REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 12 de Abril de 2021
210º y 161º
Asunto Principal: 12C-S-3415-21
Decisión N°: 076-21
I
ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Visto el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por los profesionales del derecho
IDEMARO GONZALEZ SULBARAN y TEODORO PINTO, inscritos en Inpreabogado bajo
los N° 40.634 y 148.384, respectivamente, actuando con el carácter de defensores
privados de los ciudadanos JESUS ALBERTO BERMUDEZ RIVERO, MARIO ANTONIO
APARICIO GONZALEZ, FRACISCO JAVIER NUÑEZ HERNANDEZ, PEDRO LUIS
SALAZAR PAZ, CARLOS LUIS RIOS VILCHEZ, MARCO ANTONIO GOMEZ MILLAN,
JHINMMY DE JESUS REVEROL CHACIN, ANTONIO JOSE FERRER LLANO,
FRANCHELYS MARIA MENDOZA BRICEÑO, JELVIN DOUGLAS MARIN VALBUENA,
JHIMMY JOSE GELIS MARQUEZ y JEFFERY JORDAN MONTILLA CARDENAS,
plenamente identificados en actas, dirigido a impugnar la decisión N° 237-21 de fecha
trece (13) de Marzo de 2021, dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera
Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, emitida
con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de imputados de
conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; esta
Sala observa:
Recibidas las actuaciones en esta Alzada en fecha 06 de Abril de 2021, se da cuenta a
las juezas integrantes de la misma y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Profesional
YENNIFFER GONZALEZ PIRELA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
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En este sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a
los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mencionado recurso de
apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del
Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem.
Se observa de actas que los profesionales del derecho IDEMARO GONZALEZ
SULBARAN y TEODORO PINTO, quienes actúan en representación de los imputados ut
supra señalados, se encuentran debidamente legitimados para ejercer la presente
acción, según se evidencia del acta de audiencia de presentación de imputado de fecha
trece (13) de Marzo de 2021, en la cual se observa que la defensa privada aceptó y juró
cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de defensor de los ciudadanos
antes mencionados en los actos del proceso iniciados en su contra, todo de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en
concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de
autos, se evidencia en las actas que fue presentado dentro del lapso legal, por cuanto
se observa que la decisión fue emitida en fecha trece (13) de Marzo de 2021, presentando
el recurso de apelación en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2021, por ante la Unidad de
Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este
Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por dicho
departamento, el cual corre inserto al folio uno (01), comprobable en el cómputo de
audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela al
folio treinta (30), todos contentivos en la incidencia recursiva, de conformidad con lo
establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con
lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
Del mismo modo, la Sala evidencia que la Defensa Privada ejerce el Recurso de
Apelación, de conformidad con lo dispuesto a los numerales 4° y 5° del artículo 439 del
Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre “las que declaren la procedencia de una
medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad” y “las que causen un gravamen irreparable,
salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”. Por lo que, del análisis de las actas
se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los
referidos numerales, la decisión es recurrible, pues la misma versa sobre la imposición
de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la audiencia oral de
presentación, en contra de los imputados de autos. Se deja constancia que la parte
recurrente promovió como pruebas las actas que conforman la investigación MP-49193-
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2021 y las actas contenidas en el expediente 12C-S-3415-2021, por lo que esta Sala las
admite y las tomará en cuenta al momento de resolver el fondo del asunto, por cuanto las
mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser
corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiendo este
Tribunal Colegiado de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 442 del texto adjetivo
penal. Así se decide.
Asimismo, se desprende de actas que la Representación Fiscal, estando debidamente
emplazada en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2021 como se evidencia del folio
veinticinco (25) de la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo
441 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a dar contestación al recurso de
apelación de autos en tiempo hábil, por cuanto se observa que el escrito de contestación
fue presentado en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2021, por lo que se admite la
presente contestación. Se deja constancia que la Vindicta Pública no promovió pruebas.
Así se decide.
A tal efecto, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es
ADMITIR el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por los profesionales del derecho
IDEMARO GONZALEZ SULBARAN y TEODORO PINTO, actuando con el carácter de
defensores privados de los ciudadanos JESUS ALBERTO BERMUDEZ RIVERO, MARIO
ANTONIO APARICIO GONZALEZ, FRACISCO JAVIER NUÑEZ HERNANDEZ, PEDRO
LUIS SALAZAR PAZ, CARLOS LUIS RIOS VILCHEZ, MARCO ANTONIO GOMEZ
MILLAN, JHINMMY DE JESUS REVEROL CHACIN, ANTONIO JOSE FERRER LLANO,
FRANCHELYS MARIA MENDOZA BRICEÑO, JELVIN DOUGLAS MARIN VALBUENA,
JHIMMY JOSE GELIS MARQUEZ y JEFFERY JORDAN MONTILLA CARDENAS
plenamente identificados en actas, dirigido a impugnar la decisión N° 237-21 de fecha
trece (13) de Marzo de 2021, dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera
Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, emitida
con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de imputados. Igualmente
se Admiten las pruebas promovidas por la Defensa Privada y se Admite el escrito de
contestación al Recurso de Apelación de autos interpuesto por la Vindicta Pública. En
consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a
transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para
dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 ejusdem. Así se
decide.
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II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por
Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por los
profesionales del derecho IDEMARO GONZALEZ SULBARAN y TEODORO PINTO,
actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos JESUS ALBERTO
BERMUDEZ RIVERO, MARIO ANTONIO APARICIO GONZALEZ, FRACISCO JAVIER
NUÑEZ HERNANDEZ, PEDRO LUIS SALAZAR PAZ, CARLOS LUIS RIOS VILCHEZ,
MARCO ANTONIO GOMEZ MILLAN, JHINMMY DE JESUS REVEROL CHACIN,
ANTONIO JOSE FERRER LLANO, FRANCHELYS MARIA MENDOZA BRICEÑO,
JELVIN DOUGLAS MARIN VALBUENA, JHIMMY JOSE GELIS MARQUEZ y JEFFERY
JORDAN MONTILLA CARDENAS plenamente identificados en actas, dirigido a impugnar
la decisión N° 237-21 de fecha 13 de Marzo de 2021, dictada por el Juzgado Duodécimo
(12°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado
Zulia, emitida con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de imputados.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS promovidas por la Defensa Técnica en su escrito
recursivo, por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad y
pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente
recurso; prescindiendo este Tribunal Colegiado de la audiencia oral a la que se refiere el
artículo 442 del texto adjetivo penal.
TERCERO: ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN el escrito de contestación al
Recurso de Apelación de autos interpuesto por la Vindicta Pública.
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha
comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho
siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del
Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los
fines legales consiguientes.
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Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala
Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del
mes de Abril de 2021. Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Presidente de la Sala-Ponente
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO MARYORIE PLAZAS
HERNANDEZ
LA SECRETARIA
KARITZA MARÍA ESTRADA PRIETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede,
registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta
Sala en el presente mes y año, bajo el No. 076-21 de la causa 12C-S-3415-21.-
LA SECRETARIA
KARITZA MARÍA ESTRADA PRIETO