REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 12 de Abril de 2021
210º y 161º
Asunto Penal: 1C-406-2020
Decisión N°: 079-21
I
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL MARYORIE PLAZAS HERNANDEZ
Visto el Recurso de Apelación de auto interpuesto por los profesionales del derecho
ERNESTO ROMERO MARIN, MAYREALIC ESTRADA GONZALEZ Y GESIMALIN
MARTINEZ DE PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Cuadragésimo
noveno Encargado de la Fiscalia Cuadragésima Cuarta y Fiscal Auxiliar interina
Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público, con competencia para intervenir en la
fase intermedia y de juicio oral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo la
modalidad de efecto suspensivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 430 del
Código Adjetivo Penal, en contra de la decisión Nº 158-2021 de fecha veintiséis (26)
de Febrero de 2021, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia
Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del
estado Zulia, extensión Cabimas, con ocasión a la celebración de la audiencia
preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico
Procesal Penal, en la cual el tribunal Adecua la participación del acusado a
COMPLICE en el DELITO DE EXTORSION, previsto en la Ley contra el Secuestro y
la Extorsión y AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, declarando
con lugar el procedimiento por admisión de hechos del ciudadano MANUEL JESUS
SANDREA PUCHE, titular de la cedula de identidad V.- 19.311.066, y sustituyéndose
la Medidas Cautelares de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de
conformidad con el articulo 242 en sus numerales 1 del Código Orgánico Procesal
Pena; en tal sentido, esta Sala observa:
Fueron recibidas ante este Tribunal Colegiado en fecha Diecinueve (19) Marzo de
2021, dándose cuenta a las Juezas integrantes de la misma, y según lo dispuesto en
el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la
Jueza Profesional MARYORIE PLAZAS HERNANDEZ, quien con tal carácter
suscribe el presente auto.
En este sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de
procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del
mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo
establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo
previsto en el artículo 428 ejusdem.
Se evidencia de actas que los profesionales del derecho ERNESTO ROMERO
MARIN, MAYREALIC ESTRADA GONZALEZ Y GESIMALIN MARTINEZ DE PARRA,
actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Cuadragésimo Noveno Encargado de la
Fiscalia Cuadragésima Cuarta y Fiscal Auxiliar interina Cuadragésima Cuarta del
Ministerio Publico, con competencia para intervenir en la fase intermedia y de juicio
oral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se encuentran legítimamente
facultados para ejercer el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo
previsto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en
concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de
autos bajo la modalidad de efecto suspensivo, se evidencia de actas que el mismo
fue interpuesto de manera tempestiva, al ser anunciado por la representación fiscal
en la audiencia preliminar, es decir, el mismo día del dictamen del fallo impugnado,
todo de conformidad con lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal
Penal, siendo formalizado dentro del lapso de ley, vale decir en fecha 05 de Marzo de
2021.
En lo atinente al motivo de apelación, observa esta Sala que el recurso va dirigido a
impugnar la decisión Nº 158-2021 de fecha veintiséis (26) de febrero de 2021,
dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Estadales y Municipales en
Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas,
mediante la cual el Tribunal de Instancia adecua la participación del acusado a
COMPLICE en el DELITO DE EXTORSION previsto en la Ley contra el Secuestro y
la Extorsión, el delito de AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD,
declarando con lugar el procedimiento por admisión de hechos del ciudadano
MANUEL JESUS SANDREA PUCHE, titular de la cedula de identidad V.-
19.311.066, y sustituyéndose la Medidas Cautelares de la Privación Judicial
Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 en sus numerales 1 del
Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto la referida decisión es recurrible
conforme lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja
constancia que la parte recurrente no ofertó ningún medio probatorio. Así se Decide.-
Asimismo, se observa que los profesionales del derecho ciudadanos JOSE LUIS
LANDAETA y LISBETH MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 164.918
y 123.186, en su carácter de defensores privados del ciudadano MANUEL JESUS
SANDREA PUCHE, procedieron a contestar al recurso de apelación bajo la
modalidad de efecto suspensivo en el acta de audiencia preliminar y formalizándola
en fecha diez (10) de Marzo de 2021, tal como consta desde el folio ciento sesenta
y ocho (168) al folios ciento setenta y uno (171) del cuaderno de causa principal,
razón por la cual al ser la misma tempestiva se admite. Se deja constancia que quien
contesta no ofertó ningún medio probatorio. Así se Decide.-
A tal efecto, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente
caso es ADMITIR el recurso de apelación de auto interpuesto bajo la modalidad de
efecto suspensivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 430 del Código Adjetivo
Penal, por los profesionales del derecho ERNESTO ROMERO MARIN, MAYREALIC
ESTRADA GONZALEZ Y GESIMALIN MARTINEZ DE PARRA, actuando con el
carácter de Fiscal Provisorio Cuadragésimo noveno Encargado de la Fiscalia
Cuadragésima Cuarta y Fiscal Auxiliar interina Cuadragésima Cuarta del Ministerio
Publico, con competencia para intervenir en la fase intermedia y de juicio oral de la
circunscripción judicial del estado Zulia, dirigido a impugnar la decisión N° 0158-2021
de fecha veintiséis (26) de febrero de 2021, dictada por el Juzgado Primero (1°) de
Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito
Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas. En consecuencia, a partir del día
hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso
dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión
correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código
Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
II.- DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la
República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, el recurso de
apelación de auto bajo la modalidad de efecto suspensivo, conforme a lo dispuesto
en el artículo 430 del Código Adjetivo Penal, interpuesto por los profesionales del
derecho ERNESTO ROMERO MARIN, MAYREALIC ESTRADA GONZALEZ Y
GESIMALIN MARTINEZ DE PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio
Cuadragésimo noveno Encargado de la Fiscalia Cuadragésima Cuarta y Fiscal
Auxiliar interina Cuadragésima Cuarta del Ministerio Publico, con competencia para
intervenir en la fase intermedia y de juicio oral de la circunscripción judicial del estado
Zulia, dirigido a impugnar la decisión N° 0158-2021 de fecha veintiséis (26) de
febrero de 2021, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Estadales
y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia,
extensión Cabimas. Se deja constancia que quienes recurren no promovieron
pruebas
SEGUNDO: ADMITE la contestación al recurso de apelación interpuesta por los
profesionales del derecho JOSE LUIS LANDAETA y LISBETH MARTINEZ, en su
carácter de defensores privados del ciudadano MANUEL JESUS SANDREA PUCHE.
Se deja constancia que quien contesta no promovió pruebas.
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha
comienza a transcurrir el lapso dentro de los diez (10) días hábiles de despacho
siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte
del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a
los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala
Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) del
mes de Abril de 2021. Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Presidente de la Sala
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO MARYORIE PLAZAS
HERNANDEZ
Ponente
LA SECRETARIA
KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO