REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de abril de 2021
210º y 161º
Asunto Penal: 8C-19225-21.
Decisión: 100-21.
I
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRÍ
Visto el recurso de apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho LIGCAR
FUENMAYOR SÁNCHEZ, Defensora Pública Provisoria Vigésima Tercera (23°) con
competencia en materia Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del
estado Zulia, actuando en este acto en representación del ciudadano FERNÁNDO JOSÉ
GUERRERO PATIARROY, titular de la cedula de identidad N° V.- 30.299.484, dirigido a
impugnar la decisión N° 122-21 de fecha seis (06) de marzo de 2021, dictada por el
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial
Penal del estado Zulia, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación del
imputado de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico
Procesal Penal; y a tal efecto se observa:
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha veintiséis (26) de abril de
2021, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma y de conformidad con el artículo
21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Profesional
MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRÍ, quien con tal carácter suscribe el
presente auto.
2
En este sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad
del recurso a los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo, todo ello
de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal,
en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, observando lo siguiente:
En relación al primer requisito, se observa que la profesional del derecho LIGCAR
FUENMAYOR SÁNCHEZ, quien actúa con el carácter de Defensora Pública del
ciudadano FERNÁNDO JOSÉ GUERRERO PATIARROY, se encuentra debidamente
legitimada para ejercer la presente acción según se evidencia en Acta de Presentación de
Imputado de fecha seis (06) de marzo de 2021, inserta desde el folio N° trece (13) al folio
N° veinticuatro (24) de la pieza principal del expediente contentivo del presente asunto
penal, en la cual la referida abogada aceptó cumplir fielmente los deberes inherentes a la
representación del ciudadano antes mencionado en los actos del proceso iniciados en su
contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico
Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de
auto, de las actas se desprende que el mismo fue presentado dentro del lapso legal
correspondiente, por cuanto se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha seis
(06) de marzo de 2021, quedando notificada la Defensa Pública al término de la audiencia
oral de presentación de imputado, asimismo el presente recurso de apelación fue
presentado en fecha doce (12) de marzo de 2021 por ante la Unidad de Recepción y
Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial
Penal, según se evidencia en el sello húmedo estampado por dicho departamento, el cual
corre inserto en el folio N° uno (01), todo ello comprobable en el cómputo de audiencias
suscrito por el Secretario del juzgado conocedor de la causa, constante en el cuaderno
especial contentivo de la incidencia recursiva desde el folio N° veinticuatro (24) al folio N°
veintiséis (26), de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico
Procesal Penal en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
Seguidamente, esta Sala evidencia que la Defensa Pública ejerce el presente recurso de
apelación de auto de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 4° y 5° del artículo
439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre la impugnabilidad de las
decisiones “que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de
3
libertad” y “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables
por este Código”, por lo que del análisis de las actas se determina que en el caso sub
examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos ordinales, la decisión es
recurrible, pues la misma versa sobre la imposición de una Medida Cautelar de Privación
Judicial Preventiva de Libertad en la audiencia oral de presentación de imputado, en
contra del ciudadano FERNÁNDO JOSÉ GUERRERO PATIARROY. Se deja constancia
de que la parte recurrente no promovió pruebas.
Ahora, presentado como fue el recurso de apelación por la Defensa Pública del imputado
de autos, de igual forma observa esta Sala que la Representación Fiscal Vigésima Cuarta
(24°) del Ministerio Público, ABOG. RUT MARY LEÓN CACERES, debidamente
emplazada en fecha diecisiete (17) de marzo de 2021 de conformidad con lo establecido
en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, como bien se evidencia en el folio
N° once (11) contentivo en la incidencia recursiva, procedió a dar contestación al recurso
de apelación de auto en tiempo hábil, por cuanto de las actas se evidencia que dicho
escrito fue presentado en fecha veintidós (22) de marzo de 2021, razón por la cual esta
Sala admite conforme a derecho el referido escrito de contestación al recurso de
apelación incoado. Asimismo, se deja constancia de que la Vindicta Pública no promovió
pruebas.
A tales efectos, las juezas integrantes de esta Sala Tercera de la Corte Superior de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran que lo procedente en
el caso que nos ocupa es ADMITIR el recurso de apelación de auto interpuesto por la
profesional del derecho LIGCAR FUENMAYOR SÁNCHEZ, quien actúa con el carácter de
Defensora Pública del ciudadano FERNÁNDO JOSÉ GUERRERO PATIARROY, dirigido a
impugnar la decisión N° 122-21 dictada en fecha seis (06) de marzo de 2021 por el
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial
Penal del estado Zulia, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación del
imputado de autos.
Igualmente consideran procedente estas juzgadoras ADMITIR el escrito de contestación
presentado por la Representación Fiscal y prescindir de la fijación de la audiencia oral,
conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja
constancia de que tanto la parte recurrente como quien contesta no promovieron pruebas.
4
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha
comienza a transcurrir el lapso legal de cinco (05) días hábiles de despacho para dictar la
decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal
Penal. Así se decide.-
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre
de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la
profesional del derecho LIGCAR FUENMAYOR SÁNCHEZ, actuando con el carácter de
Defensora Pública del ciudadano FERNÁNDO JOSÉ GUERRERO PATIARROY, dirigido a
impugnar la decisión N° 122-21 dictada en fecha seis (06) de marzo de 2021 por el
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial
Penal del estado Zulia, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación del
imputado de autos.
SEGUNDO: ADMISIBLE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN al recurso de apelación
presentado por la Representación Fiscal Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, en
contra del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública del imputado de autos.
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha,
comienza a transcurrir el lapso legal de cinco (05) días hábiles de despacho para dictar la
decisión correspondiente.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo, y déjese copia certificada en
archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala
Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27)
días del mes de abril del año 2021. Años: 210° de la Independencia y 161° de la
Federación.
5
LAS JUEZAS PROFESIONALES
YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRI
Ponente
LA SECRETARIA
KARITZA MARÍA ESTRADA PRIETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede,
registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el
presente mes y año bajo el N° 100-21 de la causa N° 8C-19225-21.
LA SECRETARIA
KARITZA MARÍA ESTRADA PRIETO
6