REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 14 de Abril de 2021
210º y 161º
CASO: 11C-7966-21
Decisión N°: 089-21
I.- ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL VANDERLELLA ANDRADES
VALLESTEROS
Visto el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el profesional del derecho
BARRIOS MENDEZ ENDERSON ENRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
121.005, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos YHOENDRY
JAVIER FUENMAYOR y ALEXIS MANUEL FERNANDEZ, dirigido a impugnar la
decisión N° 072-2021 dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en
Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, dictada con ocasión a
la celebración de la audiencia de presentación de imputados de conformidad con lo
previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal
Colegiado observa:
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha trece (13) de Abril de 2021, se da
cuenta a las Juezas integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Profesional
VANDERLELLA ANDRADES BALLESTEROS, quien con tal carácter suscribe el
presente auto.
En este sentido, este Tribunal de Alzada entra a revisar los requisitos de procedibilidad,
a los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mencionado recurso de
apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del
Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al
efecto observa:
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En cuanto al primer requisito se observa que el profesional del derecho BARRIOS
MENDEZ ENDERSON ENRIQUE, quien actúa con el carácter de defensor privado de
los ciudadanos YHOENDRY JAVIER FUENMAYOR y ALEXIS MANUEL FERNANDEZ,
se encuentra debidamente legitimado para interponer la presente acción según se
evidencia en acta de presentación de imputados de fecha dos (02) de Marzo de 2021,
que riela desde el folio ochenta y nueve (89) al noventa y seis (96) de la pieza principal,
en la cual se observa que el referido abogado aceptó cumplir fielmente con los deberes
inherentes a la representación del ciudadano antes mencionado en los actos del
proceso iniciados en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139
y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y
428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de
autos, se evidencia en las actas que fue presentado dentro del lapso legal, por cuanto
se observa que la decisión fue emitida en fecha dos (02) de Marzo de 2021, quedando
notificada la defensa privada al termino de la audiencia oral de presentación de
imputados, interponiendo el recurso de apelación en fecha ocho (08) de Marzo de
2021, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del
Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según se
evidencia del sello húmedo colocado por dicho departamento, el cual corre inserto en
el folio uno (01), comprobable en el cómputo de audiencias suscrito por la secretaria
del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela al folio veintiuno (21), todos
contentivos en la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo
441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el
artículo 156 ejusdem.
Del mismo modo, la Sala evidencia que el Defensor Privado ejerce el Recurso de
Apelación, de conformidad con lo dispuesto a los numerales 4° del artículo 439 del
Código Orgánico Procesal Penal, que versa sobre “las que declaren la procedencia de una
medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad”. Por lo que, del análisis de las actas se
determina que en el caso sub examine, al tratarse de la causal establecida en el referido
numeral, la decisión es recurrible, pues la misma versa sobre la imposición de una
Medida Cautelar Privativa de Libertad en la audiencia oral de presentación de
imputados, en contra de los ciudadanos YHOENDRY JAVIER FUENMAYOR y ALEXIS
MANUEL FERNANDEZ, Se deja constancia que la parte recurrente promovió como
pruebas el acta de presentación de imputados de fecha dos (02) de Marzo de 2021, la
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cual se admite conforme a derecho y las tomará en cuenta al momento de resolver el
fondo del asunto, siendo que la misma se trata de prueba documental cuya utilidad y
pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva la incidencia
recursiva. Así mismo, considera esta Sala prescindir de la fijación de la audiencia oral,
conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se
decide.
Asimismo, se desprende de actas que la Representación Fiscal, quien estando
debidamente emplazada en fecha quince (15) de Marzo de 2021, como se evidencia
en el folio quince (15) de la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en
el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a dar contestación al
recurso de apelación de auto en tiempo hábil, por cuanto se observa que el escrito de
contestación fue presentado en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2020, por lo que se
admite la presente contestación. Se deja constancia que la Vindicta Pública promovió
como pruebas las actas que conforman el expediente N° 11C-7966-2021, conforme a
derecho y las tomará en cuenta al momento de resolver el fondo del asunto, siendo
que la misma se trata de prueba documental cuya utilidad y pertinencia pueden ser
corroboradas directamente cuando se resuelva la incidencia recursiva. Así mismo,
considera esta Sala prescindir de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece
el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
A tal efecto, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente
caso es ADMITIR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el profesional del
derecho BARRIOS MENDEZ ENDERSON ENRIQUE, actuando con el carácter de
defensor privado de los ciudadanos YHOENDRY JAVIER FUENMAYOR y ALEXIS
MANUEL FERNANDEZ, dirigido a impugnar la decisión N° 072-2021 dictada por el
Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito
Judicial Penal del estado Zulia, dictada con ocasión a la celebración de la audiencia de
presentación de imputados. Igualmente se Admite el escrito de contestación
interpuesto por la Representación Fiscal; En consecuencia, a partir del día hábil de
despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los
cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente,
conforme lo prevé el artículo 442 ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
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Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la
República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por el
profesional del derecho BARRIOS MENDEZ ENDERSON ENRIQUE, actuando con el
carácter de defensor privado de los ciudadanos YHOENDRY JAVIER FUENMAYOR y
ALEXIS MANUEL FERNANDEZ, dirigido a impugnar la decisión N° 072-2021 dictada
por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control del
Circuito Judicial Penal del estado Zulia, dictada con ocasión a la celebración de la
audiencia de presentación de imputados.
SEGUNDO: ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN al recurso de apelación,
interpuesto por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en contra del recurso
de apelación interpuesto por la Defensa Privada.
TERCERO: ADMISIBLES LAS PRUEBAS promovidas tanto por la Defensa Privada
como por la Representación Fiscal que contesta el recurso de apelación, por cuanto las
mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser
corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso de apelación. Así
mismo, considera esta Sala prescindir de la fijación de la audiencia oral, conforme lo
establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los
fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala
Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los Catorce (14)
días del mes de Abril de 2021. Años: 210° de la Independencia y 161° de la
Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Presidenta de la Sala
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VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO MARYORIE PLAZA HERNANDEZ
Ponencia
LA SECRETARIA (S)
KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede,
registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por
esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 089-21 de la causa No. 11C-7966-21.
LA SECRETARIA (S)
KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO