REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 16 de Abril de 2021
210º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : 10J-390-15
ASUNTO : 10J-390-15
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 003-2021.
I
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL DRA. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ
Se recibieron las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación de sentencia definitiva, interpuesto por el profesional del derecho ANGEL RAMON CASTILLO, actuando con el carácter de FISCAL PROVISORIO TRIGÉSIMO QUINTO (35°) DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de la sentencia N° 031-19, de fecha 31 de julio de 2019, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaro NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE a las ciudadanas CLAUDINA MARINA SALAS, titular de la cédula de identidad N° 7.821.812, NEREIDA COROMOTO TORRES MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 9.738.671, MARIA ISABEL CASTELLANOS VICTORIA, titular de la cédula de identidad N° 90.070.563 e ISMELDA JOSEFINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.787.283, de responsabilidad penal en la comisión del delito de TRATA DE NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Ejusdem, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños S.SG.G, S.A.M.T y C de J.V.M.
Recibido el expediente en esta Alzada en fecha 12 de febrero de 2021, se da cuenta a los integrantes de esta Sala, designándose como ponente a la Jueza profesional LIS NORY ROMERO FERNANDEZ.
La admisión del recurso se produjo en fecha 19 de Febrero del 2021, y siendo la oportunidad prevista en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se convocó a las partes a una audiencia oral.
Posteriormente, en fecha 18 de Mayo del 2021, se realizó la audiencia prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, siendo la oportunidad prevista en el tercer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a analizar los puntos planteados en el recurso de apelación de sentencia interpuesto, en base a las siguientes consideraciones:
I
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
El profesional del derecho ANGEL RAMON CASTILLO, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Trigésimo Quinto (35°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de la sentencia N° 031-19, de fecha 31 de julio de 2019, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, alegando lo siguiente:
ÚNICA DENUNCIA:
“FALTA, CONTRADICCIÓN Ó ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA”
Amparado en el artículo 444 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, denunció el recurrente que: “…Honorables magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, esta representación Fiscal fundamenta el presente recurso de apelacion, al amparo del articulo 444 numeral 2 del Coligo Orgánico Procesal Penal, en base a la ILOGICIDAD EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA, ya que de la lectura de la decisi6n recurrida se evidencia La ILOGICIDAD como vicio en la motivación de la misma, determinándose de su contenido, específicamente de los razonamientos que en ella imprime la Juez de Instancia, que se desprende o se observa la falta de acatamiento a los principios o reglas de la lógica, al orden natural coherente y común…”
Alegó el apelante que: “…En otras palabras hay ilogicidad en la motivación de la sentencia cuando el juzgador llega a un convencimiento que carece de razonamiento concordante o discurre sin aciertos por la falta de logicidad de los medios propios a expresar el conocimiento, es decir, no existe coherencia en el pensamiento con el cual el juzgador pretende fundar su decisión.
En efecto la decisión recurrida en el capitulo referido a los fundamentos de hecho y de derecho señala, entre otras cosas, lo siguiente:
"En el caso de marras el mecanismo utilizado para la VALORACION DE LA PRUEBA, es el de la sana critica, tal y como lo dispone el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; y se trata del sistema "que remite a criterios de lógica y de experiencia, por acto voluntario del juez o jueza".
El doctrinario Cotoure, la define como la diferencia entre el sistema de la libre convicción v el de la sana crítica consiste en esencia, en lo siguiente:
El juez que debe decidir con arreglo a la sana critica, no es libre de razonar a voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente. Esta manera de actuar -dice Cotoure- no seria sana critica, sino libre convicción; la sana Critica es la unión de la lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual". Es experiencia, porque las máximas de experiencia contribuyen tanto como los principios lógicos a la valoración de la prueba, pues el juez no es una maquina de razonar, sino, esencialmente un hombre que toma conocimiento del mundo que lo rodea y le conoce a través de sus procesos sensibles e intelectuales. Estas son pues las reglas de la sana critica: REGLAS LOGICAS Y MAXIMAS DE EXPERIENCES. (...)
DE LOS TESTIMONIOS:
TESTIMONIO DE YQHENDRY RIVERO. OFICIAL AGREGADO, adscrito al Cuerpo de Policia Bolivariano del Estado Zulia, Asi las cosas, el Tribunal le requirió expusiera sus conocimientos sobre los hechos debatidos en la presente causa, manifestando el mismo: "En el momento yo me encontraba con el supervisor agregado Méndez, recibimos una llamada de Miguel Granado, el cual era coordinador de patrullaje motorizados, que pasáramos al trébol porque Jorge Lara, el jefe de la comisión estaba en el hotel euro América estaba tres niños y una ciudadana debido a que 3 días antes nos habíamos dado cuenta que se habían secuestrado a tres niños del hospital Chiquinquirá, llegamos ahi y preguntamos quienes estaban en la habitación 215, pero no nos podía decir porque no había luz, subimos al segundo piso, tocamos salio una señora, le indicamos que éramos la policia y el porque de estar ahi, al entrar a la habitación habían tres niños arropaditos, le preguntamos si eran sus niños, Que si que era su bebe le pedimos la documentación y reviso la pañalera y nos indicó que en el momento no lo tenia, un compañero se percato que eran dos niños y una niña, le preguntamos cual era el motivo de estar ahi, no dijo nada, estaba nerviosa, le vimos el estado salud de los niños y lo trasladamos a los niños hasta allá igualmente ella, allí llegaron unas personas gritando que eran familiares de los niños secuestrados , diciendo que eran tías, permitimos que los vieran y decían si son su sobrinos, el galeno de guardia vio que los niños estaban deshidratados, fueron trasladados al universitario allá los atendieron y llego una muchacha alarmada y reconoció a la bebe y dijo que era su hija me dio el nombre y todo y procedimos a llevar a la ciudadana al comando y a notificarle al ministerio publico, es todo."
VALOR PROBATORIO POSITIVO: Se trato de un funcionario policial que se traslado, al Hotel Euro América, lugar donde finalmente fueron localizadas las victimas y se efectuó la aprehensión de una ciudadana que no era ninguna de las enjuiciadas. Su testimonio se percibió descriptivo, imparcial, coherente y sincero, no hubo contradicción en el mismo, por lo que se le otorga credibilidad a su dicho, sin embargo su testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no para determinar o comprobar la responsabilidad penal de las acusadas.
TESTIMONIO DE MIGUEL ANGEL GRANADO, adscrito al Cuerpo de Policia Bolivariano del Estado Zulia. A "Me encontraba en servicio de patrullaje motorizado cuando me reporto Jorge Lara supervisor para ese momento que pasara al hotel frente a la casona, hotel Euro América que supuestamente estaban los tres niños que unos días antes se lo habían robado de un centra asistencial, el no dijo quien llamo por miedo, que llegáramos a la habitación 215, ese día estaba cerrado el puente sobre el lago, yo estaba con el oficial Rivera como mi pareja, después pedí apoyo, cuando llegamos al hotel no había luz en la zona , nos entrevistamos con el recepcionista y le dije que me dijera quien estaba en la 215 y me dijo que no podía porque no había luz y nos envió con un camarero, al llegar a la habitación 215 y decimos que nos abran que somos la policia, nos abrió la puerta una señora y le dije que me mostrara las cara de los niños y que como se llamaban los niños y sexo de los niños, son dos hembras y un varan, ella dijo que era dos hembras y un varan, entonces le dijimos que nos dijera como se llamaba, digo que revisen a los bebes, y rivera reviso a los bebes y eran dos niños y una hembra, automáticamente pedí un apoyo para que llegara una femenina y llego el apoyo le hicieron la inspección corporal una femenina y de ahi nos trasladamos al centra asistencial y nos quedamos resguardando, es todo."
VALOR PROBATORIO POSITIVO: Se trata de un funcionario policial que se traslade, al Hotel Euro América, lugar donde finalmente fueron localizadas las victimas y se efectuó la aprehensión de una ciudadana que no era ninguna de las enjuiciadas.
En el mismo orden de idea valora las testimoniales de los funcionarios GUSTAVO MENDEZ VILCHEZ, JOSE JAVIER MONTIE.L LUIS CARLOS ANDERSON, WILIAN JOSE PETI, adscritos al Cuerpo de Policia Bolivariano del Estado Zulia y DELEINYS DEL CARMEN LEAL SANTIAGO, DIEGO NAVARRO, GUSTAVO TROCONIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ciudadanas Jueces, en relaci6n al testimonio del funcionario ENDER VILLALOBOS. Adscrito al CICPC 06 ANOS DE SERVICIO como Detective agregado. El mismo expuso en la sala de juicio:
"Ese día estaba cumpliendo guardia por la subdelegación Maracaibo cumpliendo el cargo de investigador, todos los casos que caen el día de la ir la sitio del sur. En conjunto con el técnico v tomar las parecer habían raptado a unos niños o infantes, si mas no recuerdo eran dos tres, fuimos la hospital a realizar la investigaci6n penal, llegamos y nos entrevistamos con el personal que estaba a cargo del hospital, no recuerdo del personal que nos atendió en primera instancia, perdón nos entrevistamos con un oficial de la policia regional que siempre están de guardia en el hospital, nos dijo que si se había cometido un rapto de unos niños y de una persona que se había hecho pasar por medico y se había llevado los tres infantes, no recuerdo si estaban en la misma habitación. Lo primero que preguntamos quienes eran las personas encargadas de la seguridad para el momento, nos dijeron que eran unas milicianas que les entregaron en el piso, nos entrevistamos verbalmente con las milicianas, que había observado a una mujer de sexo femenino quien desde hace unos días anteriores llegaba vestida con prendas de las que comúnmente usan los médicos cuando están de guardia y que era pediatra, esa persona en varias oportunidades según lo que me dio recuerdo había ayudado a hacer las curas de las madres de los infantes y las había medicado en varias oportunidades, y era muy normal que estuviera ahi, sin embargo le preguntamos ya que tienen tiempo aquí, verificaron que fuera medico, que no lo hicieron porque era común que cualquier persona pasara vestida de medico y dijera que era medico, que ellos no tenían control del personal del hospital, sin embargo ellos dijeron que las enfermeras habían tenido contacto con esa persona, hasta los mismos familiares le habían hecho cura en mas de una oportunidad. Abordamos a las enfermeras que estaban ese día y dijeron que si, que esa persona había llegado a las instalaciones, se había identificado con o la medico pediatra que inclusive había estado pendiente de las madres, no recuerdo de verdad en que momento dijeron ellas, no recuerdo la hora que la persona ingreso y no la vieron mas. De repente la persona ingreso y no la habían visto mas, de repente escuche el comentario que ella había dado la autorización que las madres las sacaran de la habitación, lo cierto es que las madres salen de la habitación y ella aprovecha ese momento para llevarse a los niños, es mas o menos lo que recuerdo, en vista de esto y de que los familiares estaban insistente que las milicianas que tenían algo que ver y para evitar el clamor publico y haciendo las primeras investigaciones procedimos a decide a las milicianas que nos acompañaran al despacho
VALOR PROBATORIO: Se trató del INVESTIGADOR designado para trasladarse al sitio y ubicar y recolectar los elementos urgentes en la comisión del hecho, refiere el tribunal que su testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no para determinar o comprobar la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado.
TESTIMONIO DEL EXPERTO RONALD ENRIQUE MAVAREZ ALVAREZ
Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas actualmente soy el jefe del laboratorio de toxicología del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, tengo nueve anos de experiencia como licenciado en química y dentro de la institución. En este estado, el representante del Ministerio Publico solicita se le pongan de manifiesto al mencionado ciudadano, las experticia toxicológica T- 1785 , con lo que no tuvo objeción la defensa, motivo por el cual se le pone de manifiesto al ciudadano Ronald Mavarez, las experticias de fecha 03-12-2013, para que informe sobre ella. Asi las cosas, el Tribunal le requirió expusiera sus conocimientos sobre los hechos debatidos en la presente causa, manifestando el mismo: "Tengo en mis manos en informe emitido por el laboratorio de toxicología del CICPC que consta de tres folios útiles, cuyo numero de informe es el 1674 de fecha 03 de diciembre de 2013 y el mismo corresponde a tres exámenes toxicológicos en vivo a solicitud de la brigada de robo y hurto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación Maracaibo, el mismo corresponde a tres personas del sexo femenino, el primero es de la ciudadana Daneska Montero de 25 años de edad titular de la cedula de identidad N° v. de opiáceos, anfetaminas, BENZODIAZEPINA y barbitúrico, para los tres casos se realiza el mismo análisis se busca la presencia de opiáceos que son derivados de la amapola tales como la heroína, la morfina, se busco la presencia de estimulantes tipo anfetaminas que aceleran la acción del sistema nervioso central y se busca sustancias supresoras del sistema nervioso central tales como BENZODIAZEPINA y barbitúrico para los tres casos, para estos casos se utilizaron ambas técnicas, la técnica de cromatografía de capa (...) se practicaron tres toxicológicos en vivo, en el caso de la Sra. Daneska Montero, cedula de identidad 20.582.763 el resultado fue positivo para BENZODIAZEPINA en su muestra de orina mientras que el caso de Yoselin Manaure, cedula de identidad N° 22.080.429, no se encuentro presencia de ni BENZODIAZEPINA, anfetaminas ni barbitúrico, ni opiáceos de igual manera en el caso de la Sra. Libia Armida, cedula de identidad 16.151.839 tampoco se determino la presencia de BENZODIAZEPINA, anfetaminas ni barbitúrico, ni opiáceos, es decir que de los tres toxicológicos a las tres personas practicadas en ese momento solo se determino la presencia de BENZODIAZEPINA en una sola persona y es en la Sra. Daneska Montero.
VALOR PROBATORIO POSITIVO: Se trata de un experto en la materia toxicológica con anos de experiencia, practico pruebas de certezas específicamente el análisis de orina de las progenitoras de las victimas directas de este caso. Se mostró seguro en su exposición explicativa, narro el procedimiento efectuado y los resultados obtenidos no hubo contradicción en su testimonio, no hubo alteración ni parcialidad, por lo que se le otorga credibilidad a su dicho.
TESTIMONIO DE LA EXPERTA NAYRELIS ELIZABETH DELGADO SAN PEDRO, a quien se condujo a la presencia del Tribunal, siendo informado por la ciudadana Jueza Presidente sobre el motivo de su presencia por lo que presto el juramento de Ley, se identificada plenamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo libremente entre otras cosas: NAYRELIS ELIZABETH DELGADO SAN PEDRO, 33 anos de edad, Licenciada en Bionálisis, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (...) Asi las cosas, el Tribunal le requerí expusiera sus conocimientos sobre los hechos debatidos en la presente causa, manifestando el mismo: "No, recuerdo. Se deja constancia que se le pone de vista y manifiesto las experticias en las cuales practico actuación, exponiendo: Tengo en mis manos con el 9700-242-AT-0024, elaborado en Maracaibo 215-01-2014, del área de laboratorio de toxicología del ciepe, solicita una experticia química cadena de custodia 202214, cada vez que se recibe una solicitud se verifica que cumpla con los requisitos, asi como tambien los requisitos que debe de cumplir la cadena de custodia, se procede a recibir en el área de laboratorio, de una evidencia peritara de la muestra , muestra a una pastilla de color blanco con un espesor de 0.8 milímetros a esas pastillas se hace un análisis, se verifica el color blanco, es soluble en agua con un ph neutro, a esa pastilla se hace para determinar la BENZODIAZEPINA y al mismo tiempo se hace una extracción de esa pastilla para hacer la prueba con la muestra, se realiza una prueba de orientación y posteriormente una prueba confirmatoria y se va tambien a montar una pastilla que es la nuestra con la muestra y los patrones que tenemos, para determina con certeza una señal analítica que corresponde a esta pastilla, se reconoce y tiene el mismo comportamiento de los controles que estamos analizando, por tal motivo se trata la muestra suministrada con la BENZODIAZEPINA, que actúa sobre el sistema nervioso central teniendo un efecto de sedante en el organismo, reconozco mi firma y el sello, del laboratorio a donde laboro. La segunda experticia es de fecha 03-12-2013, de la brigada de robo y hurto, de ahi hacemos la determinación de lo que se encuentra en el organismo de una persona, se le toma los datos de una persona 20.752.763, 25 anos de edad, de sexo femenino, se analiza a través de una muestra de orina para determinar una sustancia toxica que sea defecada por vía urinaria, se toman los patrones son anticonvulcionantes para carveitico, da igualmente negativo, como resultado se determina que la muestra de orina suministrada hay BENZODIAZEPINA, reconozco el sello y la firma del laboratorio. La tercera experticia tambien es una experticia toxicológico en vivo, se hace a través de un proceso, se pregunta JOSELYN MANAURE, la solicita la brigada de robo hurto 22080049, 22 años de sexo femenino, se hace igual la metodología analítica se compara la muestra que vamos a analizar, se comprueba para la muestra que la reacciones químicas suministradas no se determina la presencia de bensodiacepina, reconozco el sello y la firma. La ultima experticia toxicocologica fue de Livia almida solicitado por la brigada de robo y hurto con una edad de 32 anos, la muestra es de orina, se hace una pruebas de orientación y certeza, dando como resultado negativo para la benzodiacipina igualmente reconozco la firma y el sello del laboratorio, es todo."Una vez culminado su testimonial, se le cede la palabra a la representante de la Fiscalia 35° del Ministerio Público ABOG. NADIA PEREIRA, quien procedió a realizar las siguientes interrogantes: P. Cuanto tiempo tiene adscritas al laboratorio 9 anos. P. tu profesión. R. Licenciada en Bionálisis. P. describe la mue4sta 024. R. Una pastilla de color blanco solidó. P. Esa pastilla tenia una letra. R. No, nada visible. P. la BENZODIAZEPINA, es un compuesto principal o es a si el nombre. R. la BENZODIAZEPINA, es asi el nombre. P Cual es el efecto de la ingesta de esa pastita en ele humano. R. esa pastilla envía señales la cerebro que relajen el cuerpo humano actúa directamente al cerebro, es pata dormir, tambien puede ser una droga amnésica. P. esta experticia la 024 seria de orienta con o certeza. R, e certeza. P. En relación a la 1674, practicada a Daneska Montero. Indique la fecha. R. 03-12-2013. P. Usted dice que al muestra es custodiada, respecto a este particular se hace en el mismo laboratorio. R. se hace generalmente en el laboratorio. P. cuales fueron las conclusiones. R. SE determina la presencia de BENZODIAZEPINA. P. Pudiéramos concluir que Daneska montero ingirió BENZODIAZEPINA. R. SI. P. Es decir que la ingirió. R. si. Es todo.".
VALOR PROBATORIO POSITIVO: Se trata de una experta en la materia toxicológica con años de experiencia, practico pruebas de certezas específicamente a una pastilla que resulto positiva a BENZODIAZEPINA y los análisis de orina de las progenitoras de las victimas directas
TESTIMONIO DE DANESKA MONTERO (...) se identifica plenamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del C6digo Orgánico Procesal Penal, exponiendo libremente: "Mi nombre es DANESKA MONTERO titular de la cedula de identidad No. 20.582.763, soy ama de casa, soy bachiller en ciencias, edad 24 anos. No poseo vinculo con las acusadas .Asi las cosas, el Tribunal le requirió expusiera sus conocimientos sobre los hechos debatidos en la presente causa, manifestando: "Bueno ese día yo di a luz el primero, ingrese el 30 todo salio bien luego me pasaron a piso como a la una y pico, cuando ingrese fui a bañarme cuando regreso mi mama me dice por allí hay una pediatra que esta enamorada de la niña, pero yo no la vi luego al rato que ella vuelve aparecer me pregunta si yo soy la mama de Cielimar y ella me dice que es linda la niña. Ella entraba llego la hora de almorzar, las enfermeras traían un carrito yo estaba acostada en eso había una enfermera una catira no recuerdo la otra y me dan una pastillas, no me la dan a mi sino a mi mama me las tome luego a lo que se iba a terminar la visita. La pediatra cada vez que salía cerraba la puerta y había mucho calor y yo la volvía abrir, la miliciana tambien nos cerraba la puerta, la miliciana de pelo corto entra y dice que se habían acabado la visita, saco a la gente, nos volvieron a cerrar la puerta luego viene de nuevo la pediatra y dijo que ella le sacaba los gases al bebe de la otra e indico que ahora se iba a llevar a los niños para hacerle la prueba del talón. Yo era primeriza, yo tenia muchos sueño y como dijo eso yo le aliste la ropa a la niña, ella primero se llevo al bebe de al lado, yo me quede dormida yo veía las enfermeras pasar y nos apagaron las luz, yo preguntaba por la bebe medio dormida, la del otro lado no se tomo la pastilla y ella es la que extraña a los bebes y entonces que en esa noche no había ido pediatra y en ese momento me desespere y empecé a pensar que se habían robado a los niños y efectivamente se los habían robado y empezamos a llamar a los familiares. Es todo. Acto seguido la Fiscal NADIA PEREIRA realizo las siguientes preguntas: ingreso el 30 adonde? R: AI hospital. ^Como se llama el hospital? R_. Chiquinquirá. ^Que día dio a luz? R: El 1 de diciembre-. ^Como era la pediatra? R: Era bajita, tenía un gorrito, es morenita. ¿Cuantas enfermeras había? R: Dos ¿Comerán? R_ Me acuerdo de la catira, tenia el pelo enrolado hasta aquí de la otra no me acuerdo. ¿La pediatra entraba y salía a la habitación?. R: Si y de paso cerraba la puerta incluso conversaba con nosotros y todo. En algún momento en esas entradas y salidas llego a coincidir con el personal de enfermera? R: No. ¿A que hora entraba la pediatra? R: Ella se perdió a la hora de almuerzo cuando llego la visita, entro mucho en la tardecita. ¿Ella estuvo ahi todo el día? R: Si solo en la hora de almuerzo pero cuando la vista se fue no paso mas. ^Quien le dio la pastilla? R: Una de las enfermeras. ¿, Quien era? R. Que yo recuerde la catirita. ¿Como era el área donde estaba? R: Un cuarto yo estaba en la Camilla asi estaba otra, acá estaba la otra chica y un poquito mas para estaba la otra. ¿Quien le quito a Cíele mar? R: La pediatra. ¿Que le dijo ella? R: Ella nos dijo que buscaría a los niños uno a uno porque le iba a hacer la prueba del talón. ¿La enfermera le dio la pastilla antes o después de que la pediatra se llevara ala niña? R: No antes, mucho antes, antes de que llegara la visita, cuando me la dieron estaba mi mama, mi esposo y mi hermana ^Cuando le dieron la pastilla le indicaron para que era? R: No me indicaron para que era. ¿ En su estadio en el hospital usted llego a salir de la habitación? R: No porque aliste la ropa de mi niña y me acosté a dormir, nunca Salí. ¿,EI personal miliciano entro la habitación?. R Si. ¿,Que hicieron? R. Venían muchas veces pero a ver la visita, tambien llegaron para sacar a mis dos amigas. ¿De ahi no volvieron entrar? R: No, luego entraron las enfermeras a apagar la luz. ^Quien le dice a usted donde esta tu hija? R: La de al lado la del otro niño. ^Que te dijo ella i R: Ella me dice que si no habían traído a los niños yo le dije que no y ella estaba preocupada y me dice que nos paráramos a ver que habían pasado con los niños, nos paramos a donde estaban las milicianas y preguntamos por la pediatra. ¿Que hora era?.R: Eran como las 12 de la media noche. ^Cuando las milicianas le dicen que no habían pediatra que sucede? R: Yo empiezo a gritar desesperada yo preguntaba por la otra miliciana que había entregado la guardia pero la miliciana me decía que se había ido.
VALOR PROBATORIO POSITIVO: Se trata de la mama de CDJVM, es testigo presencial de los hechos, entrego a su hija a la supuesta pediatra y describió como fue el movimiento de las enfermeras ese día en la habitación, asimismo resulto positiva para la bensoadecepina, fue descriptiva, no se contradijo durante su exposición, y se mostró sincera al exponer los hechos, incluso emotiva al recordar lo sucedido, por lo que se le otorga credibilidad. Este testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no para determinar o comprobar con certeza y sin lugar a dudas la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado.
Testimonio de MAIGUALIDA MONTERO (...) se identificó plenamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo libremente: "Mi nombre es MAIGUALIDA MONTERO titular de la cedula de identidad No 9.726.363, ama de casa, tengo hasta cuarto año de bachiller, tengo 47 anos. Sobre los hechos expuso: " Bueno mi hija mayor la fue a bañar y yo me quede con la recién nacida cuando ya yo tenia rato de que mi hija se había ido al baño llego una pediatra y me dijo que si era hembra y sin darle autorización le destapo el panal y yo le pregunte que cuando había medido y ella me dice que media como tres centímetros, y yo dije como asi, entonces empecé a preguntarle otras cosas, al ver que le hacia muchas preguntas se fue hacia el otro niño, que tambien se llevaron. Ella le pregunto que porque le colocaba gorrito al niño v le dijo que no le colocaran. Ella tenía como una veíamos constantemente era la pediatra a la enfermera que le dio 13" pastilla a mi hija solo la vi una vez a la que mas vi fue a la pediatra y a una miliciana, la miliciana tenia el pelo corto ella estaba pendiente de si nos íbamos o no estaba muy pendiente de todo a lo que se hicieron las 6 pm ella nos dice que nos fuéramos, y la pediatra entraba muy pendiente de la niña, yo me devolví al cuarto y le dije a mi hija "mama cuidad mucho a la bebe porque había visto a la Dra. extraña, le dije no te vayas a quedar dormida", no fuimos para la casa y luego nos llaman y nos dicen que los niños se habían desaparecido, todas las muchachas se tomaron unas pastillas menos una que fue la que aviso que no habían traído a los niños, luego me traslade , la misma pediatra lo que decía era que Cíele mar era hermosa que la quería para ella, le digo todo lo que vi todo lo que presencie, no se si la durmieron o no porque solo vi que le dieron una pastilla.
VALOR PROBATORIO POSITIVO: Se trata de la abuela de la niña CDJVM, es un testigo presencial, pues estuvo durante la visita en el Hospital Chiquinquirá y describe lo observado en ese momento fue precisa en su declaración, y descriptiva de lo que observo, no se contradijo, mantuvo su tono de voz, no se altera, por lo que se le otorga credibilidad a su dicho y valor probatorio POSITIVO.
TESTIMONIO DE NAIRILITH DEL CARMEN GERALDINO RODRIGUEZ, (...) se identificó plenamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo libremente: "Mi nombre es NAIRILITH GERALDINO titular de la cedula de identidad No 23.262.274, soy de oficios del hogar. No poseo vínculo con las acusadas. Asi las cosas, el Tribunal le requirió expusiera sus conocimientos sobre los hechos debatidos en la presente causa, manifestando: "Yo di a luz el 30 de noviembre a las 6.30 y subí a piso a la dos de la mañana, el día anterior domingo 01 de diciembre me Mega una pediatra a las 8am, ofreciéndome sus servicios, mi hijo empezó vomitar, y le dije a mi mama que llamar a la pediatra, para ver que era lo que pasaba y mi mama me dijo que ese día no había pediatra, y le dije que si porque ella se me ofreció, yo me levanto y la fui a buscar y ella dijo que no era nada, que lo que estaba haciendo puchero, que no le buscara enfermedad que no tenia nada. A las 7.30 de la noche me Mega una enfermera a inyectarme para el dolor, y yo le dije que no tenia entonces me da dos pastilla, pero yo no me las tome y a las 8 de la noche llega la pediatra para llevarse a la bebe para la prueba del talón, ella me dice eso porque estaba amamantando que iba a buscar una bebe, cuando ella sale de la habitación yo salgo tras ella y veo cuando se lleva al primer bebe, el segundo bebe es el mío ella regresa y me dice que se llevaba uno por uno y regresaba uno por uno, con el tercer bebe me di cuenta que se lo llevo, pues llego a mi habitación pues me llego y me dijo que le prestara una sabana y unas medias, porque para donde ella se iba había demasiado frío, y yo le saque las cobijas de mi bebe, y vi cuando ella se retiro con el otro bebe, a las 12:00 de la noche cuando escuche el himno tenia mucho dolor y Salí a buscar una enfermera me dicen que ya me habían dado unas pastillas. Y allí les pregunto por los bebes y y me dicen ^Cuales bebe? No hay pediatra los domingos, lo único es que halla una emergencia, y le dije ella paso todo el día con nosotros aquí, y me dicen bueno de todas formas vamos a sala de parto a ver si esa es la pediatra que se llevó al bebe, ella me dice que esperara. Cuando la vi venir esa no era la pediatra y empecé a gritar me dice que bajara la voz, cuando fui a buscar la enfermera para que levantara a las otras mama, porque no se querrían levantar me dicen que no hiera ruido que me callara, cuando llame a mis familiares nos dimos cuenta que se los habían llevado, es todo. A preguntas del Ministerio Publico contesto: ¿indicarle al tribunal el nombre de tu hijo? R: Esneider Gómez. ¿Actualmente que edad tiene? R: 4anos. ^Desde cuando viste tu la pediatra? R: Desde las 8 de la mañana. ¿Indícale al Tribunal como era el área en la que estabas, como era y cuantos cuartos? R: se que eran demasiados cuartos, y estábamos cerca del reten. Recuerdas la habitación en la que estabas? No solo recuerdo el una pastilla para el dolor que hiciste con ella? R: Yo las guarde.¿Cual era el movimiento de las enfermeras? R: Las enfermeras entraron como tres veces. ¿Y la pediatra cuantas veces entro? R: ella estuvo todo el día en el pasillo. ¿En algún momento vistes hablar a esta pediatra con las enfermeras? R: si y una Miliciana. ^En el mismo pasillo o en otra área? R: estaba en un escritorio sentadas. ^Pudiste observar como era el trato? R: Las vi comiendo del mismo plato de la Miliciana. ¿Por que no te tomaste la pastilla?: R: No me gusta tomar pastillas. ^Tu dijiste que cuando fuiste a buscar las demás, estaban dormidas? R: Dormidas. ^Viste a una sola miliciana o varias?: R: En realidad vi dos, pero una fue la que apago la luz y televisor(,..)
VALOR PROBATORIO POSITIVO. Se trata de la mama del niño SSGG, se trata de una testigo presencial, fue la única que asegura que vio a NEREIDA TORRES y CLAUDINA SALAS interactuar con la supuesta pediatra, incluso que vio a una miliciana comer con la supuesta pediatra. Se mostró determinada. Este testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no fue suficiente para determinar o comprobar con certeza y sin lugar a dudas la responsabilidad penal de las acusadas,
TESTIMONIO DE NOIRALITH GERALDINO RODRIGUEZ
Se identificó plenamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo libremente: "Mi nombre es NOIRALITH DEL CARMEN GERALDINO RODRIGUEZ 12.256.198, 43 anos, trabajo en la notaria 7 de Maracaibo, como obrera. Sobre los hechos expuso: ""Nosotros llegamos un sábado 30 de noviembre de 2013 en el hospital Chiquinquirá, con el yerno, mi hija y una prima, atendieron a mi hija, y que no había incubadora en el hospital, y que si se quedaba era a con todo riesgo y aceptamos, pues tenia 36 semanas de gestación ya nos habían rebotado de otros hospitales, y ella se quedó asumimos el riesgo y ella pare. En la sala donde esperábamos, se perdieron dos pañaleras, una era de un muchacho moreno de niña y otra de niño. Mi hija pare a las 6 de la tarde, y no me dieron información, yo le pedí información a un señor, que me dijo que era obrero, porque nadie nos da información de mi hija, y me dijo ven i te asomas, y me hizo señas de todo bien, después de la 6 de la tarde, la suben como a 2 de la mañana, y nosotras mi prima y yo nos subimos de atrevidas, y los camilleros no nos dejaron tomarle foto al bebe, y nosotros nos metieron al cuarto, y la miliciana me pregunta por el pase, me pregunto que si tenia pase para quedarme, le dije que no yo limpie a mi hija y me fui, se quedo con el bebe. Cuando yo salgo estaba la miliciana con la doctora, al otro día llegue y le lleve unas cosas, y la ayude a cambiar, estaba en la mañana la supuesta doctora con la miliciana, sali como a las 12 del día, de abusadora, y cuando salgo estaba dando coleto un señor, y estaba la miliciana con la doctora, a las 4:30 pm ya estaban unos familiares con mi hija, y el bebe tose, y ella me dice que va a llamar a la pediatra, y la fue a buscar, y entra a la habitación esa señora y hablo con todos, con mi mama, mi esposo mi hija mayor, el papa del bebe, los abuelos paternos, la madrastra de mi yerno, la doctora dice que huele a miche, y era la madrastra de mi yerno, la doctora revisa al bebe y dice que estaba bien y que no tenia nada. Se le cae un teléfono grande, y se fue. Le dijo no le busques enfermedades esta bien y se fue al puesto donde estaba con la miliciana y cuando ella sale le quitamos la ropa al bebe y le tomamos foto, y cuando se acabo la hora de la visita, nos fuimos, y yo le digo a mi hija que estuviera pilas con el bebe por lo rumores del robo de bebes (...)
VALOR PROBATORIO POSITIVO: Se trata de la abuela materna del nifio SSGG, es testigo referencial de los hechos pues no se encontraba para el momento en que ocurrieron los mismos, pero a su vez, es testigo presencial de lo que ella evidencio al momento de efectuar la visita a su hija, pues refirió ingresar al hospital en varias oportunidades, afirmo haber observado a una ciudadana que consideraba su hija como pediatra credibilidad. Este testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no para determinar o comprobar con certeza y sin lugar a dudas la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado.
DE LAS PRUEBAS INCORPORADAS MEDIANTE SU LECTURA
Para el análisis y valoración de una prueba documental, Asi las cosas a continuación se describen las pruebas incorporadas mediante su lectura en el debate, asi como el valor probatorio dado a las mismas:
EXAMEN TOXICOLOGICO N° 9700-242-AT-1674, DE FECHA DEL 03/12/2013, SUSCRITO POR EL LICENCIADO RONAL MAVAREZ, Y LICENCIADO NAIRELIS DELGADO, DETECTIVE Y EXPERTO PROFECIONAL, ADSCRITO AL DEPARATAMENTO DEL AREA DE LABORATORIO DE TOXICOLOGIA, DEL DEPARATAMENTO DE CRIMINALISTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS, PRACTICADO A LAS CIUDADANAS DANESKA MONTERO; JOSELYN MANAURE; LIVIA ARMINDA de fecha 03/12/2013 incorporada mediante la lectura de conformidad con lo dispuesto en el articulo 322.1 del Código Orgánico Procesal Penal. A la cual se le otorga valor probatorio.
EXAMEN TOXICOLOGICO N° 9700-242-AT-0024, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2014, SUSCRITO POR LA LIC. REINELDA FUENMAYOR y LIC NAIRELIS DELGADO, ADSCRITA AL DEPARATAMENTO DEL AREA DE LABORATORIO DE TOXICOLOGIA, DEL DEPARATAMENTO DE CRIMINALISTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS, REALIZADA A UNA PASTILLA DE COLOR BLANCO QUE SE TRATA DE UN MEDICAMENTO CONOCIDO QUIMICAMENTE COMO BENZODIAZEPINA, , incorporada mediante la lectura de conformidad con lo dispuesto en el articulo 322.1 del Código Orgánico Procesal Penal. A la cual se le otorga valor probatorio positivo y fue objeto del contradictorio.
Narra la Vindicta Pública que: “…Ciudadanas Jueces, como se observa de la anterior trascripción efectivamente la juez A quo, al momento de analizar los diferentes medios de prueba testimoniales promovidos por las partes, procede a efectuar una evaluación genérica y aislada de sus deposiciones, para luego dar una decisión subjetiva, por cuanto a su criterio aun cuando las valoro Positivamente, las misma no hacían prueba en relación a la responsabilidad de las acusadas sin entrar a efectuar un examen exhaustivo del contenido de las declaraciones que reflejan las actas del debate, en el cual las madres de los niños refieren ante el tribunal la forma como fueron despojadas de sus niños, asi como las pruebas documentales y periciales; la propia sentencia en el capitulo denominado "FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISION"; del cual se observa que de las referidas declaraciones surgen una serie de indicios y evidencias que de haberse valorado en su contexto real y l6gico, hubiese permitido una conclusión distinta de la dictada en el dispositivo, tales como lo fueron: 1) EXAMEN TOXICOLOGICO N° 9700-242-AT-0024, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2014, SUSCRITO POR LA LIC. REINELDA FUENMAYOR y Lic. NAIRELIS DELGADO…”
Indicó quien apela que: “…En este sentido, debe destacarse que la prueba de indicios, y por ende la valoración de estos, como método con el que cuenta el Juez, para llegar a la certeza de un hecho incierto partiendo del conocimiento cabal de hechos ciertos, no le esta prohibida a los jueces de la jurisdicción penal, quienes perfectamente pueden establecer la participación y responsabilidad penal del autor en relaci6n a la comisión de un hecho punible, mediante la valoraci6n de la prueba de indicios obtenida de los diferentes medios de prueba practicados durante el juicio oral, por ello constituye un desatino como en la practica forense suele pensarse, que nuestro sistema acusatorio prohíbe la prueba de indicios, o que esta feneci6 con el Código de Enjuiciamiento Criminal, pues los indicios conforme al vigente sistema procesal penal constituyen un medio de prueba indirecta consagrada en el Código Orgánico Procesal Penal.…”
Trajo a colación el contenido de la sentencia No. 032 de fecha 29.01.2003, en relación a la prueba de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, para luego señalar que: “…Precisado lo anterior, estima este representante del fiscal, que en el presente caso, efectivamente se evidencia la falta de ponderaci6n y valoración de los diferentes indicios de prueba, que quedaron acreditados durante el juicio, efectivamente condujeron a la juez A quo, a una conclusión desatinada, como lo fue la sentencia absolutoria por estimar la falta de medios de pruebas técnicas suficientes para acreditar la responsabilidad penal de las acusadas. Dicha conclusión comporto, una clara infracci6n a las reglas que para la valoración de los medios de prueba prevé el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual arrastra el vicio de llogicidad en la motivación de la decisión recurrida, pues si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual estos, deben someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso (Sent. Nro. 369 de fecha 10/10/2003), pues cuando se habla de la prueba libre, no se debe entender que se trata de una prueba para la valoración de la cual es dada al juez proceder discrecionalmente; dado que en atenci6n al contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, los criterios de valoración y apreciación, están supeditados a la sana critica, las reglas de la Lógica, el conocimiento científico y las máximas de experiencia; por lo que resulta necesario que el juzgador efectué un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones serias, por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que considero acreditados y la base legal aplicable al caso concreto...”
Denunció que: “…Ahora bien, el análisis genérico realizado por la Juez A quo y no adminiculado, en relación a los diferentes medios de prueba practicados durante el juicio oral y publico, no solo llevo a un análisis errado de los mismos, sino a la construcción como se dijo de una duda razonable en la que se soporto la absolución de las acusadas, que es contraria al articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose asi una valoración indebida de los medios de prueba contrarias a las reglas de la sana critica y las máximas de experiencia.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nro. 1159, de fecha 09 de agosto de 2000, ha señalado: Omissis…”
Cuestionó que: “…Por ello, en casos como el presente, deben anularse los pronunciamientos jurisdiccionales de absolución o condena, cuando estos, se fundan en una serie de valoraciones y apreciaci6n de pruebas, efectuada en abierta contradicci6n con las reglas que rigen el criterio racional, esto es, las reglas de la lógica, la sana critica, el conocimiento científico y las máximas de experiencia; pues ello degenera en un vicio de ilogicidad en la motivación, toda vez que si bien, en el proceso penal, el juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, este debe explicar de manera lógica y coherente las razones que lo llevan a tomar la decisión; situaci6n esta que concierne directamente a la motivaci6n de la sentencia; tal y como asi lo ha entendido la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la Republica, que en ocasión a este punto, ha señalado, en decisión de fecha 08 de febrero de 2001, lo siguiente: Omissis…”
Sostuvo el profesional del derecho, que: “…La motivación de las decisiones judiciales, en especial de las sentencias, constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite determinar con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso; cuales han sido los motivos de orden factico y legal, que en su respectivo momento han determinado al juez, para que acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana critica y el conocimiento científico, declare el derecho, a través de decisiones debidamente fundamentadas, en la medida que estas se hacen acompañar de una enumeración congruente, arm6nica y debidamente articulada de los distintos elementos probatorios que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre si, los cuales al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.
Circunstancias en razón de las cuales, estima este representante del estado, que lo ajustado a derecho en el presente caso, es declarar CON LUGAR el primer motivo de apelacion.”
SOLUCIÓN QUE PRETENDE LA VINDICTA PÚBLICA
Solicitó a la Sala de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que “…En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, quien aquí suscribe, solicita de forma muy respetuosa:
PRIMERO: Que el presente recurso de apelacion sea admitido conforme a derecho, una vez analizados los requisitos de procedibilidad.
SEGUNDO: Se anule la presente sentencia recurrida, se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos CLAUDINA MARINA, NEREIDA COROMGTO TORRES MORILLO, MARIA ISABEL CASTELLANOS VICTORA, e ISMELDA JOSEFINA MARTINEZ
TERCERO: Ordene la celebración de un nuevo juicio oral y publico, obviando los vicios que causaron la nulidad en caso de que ese digno Tribunal Colegiado lo considere…”
II
CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA PÚBLICA
La profesional del derecho LIGCAR FUENMAYOR Defensora Publica Provisoria Vigésima Tercera Penal Ordinario para la Fase de Proceso, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, actuando en su carácter de defensora de la Defensora de las ciudadanas CLAUDINA SALAS, NEREIDA TORRES, ISMELDA MARTINEZ Y MARIA CASTELLANOS, a quienes se les sigue la causa signada bajo el No. 10J-390-15, fundamentó su escrito de contestación en los siguientes términos:
Inició señalando quien contesta que: “…Honorables Jueces de la Corte de Apelacion que les corresponde conocer del Recurso de Apelacion interpuesto y por consiguiente de la presente Contestación, a los fines de oponerse a los alegatos presentados por la ciudadana Representante de la Vindicta Publica, la Defensa hace las siguientes consideraciones:
La Fiscal del Ministerio Publico alega como motivo para interponer el recurso de apelacion de la sentencia recurrida, la carencia en la motivación de la sentencia, toda vez que el valor que le otorga a cada una de las pruebas ofrecidas, fueron genéricas y aisladas.…”
Refirió que:”… Omissis…En este sentido, una vez analizadas y valoradas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico como por la Defensa, las cuales fueron debatidas en el Juicio Oral y Publico, el Tribunal constituido en forma Unipersonal, valoro las pruebas de acuerdo a las máximas de experiencia, la lógica, los conocimientos científicos, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando en relación a la testimonial de los funcionarios, expertos y testigos, que: Omissis…”
Indicó que: “…Todo lo expuesto por la Jueza Cuarto de Juicio de este Circuito de la sentencia publica y recurrida por la Vindicta Publica, realmente nos demuestra que aplico debidamente sus conocimientos científicos, lógica, máximas de experiencia y la sana critica, existiendo una carencia probatoria en contra de los acusados. No existiendo la certeza que ciertamente los ciudadanos CLAUDINA SALAS, NEREIDA TORRES, ISMELDA MARTINEZ Y MARIA…”
Explanó que: “…Reforzando lo antes señalado, esta Defensa quiere traer a colación la decisión de fecha 28 de Noviembre de 2006, signada con el N° 523, expediente 2006-0414, en la cual se establece con respecto al principio in dubio pro reo lo siguiente: (omissis)…”
Explanó que: “…Asimismo concluyo la Sentenciadora que no existen medios de prueba suficientes que permitan acreditar con certeza que los asistidos tengan responsabilidad penal en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Homicidio Calificado Frustrado y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 405, 406.1-80 y 277, todos del Código Penal, el
ultimo contra el primer referido, toda vez que los testigos promovidos por la Representación Fiscal y evacuados en el juicio oral y publico demuestran la comprobación de los delitos ya mencionados, mas no la responsabilidad Penal de los acusados CLAUDINA SALAS, NEREIDA TORRES, ISMELDA MARTINEZ Y MARIA CASTELLANOS...”
SOLUCIÓN QUE PRETENDE LA DEFENSORA PÚBLICA
Solicitó a la Sala de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que le correspondiera conocer “…Por los argumentos anteriormente expuestos solicito a esta digna Corte en aras de cumplir con lo estipulado en nuestra Constitución y las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela, Declaren Sin Lugar el Recurso de apelacion interpuesto por la representante de la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Publico y ratifique la Decisión No. 031-19 dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la cual ABSUELVE a las ciudadanas CLAUDINA SALAS, NEREIDA TORRES, ISMELDA MARTINEZ Y MARIA CASTELLANOS por los delitos de Trata de Personas y Asociación para Delinquir previstos en los artículos 41 y 37 de la Ley "Orgánica contra la Delincuencia Organizada cometidos en perjuicio de los niños cuya identidad se omite en razón de lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”
III
DE LA DECISION RECURRIDA:
La Sentencia apelada, corresponde a la N° 031-19, de fecha 31 de julio de 2019, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaro NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE a las ciudadanas CLAUDINA MARINA SALAS, titular de la cédula de identidad N° 7.821.812, NEREIDA COROMOTO TORRES MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 9.738.671, MARIA ISABEL CASTELLANOS VICTORIA, titular de la cédula de identidad N° 90.070.563 e ISMELDA JOSEFINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.787.283, de responsabilidad penal en la comisión del delito de TRATA DE NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Ejusdem, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños S.SG.G, S.A.M.T y C de J.V.M.
IV
DE LA AUDIENCIA ORAL
En fecha Cuatro (04) de Marzo del 2021, día fijado para llevar a efecto el acto de la Audiencia Oral, dando cumplimiento a lo establecido en al último aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se llevó a efecto ante este Tribunal Colegiado, audiencia oral y pública, a la cual asistieron la profesional del derecho ILIANET GONZALEZ , Fiscal Trigésima Quinta Ministerio Publico con competencia en la fase Intermedia y Juicio, defensa Pública N°24, abogada LIGCAR FUENMAYOR, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, recurrente en la presente causa y las acusadas CLAUDINA MARINA, NEREIDA COROMOTO TORRES MORILLO, MARIA ISABEL CASTELLANOS VICTORA E ISMELDA JOSEFINA MARTINEZ, y la Representantes de las Victimas , quien se encuentra debidamente notificada, dejándose constancia de lo siguiente:
“…En el día de hoy, Jueves, Cuatro (04) de Marzo de 2021, siendo las 10:00 de la mañana, previo lapso de espera para llevar a efecto audiencia oral, conforme lo dispone el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 456 ejusdem, todo ello en virtud del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la abogada ABOG. ILIANET GONZALEZ , Fiscal Trigésima Quinta Ministerio Publico con competencia en la fase Intermedia y Juicio, en contra de la Sentencia No. 031-19 de fecha 31.07.2019, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se absolvió a las ciudadanas CLAUDINA MARINA, NEREIDA COROMOTO TORRES MORILLO, MARIA ISABEL CASTELLANOS VICTORA E ISMELDA JOSEFINA MARTINEZ, de la comisión de los delitos TRATA DE NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo ,asi como, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Ejusdem, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños SSGG, SAMT y C de JVM. En este sentido, se constituyó la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, integrado por los Jueces Profesionales, DRA. NERINES COLINA ARRIETA (Jueza Presidenta), JESAIDA DURAN y LIS NORY ROMERO (Ponente), actuando como Secretaria el ABOG. KARLA ANDREINA BRACAMONTE. Acto seguido la secretaria procedió a verificar la presencia de las partes constatándose que se encuentra presente la ABOG. ILIANET GONZALEZ, Fiscal Trigésima Quinta Ministerio Publico con competencia en la fase Intermedia y Juicio, así como la defensa Pública N°24, abogada LIGCAR FUENMAYOR. Se deja constancia de la asistencia de las acusadas ciudadanas CLAUDINA MARINA, NEREIDA COROMOTO TORRES MORILLO, MARIA ISABEL CASTELLANOS VICTORA E ISMELDA JOSEFINA MARTINEZ, asimismo, se observa la asistencia de la ciudadana representación de las victimas. De seguidas se le concede la palabra a la ABOG. ILIANET GONZALEZ , Fiscal Trigésima Quinta Ministerio Publico con competencia en la fase Intermedia y Juicio, quien expuso: “Honorables magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, esta representación Fiscal fundamenta el presente recurso de apelaci6n, al amparo del articulo 444 numeral 2 del Colig6 Orgánico Procesal Penal, en base a la ILOGICIDAD EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, ya que de la lectura de la decisión recurrida se evidencia La ILOGICIDAD como vicio en la motivación de la misma, determinándose de su contenido, específicamente de los razonamientos que en ella imprime la Juez de Instancia, que se desprende o se observa la falta de acatamiento a los principios 0 reglas de la lógica, al orden natural coherente y común que tiene las cosas, en tal sentido el Dr. Frank E. Veechionacce, en su tesis"... Es ilógica una motivación cuando de su contenido se desprende la falta de acatamiento a los principios o reglas de la lógica, los mismos a que se refiere el COPP en materia de libre apreciación de las pruebas, en su articulo 22. Estas reglas son: "Principio de identidad, Principio de Contradicción o de no Contradicción, Principio del Tercero excluido y Principio de Razón suficiente... la ilogicidad debe ser manifiesta, es decir, patente y claramente percibidle. No hay evidente ilogicidad por las simple exigencias expositivas del recurrente, o porque la exposición de la motivación no guarde un orden coherente de asuntos o, en fin, porque la exposición sea técnicamente defectuosa. Lo importante es que la motivación, entendida como un cuerpo único, contenga la necesaria exposición de la argumentación judicial y que esta guarde un mínimo o la necesaria logicidad..."En otras palabras hay ilogicidad en la motivación de la sentencia cuando el juzgador Mega a un convencimiento que carece de razonamiento concordante o discurre sin aciertos por la falta de logicidad de los medios propios a expresar el conocimiento, es decir, no existe coherencia en el pensamiento con el cual el juzgador pretende fundar su decisión. En efecto la decisi6n recurrida en el capitulo referido a los fundamentos de hecho y de derecho sefiala, entre otras cosas, lo siguiente:"En el caso de marras el mecanismo utilizado para la VALORACION DE LA PRUEBA, es el de la sana critica, tal y como lo dispone el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; y se trata del sistema "que remite a criterios de logica y de experiencia, por acto voluntario del juez o jueza".El doctrinario Cotoure, la define como la diferencia entre el sistema de la libre convicción v el de la sana critica consiste en esencia, en lo siguiente: El juez que debe decidir con arreglo a la sana critica, no es libre de razonar a voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente. Esta manera de actuar -dice Cotoure- no seria sana critica, sino libre convicción; la sana critica es la unión de la Idgica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual". Es experiencia, porque las máximas de experiencia contribuyen tanto como los principios lógicos a la valoración de la prueba, pues el juez no es una maquina de razonar, sino, esencialmente un hombre que toma conocimiento del mundo que lo rodea y le conoce a través de sus procesos sensibles e intelectuales. Estas son pues las reglas de la sana crítica: REGLAS LOGICAS Y MAXIMAS DE EXPERIENCES. (...)DE LOS TESTIMONIOS: TESTIMONIO DE YOHENDRY RIVERO. OFICIALAGREGADO, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, Así las cosas, el Tribunal le requirió expusiera sus conocimientos sobre los hechos debatidos en la presente causa, manifestando el mismo: "En el momento yo me encontraba con el supervisor agregado Méndez, recibimos una llamada de Miguel Granado, el cual era coordinador de patrullaje motorizados, que pasáramos al trebol porque Jorge Lara, el jefe de la comisión estaba en el hotel euroamerica estaba tres niños y una ciudadana debido a que 3 días antes nos habíamos dado cuenta que se habían secuestrado a tres niños del hospital'Chiquinquira, llegamos ahi y preguntamos quienes estaban en la habitación 215, pero no nos podía decir porque no había luz, subimos al segundo piso, tocamos salio una señora, le indicamos que éramos la policía y el porque de estar ahi, al entrar a la habitación habían tres niños arropaditos, le preguntamos …(Omissis) Ciudadanas Jueces, como se observa de la anterior trascripción efectivamente la juez A quo, al momento de analizar los diferentes medios de prueba testimoniales promovidos por las partes, procede a efectuar una evaluaci6n genérica y aislada de sus deposiciones, para luego dar una decisión subjetiva, por cuanto a su criterio aun cuando las valoro Positivamente, las misma no hacían prueba en relación a la responsabilidad de las acusadas sin entrar a efectuar un examen exhaustivo del contenido de las declaraciones que reflejan las actas del debate, en el cual las madres de los niños refieren ante el tribunal la forma como fueron despojadas de sus niños, así como las pruebas documentales y periciales; la propia sentencia en el capitulo denominado "FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISION"; del cual se observa que de las referidas declaraciones surgen una serie de indicios y evidencias que de haberse valorado en su contexto real y l6gico, hubiese permitido una conclusión distinta de la dictada en el dispositivo, tales como lo fueron: 1) EXAMEN TOXICOLOGICO N° 9700-242-AT-1674 DE FECHA DEL 03/12/2013, SUSCRITO POR EL LICENCIADO RONAL MAVAREZ, Y LICENCIADO NAIRELIS DELGADO y 2) valoración de estos, como método con el que cuenta el Juez, para llegar a la certeza de un hecho incierto partiendo del conocimiento cabal de hechos ciertos, no le esta prohibida a los jueces de la jurisdicción penal, quienes perfectamente pueden establecer la participación y responsabilidad penal del autor en relación a la comisión de un hecho punible, mediante la valoración de la prueba de indicios obtenida de los diferentes medios de prueba practicados durante el juicio oral, por ello constituye un desatino como en la practica forense suele pensarse, que nuestro sistema acusatorio prohíbe la prueba de indicios, o que esta feneci6 con el Código de Enjuiciamiento Criminal, pues los indicios conforme al vigente sistema procesal penal constituyen un medio de prueba indirecta consagrada en el Código Orgánico Procesal Penal, En tal sentido, el profesor Juvenal Salcedo Cárdenas, en su obra "Los Indicios son Pruebas", señala:"... Es verdad que en el COPP no se menciona el termino indicio, s6lo se habla de prueba directa o indirecta al decir: "Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigaci6n..." (Art. 198 COPP). Como ya tenemos analizado, el indicio es una prueba indirecta, de donde se concluye que los indicios su estan consagrados en el COPP, y por ende son pruebas en el proceso penal venezolano...". (Negritas y subrayado del recurrente).En igual sentido, el Alto Tribunal de la Republica, en extracto jurisprudencial citado por el mencionado autor en la mencionada obra, expreso: "... los jueces son libres en la apreciación de los hechos para constituir la prueba conjetural o indiciaria, cuando su valor probatorio no ha sido por la ley..." (S 27-07-1965. GF 49, 2. Ep. 540).Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 032 de fecha 29.01.2003, en relación a la prueba de indicio ha precisado:"...La regla tradicional en cuanto a la valoración de la prueba de indicios es que los jueces son soberanos en la apreciación de esta prueba, puesto que la ley ha dejado a la prudencia del juzgador ponderar la gravedad, precisión y concordancia de los indicios que resulten de los autos, sin que pueda Casación censurar las razones de hecho en que se funden los jueces de instancia para estimar o rechazar los indicios, salvo infracción de regla legal expresa de valoración (...) en la formación de la prueba circunstancial -como tambi6n se le llama a la de indicios - el juzgador debe guiarse y por ende la valoración de estos, como método con el que cuenta el Juez, para llegar a la certeza de un hecho incierto partiendo del conocimiento cabal de hechos ciertos, no le esta prohibida a los jueces de la jurisdicción penal, quienes perfectamente pueden establecer la participación y responsabilidad penal del autor en relación a la comisión de un hecho punible, mediante la valoración de la prueba de indicios obtenida de los diferentes medios de prueba practicados durante el juicio oral, por ello constituye un desatino como en la practica forense suele pensarse, que nuestro sistema acusatorio prohíbe la prueba de indicios, o que esta feneci6 con el Código de Enjuiciamiento Criminal, pues los indicios conforme al vigente sistema procesal penal constituyen un medio de prueba indirecta consagrada en el Código Orgánico Procesal Penal.En tal sentido, el profesor Juvenal Salcedo Cárdenas, en su obra "Los Indicios son Pruebas", señala:"... Es verdad que en el COPP no se menciona el termino indicio, s6lo se habla de prueba directa o indirecta al decir: "Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigaci6n..." (Art. 198 COPP). Como ya tenemos analizado, el indicio es una prueba indirecta, de donde se concluye que los indicios su están consagrados en el COPP, y por ende son pruebas en el proceso penal venezolano...". (Negritas y subrayado del recurrente).En igual sentido, el Alto Tribunal de la Republica, en extracto jurisprudencial citado por el mencionado autor en la mencionada obra, expreso:"... los jueces son libres en la apreciación de los hechos para constituir la prueba conjetural o indiciaria, cuando su valor probatorio no ha sido por la ley..." (S 27-07-1965. GF 49, 2. Ep. 540).Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 032 de fecha 29.01.2003, en relación a la prueba de indicio ha precisado: "...La regla tradicional en cuanto a la valoración de la prueba de indicios es que los jueces son soberanos en la apreciación de esta prueba, puesto que la ley ha dejado a la prudencia del juzgador ponderar la gravedad, precisión y concordancia de los indicios que resulten de los autos, sin que pueda Casación censurar las razones de hecho en que se funden los jueces de instancia para estimar o rechazar los indicios, salvo infracción de regla legal expresa de valoración (...) en la formación de la prueba circunstancial -como tambi6n se le llama a la de indicios - el juzgador debe guiarse…(Omissis) dicha norma lo que ataca es el sistema de la fibre convicción razonada, según el cual, e[ iuez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero debe explicar las razones que lo llevan a tomar la decision, situation que atane a la motivacidn de la sentencia...".(Negrita y subrayado del recurrente) .La motivación de las decisiones judiciales, en especial de las sentencias, constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite determinar con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso; cuales han sido los motivos de orden fsictico y legal, que en su respectivo momento han determinado al juez, para que acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana critica y el conocimiento científico, declare el derecho, a través de decisiones debidamente fundamentadas, en la medida que estas se hacen acompañar de una enumeración congruente, arm6nica y debidamente articulada de los distintos elementos probatorios que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre si, los cuales al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.Circunstancias en razón de las cuales, estima este representante del estado, que lo ajustado a derecho en el presente caso, es declarar CON LUGAR el primer motivo de apelación. PRIMERO: Que el presente recurso de apelación sea admitido conforme a derecho, una vez analizados los requisitos de procedibilidad. SEGUNDO: Se anule la presente sentencia recurrida, se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos CLAUDINA MARINA, NEREIDA COROMOTO TORRES MORILLO, MARIA ISABEL CASTELLANOS VICTORA, e ISMELDA JOSEFINA MARTiNEZ. TERCERO: Ordene la celebración de un nuevo juicio oral y publico, obviando los vicios que causaron la nulidad en caso de que ese digno Tribunal Colegiado lo considere necesario. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa Pública N°24, abogada LIGCAR FUENMAYOR , quien expuso: “Buenas tardes MAGISTRADAS y Demás presentes en esta sala de audiencia, esta Defensa Pública No 23 expone lo siguiente: Escuchado como ha sido los alegatos que componen el recurso de apelación interpuesto por Ministerio Publico e improvisado como ha sido el mismo, esta defensa en primer lugar ratifica todo lo expresado en su escrito de contestación al recurso de apelación del ministerio publico y quiere manifestar ante estas jueces superiores de sala 2 de la corte de apelaciones que hay algo muy importante que debemos destacar que es nuestro nuevo sistema penal, y decimos nuevo sistema porque tuvimos muchos años de oficio con el sistema inquisitivo y que se quiso romper el paradigma con la aplicación en nuestro proceso penal de los principios del derecho acusatorio, el principio de afirmación de libertad y presunción de inocencia evitando todas estas situaciones y todos estos vicios que inclusive lesionaron profundamente los derechos humanos de las personas privadas de libertad pasando tres situaciones como de sospecha, cuando nuestro mismo sistema implica que impone la obligación al jurisdiccente de la aplicación de lo mismo de la norma jurídica, no es porque hubo un hecho punible o porque sucedió ya esto debe implicar en si una condenatoria, ustedes como magistradas y aplicadoras del derecho saben que nosotros debemos como profesionales subsumir los hechos en el derecho en base a que, al conjunto de pruebas adminiculadas que se han debatido en el proceso, no es culpa de la juez ad Quo que la investigación realizada por el ministerio publico en este caso hayan sido insuficientes y porque digo yo insuficiente, porque el hecho suscitado se produjo durante un día Domingo, todo ese día hubo una persona que se hizo pasar por pediatra que compartió con el personal de día asignado al dicho centro asistencial de salud hospitalario y a quienes tenemos en este proceso, al personal que recibió la guardia casi a las siete (7) de la noche cuando ya las niñas habían sido sustraídas, que no compartieron con la pediatra; que no tuvieron relación alguna con ellas y que fueron aquellas que dan el aviso a sus superiores de la situación que había ocurrido; las primeras sorprendidas son mis defendidas, antes los hechos de que un domingo se bajaron unos niños hacer unas pruebas de talón de pie cuando en los centros de salud publico eso no se hace, cuando los niños incluso se demostró y la misma juez activo la máxima experiencia en base a las pruebas insertadas de que en estos centros de salud publico los niños deben permanecer con sus madres no hay reten, entonces eso se demostró también en el proceso, se demostró igualmente con la inspección técnica realizada todas las salidas que tiene el hospital, hay una salida que da acceso directo para la calle que no es controlado por mis defendidas, que no había un personal de seguridad en la puerta custodiando, que no contaba el centro de salud con carnet, con listas de personal que pudiera determinar quienes eran las personas o no, como diríamos coloquialmente aunque estamos en una audiencia de alzada; aquí falto gente para hacer comparecer en el proceso, entonces no pueden sancionarse a la juzgadora que actuó conforme a derecho la ineficiencia y la falta de investigación penal realizada por el ministerio publico y hay un principió que es muy importante y que he resaltado anteriormente en el devenir de este proceso el cual es el principio de inmediación, nosotros podemos engañar al que sea, al que valla llegando yo encargada en esta defensoría desde el año 2018, ya con este juicio abierto que es al juez que presencia, al juez que percibe directamente y que recibe todos los órganos de prueba y que obviamente en su sentencia se comprueba que hubo una sustracción de niños, eso es un hecho que no se puede desvirtuar pero que sucede que el juez debe hacer una concatenación y relacionar si esa sustracción de niños fue imputable a mis defendidas o no, incluso de la exposición del ministerio publico que ha hecho aquí en esta sala se observa que hubo una persona que le entregaron los niños y esa persona no esta aquí, una persona que se identifico como falsa pediatra que fue detenida en un Hotel en la Circunvalación 2 en posesión de los niños ¿y es la persona que esta aquí?, no lo es, entonces como relacionaron? Como vincularon? Y no se desprenden de ningunos de los otros medios probatorios, algunos de los elementos que puedan decirnos que los testigos estaban con mis defendidas Claudina Salas estaba con mis defendidas, Nereida Torres estaba con mis defendidas al igual que Neyda Martínez, Marisabel Castellanos no hay esta determinación en las actas entonces como puede el juez dictar una condenatoria si en base a los testimonios que han recibido y en base a los funcionarios que dan cuenta es de la aprehensión de mis defendidas mas no de los hechos porque no lo presenciaron que ocurrieron, como puede dictar una sentencia condenatoria que satisfaga el interés y el ejercicio de la acción penal del Ministerio Publico no les cabe al juez subsanar las deficiencias del ministerio publico y en esa fundamentación de la sentencia con el análisis debido de todos y cada uno de los elementos que el propio del ministerio publico en esta exposición ha hecho también una y otra forma lo ha dicho, es decir, señalamos a una persona que no esta aquí, los funcionarios detienen a las personas en el momento que ellos llegan cuando son notificados del hecho y el hecho se notifica en la noche porque quienes son las primeras que comunican los hechos?, mis defendidas, si ellas estuviesen involucradas hubiesen huido del sitio y desde el primer momento están a derecho, ¿Quién huyo del sitio? ¿Quien huyo después del reten donde se encontraba detenida?, la persona que tenia los niños bajo su poder eludiendo el proceso penal al cual mis defendidas están en pleno derecho desde el año 2013 hasta esta fecha. Es por eso señoras juezas que en la sentencia dictada no existen los oficios señalados por el ministerio publico, hay una prueba toxicologica pero no son determinantes a vincular algunas de mis defendidas directamente señaladas que ellas fueron las que suministraron esos medicamentos ya que siempre se debe dejar constancia en el turno, esos medicamentos fueron suministraron de día no a la hora que mis defendidas recibieron la guardia y eso quedo demostrado en el hecho, es por ello que lejos de catalogar la sentencia como de ilogicidad, contradicción. La juez no fracciono ni cerzoro las pruebas al contrario le dio a la valoración respectiva a cada uno de los medios probatorios como le voy a dar eficacia o valor probatorio para demostrar la culpabilidad de mis defendidas a una declaración del funcionario que dice ¨yo llegue porque me llamaron de un procedimiento y están allí, ¿tiene conocimiento directo de los hechos? No lo tiene, se puede contar cada uno de los testimonios incluso de las victimas pero que no señalan directamente con nombre y apellido o por vista algunas de mis defendidas, ¿fueron puestas en una rueda de reconocimiento donde indico que ellas fueron las que me suministraron el medicamento? ¿eso es imputable al juez de la recurrida? No señoras magistradas, la juez de la recurrida en estricta aplicación del derecho, de los principios inclusos constitucionales porque no puedo para salvaguardar la investigación del ministerio publico para dictar una sentencia condenatoria vulnera principios constitucionales, como dice la misma sentencia nuestro estado es un estado social y de derecho y yo no puedo sacrificar el estado social de derecho como el derecho a la libertad, el derecho a la presunción de inocencia y al manto que protege a mis defendidas para que en este proceso le dicten una sentencia condenatoria por capricho sino en base a los elementos que regulan el acta que son de la sana critica incluso deja a salvo la sentencia las palabras de que no se pueden obviar la magnitud del daño de los hechos causados pero no puedo trasladar la responsabilidad, culpabilidad de esos daños a unas personas que no tienen absolutamente nada que ver con ello y que así quede demostrado en actas sin cercenar los elementos probatorios porque incluso de la misma exposición fiscal podemos concluir todos que la responsable de todos estos hechos es una persona distinta a la que se encuentra hoy aquí y que no se demostró en las actas que existiera asociación para delinquir y que mis defendidas formaran parte de un grupo estructurado de delincuencia organizada que permite subsumir eso hechos en la aplicación del delito de asociaron para delinquir, por todo ello ciudadanas magistradas esta defensa en conocimiento que ustedes como administradoras del derecho realizaran el análisis profundo de la sentencia dictada, se solicita con todo respeto sea confirmada la sentencia absolutoria dictada a mis defendidas en consecuencia se les otorgué y conceda el bien anhelado que todos tenemos derecho a la libertad como un derecho inalienable por no haber lugar a permanecer bajo esta privativa de libertad por hechos que no son responsables, es todo. Seguidamente, se le otorga la palabra a las ciudadanas, CLAUDINA MARINA, NEREIDA COROMOTO TORRES MORILLO, MARIA ISABEL CASTELLANOS VICTORA E ISMELDA JOSEFINA MARTINEZ, y de manera separada expusieron lo siguiente “somos inocentes y Dios siempre hace justicia”. Posteriormente se le otorga la palabra a la Representación de la Victima, a fin de que haga uso exponiendo: “las ciudadanas presente no tuvieron que ver con el robo de los niños el verdadero culpable no esta esta sala, es todo”. En este estado y finalizadas las intervenciones de las partes, la Sala se reserva el lapso legal para la publicación de la Sentencia, culminando…”
Luego, este Tribunal Colegiado se acogió al lapso de diez (10) días hábiles, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del fallo
V
CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR
Esta Corte de Apelaciones pasa a pronunciarse sobre las denuncias contenidas en el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el profesional del derecho ANGEL RAMON CASTILLO, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Trigésimo Quinto (35°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en los siguientes términos:
Fundamenta la Vindicta Pública su denuncia en base a lo establecido en el artículo 444, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la Jueza de Juicio incurrió en ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, en los siguientes términos:
Denuncia la apelante que, la Juez es equivoca al momento de analizar los diferentes medios de pruebas testimoniales promovidos por las partes, procediendo a efectuar una evaluación genérica y aislada de sus deposiciones, para luego dar una decisión subjetiva, por cuanto a su criterio aun cuando las valoro positivamente, no realizó un examen exhaustivo del contenido de las declaraciones que reflejan las actas del debate en el cual las madres de los niños refieren ante el tribunal la forma como fueron despojadas de sus hijos, asi como las pruebas documentales y periciales, entre las cuales menciona 1.- Examen Toxicológico N° 9700-242-AT-1674, de fecha 03 de diciembre de 2013, suscrito por el Licenciado RONALD MAVAREZ y Licenciado NAIRELIS DELGADO, 2.-Examen Toxicológico N° 9700-242-AT-0024, de fecha 15 de Enero de 2014, suscrito por la Licenciada REINELDA FUENMAYOR y Licenciada NAIRELIS DELGADO, donde señala la vindicta pública que se evidencia la falta de ponderación y valoración de los diferentes medios de prueba que quedaron acreditados durante el juicio conduciendo a la Aquo a una conclusión desatinada como lo fue la sentencia absolutoria; por lo que, solicita nulidad absoluta de la sentencia impugnada y se proceda en consecuencia, a ordenar la celebración de un juicio oral y público ante un Juez del mismo Circuito Judicial distinto del que la pronunció.
En este sentido, delimitados como ha sido el motivo constitutivo del presente recurso de apelación, esta Sala, procede de seguidas a decidir, en base a los siguientes argumentos:
Advierte esta Alzada, que el Juez es autónomo en sus apreciaciones, y siempre sobre la base de lo debatido en el juicio, el mismo se limita a examinar exclusivamente alguna declaración testifical, en relación a lo cual no puede pretender el recurrente que el Juez examine las declaraciones de la forma y manera planteada por cada una de las partes; pues éste es soberano en la apreciación de las pruebas y en el esclarecimiento de los hechos, quien por la sana crítica y las máximas de experiencia examinará las pruebas llevadas al debate oral y público.
Cierto es que los Jueces en funciones de Juicio, se encuentran obligados a establecer de manera coherente y consistente los hechos que dan por probados, expresando de manera clara y razonada de cual medio de prueba extrae su convencimiento, debiendo igualmente hacer el examen individualizado de los medios de pruebas para luego hacer el examen en conjunto, y en caso de existir contradicciones entre la declaración de un mismo testigo, expresar cual parte acoge y cual no, y si hay contradicciones entre un testigo y otro, exponer en qué forma acogió una declaración y desechó otra.
Lo que sí es controlable a través del recurso de apelación, en cuanto al mérito probatorio, es que el juzgador haya valorado una prueba sin compararla con otra, o que le haya atribuido mérito para fundar una condena o absolución, violando las reglas de la lógica.
Así, siendo el Juez de Juicio libre para apreciar las pruebas, la legitimidad de esa apreciación dependerá de que su juicio sea razonable, es decir, que al apreciar los elementos de prueba incorporados al proceso, observe las reglas fundamentales de la lógica, conocimientos científicos y de la experiencia común que deben siempre informar la sentencia. Ese razonamiento no debe ser arbitrario ni violar las máximas de la experiencia; debe mantener una congruente relación entre las premisas que establece y las conclusiones a que arriba; y debe expresar su pensamiento, consignando por escrito las razones que lo condujeron a la decisión.
Hecha la observación anterior, y tomando en cuenta que el punto de impugnación de la Vindicta Pública, se refiere a la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, considera oportuno este Tribunal de Alzada traer a colación lo expuesto en el Diccionario de la Real Academia Española, referente a lo que significa ilogicidad, siendo definida de la siguiente manera: “Que carece de lógica, o va en contra de sus reglas y doctrinas”, de tal forma que la ilogicidad dentro del campo jurídico es sinónimo de incoherencia, entendiéndose esta última como falta de conexión, de relación lógica o unión de los elementos; es decir, para que exista ilogicidad debe y tiene necesariamente que existir previamente una valoración por parte del Juez, de una prueba en concreto, y que esa valoración sea tan incoherente que de ninguna manera pueda ser comprendida o interpretada por quienes lean la sentencia por no guardar relación lo probado con lo decidido.
En este mismo sentido, la ilogicidad como vicio de sentencia tiene lugar cuando del contenido de la decisión, específicamente de los razonamientos que en ella el Juez imprime, se desprende la falta de acatamiento a los principios ó reglas de la lógica, al orden natural coherente y común que tiene las cosas, en tal sentido Frank E. Veechionacce, en su tesis denominada “Motivos de la Apelación de Sentencia” Terceras Jornadas de Derecho Procesal Penal. UCAB ha señalado que:
“... Es ilógica una motivación cuando de su contenido se desprende la falta de acatamiento a los principios ó reglas de la lógica, los mismos a que se refiere el COPP en materia de libre apreciación de las pruebas, en su artículo 22. Estas reglas son: “Principio de identidad, Principio de Contradicción ó de no Contradicción, Principio del Tercero excluido y Principio de Razón suficiente... la ilogicidad debe ser manifiesta, es decir, patente y claramente percibible. No hay evidente ilogicidad por las simple exigencias expositivas del recurrente, o porque la exposición de la motivación no guarde un orden coherente de asuntos o, en fin, porque la exposición sea técnicamente defectuosa. Lo importante es que la motivación, entendida como un cuerpo único, contenga la necesaria exposición de la argumentación judicial y que esta guarde un mínimo o la necesaria logicidad...”
Al respecto, el Autor Luís Miguel Balza Arismendi, en su obra “Comentarios del Código Orgánico Procesal Venezolano”, indica que debe entenderse por ilogicidad manifiesta, lo siguiente:
“Ilogicidad manifiesta en la motivación.
Sin palabras, la contradicción puede ser tal que llega a la ilogicidad en el pensamiento que se pretendió plasmar como fundamento de la decisión. La contradicción puede ser extrema que conlleva a la ilogicidad. Más, lo ilógico es lo contrario al desarrollo natural de las situaciones o desenvolvimiento común de las mismas”. (Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Concordado con la Constitución Nacional, leyes especiales y tratados internacionales. Segunda Edición enero 2002. Páginas 635 y 636).
En este mismo orden de ideas, y conforme a lo denunciado en este punto, este Órgano Colegiado observa que el vicio de ilogicidad en la sentencia, conforme lo expresa el doctor ADOLFO RAMÍREZ TORRES (“Código Orgánico Procesal Penal Comentado”, p. 646), se presenta:
“Cuando los razonamientos contenidos en la motivación se autodestruyen o se enfrentan unos con los otros, dadas las graves e irreconciliables contradicciones por falta de logicidad. P.e., cuando en la motivación se declara la ilegalidad o ineficacia de una prueba y luego aparece demostrado el hecho con ese mismo elemento de convicción.
Cuando los fundamentos en que se funda la parte dispositiva son tan vagos, inocuos, genéricos e ineficientes que impiden determinar cuales son los fundamentos del fallo. Esto sucede cuando el sentenciador es, en extremo superficial en el análisis o cuando se limite a un examen parcial y aislado de los hechos”. (Negrillas de la Sala).
“Se dice que una sentencia es contradictoria, cuando sus motivos son inconciliables entre sí, a tal punto que se destruyen mutuamente y la sentencia resulta carente de motivación. De conformidad con el artículo 363 COPP; debe existir congruencia entre la sentencia y la acusación, la sentencia de condena no deberá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritas en la acusación y en el auto de apertura a juicio, o en su caso, en la ampliación de la acusación.”.(Negrillas de esta Sala).
Así también, la ilogicidad es la falta de relación lógica de los medios probatorios que en su conjunto conllevaron a un dictamen en concreto. En tal sentido, el autor Moreno Brant (2004, p.p. 573, 574), refiere que:
“La falta de logicidad en la motivación de la sentencia ocurre cuando ésta es inconciliable con la fundamentación previa que se hizo, o cuando el contenido de las pruebas ha sido apreciado de manera ilógica. En pocas palabras, cuando el razonamiento del juzgador en la motivación de la sentencia resulta carente de lógica al realizar el análisis y comparación de las pruebas a los fines de establecer los hechos que se derivan de las mismas, y, en consecuencia, el derecho aplicable. O cuando la sentencia es inconciliable con la fundamentación previa que se hizo”.
Considerando esta Sala de Alzada oportuno citar la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se dejó establecido que:
“Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” .
Asimismo, en sentencia de fecha 11-02-03 la misma Sala de Casación Penal establece lo siguiente sobre el vicio de inmotivación:
“...con lo cual incurrió en inmotivación del fallo, vicio que se traduce en la violación del derecho que tiene todo imputado de saber por qué se le condena o se le absuelve, mediante una explicación razonada que debe constar en la sentencia. En este sentido cabe destacar, que si bien es cierto, los jueces apreciaran las pruebas según su íntima convicción, basada en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ello no los exonera de la obligación de expresar en forma razonada los motivos que lo llevaron a la providencia judicial. (Sala de Casación Penal, Sentencia de fecha 11-02-03, Ponente Rafael Pérez Perdomo). (Resaltado de Sala)
En este sentido, citado como ha sido los criterios jurisprudenciales emanados del Tribunal Supremo de Justicia, y en cuanto a lo planteado por la defensa, en relación a la valoración de los testimonios referenciales, indirecto ó de oídas, la doctrina lo ha definido de la siguiente manera:
“…aquellos que declaran sobre hechos que no han percibido directamente por sí mismos a través de sus sentidos, sino que han tenido conocimiento de ellos por medio de otra persona; señalando como caso típico el testimonio de referencia, en donde una persona, testigo presencial de un hecho delictivo, narra sus propias percepciones a otro individuo, convirtiéndose este en testigo de oídas”. (Miranda Estrampes-. La mínima actividad probatoria en el proceso Penal).
De manera tal, que se trata de un testigo, que viene a relatar en juicio lo que a su vez escuchó o tuvo conocimiento de un hecho por intermedio de otra u otras personas presénciales del hecho. Así como, también, se habla de un testigo referencial que no siempre es de oídas, puesto que puede ocurrir en otros casos, que el testigo de referencia, haya tenido conocimiento del hecho que declara por una vía distinta de la comunicación oral, por ejemplo, por mímica, o por un medio informático.
Ahora bien, dado que en un sistema de juzgamiento penal como el nuestro, donde rige el principio de libertad de prueba, conforme al cual, salvo previsión expresa de la ley, se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, por cualquier medio de prueba, que no esté expresamente prohibido por la ley; evidentemente la admisión y valoración de un medio de prueba testimonial indirecto o referencial, es perfectamente factible; siempre que el Juzgador en la acreditación de credibilidad de lo dicho por éstos; de cumplimiento con determinadas exigencias desarrolladas por la doctrina y la jurisprudencia, las cuales no son más que previsiones concebidas desde la lógica, la sana critica y las máximas de experiencia, y sobre las cuales se puede establecer la culpabilidad del hecho objeto del juicio, mucho más allá de la duda razonable que ampara favorablemente a los procesados en razón del principio de presunción de inocencia. Lo que en ciertos casos puede perfectamente concluir en una sentencia condenatoria.
Asimismo, el Dr. Humberto Enrique III Bello Tabares, citando al Dr. Jairo Parra Quijano en relación al testigo referencial ó de oída, señaló:
“… al referirse al testimonio de oídas, expresa que mediante éste, el juez no logra la representación de los hechos valiéndose directamente del testigo que los presenció, sino de otros que oyeron a aquél referirlos, señalando que se trata como un espejo, es decir, que cuando se valora al testigo referencial realmente se le da valor a la declaración original a través del espejo que refleja a otro que sí percibió los hechos, tratándose de la prueba de otra prueba, testimonio que puede dividirse en grados, según se trata de la primera oída o referencia y así sucesivamente, siendo de primer grado, cuando el testigo oyó los hechos de quien directamente los percibió y de grado sucesivo, cuando se trate de oídas de oídas. Luego, al referirse a la eficacia probatoria, considera que no es un medio suficiente para persuadir el convencimiento judicial, siendo viable en la medida que sea imposible o difícil la prueba a través del testimonio original, vale decir, de la declaración de aquella persona que efectivamente percibió los hechos en forma directa, de manera que ante la ausencia de este testigo, resulta viable la declaración referencial, pero no puede hablarse de sustitución. En este sentido expresa PARRA QUIJANO, que el testigo de oídas o referencial podrá tener eficacia probatoria en los siguientes casos;
• Cuando sea imposible la declaración del testigo que de manera directa percibió los hechos, no tratándose de una sustitución del testigo, pues ante la posibilidad de la declaración del testigo original, el testigo referencial pierde eficacia probatoria;
• El testimonio de oídas debe estar respaldado por otros medios probatorios que cursen en autos, vale decir, que la simple declaración referencial sin apoyo en otro medio probatorio, no puede ser apreciada judicialmente, de esta manera no puede considerarse como única prueba de los hechos controvertidos. (Tratado de Derecho Probatorio de la Prueba en Especial Año 2005).
Dentro de esta perspectiva, tenemos que la prueba del testimonio referencial ó de oída, no es por sí prueba deleznable, sino medio de persuasión serio y creíble cuando aparece corroborado o respaldado por otros elementos de convicción que no permitan dudar de la veracidad del relato hecho por otras personas al testigo, es decir, este tipo de prueba debe ser debidamente adminiculada y complementada con los demás medios de pruebas que se encuentre inserto dentro de las actuaciones, tales como experticias, informes, actas policiales entre otros.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, esta Corte de Apelaciones realiza un control sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica en la fundamentación de la sentencia, verificando si en ella se han observado las reglas fundamentales de la lógica, los conocimientos científicos y la experiencia, en los siguientes términos:
Esta Sala de Alzada para a revisar lo declarado por el actuante YOHENDRY RIVERO, OFICIAL AGREGADO Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. 23474923., quien explicó lo siguiente:
“…..“En el momento yo me encontraba con el supervisor agregado Méndez, recibimos una llamada de Miguel Granado, el cual era coordinador de patrullaje motorizados, que pasáramos al trébol porque Jorge Lara el jefe de la comisión estaba en el hotel euroamrica estaba tres niños y una ciudadana debido a que 3 días antes nos habíamos dado cuenta que se habían secuestrado a tres niños del hospital Chiquinquirá, llegamos ahí y preguntamos quienes estaban en la habitación 215, pero no nos podía decir porque no había luz, subimos al segundo piso, tocamos salio una señora, le indicamos que éramos la policía y el porque de estar ahí, al entrar a la habitación habían tres niños arropaditos, le preguntamos si eran sus niños, que si que era su bebe le pedimos la documentación y reviso la pañalera y nos indico que en el momento no lo tenia, un compañero se percato que eran dos niños y una niña, le preguntamos cual era el motivo de estar ahí, no dijo nada, estaba nerviosa, le vimos el estado salud de los niños y lo trasladamos a los niños hasta allá igualmente ella, allí llegaron unas personas gritando que eran familiares de los niños secuestrados , diciendo que eran tías, permitimos que los vieran y decían si son su sobrinos, el galeno de guardia vio que los niños estaban deshidratados, fueron trasladados al universitario allá los atendieron y llego una muchacha alarmada y reconoció a la bebe y dijo que era su hija me dio el nombre y todo y procedimos a llevar a la ciudadana al comando y a notificarle al ministerio publico, es todo.”
De esta declaración y de los interrogatorios realizados al mencionado funcionario, la Jueza de Instancia concluyó lo siguiente:
“Se trato de un funcionario policial que se trasladó, al Hotel Euroamerica, lugar donde finalmente fueron localizadas las victimas y se efectuó la aprehensión de una ciudadana que no era ninguna de las enjuiciadas. Su testimonio se percibió descriptivo, imparcial, coherente y sincero, no hubo contradicción en el mismo, por lo que se le otorga credibilidad a su dicho, sin embargo su testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no para determinar o comprobar la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado..”
Igualmente, se observa la declaración del funcionario MIGUELANGEL GRANADO titular de la cédula de identidad No. 10407033, adscrita al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia 24 años de servicio supervisor jefe, quien expuso:
“…“Me encontraba en servicio de patrullaje motorizado cuando me reporto Jorge Lara supervisor para ese momento que pasara al hotel frente a la casona, hotel Euroamerica que supuestamente estaban los tres niños que unos días antes se lo habían robado de un centro asistencial, el no dijo quien llamo por miedo, que llegáramos a la habitación 215, ese día estaba cerrado el puente sobre el lago, yo estaba con el oficial Rivero como mi pareja, después pedí apoyo, cuando llegamos al hotel no había luz en la zona , nos entrevistamos con el recepcionista y le dije que me dijera quien estaba en la 215 y me dijo que no podía porque no había luz y nos envío con un camarero, al llegar a la habitación 215 y decimos que nos abran que somos la policía, nos abrió la puerta una señora y le dije que me mostrara las cara de los niños y que como se llamaban los niños y sexo de los niños, son dos hembras y un varón, ella dijo que era dos hembras y un varón, entonces le dijimos que nos dijera como se llamaba, digo que revisen a los bebes, y rivera reviso a los bebes y eran dos niños y una hembra, automáticamente pedí un apoyo para que llegara una femenina y llego el apoyo le hicieron la inspección corporal una femenina y de ahí nos trasladamos al centro asistencial y nos quedamos resguardando, es todo.”
De esta declaración y de los interrogatorios realizados a l referido funcionario, la Jueza de Instancia concluyó lo siguiente:
“Se trato de un funcionario policial que se trasladó, al Hotel Euroamerica, lugar donde finalmente fueron localizadas las victimas y se efectuó la aprehensión de una ciudadana que no era ninguna de las enjuiciadas. Su testimonio se percibió descriptivo, imparcial, coherente y sincero, no hubo contradicción en el mismo, por lo que se le otorga credibilidad a su dicho, sin embargo su testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no para determinar o comprobar la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado...”
Por otra parte, se observa de la declaración del funcionario GUSTAVO MENDEZ VILCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.289.684, pertenezco centro de coordinación No. 05 de Cristo de Aranza, pertenezco al comando motorizado, con 25 años en la institución del Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, quien explico:
“.Cuando me encontraba de patrullaje en las alturas de vía los estanques recibí un reporte del supervisor inmediato, indicándome que pasara al centro el trébol para que pasara al hotel donde estaba una ciudadana con unos niños, al llegar al sitio me reuní con el supervisor inmediato, al llegar al hotel vimos que no había luz, y llegamos a la recepción y el le pregunta al recepcionista quien estaba en la habitación 215, y el le dijo que si podía acompañarnos a la habitación y nos indico que el camarero nos podía acompañar, subimos y llegamos a la habitación el supervisor toca la puerta y le dice que abra la puerta que era la policía del estado y sale una señora a quien le pregunta con quien estaba, ella dijo con sus tres hijos menores, el supervisor le requiere su identificación y algo que probara que estaba con sus hijos, ella se metió reviso un bolso y no saco nada, no obstante, el supervisor inmediato le pregunta si puede pasar y ella no le contesta, el le pregunta que diga el nombre de sus hijos, ella dice que eran dos hijas hembras y un varón, el le indica al compañero Montiel que verifique y Montiel ve que eran dos varones y una hembra, no obstante ya teníamos conocimiento que iban a cerrar el puente por la perdida de los niños del hospital Chiquinquirá. El comándate Lara fue al sitio inmediatamente con una femenina, paso la unidad al hotel, la funcionaria policial le hizo la revisión corporal a la ciudadana reteniéndole el teléfono y el bolso, llevamos a los niños y a la señora a la clínica mas cercana y ahí culmino mi actuación, es todo.”.
De esta declaración y de los interrogatorios realizados al referido actuante, la Jueza de Instancia concluyó lo siguiente:
“Se trato de un funcionario policial que se trasladó, al Hotel Euroamerica, lugar donde finalmente fueron localizadas las victimas y se efectuó la aprehensión de una ciudadana que no era ninguna de las enjuiciadas. Su testimonio se percibió descriptivo, imparcial, coherente y sincero, no hubo contradicción en el mismo, por lo que se le otorga credibilidad a su dicho, sin embargo su testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no para determinar o comprobar la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado.”
Asimismo, se observa la declaración del funcionario JOSE JAVIER MONTIEL titular de la cédula de identidad No. 16.846.962, oficial de Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, quien expuso que:
“Nos encontrábamos en labores de patrullaje e íbamos al puente sobre el lago porque los familiares de los neonatos tenían una propuesta, recibimos una llamada del supervisor que en el hotel euroamerica estaba en la habitación 215 había una ciudadana con tres niños, nos dirigimos la hotel Euroamerica, y no había fluido eléctrico, nos entrevistamos con el ciudadano que estaba en la recepción en la habitación 215, el dijo que no podía dar los datos porque no había electricidad y le dijo al camarero que nos llevara, el supervisor Granado toco la puerta hasta que una ciudadana abrió la puerta, y el le pregunto en compañía de quien estaba en la habitación, en compañía de sus tres hijos, y el le pidió el acta de nacimiento de sus tres hijos y que como se llamaban, le pregunto el sexo de los niños, ella dijo dos hembra y un varón, el le manifiesta a la señora que si le puede dar acceso a la habitación, el supervisor granado vista la actitud sospechosa y nerviosa de la señora, vi que eran dos varones y una hembra, pidieron apoyo y una femenina para poder hacerle revisión corporal a la señora y lo llevaron a la clínica para darle los primeros auxilios, es todo.”
De esta declaración y de los interrogatorios realizados al referido actuante, la Jueza de Instancia concluyó lo siguiente:
“Se trato de un funcionario policial que se trasladó, al Hotel Euroamerica, lugar donde finalmente fueron localizadas las victimas y se efectuó la aprehensión de una ciudadana que no era ninguna de las enjuiciadas. Su testimonio se percibió descriptivo, imparcial, coherente y sincero, no hubo contradicción en el mismo, por lo que se le otorga credibilidad a su dicho, sin embargo su testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no para determinar o comprobar la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado.”
Sobre la declaración del actuante LUIS CARLOS ANDERSON titular de la cédula de identidad No. 9.799.405, tengo 18 años en el Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, el mencionado funcionario informó que:
“Ese día recibí un reporte de la unidad William Petit, pidiendo apoyo para que nos trasladamos al Hotel Euro CERCA DEL HOTEL MARUMA, ya que había una situación de una ciudadana con tres bebecitos, encontré un bebecito en dicho hotel, para ese entonces había Cristo de Aranza a la ciudadana, es todo.”
De esta declaración y de los interrogatorios realizados al referido actuante, la Jueza de Instancia concluyó lo siguiente:
“Se trato de un funcionario policial que se trasladó, al Hotel Euroamerica, lugar donde finalmente fueron localizadas las victimas y se efectuó la aprehensión de una ciudadana que no era ninguna de las enjuiciadas. Su testimonio se percibió descriptivo, imparcial, coherente y sincero, no hubo contradicción en el mismo, por lo que se le otorga credibilidad a su dicho, sin embargo su testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no para determinar o comprobar la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado.”
Igualmente, con respecto a la declaración del funcionario WILIAN JOSE PETI, Supervisor Agregado del Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, explicó que:
“Mi participación fue el traslado que solicito el supervisor Miguel Granado, donde solicito el apoyo de la unidad para trasladar a una señora y a tres niños al centro medico el Nazareno, y como no presento lesiones la traslade a la comandancia Cristo de Aranza y los niños quedaron en la clínica, es todo.”
De esta declaración y de los interrogatorios realizados al funcionario WILIAN JOSE PETI, Supervisor Agregado del Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, la Jueza de Instancia concluyó lo siguiente:
“Se trato de un funcionario policial que se trasladó, al Hotel Euroamerica, lugar donde finalmente fueron localizadas las victimas y se efectuó la aprehensión de una ciudadana que no era ninguna de las enjuiciadas. Su testimonio se percibió descriptivo, imparcial, coherente y sincero, no hubo contradicción en el mismo, por lo que se le otorga credibilidad a su dicho, sin embargo su testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no para determinar o comprobar la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado”.
También, se observa de la declaración de la funcionaria DELEINYS DEL CARMEN LEAL SANTIAGO, adscrita a la secretaria de seguridad de orden publico en el área administrativa, cuatro años en la institución, titular de la cedula de identidad No. 19.394.379, quien expresó, que:
“Me dijeron cuándo pregunte que era en relación a los niños. El día del procedimiento llamaron al comisario, cuando eso trabajaba en Cristo de Aranza, llamaron al comisario Jorge Lara, le hicieron una llamada al supervisor que estaba en se entonces, ese día hubo un apagón en toda la ciudad era de noche, informaron que en el hotel euroamerica en circunvalación dos, requerían el apoyo de una femenina para detener a una ciudadana, cuando llego el supervisor estaba con tres oficiales, a mi me llevo el camarero a la habitación, no había electricidad, cuando llego el supervisor me dice que le haga la supervisión corporal, la revise y le dije a los supervisores que fuera, al momento tenia el teléfono, le dije que me diera la cedula de identidad, me dio un teléfono, después de allí se quedo el supervisor con todas las cosas, y luego salimos a verificar a los bebes, la salud de la ciudadana y de los bebes, ahora que recuerdo los bebes estaban deshidratados y los llevaron al hospital universitario, y de ahí al comando para realizar el procedimiento de la señora, es todo.”
De esta declaración y de los interrogatorios realizados a la funcionaria DELEINYS DEL CARMEN LEAL SANTIAGO, adscrita a la secretaria de seguridad de orden publico en el área administrativa, cuatro años en la institución, titular de la cedula de identidad No. 19.394.379, la Jueza de Instancia concluyó lo siguiente:
“Se trato de un funcionario policial que se trasladó, al Hotel Euroamerica, lugar donde finalmente fueron localizadas las victimas y se efectuó la aprehensión de una ciudadana que no era ninguna de las enjuiciadas. Su testimonio se percibió descriptivo, imparcial, coherente y sincero, no hubo contradicción en el mismo, por lo que se le otorga credibilidad a su dicho, sin embargo su testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no para determinar o comprobar la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado.”
Se observa, la declaración del funcionario DIEGO NAVARRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expreso, que:
““Yo me encontraba como jefe de guardia y recibí llamada departe del 171, indicándome que en el hospital Chiquinquirá, que se habían presentado unas personas y se habían raptado a unos niños, llegamos al sitio, se trasladaron al despacho que trabajaban en el hospital, quedaron detenidas unas personas de sexo femenino y días después aparecieron los infantes, es todo. Se deja constancias que las partes interrogaron al funcionario. A preguntas del Ministerio Público contestó: ¿Reconoce como suya la firma en el acta? R: ¿cual era su función? R: investigador. ¿Cuántas puertas de acceso tenia el área? R: Antes de entrar había una puerta donde debía permanecer alguien de servicio de vigilancia. ¿Usted solo actuó inspección? R: yo fui investigador no hice la inspección. Yo era el jefe de Guardia. ¿Qué hizo al llegar allá? R: Las primeras diligencias me entreviste con el personal para informarnos que paso. ¿Que le dijeron? R: Que se perdieron 3 bebes recién nacidas del área donde permanecen subimos al piso donde se encontraban sus madres y allí nos entrevistamos, tomamos notas y regresamos al despacho. ¿Qué tratamiento tuvo el caso? R: Yo estaba de guardia y estuve dos días seguidos de guardia nos avocamos era un caso que requería trabajarlo de inmediato. Acto seguido la Defensa Yanira Portillo realizó las siguientes preguntas: ¿Te describieron a la persona que se llevo a los bebes? R: Todos se referían a una enfermera, que llego a una habitación los infantes estaban con sus madres llego una enfermera y se los llevo y no regreso mas. ¿Enfermera o medico? R: Un medico. Si pero femenina, disculpe un medico. ¿Cuantas salidas tenia el piso? R: Yo no hice la inspección eso lo hace el técnico. A preguntas de la defensa Rudimar Rodríguez contestó: ¿Cual fue su actuación? R: Fue de investigador abordar el sitio, indagar si estaba presente persona de guardia y vigilancia sostener entrevista y ver quien nos podía acompañar. ¿Con quien se entrevisto? R: Con muchas personas hasta la directora del hospital. ¿Recavo objeto de interés criminalístico? R: No recavamos nada. A preguntas del tribunal contestó: ¿Se trasladaron con algunas personas al despacho? R: Con los que estaban de guardia ese día”.
De esta declaración y de los interrogatorios realizados al funcionario DIEGO NAVARRO, la Jueza de Instancia concluyó lo siguiente:
“Se trato del Investigador designado, este funcionario indica que llego al sitio luego de recibir la denuncia telefónica, efectúo las indagaciones iniciales y trasladaron al despacho a las personas que estuvieron de guardia tanto miliciano como de enfermería. Su testimonio se percibió descriptivo, imparcial, coherente y sincero, no hubo contradicción en su testimonio, aunque fue vago pues no recordaba detalles, solo referencias genéricas de ese día, no obstante se le otorga credibilidad a su dicho como referencial, la relevancia de su testimonio para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, verso en las percepciones recogidas ese día, sin embargo no relato circunstancia alguna para vincular o determinar la responsabilidad penal de las acusadas, asi será explicado en el capitulo siguiente.”
Igualmente, se observa la declaración del funcionario GUSTAVO TROCONIS, eje de vehiculo Zulia, técnico en el área de investigación, quien indicó, que:
“El día 02-12-2013, me dirigí hacia el hospital Chiquinquirá con los funcionarios Ender Villalobos y Diego Navarro, por una denuncia que hicieron en el despacho donde se habían raptado tres niños recién nacidos, nos dirigimos hasta allá la comisión y practique inspección técnica donde estaban los tres recién nacidos, eso fue todo lo que hice, la inspección técnica, es todo.” A preguntas del Ministerio Público contestó: ¿Cuáles eran los puntos de acceso? R: De entrada y salida. ¿Cual era el mecanismo utilizado para entrar y salir del Hospital? R: no recuerdo. Había una persona de sexo femenino en la puerta. Es un área abierta. Pasillo con habitaciones en ambos laterales cada habitación tiene sus puertas de entrada y salida. ¿Servían esas puertas? R: Si. ¿Había mucha o poca gente? R; Eran las 5 de la mañana había poca gente. ¿Como se considero el caso institucionalmente? R: Un caso relevante. A preguntas de la defensa Rudimar Rodríguez contestó: ¿Logro recavar objeto de interés criminalística? R; No. ¿Estaban en un solo lugar los niños? R: No recuerdo bien. (Se deja constancia que revisa la inspección conforme lo permite el artículo 228del COPP y continua su declaración) uno estaba en la cama 12, el otro en el 16 y otro en el 14 y cada cama estaba con su mama. A preguntas del Tribunal contestó: ¿Podría explicar las fotografías anexas a la inspección? R: Entrada principal al pasillo dice obstetricia, esta que esta acá es donde se raptan a los niños esta es la parte interna, fotografía de la cama 12, esta debe ser otra habitación no recuerdo, cama 14 y cama 16, no lo puedo asegurar pero por las fotos creo que eran dos habitaciones. ¿Podría verificar el acta para esclarecer su testimonio si eran una o dos habitaciones pues se entiende el tiempo transcurrido y el cúmulo de procedimientos? R: Eran dos habitaciones, la 4 donde estaban la cama, 9, 10, 11 12, y la habitación 5 donde estaba numerada 13, 14, 15,16. ¿Dónde estaban los niños? R: Se raptan a un niño de la cama12, y del cuarto 5 se raptan los niños de la cama 14 y 16. ¿Las milicianas donde estaban ubicadas? R: En la entrada al pasillo. ¿Cuántas salidas hay? R: Habían 9 habitaciones y una sala de baño que hay en ese pasillo no hay más salidas.”
De esta declaración y de los interrogatorios realizados al funcionario GUSTAVO TROCONIS, la Jueza de Instancia concluyó lo siguiente:
“Se trato del TECNICO designado para efectuar la inspección, este funcionario indica que llego al sitio el mismos día del hecho, hizo un recorrido del sitio del suceso y fotografió el mismo, señaló que el rapto ocurrió en las habitaciones 4 y 5. Su testimonio se percibió descriptivo, imparcial, coherente y sincero, no hubo contradicción en su testimonio, se apoyo en la Inspección y las Fotografías para explicar el sitio, ilustrando a los presentes, se le otorga credibilidad a su dicho, su testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no para determinar o comprobar la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado.”
Igualmente, se observa la declaración del funcionario ENDER VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad No. 19.845.061, Funcionario del CICPC 06 AÑOS DE SERVICIO como Detective agregado, manifestó que:
““Ese día estaba cumpliendo guardia por la subdelegación Maracaibo cumpliendo el cargo de investigador, todos los casos que caen el día de la guardia, uno tiene que ir la sitio del suceso junto con el técnico y tomar las fotos para la inspección y hacer las primeras diligencias pertinentes y necesarias del caso, si es posible tomar declaración de un testigo referencial o presencial del caos, no recuerdo la hora exacta, pero se nos reporto que había un hecho irregular en el hospital Chiquinquirá que al parecer habían raptado a unos niños o infantes, si mal no recuerdo eran dos tres, fuimos la hospital a realizar la investigación penal, llegamos y nos entrevistamos con el personal que estaba a cargo del hospital, no recuerdo del personal que nos atendió en primera instancia, perdón nos entrevistamos con un oficial de la policía regional que siempre están de guardia en ele hospital, nos dijo que si se había cometido un rapto de unos niños y de una persona que se había hecho pasar por medico y se había llevado los tres infantes, no recuerdo si estaban en la misma habitación. Lo primero que preguntamos quienes eran las personas encargadas de la seguridad para el momento, nos dijeron que eran unas milicianas que les entregaron en el piso, nos entrevistamos verbalmente con las milicianas, que había observado a una mujer de sexo femenino quien desde hace unos días anteriores llegaba vestida con prendas de las que comúnmente usan los médicos cuando están de guardia y que era pediatra, esa persona en varias oportunidades según lo que me dio recuerdo había ayudado a hacer las curas de las madres de los infantes y las había medicado en varias oportunidades, y era muy normal que estuviera ahí, sin embargo le preguntamos ya que tienen tiempo aquí, verificaron que fuera medico, que no lo hicieron porque era común que cualquier persona pasara vestida de medico y dijera que era medico, que ellos no tenían control del personal del hospital, sin embargo ellos dijeron que las enfermeras habían tenido contacto con esa persona, hasta los mismos familiares le habían hecho cura en mas de una oportunidad. Abordamos a las enfermeras que estaban ese día y dijeron que si, que esa persona había llegado a las instalaciones, se había identificado con o la medico pediatra que inclusive había estado pendiente de las madres, no recuerdo de verdad en que momento dijeron ellas, no recuerdo la hora que la persona ingreso y no la vieron mas. De repente la persona ingreso y no la habían visto mas, de repente escuche el comentario que ella había dado la autorización que las madres las sacaran de la habitación, lo cierto es que las madres salen de la habitación y ella aprovecha ese momento para llevarse a los niños, es mas o menos lo que recuerdo, en vista de esto y de que los familiares estaban insistente que las milicianas que tenían algo que ver y para evitar el clamor publico y haciendo las primeras investigaciones procedimos a decirle a las milicianas que nos acompañaran al despacho. Hicimos la inspección, la fijación fotográfica del área, nos fuimos al despacho, se le tomaron entrevista a los familiares, a las madres, alegando lo que les estoy exponiendo en este momento, evidenciándose que habían participado o habían actuado bajo imprudencia y negligencia de sus funciones, habían obviado muchas normativas imagino dentro de las instalaciones y eso facilito, en el momento pudieron haber sido participe por haber actuado con negligencia, eso se le planteo a los jefes y se tomo la decisión de su detención y de pasarlas a la orden del Ministerio Publico y ellos terminaran de hacer las averiguaciones, mas detalles no recuerdo, es todo.” Se deja constancias que las partes interrogaron al funcionario. A preguntas del Ministerio Público luego de ponerle de manifiesto el acta de investigación conforme lo permite el articulo 228 del COPP contesto: ¿Reconoce como suya la firma? R: Si. ¿Ratifica el contenido del acta? R: Si. ¿Indique Fecha de esa acta? R: 02 de diciembre de 2013. ¿Esa acta la suscribe solo? R: El acta la suscribo yo y los funcionarios que estuvieron en el procedimiento. ¿Tomo entrevista? R: No recuerdo. ¿Quien le dio la novedad? R: El jefe de guarda. ¿Como era el sitio? R: Imagínese, varias habitaciones, camas, estaba deteriorado. ¿Quien le dijo la novedad? R: No recuerdo. ¿Quien le dijo que los milicianos eran los encargados de la seguridad? R: no se si eran 2 o 3. No recuerdo si un policía o alguien de la directiva. ¿Como supo? R: Nos dijeron. No recuerdo si me aportaron algún rol de guardia. ¿Quien le dijo quienes que esas eran las enfermeras? R: No recuerdo. Habían familiares, médicos, incluso hubo Un medico de guardia. Nos llevamos los más cercanos. ¿Como se asumió el caso? R: Con la mayor premura pues se trataba de infantes, victimas inofensivas. A preguntas de la defensa YANIRA PORTILLO contestó: ¿Como determinan quienes eran las enfermeras de guardia? R: Porque en el momento no las señalan y si mal no recuerdo ellas mismas nos dijeron, No se si estaban desde la mañana o solo en la noche. ¿Por donde salio la persona con los niños? R: No recuerdo. La persona que se hizo pasar por medico dio una orden para que las madres salgan de la habitaron .por donde salio no se, no habían cámaras de seguridad. ¿Que decían los familiares? R: Que esa persona estaba allí. No sabría decirle con las personas que estaban detenidas pues recuerdo que esa persona estuvo allí en días anteriores según lo que decían. A preguntas de la defensa Rudimar Rodríguez contestó: ¿Ubico evidencias de interés criminalístico? R: Tomamos la carpeta. ¿Pregunto por que esta allí? R: Si recuerdo que Eso no podía estar allí. ¿Recuerda de quien era ese Locker? R: No recuerdo. ¿Pudo ser evidencia? R: No se. Me lleve por el alboroto. Y le dimos la boleta a la persona que se apersonó y se le entrego. ¿Ubico algo? R: No. ¿Con quien actúo? R: Diego Navarro y Gustavo Troconis. ¿Fue al hostal con ellos? R: Si. A preguntas de la Jueza contestó: ¿El Locker donde encontraron la carpeta era de quien? R: No recuerdo de quien era, pero era de una de las que detuvimos. ¿Dejaron constancia en el acta de esa situación? R: Si, ¿Puede verificar la identificación de esa persona? R: Si, Imelda Martinez tenía una carpeta y Luisa Litobar fue la que le arrebato la carpeta al funcionario. Asimismo se deja constancia que el funcionario fue promovido con ocasión a unas inspecciones en el sitio del suceso, por lo que se le puso de manifiesto el acta y señaló: “Sobre la inspección allí describió el lugar y se tomaron las fotos. Es todo, El Ministerio Público preguntó: Reconoce la firma y el contenido de la misma? R: Si. ¿Cual fue su función en esa actuación? R: Investigador, ubicar testigos. ¿Lugar y fecha de esa inspección? R: Fecha 02 diciembre de 2013 en el hospital Chiquinquirá de Maracaibo, piso 4. ¿Recuerda si los mecanismos de seguridad de las puertas estaban útiles? R;: No recuerdo. ¿Cuál era el acceso a esas puertas de las habitaciones 4 y 5? R: Solo 1. No hubo pregunta de la defensa ni del tribunal.”
De esta declaración y de los interrogatorios realizados al funcionario ENDER VILLALOBOS, la Jueza de Instancia concluyó lo siguiente:
“Se trato del INVESTIGADOR designado para trasladarse al sitio y ubicar y recolectar los elementos urgentes en la comisión del hecho, refiere habían personas alteradas, que se ubicaron como principales diligencias el personal de guardia en el piso, tanto miliciano como de enfermeras, señala que identificaron la presencia de una persona que simulo ser personal médico quien retira a los niños del cuidado de sus madres y que al personal de guardia se le traslado a las oficinas del CICPC. Su testimonio se percibió descriptivo, imparcial, coherente y sincero, no hubo contradicción en su testimonio, se apoyo en el acta Policial, a Inspección y las Fotografías para recordar el hecho, se le otorga credibilidad a su dicho. Su testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no para determinar o comprobar la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado.
En este orden de ideas se encuentra el TESTIMONIO DEL EXPERTO RONALD ENRIQUE MAVAREZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.895.290,, indicando que:
““Buenas tardes mi nombre el Ronald Mavarez, titular de la cedula de N° V- 14.895.290, de profesión soy Licenciado en química, magíster en criminalística, soy inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas actualmente soy el jefe del laboratorio de toxicología del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, tengo nueve años de experiencia como licenciado en química y dentro de la institución. En este estado, el representante del Ministerio Público solicita se le pongan de manifiesto al mencionado ciudadano, las experticia toxicológica T- 1785 , con lo que no tuvo objeción la defensa, motivo por el cual se le pone de manifiesto al ciudadano Ronald Mavarez, las experticias de fecha 03-12-2013, para que informe sobre ella. Así las cosas, el Tribunal le requirió expusiera sus conocimientos sobre los hechos debatidos en la presente causa, manifestando el mismo: “Tengo en mis manos en informe emitido por el laboratorio de toxicología del CICPC que consta de tres folios útiles, cuyo numero de informe es el 1674 de fecha 03 de diciembre de 2013 y el mismo corresponde a tres exámenes toxicológicos en vivo a solicitud de la brigada de robo y hurto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación Maracaibo, el mismo corresponde a tres personas del sexo femenino, el primero es de la ciudadana Daneska Montero de 25 años de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 20.582.763, a la cual se le practico una muestra de orina, los exámenes toxicológicos en busca de opiáceos , en este caso drogas tales como heroína, se determino metabolitos de anfetaminas y de bensodiacepina demás de barbitúrico, se hizo un ensayo para estos tres análisis en busca de opiáceos, anfetaminas, BENZODIAZEPINA y barbitúrico, para los tres casos se realizo el mismo análisis se busco la presencia de opiáceos que son derivados de la amapola tales como la heroína, la morfina, se busco la presencia de estimulantes tipo anfetaminas que aceleran la acción del sistema nervioso central y se busco sustancias supresoras del sistema nervioso central tales como BENZODIAZEPINA y barbitúrico para los tres casos, para estos casos se utilizaron ambas técnicas, la técnica de cromatografía de capa fina que consiste en hacer una extracción de la muestra biológica, colocarla en una placa de superficie sólida se hace una extracción de de medio acido básico y se coloca la muestra y sobre esa placa también se colocas patrones certificados de barbitúrico, BENZODIAZEPINA, anfetaminas y opiáceos, se coloca en un sistema de solventes, básicamente metaloamoniaco, se deja correr la muestra alrededor de diez minutos mientras que por el principio de capilaridad estos solventes van a correr sobre la placa y van a arrastrar las muestras problemas y los patrones certificados, luego de que termine la corrida se hace una comparación del recorrido con el frente de las muestras problema y los patrones certificados, esto es un método de análisis de certeza porque permite establecer la interacción que existe entre el analito o la sustancia a buscar, los patrones certificados, el solvente que se utiliza y la base sólida que en este caso es la placa de silica gel, a demás de eso se utilizan también unas tiras que son las tiras de cromatografía de capa fina, que son de uso comercial para buscar estos metabolitos específicamente, se practicaron tres toxicológicos en vivo, en el caso de la Sra. Daneska Montero, cedula de identidad 20.582.763 el resultado fue positivo para BENZODIAZEPINA en su muestra de orina mientras que el caso de Yoselin Manaure, cedula de identidad Nº 22.080.429, no se encuentro presencia de ni BENZODIAZEPINA, anfetaminas ni barbitúrico, ni opiáceos de igual manera en el caso de la Sra. Libia Armida, cedula de identidad 16.151.839 tampoco se determino la presencia de BENZODIAZEPINA, anfetaminas ni barbitúrico, ni opiáceos, es decir que de los tres toxicológicos a las tres personas practicadas en ese momento solo se determino la presencia de BENZODIAZEPINA en una sola persona y es en la Sra. Daneska Montero. La toma de muestra se hace en el laboratorio por los mismos expertos, cumpliendo con el resguardo y el registro de cadena de custodia de evidencias físicas de conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano, de tal modo que la muestra pueda ser preservada, tomada en el momento y analizada para luego reportar el respectivo resultado, reconozco mi firma en los tres informes periciales contentivos de tres folios y reconozco el sello del laboratorio del CICPC que es la unidad que emitió el informe”. Es todo.”Se deja constancia que el referido ciudadano manifestó no tener nada más que declarar, respecto a las experticias por lo que de inmediato se le cede la palabra a la representante del Ministerio Publico ABG. NADIA PEREIRA, quien procedió a realizar las siguientes preguntas: 1.- ¿Ratifica en cada uno de los puntos explanados los tres informes que tiene usted en sus manos? CONTESTO: Si, los ratifico. 2.- ¿Del examen practicado a la ciudadana Daneska Montero que resultado dio positivo? CONTESTO: Se busco la presencia de opiáceos que son heroínas, codeína se busco la presencia de estimulantes tipo anfetaminas, se busco la presencia de BENZODIAZEPINA y la presencia de barbitúrico, en este caso concreto arrojo como resultado positivo la presencia de BENZODIAZEPINA en la muestra de orina de la señora Daneska Montero. 3.- ¿Para llegar a la determinación de la BENZODIAZEPINA en el cuerpo humano conforme con su experiencia, el tiempo en que esta sustancia ingresa al cuerpo a partir de que momento se puede calcular la existencia en quien la ingirió? CONTESTO: La BENZODIAZEPINA son de rápida absorción porque son medicamentos clasificados por la farmacología venezolana como medicamentos psicotrópicos ya que actúan a nivel del sistema nerviosos central, disminuyendo la acción del mismo, suprimen la acción del sistema nervioso central, son de rápida acción, al cabo de diez minutos la persona comienza a sentir esa supresión del sistema nervioso central esto va a depender también de la dosis suministrada y el metabolismo de cada individuo, pero son drogas que se absorben a nivel de tracto intestinal y son fácilmente metabolizadas. 4.- ¿Qué sucede el organismo de la persona que consume BENZODIAZEPINA, que sucede en su sistema nervioso central? CONTESTO: Los primeros síntomas que una persona puede sentir con una dosis leve, básicamente consiste en la disminución de la actividad motora a demás de las actividades psicomotoras en general, la persona tiende a perder esas habilidades físicas, si la dosis es un poco mayor la persona puede hasta perder el conocimiento, dormirse y si es combinada con otros medicamentos puede generar hasta una amnesia temporal. Es todo”. Se deja constancia que la representación fiscal no realizó más preguntas, por lo que se le cede la palabra a la Defensa Publica N° 15 ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien realizo el siguiente interrogatorio: 1.- ¿Funcionario esa experticia la realiza usted solo o en compañía de otro funcionario? CONTESTO: En este caso la hice en compañía de la colega Nirelis Delgado que es bionalista y trabaja conmigo. 2.- ¿Cuándo estas muestras se las entregan a ustedes quien se las entrega? CONTESTI: En este caso muy particular nosotros tomamos la muestra porque la persona tiene que trasladarse hasta el laboratorio, en el laboratorio nosotros tomamos la muestra y somos nosotros los garantes de la misma, tomamos la muestra y procedemos al análisis, ya que estas muestras requieren cierto tratamiento. 3.- ¿Quién solicito la información aquí? CONTESTO: En este caso la solicito el grupo de investigación contra hurto y robo de la sub. Delegación Maracaibo del CICPC, pero si la solicita un tribunal se le emite el informe a un tribunal, si la solicita el Ministerio Publico se le emite al Ministerio Publico, se emite a quien la solicita en base a una investigación penal. 4.- ¿Usted tuvo conocimiento al momento de tomar la muestra para que era esa muestra? CONTESTO: No, a nosotros nos llega la solicitud, para ser mas especifico eso es un trabajo de rutina, esto ha disminuido con la ausencia de los retenes pero continuamente nosotros recibimos cierta cantidad de personas trasladados por los organismos de seguridad otros vienen bajo sus propios medios cuando están en libertad y se le toma los datos a esa persona, esta es llevada hacia el área de toma de muestras en el caso de sexo femenino la toma de muestra la hace mi compañera por eso el informe es suscrito por una persona de sexo femenino para en este caso preservar el pudor de la fémina, la compañera acompaña en este caso a la persona que se le va a tomar la muestra hacia el baño, ahí hay un área especializada donde se toma la muestra y luego es llevada al área de laboratorio donde se practicara el análisis como una muestra mas, pero el experto siempre se mantiene al margen de lo que ocurre a nivel policial y a nivel de la investigación tanto penal, judicial y policial porque nos determinamos a una prueba y ya a esta se le coloca un numero y luego esta es procesada como otra muestra mas. Es todo. Se deja constancia que la defensa no realizo más preguntas, por lo que se le cede la palabra a la Defensa Publica N° 23 ABG. BLANCA TIGRERA, quien realizo el siguiente interrogatorio: 1.- ¿Por qué si son tres muestras y son tres experticias toxicologías están numeradas de igual manera? CONTESTO: En estos casos muy particulares cuando llega es una sola solicitud donde en la solicitud se requiere este tipo de análisis para tres personas, como es un solo caso hay una sola salida para mantener el correlativo de los casos procesados, todas van a un mismo sitio, es un informe basado en tres folios de tal manera que se mantenga la continuidad administrativa, lo cual no infiere para nada en el resultado. 2.- ¿Del contenido de la experticia se puede leer el número de la cadena de custodia? CONTESTO: En el informe no pero en es registro si, el registro existe pero en el informe no se plasma el número de registro. 3.- ¿Cómo la defensa puede determinar que la orina que fue analizada según esa experticia es la que corresponde a la tomada a estas usuarias que pertenecen a esa cadena de custodia? CONTESTO: Yo como experto doy fe que las muestras tomadas en ese momento junto con mi compañera fueron las analizadas y fueron las reportadas en el informe. 4.- ¿Por qué en materia de criminalística los registros de las muestras y el asiento de esos números de cadena de custodia en las experticias es cuestión de fe o es cuestión de un procedimiento administrativo? CONTESTO: Es un procedimiento administrativo. 5.- ¿Qué significa prueba en vivo? CONTESTO: Significa que la toma de muestra se le hace a una persona que esta viva, que respira y que tiene signos vitales. 6.- ¿En la experticia veo una numeración T- 1785 y que la solicitud esta hecha por la brigada de robo, ese número es un número correlativo de la brigada de robo? CONTESTO: No, es nuestro. 7.- ¿Qué significa ese número? CONTESTO: Nosotros allá tenemos un libro físico y un libro digital y cualquier comunicación que nos llega a la oficina nosotros tomamos y le damos un número de entrada T significa toxicología, 1785 fue el número mil setecientos ochenta y cinco de solicitud que entro al laboratorio, es un número netamente administrativo. 8.- ¿Cuáles eran los componentes que usted estaba buscando en esa orina? CONTESTO: Nosotros buscamos cuando nos piden toxicológico en este caso, droga y los medicamentos mas comunes o de la familia de medicamentos que son capaces de acelerar o suprimir el sistema nervioso central, buscamos familia de medicamentos, es decir, cuando yo determino la presencia de barbitúrico hay una familia de barbitúricos que determina la presencia de esta sustancia el cual puede variar una u otra molécula de su estructura pero estoy determinando la familia de esta sustancia que es de interés toxicológico para cualquier investigación penal, en estos casos buscamos drogas de abuso, estimulantes y supresores. 9.- ¿Eso forma parte del protocolo para descartar o el solicitante debe hacer el planteamiento al toxicólogo? CONTESTO: Bueno en el caso de las brigadas ellos realizan la solicitud y son específicos porque piden algún tipo de sustancia, a veces solo piden toxicológico y en la solicitud indica especificado en la ley de droga y uno generalmente busca en ese caso en particular drogas de uso por cuestiones de reactivos que no consiguen, cuando pide un tribunal o una persona el libertad, para hacerse un toxicológico en vivo se le hace una pequeña entrevista preguntando el porque están allí y si indican por ejemplo que le consiguieron droga, entonces en la misma muestra se le coloca la nota que el ciudadano manifiesta haber consumido cocaína el DIA viernes 24 de enero y se busca en esos casos cocaína y marihuana que son las drogas mas comunes pero en otros casos se le hace la entrevista a la persona e indican por ejemplo un caso hipotético alejándonos de este caso un caso relacionado con un tribunales de menores donde se esta cuestionando la custodia en este caso del padre y muchas veces ellos llegan a hacerse el toxicológico porque sus parejas refieren que consumen droga, generalmente hacemos una pequeña entrevista y en base a eso se perfila y con eso nosotros delimitamos la búsqueda en base a la entrevista que se le hace a los donadores de muestra. 10.- ¿Usted estaba buscando en estas muestras la presencia de benceasepina, anfetaminas y opiáceos? CONTESTO: Si encuentre en una de ellas encontré benceasepina. 11.- ¿La benceasepina es un suprimidor del sistema nervioso en que medicamento lo podemos encontrar? CONTESTO: Lo podemos encontrar en el deacepan, clonacepan, bromacepan, son medicamentos de uso comercial que de repente lo podemos encontrar fácilmente entre nuestra familia. 12.- ¿Usted recuerda si realizo entrevista a estas tres personas antes de tomar la muestra? CONTESTO: Yo no recuerdo haberle hecho la entrevista porque como le digo ahorita porque no tenemos reten acá pero eran muchas las solicitudes a diario pero como protocolo se hace, yo no recuerdo haberlo hecho pero eso es parte de nuestra norma pero yo no recuerdo si la tome, la pudo haber hecho mi compañera, para nosotros es una muestra mas, la entrevista es para oriental el análisis pericial que se va a realizar porque no podemos gastar una serie de reactivos que no tenemos en base a buscar en el aire que es lo que se va a buscar, orientamos en base al aporte que da en este caso que da el que da la muestra. 13.- ¿Esa fecha que tiene la experticia es la fecha que se practico la toma de la muestra? CONTESTO: No necesariamente. 14.- ¿Cómo puedo saber yo en que fecha se tomo la muestra? CONTESTO: En este momento no le puedo responder eso porque no tengo la manera de cómo hacerlo, tendría que irme para mis archivos y verificar la fecha en la que fue tomada la muestra y compararlo con la fecha en que fue emitido el informe que no necesariamente es la misma, a veces sucede que por la cantidad de trabajo se toma la muestra, se hace el análisis y luego la información es pasada a la secretaria para que las transcriba, en la fecha en que la secretaria transcribe los resultados, esa es la fecha de salida, para que allá un correlativo. 15.- ¿Qué fecha tiene la experticia? CONTESTO: tres (03) de diciembre de 2013. 16¿Esta sustancia que esta presente en el diacepan, clonacepan, bromacepan y hasta en el rivotril creo es de rápida absorción rápida eliminación. ¿Cuanto tiempo puede durar esta sustancia en el tiempo si el consumo es breve? CONTESTO: Depende de la dosis, sin embargo hemos sabido de casos que después de hasta 24 horas se consiguen residuos de la sustancia, en promedio 24 horas eso depende también del metabolismo del individuo. 17.- ¿Si el consumo de dicha sustancia es consuetudinaria puede aparecer en cualquier momento si la persona se realiza un análisis? CONTESTO: Todas las drogas tienen un ciclo farmacocinética y farmacodinámica, cuando esta sustancia entra al organismo estas son absorbidas, ellas son metabolizadas y tienen un tiempo de vida media dentro del cuerpo humano, solo ciertas sustancias se alojan muy específicamente en ciertos tejidos adiposos como en el caso de la marihuana cuando se consume por largo tiempo que se adhiera a vello capilar pero por vía urinaria son excretadas y al cabo de tres o cuatro días difícilmente se detecte este tipo de sustancias, en este caso las muestras analizadas por vía urinaria, si una persona esta expuesta durante muchos años a una sustancia puede acumularse pero no va a detectarse por vía urinaria se acumula en unas zonas muy particulares, puede acumularse en el bulbo capilar, en la esclerótica del ojo y en algunos órganos muy particulares por la exposición prolongada pero por vía urinaria se detecta que es la metodología mas rápida por la demanda y por la cantidad de trabajo, si la persona es consumidora habitual de una sustancia y al cabo de un tiempo deja de consumirla estamos hablando de 15 días un mes obviamente no se va a detectar por vía urinaria. 18.- ¿Si un paciente que sufre de parkinson por ejemplo y tiene que tomar esta sustancia dos veces al DIA por seis meses, si a ese paciente se le hace un examen de orina va a salir negativo tendría que hacerle uno de sangre u otro para determinar la presencia de esta sustancia? CONTESTO: No, si esta consumiendo continuamente sale positivo en orina. 19.- ¿Del resultados de las tres señoras uno salio positivo y dos negativos que quiere decir eso que no consumieron o que consumieron y no lo reflejan? CONTESTO: Yo no le puedo responder eso, las muestras que yo analice no tenia las muestras de las sustancias óseas yo no le puedo decir si ella consumieron algún DIA o dejaron de consumir porque no vivo con ellas ni las conozco. 20.- ¿Estas experticias son de certeza o de orientación? CONTESTO: De certeza. Es todo”. Se deja constancia que la defensa técnica no realizo más preguntas, por lo que la Juez de este Tribunal, procedió a efectuar las siguientes interrogantes: 1.- ¿Ustedes con es examen pueden determinar en que dosis fue administrada la sustancia? CONTESTO: No. 2.- ¿Para uno determinar eso que hace falta? CONTESTO: Nosotros acá no lo podemos hacer porque no contamos con los recursos tecnológicos para hacerlo y requeriría otro tipo de análisis mas especifico, sino me equivoco en el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas hay un centro especializado en bioquímica que tienen un laboratorio de toxicología con alta complejidad que de repente ellos pudiesen detectar en base a las concentraciones de sustancias, en la muestra de orina, yo asumo que habría que analizar otras variables como el metabolismo de quien la consume, la periocidad que pudiese ser un poco mas especifico…”
De esta declaración y de los interrogatorios realizados al EXPERTO RONALD ENRIQUE MAVAREZ ALVAREZ, la Jueza de Instancia concluyó lo siguiente:
“Se trata de un experto en la materia toxicológica con años de experiencia, practico pruebas de certezas específicamente el análisis de orina de las progenitoras de las victimas directas de este caso. Se mostró seguro en su exposición explicativa, narro el procedimiento efectuado y los resultados obtenidos no hubo contradicción en su testimonio, no hubo alteración ni parcialidad, por lo que se le otorga credibilidad a su dicho. Este testimonio es relevante para precisar la forma como ocurrieron los hechos, mas no para determinar o comprobar la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado”
Igualmente, se observa la declaración de la Experta NAYRELIS ELIZABETH DELGADO SAN PEDRO, Licenciada en Bionálisis, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cedula de identidad No. 17.917.745, la cual manifestó que:
“No, recuerdo. Se deja constancia que se le pone de vista y manifiesto las experticias en las cuales practico actuación, exponiendo: Tengo en mis manos con el 9700-242-AT-0024, elaborado en Maracaibo 215-01-2014, del área de laboratorio de toxicología del C.I.C.P.C, solicita una experticia química cadena de custodia 202214, cada vez que se recibe una solicitud se verifica que cumpla con los requisitos, así como también los requisitos que debe de cumplir la cadena de custodia, se procede a recibir en el área de laboratorio, de una evidencia peritara de la muestra , muestra a una pastilla de color blanco con un espesor de 0.8 milímetros a esas pastillas se hace un análisis, se verifica el color blanco, es soluble en agua con un ph neutro, a esa pastilla se hace para determinar la BENZODIAZEPINA y al mismo tiempo se hace una extracción de esa pastilla para hacer la prueba con la muestra, se realiza una prueba de orientación y posteriormente una prueba confirmatoria y se va también a montar una pastilla que es la nuestra con la muestra y los patrones que tenemos, para determina con certeza una señal analítica que corresponde a esta pastilla, se reconoce y tiene el mismo comportamiento de los controles que estamos analizando, por tal motivo se trata la muestra suministrada con la BENZODIAZEPINA que actúa sobre el sistema nervioso central teniendo un efecto de sedante en el organismo, reconozco mi firma y el sello, del laboratorio a donde laboro. La segunda experticia es de fecha 03-12-2013, de la brigada de robo y hurto, de ahí hacemos la determinación de lo que se encuentra en el organismo de una persona, se le toma los datos de una persona 20.752.763, 25 años de edad, de sexo femenino, se analiza a través de una muestra de orina para determinar una sustancia toxica que sea defecada por vía urinaria, se toman los patrones analíticos característico, en los primeros análisis con heroína, BENZODIAZEPINA, en este caso da la muestra negativa para la familia de heroína y parafetaminas, negativas también. SE uso los patrones caracterices para la bensodiacepina se hace otra determinaciones que son anticonvulcionates para barveitico, da igualmente negativo, como resultado se determina que la muestra de orina suministrada hay BENZODIAZEPINA, reconozco el sello y la firma del laboratorio. La tercera experticia también es una experticia toxicológico en vivo, se hace a través de un proceso, se pregunta JOSELYN MANAURE, la solicita la brigada de robo hurto 22080049, 22 años de sexo femenino, se hace igual la metodología analítica se compara la muestra que vamos a analizar, se comprueba para la muestra que la reacciones químicas suministradas no se determina la presencia de bensodiacepina, reconozco el sello y la firma. La ultima experticia toxicocologica fue de Livia almida solicitado por la brigada de robo y hurto con una edad de 32 años, la muestra es de orina, se hace una pruebas de orientación y certeza, dando como resultado negativo para la benzodiacipina igualmente reconozco la firma y el sello del laboratorio, es todo.”Una vez culminado su testimonial, se le cede la palabra a la representante de la Fiscalía 35° del Ministerio Público ABOG. NADIA PEREIRA, quien procedió a realizar las siguientes interrogantes: P. Cuanto tiempo tiene adscritas al laboratorio 9 años. P. tu profesión. R. Licenciada en Bionálisis. P. describe la mue4sta 024. R. Una pastilla de color blanco sólido. P. Esa pastilla tenía una letra. R. No, nada visible. P. la BENZODIAZEPINA, es un compuesto principal o es a si el nombre. R. la BENZODIAZEPINA, es así el nombre. P Cual es el efecto de la ingesta de esa pastita en ele humano. R. esa pastilla envía señales la cerebro que telajen el cuerpo humano actúa directamente al cerebro, es pata dormir, también puede ser una droga amnésica. P. esta experticia la 024 seria de orienta con o certeza. R, e certeza. P. En relación a la 1674, practicada a Daneska Montero. Indique la fecha. R. 03-12-2013. P. Usted dice que al muestra es custodiada, respecto a este particular se hace en el mismo laboratorio. R. se hace generalmente en el laboratorio. P. cuales fueron las conclusiones. R. SE determina la presencia de BENZODIAZEPINA. P. Pudiéramos concluir que Daneska montero ingirió BENZODIAZEPINA. R. SI. P. Es decir que la ingirió. R. si. Es todo.”. Una vez culminado su testimonial, por lo que se le cede la palabra a la defensa publica ABOG. YANIRA PORTILLO, quien formuló las siguientes preguntas: P. En algunas persona las BENZODIAZEPINA da reacciones contraria a dormir o como sedante. R. La literatura dice que es un sedante, que puede causar amnesia temporal depende de la dosis, es una droga depresora del sistema nerviosa central. Acto seguido, la defensa pública manifestó no tener más preguntas que formular por lo que este Tribunal realizó las siguientes interrogantes: P.- Esa sustancia cuanto dura en el organismo. R. Depende de la dosis, 24 horas dependiendo de la concentración de la pastilla. P. Esa pastilla que analizaron determinaron la concentración. R. No. P. Quiero saber las fechas si coinciden si el mismo día. R. La de arriba coinciden con el 03-12.”
De esta declaración y de los interrogatorios realizados a la Experta NAYRELIS ELIZABETH DELGADO SAN PEDRO, la Jueza de Instancia concluyó lo siguiente:
“Se trata de una experta en la materia toxicológica con años de experiencia, practico pruebas de certezas específicamente a una pastilla que resulto positiva a BENZODIAZEPINA y los análisis de orina de las progenitoras de las victimas directas de este caso y de otra ciudadana. Se mostró seguro en su exposición explicativa, narro el procedimiento efectuado y los resultados obtenidos no hubo contradicción en su testimonio, no hubo alteración ni parcialidad, por lo que se le otorga credibilidad a su dicho. Este testimonio es relevante para precisar la forma como ocurrieron los hechos, mas no para determinar o comprobar la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado.”
Igualmente, se observa la declaración de la funcionaria Experta SUGEY ATENCIO ARAUJO titular de la cédula de identidad No. 17.834.369, adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, manifestó que:
“Esto es una experticia signada con el numero 0257, realizada el 02-12-2013, se hace como método descriptivo, por unos de los delitos contra extorsión y secuestro, el retrato hablado se realiza en este despacho según lo expuesto por los ciudadanos JESUS GABRIEL VILCHEZ titular de la cedula de identidad No. 29.963.118 y DANESCA CHIQUINQUIRA MONTERO GUERRA, titular de la cedula de identidad No. 20.582. 763, el método utilizado es el descriptivo de una persona en dibujo con la ayuda de la victima o una persona que haya estado en contacto con la persona que va a dibujar, la victima es lactante. Los datos aportados para la ubicación de esta persona es de piel trigueña, cabello castaño oscuro, cara redondeada, boca regular, cabello tipo ondulado, ojos marrones oscuros grandes, labios regulares, nariz perfilada, estatura entre 166 y 170 centímetros, peso mas de cien kilos, contextura fuerte, y reconozco mi firma y el sello del despacho. Es todo.”
De esta declaración y de los interrogatorios realizados a la funcionaria Experta SUGEY ATENCIO ARAUJO, la Jueza de Instancia concluyó lo siguiente:
“Se trato de la experta que realizo los retratos hablados conforme a las características dadas por dos testigos JESUS GABRIEL VILCHEZ titular de la cedula de identidad No. 29.963.118 y DANESCA CHIQUINQUIRA MONTERO GUERRA, titular de la cedula de identidad No. 20.582. 763. Su testimonio se percibió descriptivo, imparcial, coherente y sincero, no hubo contradicción en su testimonio, por lo que se le otorga credibilidad a su dicho, sin embargo su testimonio fue relevante para precisar la forma y lugar en que ocurrieron los hechos, pero no para precisar responsabilidad penal de las acusadas ya que el retrato no corresponde a ninguna de las acusadas, sino a la supuesta pediatra.”
En este sentido, se observa la declaración de TAIRE VENTO experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestó que:
“La primera se trata de una experticia, registrada con el numero es 9700-242- DEZDC-0161 de fecha 17 de enero de 2014 solicitada por el Jefe de Área de Robo y Hurto de la subdelegación de Maracaibo del estado Zulia. El motivo realizar experticia de reconocimiento, físico y vaciado de contenido, llamadas recibidas, llamadas realizadas, llamadas perdidas mensajes recibidos mensajes enviados, a las siguientes evidencias: 1.- Huawei con batería y tarjeta SIM. Poseía 164 teléfonos grabados en el directorio, 12 llamadas recibidas, 11 llamadas realizadas, 07 llamadas perdidas, en los mensajes tenia, 10 entrantes y 3 mensajes salientes, asimismo se encontraron 4 imágenes, conclusiones: Se trata de un teléfono telefonía móvil Movistar, teléfono activo con línea numero 424.7010881, presentada fecha y hora desactualizada. 2.- Huawei con batería de la misma marca, en la peritación presentó el directorio presentaba 185 números grabados en el directorio, presentada 5 llamadas recibidas , 03 llamadas realizadas y 7 llamadas perdidas, en los mensajes tenia, 6 entrantes y 12 mensajes salientes. Conclusiones: Se trata de un teléfono móvil de la telefonía Movistar, teléfono con línea activa numero 424. 658522. y3. - BlackBerry 936 con batería, tarjeta sin con memoria micro SD, en la peritación presento almacenado 473 números grabados, en las llamadas recibidas 143, llamadas realizadas 290 y llamadas perdidas 60, Asimismo tenia 144 mensajes entrantes y 64 mensajes salientes. En los Contactos pin blackberry tenia registrado 89 números, asimismo registraba Conversaciones BlackBerry menssager 03, asi como varias imágenes y archivos almacenados. Se devolvieron al archivo las evidencias con planilla 202. Reconozco mi firma. Acto seguido el Ministerio Público pregunto:¿Eran tres evidencias? R: Si. ¿La primera. A que se refiere que no tiene tarjeta de memoria micro DD? R: Que no tiene memoria expandible de la tarjeta. ¿Tenia chip? R: Si el de la línea la tarjeta SIM. ¿El Vaciado es sobre la información que tiene el equipo no lo que registra la línea? R: Si todo lo que contiene el equipo, no nos metemos con la línea. ¿En el equipo 1 o evidencia 1, se aprecian 11 llamadas realizadas 11? R: Si. ¿Cuantas se hicieron el 1.12.13? R: solo una. ¿En relación a los Mensajes de texto entrantes que hay 10 lea los del 1.12.13 y los del 2.12.13? R: Voy de abajo hacia arriba, primero los del 1.12 .13 y luego los del 2.12.13: Estoy esperando B. San José para comprar en paladium. Nombre Eduar teléfono 4246141762 de fecha 1.12.13 a las a 3.07 pm / Isabel como están todos por allá nombre Marín teléfono 424.9353300 del 1.12.13 a las 8. 58pm / Vivos con fortuna todavía en esta revolución hermana. Nombre Marín teléfono 424.9353300 del 1.12.13 a las 9.04pm / Mami espérame afuera por fa. Nombre Cibel teléfono 424.6426337 9.14pm / Aquí estoy Isa. Nombre Eduar 424.6141762 fecha 2.12.13 a las 4.03am / Viene Jesús Isa tranquila. Nombre Eduar 424.6141762 fecha 2.12.13 a las 4. 52am. / Te van a llamar a declarar otra vez. Nombre Eduar 424.6141762 fecha 2.12.13 a las 6.27am / Ya viene en camino Jesús. Nombre Eduaer 424.6141762 fecha 2.12.13 a las 7.47am. ¿En relación a los mensajes salientes podría leerlos? R: Por aquí estamos bien por el momento tú y tu y familia. Nombre Marín teléfono 424.9353300 hora 12am, sin fecha. / Por aquí todos bien y tu mama. Nombre Marín teléfono 424.9353300. Hora 12am. Sin fecha. / Con el plátano Maduro eso va a terminar con revolución y todos nosotros feliz noche. Nombre Marín teléfono 424.9353300 12am. Sin fecha, ¿Esas imágenes de que son? R; 4 imágenes son de un bebe. Con respecto a la evidencia 2: ¿Tenía chip? R: No. ¿Sobre el directorio telefónico específicamente el 19 que esta en el recuadro a mano derecha a la vista del observador indique nombre y teléfono registrado? R: Mi Magallanes 424.7010881. ¿Por favor verifique el numero asignado a la primera evidencia? R: 424. 7010881. ¿Es la misma? R: SI. ¿Indique los mensajes Entrantes del 2.12.13? R: Soy Nakarin todavía estas allá 4125145698 hora 2.39pm / Soy Nakarin todavía estas allá 4125145698 hora 2.41pm. / Soy Jael que paso. 414.60600914. / Que ha pasado mijo dime algo estoy preocupado Nixon 4.12pm. ¿Hay mensajes Salientes el ‘1.12.13 y 2.12.13? R: No hay. ¿Sobre la tercera evidencia le hago el siguiente interrogatorio. ¿Cuantas Llamadas realizadas el 1.12.13 se registran? R: 13 llamadas. ¿Cuantas llamadas perdidas el 1.12.13 se registran? R: No refleja. ¿Podrá leer el Mensajes entrante relacionado en el número dos de fecha 2.12.13? R: bd dime que ha pasado dime. Celina Pirela 424. 6730579 hora 3.37pm. ¿Podrá leer el Mensajes entrante registrado en el renglón numero siete de fecha 2.12.13? R: Hola que ha pasado se te soluciono el problema. Nombre Tahis 424.6821144. Hora 2.45pm. ¿Podrá leer el Mensajes entrante registrado en el renglón numero trece de fecha 2.12.13? R: Nada amiga me preocupa ustedes dime algo. Celina Pirela 424. 6730579 hora 10. 51am. ¿Podrá leer el Mensajes entrante registrado en el renglón numero dieciocho de fecha 2.12.13? R: Estoy contigo cuando puedas me llamas. Celina Pirela 424. 6730579 hora 10.42am. ¿Podrá leer Mensajes entrante registrado en el renglón numero veinticuatro de fecha 2.12.13? R: Buenos días Claudina soy Dulia.MI amiga Estoy con ustedes. las quiero le pido a dios por ustedes. 424. 5284144 .10.41am. ¿Podrá leer el Mensajes entrante registrado en el renglón número 29 al 39 de fecha 2.12.13? R: Si te puedo llamar me avisas. 426.9627498. Fecha 2.12.13 hora 3.06am. /Cuando puedas envíame. Bendición. Erick hijo. 426. 5224483. Fecha 2.12.13, hora 2. 52am. /Hay no ha jodi mas desde que ustedes vinieron. Yelitza Salas 414.6850648. 1.12.13. Hora 11.14pm. /Espero que tengas una guardia tranquila mil gracias por lo de hoy. Yelitza Salas 414.6850648. Fecha 1.12.13 hora 10.35pm. /Mami donde es. 426.4576417 fecha 1.12.13.hora 4.3.14pm. /Caqui donde estas? 0426457427. Fecha 1.12.13, Hora 4.24pm. / Mami soy yo. 424.607928. Fecha 1.12.13, hora 4.13pm. / Ya voy pa ya. Gaby. 424.6079281, Fecha 1.12.13, hora 3.49pm. /Ya llegaste. Gaby 424.6079281. Fecha 1.12.13, hora 2.44pm. /Estáis en tu casa. Gaby. 424.6079281. Fecha 1.12.13, hora 1.33pm. /Cali llámame urgente. Yelitza Salas. 414.6850648. 1.12.13.hora 11.13am. /En relación a los Mensajes salientes. Lea del 1 al quinto. /Donde están esos bebes. Celina Pirela. 424. 6730579 fecha 2.12.13 hora 11.16am. / Donde estas tu Celina Pirela 424. 6730579 fecha 2.12.13, hora 10. 55am, / Dime por mensaje que paso Celina Pirela 424. 6730579 fecha 2.12.13 hora 10.49AM. /Dios te bendiga erick hijo 426. 5224483. Fecha 2.12.13 hora 2. 53am. /Gracias de nada., y el hombre YELITZA SALAS 414.6850648 fecha 1.12.13 hora 11.13pm. ¿Sobre las conversaciones BlackBerry podrá informar el contenido al tribunal? R-, Que paso Claudina que han hecho, los milicianos ellos son los culpables por dejar salir sin boleta. Contacto Yuraima la propia recibido en fecha 2.12.13. / Compañera ten fe todo va a salir bien. Contacto Eduard. 2-12.13. / Buen día comadre como estuvo de guardia, bienvenido diciembre. Contacto Livia 2.12.13. ¿En ese teléfono hay Imágenes hay de bebes? R-, Si. A preguntas de la defensa pública Rudimar Rodríguez contestó: ¿Puede indicar quien le entrega esas evidencias? R: Hay un rol la recibe este y me la hace llegar. ¿Esos teléfonos tenían chip y memoria? R: El chip es el de la línea y la memoria es el de la memoria. El primero tenía tarjeta SIM, sin memoria micro SD, el segundo sin tarjeta SIM ni memoria, el tercero con tarjeta SIM y memoria micro SD. ¿Usted revisa la tarjeta SIM? R: A la tarjeta SIM se le hace reconocimiento no con la línea y a la memoria micro SD se le extrae todo lo que tenga. ¿Fue el vaciado completo? R: Si. ¿A quien pertenece ese teléfono lo verificaron? R: No. A preguntas de Yanira Portillo defensa contestó ¿Que vacían? R: Lo que tenga el equipo. Con la línea no nos metemos. ¿A quien es ese equipo no tiene referencia? R: no. Acto seguido se le pone de manifiesto la experticia No 181 y la experta TAIRE VENTO expuso: experticia de Fecha 20.1.14, el Motivo realizar expertita de secuencia fotográfica a los dispositivos de almacenamiento óptico disco versátil digital (DVD), el1ro. Un dispositivo de almacenamiento óptico No 1 sin marca visible capacidad de 4.38GB. Se lee domingo cámara 2. 2parte. 2do Un disco compacto 2 con capacidad 4.38GB escrito domingo cámara 1 primera parte. 3ero Un dispositivo compacto con capacidad 4.38GB se lee domingo CA 1-parte. 4to. Un dispositivo compacto 4.38 domingo CA 2 parte I. Peritación describo el contenido de los CDS y en la muestra representacitva de las imágenes, Concluyo que se realizo reconocimiento observándose que se encuentra en buen estado de conservación y regular estado de funcionamiento. El 2202R vista de cámara 1.12.13 9pm en mes y año de un sitio cerrado. Superficie plana en las visuales 2 y 3 se ven dos personas masculinas y femeninas con vestimenta informal mayores de edad visuales textura gruesa portando vestimenta clara brazo envoltorio claro sin lograr identificar su naturaleza un receptáculo (bolsa plástico) y un bolso. El 221R 10.24pm sitio cerrado. Se ve a la anterior persona femenina se ve que va hacia el lugar. A las 9:01s se observa un Vehiculo y a la mujer de contextura gruesa va a la entada del referido lugar. Ella tiene vestimenta de color claro. Es todo. A preguntas del Ministerio Público contestó:¿ Reconoce su Firma? R; Si. ¿En que consisto la secuencia fotográfica? R: Es captar o fiar la fijación cuando ocurre un hecho y se plasma en un informe. A preguntas de Rudimar Rodríguez contestó: ¿Quien le entrego eso? R: La fiscalia trigésima quinta. ¿Que debía hacer? R; Secuencia fotográfica. ¿Había imagen? R: correcto. ¿Cuando habla de visuales a que te refieres a imágenes? R: Están los videos y se hace una captación y esa imagen se lleva al informe. ¿Usted dejo constancia de las imágenes? R: De los videos. ¿Que hecho aconteció? R: No sabia decirle, lo que se observa de la persona que sala en las cámaras. ¿Que lugar era ese? R: No se. ¿Se determina la persona? R: No. A preguntas de Yanira Portillo contestó: ¿Se puede apreciar un rostro? R; Depende de la calidad del video de la cámara, si hay buena resolución se identifica a la persona pero en este caso no tiene buena resolución. Nosotros como expertos en informática no podemos reconocer a las personas. ¿De que dejan constancia? R: Que un Hombre-mujer están allí. ¿Reconocen el sitio? R: No
De esta declaración y de los interrogatorios realizados a la funcionaria TAIRE VENTO, la Jueza de Instancia concluyó lo siguiente:
“Se trato de la experta que realizo el vaciado de los teléfonos celulares incautados en este proceso, asi como la que efectuó la captación de los videos extraídos por los investigadores. Su testimonio se percibió descriptivo, imparcial, coherente y sincero, no hubo contradicción en su testimonio, por lo que se le otorga credibilidad a su dicho, sin embargo la relevancia de su testimonio será posteriormente narrada, al adminicularla con las pruebas restantes.”
Por su parte, se observa la declaración de ARMANDO BOLAÑOS funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestó que:
“Soy ARMANDO BOLAÑOS funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se deja constancia que se le pone de manifiesto el acta policial correspondiente conforme lo permite el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tales efectos declaró: El acta policial que suscribimos para esa fecha actuamos Luis Torres Supervisor, Gimilo Fuenmayor, oficial jefe Joel Muriel, oficial jefe Nerio Ramírez y mi persona esta referido a darle cumplimiento a unas ordenes emanadas por el Ministerio Público con respecto al rapto de unos neonatos fuimos a un hotel para recavar los videos digitales contendidos en las cámaras del hotel queríamos identificar a las personas que ingresaron al hotel. Ese día nos trasladamos, una vez en el sitio nos entrevistamos con el personal de administración pero hubo un inconveniente. Hubo problemas técnicos con el equipo y no se pudieron colectar debidamente ya que hubo irregularidad con el manejo del equipo técnico a fin de favorecer a las personas investigadas y dejamos constancia de esos hechos. Esa fue nuestra actuación. Es todo. A preguntas del Ministerio Público contestó: ¿Reconoce la firma suya en esa acta? R: Si. ¿Ratifica el contenido del acta? R: Si. ¿Usted iba solo en comisión? : En comisión con los que suscriben el acta. ¿ Que información le dieron? Ya había una información previa pues se trataba de un caso muy nombrado. El oficio que emano el Ministerio Público era preciso en lo que se solicitaba era recabar el video contenido en el DVR. Era indagar sobre las personas presuntamente involucradas. Subsiguientemente a preguntas de la defensa pública Rudimar Rodríguez contestó: ¿Cuál es la Fecha de esa actuación? R: jueves cinco de diciembre de 2013. ¿Quien la suscribe? Yo la transcribí. ¿A que lugar fueron? Hotel EuroAmerica ubicado en la circunvalación No 2 parroquia Luis Hurtado. ¿Al llegar quen los atendió? R: Yuris del Carmen Perdomo Sánchez. ¿Cuál era la finalidad? R: Recavar un DVR para que el Ministerio Público obtuviera el video de seguridad. ¿Tuvieron acceso al video? R-: No a todo pues presuntamente se presento un problema los técnicos decían que no lo podían conectar nos dio la impresión de que no estaba siendo bien extraída la información, asi que Colectamos el dvr para que le hicieran el trabajo técnico. A preguntas de Yanira Portillo contestó: ¿cuanto tiempo después recibieron el oficio? R: aproximadamente de 24 a 72 horas fue un lapso breve. ¿Como se percataron del problema de los videos? R: Yuri Perdomo dice que ya los técnicos contratado por el Hotel estaban realizando el trabajo, la aptitud de ellos y la forma de manejar ya que el dispositivo tiene un protocolo para extraer los videos. Ellos sustrajeron el disco duro y lo colocaron en un computador y un software reconoció esos archivos como virus. Ese manejo era no adecuado y se perdió el material. El Tribunal pregunto: ¿Explique cual es el protocolo? R: Lo correcto es conectar a un puerto USB y a través del software correcto, se guarda y respalda asi de sencillo, el técnico saca del disco rígido. Al violar el protocolo lo que hace es que lo daño y no permite grabarlo. ¿Ustedes se llevaron todo el equipo? R: Si para ver si podían recabar la información. ¿Sabe si rescataron la información? R: No”
De esta declaración y de los interrogatorios realizados del funcionario ARMANDO BOLAÑOS, la Jueza de Instancia concluyó lo siguiente:
“este funcionario depuso de forma coherente, mantuvo su tono de voz, fue imparcial, el contenido de su declaración proporcionó información sobre unos Videos en el Hotel EuroAmerica que colectan los DVR, pues la información fue mal extraída, por lo que se colecta el equipo completo para que los expertos hagan su trabajo. Se le otorga valor probatorio pues es creíble su exposición sin embargo la relevancia de su testimonio será posteriormente analizada.”
Por otra parte, se observa la declaración de LUIS TORRES funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestó que:
“Soy LUIS TORRES funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se deja constancia que se le pone de manifiesto el acta policial correspondiente conforme lo permite el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tales efectos declaró: Recabamos 4 videos, por la información que nos suministro la administradora no estaba completa pues hubo un inconveniente en el sistema. Es todo. A preguntas del Ministerio Público contestó: ¿Con quien fue? R-. Armando Bolaños, Nerio Ramírez, Joel Muriel y Gimilo Fuenmayor. ¿Que hizo usted? R: Participar en la comisión, recabar y remitirla a la fiscalía. A preguntas de la defensa Yanira Portillo contestó: ¿Alguno de esa comisión era especialista en informática? R: Si Armando Bolaños. ¿Como pudieron dar con que habían un error y se perdió la información? R: Lo dijo la administradora. ¿Lo verificaron? R: Si con los 4 sujetos técnicos que estaban allí. ¿Esos eran técnicos en informática? R: eran los que le hacían servicios a los DVR del hotel Euroamerica. ¿Que podía presumir que paso porque se perdió el material? R: No recuerdo que indicaron en ese momento. ¿Por que se perdió el material? R: según ello todas las grabaciones no estaban completas habían distorsión. La Dra. Rudrimar Rodríguez y el Tribunal no preguntaron.”
De esta declaración y de los interrogatorios realizados al funcionario LUIS TORRES, la Jueza de Instancia concluyó lo siguiente:
“este funcionario depuso de forma coherente, mantuvo su tono de voz, fue imparcial, el contenido de su declaración proporcionó información sobre unos Videos en el Hotel EuroAmerica que colectan los DVR, pues la información fue mal extraída, por lo que se colecta el equipo completo para que los expertos hagan su trabajo. Se le otorga valor probatorio pues es creíble su exposición sin embargo la relevancia de su testimonio será posteriormente analizada...”
DE LOS TESTIGOS
Igualmente, se observa la declaración de ELIO FUSIL GONZALEZ supervisor de cambio de aceite en una venta de repuesto, al momento del incidente era el recepcionista del hotel donde estaban los niños, titular de la cedula de identidad No. 18.203.707, manifestó que:
““Empezare diciendo que mi horario de trabajo en ele hotel era desde las siete de la noche de lunes a miércoles hasta las siete de la noche, libraba de miércoles a domingo, yo llego el lunes a las 07 de la noche tomo mi guardia y llegaron unos oficiales para preguntar el nombre de unos huésped, yo busco en los registro y veo donde esta el huésped y les digo como a la media hora bajaron las señora y tres oficiales con los tres bebes, yo quede ahí, después llegaron todos, yo no registre a la señora, ya cuando llegue ella estaba ahí. Es todo.”
De esta declaración y de los interrogatorios realizados a ELIO FUSIL GONZALEZ, la Jueza de Instancia concluyó lo siguiente:
“Este testigo se encontraba en el Hotel Euroamerica para el momento en que fueron hallados los recién nacidos, es decir, fue testigo del procedimiento de aprehensión de una ciudadana, fue descriptivo, detallo lo ocurrido, sin contradecirse ni mostrar parcialidad alguna por lo que se le otorga valor probatorio, Este testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no para determinar o comprobar con certeza y sin lugar a dudas la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado.”
Asimismo, se observa la declaración de OMAR FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No 22147049, comerciante, manifestó que:
““Un lunes, no recuerdo, estaba trabajando normal en el hotel, eran como 07 y 30 a 08 de la noche, no había luz, estaba comiendo, llego un grupo de policía preguntando por una habitación, los lleve al lugar, me dijeron que era un secuestro, una mujer tenia a tres niños, los lleve y después baje porque no había luz y tenia que cuidar el hotel porque estaba el supervisor, el recepcionista y mi persona, después llego un grupo de policía, a la mujer la sacaron esposada con los tres muchachos, como las 12y 30 de la madrugada me llevaron a mi y al recepcionista para tomar declaración , nos llevaron al general del sur, y de ahí hasta los patrulleros declarando y de ahí otra vez al hotel y no supe mas nada del caso. Es todo,
De esta declaración y de los interrogatorios realizados a OMAR FERNANDEZ, la Jueza de Instancia concluyó lo siguiente:
“Este testigo también se encontraba en el Hotel Euroamerica para el momento en que fueron hallados los recién nacidos, es decir, fue testigo del procedimiento de aprehensión de una ciudadana, fue descriptivo, detallo lo ocurrido, sin contradecirse ni mostrar parcialidad alguna por lo que se le otorga valor probatorio. Este testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no para determinar o comprobar con certeza y sin lugar a dudas la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado.”
Por su parte, se observa la declaración de DANESKA MONTERO titular de la cédula de identidad No. 20.582.763, manifestó que:
““Bueno ese día yo di a luz el primero, ingrese el 30 todo salio bien luego me pasaron a piso como a la una y pico, cuando ingrese fui a bañarme cuando regreso mi mama me dice por allí hay una pediatra que esta enamorada de la niña, pero yo no la vi luego al raaato que ella vuelve aparecer me pregunta si yo soy la mamá de Cielimar y ella me dice que es linda la niña. Ella entraba llego la hora de almorzar, las enfermeras traían un carrito yo estaba acostada en eso había una enfermera una catira no recuerdo la otra y me dan una pastillas, no me la dan a mi sino a mi mama me las tome luego a lo que se iba a terminar la visita. La pediatra cada vez que salía cerraba la puerta y había mucho calor y yo la volvía abrir, la miliciana también nos cerraba la puerta, la miliciana de pelo corto entra y dice que se habían acabado la visita, saco a la gente, nos volvieron a cerrar la puerta luego viene de nuevo la pediatra y dijo que ella le sacaba los gases al bebe de la otra e indico que ahora se iba a llevar a los niños para hacerle la prueba del talón. Yo era primeriza, yo tenia muchos sueño y como dijo eso yo le aliste la ropa a la niña, ella primero se llevo al bebe de al lado, yo me quede dormida yo veía las enfermeras pasar y nos apagaron las luz, yo preguntaba por la bebe medio dormida, la del otro lado no se tomo la pastilla y ella es la que extraña a los bebes y entonces ella me dice que chequeemos que había pasado yo le dije que la enfermeras habían pasado pero que no me habían indicado nada, salimos y preguntamos por la miliciana de pelo corto y me dicen que ya ella se había ido que entrego la guardia, yo pregunte por la pediatra y ella me dice que en esa noche no había ido pediatra y en ese momento me desespere y empecé a pensar que se habían robado a los niños y efectivamente se los habían robado y empezamos a llamar a los familiares. Es todo. Acto seguido la Fiscal NADIA PEREIRA realizó las siguientes preguntas: ¿Ingreso el 30 adonde? R: Al hospital. ¿Como se llama el hospital? R_. Chiquinquirá. ¿Que dió dio a luz? R: El 1 de diciembre-. ¿Como era la pediatra? R:. Era bajita, tenia un gorrito, es morenita. ¿Cuantas enfermeras había? R: Dos ¿Cómo eran? R_ Me acuerdo de la catira, tenia el pelo enrolado hasta aquí de la otra no me acuerdo. ¿La pediatra entraba y salía a la habitación? R: Si y de paso cerraba la puerta incluso conversaba con nosotros y todo. ¿En algún momento en esas entradas y salidas llego a coincidir con el personal de enfermería ¿ R: No. ¿A que hora entraba la pediatra? R: Ella se perdió a la hora de almuerzo cuando llego la visita, entro mucho en la tardecita. ¿Ella estuvo ahí todo el día? R: Si solo en la hora de almuerzo pero cuando la vista se fue no paso más. ¿Quien le dio la pastilla? R: Una de las enfermeras. ¿Quien era? R. Que yo recuerde la catirita. ¿Como era el área donde estaba? R: Un cuarto yo estaba en la camilla asi estaba otra, acá estaba la otra chica y un poquito mas para estaba la otra. ¿Quien le quito a Cielemar? R: La pediatra. ¿Que le dijo ella? R: Ella nos dijo que buscaría a los niños uno a uno porque le iba a hacer la prueba del talón. ¿La enfermera le dio la pastilla antes o después de que la pediatra se llevara ala niña? R: No antes, mucho antes, antes de que llegara la visita, cuando me la dieron estaba mi mama, mi esposo y mi hermana ¿Cuando le dieron la pastilla le indicaron para que era? R: No me indicaron para que era. ¿En su estadía en el hospital usted llego a salir de la habitación? R: No porque aliste la ropa de mi niña y me acosté a dormir, nunca Salí. ¿El personal miliciano entro la habitación?. R Si. ¿Que hicieron? R. Venían muchas veces pero a ver la visita, también llegaron para sacar a mis dos amigas. ¿De ahí no volvieron entrar? R: No, luego entraron las enfermeras a apagar la luz. ¿Quien le dice a usted donde esta tu hija? R: La de al lado la del otro niño. ¿Que te dijo ella ¿ R: Ella me dice que si no habían traído a los niños yo le dije que no y ella estaba preocupada y me dice que nos paráramos a ver que habían pasado con los niños, nos paramos a donde estaban las milicianas y preguntamos por la pediatra. ¿Que hora era?R: Eran como las 12 de la media noche. ¿Cuando las milicianas le dicen que no había pediatra que sucede? R: Yo empiezo a gritar desesperada yo preguntaba por la otra miliciana que había entregado la guardia pero la miliciana me decía que se había ido, hoy no había pediatra no recuerdo quien llego allí y dijo que no había pediatra yo empecé a gritar y las otras también se desesperaron. ¿Cuando encontraron los niños le dijeron en que condiciones estaban? R: Según tenían infección en el ombligo y los encontraron en el hotel. ¿Cielimar solo presento infección en el ombligo? R: No todos, a ella me los dieron a los 16 días porque ella presento liquido lumbar tenia liquido. ¿Cómo esta la niña hoy? R: Muy bien gracias a dios.. Acto seguido la defensora pública YANIRA PORTILLO efectúa las siguientes preguntas: ¿Cuanto tiempo aproximadamente recuerdas que la pediatra estuvo con ustedes? R_ Mucho tiempo ella paso ahí como desde la 1 pm estaba dando vueltas. ¿A que hora exactamente subiste al cuarto? R: No recuerdo pero se que fue de la una hacia delante. ¿Recuerdas a que hora la enfermera te llevo la pastilla R: A la hora de visita porque la visita llegando entrando las enfermeras. ¿Hora la recuerda? R: no. ¿Cuando la pediatra entraba y salía revisaba a los niños? R: No al único que agarro fue al de la chica de aquí en cuanto a la mía solo decía que estaba bonita. ¿Cuantos niños había en la habitación? R: Dos con mi niña. ¿Que tipo de medicamento te dijeron que era un antibiótico, analgésico o que? .R Que yo recuerde ellas no me dijeron nada, ella solo me las entregaron. ¿Fuiste cesaría o fue parto normal? R: Parto. ¿Cómo vestía la pediatra? R: de blanco como las enfermeras lo que es, es que ella tenía un gorrito. ¿Converso contigo algo? R: Si platicaba con nosotros de su vida decía cosas conversando con nosotras incluso nos enseño una foto del celular de ella. ¿Se identifico como medico? R:. Si como pediatra. ¿Estuvo ahí entonces toda la tarde? R_. Si ella entraba y salía pero yo abría la puerta y ella la cerraba, pues había mucho calor. ¿No sabes en donde permanecía cuando salía? R:. No. Nunca salí. No se donde estaba. A preguntas del defensor BAIDON LUZARDO contestó: ¿Usted no tuvo comunicación con la otra mama de lo que acontecía?. R. No porque ella estaba como muy adolorida y también llego la visita y también al tomar las pastillas yo me fui a otro mundo. ¿Usted no pregunto para que era la pastilla? R: No pregunte. ¿A que hora le dieron la pastilla? R: Eso fue en la hora de la visita llego e inmediatamente ellos llegaron. ¿Como era el gorrito que llevaba la pediatra? R: Un gorrito cerradito que llevaba en el pelo. ¿Era distinto al de las enfermeras? Tenía muñequito, era rosadito. A preguntas de la Jueza contestó: ¿La pediatra la asistió en el parto? R: No. ¿Cuantas milicianas vio usted? Que yo recuerde una de pelo corto porque la que recibió la guardia no tiene nada que ver ahí la que yo vi mas constante fue la de pelo corto incluso mi esposo hasta converso con ella, con la pediatra también converso algo sobre presentar a la niña, ella estaba muy emocionada con la bebe. ¿Que decía ella de la bebe? R_ Que era bonita que era linda. ¿Cuantas enfermeras vio usted? R: A dos. ¿Vio algo extraño en la conducta de las enfermeras? R: En realidad no me fije porque la visita llegando y ella venían y me tome las pastillas por mi mama, mi mama es la que estaba insistente, yo no tenia dolor no me sentía mal como para tomarme unas pastillas. ¿Cuando fue la detención de las personas usted se encontraba allí? R: Si yo estaba ahí, yo me fui a PTJ como a las 8 a.m., fue un grupo de PTJ buscando a las milicianas, ellos nos preguntaban y nosotros le respondíamos pero ellas ya no estaban porque ya habían soltado guardia. ¿A que hora se fue a la PTJ? R: Como a las ocho y pico. ¿Eran tres niños los tres estaban en la habitación? R: Dos.”
De esta declaración y de los interrogatorios realizados a DANESKA MONTERO, la Jueza de Instancia concluyó lo siguiente:
“Se trata de la mamá de CDJVM, es testigo presencial de los hechos, entrego a su hija a la supuesta pediatra y describió como fue el movimiento de las enfermeras ese día en la habitación, asimismo resultó positiva para la bensoadecepina, fue descriptiva, no se contradijo durante su exposición, y se mostró sincera al exponer los hechos, incluso emotiva al recordar lo sucedido, por lo que se le otorga credibilidad. Este testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no para determinar o comprobar con certeza y sin lugar a dudas la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado.”
Por otra parte, se observa la declaración de MAIGUALIDA MONTERO titular de la cédula de identidad No 9.726.363, manifestó que:
““Mi nombre es MAIGUALIDA MONTERO titular de la cédula de identidad No 9.726.363, ama de casa, tengo hasta cuarto año de bachiller, tengo 47 años. Sobre los hechos expuso: “ Bueno mi hija mayor la fue a bañar y yo me quede con la recién nacida cuando ya yo tenia rato de que mi hija se había ido al baño llego una pediatra y me dijo que si era hembra y sin darle autorización le destapo el pañal y yo le pregunte que cuando había medido y ella me dice que media como tres centímetros, y yo dije como así, entonces empecé a preguntarle otras cosas, al ver que le hacía muchas preguntas se fue hacia el otro niño, que también se llevaron. Ella le pregunto que porque le colocaba gorrito al niño y le dijo que no le colocaran, ella tenia como una tabla y ella decía que hablaba con el novio, ella comentaba mucho que Cielimar era bella, después a Daneska se le pego un dolor y yo le insistí en que le trajeran algo para el dolor y llego y vino una enfermera con una pastilla para el dolor, la enfermera se fue y no la vi mas pero la que si veíamos constantemente era la pediatra a la enfermera que le dio la pastilla a mi hija solo la vi una vez a la que mas vi fue a la pediatra y a una miliciana, la miliciana tenia el pelo corto ella estaba pendiente de si nos íbamos o no estaba muy pendiente de todo a lo que se hicieron las 6 pm ella nos dice que nos fuéramos, y la pediatra entraba muy pendiente de la niña, yo me devolví al cuarto y le dije a mi hija “mama cuidad mucho a la bebe porque había visto a la Dra. extraña, le dije no te vayas a quedar dormida”, no fuimos para la casa y luego nos llaman y nos dicen que los niños se habían desaparecido, todas las muchachas se tomaron unas pastillas menos una que fue la que aviso que no habían traído a los niños, luego me traslade , la misma pediatra lo que decía era que Cielemar era hermosa que la quería para ella, le digo todo lo que vi todo lo que presencie, no se si la durmieron o no porque solo vi que le dieron una pastilla. No le puedo decir si las durmieron o no. Es todo. De seguidas se inicia el interrogatorio y el Ministerio Público preguntó: ¿A que hora ingreso a donde estaba su hija? R:. Desde que a ella la subieron yo subí con ella. ¿Que hora era?. No recuerdo era como el mediodía o una. ¿Mas o menos calculando de que su hija ya estaba en el piso hasta que le dieran la pastilla que tiempo transcurrió. R: No mucho. ¿Luego de que la bañe que dijo que tenia dolor y al rato paso la enfermera. ¿Usted le pidió que le diera la pastilla a su hija? R: Si. ¿Al darle la pastilla le dijo que era.? R_ No. ¿dice que entro la pediatra ella entro antes o después de la pastilla ¿ R: Entro antes porque no duro mucho antes que llegara la pediatra. ¿Esta pediatra más o menos cuantas veces entro? R:. Entro como dos veces, después solo la vi fuera del cuarto caminando. ¿la llego ver interactuar con las enfermeras? R: Con una solita de pelo amarillo y pollina. ¿En algún momento en el hospital vio ala pediatra interactuar con las enfermeras o milicianas?. R: Ella estaba también como con un doctor, ella estaba con un hombre pero no me causo suspicacia con la enfermera solo la vi con el tema de las pastillas. ¿Quienes estaban en grupo?. R: Ella como con otros ahí de ahí conversando digo yo. ¿A que hora se va del hospital. ¿R: A las 6 pm por la miliciana que nos saco, después me devolví para decirle a mi hija que cuidara a la bebe, al salir ya que nos íbamos la pediatra estaba echando broma y que nos dijo que ella nos ayudaba a presentar ala bebe. ¿Hubo algún procedimiento al salir de ahí? R: No normal. Es todo. A preguntas de la defensa YANIRA PORTILLO contestó: ¿Era una enfermara o una pediatra la que entraba? R: Bueno era una pediatra pues entro con su batica de muñeco. Me dijeron que era una pediatra. Bueno dicen que no había ese día, pero bueno yo la vi asi. ¿Cómo la describe a la pediatra? Recuerdo poco, tenía un acento extranjero, era rellenita, carita redonda, recuerdo poco.¿Observo donde ella descansaba afuera? R:. No porque yo solo estuve en el cuarto no Salí, ella tenia como una tableta comunicándose con alguien y echamos broma ve tremendo teléfono. ¿Cuanto tiempo compartió con ustedes la pediatra. R: Cuando reviso a los niños, pero yo también le pegunte tanto que ella se fue. ¿No le pregunto a las enfermeras que le colocaría a su hija para el dolor? R No. ¿Como era el hombre con ella que interactuaba la pediatra. Era alto delgado pero donde estaba yo era retirado. ¿Solo la vio con el? R: Si. A preguntas de la defensa BAIDON LUZARDO contestó:¿La enfermera solo le dio le pastilla a su hija Daneska? R: La verdad no se porque en el momento uno esta enfocado en su hijo después fue que me entere que se las había dado a las demás y una no se la quiso tomar. A preguntas de la Jueza contestó: ¿La miliciana de pelo corto de que color era su pelo? Amarillo. ¿En que insistía ella?. R: En que nos fuéramos y cuando llegamos al rato ella se asomo en el cuarto y ella miraba mucho a la habitación y antes de las 6 ella agarro un afán para que saliéramos de ahí, no eran ni las seis. ¿Las visitas era hasta que hora? R: Hasta las seis pm, pero ella insistía mucho en que nos fuéramos y le hicimos caso. ¿Cuando usted se devuelve a advertir a su hija como estaba su hija? R_.ella estaba como somnolienta yo le dije que no se durmiera porque la bebe estaba muy bonita y que afuera estaba la mujer diciendo que quería a la bebe. ¿La niña estaba ahí todavía? R: Si. ¿Solo vio a una enfermera? R: Si a una sola. ¿De pollina? R: Si ¿Cuándo salio donde estaba la miliciana? R: Estaba ahí sacando a las personas del pasillo. ¿Estaba sentada en algún lado? R: No estaba todo el tiempo parada. Se dio por culminado el interrogatorio.”
De esta declaración y de los interrogatorios realizados a MAIGUALIDA MONTERO, la Jueza de Instancia concluyó lo siguiente:
“Se trata de la abuela de la niña CDJVM, es un testigo presencial, pues estuvo durante la visita en el Hospital Chiquinquirá y describe lo observado en ese momento fue precisa en su declaración, y descriptiva de lo que observó, no se contradijo, mantuvo su tono de voz, no se altero, por lo que se le otorga credibilidad a su dicho y valor probatorio POSITIVO. Este testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no fue suficiente para determinar o comprobar con certeza y sin lugar a dudas la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado.”
Igualmente, se observa la declaración de NAIRILITH DEL CARMEN GERALDINO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.262.274, manifestó que:
“Mi nombre es NAIRILITH GERALDINO titular de la cédula de identidad No 23.262.274, soy de oficios del hogar. No poseo vínculo con las acusadas. Así las cosas, el Tribunal le requirió expusiera sus conocimientos sobre los hechos debatidos en la presente causa, manifestando: “Yo dí a luz el 30 de noviembre a las 6.30 y subí a piso a la dos de la mañana, el día anterior domingo 01 de diciembre me llega una pediatra a las 8am, ofreciéndome sus servicios, mi hijo empezó vomitar, y le dije a mi mama que llamar a la pediatra, para ver que era lo que pasaba y mi mama me dijo que ese día no había pediatra, y le dije que si porque ella se me ofreció, yo me levanto y la fui a buscar y ella dijo que no era nada, que lo que estaba haciendo puchero, que no le buscara enfermedad que no tenia nada. A las 7.30 de la noche me llega una enfermera a inyectarme para el dolor, y yo le dije que no tenía entonces me da dos pastilla, pero yo no me las tome y a las 8 de la noche llega la pediatra para llevarse a la bebe para la prueba del talón, ella me dice eso porque estaba amamantando que iba a buscar una bebe, cuando ella sale de la habitación yo salgo tras ella y veo cuando se lleva al primer bebe, el segundo bebe es el mío ella regresa y me dice que se llevaba uno por uno y regresaba uno por uno, con el tercer bebe me di cuenta que se lo llevo, pues llego a mi habitación pues me llego y me dijo que le prestara una sabana y unas medias, porque para donde ella se iba había demasiado frío, y yo le saque las cobijas de mi bebe, y vi cuando ella se retiro con el otro bebe, a las 12:00 de la noche cuando escuche el himno tenia mucho dolor y Salí a buscar una enfermera me dicen que ya me habían dado unas pastillas. Y allí les pregunto por los bebes y y me dicen ¿Cuáles bebe? No hay pediatra los domingos, lo único es que halla una emergencia, y le dije ella paso todo el día con nosotros aquí, y me dicen bueno de todas formas vamos a sala de parto a ver si esa es la pediatra que se llevo al bebe, ella me dice que esperara. Cuando la vi venir esa no era la pediatra y empecé a gritar me dice que bajara la voz, cuando fui a buscar la enfermera para que levantara a las otras mama, porque no se querían levantar me dicen que no hiera ruido que me callara, cuando llame a mis familiares nos dimos cuenta que se los habían llevado, es todo. A preguntas del Ministerio Público contestó: ¿indícale al tribunal el nombre de tu hijo? R: Esneider Gomes. ¿Actualmente que edad tiene? R: 4años. ¿Desde cuando viste tu la pediatra? R: Desde las 8 de la mañana. ¿Indícale al Tribunal como era el área en la que estabas, como era y cuantos cuartos? R: se que eran demasiados cuartos, y estábamos cerca del reten. ¿Recuerdas la habitación en la que estabas? No solo recuerdo el piso. ¿Qué piso era? R era el 4. ¿De la habitación donde estabas sacaron otros bebes? R: nada mas el mío. 5.- ¿Recibiste visita?: El domingo 01 de diciembre? Desde que hora? R: no recuerdo la hora. ¿En la mañana o tarde? R: fue en la tarde. ¿Tu dices que a las 7.30 las enfermeras te dan una pastilla para el dolor que hiciste con ella? R: Yo las guarde.¿Cual era el movimiento de las enfermeras? R: Las enfermeras entraron como tres veces. ¿Y la pediatra cuantas veces entro? R: ella estuvo todo el día en el pasillo. ¿En algún momento vistes hablar a esta pediatra con las enfermeras? R: si y una Miliciana. ¿En el mismo pasillo o en otra área? R: estaba en un escritorio sentadas. ¿Pudiste observar como era el trato? R: Las vi comiendo del mismo plato de la Miliciana. ¿Por que no te tomaste la pastilla?: R: No me gusta tomar pastillas. ¿Tu dijiste que cuando fuiste a buscar las demás, estaban dormidas? R: Dormidas. ¿Viste a una sola miliciana o varias?: R: En realidad vi dos, pero una fue la que apago la luz y televisor. ¿Hora recuerdas?: Ya se habían llevado a los bebes eran las 10 de la noche. ¿Quien le manifestó a tu mama que no había pedíatra que solo era en caso de emergencia? R: Una de las enfermeras fue a mi. ¿Recuerda cuando te devolvieron a tu hijo? R: me lo devolvieron a los 15 días, ¿Por qué? R: Me lo hospitalizaron, por que se le había infectado el ombligo y estaba deshidratado. ¿Cuando empezaste a gritar que se habían robado tu bebe que te dijeron las enfermeras: que me calmara que los niños estaban ahí que dejara la bulla que habían mamás acostadas. ¿Y las milicianas estaban allí? R: Si. ¿Qué te dijeron? R: Nada. ¿Qué paso luego? R: Luego llego la PTJ, nos pusieron a declarara y se las llevaron y de ahí no paso mas nada. ¿Cuando tu dices que te asomaste viste caminar a la pediatra para donde: via a donde están los ascensores o el reten. De seguidas la defensa pública pregunta: ¿¿Tu informaste que una pediatra llego ofreciendo sus servicios, como se identifica? R: No se identifica, ¿Como supiste que era pediatra, Tenía un carnet que la identificara? R: Tenia carnet volteado no se veía, y estaba vestida de pediatra, y me dijo que era la pediatra de piso. ¿Te dio su nombre R: No. ¿Tu observaste a la pediatra hablar con las enfermeras como a que hora? R: Todavía no se habían llevado a los bebes, como a las 7:00 de la noche. ¿Tienes certeza de la hora? R: no tengo certeza de la hora. ¿Tu recibiste visita? R: si. ¿Esas conversaciones fue antes o después de la visita la conversación? R Después de la visita. ¿Qué te dijo la supuesta pediatra al llevarse el bebe? R: Que se lo iba a llevar para hacer la prueba de talón. ¿De donde sale la sospecha, que se llevaron a los bebes? R: porque la enfermera me dijo que no había pediatra porque era domingo. ¿Cuándo requeriste la asistencia de la enfermera? Empecé a tener mucho dolor. ¿Qué Hora era? R: 8:00 de la noche. ¿Que hiciste? R: Me levante y le pedí me regalaron algo para el dolor. ¿Que hiciste con la primera pastilla que te dieron? R: La guarde. ¿Y la segunda pastilla? R: La fui a destapar y no me la bebo me la puse en el bolsillo. ¿A que hora saliste diciendo que se robaron los bebes? R: Como a las 12 de la noche estaban cantando el himno nacional. ¿Y que hiciste con la pastilla para el dolor temprano, no me tome, y la guarde y me coloque la pastilla en el bolsillo ¿ Que le dijiste a los PTJ? R: que los bebes no estaban en el hospital. ¿En todo momento observaste a la pediatra retirar el bebe?: Si. ¿Viste a las enfermeras retirar a los bebe? R: no. ¿Es la misma persona que se presentó en horas de la mañana como pediatra? R: si. A preguntas de la Jueza contestó: ¿El nacimiento del niño fue parto natural o cesárea? R: Parto. ¿Dices que viste a una miliciana, como era?: baja morena, tenía el pelo recogido. ¿Cuantas enfermeras viste ese día, y como eran? R: Me atendieron dos, una era gordita rellenita, blanquita, de pelo amarillo, tenía el pelo suelto, la otra era flaquita, tenia algo en la cara, de pelo negro con algo en la cara un lunar o cicatriz. ¿A estas enfermeras tu las viste interactuar con la pediatra?: R: Si, las vi conversando. ¿Que hacían conversando allí con los medicamentos. ¿Cuándo te fueron a dar los medicamentos estaba la pediatra con las enfermeras? R: Si ¿Estas enfermeras, eran las mismas que te dijeron que no hicieras escándalo? R: eran las mismas.
De esta declaración y de los interrogatorios realizados a NAIRILITH DEL CARMEN GERALDINO RODRIGUEZ,la Jueza de Instancia concluyó lo siguiente:
“Se trata de la mama del niño SSGG, se trata de una testigo presencial, fue la única que asegura que vio a NEREIDA TORRES y CLAUDINA SALAS interactuar con la supuesta pediatra, incluso que vio a una miliciana comer con la supuesta pediatra. Se mostró determinada. Este testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no fue suficiente para determinar o comprobar con certeza y sin lugar a dudas la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado al efectuar la concatenación de las pruebas.”
Asimismo, se observa la declaración de NOIRALITH GERALDINO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad No 12.256.198, manifestó que:
““Mi nombre es NOIRALITH DEL CARMEN GERALDINO RODRIGUEZ 12.256.198, 43 años, trabajo en la notaria 7 de Maracaibo, como obrera. Sobre los hechos expuso: ““Nosotros llegamos un sábado 30 de noviembre de 2013 en el hospital Chiquinquirá, con el yerno, mi hija y una prima, atendieron a mi hija, y que no había incubadora en el hospital, y que si se quedaba era a con todo riesgo y aceptamos, pues tenia 36 semanas de gestación ya nos habían rebotado de otros hospitales, y ella se quedo asumimos el riesgo y ella pare. En la sala donde esperábamos, se perdieron dos pañaleras, una era de un muchacho moreno de niña y otra de niño. Mi hija pare a las 6 de la tarde, y no me dieron información, yo le pedí información a un señor, que me dijo que era obrero, porque nadie nos da información de mi hija, y me dijo ven i te asomas, y me hizo señas de todo bien, después de la 6 de la tarde, la suben como a 2 de la mañana, y nosotras mi prima y yo nos subimos de atrevidas, y los camilleros no nos dejaron tomarle foto al bebe, y nosotros nos metieron al cuarto, y la miliciana me pregunta por el pase, me pregunto que si tenia pase para quedarme, le dije que no yo limpie a mi hija y me fui, se quedo con el bebe. Cuando yo salgo estaba la miliciana con la doctora, al otro día llegue y le lleve unas cosas, y la ayude a cambiar, estaba en la mañana la supuesta doctora con la miliciana, salí como a las 12 del día, de abusadora, y cuando salgo estaba dando coleto un señor, y estaba la miliciana con la doctora, a las 4:30pm ya estaban unos familiares con mi hija, y el bebe tose, y ella me dice que va a llamar a la pediatra, y la fue a buscar, y entra a la habitación esa señora y hablo con todos, con mi mama, mi esposo mi hija mayor, el papa del bebe, los abuelos paternos, la madrastra de mi yerno, la doctora dice que huele a miche, y era la madrastra de mi yerno, la doctora revisa al bebe y dice que estaba bien y que no tenia nada. Se le cae un teléfono grande, y se fue. Le dijo no le busques enfermedades esta bien y se fue al puesto donde estaba con la miliciana y cuando ella sale le quitamos la ropa al bebe y le tomamos foto, y cuando se acabo la hora de la visita, nos fuimos, y yo le digo a mi hija que estuviera pilas con el bebe por lo rumores del robo de bebes. Habían tres pacientes y le dieron de alta y mi hija quedo sola le dije que cuando fuera al baño tomara precauciones y cerrara la puerta con seguro ya había probado que si funcionaba. Mi hija tenía mucho dolor, le di un ibuprofeno y le dije que contara las horas para tomárselas. Y ella como le estaba dando pecho al bebe se la tomaba, ella nunca se tomo la pastilla que le dieron las enfermera. Luego viene la doctora le dijo que le iban a hacer el examen de talón, pero ella lo estaba amamantando así que le dice que se quede con el que después venía por el. Se devuelve pide sabanas para otro bebe, cuando ella va por el, ella la vio dudosa, como que no se lo quería llevar. Y se lo lleva y se queda dormida y escucha el himno nacional, no eran las 12 de la noche, sino las 8:00 de la noche sino 9:30 y ella llama a mi hermana diciendo que se habían llevado al bebe, y nosotros estábamos reunidos en la verbena, y todos nos fuimos, con mi papa y unos amigos, y va saliendo mi esposo y dice que le robaron el bebe, y pensé que era mi culpa, y nos fuimos en el carro de mi papa, ya iba en camino el CICPC, y mi yerno lo llamo, ya yo iba en camino, cuando llegamos al hospital estaban revisando el hospital, cuando llegamos al hospital, hicimos mucha bulla, yo discutí con el miliciano que estaba en la puerta, nos metimos hasta en la morgue, cuando entro al baño había una cobija y un morral, el cual decía el nombre de un capo de algo allá de Colombia, no recuerdo el nombre, eso es un hombre que es narco, que secuestra en Colombia, salí llorando, y agarre el cooler de una miliciana, y había una carpeta con una cobija, y agarre todo, y forcejamos, y no lei nada, pero lo entregue al CICPC. mi papa me hacia señas, en ese momento que quienes se van conmigo, una catira, otra enfermera que tenia como un lunar dice mi hija yo digo que era una cicatriz, y dijeron que nos acompañaban, cuando subimos de nuevo vimos que iba saliendo la directora del hospital, y que se iba como a escapar, y ella estaba temblando, yo la toque y nos quedamos esperando que aparecieran los bebe. yo peleaba con un señor que estaba en la puerta principal, que dejo salir a los bebes, un grupo de mi familia fuimos a la casa del gobernador, la familia de la hembra se fueron a panorama, y nosotros nos fuimos al GAES, y nos fuimos a la fiscalia, y les dije que se me había perdido un niño, para que le dieran la colaboración, y nos fuimos para que Gastón, para que rodara por la radio. en el Hospital llego la prensa grabo hicieron las declaraciones, estábamos desesperados, como a las 7 de la noche mi papa dijo que había que poner la denuncia, y que faltaba la de ella, fuimos mi papa, su esposa mi hija y yo, cuando estamos en el CICPC, pestañea la luz y se borra todo, y se vuelve a ir la luz, y nos envían a ir al otro dia, ya que se le habían ido los puntos por dentro y por fuera. Las enfermeras salieron cuando el CICPC llego, mi hija le pregunta a la enfermera por los bebes, y ella no sabia nada. A las 7 de la noche nos fuimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mi hija no pudo poner la denuncia, y nos dijeron que los bebes aparecieron. Y yo no le había dicho nada a nadie porque ya nos habían dado una falsa noticia, y cuando me conformaron salimos al Nazareno que estaban allá, prestándole los primeros auxilios. Yo decía que la agarraba por los pelos, los bebes se los llevan al universitario, quedaron como 15 días mientras la hacían los exámenes, ya que uno de los bebes tenia el ombligo infectado, no habían comido, y ADN, y gracias a dios aparecieron los bebes. ES TODO. A preguntas del Ministerio Público contestó: ¿indique la hora de la vista? R: Era de 4 a 5 de la tarde o 6 de la tarde-. ¿Se quedo un poco mas? R: si. ¿Mientras usted se quedo que observo?: R: Yo no tuve malicia yo vía la supuesta pediatra con la miliciana en el puesto, cuando yo salí a las 12, la vi comiendo con la pediatra en una taza de café con leche. ¿Es decir que durante su permanencia observo todo con normalidad: si. La sentimos como médico. ¿Cuando ingresa al hospital, como fue el mecanismo? R: yo entre con mi hija y fuimos a pabellón a obstetricia. Allá había vigilancia y me dijeron que para donde iba, y el piso que creo era el 2. Y me dejaron ingresar, y no me dejaron ingresar a mi hija menor que tenia 12 años. ¿Esta vigilancia era una miliciana?: R: si. ¿Cuando usted sale, tan bien observo alguien de seguridad? R: si siempre estaba la misma miliciana con la supuesta pediatra. ¿Como supo usted que era supuesta pediatra?: R: Por mi hija dice que era la pediatra del bebe, como ella la fue a buscar por que le bebe estaba tosiendo, y ella entro a la habitación. ¿Cómo vestía? R: Vestía pantalón celeste azul oscuro, con camisa tipo V manga corta blanca de muñecos, y los bordes eran la tela del color del pantalón. ¿A la pediatra las vio con las enfermeras? R: No, ella estaba con la miliciana cuando las enfermeras iban a los cuartos, no puede ser que no las enfermeras veían a la pediatra con la miliciana. Me percaté yo que fui a verla en horas. ¿Fue varias oportunidades? R: si todas las veces desde que ella ingreso al hospital ellas estaban juntas. ¿Como se entra del robo de las pañaleras? R: estábamos en la sala y la mayoría de los pacientes estaban ahí esperando, porque cuando notificaron pedían la pañalera y comida para la paciente. lo raro fue que a nosotros nunca nos avisaron. ¿Recuerda la hora en que se entero de los de las pañaleras? R: si eran como las 4 o 5 de la tarde. ¿Como sabían que esa persona que iba saliendo del hospital era la directora: yo se que alguien dijo que la directora iba saliendo, y con nosotros estaba el CICPC, ¿Qué dice usted de una enfermera dijo que se iba?: R: ella se presto para declarar, no recuerdo si fue la enfermera que estuvo ahí; mi hija recorre el hospital, y sube y baja las escaleras buscando al bebe. Fue la misma enfermera que paso todo el día allá? R: No recuerdo. Cuando estaban de guardia cambia, creo no recuerdo. ¿Como a que hora le informan de que los niños estaban perdidos? R: como a las 9 de la noche, y como a las 7 a 7:30 de la noche fue que se los llevo la pediatra, y llama a mi cuñado. ¿Hablo de un escritorio de las milicianas que había varias cosas? R: en el momento que se perdieron los bebes, estaban un bolso con dos sabanas viejitas finitas, un cooler un vaso plástico, y estaba una carpeta con información de los bebes, diciendo q estaban bien, tiene esto y aquello. ¿Correspondía a uno de los bebes? R: si. ¿Recuerda que estaban los tres nombres? R: Uno solo Sneider Santiago, si mi nieto. A preguntas de la defensa contesta: ¿A q hora ve a la miliciana con la pediatra, y que día? R: Cuando ella la suben es como a las 2 de la mañana, a esa hora, de una 1:30 a 2:00 seria 01 de diciembre, ella parió el 30/11/2014 a las 6:30 de la tarde, a esa hora 1 o 2 a.m. vi a la miliciana, y en la mañana cuando voy subiendo vi a la miliciana con la supuesta dotora. ¿Era la misma miliciana? R: Si. ¿Donde es ahí? R: Las dos paradas conversando, yo recuerdo que subiendo al piso, esta la escalera del lado dos ascensores, hay una salita, y hay un vidrio, después de ese vidrio a mano izquierda están las habitaciones, diagonal estaba el escritorio, y de ahí salían a la otra escalera que salen del lado allá. ¿Qué área del hospital es esa? R: es obstetricia, donde están las recién paridas. ¿Esta supuesta pediatra se presento ante sus familiares descríbala? R: gordita más alta que yo, morena, cejas tatuadas, labios gruesos, de pelo ondulado como crespo, se veía planchado, con un gancho. ¿Como se identifico: ella no tenia identificación, y sale mi hija a buscar la pediatra, yo le dije yo voy y ella me dijo no mami yo se quien es y entro y dijo buenas tardes, reviso el bebe, no se presento ni se identifico como pediatra ¿Dio su nombre? R: No, Cual es el nombre: luz dari otero. ¿Estuvo usted cuando retiro al niño?: no, mi hija estaba sola, yo estaba en la calle en una berbena, y nos fuimos ya que mi hermana me informa, y nos regresamos al hospital. ¿Tiene dos familiares que fueron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? R: mi papa es jubilado. y el esposo de mi hija mayor, que estaba trabajando con la DISIP y el CICPC. Mi yerno los llamo. ¿Que fue lo que realizo este familiar? R: revisaron el hospital, ellos ya estaban en el hospital. Con la jefa de las enfermeras. ¿Quien le notifico que habían aparecido los niños? R: nos los dijo la esposa de un primo se llama SOIL. Era solo es familiar de nosotros. No se de donde saco la información, creo que dijeron en las noticias. ¿Quien lo hizo? R: Polisur. ¿La del hotel es la que retiro al bebe: si es la misma. A preguntas de la jueza contestó: ¿Usted presencio a las personas que se llevaron detenidas: eran 4 o 5, pero fue hace tanto que no recuerdo, estaban dos enfermeras yo a una que tiene una mancha en la cara, que fue con la que me enfrente ella se fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que decía que ella se iba de una vez a declarar. En ese momento se comentó que eran dos milicianas q se parecen, que son idénticas que son hermanas, que ella vino después. Esos fueron los rumores que escuche. ¿la que se identifico como pediatra, interactuó con las enfermeras?: R_ no solo con la miliciana, donde estaba el escritorio estaba diagonal al reten, pero siempre la debieron de ver por que ella estaba en ese escritorio. Las enfermeras debieron verlas. Es todo”.
De esta declaración y de los interrogatorios realizados a NOIRALITH GERALDINO RODRIGUEZ, la Jueza de Instancia concluyó lo siguiente:
“Se trata de la abuela materna del niño SSGG, es testigo referencial de los hechos pues no se encontraba para el momento en que ocurrieron los mismos, pero a su vez, es testigo presencial de lo que ella evidencio al momento de efectuar la visita a su hija, pues refirió ingresar al hospital en varias oportunidades, afirmo haber observado a una ciudadana que consideraba su hija como pediatra incluso la vio con una miliciana, entre otras afirmaciones que permitieron a la Jueza dilucidar la dinámica dentro del hospital el día de los hechos, fue descriptiva y demostró con su testimonio su evidente rechazo ante el delito cometido, no se contradijo durante su exposición, por lo que se le otorga credibilidad. Este testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no para determinar o comprobar con certeza y sin lugar a dudas la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado.”
Igualmente, se observa la declaración de JEAN CARLOS ROMERO, Titular de la cedula de identidad No. 14.544.660, manifestó que:
“somos amigos, yo trabaje con ellas en el hospital, Realmente estaba de guardia ese día y estaba cumpliendo mi función, el trabajo da dos horas de descanso, yo trabajo de noche, cuando de pronto llega la miliciana compañera que se habían robado unos bebes y realmente en ese momento no supe nada yo estaba ese día en mi hora de reposo y yo estaba de descanso, la teniente la llamo por teléfono a la miliciana que se presentara porque la estaban complicando con el robo de los niños, ella fue a dar la cara, se presento pues, no entiendo porque la habían metido presa sin saber lo que estaba pasando, es todo.” A preguntas del Ministerio Público contestó: ¿Recuerda el día de los hechos? R: Si. ¿A que hora le notifican lo sucedido? R: 12 y pico de la noche yo estaba durmiendo cuando me llega mi amiga desesperada. Estaba asombrado. ¿Cual era su función? R: Seguridad en la planta baja. ¿El área de los bebes debía supervisarla usted? R: Si. ¿Quien más? R: Otro compañero. ¿Cuando descansaba quien quedaba supervisando el área? R: Gómez, yo lo conozco por apellido. ¿El supervisor llamo a alguien dijo usted, a quien? R: A la teniente Fonseca. ¿Conoce a los acusadas? R: Si. ¿Las vio en el hospital? R: Ellas son mis compañeras las milicianas. ¿Entradas del hospital cuantas hay? R: Hay en el día como 4. ¿Y a esa hora cuales estaban habilitadas? R: 3 y también el que estaba de guardia tenia llaves para salir por el estacionamiento por la basílica cuando viene un doctor de emergencia le abren esa puerta. ¿Quien debe estar en las puertas del hospital? R: A los milicianos y a los de seguridad interna del hospital. ¿Hay cámaras de seguridad allí? R: No. ¿Quien tiene acceso al área de los niños? R: Milicianos y los de seguridad interno hay como dos o tres los demás. No le paran a la seguridad allá. ¿Que hace usted? R: Nos movemos cuando llegan los relevos. Los de seguridad interna pueden hace lo que quieran. Nos movemos para descansar comer pero esperamos un relevo. ¿Que instrucciones giro Fonseca? R: Llego nerviosa preocupada, y llamo a mi compañera porque y que la vieron hablar con ella. ¿Su compañera llego sola o acompañada? R: No se. De inmediato la defensa pública Rudimar Rodríguez realizó las siguientes preguntas: ¿Cuál era su función en el hospital? R: Seguridad. ¿De que cuerpo? R: Milicia Bolivariana de Venezuela. ¿Lugar? R: Yo no tenia puesto fijo nos rotaban a diario, puerta principal, emergencia, primer piso, sala de parto. ¿Esa rotación La hacían diaria o semanal? R: Diaria. ¿El día de los hechos que lugar estaba laborando? R: En la puerta principal. ¿Qué hacían para el ingreso de las personas al hospital? R: Si preguntamos pues a veces traen hasta medicinas, llamados al supervisor o el de vigilancia interna. ¿Conoce a la gente del hospital? R: Si pero no por nombre. ¿Observo alguien ajeno al hospital ese día? R: Habían estudiantes sin identificación, cualquiera entra, enfermera pues usa bata, y uno decía como sabemos que es doctor si hay como 5 grados, no llevaban control solo nombre. ¿Con quien se entrevisto? R: Con un coronel. ¿Ha trabajado en el cuarto piso del hospital Chiquinquirá? R: si, ¿Cuantas puertas hay? R: Hay dos. Bueno tres contando la de emergencia. ¿Horario de la guardia? R: De 6am a 6pm dos turnos. ¿Como se ingresa abajo en el hospital? R: De día están abiertas 4 puertas. ¿Tienen seguridad todas esas puertas? R: Si. Acto seguido la defensa pública Yanira Portillo realizó las siguientes preguntas: ¿Cuantos acompañantes se quedan? R: Lo dice el medico. ¿Cuál es el horario de Visitas? R: 2 horas desde las 2 de la tarde. A preguntas del Tribunal contestó: ¿Por la basílica hay una entrada, quien tiene la llave? R: La tiene vigilancia interna. ¿Usted dice vigilancia interna, es interno porque esta adscrito al hospital? R: Al ministerio. ¿Esa puerta se mantiene cerrada? R: Si. ¿Del 4to piso puedo llegar a esa puerta cerrada? R: Si. ¿Hay otra puerta en ese piso? R: si. Puerta de emergencia de pediatría. No abre por el frente el que sale no puede entrar. ¿Es decir, puedo salir por allí pero no entrar? R: Si. Es todo.”
De esta declaración y de los interrogatorios realizados a JEAN CARLOS ROMERO, la Jueza de Instancia concluyó lo siguiente:
“Este testigo se encontraba en el Hotel Euroamerica para el momento en que fueron hallados los recién nacidos, es decir, fue testigo del procedimiento de aprehensión de una ciudadana, fue descriptivo, detallo lo ocurrido, sin contradecirse ni mostrar parcialidad alguna por lo que se le otorga valor probatorio, Este testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no para determinar o comprobar con certeza y sin lugar a dudas la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado.”
Asimismo, se observa la declaración de LUISA GARCIA TORRES, titular de la cedula de identidad No. 7824266, Medico Cirujano, especialista en Pediatría, dirigí el hospital Nuestra Señora de Chiquinquirá desde 2013 a abril 2016, manifestó que:
“Yo, me encontraba de guardia en el Hospital Universitario de Maracaibo en la UCI Pediátrica, cuando aproximadamente a las doce de la noche, quizás antes, me llaman los médicos de guardia para decirme que no estaban tres bebés de la sala de alojamiento conjunto donde se encuentra la mama, donde se encuentra la mama hospitalizada con un moisés y su bebe, de esta sala es habían perdido, extraviado tres bebes, me comunique con la supervisora, con la secretaria de salud, el explico la situación ocurrida en el hospital, la Dra. Tania me pregunto si estaba segura, le dije que debe ser verdad, me gira instrucciones que debería de acudir inmediatamente al hospital, conseguí un medico que me relevara y me fui inmediatamente al hospital Chiquinquirá, creo que llegue ala una y treinta o a las dos aproximadamente, ya a esa hora las licenciadas estaban en un área del hospital junto con funcionarios de C.I.C.P.C, antes de conseguir donde estaba la licenciada ya me había conseguido con unos familiares de las pacientes quienes estaban preocupados por su bebe, me rodearon, Dra. que pasa, creo que es unja situación que nadie quiere vivir y ojala no se presente nunca mas, en ese momento también había el extravió de unas de las historias clínicas, converse con una señora, que me la devolviera porque era una historia clínica, dijo que estaba dentro del bolso de una señora, es un documento legal que nada y tenia que ver con la desaparición de los bebes, ella decía si aparece mi nieto te la doy, hasta que por fin me la entrego. Veo a las Licenciadas y le pregunto que paso, bueno Dra. no están ahí los bebes, se desaparecieron, me comunico con TANIA MESA, quien dijo que le dijera a las muchachas que cooperen los mas posible, y me dicen no hay problema Dra. Nosotras estamos aquí cooperando, se las llevaron a hacer un interrogatorio mas forma, les pregunte si tenían un problema en ir me dijeron no estamos dispuestas, bueno le dije vayan con la gente del C.I.C.P.C y tratemos de aclarar lo mas pronto posible hasta lograr el objetivo que era recupera a los neonatos perdidos. Fue un momento de mucha confusión, de desesperación y mas o menos a las 04 de la mañana acudieron dos personas de la secretaria de salud, fuimos a la sala de alojamiento conjunto, tratamos de investigar por nuestra cuenta, mas o menos como a hasta las siete de la maña estuvimos buscando a los bebes, acudieron los cuerpos policiales que podamos imaginar y de ahí en adelante todo el día, tratamos, y ya a las cinco de la tarde muy agotada decido irme a mi casa a esperar noticias, los cuerpos policiales estaban buscando a los bebes, no sabían que las muchachas estaba detenida, en ese momento los familiares me rodean y me dicen que no me podía ir, cuando llegar a mi casa me llamo la Dra. Tania que aparecieron y que estaban en el hospital Universitario también me traslade allá y luego de hacer las pruebas legales pertinentes al caso fueron devueltos a su mamas. Es todo.” A preguntas del Ministerio Público contesto:¿Diga la fecha de esos hechos? R: 01 diciembre de 2013. ¿Cual era su función en esa fecha? R: Directora del hospital Nuestra Señora de Chiquinquirá. ¿A que se refiere con área de alojamiento conjunto? R: Donde se hospitaliza a la mama posterior al parto o posterior a la cesaría junto a su bebe, en ese momento quizás habían 8 o 10 pacientes, mama y bebe, el bebe en un moisés y la mama en la cama, son salas de 3 o 4 camas por espacio, los bebes que se extraviaron estaban en las 2 ultimas salas o las dos mas lejanas, eso es el hospital 4to piso. ¿Eso es donde están las mamas y bebes sanos? R-, Si lo determina el medico, que pase con la mama sana donde la mama esta en capacidad de dar cuidados mínimos y ayudados por las enfermeras. El pediatra decide si va al reten sala de observación o va para el romining que es el área de alojamiento conjunto. ¿Cuándo habla de las habitaciones más lejanas a que se refiere, más lejanas a que? R: Mas lejanas Del star de enfermería en ese momento por alguna situación unas lesiones en el techo, ellas se mudaron a otra área. Eso es como una “L” el star de enfermería en el Angulo de L ese día estaba en la parte superior de la L, bastante lejano. ¿Que accesos hay a esa área? R: Hay tres, uno es el principal del hospital al lado esta el Ascensor, ese es el acceso 1, el acceso 2 hay un pasillo conjunto a esa “L” donde hay escalera y ascensor y acceso 3 las escaleras de emergencia. ¿Quien es el encargado de la vigilancia de ese piso? R. En ese momento un miliciano o dos asignadas por la Gobernación del estado Zulia. ¿Si hablamos de dos milicianas con tres áreas de acceso donde están ubicadas? R: Hay una reja que divide o donde llega el ascensor y el acceso uno, y hay una puerta que divide el acceso dos con el área en cuestion, ellas están entre la reja y la puerta, no están cercanas al acceso 3 que es una escalera de emergencia que generalmente nadie abre. ¿Esa puerta de emergencia cualquiera puede abrirla? R: No recuerdo si estaba abierta o cerrada, pero por norma es una escalera de emergencia debió estar abierta. ¿Abre por dentro o por fuera? R: Recuerdo abre por dentro. ¿Es de seguridad? R-. Es de semi-seguridad tampoco tiene esas manillas fuertes para evitar estar abierta. ¿Cualquiera puede salir? R: si. ¿Cualquiera puede entrar? R: quizás no. Abajo donde termina esta cerrado subir hubiese sido difícil, porque recuerdo estaba con candado eso va contra las normas, pero por tratarse de un hospital que esta en el centro de Maracaibo donde hay mucha gente que pudiera entrar por allí, por eso se cerro y la gente de seguridad tenia las llaves para esa fecha. ¿En esa área de alojamiento conjunto cuantas eran las enfermeras de guardia? R: Son dos enfermeras por turno. Los turnos son de 7:00 de la mañana a 1:00 del mediodía, de 1:00 del mediodía a 7:00 de la noche, de 7:00 de la noche a 7:00 de la mañana. ¿Es común el trafico medico en esta área de alojamiento conjunto? R: Si. Debería de estar acercándose el pediatra de guardia si es llamado por las licenciados en cado de que haya inquietud con los recién nacidos o del obstetra que debe estar valorando a las pacientes. ¿Estaríamos hablando de Un pediatra y un obstetra? R: Quizás también un cirujano. ¿Máximo cuantas personas? R: Bueno de cuerpo medico tres, pero hay adjuntos, y residentes, pueden entrar dos o tres. ¿Los fines de semanas es habitual estén los residentes? R: No es habitual ellos no permanecen allí, ellos están atienden el paciente y se van. Un obstetra tiene una sala de parto y quirófano que atender, van si son llamados. ¿Quien los llama? R: Las enfermeras. ¿Cual es el protocolo para que un bebe recién nacido salga del hospital? R: El pediatra le da de alta al bebe y firma la historia para egresarlo y el obstetra le da de alta a la madre. Se le da una boleta de salida. Esa boleta debe ser chequeada por el miliciano que esta en la sala y luego por el que esta abajo en la puerta de salida que da a la calle. ¿Usted ese día hablo con alguna de las madres? R: Creo que dos o tres. ¿Recuerda algún detalle que le dijeron? R: No estaban unas mamas jóvenes que habían recién perdido a sus bebes ellas estaban llorando angustiadas, una de las técnico superiores le dijo a las abuelas que se estaba haciendo lo requerido para ubicar a los niños. ¿Recuerda quien era la Pediatra de guardia? R: No recuerdo. Ella estaba allí, los familiares culpaban a los pediatras y asi que busque a los pediatras de guardia y lleve a la pediatra de guardia y los residentes y les dije a las madres que cual de ellos fue y una de las mamas dijo ninguno de ellos, eso fue motivo de controversia pero yo quería aclarar de inmediato que el personal del hospital no fueron. ¿Se trataban de caras conocidas? R: Si. No recuerdo sus nombres. ¿En el área de alojamiento conjunto puede haber familiar? R: Por norma no pero hay excepciones por el estado de salud del paciente pues si la, mama no tiene la fuerza posterior para atender al bebe se le da el acceso a la mama o a la abuela siempre una mujer. ¿Quien autoriza eso? R: El obstetra de guardia que es el jefe de es AREA en ese momento. ¿Es habitual que un medico saque a un niño? R: Nunca lo he visto. A preguntas de la Defensora Pública Rudimar Rodrigues contesto: ¿Usted identificaba al personal del hospital con carnet? R: En ese momento no había una buena estrategia para identificar a las personas. Luego de lo ocurrido se tomo la medida de colocar brazalete a la paciente y todo. No había medidas normativas ni obligatorias en esa área. ¿Era la primera vez que pasaba? R: En mi gestión si. Uno se forma como gerente de hospital no se forma como vigilante del hospital, no en seguridad hospitalaria, yo sabia del movimiento hospitalario, la camarería, el tiempo de estancia, farmacia, fue a partir de ese día que empecé a estudiar seguridad hospitalaria. ¿Cualquier persona podía ingresar en ese momento? R: No debía para eso estaban los milicianos. ¿Ellos debían tener el control? R: De alguna manera. ¿Conoce a Claudina Salas? R: Ella es enfermera del hospital. ¿El Tiempo que tienen en el Hospital Claudina? R: Ella trabaja en el turno de noche, pocas veces la vi, yo no pernotaba en el hospital, pero luego de revisar su expediente vi que tenia 20 o 25 años en esa área. ¿Por que se la llevaron detenidas? R: las dos licenciadas estaban en un área del hospital que quedaba cerca del almacén junto con el personal del CICPC, ese día me acerque ellas me explican, yo llamo a la secretaria de salud TANIA MEZA le dije ellas están cooperando ella aconseja que cooperen y ellas estaban dispuesta a aclarar siempre en pro de facilitar. ¿Claudina estaba de vacaciones o suspendidos días antes del hecho? R: No recuerdo. A preguntas de la defensora YANIRA PORTILLO contesto: ¿Cantas personas en cantidad puede ser autorizado a quedarse? R: Un familiar por paciente. Eso le toca al obstetra de guardia. ¿Hay un registro de personas autorizadas? R: Lamentablemente no. El obstetra de guardia escribe y le da un permiso un pase, pero no había nada estipulado de escribir quien esta autorizado o no. ¿El personal adscrito al hospital tenia identificación? R: No en ese momento. ¿Los médicos? R: No todos, los médicos se visten como yo. Las enfermera se visten de blanco, era un hospital pequeño creo que todos nos conocíamos, pero no había carnet guindado no era norma en ese momento, luego de esto se impuso de norma. ¿Los residentes autorizan a quedarse con la mama? R: No los adjuntos, los jefes de la guardia, residente es el que se forma como especialista. ¿Hasta que hora eran las Visitas? R: De dos a cuatro. ¿Qué paso con la historia medica que indico? R: Una técnico superior en registros médicos me dice Dra. se perdió una de las historia y la tiene en su bolso un familiar de las victimas. Yo interiormente pensaba dios aparte de los niños también se perdió una historia, asi que fui hablar con la señora que la tenia, y ella me dice yo no se la entrego esto es evidencia, y le digo pero eso no es de su hijo, eso era de otra paciente, no tiene nada que ver con esto no es evidencia, y me dice cuanto aparezca mi nieto le doy la historia, pero luego ella entendió y me dio la historia. ¿Ese día Había un cirujano? R: Un residente de cirugía no recuerdo su nombre el me llamo. El estaba allí también. Después yo supe que había una supuesta pediatra, todo el mundo la vio nadie lo vio extraño su presencia. ¿Que decía la gente, como se llevaron a los bebes? R: La historia era que había una mujer vestida de bata de muñequitos como solemos usar los pediatras que permaneció en el área de romining, a nadie le extraño que un medico de guardia atendiera a sus bebes, hablo con las mamas y le dijo a las madres de los bebes que el bebe había que hacerle una prueba de laboratorio; y mas o menos a las 9 o 10 de la noche se dan cuenta porque una mama pregunto por su hijo y la enfermera dice que allí no hubo pedíatra informando que se los llevaría, creo que se enteraron allí. Si va un pediatra debe informar a la enfermera. Ellas no tenían ese conocimiento y por eso empiezan a buscarla y allí aparecieron as otras 2 mamas más. A preguntas de la Juez respondió: ¿Dada su experiencia como medico es factible que una persona que no permanezca en un hospital pueda permanecer allí como le indicaron? R: Posteriormente a eso todo el mundo la vio. No lo veo factible pues no la conozco pero los residentes cambian todos los años, ellos concursan para ingresar en eso esta la falla de salud, no todos los conocen del día a día. También depende de la suspicacia de cada quien. Por ejemplo yo trabajo en el hospital Universitario de Maracaibo en el área de pediatría, pero si voy para adulto en el 8vo piso en adulto nadie me conoce, asi que si tengo un familiar hospitalizado voy y me debo identificar, les digo que yo soy adjunto pues allá nadie me conoce, pero lo hago yo, pero nadie me pide identificación digo soy doctora y paso, a eso me refiero Seguridad hospitalaria. ¿Cuales fueron esas medidas que indican se tomaron después de los hechos? R: De allí en adelante nos reunimos la secretaria de salud con el jefe de seguridad del Estado y con la gente de seguridad interna del hospital empleados del hospital y otro grupo que eran los milicianos colocados por la gobernación nos reunimos tratamos de buscar estrategias para evitar algo como esto, implantamos los carnet, la seguridad en las áreas de acceso un sinfín recuerdo que eran 10 o 12 ítems cada uno, que los de seguridad interna iban a estar en áreas estratégicas y los milicianos en otras fue dicificil y debía discutir con frecuencia para que los milicianos cumplieran sus funciones. Si cada quien cumple su trabajo las cosas caminan. Recuerdo que era un domingo en la tarde noche mas relajado no seque paso. ¿Que fallo ese día? R: La seguridad en el cuarto piso con tres niños, luego entendí que dos bebes iban en un porta pañales y el otro en brazos. Es todo.
De esta declaración y de los interrogatorios realizados a LUISA GARCIA TORRES, la Jueza de Instancia concluyó lo siguiente:
“Esta testigo era la Directora del Hospital Nuestra Señora de Chiquinquirá para la fecha en que ocurrieron los hechos, fue descriptiva, mantuvo su tono de voz, no se contradijo mostró imparcialidad otorgándole credibilidad a su dicho, el cual si bien es cierto no se encontraba en el hospital para el momento de los hechos describe la forma de trabajo en ese nosocomio, como era la seguridad, el horario laboral entre otros aspectos relevantes para reconstruir los hechos debatidos y llegar a las conclusiones dictadas.”
Por su parte, se observa la declaración de DELISENIA MARGARITA FONSECA PALMAR, titular de la cedula de identidad No. 4.534.977, manifestó que:
“Pertenezco a la milicia bolivariana de Venezuela, para el momento era la supervisora de los milicianos en el hospital Chiquinquirá: En aquel entonces entregue mi guardia a las seis de la tarde al Cabo Primero González, el se quedo encargado del servicio del hospital ya que me tocaban mis días libres, a las once y media ya para las doce me notificaron que se habían extraviado los tres niños del hospital Chiquinquirá, acudí como supervisora de las 40 personas que estaban a disposición mía, en eso le tocaba la guardia de seis de la mañana a seis de la tarde a MARIA CASTELLANOS y de seis de la tarde a seis de la mañana a Imelda Martínez, una vez que ellos reciben, me llama el supervisor González para notificarme que se habían extraviado los niños, yo fui al hospital y me entero de los que estaba pasando fui al hospital y me atacan todos los miembros policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no tengo el nombre de uno de ellos que me ataco fuertemente para que llamara a Maria Castellanos quien ya se encontraba en su domicilio por haberse terminado su guardia y recibió a Imelda Martínez, yo me comunico con Maria Castellanos y le ruego que venga al hospital para resolver el problema. Nunca nos habíamos visto en una situación de esa, le comunique en el hospital lo ocurrido, las mamas querían matarlas, ahí estaba Imelda y se encontraba de guardia en el piso cuatro del hospital y notifico que en el piso cuatro había muerto un niño, ella tenia que hacer un informe e informar lo que ahí pasara. Ella llevaba el control y al momento que fue para allá ella corre a buscar a la doctora pero ya había bajado, luego se reunieron los médicos conjuntamente con mi superior, me solicitaron nombres y direcciones de los milicianos, también se encontraban los directores., es todo.”
De esta declaración y de los interrogatorios realizados a DELISENIA MARGARITA FONSECA PALMAR, la Jueza de Instancia concluyó lo siguiente:
“Esta testigo era la Supervisora de los Milicianos pero no estuvo presente al momento de los hechos, acude al Hospital Nuestra Señora de Chiquinquirá pues la llamaron a las 11.3o o 12: oo de la noche del 1.12.13, no señala hechos relevantes que permitieran describir los hechos o la participación de las acusadas en los mismos, pues refiere lo que indicó Imelda Martínez, afirmo que Maria Castellanos estaba en su casa y la llamaron. Su declaración permitió corroborar lo dicho por las acusadas, y referencialmente la comprobación del hecho ocurrido, la relevancia de su testimonio será posteriormente adminiculada.”
Por otra parte, se observa la declaración de ALBA ROSA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 4.534.977 enfermera jefe del hospital Chiquinquirá, manifestó que:
“Yo me encontraba en mi casa era como las cuatro de la mañana, recibo un mensaje del hospital que había pasado sea situación, eran como a las seis de la mañana que me apersone y me entere de lo sucedido, yo no estaba presente yo estaba en mi casa, como enfermera jefe me notifican de la situación. Es todo.”
De esta declaración y de los interrogatorios realizados a ALBA ROSA GONZALEZ, la Jueza de Instancia concluyó lo siguiente:
“Esta testigo era la Jefa de Enfermería pero no estuvo presente el día de los hechos, acude al Hospital Nuestra Señora de Chiquinquirá pues la llamaron a las 4am del 1.12.13, no señala hechos relevantes que permitieran describir los hechos o la participación de las acusadas en los mismos. Fue impertinente su participación.”
En este orden de ideas se observa la declaración de DIAMERIS MORILLO, titular de la cedula de identidad No. 7.833.250, Licenciada en Enfermería, quien expuso:
“Bueno yo estaba de Guardia esa noche que pasó el incidente acudí al llamado de unas de las enfermeras, ya yo había hecho la ronda desde el octavo piso hasta la emergencia, ese piso estaba tranquilo, a las 10 de la noche acudo al llamado de una de ellas cuando paso lo ocurrido. Es todo. A preguntas del Ministerio Público: ¿Cuanto tiempo usted ejerciendo su carrera lleva? R: 27 años. ¿En el hospital cuanto? R: 27 años. ¿Era la primera vez que en 27 año esto pasaba? R: A mi si. ¿Usted dice que en su función usted se recorría todos los pisos cuantos hay? R: 8. ¿Y ese piso que numero es? R: El 4. ¿Cuando usted va a cada pio a hacer el recorrido que aborda usted? R: Bueno cuando llego a cada piso entro al staff de enfermería y hablo con las enfermeras y entro a los cuartos. ¿Ese día Todo estaba normal? R: Si normal. ¿Recuerda el día? R: Si el 1-12-2013. ¿A que hora hizo el recorrido en ese piso? R: No recuerdo, se que a las 10 acudí al llamado de la enfermera. ¿Usted a estado fija en eso piso a los 27 años? R: No, yo recorro todos los pisos. ¿Que hay en el piso 4? R: El área de gineco-obstetricia, ahí hospitalizan a pacientes con sus bebes, mas la enfermera no tiene que hacerse caso del bebe porque el bebe esta sano la enfermera va a cuidar es a la madre. ¿Hay algún motivo por el cual la enfermera se puede dirigir hasta el cuarto a quitarle el bebe a la enfermera? R: No. ¿Como se llama esa área? R: Romini. ¿Si ve alguien extraño le llama la atención? R: Claro que nos van a llamar la atención cuando hay alguien distinto. ¿Osea que de subir un medico debe ser llamado por la enfermera? R: Y a la hora de salir debe pasar por el staff de enfermería. ¿Se atienden visitas ahí? R: A la hora de la visita a las 4 de la tarde de 4 a 5 creo q es la hora, a menos que la orden allá de dado un medico de quedarse. ¿A quien le corresponde poner orden ahí? R: A las milicianas. ¿Quien le provee a la paciente el tratamiento? R: A las enfermeras. Lo que esta indicado en la historia ella lo cumple. ¿Quien la llama a usted para decirle que algo pasaba? R: Claudina. ¿Describa la salida de esa área? R: El área de ginecobstetricia tiene tres entradas pasa salir a abrir el ascensor es una entrada y en el pasillo de esta área hay otra entrada que va a dar la emergencia de pediatría que va dar a la calle. ¿En esa oportunidad el staff donde estaba? R: A lo último del pasillo. A preguntas de la defensa RUDIMAR RODRIGUEZ contestó: ¿Nos puede decir cual es la función de las enfermeras de ese piso? R: Administrar los medicamentos a la madres, en tal caso que se tuviera que atender al niño la enfermera llama al pediatra. ¿Y los niños que tiempo permaneces ahí? R: si es un parto 24 horas y si es una cesaría 2 días. El acompañante de la paciente lo autoriza el medico. ¿Usted paso a que hora por ese piso? R: Como a las 08:30. ¿Y a que hora la llamaron para informar lo ocurrido? R: Como a las diez. ¿A que hora recibió la guardia? R: Ese día a las 7. ¿Quien la llamo? R: Claudina. ¿Las enfermeras tiene que ver con alguna atención de los bebes? R: No. ¿Esa custodia de los bebes solo pertenece a las madres? R: Si. ¿Los médicos pediatra van a darle alguna revisión a los niños? R. A menos que lo llame la enfermera, pero el pediatra nunca pasa por ahí solo cuando da el alta. ¿Me puede informar si en ese lugar se acostumbra a apagar la luz? R: Es un reglamento de la unidad que a las 10 pm se apague todo, ahí hay una normativa pegada a la puerta. ¿Usted dice que hay tres puertas para salir de ese piso? R: Para entrar la del ascensor que entra y por ahí se sube y se entra por ahí salen directamente a la calle. ¿Hay vigilancia? R: Si en esa puerta hay seguridad o vigilancia. Las milicianas que estaban en la puerta pero por en área del piso ahí no hay. Esa salida es una escalera que va a dar a la calle. ¿Que por ahí no hay nadie? R: No, no hay nadie. ¿En ese piso cuantas milicianas hay? R: Hay una. ¿Por ahí se puede subir alguien? R: Si claro sin ninguna supervisión. ¿Como pueden identificar a las personas que ingresan a ese piso? R: Nosotros utilizamos un carnet. ¿Y ese carnet quien se lo da? R: Yo tengo uno que me dio el hospital pero el hospital tiene mucho que no lo da. ¿Claudina tiene un horario fijo? R: Ella es fija de noche. ¿Ese primero de diciembre ella venia de su rutina normal o venia de vacaciones? R: Ella venia de un permiso por la muerte de su mama se reincorporo ese día. ¿Cuanto duro el permiso? R: 10 días.¿Cuándo tiempo tiene ella de enfermera? R: Ya tiene 30 ¿Las enfermeras tiene trato con las milicianas? R: Cuando hay alguna normalidad que pasa pero rato de otra cosa no. ¿Si hay una persona ajena ustedes la interrogan? R: Ahí llega mucha gente nueva, porque eso es un área de estudio de postrado de ginecobstetricia. ¿Quien le debe de preguntar? R: El miliciano, al menos yo si veo a alguien que no reconozco yo le preguntaría yo le preguntaría quien es ella. ¿Que le dijo Claudina cuando la llamo? R: Que subieran que se había perdido tres niños. ¿Qué hizo usted? R: Lo primero que hice fue a llamar a la directora, luego llame a la coordinadora. ¿Cómo es la salida de los bebes del hospital? R: La enfermera va al cuarto y pone las huellitas al bebe, cuando ellas se van pasan por el staff de enfermería. ¿A que hora se da la alta? R: Únicamente en la mañana, máximo a las tres de la tarde. ¿Quien apaga la luz? R: La enfermera. Pero el tv la miliciana. ¿Esa puerta que usted dice donde esta? R: Al final. ¿Cómo es esa puerta? R: Se abre y tenía una cosa para poner un candado, si tipo vaivén, pero esa salida esta para la emergencia de pediatría, de entrada por ahí no s ve la escalera, porque esta en la parte de afuera. ¿Esa puerta de salida del ascensor tiene salida por la emergencia de pediatría, la emergencia de adulto y el cafetín. ¿A que distancia estaba en estar de enfermeras del área de las mamas? R: Si estaba bastante lejos. ¿Como hacían las mamas para llamar si tenían una emergencia? R: Se tenían que parar y llamar ahí no hay nada de eso. Es todo”.
De esta declaración y de los interrogatorios realizados a DIAMERIS MORILLO, la Jueza de Instancia concluyó lo siguiente:
“Se trata de la supervisora de enfermera que estuvo de guardia en el Hospital Chiquinquirá, el día de los hechos, se mostró sincera, no se contradijo, fue descriptiva sobre lo observado ese día. Este testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no fue suficiente para determinar o comprobar con certeza y sin lugar a dudas la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado.”
En este sentido se aprecia la declaración de NORA JOSEFINA FERIA GUERRERO, exponiendo libremente entre otras cosas:
“El día que sucedieron los hechos yo estaba de guardia en el 2 piso en el área del banco de sangre, Claudine y Nereida estaban en el 4 piso, yo subí porque a Claudine se le murió la mama y tenía una hermana enferma. Estuvimos conversando como hasta las nueve ellas estaba en la habitación porque es estar de enfermera estaba malo el aire y dejamos de hablar porque iban a dar tratamiento a las diez de la noche me dice la supervisara que había problema en el área de obstetricia, cuando subo veo a Claudine rodeadas de vigilante, cuando terminamos el tratamiento le pregunte a una mama sobre si tenia dolor, que no que la pediatra le había quitado la bebe y que habían dos mas mamas así, y subieron las pediatras y se enteraron que la mama no tenían las bebes, en so llegaron familiares el C.I.C.P.C , que las tenia como aislada las interrogabas, le dije que esperaran el abogado, que se fueran que ella solamente iban a declarar lo que había sucedido por que no tenían nada que ocultar, llame a la presidenta del colegio, a la enfermera regional tratando de buscar un apoyo, como a las 12 y media pareció la presidenta del colegio, yo subí al piso e interrogue a la mama y describían a la Dra. Como una mujer de pelo largo y otra de pelo corto, y en ningún momento informaron que la enfermera estaba con la pediatra, que la pediatra llego y se llevo a los bebes, es todo.”. Una vez culminado su testimonial, por lo que se le cede la palabra a la defensa publica ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien formuló las siguientes preguntas: P. Ellas cumplen un rol de guardia como. R. Existen turnos fijos de 7am a 7pm, otro de 7 a 1 de 1 a 7pm, Claudina estaba fija de noche, Nereida es rotativa y Claudina es fija de noche. P. Se habían presentado problemas con Nereida y Claudina. R. No. P. Esos turnos son cubiertos por diferentes personas. R. En la mañana Karelis Finol con Marley Quintero. En la tarde Ana Ferrer con la Lcda. Yoleida Piña y en la noche Claudina y Nereida. P. Esos roles de guardias son fijos. R. No, intercalados. P. La Sra. Claudina venia de reposo. R. Si, venia de permiso durante el mes de noviembre, ella tuvo problemas de salud, cuando sucedió el problema venia de reintegrarse después de una semana libre. P. Cuanto tiempo le dan por la muerte de su mama. R. 10 días. P. Ha trabajado en el cuarto piso del hospital. R. Si. P. Que hace la enfermera. R. la paciente es la mama, y a ella se le da el tratamiento del bebe, a excepción que la mama notifique el bebe esta enfermo y se lleva al reten, en el área de ginecobstetricia la atención es para la mama. P. Ese día llamaron a pediatría. R. Si. Nereida baja, ella dice que algo pasa por que no es normal que una pediatra vaya a las seis y media de la tarde, y por eso buscaron a la pediatra de emergencia. P. Usted dice que estaba en un cuarto que no era muy visible. R. Si, generalmente el estar de enfermería esta en el medio donde se visualiza, a ellas la ubicaron al final del pasillo para ver tienen que salir y caminar hacia el final estaban en un cuarto cerrado. Es todo. Por lo que se le cede la palabra a la defensa publica ABOG. YANIRA PORTILLO, quien formuló las siguientes preguntas: P. Había una mama en mal estado de salud. R. No. P. El manejo de los bebes, es solo de las mamas. R. Si, cuando están en obstetricia. P. ALLI ENTRAN LOS MEDICOS. R. Es una debilidad que existe en hospital, mi turno es de noche y yo me tengo que presentar a un medico nuevo, ahora es que tenemos carnet antes no, yo soy fija de noche y en transcurso que llego puede llegar un medico. P. Buscaba nereida al medico de guardia. R. No, si la pediatra no ha subido al piso, la sorpresa fue para ambas. Es todo. Una vez culminado su testimonial, se le cede la palabra a la representante de la Fiscalía 35° del Ministerio Público ABOG. NADIA PEREIRA, quien procedió a realizar las siguientes interrogantes: P. Desde hace cuando es enfermera del hospital R. 28 años. P. Diga como es el turno fija de noche. R. Todo depende de la planificación de la coordinadora, en caso de Nereida es rotativa y es la misma coordinadora quien decide. P. Con cuanto tiempo le informan. R. Máximo una semana antes. P. Le llama la atención una cara nueva. R. Si. P. Quien llama al medico en caso de emergencia. R. La enfermera, sea de mama o niño. P. El estar de enfermería tiene vista al reten. R. Solo obstetricia. P. Si a una mama le pasa algo y no da tiempo. R. Para eso esta supervisión, no solo es tratamiento es dar reporte actualizar historias. P. Existe un estándar para las rondas. R. Dos o tres veces en la noche, para darle tiempo a la mama que descanse, si la madre amerita se deja una acompañante. P. En el piso cuatro hay personal miliciano. R. Si, en la entrada de la puerta principal, en el hospital existen tres puertas. P. Hay un miliciano rotativo. R. Realmente, la funciones de ellos la desconozco, ellos estaban e lugares especifico. P. En 28 años no sabía que la puerta existía. R. No. P. Cuando usted dice que se forma el alboroto que observa usted. R. Yo estabas con las muchachas los familiares estaban alterados, se las llevaron para interrogarla, y ahí empezamos a investigar con las mamas. P. a QUE HORA SE LELVARON A LOS NIÑOS. R. 06 Y 07 DE LA NOCHE. P. A que hora se entera. R. A las 10 de la noche. Acto seguido, el Ministerio Público manifestó no tener más preguntas que formular por lo que este Tribunal realizó las siguientes interrogantes: P. Un domingo los partos son por emergencia. R. Depende si es expulsivo, sino a sala de parto. P. En sala de parto quien esta. R. El pediatra de guardia que rota al reten o a emergencia. P. El pediatra permanece en sala de parto. R. Si. P. Ese día que escucho usted. R. Ese día había mucha confusión, la señora una abuela decía que los bebes estaban ahí, habían muchas expectativas yo dije que revisara, desde la seis de la tarde hasta las diez de la noche que notificaron, a nosotros nos llama la atención que se llevo los tres en un bolso, tuvo que ayudarla alguien. P. Donde estaba usted. R. En el banco de sangre y después subí a ver a Claudina. P. Ese domingo había gente en el hospital. R. No, es tranquilo porque el personal es menos.
De esta declaración y de los interrogatorios realizados a NORA JOSEFINA FERIA GUERRERO, la Jueza de Instancia concluyó lo siguiente:
“Se trata de una enfermera que estuvo de guardia en el segundo piso del Hospital Chiquinquirá, el día de los hechos, se mostró sincera, no se contradijo, fue descriptiva sobre lo observado ese día y sobre la actividad diaria de una enfermera en ese centro asistencial. Asegura que converso con Claudina Salas hasta las 9: 00 de la noche, pues a Claudina se le había muerto su mama, informo que ese día la guardia de enfermería en ese piso cuatro indicando: “…En la mañana Karelis Finol con Marley Quintero. En la tarde Ana Ferrer con la Lcda. Yoleida Piña y en la noche Claudina y Nereida…”, indica que a las 10:00 de la noche es que se inicia la búsqueda de los niños que es cuando comienzan a buscar a los niños. Este testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no fue suficiente para determinar o comprobar con certeza y sin lugar a dudas la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado”.
De igual manera se observa la declaración de XIOMARA MARGARITA URDANETA titular de la cédula de identidad No. 7665042, quien expone:
“La conozco hace mas de 40 años, es madre esposa y abuela ejemplar que hasta hoy nadie puede señalar de algo, creo que es una injusticia, yo y todo el sector lo creemos, esta mujer es sincera honesta, pregunten en el sector por ella. Lo que sucedió que lo vio toda la prensa que paso hace cuatro años, yo la vi bajar, ella nunca estuvo en el hospital en la noche, yo la vi a mas de las seis, Es un secuestro de tres niñas que estaban las enfermeras las milicianas, que ya y que esta aquí, que la traigan a declarares todo.” Una vez culminado su testimonial, por lo que se le cede la palabra a la defensa publica ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien no formuló preguntas. Por lo que se le cede la palabra a la defensa publica ABOG. YANIRA PORTILLO, quien formuló las siguientes preguntas: P. Son casa pegadas., R. Si. P. Cual era su horario de trabajo. R. Salía en la mañana y llegaba en la tarde. P. Ese día la vio. R. Si, en la tarde, eran como las seis. . Es todo. Una vez culminado su testimonial, se le cede la palabra a la representante de la Fiscalía 35° del Ministerio Público ABOG. NADIA PEREIRA, quien No REALIZO interrogantes: Se deja constancia que le Tribunal no interrogo”.
De esta declaración y de los interrogatorios realizados a XIOMARA MARGARITA URDANETA, la Jueza de Instancia concluyó lo siguiente:
“esta testigo aun cuando se mostró sincera, no aporto elemento alguno de relevancia que pudiera analizarse para precisar el modo, tiempo y lugar en el cual ocurrieron los hechos, ni participación alguna de las acusadas, mas que su apreciación parcializada hacia la acusada MARIA ISABEL CASTELLANOS a quien conoce desde hace años y la considera incapaz de cometer ese hecho. Se trato de un testimonio impertinente”.
Igualmente, se aprecia la declaración de YOLEIDA MARIA PINTO ARTIGAS, titular de la cédula de identidad No. 14.630.208, quien expone:
“Yo, lo que puedo decir es que llegue a mi guardia a la una de la tarde, yo estaba de guardia con la licenciada Ferrer, nos entregamos la guardia sin novedad, por rutina sacamos, historia a sacar los medicamentos, se paso la visita a la hora, y todo fue sin novedad. Es todo.” Una vez culminado su testimonial, se le cede la palabra a la representante de la Fiscalía 35° del Ministerio Público ABOG. NADIA PEREIRA, quien procedió a realizar las siguientes interrogantes: P. Para el momento de los hechos donde era enfermera. R. En gineco-obstreticia en el hospital Chiquinquirá. P. En el piso 4. R. SI. P. Recuerda la fecha de los hechos. r. 01-12-13, estaba de guardia con Ana Ferrer. P. Por turno hay dos enfermeras. R. Solo dos para el momento. P. Cuando usted recibe el servicio, usted chequea el área. R. Si, se chequea, por que estaba ingresada, se indica si es parto o cesárea, si tiene bebe o no, y el sexo del bebe. P. Ese día recibió sin novedad. R. Si. P. Cuando a un paciente se le autoriza a quedarse con visita se le autoriza como. R. Por permiso del medico y se deja en la historia. P. Usted me dice que estaba en el área de gineco-obstreticia. R. SE recibe la guardia paciente por paciente, estábamos en un cuarto alejado, aislado y ahí revisamos historia, si hay un cambio. P. Hizo énfasis que era un área lejos muy lejos. R. Nos habían traslado a un cuarto lejos, el último cuarto. P. Si había una emergencia con alguna de las mamas que pasaba. R. No, esos días no se habían presentado ninguna emergencia. P. A quien le correspondía llamar al medico. R. A enfermería, nosotros primeros chequeamos a ver si hay en verdad una emergencia. Culminado el interrogatorio. Se le cede la palabra a la defensa publica ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien formuló las siguientes preguntas: P. A que hora llego a la guardia a las 12 y 30. P. Hasta que hora fue su guardia. R. Hasta las siete. P. Como cumplía la guardia. R. Depende como me ponía la coordinación. P. Como le informaban. R. Lo ponían en una cartelera. P. Cuantos turnos era. R. 03. P. Usted conoce a Claudina Salas. R. Si. P. Desde cuando trabaja ella ahí. R. p. Como se entero de los hechos. R. Me entere al otro día por el pin y la llame y me contó de lo que había pasado, que se habían raptado tres niños. P. Indago que paso. R. No, yo fui al otro día fui a la guardia normal y me jefa me contó mas o menos que había pasado. P. Quien le dijo que viniera a declarar. R. La hermana de una detenida. Acto seguido, las partes manifestaron no tener más preguntas que formular por lo que este Tribunal realizó las siguientes interrogantes: P recuerda a quien le entrego al guardia ese día. R. A Nereida. Mi compañera ana se quedo buscando algo y Claudina no había llegado. P. Usted hizo con nereida recorrido cuarto por cuarto. R. Si, paciente por paciente si tiene bebe o no. P. Usted ese dio vio a una pediatra en esa zona. R. Lo único que vi fue la vista a las 04 y antes de las 4 de la tarde no vi a nadie, pediatría iba a piso si uno lo llamaba, va en la mañana a pasar la revista, de resto no va. P. Hasta que hora era la visita. R. De cuatro a cinco. P. Que fue lo que busco Ana Ferrer. R. Los tipiajes, para la cirugía. Es todo.”.
De esta declaración y de los interrogatorios realizados a XIOMARA MARGARITA URDANETA, la Jueza de Instancia concluyó lo siguiente:
“esta testigo se mostró sincera, no se contradijo durante el interrogatorio, no demostró estar parcializada, mantuvo el tono de voz y disposición a contestar el interrogatorio. Se valorara su aporte, pues se trata de una de las enfermeras que entrego la guardia a Nereida Torres (acusada), la cual señala que Claudina Salas no había llegado, esta enfermera estaba de Guardia con la enfermera Ferrer su turno era el de la 1:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde. Señala que al entregar la guardia todo estaba sin novedad. Afirma que el cuarto de enfermería estaba alejado (de ultimo). Este testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no fue suficiente para determinar o comprobar con certeza y sin lugar a dudas la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado”.
De seguidas, se observa la declaración de BENILDA ROSA CUELLO FLORES, titular de la cédula de identidad No. 22.258.854, Cabo Primero de la MILICIA BOLIVARIANA:
“Yo era supervisora en el hospital Chiquinquirá el día que se robaron los tres niños ya habíamos entregado guardia, yo los enviaba a bajar un cuarto para las seis o a las seis, yo me quedaba pasando revista porque la orden de mi teniente era que ninguno se podía quedar, cuando llego mi relevo le entregue la guardia y sin novedad, y cuando llego veo a mis compañeros ahí, y veo la PTJ y me dijeron que se habían robados tres niños, ahí me entero que estaban presas dos enfermeras y mis compañeras. A nosotros después nos llevaron a declarar por plaza de toro, yo dije lo mismo que acabo de decir, en fiscalia fue lo mismo, yo entregue mi guardia sin novedad, es todo.”Una vez culminado su testimonial, por lo que se le cede la palabra a la defensa publica ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien formuló las siguientes preguntas: Rudimar. P. Que tiempo estuvo laborando como supervisora. R. 6 años. P. Cual era su función ahí. R. Estar pendiente del personal de milicia, que si los familiares se alzaban, era resguardar la instalación completa. P. La DEL MILICIANO. R. Resguardar el piso, de que no se presentaran problemas. P. Ellos tenían que pedir identificación. R. Cuando llegue no pedíamos identificación a los médicos no le gustaban a nosotros nos decían que no éramos nadie, yo les decía que si estábamos ahí era para resguardar la institución, después que paso los de los niños fue que empezaron a sacar los carnés. P. Como eran las guardias. R. de 6 a 6, somos rotativos en ningún piso, yo como supervisora si, pero si había que cambiarlo lo cambiaban durante el día. P. Si en el piso habían varias entradas solo había un solo miliciano. R. Uno solo por piso. P. Dentro de las funciones del miliciano tiene contacto con las enfermeras o personal medico. R. Muy poco. P. Cuando termina la guardia queda alguien. R. Cuando cambiamos la guardia, cada quien queda designado y falta un miliciano en alguien piso yo como supervisora debo cubrirlo. P. Cuando se entera usted que están detenidas las dos milicianas. R. Al día siguiente me entere, porque yo entregue la guardia sin novedad, antes de soltar la guardia revisamos los pisos. P. Cuando se entero que castellanos estaba detenida no hizo nada. R. Porque yo llego al día siguiente, sorprendida porque yo entregue la guardia sin novedad, a quien le entrego ese día R. A ALEJANDRA PEREZ. Es todo. Una vez culminado su testimonial, se le cede la palabra a la representante de la Fiscalía 35° del Ministerio Público ABG. NADIA PEREIRA, quien procedió a realizar las siguientes interrogantes: P. Cual Plazoleta. R. La puerta de atrás que va diagonal a la basílica. P. Cuales son sus funciones como supervisora. R. Ser responsable del grupo diurno, si es responsable, si se siente mal, si comía, si cumplía su función y estar pendiente que en los pisos no se genere violencia. P. Usted entrego la guardia sin novedad. R. Si. P. Como era entonces el registro o proceso de ingreso de la vista del piso 4. R. Se abría la puerta y todo el mundo pasaba cuando llegaba la visita. P. La visita era de que hora. R. De cuatro a cinco. P. Al momento de culminar la visita se verificaba que nadie quedara en el aérea. R. Si. P. Si una visita se quedaba le informaban. R. Tenia el medico tratante del paciente tenia que dar una autorización, por que la jefa del piso no le permitía quedarse. Es todo.”
De esta declaración y de los interrogatorios realizados a BENILDA ROSA CUELLO FLORES, la Jueza de Instancia concluyó lo siguiente:
“esta testigo se mostró sincera, no se contradijo durante el interrogatorio, no demostró estar parcializada, mantuvo el tono de voz y disposición a contestar el interrogatorio. Se valorara su aporte, pues se trata de la Supervisora de las milicianas de guardia diurna, afirma que entrego su guardia sin novedad que entrego la guardia a Alejandra Pérez, de 6:00am a 6:00pm, relata que estaba designado solo un miliciano por piso, que no se exigían identificaciones a los médicos al ingresar porque se molestaban, que eso empezó a exigirse luego de lo ocurrido. Este testimonio es relevante para precisar el tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no fue suficiente para determinar o comprobar con certeza y sin lugar a dudas la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado”.
De esta manera, se aprecia la declaración de MAYULI BEATRIZ MORENO BELLOSO titular de la cédula de identidad No. 10.449092, quien expone:
“Bueno ese día que Isabel llego, estábamos en la esquina donde la señora Isabel bajo como a mas de a las seis, al otro día me di cuenta que la habían agarrado tengo mas de 20ª años conociéndola, es todo.”. Se deja constancia que las partes ni el tribunal interrogo. Seguidamente se hace comparecer a la ciudadana MAYULI BEATRIZ MORENO BELLOSO, a quien se condujo a la presencia del Tribunal, siendo informado por la ciudadana Jueza Presidente sobre el motivo de su presencia por lo que prestó el juramento de Ley, se identificó plenamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo libremente entre otras cosas: MAYULI BEATRIZ MORENO BELLOSO titular de la cédula de identidad No. 6.830.201, ENFERMERA: No soy familiar de las acusadas, soy compañera de trabajo. Bueno yo estaba de guardia el día domingo 01 de diciembre del año que ocurrieron los hechos en al emergencia de pediatría, las mamas de las bebes de los niños bajaron a buscar a la pediatra de guardia y la Dra. Isamar Ferrer le dice que ellos no suben a los pisos a buscar a bebes al menos que haya una irregularidad de resto no suben a los pisos y de ahí las mamas notifican que se habían llevado a los niños una pediatra que dijo que le iba a hacer una prueba, que recuerde, es todo.”. Una vez culminado su testimonial, por lo que se le cede la palabra a la defensa publica ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien formuló las siguientes preguntas: P. Usted ha manifestado que estaba de guardia en la emergencia de pediatría donde queda. R. En la planta baja, estaba en reparación del edificio. P. Ha trabajado en el piso 4 del hospital Chiquinquirá. R. No. P. Quien se entrevisto con usted. R. Las tres mamas de los tres niños. P. Que tiempo tiene trabajando en el hospital Chiquinquirá. R. 4 años. P. Sabia quienes eran las enfermeras de guardia. R. Clauidina Salas y Nereida Torres. P. Ellas tenían que saber donde estaban los niños. R. No., el cuidado de los niños es excluidamente de las madres. Es todo. Culminado el interrogatorio se le cede la palabra a la defensa publica ABOG. YANIRA PORTILLO, quien formuló las siguientes preguntas: P. Las mamas llegaron solas R. Si, las tres llegaron juntas. P. Sabe si alguna enfermera estaba la de guardia. R. en el 4 piso esta claudine y nereida. P. Ellas bajaron sola. R. Si. P. en ese momento que preguntaron por los niños como estaban. R. Ellas estaban serenas para preguntar por la pediatra. P. Ninguna de ella estaba bajo algún sedante o medicamento. R. No. Es todo. Una vez culminado su testimonial, se le cede la palabra a la representante de la Fiscalía 49° del Ministerio Público ABOG. NADIA PEREIRA, quien procedió a realizar las siguientes interrogantes: P. Que fecha fueron los hechos. R. Domingo 01-12-13. P. Usted estaba en la emergencia de pediatría. R. de 09 a 09:30 de la noche. P. Estaban las tres solas. R. Si. P. Ella se acercaron a usted o con la pediatra. R. Cuando entra se encuentra a la enfermera antes de entrar al consultorio. P. Que le dijo. R. Que aquí nosotros nos tenemos guardia, la Dra. le dice que ellos no bajan pacientes a la emergencia y menos un domingo ya que la prueba del talón se hace de lunes a viernes en la mañana- P. Usted nunca ha trabajo en el 4 piso del hospital. R. No, pero hay pasa que es el área de ginecobstreticia, hacen cesárea, cuando le entregan a los bebes que nacen normales después del nacimiento. P. a quien le corresponde a hacer el llamado de una emergencia. R. a la enfermera. P. Eso nada mas lo hace la enfermera. R. Si. P. Ese día no recibió ningún llamado. R. No. Acto seguido, el Ministerio Público manifestó no tener más preguntas que formular por lo que este Tribunal realizó las siguientes interrogantes: P. Ese día después que las mamas se retira, que paso después. R. Después de eso una de ellas se sintió mal se puso muy pálida y llegaron los familiares, el abuelo de los bebes y se formo todo eso que los niños no aparecían. P. Es primera vez que pasaba eso en el hospital. R. Si. P. Que paso después. R. Se tornaron los familiares violentos nos encerraron y nos agredieron verbalmente. P. La emergencia provisional para la fecha estaba cerca de la entrada principal. P. Un domingo las mismas entradas funcionan. R. Si. P. Para entrar al 4 piso. R. la entrada principal frente al ascensor, la del fondo que se comunica con reten del 4 piso y una entrada para el área de emergencia al final del pasillo, dentro de la misma área. P. Por la tres puedo entrar yo como particular. R. La entrada de emergencia solo se abre por una emergencia de extrema. P. Por el fondo y la principal puedo entrar yo. R. Si. P. A que hora cierran las entradas los domingos. R. No al cierran, por la morgue hay una cerca pequeña y se entra para la emergencia de adulto que conecta las demás entradas.”
De esta declaración y de los interrogatorios realizados a BENILDA ROSA CUELLO FLORES, la Jueza de Instancia concluyó lo siguiente:
“Se trata de una enfermera de guardia el día de los hechos, pero en el área de emergencia pediátrica. La cual fue descriptiva, conforme a su percepción, se mostró sincera, no se contradijo, fue enfática al contestar cada pregunta. Su aporte radica en describir lo ocurrido luego de que las mamas reclaman la presencia de los niños, aunado a ello describe someramente el sitio de los hechos, las salidas y entradas del lugar. Asimismo afirma que las mamas bajaron a reclamar a la emergencia y que el cuidado de los niños le corresponde a las mamas. Este testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no fue suficiente para determinar o comprobar con certeza y sin lugar a dudas la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado”.
En ese mismo sentido, se observa la declaración de ALEXIS DE JESUS SOTO, titular de la cedula de identidad No. 5.069.996, miliciano, quien declaró que:
“ Ese día llegue al hospital y me ubicaron en la zona del sótano cerca de la morgue ahí montaba guardia hasta las doce de la noche y de ahí yo tomaba descaso cuando voy subiendo a tomar descanso veo el alboroto que se habían extraviado tres niños del 4 piso, subí al 4 piso que me ordeno el supervisor de turno y me encuentro con un alboroto que una señora y unos señores familiares de los neonatos y nos pusimos a controlar la situación para luego en la madrugada nos tomaron declaraciones en la oficina de nosotros, nos quitaron los celulares y nos llevaron a declarar al GAES. Es Todo.”
De esta declaración y de los interrogatorios realizados a ALEXIS DE JESUS SOTO, la Jueza de Instancia concluyó lo siguiente:
“Este miliciano manifestó sobre los hechos únicamente que se dio cuenta cuando iba a subir a descansar, que había un alboroto por la perdida de los niños, a través de su testimonio se corroboro el día y lugar de los hechos mas no quien lo cometió”.
En el orden de las ideas anteriores, se tiene la declaración de TARCILA MAYTHE MORALES titular de la cédula de identidad No. 7.834.743, quien expone:
“El día de los hechos, la mayor de las hembras se encontraba hospitalizada en la institución ya que había dado a luz y estaba hospitaliza porque se infecto y a la bebe también se complico, para la hora yo subí con la Doctora y el doctor moreno doble, yo estaba en el cuarto piso que íbamos a ver a su bebe, vemos sentada frente a los ascensores a la supuesta pediatra, y me dirigí a área del reten a acompañara mi hija porque iba a amamantar a su hija, yo me dirigí hacia los pasillos en los ascensores y ella seguía ahí, yo me pare ahí y no había tenido contacto con la presunta pediatra, te puedo decir que al cabo de un rato me pregunta que hace usted allí. Le dije mi hija esta amantando a su bebe, es una niña si, llegaron los pacientes me quede observando la gente que entraba y salía al cabo de un rato me dirijo a la habitación de mi hija por que tenia la herida infestada y tenia fiebre y le digo acuéstate para verte la herida y cuando le bajo la ropa interior veo que esta supurando, yo recuerdo que salgo la presunta pediatra me pregunta que le pasa, y le dije que mi hija estaba infectada que quería que le hicieran una limpieza, y salgo y los médicos estaban asistiendo un parto, yo tengo conocimiento que no se pueden bajar los médicos del piso que no es, pido ayuda a unos médicos y me dicen que la baje a la emergencia, ahí cuando bajo me encuentro con Nereida y le dijo gorda yenni esta supurando y ella me dijo que buscara a un medico, cuando subo la veo sentada donde estaba en la mañana, ella me dijo si usted quiere le voy a buscar alguien, yo estuve varios días en el hospital, además soy paciente en el hospital, a mi me causo curiosidad, era usual ver caras extrañas, ya en horas del medio día para la tarde, voy a ver a quien consigo para que le haga la cura, estuve buscando a la doctora Luisa para que diera un permiso especial, y no conseguí a la Dra. en ninguna parte, a la larga rogué y suplique y me la limpio un doctor del sexto piso, ahí la ciudadana llega al departamento ella, esta Nereida en la parte izquierda del pasillo lejos, y le dije Nere me podrías permitir dos pare de guantes y me los dio, cuando me vengo del pasillo la Sra. venia del reten para acá de este lado, yo le dije ya conseguí quien le hiciera las curas a mi hija, y ella me dijo donde le van a hacer las curas, en el cuarto total que porque mi hija estaba toda infestada que en el cuarto no le podían hacer la cura, yo me devuelvo y le digo a Nereida que me permitan curar a mi hija en una habitación sola, y diagonal donde estaba mi hija había un cuarto con una camita, yo no bote la bolsa donde le sacaron lo de mi hija, agarre la bolsa y la puse al lado de los ductos, todo lo de ella las gasa y los guantes y cuando ya casi, terminaba de hacerle las cosas, la presunta pediatra me pidió dos pares de guantes, salimos y fuimos al cafetín ella comió, y hasta le regale a ella una galleta y un chocolate, yo le dije a ella me le puede dar vuelta a mi nieta que esta en el reten, yo me retiro habían cambios de guardia de la Sra. de la portería, recuerdo que cuando voy a salir y me regreso en la portería no había nadie, me pare en el ascensor y no había nadie, y uno por lo general tenia que presentar lo que se llevaba, después como a las once recibí la llamada y llegue a las once mas o menos de la noche, la supuesta doctora me dijo tu hija no se va a poder parar por que tiene mucho dolor, porque usted no me trae un termo de agua caliente para yo poderle dar un tetero a su nieta, y yo le dije que no eso no lo permitían, y ella me decía yo mismo se lo voy a dar, ahí fui y busque las sabanas, cuando regreso lo primero que yo hago era a buscar a la niña, ella insistía en saber como esta la bebe y una de las licenciadas que estaba ahí, tenéis un ángel en el cielo por que ella estuvo en dos o tres oportunidades para llevar a la bebe, si la bebe hubiera llegado ahí, a la bebe se la hubiesen llevado, yo dije que yo quería declarar, pasada las cuatro de la tarde para cinco me acerco al funcionario y le digo yo necesito declarar porque estuve en contacto directo con la mujer, y mi hija estaba hospitalizada y la bebe estaba en el reten, yo le dije esa señora es inocente ella no tuvo que ver, yo le decía te lo ruego déjame declarar, luego llego otro y le dije por favor déjame declarar y me dijo siéntese allá, a la alarga el muchacho bajito fue el que me dijo pase siéntese , yo tenia toda la bolsa ahí, y escribía y me miraba y ahí es que entro en calidad de testigo, yo le doy fe de conocer a nereida que ella es una mujer honesta y atendía a mi papa cuando se enfermaba preguntaba por mi salud y con mi mama fue lo mismo, ella no sabia mi nombre y bueno Doctora aquí estoy . Es todo” Una vez culminado su testimonial, se le cede la palabra a la representante de la Fiscalía 35° del Ministerio Público ABG. NADIA PEREIRA, quien procedió a realizar las siguientes interrogantes: P. recuerda la fecha de los hechos que hace mención. R. 08 y 30 de la mañana, cuando se le iba a dar ingreso a la bebe. P. todos estos hechos fue un solo día. R. Si. P.- Como se llama su hija. R. YEILIN MARIN GONZALEZ MORALES. P. Como era el área del 4 piso. R. Área derecha la finalizar tenían el cuarto tentativamente para preparar los medicamentos, el reten, P. Donde queda el área de los ascensores. R. De los tres pasillos, para pasar por el pasillo tiene que pasar por el control. P. Cuanto tiempo duro ese subir, buscar y bajar. R. Media hora cuarenta minutos. P. A usted le dijeron que ningún medico podía actuar en otro piso. R. Una joven del pabellón, me dijo que los médicos no pueden salir del piso. P. En algún momento ella se identifico como medico. R. Si, que era medico pediatra. P. Cuando estaba sentada siempre estuvo sola. R. Si, hasta la prensa leyó. P. Cuantas veces fue abordada por ella. R. Tres o cuatro veces. P. Cuando la medico la aborda donde lo hacia. R. En el pasillo. P. Durante la estadía en el hospital estaba un miliciano. R. Si, estaba en la puerta y me dijo que era hora de visita y que podía haber unos imprevistos, ella no se metió conmigo, una cuestión muy normal, en la tarde veo el puesto de control solo, eran pasada de las siete, siete y media. P. Ese día estaba la ciudadana Nereida en el hospital. R. A nereida le pidieron un cambio de guardia, ella esta aquí porque le pidieron el favor de un cambio de guardia a pesar que se le había muerto su mama hace días atrás. P. Quien le dijo a usted que esa señora no era medico. R. Después de todo el suceso. P. Cuales escaleras bajaba. R. Abajo del ascensor, es todo.”. Una vez culminado su testimonial, por lo que se le cede la palabra a la defensa publica ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien formuló las siguientes preguntas: P. Cuando dio a luz su hija. R. El 22 de Noviembre. P. Como se llama su hija. R. Yeilin marin González Morales. P. Recuerda las facciones fisonómicas. R. Trigueña de cabello recogido, como yo. P. Se encuentra sentada aquí. R. No. P. Cuando estaba con el problema de su hija alguien la ayudo. R. Nadie a la muchacha que me dijo que los médicos no podían bajar del piso. P. Eso fue a que hora. R. A las dos o tres de la tarde. P. Porque no busco a las enfermeras. R. La licenciada de maternidad que me dijo los médicos están asistiendo a parto. P. Que tiempo tenia su hija hospitalizada ahí. R. Dos días. P. Usted s retiro a que hora del hospital. R. 07 y 15 o siete y medía antes de la ocho de la noche. P. Antes de retirarse alguien algún medico le dejo constancia del estado de su hija, R. No, nadie. Yo los andaba buscando pero no subieron en ningún momento. Yo fui al puesto donde estaba Nereida, donde preparaba medicaciones y ahí hablo con ella. P. Dijo que había un control de pediatras y de niños. R. Claro, los milicianos no dejan salir ni entrar a nadie, ni comida ni nada. Es todo. Por lo que se le cede la palabra a la defensa publica ABOG. YANIRA PORTILLO, quien formuló las siguientes preguntas: P. Que tiempo tenía la bebe cuando entro nuevamente. R. Como ocho o diez días de nacida. P. La ubicaron en el reten. R. Si. P. la presunto medico redijo que le iba a dar el tetero. R. Si, ella me hizo regencia que le daría el tetero, pero yo sabia que solo lo hacia la institución. P. La pediatra estaba en la entrada principal. R. Si, en el pasillo. P. La vio a ella acompañada de alguna miliciana. P. Vio alguna de las milicianas, sentada. R. No recuerdo. P. El Doctor saludo a la pediatra. R. No. P. A que medico pertenecía el doctor. R. Al 6 piso. P. Cuanto tiempo estuvo sola su hija en la habitación. R. Sola no, habían mas pacientes con bebes. Es todo. Acto seguido, la defensa publica manifestó no tener más preguntas que formular por lo que este Tribunal realizó las siguientes interrogantes: P. Siempre vio sola a la supuesta pediatra. R. Si. P. Cuando ingreso al área alguien le dijo algo. R. La miliciana me pregunto que hacia ahí, y yo le dijo que era por mi hija y mi bebe, yo estaba con el doctor y por la fiebre. P. Como estaba vestida. R. No tenia distintivo, una bata como usualmente se viste. P. Cuando la vio, cual fue su impresión. R. En el hospital habían medico de fuera donde sus batas eran feas, no era como antes, ninguna porque parecía una persona común y corriente. P. Llego a pensar que era doctora. R. Por lo que decía. P Permaneció mucho tiempo ahí sentada. R. Si, ella entro al cuarto de mi hija, miro al ventanal, miro al niño y de ahí salio. Es todo”
De esta declaración y de los interrogatorios realizados a TARCILA MAYTHE MORALES, la Jueza de Instancia concluyó lo siguiente:
Se trata de un testigo referencial, señala que estuvo ese día 1.12.13 en el Hospital Chiquinquirá, que vio a la supuesta pediatra pero esta siempre estaba sola, no la vio en compañía de enfermeras ni milicianos. Hace hincapié que la vio en el día, durante la visita, incluso que ella subió con un doctor y este no saludo a la supuesta pediatra. Su testimonio no refiere como ocurrió el hecho, pero permite corroborar lo explanado por las mamas de las victimas sobre la presencia de la supuesta pediatra en el Hospital Chiquinquirá.
De acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando, constata esta Alzada que en el capitulo denominado DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS CON LA EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, la Jueza de Instancia estableció que:
“Al finalizar el debate esta Juzgadora consideró probado los siguientes hechos: El 01 de diciembre de 2013 en el Hospital Chiquinquirá de Maracaibo, ubicado en el casco central de la ciudad, entre las 7:30 a 9:00 de la noche, fueron raptados tres neonatos SSGG hijo de NAIRILITH GERARDINO RODRIGUEZ, SAMT hijo de YOSELIN MAURE TIRADO y CDJVM hija de DANESKA MONTERO GUERRA, por una ciudadana que se identificó ante las progenitoras de las victimas directas e incluso ante los familiares de las mismas como Pediatra, vestía como una y actuaba como tal dentro de las instalaciones del Hospital. El rapto de los niños fue una acción premeditada, pues se evidenció el aprovechamiento de las deficiencias en cuanto a Seguridad Hospitalaria existente en ese Centro Asistencial , no hubo dudas sobre la actuación de un grupo organizado que estudió las vulnerabilidades del Hospital Chiquinquirá en cuanto a la seguridad, y se aprovechó de ello aunque fue frustrado su objetivo con la acción oportuna de los organismos de seguridad y la colaboración de la comunidad en cuanto a difundir la información, localizando a los neonatos el 2.12.13 en el Hotel EuroAmercia de esta misma Cuidad. Lo que no quedo demostrado fue la participación de las acusadas en ese grupo de delincuencia organizada.
De esta forma, se afirma que los delitos de TRATA DE NIÑOS y NIÑAS y LA ASOCIACION PARA DELINQUIR quedaron demostrados, mas no la responsabilidad penal ineludible de las acusadas NEREIDA TORRES; CLAUDINA SALAS; ISMELDA MARTINEZ y CLAUDINA SALAS.
A los fines de precisar el por qué este Tribunal arribo a esa conclusión se procede al análisis de las pruebas. Estimando que la finalidad de las pruebas es procurar al juez o jueza la convicción de la verdad ofalsedad de los hechos a probarse. La plena convicción no la obtiene el juez, generalmente con un solo medio de prueba, sino del concurso y la variedad de medios aportados al proceso.
En el caso de marras el mecanismo utilizado para la VALORACION DE LA PRUEBA, es el de la sana crítica, tal y como lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; y se trata del sistema “que remite a criterios de lógica y de experiencia, por acto voluntario del juez o jueza”.
El doctrinario Cotoure, la define como la diferencia entre el sistema de la libre convicción y el de la sana critica consiste en esencia, en lo siguiente: El juez que debe decidir con arreglo a la sana critica, no es libre de razonar a voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente. Esta manera de actuar –dice Cotoure- no sería sana critica, sino libre convicción; la sana critica es la unión de la lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual”. Es experiencia, porque las máximas de experiencia contribuyen tanto como los principios lógicos a la valoración de la prueba, pues el juez no es una máquina de razonar, sino, esencialmente un hombre que toma conocimiento del mundo que lo rodea y le conoce a través de sus procesos sensibles e intelectuales. Estas son pues las reglas de la sana crítica: REGLAS LOGICAS Y MAXIMAS DE EXPERIENCIAS.
Del resumen efectuado en el capitulo anterior, se constatan las pruebas recepcionadas en el debate oral y público, a continuación se transcribe lo expuesto por cada órgano de prueba ello incluye la exposición libre del testigo así como el contenido del interrogatorio efectuado por las partes y el Tribunal en caso de estimarlo pertinente, cumpliendo con las formalidades de ley, incluso de las pruebas documentales evacuadas en el desarrollo del mismo. Sobre este aspecto, el Tribunal aclara que en algunos testimonios no se deja constancia del interrogatorio integro, por cuanto lo expuesto por el Testigo resulta orientador en aspectos objetivos específicamente del tipo penal, mas no sobre la responsabilidad de las acusadas y asi se podrá observar en la narrativa subsiguiente.
En este capitulo se realizaran dos análisis, uno individual sobre el contenido de cada prueba, para precisar si por si sola esa prueba posee un valor que permitirá llegar a formular una respuesta al conflicto planteado y posteriormente un análisis global o integral que, adminiculará las pruebas, cumpliendo así con lo señalado por el Máximo Tribunal de la República reinteradamente:- “….La valoración que realice el juez o jueza penal, debe abarcar todos y cada uno de los medios probatorios admitidos en el auto de apertura a juicio dictado por el tribunal de control y evacuados durante el juicio. Siendo lo correcto analizar los medios de prueba de forma separada, y luego adminicularlos entre sí, a través del principio de inmediación y del proceso lógico, racional y deductivo que posibilita extraer de lo individual y del todo, los elementos del delito en la búsqueda de la verdad procesal…( Sentencia Nº 476 la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia en el Expediente Nº C13-187 de fecha 13/12/2013), y en este sentido se hace:
2.1.- ANALISIS INDIVIDUAL.
2.1.1.- DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
2.1.1.1.- DE LOS TESTIMONIOS:
TESTIMONIO DE YOHENDRY RIVERO, a quien se condujo a la presencia del Tribunal, siendo informado por la ciudadana Jueza Presidente sobre el motivo de su presencia por lo que prestó el juramento de Ley, se identificó plenamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo libremente entre otras cosas: YOHENDRY RIVERO, OFICIAL AGREGADO Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia 6 AÑOOS DE SERVICIO SOY MOTORIZADO DE LOS PATRULLEROS, titular de la cedula de identidad No. 23474923. Así las cosas, el Tribunal le requirió expusiera sus conocimientos sobre los hechos debatidos en la presente causa, manifestando el mismo: “En el momento yo me encontraba con el supervisor agregado Méndez, recibimos una llamada de Miguel Granado, el cual era coordinador de patrullaje motorizados, que pasáramos al trébol porque Jorge Lara el jefe de la comisión estaba en el hotel euroamrica estaba tres niños y una ciudadana debido a que 3 días antes nos habíamos dado cuenta que se habían secuestrado a tres niños del hospital Chiquinquirá, llegamos ahí y preguntamos quienes estaban en la habitación 215, pero no nos podía decir porque no había luz, subimos al segundo piso, tocamos salio una señora, le indicamos que éramos la policía y el porque de estar ahí, al entrar a la habitación habían tres niños arropaditos, le preguntamos si eran sus niños, que si que era su bebe le pedimos la documentación y reviso la pañalera y nos indico que en el momento no lo tenia, un compañero se percato que eran dos niños y una niña, le preguntamos cual era el motivo de estar ahí, no dijo nada, estaba nerviosa, le vimos el estado salud de los niños y lo trasladamos a los niños hasta allá igualmente ella, allí llegaron unas personas gritando que eran familiares de los niños secuestrados , diciendo que eran tías, permitimos que los vieran y decían si son su sobrinos, el galeno de guardia vio que los niños estaban deshidratados, fueron trasladados al universitario allá los atendieron y llego una muchacha alarmada y reconoció a la bebe y dijo que era su hija me dio el nombre y todo y procedimos a llevar a la ciudadana al comando y a notificarle al ministerio publico, es todo.”
VALOR PROBATORIO POSITIVO: Se trato de un funcionario policial que se trasladó, al Hotel Euroamerica, lugar donde finalmente fueron localizadas las victimas y se efectuó la aprehensión de una ciudadana que no era ninguna de las enjuiciadas. Su testimonio se percibió descriptivo, imparcial, coherente y sincero, no hubo contradicción en el mismo, por lo que se le otorga credibilidad a su dicho, sin embargo su testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no para determinar o comprobar la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado.
TESTIMONIO DE MIGUELANGEL GRANADO titular de la cédula de identidad No. 10407033, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia 24 años de servicio supervisor jefe. Así las cosas, el Tribunal le requirió expusiera sus conocimientos sobre los hechos debatidos en la presente causa, manifestando el mismo: “Me encontraba en servicio de patrullaje motorizado cuando me reporto Jorge Lara supervisor para ese momento que pasara al hotel frente a la casona, hotel Euroamerica que supuestamente estaban los tres niños que unos días antes se lo habían robado de un centro asistencial, el no dijo quien llamo por miedo, que llegáramos a la habitación 215, ese día estaba cerrado el puente sobre el lago, yo estaba con el oficial Rivero como mi pareja, después pedí apoyo, cuando llegamos al hotel no había luz en la zona , nos entrevistamos con el recepcionista y le dije que me dijera quien estaba en la 215 y me dijo que no podía porque no había luz y nos envío con un camarero, al llegar a la habitación 215 y decimos que nos abran que somos la policía, nos abrió la puerta una señora y le dije que me mostrara las cara de los niños y que como se llamaban los niños y sexo de los niños, son dos hembras y un varón, ella dijo que era dos hembras y un varón, entonces le dijimos que nos dijera como se llamaba, digo que revisen a los bebes, y rivera reviso a los bebes y eran dos niños y una hembra, automáticamente pedí un apoyo para que llegara una femenina y llego el apoyo le hicieron la inspección corporal una femenina y de ahí nos trasladamos al centro asistencial y nos quedamos resguardando, es todo.”
VALOR PROBATORIO POSITIVO: Se trato de un funcionario policial que se trasladó, al Hotel Euroamerica, lugar donde finalmente fueron localizadas las victimas y se efectuó la aprehensión de una ciudadana que no era ninguna de las enjuiciadas. Su testimonio se percibió descriptivo, imparcial, coherente y sincero, no hubo contradicción en el mismo, por lo que se le otorga credibilidad a su dicho, sin embargo su testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no para determinar o comprobar la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado.
TESTIMONIO GUSTAVO MENDEZ VILCHEZ, a quien se condujo a la presencia del Tribunal, siendo informado por la ciudadana Jueza Presidente sobre el motivo de su presencia por lo que prestó el juramento de Ley, se identificó plenamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo libremente entre otras cosas: GUSTAVO MENDEZ VILCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.289.684, pertenezco centro de coordinación No. 05 de Cristo de Aranza, pertenezco al comando motorizado, con 25 años en la institución del Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia. Así las cosas, el Tribunal le requirió expusiera sus conocimientos sobre los hechos debatidos en la presente causa, manifestando el mismo: ““Cuando me encontraba de patrullaje en las alturas de vía los estanques recibí un reporte del supervisor inmediato, indicándome que pasara al centro el trébol para que pasara al hotel donde estaba una ciudadana con unos niños, al llegar al sitio me reuní con el supervisor inmediato, al llegar al hotel vimos que no había luz, y llegamos a la recepción y el le pregunta al recepcionista quien estaba en la habitación 215, y el le dijo que si podía acompañarnos a la habitación y nos indico que el camarero nos podía acompañar, subimos y llegamos a la habitación el supervisor toca la puerta y le dice que abra la puerta que era la policía del estado y sale una señora a quien le pregunta con quien estaba, ella dijo con sus tres hijos menores, el supervisor le requiere su identificación y algo que probara que estaba con sus hijos, ella se metió reviso un bolso y no saco nada, no obstante, el supervisor inmediato le pregunta si puede pasar y ella no le contesta, el le pregunta que diga el nombre de sus hijos, ella dice que eran dos hijas hembras y un varón, el le indica al compañero Montiel que verifique y Montiel ve que eran dos varones y una hembra, no obstante ya teníamos conocimiento que iban a cerrar el puente por la perdida de los niños del hospital Chiquinquirá. El comándate Lara fue al sitio inmediatamente con una femenina, paso la unidad al hotel, la funcionaria policial le hizo la revisión corporal a la ciudadana reteniéndole el teléfono y el bolso, llevamos a los niños y a la señora a la clínica mas cercana y ahí culmino mi actuación, es todo.”
VALOR PROBATORIO POSITIVO: Se trato de un funcionario policial que se trasladó, al Hotel Euroamerica, lugar donde finalmente fueron localizadas las victimas y se efectuó la aprehensión de una ciudadana que no era ninguna de las enjuiciadas. Su testimonio se percibió descriptivo, imparcial, coherente y sincero, no hubo contradicción en el mismo, por lo que se le otorga credibilidad a su dicho, sin embargo su testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no para determinar o comprobar la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado.
TESTIMONIO DE JOSE JAVIER MONTIEL, a quien se condujo a la presencia del Tribunal, siendo informado por la ciudadana Jueza Presidente sobre el motivo de su presencia por lo que prestó el juramento de Ley, se identificó plenamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo libremente entre otras cosas: JOSE JAVIER MONTIEL titular de la cédula de identidad No. 16.846.962, oficial de Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, estoy en la sala situacional. Así las cosas, el Tribunal le requirió expusiera sus conocimientos sobre los hechos debatidos en la presente causa, manifestando el mismo “Nos encontrábamos en labores de patrullaje e íbamos al puente sobre el lago porque los familiares de los neonatos tenían una propuesta, recibimos una llamada del supervisor que en el hotel euroamerica estaba en la habitación 215 había una ciudadana con tres niños, nos dirigimos la hotel Euroamerica, y no había fluido eléctrico, nos entrevistamos con el ciudadano que estaba en la recepción en la habitación 215, el dijo que no podía dar los datos porque no había electricidad y le dijo al camarero que nos llevara, el supervisor Granado toco la puerta hasta que una ciudadana abrió la puerta, y el le pregunto en compañía de quien estaba en la habitación, en compañía de sus tres hijos, y el le pidió el acta de nacimiento de sus tres hijos y que como se llamaban, le pregunto el sexo de los niños, ella dijo dos hembra y un varón, el le manifiesta a la señora que si le puede dar acceso a la habitación, el supervisor granado vista la actitud sospechosa y nerviosa de la señora, vi que eran dos varones y una hembra, pidieron apoyo y unja femenina para poder hacerle revisión corporal a la señora y lo llevaron a la clínica para darle los primeros auxilios, es todo.”
VALOR PROBATORIO POSITIVO: Se trato de un funcionario policial que se trasladó, al Hotel Euroamerica, lugar donde finalmente fueron localizadas las victimas y se efectuó la aprehensión de una ciudadana que no era ninguna de las enjuiciadas. Su testimonio se percibió descriptivo, imparcial, coherente y sincero, no hubo contradicción en el mismo, por lo que se le otorga credibilidad a su dicho, sin embargo su testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no para determinar o comprobar la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado.
TESTIMONIO DE LUIS CARLOS ANDERSON, a quien se condujo a la presencia del Tribunal, siendo informado por la ciudadana Jueza Presidente sobre el motivo de su presencia por lo que prestó el juramento de Ley, se identificó plenamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo libremente entre otras cosas: LUIS CARLOS ANDERSON titular de la cédula de identidad No. 9.799.405, tengo 18 años en el Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia. Así las cosas, el Tribunal le requirió expusiera sus conocimientos sobre los hechos debatidos en la presente causa, manifestando el mismo ““Ese día recibí un reporte de la unidad WilianPetit, pidiendo apoyo para que nos trasladamos al Hotel Euro CERCA DEL HOTEL MARUMA, ya que había una situación de una ciudadana con tres bebecitos, encontré un bebecito en dicho hotel, para ese entonces había Cristo de Aranza a la ciudadana, es todo.”
VALOR PROBATORIO POSITIVO: Se trato de un funcionario policial que se trasladó, al Hotel Euroamerica, lugar donde finalmente fueron localizadas las victimas y se efectuó la aprehensión de una ciudadana que no era ninguna de las enjuiciadas. Su testimonio se percibió descriptivo, imparcial, coherente y sincero, no hubo contradicción en el mismo, por lo que se le otorga credibilidad a su dicho, sin embargo su testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no para determinar o comprobar la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado.
TESTIMONIO DE WILIAN JOSE PETIT, a quien se condujo a la presencia del Tribunal, siendo informado por la ciudadana Jueza Presidente sobre el motivo de su presencia por lo que prestó el juramento de Ley, se identificó plenamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo libremente entre otras cosas: WILIAN JOSE PETI, Supervisor Agregado del Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia con 25 años de servicio.Así las cosas, el Tribunal le requirió expusiera sus conocimientos sobre los hechos debatidos en la presente causa, manifestando el mismo ““Mi participación fue el traslado que solicito el supervisor Miguel Granado, donde solicito el apoyo de la unidad para trasladar a una señora y a tres niños al centro medico el Nazareno, y como no presento lesiones la traslade a la comandancia Cristo de Aranza y los niños quedaron en la clínica, es todo.”
VALOR PROBATORIO POSITIVO: Se trato de un funcionario policial que se trasladó, al Hotel Euroamerica, lugar donde finalmente fueron localizadas las victimas y se efectuó la aprehensión de una ciudadana que no era ninguna de las enjuiciadas. Su testimonio se percibió descriptivo, imparcial, coherente y sincero, no hubo contradicción en el mismo, por lo que se le otorga credibilidad a su dicho, sin embargo su testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no para determinar o comprobar la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado.
TESTIMONIO DELEINYS DEL CARMEN LEAL SANTIAGO, a quien se condujo a la presencia del Tribunal, siendo informado por la ciudadana Jueza Presidente sobre el motivo de su presencia por lo que prestó el juramento de Ley, se identificó plenamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo libremente entre otras cosas: LEINYS DEL CARMEN LEAL SANTIAGO, adscrita a la secretaria de seguridad de orden publico en el área administrativa, cuatro años en la institución, titular de la cedula de identidad No. 19.394.379. Así las cosas, el Tribunal le requirió expusiera sus conocimientos sobre los hechos debatidos en la presente causa, manifestando el mismo: “Me dijeron cuándo pregunte que era en relación a los niños. El día del procedimiento llamaron al comisario, cuando eso trabajaba en Cristo de Aranza, llamaron al comisario Jorge Lara, le hicieron una llamada al supervisor que estaba en se entonces, ese día hubo un apagón en toda la ciudad era de noche, informaron que en el hotel euroamerica en circunvalación dos, requerían el apoyo de una femenina para detener a una ciudadana, cuando llego el supervisor estaba con tres oficiales, a mi me llevo el camarero a la habitación, no había electricidad, cuando llego el supervisor me dice que le haga la supervisión corporal, la revise y le dije a los supervisores que fuera, al momento tenia el teléfono, le dije que me diera la cedula de identidad, me dio un teléfono, después de allí se quedo el supervisor con todas las cosas, y luego salimos a verificar a los bebes, la salud de la ciudadana y de los bebes, ahora que recuerdo los bebes estaban deshidratados y los llevaron al hospital universitario, y de ahí al comando para realizar el procedimiento de la señora, es todo.”
VALOR PROBATORIO POSITIVO: Se trato de un funcionario policial que se trasladó, al Hotel Euroamerica, lugar donde finalmente fueron localizadas las victimas y se efectuó la aprehensión de una ciudadana que no era ninguna de las enjuiciadas. Su testimonio se percibió descriptivo, imparcial, coherente y sincero, no hubo contradicción en el mismo, por lo que se le otorga credibilidad a su dicho, sin embargo su testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no para determinar o comprobar la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado.
TESTIMONIO DE DIEGO NAVARRO, a quien se condujo a la presencia del Tribunal, siendo informado por la ciudadana Jueza Presidente sobre el motivo de su presencia por lo que prestó el juramento de Ley, se identificó plenamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo libremente entre otras cosas: DIEGO NAVARRO, tengo 09 años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, actualmente laboro en el eje de vehiculo, soy investigador mi jerarquía es detective en jefe. Así las cosas, el Tribunal le requirió expusiera sus conocimientos sobre los hechos debatidos en la presente causa, manifestando el mismo: “Yo me encontraba como jefe de guardia y recibí llamada departe del 171, indicándome que en el hospital Chiquinquirá, que se habían presentado unas personas y se habían raptado a unos niños, llegamos al sitio, se trasladaron al despacho que trabajaban en el hospital, quedaron detenidas unas personas de sexo femenino y días después aparecieron los infantes, es todo. Se deja constancias que las partes interrogaron al funcionario. A preguntas del Ministerio Público contestó: ¿Reconoce como suya la firma en el acta? R: . ¿cual era su funcion? R: investigador. ¿Cuántas puertas de acceso tenia el área? R: Antes de entrar había una puerta donde debía permanecer alguien de servicio de vigilancia. ¿Usted solo actuo inspección? R: yo fui investigador no hice la inspección. Yo era el jefe de Guardia. ¿Qué hzio al llegar alla? R: Las primeras diligencias me entreviste con el personal para informarnos que paso. ¿Que le dijeron? R: Que se perdieron 3 bebes recién nacidas del área donde permanecen subimos al piso donde se encontraban sus madres y allí nos entrevistamos, tomamos notas y regresamos al despacho. ¿Qué tratamiento tuvo el caso? R: Yo estaba de guardia y estuve dos días seguidos de guardia nos avocamos era un caso que requería trabajarlo de inmediato. Acto seguido la Defensa Yanira Portillo realizó las siguientes preguntas: ¿Te describieron a la persona que se llevo a los bebes? R: Todos se referían a una enfermera, que llego a una habitación los infantes estaban con sus madres llego una enfermera y se los llevo y no regreso mas. ¿Enfermera o medico? R: Un medico. Si pero femenina, disculpe un medico. ¿Cuantas salidas tenia el piso? R: Yo no hice la inspección eso lo hace el técnico. A preguntas de la defensa Rudimar Rodríguez contestó: ¿Cual fue su actuación? R: Fue de investigador abordar el sitio , indagar si estaba presente persona de guardia y vigilancia sostener entrevista y ver quien nos podía acompañar. ¿Con quien se entrevisto? R: Con muchas personas hasta la directora del hospital. ¿Recavo objeto de interés criminalístico? R: No recavamos nada. A preguntas del tribunal contestó: ¿Se trasladaron con algunas personas al despacho? R: Con los que estaban de guardia ese dia
VALOR PROBATORIO POSITIVO: Se trato del Investigador designado, este funcionario indica que llego al sitio luego de recibir la denuncia telefónica, efectúo las indagaciones iniciales y trasladaron al despacho a las personas que estuvieron de guardia tanto miliciano como de enfermería. Su testimonio se percibió descriptivo, imparcial, coherente y sincero, no hubo contradicción en su testimonio, aunque fue vago pues no recordaba detalles, solo referencias genéricas de ese día, no obstante se le otorga credibilidad a su dicho como referencial, la relevancia de su testimonio para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, verso en las percepciones recogidas ese día, sin embargo no relato circunstancia alguna para vincular o determinar la responsabilidad penal de las acusadas, asi será explicado en el capitulo siguiente.
TESTIMONIO DE GUSTAVO TROCONIS, a quien se condujo a la presencia del Tribunal, siendo informado por la ciudadana Jueza Presidente sobre el motivo de su presencia por lo que prestó el juramento de Ley, se identificó plenamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo libremente entre otras cosas: GUSTAVO TROCONIS, GUSTAVO TROCONIS, tengo once años en la institución, laboro en el eje de vehiculo Zulia, técnico en el área de investigación. Así las cosas, el Tribunal le requirió expusiera sus conocimientos sobre los hechos debatidos en la presente causa, manifestando el mismo: “El día 02-12-2013, me dirigí hacia el hospital Chiquinquirá con los funcionarios Ender Villalobos y Diego Navarro, por una denuncia que hicieron en el despacho donde se habían raptado tres niños recién nacidos, nos dirigimos hasta allá la comisión y practique inspección técnica donde estaban los tres recién nacidos, eso fue todo lo que hice, la inspección técnica, es todo.” A preguntas del Ministerio Público contestó: ¿Cuáles eran los puntos de acceso? R: De entrada y salida. ¿Cual era el mecanismo utilizado para entrar y salir del Hospital? R: no recuerdo. Había una persona de sexo femenino en la puerta. Es un área abierta. Pasillo con habitaciones en ambos laterales cada habitación tiene sus puertas de entrada y salida. ¿Servian esas puertas? R: Si. ¿Había mucha o poca gente? R;: Eran las 5 de la mañana había poca gente. ¿Como se considero el caso institucionalmente? R: Un caso relevante. A preguntas de la defensa Rudimar Rodríguez contestó: ¿Logro recavar objeto de interés criminalística? R;: No. ¿Estaban en un solo lugar los niños? R: No recuerdo bien. (Se deja constancia que revisa la inspección conforme lo permite el artículo 228del COPP y continua su declaración) uno estaba en la cama 12, el otro en el 16 y otro en el 14 y cada cama estaba con su mama. A preguntas del Tribunal contestó: ¿Podría explicar las fotografías anexas a la inspección? R: Entrada principal al pasillo dice obstetricia, esta que esta aca es donde se raptan a los niños esta es la parte interna, fotografía de la cama 12, esta debe ser otra habitación no recuerdo, cama 14 y cama 16, no lo puedo asegurar pero por las fotos creo que eran dos habitaciones. ¿Podría verificar el acta para esclarecer su testimonio si eran una o dos habitaciones pues se entiende el tiempo transcurrido y el cúmulo de procedimientos.? R: Eran dos habitaciones, la 4 donde estaban la cama ,9, 10, 11 12, y la habitación 5 donde estaba numerada 13,14,15,16. ¿Dónde estaban los niños? R: Se raptan a un niño de la cama12, y del cuarto 5 se raptan los niños de la cama 14 y 16. ¿La milicianas donde estaban ubicadas? R: En la entrada al pasillo. ¿Cuántas salidas hay? R: Habían 9 habitaciones y una sala de baño que hay en ese pasillo no hay mas salidas.
VALOR PROBATORIO POSITIVO: Se trato del TECNICO designado para efectuar la inspección, este funcionario indica que llego al sitio el mismos dia del hecho, hizo un recorrido del sitio del suceso y fotografió el mismo, señaló que el rapto ocurrió en las habitaciones 4 y 5. Su testimonio se percibió descriptivo, imparcial, coherente y sincero, no hubo contradicción en su testimonio, se apoyo en la Inspección y las Fotografías para explicar el sitio, ilustrando a los presentes, se le otorga credibilidad a su dicho, su testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no para determinar o comprobar la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado.
TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO ENDER VILLALOBOS, a quien se condujo a la presencia del Tribunal, siendo informado por la ciudadana Jueza Presidente sobre el motivo de su presencia por lo que prestó el juramento de Ley, se identificó plenamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo libremente entre otras cosas: ENDER VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad No. 19.845.061, Funcionario del CICPC 06 AÑOS DE SERVICIO como Detective agregado. Así las cosas, el Tribunal le requirió expusiera sus conocimientos sobre los hechos debatidos en la presente causa, manifestando el mismo: “Ese día estaba cumpliendo guardia por la subdelegación Maracaibo cumpliendo el cargo de investigador, todos los casos que caen el día de la guardia, uno tiene que ir la sitio del suceso junto con el técnico y tomar las fotos para la inspección y hacer las primeras diligencias pertinentes y necesarias del caso, si es posible tomar declaración de un testigo referencial o presencial del caos, no recuerdo la hora exacta, pero se nos reporto que había un hecho irregular en el hospital Chiquinquirá que al parecer habían raptado a unos niños o infantes, si mal no recuerdo eran dos tres, fuimos la hospital a realizar la investigación penal, llegamos y nos entrevistamos con el personal que estaba a cargo del hospital, no recuerdo del personal que nos atendió en primera instancia, perdón nos entrevistamos con un oficial de la policía regional que siempre están de guardia en ele hospital, nos dijo que si se había cometido un rapto de unos niños y de una persona que se había hecho pasar por medico y se había llevado los tres infantes, no recuerdo si estaban en la misma habitación. Lo primero que preguntamos quienes eran las personas encargadas de la seguridad para el momento, nos dijeron que eran unas milicianas que les entregaron en el piso, nos entrevistamos verbalmente con las milicianas, que había observado a una mujer de sexo femenino quien desde hace unos días anteriores llegaba vestida con prendas de las que comúnmente usan los médicos cuando están de guardia y que era pediatra, esa persona en varias oportunidades según lo que me dio recuerdo había ayudado a hacer las curas de las madres de los infantes y las había medicado en varias oportunidades, y era muy normal que estuviera ahí, sin embargo le preguntamos ya que tienen tiempo aquí, verificaron que fuera medico, que no lo hicieron porque era común que cualquier persona pasara vestida de medico y dijera que era medico, que ellos no tenían control del personal del hospital, sin embargo ellos dijeron que las enfermeras habían tenido contacto con esa persona, hasta los mismos familiares le habían hecho cura en mas de una oportunidad. Abordamos a las enfermeras que estaban ese día y dijeron que si, que esa persona había llegado a las instalaciones, se había identificado con o la medico pediatra que inclusive había estado pendiente de las madres, no recuerdo de verdad en que momento dijeron ellas, no recuerdo la hora que la persona ingreso y no la vieron mas. De repente la persona ingreso y no la habían visto mas, de repente escuche el comentario que ella había dado la autorización que las madres las sacaran de la habitación, lo cierto es que las madres salen de la habitación y ella aprovecha ese momento para llevarse a los niños, es mas o menos lo que recuerdo, en vista de esto y de que los familiares estaban insistente que las milicianas que tenían algo que ver y para evitar el clamor publico y haciendo las primeras investigaciones procedimos a decirle a las milicianas que nos acompañaran al despacho. Hicimos la inspección, la fijación fotográfica del área, nos fuimos al despacho, se le tomaron entrevista a los familiares, a las madres, alegando lo que les estoy exponiendo en este momento, evidenciándose que habían participado o habían actuado bajo imprudencia y negligencia de sus funciones, habían obviado muchas normativas imagino dentro de las instalaciones y eso facilito, en el momento pudieron haber sido participe por haber actuado con negligencia, eso se le planteo a los jefes y se tomo la decisión de su detención y de pasarlas a la orden del Ministerio Publico y ellos terminaran de hacer las averiguaciones, mas detalles no recuerdo, es todo.” Se deja constancias que las partes interrogaron al funcionario.A preguntas del Ministerio Público luego de ponerle de manifiesto el acta de investigación conforme lo permite el articulo 228 del COPP contesto: ¿Reconoce como suya la firma? R: Si. ¿Ratifica el contenido del acta? R: Si. ¿Indique Fecha de esa acta? R: 02 de diciembre de 2013. ¿Esa acta la suscribe solo? R: El acta la suscribo yo y los funcionarios que estuvieron en el procedimiento. ¿Tomo entrevista? R: No recuerdo. ¿Quien le dio la novedad? R: El jefe de guarda. ¿Como era el sitio? R: Imagínese, varias habitaciones, camas, estaba deteriorado. ¿Quien le dijo la novedad? R: No recuerdo. ¿Quien le dijo que los milicianos eran los encargados de la seguridad? R: no se si eran 2 o 3. No recuerdo si un policía o alguien de la directiva. ¿Como supo? R: Nos dijeron. No recuerdo si me aportaron algún rol de guardia. ¿quien le dijo quienes que esas eran las enfermeras? R: No recuerdo. Habían familiares, médicos, incluso hubo Un medico de guardia. nos llevamos los mas cercanos. ¿Como se asumió el caso? R: Con la mayor premura pues se trataba de infantes, victimas inofensivas. A preguntas de la defensa YANIRA PORTILLO contestó: ¿Como determinan quienes eran las enfermeras de guardia? R: Porque en el momento no las señalan y si mal no recuerdo ellas mismas nos dijeron, No se si estaban desde la mañana o solo en la noche. ¿Por donde salio la persona con los niños? R: No recuerdo. La persona que se hizo pasar por medico dio una orden para que las madres salgan de la habitaron .por donde salio no se, no habían cámaras de seguridad. ¿Que decían los familiares? R: Que esa persona estaba allí. No sabría decirle con las personas que estaban detenidas pues recuerdo que esa persona estuvo allí en días anteriores según lo que decían. A preguntas de la defensa Rudimar Rodríguez contestó: ¿Ubico evidencias de interés criminalístico? R: Tomamos la carpeta. ¿Pregunto por que esta allí? R: Si recuerdo que Eso no podía estar allí. ¿Recuerda de quien era ese Locker? R: No recuerdo . ¿Pudo ser evidencia? R: No se. Me lleve por el alboroto. Y le dimos la boleta a la persona que se apersonó y se le entrego. ¿Ubico algo? R: No. ¿Con quien actúo? R: Diego Navarro y Gustavo Troconis. ¿Fue al hostal con ellos? R: Si. A preguntas de la Jueza contestó: ¿El Locker donde encontraron la carpeta era de quien? R: No recuerdo de quien era, pero era de una de las que detuvimos. ¿Dejaron constancia en el acta de esa situación? R: Si,. ¿Puede verificar la identificación de esa persona? R: Si, Ismelda Martinez tenia una carpeta y Luisa Litobar fue la que le arrebato la carpeta al funcionario. Asimismo se deja constancia que el funcionario fue promovido con ocasión a unas inspecciones en el sitio del suceso, por lo que se le puso de manifiesto el acta y señaló: “Sobre la inspección allí describió el lugar y se tomaron las fotos. Es todo,. El Ministerio Público preguntó: Reconoce la firma y el contenido de la misma? R: Si. ¿ Cual fue su función en esa actuación? R: Invetsigador, ubicar testigos. ¿Lugar y fecha de esa inspección? R: Fecha 02 diciembre de 2013 en el hospital Chiquinquirá de Maracaibo, piso 4. ¿Recuerda si los mecanismo de seguridad de las puerta estaban útiles? R;: No recuerdo. ¿Cuál era el acceso a esas puertas de las habitaciones 4 y 5? R: Solo 1. No hubo pregunta de la defensa ni del tribunal.
VALOR PROBATORIO: Se trato del INVESTIGADOR designado para trasladarse al sitio y ubicar y recolectar los elementos urgentes en la comisión del hecho, refiere habían personas alteradas, que se ubicaron como principales diligencias el personal de guardia en el piso, tanto miliciano como de enfermeras, señala que identificaron la presencia de una persona que simulo ser personal médico quien retira a los niños del cuidado de sus madres y que al personal de guardia se le traslado a las oficinas del CICPC. Su testimonio se percibió descriptivo, imparcial, coherente y sincero, no hubo contradicción en su testimonio, se apoyo en el acta Policial, a Inspección y las Fotografías para recordar el hecho, se le otorga credibilidad a su dicho. Su testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no para determinar o comprobar la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado.
TESTIMONIO DEL EXPERTO RONALD ENRIQUE MAVAREZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.895.290, a quien se condujo a la presencia del Tribunal, siendo informado por la ciudadana Jueza Presidente sobre el motivo de su presencia y de las Generales de Ley sobre Testigos, por lo que prestó el juramento de Ley, se identificó plenamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo libremente: “Buenas tardes mi nombre el Ronald Mavarez, titular de la cedula de N° V- 14.895.290, de profesión soy Licenciado en química, magíster en criminalistica, soy inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas actualmente soy el jefe del laboratorio de toxicología del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, tengo nueve años de experiencia como licenciado en química y dentro de la institución. En este estado, el representante del Ministerio Público solicita se le pongan de manifiesto al mencionado ciudadano, las experticia toxicologicaT- 1785 , con lo que no tuvo objeción la defensa, motivo por el cual se le pone de manifiesto al ciudadano Ronald Mavarez, las experticias de fecha 03-12-2013, para que informe sobre ella.Así las cosas, el Tribunal le requirió expusiera sus conocimientos sobre los hechos debatidos en la presente causa, manifestando el mismo: “Tengo en mis manos en informe emitido por el laboratorio de toxicología del CICPC que consta de tres folios útiles, cuyo numero de informe es el 1674 de fecha 03 de diciembre de 2013 y el mismo corresponde a tres exámenes toxicológicos en vivo a solicitud de la brigada de robo y hurto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la sub. Delegación Maracaibo, el mismo corresponde a tres personas del sexo femenino, el primero es de la ciudadana Daneska Montero de 25 años de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 20.582.763, a la cual se le practico una muestra de orina, los exámenes toxicológicos en busca de opiáceos , en este caso drogas tales como heroína, se determino metabolitos de anfetaminas y de bendocencepinaa demás de barbitúrico, se hizo un ensayo para estos tres análisis en busca de opiáceos, anfetaminas, BENZODIAZEPINA y barbitúrico, para los tres casos se realizo el mismo análisis se busco la presencia de opiáceos que son derivados de la amapola tales como la heroína, la morfina, se busco la presencia de estimulantes tipo anfetaminas que aceleran la acción del sistema nervioso central y se busco sustancias supresoras del sistema nervioso central tales como BENZODIAZEPINA y barbitúrico para los tres casos, para estos casos se utilizaron ambas técnicas, la técnica de cromatografía de capa fina que consiste en hacer una extracción de la muestra biológica, colocarla en una placa de superficie solida se hace una extracción de de medio acido básico y se coloca la muestra y sobre esa placa también se colocas patrones certificados de barbitúrico, BENZODIAZEPINA, anfetaminas y opiáceos, se coloca en un sistema de solventes, básicamente metaloamoniaco, se deja correr la muestra alrededor de diez minutos mientras que por el principio de capilaridad estos solventes van a correr sobre la placa y van a arrastrar las muestras problemas y los patrones certificados, luego de que termine la corrida se hace una comparación del recorrido con el frente de las muestras problema y los patrones certificados, esto es un método de análisis de certeza porque permite establecer la interacción que existe entre el analito o la sustancia a buscar, los patrones certificados, el solvente que se utiliza y la base sólida que en este caso es la placa de silica gel, a demás de eso se utilizan también unas tiras que son las tiras de cromotografia de capa fina, que son de uso comercial para buscar estos metabolitos específicamente, se practicaron tres toxicológicos en vivo, en el caso de la Sra.Daneska Montero, cedula de identidad 20.582.763 el resultado fue positivo para BENZODIAZEPINA en su muestra de orina mientras que el caso de Yoselin Manaure, cedula de identidad Nº 22.080.429, no se encuentro presencia de ni BENZODIAZEPINA, anfetaminas ni barbitúrico, ni opiáceos de igual manera en el caso de la Sra. Libia Armida, cedula de identidad 16.151.839 tampoco se determino la presencia de BENZODIAZEPINA, anfetaminas ni barbitúrico, ni opiáceos, es decir que de los tres toxicológicos a las tres personas practicadas en ese momento solo se determino la presencia de BENZODIAZEPINA en una sola persona y es en la Sra.Daneska Montero. La toma de muestra se hace en el laboratorio por los mismos expertos, cumpliendo con el resguardo y el registro de cadena de custodia de evidencias físicas de conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano, de tal modo que la muestra pueda ser preservada, tomada en el momento y analizada para luego reportar el respectivo resultado, reconozco mi firma en los tres informes periciales contentivos de tres folios y reconozco el sello del laboratorio del CICPC que es la unidad que emitió el informe”. Es todo.”Se deja constancia que el referido ciudadano manifestó no tener nada más que declarar, respecto a las experticias por lo que de inmediato se le cede la palabra a la representante del Ministerio Publico ABG. NADIA PEREIRA, quien procedió a realizar las siguientes preguntas: 1.- ¿Ratifica en cada uno de los puntos explanados los tres informes que tiene usted en sus manos? CONTESTO: Si, los ratifico. 2.- ¿Del examen practicado a la ciudadana Daneska Montero que resultado dio positivo? CONTESTO: Se busco la presencia de opiáceos que son heroínas, codeína se busco la presencia de estimulantes tipo anfetaminas, se busco la presencia de BENZODIAZEPINA y la presencia de barbitúrico, en este caso concreto arrojo como resultado positivo la presencia de BENZODIAZEPINA en la muestra de orina de la señora Daneska Montero. 3.- ¿Para llegar a la determinación de la BENZODIAZEPINA en el cuerpo humano conforme con su experiencia, el tiempo en que esta sustancia ingresa al cuerpo a partir de que momento se puede calcular la existencia en quien la ingirió? CONTESTO: La BENZODIAZEPINA son de rápida absorción porque son medicamentos clasificados por la farmacología venezolana como medicamentos psicotrópicos ya que actúan a nivel del sistema nerviosos central, disminuyendo la acción del mismo, suprimen la acción del sistema nervioso central, son de rápida acción, al cabo de diez minutos la persona comienza a sentir esa supresión del sistema nervioso central esto va a depender también de la dosis suministrada y el metabolismo de cada individuo, pero son drogas que se absorben a nivel de tracto intestinal y son fácilmente metabolizadas. 4.- ¿Qué sucede el organismo de la persona que consume BENZODIAZEPINA, que sucede en su sistema nervioso central? CONTESTO: Los primeros síntomas que una persona puede sentir con una dosis leve, básicamente consiste en la disminución de la actividad motora a demás de las actividades psicomotoras en general, la persona tiende a perder esas habilidades físicas, si la dosis es un poco mayor la persona puede hasta perder el conocimiento, dormirse y si es combinada con otros medicamentos puede generar hasta una amnesia temporal. Es todo”. Se deja constancia que la representación fiscal no realizó más preguntas, por lo que se le cede la palabra a la Defensa Publica N° 15 ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien realizo el siguiente interrogatorio: 1.- ¿Funcionario esa experticia la realiza usted solo o en compañía de otro funcionario? CONTESTO: En este caso la hice en compañía de la colega Nirelis Delgado que es bionalista y trabaja conmigo. 2.- ¿Cuándo estas muestras se las entregan a ustedes quien se las entrega? CONTESTI: En este caso muy particular nosotros tomamos la muestra porque la persona tiene que trasladarse hasta el laboratorio, en el laboratorio nosotros tomamos la muestra y somos nosotros los garantes de la misma, tomamos la muestra y procedemos al análisis, ya que estas muestras requieren cierto tratamiento. 3.- ¿Quién solicito la información aquí? CONTESTO: En este caso la solicito el grupo de investigación contra hurto y robo de la sub. Delegación Maracaibo del CICPC, pero si la solicita un tribunal se le emite el informe a un tribunal, si la solicita el Ministerio Publico se le emite al Ministerio Publico, se emite a quien la solicita en base a una investigación penal. 4.- ¿Usted tuvo conocimiento al momento de tomar la muestra para que era esa muestra? CONTESTO: No, a nosotros nos llega la solicitud, para ser mas especifico eso es un trabajo de rutina, esto ha disminuido con la ausencia de los retenes pero continuamente nosotros recibimos cierta cantidad de personas trasladados por los organismos de seguridad otros vienen bajo sus propios medios cuando están en libertad y se le toma los datos a esa persona, esta es llevada hacia el área de toma de muestras en el caso de sexo femenino la toma de muestra la hace mi compañera por eso el informe es suscrito por una persona de sexo femenino para en este caso preservar el pudor de la fémina, la compañera acompaña en este caso a la persona que se le va a tomar la muestra hacia el baño, ahí hay un área especializada donde se toma la muestra y luego es llevada al área de laboratorio donde se practicara el análisis como una muestra mas, pero el experto siempre se mantiene al margen de lo que ocurre a nivel policial y a nivel de la investigación tanto penal, judicial y policial porque nos determinamos a una prueba y ya a esta se le coloca un numero y luego esta es procesada como otra muestra mas. Es todo. Se deja constancia que la defensa no realizo más preguntas, por lo que se le cede la palabra a la Defensa Publica N° 23 ABG. BLANCA TIGRERA, quien realizo el siguiente interrogatorio: 1.- ¿Por qué si son tres muestras y son tres experticias toxicologícas están numeradas de igual manera? CONTESTO: En estos casos muy particulares cuando llega es una sola solicitud donde en la solicitud se requiere este tipo de análisis para tres personas, como es un solo caso hay una sola salida para mantener el correlativo de los casos procesados, todas van a un mismo sitio, es un informe basado en tres folios de tal manera que se mantenga la continuidad administrativa, lo cual no infiere para nada en el resultado. 2.- ¿Del contenido de la experticia se puede leer el número de la cadena de custodia? CONTESTO: En el informe no pero en es registro si, el registro existe pero en el informe no se plasma el número de registro. 3.- ¿Cómo la defensa puede determinar que la orina que fue analizada según esa experticia es la que corresponde a la tomada a estas usuarias que pertenecen a esa cadena de custodia? CONTESTO: Yo como experto doy fe que las muestras tomadas en ese momento junto con mi compañera fueron las analizadas y fueron las reportadas en el informe. 4.- ¿Por qué en materia de criminalistica los registros de las muestras y el asiento de esos números de cadena de custodia en las experticias es cuestión de fe o es cuestión de un procedimiento administrativo? CONTESTO: Es un procedimiento administrativo. 5.- ¿Qué significa prueba en vivo? CONTESTO: Significa que la toma de muestra se le hace a una persona que esta viva, que respira y que tiene signos vitales. 6.- ¿En la experticia veo una numeración T- 1785 y que la solicitud esta hecha por la brigada de robo, ese número es un número correlativo de la brigada de robo? CONTESTO: No, es nuestro. 7.- ¿Qué significa ese número? CONTESTO: Nosotros allá tenemos un libro físico y un libro digital y cualquier comunicación que nos llega a la oficina nosotros tomamos y le damos un número de entrada T significa toxicología, 1785 fue el número mil setecientos ochenta y cinco de solicitud que entro al laboratorio, es un número netamente administrativo. 8.- ¿Cuáles eran los componentes que usted estaba buscando en esa orina? CONTESTO: Nosotros buscamos cuando nos piden toxicológico en este caso, droga y los medicamentos mas comunes o de la familia de medicamentos que son capaces de acelerar o suprimir el sistema nervioso central, buscamos familia de medicamentos, es decir, cuando yo determino la presencia de barbitúrico hay una familia de barbitúricos que determina la presencia de esta sustancia el cual puede variar una u otra molécula de su estructura pero estoy determinando la familia de esta sustancia que es de interés toxicológico para cualquier investigación penal, en estos casos buscamos drogas de abuso, estimulantes y supresores. 9.- ¿Eso forma parte del protocolo para descartar o el solicitante debe hacer el planteamiento al toxicólogo? CONTESTO: Bueno en el caso de las brigadas ellos realizan la solicitud y son específicos porque piden algún tipo de sustancia, a veces solo piden toxicológico y en la solicitud indica especificado en la ley de droga y uno generalmente busca en ese caso en particular drogas de uso por cuestiones de reactivos que no consiguen, cuando pide un tribunal o una persona el libertad, para hacerse un toxicológico en vivo se le hace una pequeña entrevista preguntando el porque están allí y si indican por ejemplo que le consiguieron droga, entonces en la misma muestra se le coloca la nota que el ciudadano manifiesta haber consumido cocaína el DIA viernes 24 de enero y se busca en esos casos cocaína y marihuana que son las drogas mas comunes pero en otros casos se le hace la entrevista a la persona e indican por ejemplo un caso hipotético alejándonos de este caso un caso relacionado con un tribunales de menores donde se esta cuestionando la custodia en este caso del padre y muchas veces ellos llegan a hacerse el toxicológico porque sus parejas refieren que consumen droga, generalmente hacemos una pequeña entrevista y en base a eso se perfila y con eso nosotros delimitamos la búsqueda en base a la entrevista que se le hace a los donadores de muestra. 10.- ¿Usted estaba buscando en estas muestras la presencia de benceasepina, anfetaminas y opiáceos? CONTESTO: Si encuentre en una de ellas encontré benceasepina. 11.- ¿La benceasepina es un suprimidor del sistema nervioso en que medicamento lo podemos encontrar? CONTESTO: Lo podemos encontrar en el deacepan, clonacepan, bromacepan, son medicamentos de uso comercial que de repente lo podemos encontrar fácilmente entre nuestra familia. 12.- ¿Usted recuerda si realizo entrevista a estas tres personas antes de tomar la muestra? CONTESTO: Yo no recuerdo haberle hecho la entrevista porque como le digo ahorita porque no tenemos reten aca pero eran muchas las solicitudes a diario pero como protocolo se hace, yo no recuerdo haberlo hecho pero eso es parte de nuestra norma pero yo no recuerdo si la tome, la pudo haber hecho mi compañera, para nosotros es una muestra mas, la entrevista es para oriental el análisis pericial que se va a realizar porque no podemos gastar una serie de reactivos que no tenemos en base a buscar en el aire que es lo que se va a buscar, orientamos en base al aporte que da en este caso que da el que da la muestra. 13.- ¿Esa fecha que tiene la experticia es la fecha que se practico la toma de la muestra? CONTESTO: No necesariamente. 14.- ¿Cómo puedo saber yo en que fecha se tomo la muestra? CONTESTO: En este momento no le puedo responder eso porque no tengo la manera de cómo hacerlo, tendría que irme para mis archivos y verificar la fecha en la que fue tomada la muestra y compararlo con la fecha en que fue emitido el informe que no necesariamente es la misma, a veces sucede que por la cantidad de trabajo se toma la muestra, se hace el análisis y luego la información es pasada a la secretaria para que las transcriba, en la fecha en que la secretaria transcribe los resultados, esa es la fecha de salida, para que allá un correlativo. 15.- ¿Qué fecha tiene la experticia? CONTESTO: tres (03) de diciembre de 2013. 16¿Esta sustancia que esta presente en el diacepan, clonacepan, bromacepan y hasta en el rivotril creo es de rápida absorción rápida eliminación. ¿cuanto tiempo puede durar esta sustancia en el tiempo si el consumo es breve? CONTESTO: Depende de la dosis, sin embargo hemos sabido de casos que después de hasta 24 horas se consiguen residuos de la sustancia, en promedio 24 horas eso depende también del metabolismo del individuo. 17.- ¿Si el consumo de dicha sustancia es consuetudinaria puede aparecer en cualquier momento si la persona se realiza un análisis? CONTESTO: Todas las drogas tienen un ciclo farmacocinética y farmacodinámica, cuando esta sustancia entra al organismo estas son absorbidas, ellas son metabolizadas y tienen un tiempo de vida media dentro del cuerpo humano, solo ciertas sustancias se alojan muy específicamente en ciertos tejidos adiposos como en el caso de la marihuana cuando se consume por largo tiempo que se adhiera a vello capilar pero por vía urinaria son excretadas y al cabo de tres o cuatro días difícilmente se detecte este tipo de sustancias, en este caso las muestras analizadas por vía urinaria, si una persona esta expuesta durante muchos años a una sustancia puede acumularse pero no va a detectarse por vía urinaria se acumula en unas zonas muy particulares, puede acumularse en el bulbo capilar, en la esclerótica del ojo y en algunos órganos muy particulares por la exposición prolongada pero por vía urinaria se detecta que es la metodología mas rápida por la demanda y por la cantidad de trabajo, si la persona es consumidora habitual de una sustancia y al cabo de un tiempo deja de consumirla estamos hablando de 15 días un mes obviamente no se va a detectar por vía urinaria. 18.- ¿Si un paciente que sufre de parkinson por ejemplo y tiene que tomar esta sustancia dos veces al DIA por seis meses, si a ese paciente se le hace un examen de orina va a salir negativo tendría que hacerle uno de sangre u otro para determinar la presencia de esta sustancia? CONTESTO: No, si esta consumiendo continuamente sale positivo en orina. 19.- ¿Del resultados de las tres señoras uno salio positivo y dos negativos que quiere decir eso que no consumieron o que consumieron y no lo reflejan? CONTESTO: Yo no le puedo responder eso, las muestras que yo analice no tenia las muestras de las sustancias óseas yo no le puedo decir si ella consumieron algún DIA o dejaron de consumir porque no vivo con ellas ni las conozco. 20.- ¿Estas experticias son de certeza o de orientación? CONTESTO: De certeza. Es todo”. Se deja constancia que la defensa técnica no realizo más preguntas, por lo que la Juez de este Tribunal, procedió a efectuar las siguientes interrogantes: 1.- ¿Ustedes con es examen pueden determinar en que dosis fue administrada la sustancia? CONTESTO: No. 2.- ¿Para uno determinar eso que hace falta? CONTESTO: Nosotros aca no lo podemos hacer porque no contamos con los recursos tecnológicos para hacerlo y requeriría otro tipo de análisis mas especifico, sino me equivoco en el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas hay un centro especializado en bioquímica que tienen un laboratorio de toxicología con alta complejidad que de repente ellos pudiesen detectar en base a las concentraciones de sustancias, en la muestra de orina, yo asumo que habría que analizar otras variables como el metabolismo de quien la consume, la periocidad que pudiese ser un poco mas especifico.
VALOR PROBATORIO POSITIVO: Se trata de un experto en la materia toxicológica con años de experiencia, practico pruebas de certezas específicamente el análisis de orina de las progenitoras de las victimas directas de este caso. Se mostró seguro en su exposición explicativa, narro el procedimiento efectuado y los resultados obtenidos no hubo contradicción en su testimonio, no hubo alteración ni parcialidad, por lo que se le otorga credibilidad a su dicho. Este testimonio es relevante para precisar la forma como ocurrieron los hechos, mas no para determinar o comprobar la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado.
TESTIMONIO DE LA EXPERTA NAYRELIS ELIZABETH DELGADO SAN PEDRO, a quien se condujo a la presencia del Tribunal, siendo informado por la ciudadana Jueza Presidente sobre el motivo de su presencia por lo que prestó el juramento de Ley, se identificó plenamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo libremente entre otras cosas: NAYRELIS ELIZABETH DELGADO SAN PEDRO, 33 años de edad, Licenciada en Bionalisis, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, titular de la cedula de identidad No. 17.917.745. Trabajo en el laboratorio de Criminalisticas en el área de Bionalisis, tengo nueve años trabajando para la institución. Así las cosas, el Tribunal le requirió expusiera sus conocimientos sobre los hechos debatidos en la presente causa, manifestando el mismo: “No, recuerdo. Se deja constancia que se le pone de vista y manifiesto las experticias en las cuales practico actuación, exponiendo: Tengo en mis manos con el 9700-242-AT-0024, elaborado en Maracaibo 215-01-2014, del área de laboratorio de toxicología del cicpc, solicita una experticia química cadena de custodia 202214, cada vez que se recibe una solicitud se verifica que cumpla con los requisitos, así como también los requisitos que debe de cumplir la cadena de custodia, se procede a recibir en el área de laboratorio, de una evidencia peritara de la muestra , muestra a una pastilla de color blanco con un espesor de 0.8 milímetros a esas pastillas se hace un análisis, se verifica el color blanco, es soluble en agua con un ph neutro, a esa pastilla se hace para determinar la BENZODIAZEPINA y al mismo tiempo se hace una extracción de esa pastilla para hacer la prueba con la muestra, se realiza una prueba de orientación y posteriormente una prueba confirmatoria y se va también a montar una pastilla que es la nuestra con la muestra y los patrones que tenemos, para determina con certeza una señal analítica que corresponde a esta pastilla, se reconoce y tiene el mismo comportamiento de los controles que estamos analizando, por tal motivo se trata la muestra suministrada con la BENZODIAZEPINAque actúa sobre el sistema nervioso central teniendo un efecto de sedante en el organismo, reconozco mi firma y el sello, del laboratorio a donde laboro. La segunda experticia es de fecha 03-12-2013, de la brigada de robo y hurto, de ahí hacemos la determinación de lo que se encuentra en el organismo de una persona, se le toma los datos de una persona 20.752.763, 25 años de edad, de sexo femenino, se analiza a través de una muestra de orina para determinar una sustancia toxica que sea defecada por vía urinaria, se toman los patrones analíticos característico, en los primeros análisis con heroína, BENZODIAZEPINA, en este caso da la muestra negativa para la familia de heroína y parafetaminas, negativas también. SE uso los patrones caracterices para la bensodiacerpina se hace otra determinaciones que son anticonvulcionates para barveitico, da igualmente negativo, como resultado se determina que la muestra de orina suministrada hay BENZODIAZEPINA, reconozco el sello y la firma del laboratorio. La tercera experticia también es una experticia toxicológico en vivo, se hace a través de un proceso, se pregunta JOSELYN MANAURE, la solicita la brigada de robo hurto 22080049, 22 años de sexo femenino, se hace igual la metodología analítica se compara la muestra que vamos a analizar, se comprueba para la muestra que la reacciones químicas suministradas no se determina la presencia de bensodicepina, reconozco el sello y la firma. La ultima experticia toxicocologica fue de Livia almida solicitado por la brigada de robo y hurto con una edad de 32 años, la muestra es de orina, se hace una pruebas de orientación y certeza, dando como resultado negativo para la benzodiacipina igualmente reconozco la firma y el sello del laboratorio, es todo.”Una vez culminado su testimonial, se le cede la palabra a la representante de la Fiscalía 35° del Ministerio Público ABOG. NADIA PEREIRA, quien procedió a realizar las siguientes interrogantes: P. Cuanto tiempo tiene adscritas al laboratorio 9 años. P. tu profesión. R. Licenciada en bionalisis. P. describe la mue4sta 024. R. Una pastilla de color blanco sólido. P. Esa pastilla tenía una letra. R. No, nada visible. P. la BENZODIAZEPINAes un compuesto principal o es a si el nombre. R. la BENZODIAZEPINAes así el nombre. P Cual es el efecto de la ingesta de esa pastita en ele humano. R. esa pastilla envía señales la cerebro que telajen el cuerpo humano actúa directamente al cerebro, es pata dormir, también puede ser una droga amnésica. P. esta experticia la 024 seria de orienta con o certeza. R, e certeza. P. En relación a la 1674, practicada a Daneska Montero. Indique la fecha. R. 03-12-2013. P. Usted dice que al muestra es custodiada, respecto a este particular se hace en el mismo laboratorio. R. se hace generalmente en el laboratorio. P. cuales fueron las conclusiones. R. SE determina la presencia de BENZODIAZEPINA. P. Pudiéramos concluir que Daneska montero ingirió BENZODIAZEPINA. R. SI. P. Es decir que la ingirió. R. si. Es todo.”. Una vez culminado su testimonial, por lo que se le cede la palabra a la defensa publica ABOG. YANIRA PORTILLO, quien formuló las siguientes preguntas: P. En algunas persona las BENZODIAZEPINA da reacciones contraria a dormir o como sedante. R. La literatura dice que es un sedante, que puede causar amnesia temporal depende de la dosis, es una droga depresora del sistema nerviosa central. Acto seguido, la defensa pública manifestó no tener más preguntas que formular por lo que este Tribunal realizó las siguientes interrogantes: P.- Esa sustancia cuanto dura en el organismo. R. Depende de la dosis, 24 horas dependiendo de la concentración de la pastilla. P. Esa pastilla que analizaron determinaron la concentración. R. No. P. Quiero saber las fechas si coinciden si el mismo día. R. La de arriba coinciden con el 03-12.
VALOR PROBATORIO POSITIVO: Se trata de una experta en la materia toxicológica con años de experiencia, practico pruebas de certezas específicamente a una pastilla que resulto positiva a BENZODIAZEPINA y los análisis de orina de las progenitoras de las victimas directas de este caso y de otra ciudadana. Se mostró seguro en su exposición explicativa, narro el procedimiento efectuado y los resultados obtenidos no hubo contradicción en su testimonio, no hubo alteración ni parcialidad, por lo que se le otorga credibilidad a su dicho. Este testimonio es relevante para precisar la forma como ocurrieron los hechos, mas no para determinar o comprobar la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado.
TESTIMONIO DE LA EXPERTA SUNGEY ATENCIO ARAUJO, a quien se condujo a la presencia del Tribunal, siendo informado por la ciudadana Jueza Presidente sobre el motivo de su presencia por lo que prestó el juramento de Ley, se identificó plenamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo libremente entre otras cosas: SUGEY ATENCIO ARAUJO titular de la cédula de identidad No. 17.834.369, adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, con ocho años de antigüedad, trabajo en el departamento de criminalistica en el área de análisis. Así las cosas, el Tribunal le requirió expusiera sus conocimientos sobre los hechos debatidos en la presente causa, manifestando el mismo: “esto es una experticia signada con el numero 0257, realizada el 02-12-2013, se hace como método descriptivo, por unos de los delitos contra extorsión y secuestro, el retrato hablado se realiza en este despacho según lo expuesto por los ciudadanos JESUS GABRIEL VILCHEZ titular de la cedula de identidad No. 29.963.118 y DANESCA CHIQUINQUIRA MONTERO GUERRA, titular de la cedula de identidad No. 20.582. 763, el método utilizado es el descriptivo de una persona en dibujo con la ayuda de la victima o una persona que haya estado en contacto con la persona que va a dibujar, la victima es lactante. Los datos aportados para la ubicación de esta persona es de piel trigueña, cabello castaño oscuro, cara redondeada, boca regular, cabello tipo ondulado, ojos marrones oscuros grandes, labios regulares, nariz perfilada, estatura entre 166 y 170 centímetros, peso mas de cien kilos, contextura fuerte, y reconozco mi firma y el sello del despacho. Es todo.
VALOR PROBATORIO POSITIVO: Se trato de la experta que realizo los retratos hablados conforme a las características dadas por dos testigos JESUS GABRIEL VILCHEZ titular de la cedula de identidad No. 29.963.118 y DANESCA CHIQUINQUIRA MONTERO GUERRA, titular de la cedula de identidad No. 20.582. 763. Su testimonio se percibió descriptivo, imparcial, coherente y sincero, no hubo contradicción en su testimonio, por lo que se le otorga credibilidad a su dicho, sin embargo su testimonio fue relevante para precisar la forma y lugar en que ocurrieron los hechos, pero no para precisar responsabilidad penal de las acusadas ya que el retrato no corresponde a ninguna de las acusadas, sino a la supuesta pediatra.
TESTIMONIO DE TAIRE VENTO experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. a quien se condujo a la presencia del Tribunal, siendo informado por la ciudadana Jueza Presidente sobre el motivo de su presencia por lo que prestó el juramento de Ley, se identificó plenamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo libremente entre otras cosas: Soy TAIRE VENTO experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. (a quien se le puso de manifiesto las experticias por las cuales fue promovida)y expuso: “ La primera se trata de una experticia, registrada con el numero es 9700-242- DEZDC-0161 de fecha 17 de enero de 2014 solicitada por el Jefe de Area de Robo y Hurto de la subdelegación de Maracaibo del estado Zulia. El motivo realizar experticia de reconocimiento, físico y vaciado de contenido, llamadas recibidas, llamadas realizadas, llamadas perdidas mensajes recibidos mensajes enviados, a las siguientes evidencias: 1.- Huwai con batería y tarjeta SIM. Poseía 164 telefonos grabados en el directorio, 12 llamadas recibidas, 11 llamadas realizadas, 07 llamadas perdidas, en los mensajes tenia, 10 entrantes y 3 mensajes salientes, asimismo se encontraron 4 imagenes, conclusiones: Se trata de un teléfono telefonía móvil Movistar, telefono activo con línea numero 424.7010881, presentada fecha y hora desactualizada. 2.- Huwai con batería de la misma marca, en la peritación presentó el directorio presentaba 185 números grabados en el directorio, presentada 5 llamadas recibidas , 03 llamadas realizadas y 7 llamadas perdidas, en los mensajes tenia, 6 entrantes y 12 mensajes salientes. Conclusiones: Se trata de un teléfono móvil de la telefonía Movistar, telefono con línea activa numero 424. 658522. y3. - Blacberry 936 con batería, tarjeta sin con memoria micro SD, en la peritación presento almacenado 473 numeros grabados, en las llamadas recibidas 143, llamadas realizadas 290 y llamadas perdidas 60, Asimismo tenia 144 mensajes entrantes y 64 mensajes salientes. En los Contactos pin blackberry tenia registrado 89 números, asimismo registraba Conversaciones blacberry menssager 03, asi como varias imágenes y archivos almacenados. Se devolvieron al archivo las evidencias con planilla 202. Reconozco mi firma. Acto seguido el Ministerio Público pregunto:¿Eran tres evidencias? R: Si. ¿La primera. A que se refiere que no tiene tarjeta de memoria micro DD? R: Que no tiene memoria expandible de la tarjeta. ¿Tenia chip? R: Si el de la línea la tarjeta SIM. ¿El Vaciado es sobre la información que tiene el equipo no lo que registra la linea? R: Si todo lo que contiene el equipo, no nos metemos con la línea. ¿En el equipo 1 o evidencia 1, se aprecian 11 llamadas realizadas 11? R: Si. ¿Cuantas se hicieron el 1.12.13? R: solo una. ¿En relación a los Mensajes de texto entrantes que hay 10 lea los del 1.12.13 y los del 2.12.13? R: Voy de abajo hacia arriba, primero los del 1.12 .13 y luego los del 2.12.13: Estoy esperando B san jose para comprar en paladium. Nombre Eduar telefono 4246141762 de fecha 1.12.13 a las a 3.07 pm / Isabel como están todos por alla nombre Marin telefono 424.9353300 del 1.12.13 a las 8. 58pm / Vivos con fortuna todavía en esta revolución hermona. nombre Marin telefono 424.9353300 del 1.12.13 a las 9.04pm / Mami esperame afuera por fa. Nombre Cibel telefono 424.6426337 9.14pm / Aquí estoy Isa. Nombre Eduar 424.6141762 fecha 2.12.13 a las 4.03am / Viene Jesus Isa tranquila. Nombre Eduar 424.6141762 fecha 2.12.13 a las 4. 52am. / Te van a llamar a declarar otra vez . Nombre Eduar 424.6141762 fecha 2.12.13 a las 6.27am / Ya viene en camino Jesus. Nombre Eduaer 424.6141762 fecha 2.12.13 a las 7.47am. ¿En relación a los mensajes salientes podría leerlos? R: Por aquí estamos bien por el momento tu y tu y familia. Nombre Marin telefono 424.9353300 hora 12am, sin fecha. / Por aquí todos bien y tu mama. Nombre Marin telefono 424.9353300. hora 12am. sin fecha. / Con el platano Maduro eso va a terminar con revolución y todos nosotros feliz noche . Nombre Marin telefono 424.9353300 12am. sin fecha, ¿Esas imágenes de que son? R; 4 imágenes son de un bebe. Con respecto a la evidencia 2: ¿Tenia chip? R: No. ¿Sobre el directorio telefónico específicamente el 19 que esta en el recuadro a mano derecha a la vista del observador indique nombre y teléfono registrado? R: Mi Magallanes 424.7010881. ¿Por favor verique el numero asignado a la primera evidencia? R: 424. 7010881. ¿ Es la misma? R: SI. ¿Indique los mensajes Entrantes del 2.12.13? R: Soy Nakarin todavía estas alla 4125145698 hora 2.39pm / Soy Nakarin todavía estas alla 4125145698 hora 2.41pm. / Soy Jael que paso. 414.60600914. / Que ha pasado mijo dime algo estoy preocupado Nixon 4.12pm. ¿Hay mensajes Salientes el ‘1.12.13 y 2.12.13? R: No hay. ¿Sobre la tercera evidencia le hago el siguiente interrogatorio. ¿Cuantas Llamadas realizadas el 1.12.13 se registran? R: 13 llamadas. ¿Cuantas llamadas perdidas el 1.12.13 se registran? R: No refleja. ¿Podrá leer el Mensajes entrante relacionado en el número dos de fecha 2.12.13? R: bd dime que ha pasado dime. Celina Pirela 424. 6730579 hora 3.37pm. ¿Podrá leer el Mensajes entrante registrado en el reglon numero siete de fecha 2.12.13? R: Hola que ha pasado se te soluciono el problema. Nombre Tahis 424.6821144. Hora 2.45pm. ¿Podrá leer el Mensajes entrante registrado en el reglon numero trece de fecha 2.12.13? R: Nada amiga me preocupa ustedes dime algo. Celina Pirela 424. 6730579 hora 10. 51am. ¿Podrá leer el Mensajes entrante registrado en el reglon numero dieciocho de fecha 2.12.13? R:Estoy contigo cuando puedas me llamas. Celina Pirela 424. 6730579 hora 10.42am . ¿Podra leer Mensajes entrante registrado en el reglon numero veinticuatro de fecha 2.12.13? R: Buenos días Claudina soy Dulia.MI amiga Estoy con ustedes. las quiero le pido a dios por ustedes. 424. 5284144 .10.41am. ¿Podrá leer el Mensajes entrante registrado en el reglon numero 29 al 39 de fecha 2.12.13? R: Si te puedo llamar me avisas. 426.9627498. fecha 2.12.13 hora 3.06am. /Cuando puedas envíame. Bendicion. Erick hijo. 426. 5224483. Fecha 2.12.13, hora 2. 52am. /Hay no ha jodi mas desde que ustedes vinieron. Yelitza Salas 414.6850648. 1.12.13.hora 11.14pm. /Espero que tengas una guardia tranquila mil gracias por lo de hoy. Yelitza Salas 414.6850648. fecha 1.12.13 hora 10.35pm. /Mami donde es. 426.4576417 fecha 1.12.13.hora 4.3.14pm . /Caqui donde estas?. 0426457427. Fecha 1.12.13, Hora 4.24pm. / Mami soy yo. 424.607928. Fecha 1.12.13, hora 4.13pm. / Ya voy pa ya. Gaby. 424.6079281, Fecha 1.12.13, hora 3.49pm. /Ya llegaste. Gaby 424.6079281. Fecha 1.12.13, hora 2.44pm. /Estais en tu casa. Gaby . 424.6079281. Fecha 1.12.13, hora 1.33pm. /Cali llamame urgente. Yelitza Salas. 414.6850648. 1.12.13.hora 11.13am. /En relación a los Mensajes salientes. Lea del 1 al quinto. /Donde estan esos bebes. Celina Pirela. 424. 6730579 fecha 2.12.13 hora 11.16am. / Donde estas tu Celina Pirela 424. 6730579 fecha 2.12.13, hora 10. 55am, / Dime por mensaje que paso Celina Pirela 424. 6730579 fecha 2.12.13 hora 10.49AM. /Dios te bendiga erick hijo 426. 5224483. Fecha 2.12.13 hora 2. 53am. /Gracias de nada., y el hombre YELITZA SALAS 414.6850648 fecha 1.12.13 hora 11.13pm. ¿Sobre las conversaciones blacberry podrá informar el contenido al tribunal? R-, Que paso Claudina que han hecho, los milicianos ellos son los culpables por dejar saoir sin boleta. Contacto Yuraima la propia recibido en fecha 2.12.13. / Compañera ten fe todo va a salir bien. Contacto Eduard. 2-12.13. / Buen dia comadre como estuvo de guardia, bienvenido diciembre . Contacto Livia 2.12.13. ¿En ese teléfono hay Imágenes hay de bebes? R-, Si. A preguntas de la defensa pública Rudimar Rodriguez contestó: ¿Puede indicar quien le entrega esas evidencias? R: Hay un rol la recibe este y me la hace llegar. ¿Esos teléfonos tenían chip y memoria? R: El chip es el de la linea y la memoria es el de la memoria. El primero tenia tarjeta SIM, sin memoria microSD, el segundo sin tarjeta SIM ni memoria, el tercero con tarjeta SIM y memoria microSD. ¿Usted revisa la tarjeta SIM? R: A la tarjeta SIM se le hace reconocmiento no con la linea y a la memoria micro SD se le extrae todo lo que tenga. ¿Fue el vaciado completo? R: Si. ¿A quien pertenece ese teléfono lo verificaron? R: No. A preguntas de Yanira Portillo defensa contestó ¿Que vacían? R: Lo que tenga el equipo. Con la línea no nos metemos. ¿A quien es ese equipo no tiene referencia? R: no. Acto seguido se le pone de manifiesto la experticia No 181 y la experta TAIRE VENTO expuso: experticia de Fecha 20.1.14, el Motivo realizar expertica de secuencia fotográfica a los dispositivos de almacenamiento óptico disco versátil digital (DVD), el1ro. Un dispositivo de almacenamiento óptico No 1 sin marca visible capacidad de 4.38GB. se lee domingo cámara 2. 2parte . 2do Un disco compacto 2 con capacidad 4.38GB escrito domingo cámara 1 primera parte. 3ero Un dispositivo compacto con capacidad 4.38GB se lee domingo CA 1-parte. 4to. Un dispositivo compacto 4.38 domingo CA 2 parte I. Peritacion describo el contenido de los CDs y en la miestra representacitva de las imágenes, Concluyo que se realizo reconocimiento observándose que se encuentra en buen estado de conservación y regular estado de funcionamiento. El 2202R vista de cámara 1.12.13 9pm en mes y año de un sitio cerrado. Superficie plana en las visuales 2 y 3 se ven dos personas masculino y femenino con vestimenta informal mayores de edad visuales textura gruesa portando vestimenta clara brazo envoltorio claro sin lograr identificar su naturaleza un receptáculo (bolsa plástico) y un bolso. El 221R 10.24pm sitio cerrado. Se ve a la anterior persona femenina se ve que va hacia el lugar. A las 9:01s se observa un Vehiculo y a la mujer de contextura gruesa va a la entada del referido lugar. Ella tiene vestimenta de color claro. Es todo. A preguntas del Ministerio Público contestó:¿ Reconoce su Firma? R; Si. ¿En que consisto la secuencia fotográfica? R: Es captar o fjar la fijación cuando ocurre un hecho y se plasma en un informe. A preguntas de Rudimar Rodriguez contestó: ¿Quien le entrego eso? R: La fiscalia trigésima quinta. ¿Que debía hacer? R; Secuencia fotográfica. ¿Habia imagen? R: correcto. ¿ Cuando habla de visuales a que te refieres a imágenes? R:;Estan los videos y se hace una captación y esa imagen se lleva al informe. ¿Usted dejo constancia de las imágenes? R: De los videos. ¿Que hecho acontenció? R:No sabia decirle, lo que se observa de la persona qie sala en las cámaras. ¿Que lugar era ese? R: No se. ¿Se determina la persona? R: No. A preguntas de Yanira Portillo contestó: ¿Se puede apreciar un rostro? R; Depende de la calidad del video de la cámara, si hay buena resolucion se identifica a la persona pero en este caso no tiene buena resolución. Nosotros como expertos en informatica no podemos reconocer a las personas. ¿De que dejan constancia? R: Que un Hombre-mujer están allí. ¿Reconocen el sitio? R: No
VALOR PROBATORIO POSITIVO: Se trato de la experta que realizo el vaciado de los teléfonos celulares incautados en este proceso, asi como la que efectuó la captación de los videos extraídos por los investigadores. Su testimonio se percibió descriptivo, imparcial, coherente y sincero, no hubo contradicción en su testimonio, por lo que se le otorga credibilidad a su dicho, sin embargo la relevancia de su testimonio será posteriormente narrada, al adminicularla con las pruebas restantes.
TESTIMONIO DE ARMANDO BOLAÑOS a quien se condujo a la presencia del Tribunal, siendo informado por la ciudadana Jueza Presidente sobre el motivo de su presencia y de las Generales de Ley sobre Testigos, por lo que prestó el juramento de Ley, se identificó plenamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo libremente : “ Soy ARMANDO BOLAÑOS funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se deja constancia que se le pone de manifiesto el acta policial correspondiente conforme lo permite el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tales efectos declaró: El acta policial que suscribimos para esa fecha actuamos Luis Torres Supervisor, Gimilo Fuenmayor, oficial jefe Joel Muriel, oficial jefe Nerio Ramires y mi persona esta referido a darle cumplimiento a unas ordenes emanadas por el Ministerio Público con respecto al rapto de unos nenatos fuimos a un hotel para recavar los videos digitales contendidos en las cámaras del hotel queríamos identificar a las personas que ingresaron al hotel. Ese dia nos trasladamos, una vez en el sitio nos entrevistamos con el personal de administración pero hubo un inconveniente. Hubo problemas técnicos con el equipo y no se pudieron colectar debidamente ya que hubo irregularidad con el manejo del equipo técnico a fin de favorecer a las personas investigadas y dejamos constancia de esos hechos. Esa fue nuestra actuación. Es todo. A preguntas del Ministerio Público contestó: ¿Reconoce la firma suya en esa acta? R: Si . ¿Ratifica el contenido del acta? R:Si. ¿Usted iba solo en comisión? : En comisión con los que suscriben el acta. ¿ Que información le dieron? Ya había una información previa pues se trataba de un caso muy nombrado. El oficio que emano el Ministerio Público era preciso en lo que se solicitaba era recabar el video contenido en el DVR. Era indagar sobre las personas presuntamente involucradas. Subsiguientemente a preguntas de la defensa pública Rudimar Rodriguez contestó: ¿Cuál es la Fecha de esa actuación? R: Jueves cinco de diciembre de 2013. ¿Quien la suscribe? Yo la transcribí. ¿A que lugar fueron? Hotel EuroAmerica ubicado en la circunvalación No 2 parroquia Luis Hurtado. ¿Al llegar quen los atendió? R: Yuris del Carmen Perdomo Sanchez. ¿Cuál era la finalidad? R: Recavar un DVR para que el Ministerio Público obtuviera el video de seguridad. ¿Tuvieron acceso al video? R-: No a todo pues presuntamente se presento un problema los técnicos decían que no lo podían conectar nos dio la impresión de que no estaba siendo bien extraida la información, asi que Colectamos el dvr para que le hicieran el trabajo técnico. A preguntas de Yanira Portillo contestó: ¿cuanto tiempo despues recibieron el oficio? R: aproximadamente de 24 a 72 horas fue un lapso breve. ¿Como se percataron del problema de los videos? R: Yuri Perdomo dice que ya los técnicos contratado por el Hotel estaban realizando el trabajo, la aptitud de ellos y la forma de manejar ya que el dispositivo tiene un protocolo para extraer los videos. Ellos sustrajeron el disco duro y lo colocaron en un computador y un software reconoció esos archivos como virus. Ese manejo era no adecuado y se perdió el material. El Tribunal pregunto: ¿ Explique cual es el protocolo? R: Lo correcto es conectar a un puerto USB y a través del software correcto, se guarda y respalda asi de sencillo, el técnico saca del disco rigido. Al violar el protocolo lo que hace es que lo daño y no permite grabarlo. ¿Ustedes se llevaron todo el equipo? R: Si para ver si podían recabar la información. ¿Sabe si rescataron la información? R: No
VALOR PROBATORIO POSITIVO: este funcionario depuso de forma coherente, mantuvo su tono de voz, fue imparcial, el contenido de su declaración proporcionó información sobre unos Videos en el Hotel EuroAmerica que colectan los DVR, pues la información fue mal extraida, por lo que se colecta el equipo completo para que los expertos hagan su trabajo. Se le otorga valor probatorio pues es creible su exposición sin embargo la relevanca de su testimonio será posteriormente analizada.
TESTIMONIO DE LUIS TORRES a quien se condujo a la presencia del Tribunal, siendo informado por la ciudadana Jueza Presidente sobre el motivo de su presencia y de las Generales de Ley sobre Testigos, por lo que prestó el juramento de Ley, se identificó plenamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo libremente : “ Soy LUIS TORRES funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas. Se deja constancia que se le pone de manifiesto el acta policial correspondiente conforme lo permite el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tales efectos declaró: Recabamos 4 videos, por la información que nos suministro la administradora no estaba completa pues hubo un inconveniente en el sistema. Es todo. A preguntas del Ministerio Público contestó: ¿Con quien fue? R-. Armando Bolaños, Nerio Ramires, Joel Muriel y Gimilo Fuenmayor. ¿Que hizo usted? R: Participar en la comisión, recabar y remitirla a la fiscalía. A preguntas de la defensa Yanira Portillo contestó: ¿Alguno de esa comisión era especialista en informática?. R: Si Armando Bolaños. ¿Como pudieron dar con que habían un error y se perdió la información? R: Lo dijo la administradora. ¿Lo verificaron? R: Si con los 4 sujetos técnicos que estaban allí. ¿Esos eran técnicos en infomatica? R: eran los que le hacian servicios a los DVR del hotel Euroamerica. ¿Que podía presumir que paso porque se perdió el material? R: No recuerdo que indicaron en ese momento. ¿Por que se perdió el material? R: segun ello todas las grabaciones no estaban completas habían distorsión. La Dra. Rudrimar Rodriguez y el Tribunal no preguntaron.
VALOR PROBATORIO POSITIVO: este funcionario depuso de forma coherente, mantuvo su tono de voz, fue imparcial, el contenido de su declaración proporcionó información sobre unos Videos en el Hotel EuroAmerica que colectan los DVR, pues la información fue mal extraida, por lo que se colecta el equipo completo para que los expertos hagan su trabajo. Se le otorga valor probatorio pues es creible su exposición sin embargo la relevanca de su testimonio será posteriormente analizada.
TESTIMONIO DE ELIO FUSIL GONZALEZ, a quien se condujo a la presencia del Tribunal, siendo informado por la ciudadana Jueza Presidente sobre el motivo de su presencia por lo que prestó el juramento de Ley, se identificó plenamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo libremente entre otras cosas: ELIO FUSIL GONZALEZ supervisor de cambio de aceite en una venta de repuesto, al momento del incidente era el recepcionista del hotel donde estaban los niños, titular de la cedula de identidad No. 18.203.707. Así las cosas, el Tribunal le requirió expusiera sus conocimientos sobre los hechos debatidos en la presente causa, manifestando el mismo: “Empezare diciendo que mi horario de trabajo en ele hotel era desde las siete de la noche de lunes a miércoles hasta las siete de la noche, libraba de miércoles a domingo, yo llego el lunes a las 07 de la noche tomo mi guardia y llegaron unos oficiales para preguntar el nombre de unos huésped, yo busco en los registro y veo donde esta el huésped y les digo como a la media hora bajaron las señora y tres oficiales con los tres bebes, yo quede ahí, después llegaron todos, yo no registre a la señora, ya cuando llegue ella estaba ahí. Es todo.”
VALOR PROBATORIO POSITIVO. Este testigo se encontraba en el Hotel Euroamerica para el momento en que fueron hallados los recién nacidos, es decir, fue testigo del procedimiento de aprehensión de una ciudadana, fue descriptivo, detallo lo ocurrido, sin contradecirse ni mostrar parcialidad alguna por lo que se le otorga valor probatorio, Este testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no para determinar o comprobar con certeza y sin lugar a dudas la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado.
TESTIMONIO DE OMAR FERNANDEZ, a quien se condujo a la presencia del Tribunal, siendo informado por la ciudadana Jueza Presidente sobre el motivo de su presencia por lo que prestó el juramento de Ley, se identificó plenamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo libremente entre otras cosas: OMAR FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No 22147049, comerciante, no tengo ningún vinculo con las acusadas. Así las cosas, el Tribunal le requirió expusiera sus conocimientos sobre los hechos debatidos en la presente causa, manifestando el mismo: “Un lunes, no recuerdo, estaba trabajando normal en el hotel, eran como 07 y 30 a 08 de la noche, no había luz, estaba comiendo, llego un grupo de policía preguntando por una habitación, los lleve al lugar, me dijeron que era un secuestro, una mujer tenia a tres niños, los lleve y después baje porque no había luz y tenia que cuidar el hotel porque estaba el supervisor, el recepcionista y mi persona, después llego un grupo de policía, a la mujer la sacaron esposada con los tres muchachos, como las 12y 30 de la madrugada me llevaron a mi y al recepcionista para tomar declaración , nos llevaron al general del sur, y de ahí hasta los patrulleros declarando y de ahí otra vez al hotel y no supe mas nada del caso. Es todo,
VALOR PROBATORIO POSITIVO. Este testigo también se encontraba en el Hotel Euroamerica para el momento en que fueron hallados los recién nacidos, es decir, fue testigo del procedimiento de aprehensión de una ciudadana, fue descriptivo, detallo lo ocurrido, sin contradecirse ni mostrar parcialidad alguna por lo que se le otorga valor probatorio. Este testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no para determinar o comprobar con certeza y sin lugar a dudas la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado.
TESTIMONIO DE DANESKA MONTERO titular de la cedula de identidad Nº V- 20.582.763, a quien se condujo a la presencia del Tribunal, siendo informado por la ciudadana Jueza Presidente sobre el motivo de su presencia y de las Generales de Ley sobre Testigos, por lo que prestó el juramento de Ley, se identificó plenamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo libremente: “Mi nombre es DANESKA MONTERO titular de la cédula de identidad No. 20.582.763, soy ama de casa, soy bachiller en ciencias, edad 24 años. No poseo vinculo con las acusadas .Así las cosas, el Tribunal le requirió expusiera sus conocimientos sobre los hechos debatidos en la presente causa, manifestando: “Bueno ese dia yo di a luz el primero, ingrese el 30 todo salio bien luego me pasaron a piso como a la una y pico, cuando ingrese fui a bañarme cuando regreso mi mama me dice por allí hay una pediatra que esta enamorada de la niña, pero yo no la vi luego al raaato que ella vuelve aparecer me pregunta si yo soy la mamá de Cielimar y ella me dice que es linda la niña. Ella entraba llego la hora de almorzar, las enfermeras traían un carrito yo estaba acostada en eso había una enfermera una catira no recuerdo la otra y me dan una pastillas, no me la dan a mi sino a mi mama me las tome luego a lo que se iba a terminar la visita. La pediatra cada vez que salía cerraba la puerta y había mucho calor y yo la volvía abrir, la miliciana también nos cerraba la puerta, la miliciana de pelo corto entra y dice que se habían acabado la visita, saco a la gente, nos volvieron a cerrar la puerta luego viene de nuevo la pediatra y dijo que ella le sacaba los gases al bebe de la otra e indico que ahora se iba a llevar a los niños para hacerle la prueba del talón. Yo era primeriza, yo tenia muchos sueño y como dijo eso yo le aliste la ropa a la niña, ella primero se llevo al bebe de al lado, yo me quede dormida yo veía las enfermeras pasar y nos apagaron las luz, yo preguntaba por la bebe medio dormida, la del otro lado no se tomo la pastilla y ella es la que extraña a los bebes y entonces ella me dice que chequeemos que había pasado yo le dije que la enfermeras habían pasado pero que no me habían indicado nada, salimos y preguntamos por la miliciana de pelo corto y me dicen que ya ella se había ido que entrego la guardia, yo pregunte por la pediatra y ella me dice que en esa noche no había ido pediatra y en ese momento me desespere y empecé a pensar que se habían robado a los niños y efectivamente se los habían robado y empezamos a llamar a los familiares. Es todo. Acto seguido la Fiscal NADIA PEREIRA realizó las siguientes preguntas: ¿Ingreso el 30 adonde? R:Al hospital. ¿Como se llama el hospital? R_. Chiquinquira. ¿Que dia dio a luz.? R: El 1 de diciembre-. ¿Como era la pediatra? R:. Era bajita, tenia un gorrito, es morenita. ¿Cuantas enfermeras habían? R: Dos ¿Comoeran.? R_ Me acuerdo de la catira, tenia el pelo enrolado hasta aquí de la otra no me acuerdo. ¿La pediatra entraba y salía a la habitación?. R: Si y de paso cerraba la puerta incluso conversaba con nosotros y todo. ¿En algún momento en esas entradas y salidas llego a coincidir con el personal de enfermería ¿ R: No. ¿A que hora entraba la pediatra? R: Ella se perdió a la hora de almuerzo cuando llego la visita, entro mucho en la tardecita. ¿Ella estuvo ahí todo el dia.? R: Si solo en la hora de almuerzo pero cuando la vista se fue no pasomas. ¿Quien le dio la pastilla? R: . Una de las enfermeras. ¿Quien era? R. Que yo recuerde la catirita. ¿Como era el área donde estaba.? R: Un cuarto yo estaba en la camilla asi estaba otra, acá estaba la otra chica y un poquito mas para estaba la otra. ¿Quien le quito a Cielemar? R: La pediatra. ¿Que le dijo ella? R: Ella nos dijo que buscaría a los niños uno a uno porque le iba a hacer la prueba del talón. ¿La enfermera le dio la pastilla antes o después de que la pediatra se llevara ala niña? R: No antes, mucho antes, antes de que llegara la visita, cuando me la dieron estaba mi mama, mi esposo y mi hermana ¿Cuando le dieron la pastilla le indicaron para que era? R: No me indicaron para que era. ¿ En su estadía en el hospital usted llego a salir de la habitación.? R: No porque aliste la ropa de mi niña y me acoste a dormir, nunca Sali. ¿El personal miliciano entro la habitación?. R Si. ¿Que hicieron? R. Venían muchas veces pero a ver la visita, también llegaron para sacar a mis dos amigas. ¿De ahí no volvieron entrar? R: No, luego entraron las enfermeras a apagar la luz. ¿Quien le dice a usted donde esta tu hija.? R: La de al lado la del otro niño. ¿Que te dijo ella ¿ R: Ella me dice que si no habían traído a los niños yo le dije que no y ella estaba preocupada y me dice que nos paráramos a ver que habían pasado con los niños, nos paramos a donde estaban las milicianas y preguntamos por la pediatra. ¿Que hora era?.R: Eran como las 12 de la media noche. ¿Cuando las milicianas le dicen que no habian pediatra que sucede? R: Yo empiezo a gritar desesperada yo preguntaba por la otra miliciana que había entregado la guardia pero la miliciana me decía que se había ido, hoy no había pediatra no recuerdo quien llego allí y dijo que no había pediatra yo empecé a gritar y las otras también se desesperaron. ¿Cuando encontraron los niños le dijeron en que condiciones estaban.? R: Según tenían infección en el ombligo y los encontraron en el hotel. ¿Cielimar solo presento infección en el ombligo? R: No todos, a ella me los dieron a los 16 dias porque ella presento liquido lumbar tenia liquido. ¿Comoesta la niña hoy?. R: Muy bien gracias a dios.. Acto seguido la defensora pública YANIRA PORTILLO efectúa las siguientes preguntas: ¿Cuanto tiempo aproximadamente recuerdas que la pediatra estuvo con ustedes.? R_ Mucho tiempo ella paso ahí como desde la 1 pm estaba dando vueltas. ¿A que hora exactamente subiste al cuarto? R: No recuerdo pero se que fue de la una hacia delante. ¿Recuerdas a que hora la enfermera te llevo la pastill?a R: A la hora de visita porque la visita llegando entrando las enfermeras. ¿Hora la recuerda? R: no. ¿ Cuandola pediatra entraba y salia revisaba a los niños.? R: No al único que agarro fue al de la chica de aquí en cuanto a la mia solo decíaa que estaba bonita. ¿Cuantos niños habian en la habitación.? R: Dos con mi niña. ¿Que tipo de medicamento te dijeron que era un antibiótico, analgésico o que? .R Que yo recuerde ellas no me dijeron nada, ella solo me las entregaron. ¿Fuiste cesaria o fue parto normal? R: Parto. ¿Comovestia la pediatra,? R: de blanco como las enfermeras lo que es, es que ella tenia un gorrito. ¿Converso contigo algo? R: Si platicaba con nosotros de su vida decía cosas conversando con nosotras incluso nos enseño una foto del celular de ella. ¿Se identifico como medico? R:. Si como pediatra. ¿Estuvo ahí entonces toda la tarde? R_. Si ella entraba y salía pero yo abría la puerta y ella la cerraba, pues había mucho calor. ¿ No sabes en donde permanecía cuando salía? R:. No. Nunca salí. No sedonde estaba. A preguntas del defensor BAIDON LUZARDO contestó: ¿Usted no tuvo comunicación con la otra mama de lo que acontecía?. R. No porque ella estaba como muy adolorida y también llego la visita y también al tomar las pastillas yo me fui a otro mundo. ¿Usted no pregunto para que era la pastilla? R: No pregunte. ¿A que hora le dieron la pastilla? R: Eso fue en la hora de la visita llego e inmediatamente ellos llegaron. ¿Como era el gorrito que llevaba la pediatra.? R: Un gorrito cerradito que llevaba en el pelo. ¿Era distinto al de las enfermeras?. Tenía muñequito, era rosadito . A preguntas de la Jueza contestó: ¿La pediatra la asistió en el parto? R: No. ¿Cuantas milicianas vio usted?. Que yo recuerde una de pelo corto porque la que recibió la guardia no tiene nada que ver ahí la que yo vi mas constante fue la de pelo corto incluso mi esposo hasta converso con ella, con la pediatra también converso algo sobre presentar a la niña, ella estaba muy emocionada con la bebe. ¿Que decia ella de la bebe?. R_ Que era bonita que era linda. ¿Cuantas enfermeras vio usted? R: A dos. ¿Vio algo extraño en la conducta de las enfermeras? R: . En realidad no me fije porque la visita llegando y ella venían y me tome las pastillas por mi mama, mi mama es la que estaba insistente, yo no tenia dolor no me sentía mal como para tomarme unas pastillas. ¿Cuando fue la detención de las personas usted se encontraba allí? R: Si yo estaba ahí, yo me fui a PTJ como a las 8 am, fue un grupo de PTJ buscando a las milicianas, ellos nos preguntaban y nosotros le respondíamos pero ellas ya no estaban porque ya habian soltado guardia. ¿A que hora se fue a la PTJ? R: Como a las ocho y pico. ¿Eran tres niños los tres estaban en la habitación? R: Dos.
VALOR PROBATORIO POSITIVO: Se trata de la mamá de CDJVM, es testigo presencial de los hechos, entrego a su hija a la supuesta pediatra y describió como fue el movimiento de las enfermeras ese dia en la habitación, asimismo resultó positiva para la bensoadecepina, fue descriptiva, no se contradijo durante su exposición, y se mostro sincera al exponer los hechos, incluso emotiva al recordar lo sucedido, por lo que se le otorga credibilidad. Este testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no para determinar o comprobar con certeza y sin lugar a dudas la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado.
Testimonio de MAIGUALIDA MONTERO titular de la cédula de identidad No 9.726.363a quien se condujo a la presencia del Tribunal, siendo informado por la ciudadana Jueza Presidente sobre el motivo de su presencia y de las Generales de Ley sobre Testigos, por lo que prestó el juramento de Ley, se identificó plenamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo libremente: “Mi nombre es MAIGUALIDA MONTERO titular de la cédula de identidad No 9.726.363, ama de casa, tengo hasta cuarto año de bachiller, tengo 47 años. Sobre los hechos expuso: “ Bueno mi hija mayor la fue a bañar y yo me quede con la recién nacida cuando ya yotenia rato de que mi hija se había ido al baño llego una pediatra y me dijo que si era hembra y sin darle autorización le destapo el pañal y yo le pregunte que cuando había medido y ella me dice que media como tres centímetros, y yo dije como así, entonces empecé a preguntarle otras cosas, al ver que le hacía muchas preguntas se fue hacia el otro niño, que también se llevaron. Ella le pregunto que porque le colocaba gorrito al niño y le dijo que no le colocaran, ella tenia como una tabla y ella decía que hablaba con el novio, ella comentaba mucho que Cielimar era bella, después a Daneska se le pego un dolor y yo le insistí en que le trajeran algo para el dolor y llego y vino una enfermera con una pastilla para eldolor, la enfermera se fue y no la vi mas pero la que si veíamos constantemente era la pediatra a la enfermera que le dio la pastilla a mi hija solo la vi una vez a la que mas vi fue a la pediatra y a una miliciana, la miliciana tenia el pelo corto ella estaba pendiente de si nos íbamos o no estaba muy pendiente de todo a lo que se hicieron las 6 pm ella nos dice que nos fuéramos, y la pediatra entraba muy pendiente de la niña, yo me devolví al cuarto y le dije a mi hija “mama cuidad mucho a la bebe porque había visto a la dra extraña, le dije no te vayas a quedar dormida”, no fuimos para lacasa y luego nos llaman y nos dicen que los niños se habian desaparecido, todas las muchachas se tomaron unas pastillas menos una que fue la que aviso que no habían traído a los niños, luego me traslade , la misma pediatra lo que decía era que Cielemar era hermosa que la quería para ella, le digo todo lo que vi todo lo que presencie, no se si la durmieron o no porque solo vi que le dieron una pastilla.No le puedodecir si las durmieron o no. Es todo. De seguidas se inicia el interrogatorio y el Ministerio Público preguntó: ¿A que hora ingreso a donde estaba su hija? R:. Desde que a ella la subieron yo subi con ella. ¿Que hora era?. No recuerdo era como el mediodia o una. ¿Mas o menos calculando de que su hija ya estaba en el piso hasta que le dieran la pastilla que tiempo transcurrió. R: No mucho. ¿ Luego de que la bañe que dijo que tenia dolor y al rato paso la enfermera. ¿Usted le pidio que le diera la pastilla a su hija? R: Si. ¿Al darle la pastilla le dijo que era.? R_ No. ¿dice que entro la pediatra ella entro antes o después de la pastilla ¿ R: Entro antes porque no duro mucho antes que llegara la pediatra. ¿Esta pediatra mas o menos cuantas veces entro? R:. Entro como dos veces, después solo la vi fuera del cuarto caminando . ¿la llego ver interactuar con las enfermeras? R: Con una solita de pelo amarillo y pollina. ¿En algun momento en el hospital vio ala pediatra interactuar con las enfermeras o milicianas?. R: Ella estaba también como con un doctor, ella estaba con un hombre pero no me causo suspicacia con la enfermera solo la vi con eltema de las pastillas. ¿Quienes estaban en grupo?. R: Ella como con otros ahí de ahí conversando digo yo. ¿A que hora se va del hosiptal. ¿ R: A las 6 pm por la miliciana que nos saco, después me devolví para decirle a mi hija que cuidara a la bebe, al salir ya que nos ibamos la pediatra estaba echando broma y que nos dijo que ella nos ayudaba a presentar ala bebe. ¿Hubo algun procedimiento al salir de ahí? R: No normal. Es todo. A preguntas de la defensa YANIRA PORTILLO constestó: ¿Era una enfermara o una pediatra la que entraba? R:. Bueno era una pediatra pues entro con su batica de muñeco. Me dijeron que era una pediatra. Bueno dicen que no había ese día, pero bueno yo la vi asi. ¿Cómo la describe a la pediatra?. Recuerdo poco, tenia un acento extranjero, era rellenita, carita redonda, recuerdo poco. ¿Observo donde ella descansaba afuera? R:. No porque yo solo estuve en el cuarto no Sali, ella tenia como una tableta comunicándose con alguien y echamos broma ve tremendo teléfono. ¿Cuanto tiempo compartió con ustedes la pediatra. R: Cuando reviso a los niños, pero yo también le pegunte tanto que ella se fue. ¿No le pregunto a las enfermeras que le colocaría a su hija para el dolor.? R No. ¿Como era el hombre con ella que interactuaba la pediatra. Era alto delgado pero donde estaba yo era retirado. ¿Solo la vio con el.? R: Si.. A preguntas de la defensa BAIDON LUZARDO contestó:¿La enfermera solo le dio le pastilla a su hija Daneska? R: La verdad no se porque en el momento uno esta enfocado en su hijo después fue que me entere que se las había dado a las demás y una no se la quiso tomar. A preguntas de la Jueza contestó: ¿La miliciana de pelo corto de que color era su pelo?. Amarillo. ¿En que insistía ella?. R: En que nos fuéramos y cuando llegamos al rato ella se asomo en el cuarto y ella miraba mucho a la habitación y antes de las 6 ella agarro un afán para que saliéramos de ahí, no eran ni las seis. ¿Las visitas era hasta que hora? R: Hasta las seis pm, pero ella insistía mucho en que nos fuéramos y le hicimos caso. ¿Cuando usted se devuelve a advertir a su hija como estaba su hija? R_.ella estaba como sonnolienta yo le dije que no se durmiera porque la bebe estaba muy bonita y que afuera estaba la mujer diciendo que queria a la bebe. ¿La niña estaba ahí todavía.? R: Si. ¿Solo vio a una enfermera? R:. Si a una sola. ¿De pollina? R: Si ¿Cuándo salio donde estaba la miliciana?.R: Estaba ahí sacando a las personas del pasillo. ¿Estaba sentada en algún lado? R: No estaba todo el tiempo parada. Se dio por culminado el interrogatorio
VALOR PROBATORIO POSITIVO: Se trata de la abuela de la niña CDJVM, es un testigo presencial, pues estuvo durante la visita en el Hospital Chiquinquira y describe lo observado en ese momento fue precisa en su declaración, y descriptiva de lo que observó, no se contradijo, mantuvo su tono de voz, no se altero, por lo que se le otorga credibilidad a su dicho y valor probatorio POSITIVO. Este testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no fue suficiente para determinar o comprobar con certeza y sin lugar a dudas la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado
TESTIMONIO DE NAIRILITH DEL CARMEN GERALDINO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.262.274, a quien se condujo a la presencia del Tribunal, siendo informado por la ciudadana Jueza Presidente sobre el motivo de su presencia y de las Generales de Ley sobre Testigos, por lo que prestó el juramento de Ley, se identificó plenamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo libremente: “Mi nombre es NAIRILITH GERALDINO titular de la cédula de identidad No 23.262.274, soy de oficios del hogar. No poseo vinculo con las acusadas. Así las cosas, el Tribunal le requirió expusiera sus conocimientos sobre los hechos debatidos en la presente causa, manifestando: “Yo dí a luz el 30 de noviembre a las 6.30 y subí a piso a la dos de la mañana, el día anterior domingo 01 de diciembre me llega una pediatra a las 8am, ofreciéndome sus servicios, mi hijo empezó vomitar, y le dije a mi mama que llamar a la pediatra, para ver que era lo que pasaba y mi mama me dijo que ese día no había pediatra, y le dije que si porque ella se me ofreció, yo me levanto y la fui a buscar y ella dijo que no era nada, que lo que estaba haciendo puchero, que no le buscara enfermedad que no tenia nada. A las 7.30 de la noche me llega una enfermera a inyectarme para el dolor, y yo le dije que no tenía entonces me da dos pastilla, pero yo no me las tome y a las 8 de la noche llega la pediatra para llevarse a la bebe para la prueba del talon, ella me dice eso porque estaba amamantando que iba a buscar una bebe, cuando ella sale de la habitación yo salgo tras ella y veo cuando se lleva al primer bebe, el segundo bebe es el mio ella regresa y me dice que se llevaba uino por uno y regresaba uno por uno, con el tercer bebe me di cuenta que se lo llevo, pues llego a mi habitación pues me llego y me dijo que le prestara una sabana y unas medias, porque para donde ella se iba había demasiado frio, y yo le saque las cobijas de mi bebe, y vi cuando ella se retiro con el otro bebe, a las 12:00 de la noche cuando escuche elñ himno tenia mucho dolor y Sali a buscar una enfermera me dicen que ya me habían dado unas pastillas. Y allí les pregunto por los bebes y y me dicen ¿Cuáles bebe? No hay pediatra los domingos, lo único es que halla una emergencia, y le dije ella paso todo el día con nosotros aquí, y me dicen bueno de todas firas vamos a sala de parto a ver si esa es la pediatra que se llevo al bebe, ella me dice que esperara. Cuando la vi venir esa no era la pediatra y empecé a gritar me dice que bajara la voz, cuando fui a buscar la enfermera para que levantara a las otras mama, porque no se querían levantar me dicen que no hiera ruido que me callara, cuando llame a mis familiares nos dimos cuenta que se los habían llevado, es todo. A preguntas del Ministerio Público contestó: ¿indícale al tribunal el nombre de tu hijo? R: Esneider Gomez. ¿Actualmente que edad tiene? R: 4años. ¿Desde cuando viste tu la pediatra? R: Desde las 8 de la mañana. ¿Indícale al Tribunal como era el área en la que estabas, como era y cuantos cuartos? R: se que eran demasiados cuartos, y estábamos cerca del reten. ¿Recuerdas la habitación en la que estabas? No solo recuerdo el piso. ¿Qué piso era? R era el 4. ¿De la habitación donde estabas sacaron otros bebes? R: nada mas el mio. 5.- ¿Recibiste visita?: El domingo 01 de diciembre? Desde que hora? R: no recuerdo la hora. ¿En la mañana o tarde? R: fue en la tarde. ¿Tu dices que a las 7.30 las enfermeras te dan una pastilla para el dolor que hiciste con ella? R: Yo las guarde.¿Cual era el movimiento de las enfermeras? R: Las enfermeras entraron como tres veces. ¿Y la pediatra cuantas veces entro? R: ella estuvo todo el dia en el pasillo. ¿En algún momento vistes hablar a esta pediatra con las enfermeras? R: si y una Miliciana. ¿En el mismo pasillo o en otra área? R: estaba en un escritorio sentadas. ¿Pudiste observar como era el trato? R: Las vi comiendo del mismo plato de la Miliciana. ¿Por que no te tomaste la pastilla?: R: No me gusta tomar pastillas. ¿Tu dijiste que cuando fuiste a buscar las demás, estaban dormidas? R: Dormidas. ¿Viste a una sola miliciana o varias?: R: En realidad vi dos, pero una fue la que apago la luz y televisor. ¿Hora recuerdas?: Ya se habían llevado a los bebes eran las 10 de la noche. ¿Quien le manifestó a tu mama que no había pedíatra que solo era en caso de emergencia? R: Una de las enfermeras fue a mi. ¿Recuerda cuando te devolvieron a tu hijo? R: me lo devolvieron a los 15 dias, ¿Por qué? R: Me lo hospitalizaron, por que se le había infectado el ombligo y estaba deshidratado. ¿Cuando empezaste a gritar que se habían robado tu bebe que te dijeron las enfermeras: que me calmara que los niños estaban ahí que dejara la bulla que habían mamás acostadas. ¿Y las milicianas estaban allí? R: Si. ¿Qué te dijeron? R: Nada. ¿Qué paso luego? R: Luego llego la PTJ, nos pusieron a declarara y se las llevaron y de ahí no paso mas nada. ¿Cuandotu dices que te asomaste viste caminar a la pediatra para donde: via a donde están los ascensores o el reten. De seguidas la defensa pública pregunta: ¿¿Tu informaste que una pediatra llego ofreciendo sus servicios, como se identifica? R: No se identifica, ¿Como supiste que era pediatra, Tenia un carnet que la identificara? R: Tenia carnet volteado no se veía, y estaba vestida de pediatra, y me dijo que era la pediatra de piso. ¿Te dio su nombre R: No. ¿Tu observaste a la pediatra hablar con las enfermeras como a que hora? R: Todavía no se habían llevado a los bebes, como a las 7:00 de la noche. ¿Tienes certeza de la hora? R: no tengo certeza de la hora. ¿Tu recibiste visita? R: si. ¿Esas conversaciones fue antes o despues de la visita la conversación? R Después de la visita . ¿Qué te dijo la supuesta pediatra al llevarse el bebe? R: Que se lo iba a llevar para hacer la prueba de talon. ¿De donde sale la sospecha, que se llevaron a los bebes? R: porque la enfermera me dijo que no habia pediatra porque era domingo. ¿Cuándo requeriste la asistencia de la enfermera? Empecé a tener mucho dolor. ¿Qué Hora era? R: 8:00 de la noche. ¿Que hiciste? R: Me levante y le pedí me regalaron algo para el dolor. ¿ Que hiciste con la primera pastilla que te dieron? R: La guarde. ¿Y la segunda pastilla? R: La fui a destapar y no me la bebo me la puse en el bolsillo. ¿A que hora saliste diciendo que se robaron los bebes? R: Como a las 12 de la noche estaban cantando el himno nacional. ¿Y que hiciste con la pastilla para el dolor temprano, no me tome, y la guarde y me coloque la pastilla en el bolsill. ¿ Que le dijiste a los PTJ? R: que los bebes no estaban en el hospital. ¿En todo momento observaste a la pediatra retirar el bebe?: Si. ¿Viste a las enfermeras retirar a los bebe? R: no. ¿Es la misma persona que se presentó en horas de la mañana como pediatra? R: si. A preguntas de la Jueza contestó: ¿El nacimiento del niño fue parto natural o cesarea? R: Parto. ¿Dices que viste a una miliciana, como era?: baja morena, tenia el pelo recogido. ¿Cuantas enfermeras viste ese dia, y como eran? R: Me atendieron dos, una era gordita rellenita, blanquita, de pelo amarillo, tenía el pelo suelto, la otra era flaquita, tenia algo en la cara, de pelo negro con algo en la cara un lunar o cicatriz. ¿A estas enfermeras tu las viste interactuar con la pediatra?: R: Si, las vi conversando. ¿Que hacían conversando allí con los medicamentos. ¿Cuándo te fueron a dar los medicamentos estaba la pediatra con las enfermeras? R: Si ¿Estas enfermeras, eran las mismas que te dijeron que no hicieras escándalo? R: eran las mismas.
VALOR PROBATORIO POSITIVO. Se trata de la mama del niño SSGG, se trata de una testigo presencial, fue la única que asegura que vio a NEREIDA TORRES y CLAUDINA SALAS interactuar con la supuesta pediatra, incluso que vio a una miliciana comer con la supuesta pediatra. Se mostró determinada. Este testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no fue suficiente para determinar o comprobar con certeza y sin lugar a dudas la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado al efectuar la concatenación de las pruebas.
TESTIMONIO DE NOIRALITH GERALDINO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad No 12.256.198 a quien se condujo a la presencia del Tribunal, siendo informado por la ciudadana Jueza Presidente sobre el motivo de su presencia y de las Generales de Ley sobre Testigos, por lo que prestó el juramento de Ley, se identificó plenamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo libremente: “Mi nombre es NOIRALITH DEL CARMEN GERALDINO RODRIGUEZ 12.256.198, 43 años, trabajo en la notaria 7 de maracaibo, como obrera. Sobre los hechos expuso: ““Nosotros llegamos un sábado 30 de noviembre de 2013 en el hospital Chiquinquira, con el yerno, mi hija y una prima, atendieron a mi hija, y que no había incubadora en el hospital, y que si se quedaba era a con todo riesgo y aceptamos, pues tenia 36 semanas de gestación ya nos habían rebotado de otros hospitales, y ella se quedo asumimos el riesgo y ella pare. En la sala donde esperábamos, se perdieron dos pañaleras, una era de un muchacho moreno de niña y otra de niño. Mi hija pare a las 6 de la tarde, y no me dieron información, yo le pedí información a un señor, que me dijo que era obrero, porque nadie nos da información de mi hija, y me dijo ven i te asomas, y me hizo señas de todo bien, después de la 6 de la tarde, la suben como a 2 de la mañana, y nosotras mi prima y yo nos subimos de atrevidas, y los camilleros no nos dejaron tomarle foto al bebe, y nosotros nos metieron al cuarto, y la miliciana me pregunta por el pase, me pregunto que si tenia pase para quedarme, le dije que no yo limpie a mi hija y me fui, se quedo con el bebe. Cuando yo salgo estaba la miliciana con la doctora, al otro día llegue y le lleve unas cosas, y la ayude a cambiar, estaba en la mañana la supuesta doctora con la miliciana, salí como a las 12 del día, de abusadora, y cuando salgo estaba dando coleto un señor, y estaba la miliciana con la doctora, a las 4:30pm ya estaban unos familiares con mi hija, y el bebe tose, y ella me dice que va a llamar a la pediatra, y la fue a buscar, y entra a la habitación esa señora y hablo con todos, con mi mama, mi esposo mi hija mayor, el papa del bebe, los abuelos parternos, la madrastra de mi yerno, la doctora dice que huele a miche, y era la madrastra de mi yerno, la doctora revisa al bebe y dice que estaba bien y que no tenia nada. Se le cae un teléfono grande, y se fue. Le dijo no le busques enfermedades esta bien y se fue al puesto donde estaba con la miliciana y cuando ella sale le quitamos la ropa al bebe y le tomamos foto, y cuando se acabo la hora de la visita, nos fuimos, y yo le digo a mi hija que estuviera pilas con el bebe por lo rumores del robo de bebes. Habían tres pacientes y le dieron de alta y mi hija quedo sola le dije que cuando fuera al baño tomara precauciones y cerrara la puerta con seguro ya había probado que si funcionaba. Mi hija tenía mucho dolor, le di un ibuprofeno y le dije que contara las horas para tomárselas. Y ella como le estaba dando pecho al bebe se la tomaba, ella nunca se tomo la pastilla que le dieron las enfermera. Luego viene la doctora le dijo que le iban a hacer el examen de talón, pero ella lo estaba amamantando así que le dice que se quede con el que después venía por el. Se devuelve pide sabanas para otro bebe, cuando ella va por el, ella la vio dudosa, como que no se lo quería llevar. Y se lo lleva y se queda dormida y escucha el himno nacional, no eran las 12 de la noche, sino las 8:00 de la noche sino 9:30 y ella llama a mi hermana diciendo que se habian llevado al bebe, y nosotros estábamos reunidos en la verbena, y todos nos fuimos, con mi papa y unos amigos, y va saliendo mi esposo y dice que le robaron el bebe, y pense que era mi culpa, y nos fuimos en el carro de mi papa, ya iba en camino el CICPC, y mi yerno lo llamo, ya yo iba en camino, cuando llegamos al hospital estaban revisando el hospital, cuando llegamos al hospital, hicimos mucha bulla, yo discuti con el miliciano que estaba en la ´puerta, nos metimos hasta en la morgue, cuando entro al baño habia una cobija y un morral, el cual decia el nombre de un capo de algo alla de colombia, no recuerdo el nombre, eso es un hombre que es narco, que secuestra en colombia, sali llorando, y agarre el cooler de una miliciana, y habia una carpeta con una cobija, y agarre todo, y forcejamos, y no lei nada, pero lo entregue al CICPC. mi papa me hacia señas, en ese momento que quienes se van conmigo, una catira, otra enfermera que tenia como un lunar dice mi hija yo digo que era una cicatriz, y dijeron que nos acompañaban, cuando subimos de nuevo vimos que iba saliendo la directora del hospital, y que se iba como a escapar, y ella estaba temblando, yo la toque y nos quedamos esperando que aparecieran los bebe. yo peleaba con un señor que estaba en la puerte principal, que dejo salir a los bebes, un grupo de mi familia fuimos a la casa del gobernador, la familia de la hembra se fueron a panorama, y nosotros nos fuimos al GAES, y nos fuimos a la fiscalia, y les dije que se me habia perdido un niño, para que le dieran la colaboración, y nos fuimos para que Gaston, para que rodara por la radio. en el Hospital llego la prensa grabo hicieron las declaraciones, estábamos desesperados, como a las 7 de la noche mi papa dijo que habia que poner la denuncia, y que faltaba la de ella, fuimos mi papa, su esposa mi hija y yo, cuando estamos en el CICPC, pestañea la luz y se borra todo, y se vuelve a ir la luz, y nos envian a ir al otro dia, ya que se le habian ido los puntos por dentro y por fuera. las enfermeras salieron cuando el CICPC llego. mi hija le pregunta a la enfermera por los bebes, y ella no sabia nada. A las 7 de la noche nos fuimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mi hija no pudo poner la denuncia, y nos dijeron que los bebes aparecieron. Y yo no le habia dicho nada a nadie porque ya nos habian dado una falsa noticia, y cuando me conformaron salimos al Nazareno que estaban alla, prestándole los primeros auxilios. yodecia que la agarraba por los pelos. los bebes se los llevan al universitario, quedaron como 15 dias mientras la hacian los examenes, ya que uno de los bebes tenia el ombligo infectado, no habían comido, y adn, y gracias a dios aparecieron los bebes. ES TODO. A preguntas del Ministerio Público contestó: ¿indique la hora de la vista? R: Era de 4 a 5 de la tarde o 6 de la tarde-. ¿Se quedo un poco mas? R: si. ¿Mientras usted se quedo que observo?: R: Yo no tuve malicia yo via la supuesta pediatra con la miliciana en el puesto, cuando yo sali a las 12, la vi comiendo con la pediatra en una taza de café con leche. ¿Es decir que durante su permanencia observo todo con normalidad: si. La sentimos como médico. ¿Cuando ingresa al hospital, como fue el mecanismo? R: yo entre con mi hija y fuimos a pabellon a obstetricia. Allahabia vigilancia y me dijeron que para donde iba, y el piso que creo era el 2. Y me dejaron ingresar, y no me dejaron ingresar a mi hija menor que tenia 12 años. ¿Esta vigilancia era una miliciana?: R: si. ¿Cuando usted sale, tan bien observo alguien de seguridad:? R: si siempre estaba la misma miliciana con la supuesta pediatra. ¿Como supo usted que era supuesta pediatra?: R: Por mi hija dice que era la pediatra del bebe, como ella la fue a buscar por que le bebe estaba tosiendo, y ella entro a la habitación. ¿Cómo vestia? R: Vestia pantalón celeste azul oscuro, con camisa tibo V manga corta blanca de muñecos, y los bordes eran la tela del color del pantalon. ¿A la pediatra las vio con las enfermera? R: No, ella estaba con la miliciana cuando las enfermeras iban a los cuartos, no puede ser que no las enfermeras veían a la pediatra con la miliciana. Me percaté yo que fui a verla en horas. ¿Fue varias oportunidades? R: si todas las veces desde que ella ingreso al hospital ellas estaban juntas. ¿Como se entra del robo de las pañaleras? R: estábamos en la sala y la mayoría de los pacientes estaban ahí esperando, porque cuando notificaron pedían la pañalera y comida para la paciente. lo raro fue que a nosotros nunca nos avisaron. ¿Recuerda la hora en que se entero de los de las pañaleras? R: si eran como las 4 o 5 de la tarde. ¿Como sabían que esa persona que iba saliendo del hospital era la directora: yo se que alguien dijo que la directora iba saliendo, y con nosotros estaba el CICPC, ¿Qué dice usted de una enfermera dijo que se iba?: R: ella se presto para declarar, no recuerdo si fue la enfermera que estuvo ahí; mi hija recorre el hospital, y sube y baja las escaleras buscando al bebe. Fue la misma enfermera que paso todo el día alló? R: No recuerdo. Cuando estaban de guardia cambia, creo no recuerdo. ¿Como a que hora le informan de que los niños estaban perdidos? R: como a las 9 de la noche, y como a las 7 a 7:30 de la noche fue que se los llevo la pediatra, y llama a mi cuñado. ¿Hablo de un escritorio de las milicianas que habían varias cosas? R: en el momento que se perdieron los bebes, estaban un bolso con dos sabanas viejitas finitas, un cooler un vaso plástico, y estaba una carpeta con información de los bebes, diciendo q estaban bien, tiene esto y aquello. ¿Correspondia a uno de los bebes? R: si. ¿Recuerda que estaban los tres nombres? R: Uno solo Sneider Santiago, si mi nieto. A preguntas de la defensa contesta: ¿A q hora ve a la miliciana con la pediatra, y que dia? R: Cuando ella la suben es como a las 2 de la mañana, a esa hora, de una 1:30 a 2:00 seria 01 de diciembre, ella pario el 30/11/2014 a las 6:30 de la tarde, a esa hora 1 o 2 am vi a la miliciana, y en la mañana cuando voy subiendo vi a la miliciana con la supuesta dotora. ¿Era la misma miliciana? R: Si. ¿Donde es ahí? R: Las dos paradas conversando, yo recuerdo que subiendo al piso, esta la escalera del lado dos ascensores, hay una salita, y hay un vidrio, después de ese vidrio a mano izquierda estan las habitaciones, diagonal estaba el escritorio, y de ahí salían a la otra escalera que salen del lado allá. ¿Quearea del hospital es esa? R: es obstetricia, donde estan las recien paridas. ¿Esta supuesta pediatra se presento ante sus familiares descríbala? R: gordita mas alta que yo, morena, cejas tatuadas, labios gruesos, de pelo ondulado como crespo, se veia planchado, con un gancho. ¿Como se identifico: ella no tenia identificación, y sale mi hija a buscar la pediatra, yo le dije yo voy y ella me dijo no mami yo sequien es y entro y dijo buenas tardes, reviso el bebe, no se presento ni se identifico como pediatra ¿Dio su nombre? R: No,.¿Cual es el nombre: luz dari otero. ¿estuvo usted cuando retiro al niño?: no, mi hija estaba sola, yo estaba en la calle en una berbena, y nos fuimos ya que mi hermana me informa, y nos regresamos al hospital. ¿Tiene dos familiares que fueron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? R: mi papa es jubilado. y el esposo de mi hija mayor, que estaba trabajando con la DISIP y el CICPC. mi yerno los llamo. ¿Que fue lo que realizo este familiar? R: revisaron el hospital, ellos ya estaban en el hospital. con la jefa de las enfermeras. ¿Quien le notifico que habían aparecido los niños? R: nos los dijo la esposa de un primo se llama SOIL. era solo es familiar de nosotros. No se de donde saco la información, creo que dijeron en las noticias. ¿Quien lo hizo? R: Polisur. ¿La del hotel es la que retiro al bebe: si es la misma. A preguntas de la jueza contestó: ¿Usted presencio a las personas que se llevaron detenidas: eran 4 o 5, pero fue hace tanto que no recuerdo, estaban dos enfermeras yo a una que tiene una mancha en la cara, que fue con la que me enfrente ella se fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que decía que ella se iba de una vez a declarar. En ese momento se comentó que eran dos milicianas q se parecen, que son idénticas que son hermanas, que ella vino después. Esos fueron los rumores que escuche. ¿la que se identifico como pediatra, interactuó con las enfermeras?: R_ no solo con la miliciana, donde estaba el escritorio estaba diagonal al reten, pero siempre la debieron de ver por que ella estaba en ese escritorio. Las enfermeras debieron verlas.
VALOR PROBATORIO POSITIVO: Se trata de la abuela materna del niño SSGG, es testigo referencial de los hechos pues no se encontraba para el momento en que ocurrieron los mismos, pero a su vez, es testigo presencial de lo que ella evidencio al momento de efectuar la visita a su hija, pues refirió ingresar al hospital en varias oportunidades, afirmo haber observado a una ciudadana que consideraba su hija como pediatra incluso la vio con una miliciana, entre otras afirmaciones que permitieron a la Jueza dilucidar la dinámica dentro del hospital el dia de los hechos, fue descriptiva y demostró con su testimonio su evidente rechazo ante el delito cometido, no se contradijo durante su exposición, por lo que se le otorga credibilidad. Este testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no para determinar o comprobar con certeza y sin lugar a dudas la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado.
TESTIMONIO DE JEAN CARLOS ROMERO, a quien se condujo a la presencia del Tribunal, siendo informado por la ciudadana Jueza Presidente sobre el motivo de su presencia por lo que prestó el juramento de Ley, se identificó plenamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo libremente entre otras cosas: JEAN CARLOS ROMERO, Titular de la cedula de identidad No. 14.544.660, TRABAJO DE SEGURIDAD. Así las cosas, el Tribunal le requirió expusiera sus conocimientos sobre los hechos debatidos en la presente causa, manifestando el mismo:“somos amigos, yo trabaje con ellas en el hospital, Realmente estaba de guardia ese día y estaba cumpliendo mi función, el trabajo da dos horas de descanso, yo trabajo de noche, cuando de pronto llega la miliciana compañera que se habían robado unos bebes y realmente en ese momento no supe nada yo estaba ese día en mi hora de reposo y yo estaba de descanso, la teniente la llamo por teléfono a la miliciana que se presentara porque la estaban complicando con el robo de los niños, ella fue a dar la cara, se presento pues, no entiendo porque la habían metido presa sin saber lo que estaba pasando, es todo.” A preguntas del Ministerio Público contestó: ¿Recuerda el dia de los hechos? R: Si. ¿A que hora le notifican lo sucedido? R: 12 y pico de la noche yo estaba durmiendo cuando me llega mi amiga desesperada. Estaba asombrado. ¿Cual era su función? R: Seguridad en la planta baja. ¿El área de los bebes debía supervisarla usted? R: Si. ¿Quien mas? R: Otro compañero. ¿Cuando descansaba quien quedaba supervisando el área? R: Gomez, yo lo conozco por apellido. ¿El supervisor llamo a alguien dijo usted, a quien? R: A la teniente Fonseca. ¿Conoce a los acusadas? R: Si. ¿Las vio en el hospital? R: Ellas son mis compañeras las milicianas. ¿Entradas del hospital cuantas hay? R: Hay en el dia como 4. ¿Y a esa hora cuales estaban habilitadas? R: 3 y también el que estaba de guardia tenia llaves para salir por el estacionamiento por la basilica cuando viene un doctor de emergencia le abren esa puerta. ¿Quien debe estar en las puertas del hospital? R: A los milicianos y a los de seguridad interna del hospital. ¿Hay cámaras de seguridad allí? R: No. ¿Quien tiene acceso al área de los niños? R: Milicianos y los de seguridad interno hay como dos o tres los demás. No le paran a la seguridad allá. ¿ Que hace usted? R: Nos movemos cuando llegan los relevos. Los de seguridad interna pueden hace lo que quieran. Nos movemos para descansar comer pero esperamos un relevo. ¿Que instrucciones giro Fonseca? R: Llego nerviosa preocupada, y llamo a mi compañera porque y que la vieron hablar con ella. ¿Su compañera llego sola o acompañada? R: No se. De inmediato la defensa pública Rudimar Rodríguez realizó las siguientes preguntas: ¿Cuál era su función en el hospital? R: Seguridad. ¿De que cuerpo? R: Milicia Bolivariana de Venezuela. ¿Lugar? R: Yo no tenia puesto fijo nos rotaban a diario, puerta principal, emergencia, primer piso, sala de parto. ¿Esa rotación La hacían diaria o semanal? R: Diaria. ¿El dia de los hechos que lugar estaba laborando? R: En la puerta principal. ¿Qué hacían para el ingreso de las personas al hospital? R: Si preguntamos pues a veces traen hasta medicinas, llamados al supervisor o el de vigilancia interna. ¿Conoce a la gente del hospital? R: Si pero no por nombre. ¿Observo alguien ajeno al hospital ese día? R: Habian estudiante sin identificación, cualquiera entra, enfermera pues usa bata, y uno decía como sabemos que es doctor si hay como 5 grados, no llevaban control solo nombre. ¿Con quien se entrevisto? R: Con un coronel. ¿Ha trabajado en el cuarto psio del hospital Chiquinquirá? R: si,. ¿Cuantas puertas hay? R: Hay dos. Bueno tres contando la de emergencia. ¿Horario de la guardia? R: De 6am a 6pm dos turnos. ¿Como se ingresa abajo en el hospital? R: De dia están abiertas 4 puertas. ¿Tienen seguridad todas esas puertas? R: Si. Acto seguido la defensa pública Yanira Portillo realizó las siguientes preguntas: ¿Cuantos acompañantes se quedan? R: Lo dice el medico. ¿Cuál es el horario de Visitas? R: 2 horas desde las 2 de la tarde. A preguntas del Tribunal contestó: ¿Por la basílica hay una entrada, quien tiene la llave? R: La tiene vigilancia interna. ¿Usted dice vigilancia interna, es interno porque esta adscrito al hospital? R: Al ministerio. ¿Esa puerta se mantiene cerrada? R: Si. ¿Del 4to piso puedo llegar a esa puerta cerrada? R: Si. ¿Hay otra puerta en ese piso? R: si. Puerta de emergencia de pediatría. No abre por el frente el que sale no puede entrar. ¿Es decir, puedo salir por allí pero no entrar? R: Si
VALOR PROBATORIO POSITIVO; Se le otorga valor probatorio a este testigo quien fungía para el momento de los hechos como miliciano en el Hospital Chiquinquirá de Maracaibo, y se encontraba en el sitio del suceso para el momento en que ocurrieron los hechos, aunque dice que no se percató de nada pues estaba descansando y allí quedo en la puerta principal de salida un relevo. Este testigo no se contradijo, indicó cual era la dinámica en cuanto a la seguridad en el hospital conforme a su percepción, la cual no se constató manipulada ni parcializada, fue un testigo que mostró sinceridad y sencillez por lo que se le da credibilidad. Este testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no fue suficiente para determinar o comprobar con certeza y sin lugar a dudas la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado.
TESTIMONIO DE LUISA GARCIA TORRES, a quien se condujo a la presencia del Tribunal, siendo informado por la ciudadana Jueza Presidente sobre el motivo de su presencia por lo que prestó el juramento de Ley, se identificó plenamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo libremente entre otras cosas: LUISA GARCIA TORRES, titular de la cedula de identidad No. 7824266, Medico Cirujano, especialista en Pediatría, dirigí el hospital Nuestra Señora de Chiquinquirá desde 2013 a abril 2016, la conozco porque son parte del personal del hospital, trabajamos en el sector salud. Así las cosas, el Tribunal le requirió expusiera sus conocimientos sobre los hechos debatidos en la presente causa, manifestando el mismo: “Yo, me encontraba de guardia ene. Hospital Universitario de Maracaibo en la UCI Pediátrica, cuando aproximadamente a las doce de la noche, quizás antes, me llaman los médicos de guardia para decirme que no estaban tres bebés de la sala de alojamiento conjunto donde se encuentra la mama, donde se encuentra la mama hospitalizada con un moisés y su bebe, de esta sala es habían perdido, extraviado tres bebes, me comunique con la supervisora, con la secretaria de salud, el explico la situación ocurrida en el hospital, la Dra Tania me pregunto si estaba segura, le dije que debe ser verdad, me gira instrucciones que debería de acudir inmediatamente al hospital, conseguí un medico que me relevara y me fui inmediatamente al hospital Chiquinquirá, creo que llegue ala una y treinta o a las dos aproximadamente, ya a esa hora las licenciadas estaban en un área del hospital junto con funcionarios de cicpc, antes de conseguir donde estaba la licenciada ya me había conseguido con unos familiares de las pacientes quienes estaban preocupados por su bebe, me rodearon, Dra que pasa, creo que es unja situación que nadie quiere vivir y ojala no se presente nunca mas, en ese momento también había el extravió de unas de las historias clínicas, converse con una señora, que me la devolviera porque era una historia clínica, dijo que estaba dentro del bolso de una señora, es un documento legal que nada y tenia que ver con la desaparición de los bebes, ella decía si aparece mi nieto te la doy, hasta que por fin me la entrego. Veo a las Licenciadas y le pregunto que paso, bueno Dra no están ahí los bebes, se desaparecieron, me comunico con TANIA MESA, quien dijo que le dijera a las muchachas que cooperen los mas posible, y me dicen no hay problema Dra. Nosotras estamos aquí cooperando, se las llevaron a hacer un interrogatorio mas forma, les pregunte si tenían un problema en ir me dijeron no estamos dispuestas, bueno le dije vayan con la gente del cicpc y tratemos de aclarar lo mas pronto posible hasta lograr el objetivo que era recupera a los neonatos perdidos. Fue un momento de mucha confusión, de desesperación y mas o menos a las 04 de la mañana acudieron dos personas de la secretaria de salud, fuimos a la sala de alojamiento conjunto, tratamos de investigar por nuestra cuenta, mas o menos como a hasta las siete de la maña estuvimos buscando a los bebes, acudieron los cuerpos policiales que podamos imaginar y de ahí en adelante todo el día, tratamos, y ya a las cinco de la tarde muy agotada decido irme a mi casa a esperar noticias, los cuerpos policiales estaban buscando a los bebes, no sabían que las muchachas estaba detenida, en ese momento los familiares me rodean y me dicen que no me podía ir, cuando llegar a mi casa me llamo la Dra. Tania que aparecieron y que estaban en el hospital Universitario también me traslade allá y luego de hacer las pruebas legales pertinentes al caso fueron devueltos a su mamas. Es todo.” A preguntas del Ministerio Público contesto:¿Diga la fecha de esos hechos? R: 01 diciembre de 2013. ¿Cual era su función en esa fecha? R: Directora del hospital Nuestra Señora de Chiquinquira. ¿A que se refiere con area de alojamiento conjunto? R: Donde se hospitaliza a la mama posterior al parto o posterior a la cesaría junto a su bebe, en ese momento quizáshabian 8 o 10 pacientes, mama y bebe, el bebe en un moises y la mama en la cama, son salas de 3 o 4 camas por espacio, los bebes que se extraviaron estaban en las 2 ultimas salas o las dosmas lejanas, eso es el hospital 4to piso. ¿Eso es donde están las mamas y bebes sanos? R-, Si lo determina el medico, que pase con la mama sana donde la mama esta en capacidad de dar cuidados minimosyayudados por las enfermeras. El pediatra decide si va al reten sala de observación o va para el romining que es el área de alojamiento conjunto. ¿Cuándo habla de las habitaciones mas lejanas a que se refiere, mas lejanas a que? R: Mas lejanas Del star de enfermería en ese momento por alguna situación unas lesiones en el techo, ellas se mudaron a otra área. Eso es como una “L” el starde enfermería en el angulo de L ese dia estaba en la partesuperior de la L, bastante lejano. ¿Que accesos hay a esa área? R: Hay tres, uno es el principal del hospital al lado esta el Ascensor, ese es el acceso 1, el acceso 2 hay un pasillo conjunto a esa “L” donde hay escalera y ascensor y acceso 3 las escaleras de emergencia. ¿Quien es el encargado de la vigilancia de ese piso? R. En ese momento un miliciano o dos asignadas por la Gobernacion del estado Zulia. ¿Si hablamos de dos milicianas con tres áreas de acceso donde están ubicadas? R: Hay una reja que divide o donde llega el ascensor y el acceso uno, y hay una puerta que divide el acceso dos con el área en cuestion, ellas están entre la reja y la puerta, no están cercamas al acceso 3 que es una escalera de emergencia que generalmente nadie abre. ¿Esa puerta de emergencia cualquiera puede abrirla? R: No recuerdo si estaba abierta o cerrada, pero por norma es una escalera de emergenciadebio estar abierta. ¿Abre por dentro o por fuera? R: Recuerdo abre por dentro. ¿Es de seguridad? R-. Es de semi-seguridad tampoco tiene esas manillas fuertes para evitar estar abierta. ¿Cualquiera puede salir? R: si. ¿Cualquiera puede entrar? R: quizás no. Abajo donde termina esta cerrado subir hubiese sido difícil, porque recuerdo estaba con candado eso va contra las normas, pero por tratarse de un hospital que esta en el centro de Maracaibo donde hay mucha gente que pudiera entrar por allí, por eso se cerro y la gente de seguridad tenia las llaves para esa fecha. ¿En esa área de alojamiento conjunto cuantas eran las enfermeras de guardia? R: Son dos enfermeras por turno. Los turnos son de 7:00 de la mañana a 1:00 del mediodía, de 1:00 del mediodía a 7:00 de la noche, de 7:00 de la noche a 7:00 de la mañana. ¿Es común el trafico medico en esta área de alojamiento conjunto? R: Si.Deberia de estar acercándose el pediatra de guardia si es llamado por las licenciados en cado de que haya inquietud con los recién nacidos o del obstetra que debe estar valorandoa las pacientes. ¿Estariamos hablando de Un pediatra y un obstetra? R: Quizás también un cirujano. ¿Máximo cuantas personas? R: Bueno de cuerpo medico tres, pero hay adjuntos, y residentes, pueden entrar dos o tres. ¿Los fines de semanas es habitual estén los residentes? R: No es habitual ellos no permanecen allí, ellos están atienden el paciente y se van. Un obstetra tiene una sala de parto y quirófano que atender, van si son llamados. ¿Quien los llama? R: Las enfermeras. ¿Cual es el protocolo para que un bebe recién nacido salga del hospital? R: El pediatra le da de alta al bebe y firma la historia para egresarlo y el obstetra le da de alta a la madre. Se le da una boleta de salida. Esa boleta debe ser chequeada por el miliciano que esta en la sala y luego por el que esta abajo en la puerta de salida que da a la calle. ¿Usted ese dia hablo con alguna de las madres? R: Creo que dos o tres. ¿Recuerda algun detalle que le dijeron? R: No estaban unas mamas jóvenes que habían recién perdido a sus bebes ellas estaban llorando angustiadas, una de las técnico superiores le dijo a las abuelas que se estaba haciendo lo requerido para ubicar a los niños. ¿Recuerda quien era la Pediatra de guardia? R: No recuerdo. Ella estaba allí, los familiares culpaban a los pediatras y asi que busque a los pediatras de guardia y lleve a la pediatra de guardia y los residentes y les dije a las madres que cual de ellos fue y una de las mamas dijo ninguno de ellos, eso fue motivo de controversia pero yo quería aclarar de inmediato que el personal del hospital no fueron. ¿Se trataban de caras conocidas? R: Si. No recuerdo sus nombres. ¿En el área de alojamiento conjunto puede haber familiar? R: Por norma no pero hay excepciones por el estado de salud del paciente pues si la ,mama no tiene la fuerza posterior para atender al bebe se le da el acceso a la mama o a la abuela siempre una mujer. ¿Quien autoriza eso? R: El obstetra de guardia que es el jefe de es AREA en ese momento. ¿Es habitual que un medico saque a un niño? R: Nunca lo he visto. A preguntas de la Defensora Pública Rudimar Rodrigues contesto: ¿Usted identificaba al personal del hospital con carnet? R: En ese momento no había una buena estrategia para identificar a las personas. Luego de lo ocurrido se tomo la medida de colocar brazalete a la paciente y todo. No habían medidas normativas ni obligatorias en esa área. ¿Era la primera vez que pasaba? R: En mi gestión si. Uno se forma como gerente de hospital no se forma como vigilante del hospital, no en seguridad hospitalaria, yo sabia del movimiento hospitalario, la camaderia, el tiempo de estancia, farmacia, fue aa partir de ese diaque empece a estudiar seguridad hospitalaria. ¿Cualquier persona podía ingresar en ese momento? R: No debía para eso estaban los milicianos. ¿Ellos debian tener el control? R: De alguna manera. ¿Conoce a Claudina Salas? R: Ella es enfermera del hospital. ¿El Tiempo que tienen en el Hospital Claudina? R: Ella trabaja en el turno de noche, pocas veces la vi, yo no pernotaba en el hospital, pero luego de revisar su expediente vi que tenia 20 o 25 años en esa área. ¿Por que se la llevaron detenidas? R: las dos licenciadas estaban en un área del hospital que quedaba cerca del almacen junto con el persional del CICPC, ese dia me acerque ellas me explican, yo llamo a la secretaria de salud TANIA MEZA le dije ellas están cooperando ella aconseja que cooperen y ellas estaban dispuesta a aclarar siempre en pro de facilitar. ¿Claudina estaba de vacaciones o suspendida días antes del hecho? R: No recuerdo. A preguntas de la defensora YANIRA PORTILLO contesto: ¿Cantas personas en cantidad puede ser autorizado a quedarse? R: Un familiar por paciente. Eso le toca al obstetra de guardia. ¿Hay un registro de personas autorizadas? R: Lamentablemente no. El obstetra de guardia escribe y le da un permiso un pase, pero no habia nada estipulado de escribir quien esta autorizado o no. ¿El personal adscrito al hospital tenia identificación? R: No en ese momento. ¿Los médicos? R: No todos, los médicos se visten como yo. Las enfermera se visten de blanco, era un hospital pequeño creo que todos nos conocíamos, pero no había carnet guindado no era norma en ese momento, luego de esto se impuso de norma. ¿Los residentes autorizan a quedarse con la mama?R: No los adjuntos, los jefes de la guardia, residente es el que se forma como especialista. ¿Hasta que hora eran las Visitas? R: De dos a cuatro. ¿Quepaso con la historia medica que indico? R: Una técnico superior en registros médicos me dice dra se perdio una de las historia y la tiene en su bolso un familiar de las victimas. Yo interiormente pensaba dios aparte de los niños también se perdió una historia, asi que fui hablar con la señora que la tenia, y ella me dice yo no se la entrego esto es evidencia,y le digo pero eso no es de su hijo, eso era de otra paciente, no tiene nada que ver con esto no es evidencia, y me dice cuanto aparezca mi nieto le doy la historia, pero luego ella entendio y me dio la historia. ¿Ese diaHabía un cirujano? R: Un residente de cirugía no recuerdo su nombre el me llamo. El estaba allí también. Después yo supe que había una supuesta pediatra, todo el mundo la vio nadie lo vio estraño su presencia. ¿Que decía la gente, como se llevaron a los bebes? R: La historia era que había una mujer vestida de bata de muñequitos como solemos usar los pediatras que permaneció en el área de romining, a nadie le extraño que un medico de guardia atendiera a sus bebes, hablo con las mamas y le dijo a las madres de los bebes que elbebe había que hacerle una prueba de laboratorio; ymas o menos a las 9 o 10 de la noche se dan cuenta porque una mama pregunto por su hijo y la enfermera dice que allí no hubo pedriatra informando que se los llevaría, creo que se enteraron allí. Si va un pediatra debe informar a la enfermera. Ellas no tenían ese conocimiento y por eso empiezan a buscarla y allí aparecieron as otras 2 mamasmas. A preguntas de la Juez respondio: ¿Dada su experiencia como medico es factible que una persona que no permanezca en un hospital pueda permanecer allí como le indicaron? R: Posteriormente a eso todo el mundo la vio. No lo veo factible pues no la conozco pero los residentes cambian todos los años, ellos concursan para ingresar en eso esta la falla de salud, no todos los conocen del dia a dia. También depende de la suspicacia de cada quien. Por ejemplo yo trabajo en el hospital Universitario de Maracaibo en el área de pediatría, pero si voy para adulto en el 8vo piso en adulto nadie me conoce, asi que si tengo un familiar hospitalizado voy y me debo identificar, les digo que yo soy adjunto pues alla nadie me conoce, pero lo hago yo, pero nadie me pide identificación digo soy doctora y paso, a eso me refiero Seguridad hospitalaria. ¿Cuales fueron esas medidas que indican se tomaron después de los hechos? R: De allí en adelante nos reunimos la secretaria de salud con el jefe de seguridad del Estado y con la gente de seguridad interna del hospital empleados del hospital y otro grupo que eran los milicianos colocados por la gobernación nos reunimos tratamos de buscar estrategias para evitar algo como esto, implantamos los carnet, la seguridad en las areas de acceso un sinfín recuerdo que eran 10 o 12 items cada uno, que los de seguridad interna iban a estar en áreas estratégicas y los miliacianos en otras fue dicificil y debía discutir con frecuencia para que los milicianos cumplieran sus funciones. Si cada quien cumple su trabajo las cosas caminan. Recuerdo que era un domingo en la tarde noche mas relajado no seque paso. ¿Que fallo ese dia? R: La seguridad en el cuarto piso con tres niños, luego entendí que dos bebes iban en un portapañales y el otro en brazos.
VALOR PROBATORIO: POSITIVO, Esta testigo era la Directora del Hospital Nuestra Señora de Chiquinquira para la fecha en que ocurrieron los hechos, fue descriptiva, mantuvo su tono de voz, no se contradijo mostro imparcialidad otorgándole credibilidad a su dicho, el cual si bien es cierto no se encontraba en el hospital para el momento de los hechos describe la forma de trabajo en ese nosocomio, como era la seguridad, el horario laboral entre otros aspectos relevantes para reconstruir los hechos debatidos y llegar a las conclusiones dictadas.
TESTIMONIO DELISENIA MARGARITA FONSECA PALMAR, a quien se condujo a la presencia del Tribunal, siendo informado por la ciudadana Jueza Presidente sobre el motivo de su presencia por lo que prestó el juramento de Ley, se identificó plenamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo libremente entre otras cosas: LISENIA MARGARITA FONSECA PALMAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 14.208.040, titular de la cedula de identidad No. 4.534.977 pertenezco a la milicia bolivariana de Venezuela. Así las cosas, el Tribunal le requirió expusiera sus conocimientos sobre los hechos debatidos en la presente causa, manifestando el mismo: “Pertenezco a la milicia bolivariana de Venezuela, para el momento era la supervisora de los milicianos en el hospital Chiquinquirá: En aquel entonces entregue mi guardia a las seis de la tarde al Cabo Primero González, el se quedo encargado del servicio del hospital ya que me tocaban mis días libres, a las once y media ya para las doce me notificaron que se habían extraviado los tres niños del hospital Chiquinquirá, acudí como supervisora de las 40 personas que estaban a disposición mía, en eso le tocaba la guardia de seis de la mañana a seis de la tarde a MARIA CASTELLANOS y de seis de la tarde a seis de la mañana a Imelda Martínez, una vez que ellos reciben, me llama el supervisor González para notificarme que se habían extraviado los niños, yo fui al hospital y me entero de los que estaba pasando fui al hospital y me atacan todos los miembros policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, no tengo el nombre de uno de ellos que me ataco fuertemente para que llamara a Maria Castellanos quien ya se encontraba en su domicilio por haberse terminado su guardia y recibió a Imelda Martínez, yo me comunico con Maria Castellanos y le ruego que venga al hospital para resolver el problema. Nunca nos habíamos visto en una situación de esa, le comunique en el hospital lo ocurrido, las mamas querían matarlas, ahí estaba Imelda y se encontraba de guardia en el piso cuatro del hospital y notifico que en el piso cuatro había muerto un niño, ella tenia que hacer un informe e informar lo que ahí pasara. Ella llevaba el control y al momento que fue para allá ella corre a buscar a la doctora pero ya había bajado, luego se reunieron los médicos conjuntamente con mi superior, me solicitaron nombres y direcciones de los milicianos, también se encontraban los directores., es todo.”
VALOR PROBATORIO POSITIVO, Esta testigo era la Supervisora de los Milicianos pero no estuvo presente al momento de los hechos, acude al Hospital Nuestra Señora de Chiquinquira pues la llamaron a las 11.3o o 12:oo de la noche del 1.12.13, no señala hechos relevantes que permitieran describir los hechos o la participación de las acusadas en los mismos, pues refiere lo que indicó Ismelda Martinez, afirmo que Maria Castellanos estaba en su casa y la llamaron. Su declaración permitió corroborar lo dicho por las acusadas, y referencialmente la comprobación del hecho ocurrido, la relevancia de su testimonio será posteriormente adminiculada.
TESTIMONIO DE ALBA ROSA GONZALEZ,a quien se condujo a la presencia del Tribunal, siendo informado por la ciudadana Jueza Presidente sobre el motivo de su presencia por lo que prestó el juramento de Ley, se identificó plenamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo libremente entre otras cosas: ALBA ROSA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 4.534.977 enfermera jefe del hospital Chiquinquirá, Nereida y Claudina es parte de mi personal: Cuando sucedió lo que sucedió me llamaron y yo fui a declarar allá. Así las cosas, el Tribunal le requirió expusiera sus conocimientos sobre los hechos debatidos en la presente causa, manifestando el mismo: “Yo me encontraba en mi casa era como las cuatro de la mañana, recibo un mensaje del hospital que había pasado sea situación, eran como a las seis de la mañana que me apersone y me entere de lo sucedido, yo no estaba presente yo estaba en mi casa, como enfermera jefe me notifican de la situación. Es todo.
VALOR PROBATORIO: NEGATIVO, Esta testigo era la Jefa de Enfermeria pero no estuvo presente el dia de los hechos, acude al Hospital Nuestra Señora de Chiquinquira pues la llamaron a las 4am del 1.12.13, no señala hechos relevantes que permitieran describir los hechos o la participación de las acusadas en los mismos. Fue impertinente su participación.
TESTIMONIO DE DIAMERIS MORILLO, a quien se condujo a la presencia del Tribunal, siendo informado por la ciudadana Jueza Presidente sobre el motivo de su presencia por lo que prestó el juramento de Ley, se identificó plenamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo libremente entre otras cosas: DIAMERIS MORILLO, titular de la cedula de identidad No. 7.833.250, Licenciada en Enfermería y era la supervisora de guardia del incidente que paso y son mis compañeras de trabajo. Así las cosas, el Tribunal le requirió expusiera sus conocimientos sobre los hechos debatidos en la presente causa, manifestando el mismo: “Bueno yo estaba de Guardia esa noche que pasó el incidente acudí al llamado de unas de las enfermeras, ya yo había hecho la ronda desde el octavo piso hasta la emergencia, ese piso estaba tranquilo, a las 10 de la noche acudo al llamado de una de ellas cuando paso lo ocurrido. Es todo. A preguntas del Ministerio Público: ¿Cuanto tiempo usted ejerciendo su carrera lleva? R: 27 años. ¿En el hospital cuanto? R: 27 años. ¿Era la primera vez que en 27 año esto pasaba? R: A mi si. ¿Usted dice que en su función usted se recorria todos los pisos cuantos hay? R: 8. ¿Y ese piso que numero es? R: El 4. ¿Cuando usted va a cada pio a hacer el recorrido que aborda usted? R: Bueno cuando llego a cada piso entro al staff de enfermeria y hablo con las enfermeras y entro a los cuartos. ¿Ese dia Todo estaba normal? R: Si normal. ¿Recuerda el dia? R: Si el 1-12-2013. ¿A que hora hizo el recorrido en ese piso? R: No recuerdo, se que a las 10 acudi al llamado de la enfermera. ¿Usted a estado fija en eso piso a los 27 años? R: No, yo recorro todos los pisos. ¿Que hay en el piso 4? R: El area de gineco-obstetricia, ahí hospitalizan a pacientes con sus bebes, mas la enfermera no tiene que hacerse caso del bebe porque el bebe esta sano la enfermera va a cuidar es a la madre. ¿Hay algún motivo por el cual la enfermera se puede dirigir hasta el cuarto a quitarle el bebe a la enfermera? R: No. ¿Como se llama esa área? R: Romini. ¿Si ve alguien extraño le llama la atención? R: Claro que nos van a llamar la atención cuando hay alguien distinto. ¿Osea que de subir un medico debe ser llamado por la enfermera? R: Y a la hora de salir debe pasar por el staff de enfermería. ¿Se atienden visitas ahí? R: A la hora de la visita a las 4 de la tarde de 4 a 5 creo q es la hora, a menos que la orden alla de dado un medico de quedarse. ¿ A quien le corresponde poner orden ahí? R: A las milicianas. ¿Quien le provee a la paciente el tratamiento? R: A las enfermeras. Lo que esta indicado en la historia ella lo cumple. ¿ Quien la llama a usted para decirle que algo pasaba? R: Claudina. ¿Describa las salida de esa área? R: El área de ginecobstetricia tiene tres entradas pasa salir a abrir el ascensor es una entrada y en el pasillo de esta area hay otra entrada que va a dar la emergencia de pediatria que va dar a la calle. ¿En esa oportunidad el staff donde estaba? R: A lo ultimo del pasillo. A preguntas de la defensa RUDIMAR RODRIGUEZ contestó: ¿Nos puede decir cual es la función de las enfermeras de ese piso?. R: Administrar los medicamentos a la madres, en tal caso que se tuviera que atender al niños la enfermera llama al pediatra. ¿Y los niños que tiempo permaneces ahí? R: si es un parto 24 horas y si es una cesaria 2 dias. El acompañante de la paciente lo autoriza el medico. ¿Usted paso a que hora por ese piso? R: Como a las 08:30. ¿Y a que hora la llamaron para informar lo ocurrido? R:Como a las diez. ¿A que hora recibio la guardia? R: Ese dia a las 7. ¿Quien la llamo? R: Claudina. ¿Las enfermeras tiene que ver con alguna atención de los bebes? R: No. ¿Esa custodia de los bebes solo pertenece a las madres? R: Si. ¿Los médicos pediatra van a darle alguna revisión a los niños? R. A menos que lo llame la enfermera, pero el pediatra nunca pasa por ahí solo cuando da el alta. ¿Me puede informar si en ese lugar se acostumbra a apagar la luz? R: Es un reglamento de la unidad que a las 10 pm se apague todo, ahí hay una normativa pegada a la puerta. ¿Usted dice que hay tres puertas para salir de ese piso? R: Para entrar la del ascensor que entra y por ahí se sube y se entra por ahí salen directamente a la calle. ¿Hay vigilancia? R: Si en esa puerta hay seguridad o vigilancia. Las milicianas que estaban en la puerta pero por en area del piso ahí no hay. Esa salida es una escalera que va a dar a la calle. ¿Que por ahí no hay nadie? R: No, no hay nadie. ¿En ese piso cuantas milicianas hay? R: Hay una. ¿Por ahí se puede subir alguien? R: Si claro sin ninguna supervisión. ¿ Como pueden identificar a las personas que ingresan a ese piso? R: Nosotros utilizamos un carnet. ¿Y ese carnet quien se lo da? R: Yo tengo uno que me dio el hospital pero el hospital tiene mucho que no lo da. ¿Claudina tiene un horario fijo? R: Ella es fija de noche. ¿Ese primero de diciembre ella venia de su rutina normal o venia de vacaciones? R: Ella venia de un permiso por la muerte de su mama se reincorporo ese dia. ¿Cuanto duro el permiso? R: 10 dias. ¿Cuándo tiempo tiene ella de enfermera? R: Ya tiene 30 ¿Las enfermeras tiene trato con las milicianas? R: Cuando hay alguna normalidad que pasa pero rato de otra cosa no. ¿Si hay una persona ajena ustedes la interrogan? R: Ahí llega mucha gente nueva, porque eso es un area de estudio de posgrado de ginecobstetricia. ¿Quien le debe de preguntar? R: El miliciano, al menos yo si veo a alguien que no reconozco yo le preguntaría yo le preguntaria quien es ella. ¿Que le dijo Claudina cuando la llamo? R: Que subieran que se habia perdido tres niños. ¿Qué hizo usted? R: Lo primero que hice fue a llamar a la directora, luego llame a la coordinadora. ¿Cómo es la salida de los bebes del hospital? R: La enfermera va al cuarto y pone las huellitas al bebe, cuando ellas se van pasan por el staff de enfermería. ¿A que hora se da la alta? R: Unicamente en la mañana, maximo a las tres de la tarde. ¿Quien apaga la luz? R: La enfermera. Pero el tv la miliciana. ¿Esa puerta que usted dice donde esta? R: Al final. ¿Cómo es esa puerta? R: Se abre y tenía una cosa para poner un candado, si tipo vaiven, pero esa salida esta para la emergencia de pediatría, de entrada por ahí no s ve la escalera, porque esta en la parte de afuera. ¿Esa puerta de salida del ascensor tiene salida por la emergencia de pediatría, la emergencia de adulto y el cafetín. ¿A que distancia estaba en estar de enfermeras del area de las mamas? R: Si estaba bastante lejos. ¿Como hacian las mamas para llamar si tenian una emergencia? R: Se tenian que parar y llamar ahí no hay nada de eso . Es todo.
VALOR PROBATORIO POSITVO. Se trata de la supervisora de enfermera que estuvo de guardia en el Hospital Chiquinquira, el dia de los hechos, se mostro sincera, no se contradijo, fue descriptiva sobre lo observado ese dia. Este testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no fue suficiente para determinar o comprobar con certeza y sin lugar a dudas la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado.
TESTIMONIO DE NORA JOSEFINA FERIA GUERRERO, a quien se condujo a la presencia del Tribunal, siendo informado por la ciudadana Jueza Presidente sobre el motivo de su presencia por lo que prestó el juramento de Ley, se identificó plenamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo libremente entre otras cosas: 2.- NORA JOSEFINA FERIA GUERRERO titular de la cédula de identidad No. 7.774.009, Trabajo en ele hospital Chiquinquirá de Maracaibo, no soy familiar, soy compañera de trabajo. El día que sucedieron los hechos yo estaba de guardia en el 2 piso en el área del banco de sangre, Claudine y Nereida estaban en el 4 piso, yo subí porque a Claudine se le murió la mama y tenía una hermana enferma. Estuvimos conversando como hasta las nueve ellas estaba en la habitación porque es estar de enfermera estaba malo el aire y dejamos de hablar porque iban a dar tratamiento a las diez de la noche me dice la supervisara que había problema en el área de obstetricia, cuando subo veo a Claudine rodeadas de vigilante, cuando terminamos el tratamiento le pregunte a una mama sobre si tenia dolor, que no que la pediatra le había quitado la bebe y que habían dos mas mamas así, y subieron las pediatras y se enteraron que la mama no tenían las bebes, en so llegaron familiares el cicpc , que las tenia como aislada las interrogabas, le dije que esperaran el abogado, que se fueran que ella solamente iban a declarar lo que había sucedido por que no tenían nada que ocultar, llame a la presidenta del colegio, a la enfermera regional tratando de buscar un apoyo, como a las 12 y media pareció la presidenta del colegio, yo subí al piso e interrogue a la mama y describían a la Dra. Como una mujer de pelo largo y otra de pelo corto, y en ningún momento informaron que la enfermera estaba con la pediatra, que la pediatra llego y se llevo a los bebes, es todo.”. Una vez culminado su testimonial, por lo que se le cede la palabra a la defensa publica ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien formuló las siguientes preguntas: P. Ellas cumplen un rol de guardia como. R. Existen turnos fijos de 7am a 7pm, otro de 7 a 1 de 1 a 7pm, Claudina estaba fija de noche, Nereida es rotativa y Claudina es fija de noche. P. Se habían presentado problemas con Nereida y Claudina. R. No. P. Esos turnos son cubiertos por diferentes personas. R. En la mañana Karelis Finol con Marley Quintero. En la tarde Ana Ferrer con la Lcda. Yoleida Piña y en la noche Claudina y Nereida. P. Esos roles de guardias son fijos. R. No, intercalados. P. La sra Claudina venia de reposo. R. Si, venia de permiso durante el mes de noviembre, ella tuvo problemas de salud, cuando sucedió el problema venia de reintegrarse después de una semana libre. P. Cuanto tiempo le dan por la muerte de su mama. R. 10 días. P. Ha trabajado en el cuarto piso del hospital. R. Si. P. Que hace la enfermera. R. la paciente es la mama, y a ella se le da el tratamiento del bebe, a excepción que la mama notifique el bebe esta enfermo y se lleva al reten, en el área de ginecobstetricia la atención es para la mama. P. Ese día llamaron a pediatría. R. Si. Nereida baja, ella dice que algo pasa por que no es normal que una pediatra vaya a las seis y media de la tarde, y por eso buscaron a la pediatra de emergencia. P. Usted dice que estaba en un cuarto que no era muy visible. R. Si, generalmente el estar de enfermería esta en el medio donde se visualiza, a ellas la ubicaron al final del pasillo para ver tienen que salir y caminar hacia el final estaban en un cuarto cerrado. Es todo. Por lo que se le cede la palabra a la defensa publica ABOG. YANIRA PORTILLO, quien formuló las siguientes preguntas: P. Había una mama en mal estado de salud. R. No. P. El manejo de los bebes, es solo de las mamas. R. Si, cuando están en obstetricia. P. ALLI ENTRAN LOS MEDICOS. R. Es una debilidad que existe en hospital, mi turno es de noche y yo me tengo que presentar a un medico nuevo, ahora es que tenemos carnet antes no, yo soy fija de noche y en transcurso que llego puede llegar un medico. P. Buscaba nereida al medico de guardia. R. No, si la pediatra no ha subido al piso, la sorpresa fue para ambas. Es todo. Una vez culminado su testimonial, se le cede la palabra a la representante de la Fiscalía 35° del Ministerio Público ABOG. NADIA PEREIRA, quien procedió a realizar las siguientes interrogantes: P.Desde hace cuando es enfermera del hospital R. 28 años. P. Diga como es el turno fija de noche. R. Todo depende de la planificación de la coordinadora, en caso de Nereida es rotativa y es la misma coordinadora quien decide. P. Con cuanto tiempo le informan. R. Máximo una semana antes. P. Le llama la atención una cara nueva. R. Si. P. Quien llama al medico en caso de emergencia. R. La enfermera, sea de mama o niño. P. El estar de enfermería tiene vista al reten. R. Solo obstetricia. P. Si a una mama le pasa algo y no da tiempo. R. Para eso esta supervisión, no solo es tratamiento es dar reporte actualizar historias. P. Existe un estándar para las rondas. R. Dos o tres veces en la noche, para darle tiempo a la mama que descanse, si la madre amerita se deja una acompañante. P. En el piso cuatro hay personal miliciano. R. Si, en la entrada de la puerta principal, en el hospital existen tres puertas. P. Hay un miliciano rotativo. R. Realmente, la funciones de ellos la desconozco, ellos estaban e lugares especifico. P. En 28 años no sabia que la puerta existía. R. No. P. Cuando usted dice que se forma el alboroto que observa usted. R. Yo estabas con las muchachas los familiares estaban alterados, se las llevaron para interrogarla, y ahí empezamos a investigar con las mamas. P. a QUE HORA SE LELVARON A LOS NIÑOS. R. 06 Y 07 DE LA NOCHE. P. A que hora se entera. R. A las 10 de la noche. Acto seguido, el Ministerio Público manifestó no tener más preguntas que formular por lo que este Tribunal realizó las siguientes interrogantes: P. Un domingo los partos son por emergencia. R. Depende si es expulsivo, sino a sala de parto. P. En sala de parto quien esta. R. El pediatra de guardia que rota al reten o a emergencia. P. El pediatra permanece en sala de parto. R. Si. P. Ese día que escucho usted. R. Ese día había mucha confusión, la señora una abuela decía que los bebes estaban ahí, habían muchas expectativas yo dije que revisara, desde la seis de la tarde hasta las diez de la noche que notificaron, a nosotros nos llama la atención que se llevo los tres en un bolso, tuvo que ayudarla alguien. P. Donde estaba usted. R. En el banco de sangre y después subí a ver a Claudina. P. Ese domingo había gente en el hospital. R. No, es tranquilo porque el personal es menos.
VALOR PROBATORIO POSITVO. Se trata de una enfermera que estuvo de guardia en el segundo piso del Hospital Chiquinquira, el dia de los hechos, se mostro sincera, no se contradijo, fue descriptiva sobre lo observado ese dia y sobre la actividad diaria de una enfermera en ese centro asistencial. Asegura que converso con Claudina Salas hasta las 9: 00 de la noche, pues a Claudina se le había muerto su mama, informo que ese dia la guardia de enfermería en ese piso cuatro indicando: “…En la mañana Karelis Finol con Marley Quintero. En la tarde Ana Ferrer con la Lcda. Yoleida Piña y en la noche Claudina y Nereida…”, indica que a las 10:00 de la noche es que se inicia la búsqueda de los niños que es cuando comienzan a buscar a los niños. Este testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no fue suficiente para determinar o comprobar con certeza y sin lugar a dudas la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado.
TESTIMONIO DE XIOMARA MARGARITA URDANETA, a quien se condujo a la presencia del Tribunal, siendo informado por la ciudadana Jueza Presidente sobre el motivo de su presencia por lo que prestó el juramento de Ley, se identificó plenamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo libremente entre otras cosas: XIOMARA MARGARITA URDANETA titular de la cédula de identidad No. 7665042, Oficio del hogar, soy vecina de Maria Isabel: La conozco hace mas de 40 años, es madre esposa y abuela ejemplar que hasta hoy nadie puede señalar de algo, creo que es una injusticia, yo y todo el sector lo creemos, esta mujer es sincera honesta, pregunten en el sector por ella. Lo que sucedió que lo vio toda la prensa que paso hace cuatro años, yo la vi bajar, ella nunca estuvo en el hospital en la noche, yo la vi a mas de las seis, Es un secuestro de tres niñas que estaban las enfermeras las milicianas, que ya y que esta aquí, que la traigan a declarares todo.” Una vez culminado su testimonial, por lo que se le cede la palabra a la defensa publica ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien no formuló preguntas. Por lo que se le cede la palabra a la defensa publica ABOG. YANIRA PORTILLO, quien formuló las siguientes preguntas: P. Son casa pegadas., R. Si. P. Cual era su horario de trabajo. R. Salía en la mañana y llegaba en la tarde. P. Ese día la vio. R. Si, en la tarde, eran como las seis. . Es todo. Una vez culminado su testimonial, se le cede la palabra a la representante de la Fiscalía 35° del Ministerio Público ABOG. NADIA PEREIRA, quien No REALIZO interrogantes: Se deja constancia que le Tribunal no interrogo.
VALOR PROBATORIO: NEGATIVO, esta testigo aun cuando se mostro sincera, no aporto elemento alguno de relevancia que pudiera analizarse para precisar el modo, tiempo y lugar en el cual ocurrieron los hechos, ni participación alguna de las acusadas, mas que su apreciación parcializada hacia la acusada MARIA ISABEL CASTELLANOS a quien conoce desde hace años y la considera incapaz de cometer ese hecho. Se trato de un testimonio impertinente.
TESTIMONIO DE YOLEIDA MARIA PINTO ARTIGAS, a quien se condujo a la presencia del Tribunal, siendo informado por la ciudadana Jueza Presidente sobre el motivo de su presencia por lo que prestó el juramento de Ley, se identificó plenamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo libremente entre otras cosas: YOLEIDA MARIA PINTO ARTIGAS titular de la cédula de identidad No. 14.630.208, soy TSU ENFERMERIA, SOY AMA DE CASA y NO TENGO NINGUN PARESTENCO CON LAS ACUSADAS. “Yo, lo que puedo decir es que llegue a mi guardia a la una de la tarde, yo estaba de guardia con la licenciada Ferrer, nos entregamos la guardia sin novedad, por rutina sacamos, historia a sacar los medicamentos, se paso la visita a la hora, y todo fue sin novedad. Es todo.” Una vez culminado su testimonial, se le cede la palabra a la representante de la Fiscalía 35° del Ministerio Público ABOG. NADIA PEREIRA, quien procedió a realizar las siguientes interrogantes: P. Para el momento de los hechos donde era enfermera. R. En gineco-obstreticia en el hospital Chiquinquirá. P. En el piso 4. R. SI. P. Recuerda la fecha de los hechos. r. 01-12-13, estaba de guardia con Ana Ferrer. P. Por turno hay dos enfermeras. R. Solo dos para el momento. P. Cuando usted recibe el servicio, usted chequea el área. R. Si, se chequea, por que estaba ingresada, se indica si es parto o cesárea, si tiene bebe o no, y el sexo del bebe. P. Ese día recibió sin novedad. R. Si. P. Cuando a un paciente se le autoriza a quedarse con visita se le autoriza como. R. Por permiso del medico y se deja en la historia. P. Usted me dice que estaba en el área de gineco-obstreticia. R. SE recibe la guardia paciente por paciente, estábamos en un cuarto alejado, aislado y ahí revisamos historia, si hay un cambio. P. Hizo énfasis que era un área lejos muy lejos. R. Nos habían traslado a un cuarto lejos, el ultimo cuarto. P. Si había una emergencia con alguna de las mamas que pasaba. R. No, esos días no se habían presentado ninguna emergencia. P. A quien le correspondía llamar al medico. R. A enfermería, nosotros primeros chequeamos a ver si hay en verdad una emergencia. Culminado el interrogatorio. Se le cede la palabra a la defensa publica ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien formuló las siguientes preguntas: P. A que hora llego a la guardia a las 12 y 30. P. Hasta que hora fue su guardia. R. Hasta las siete. P. Como cumplía la guardia. R. Depende como me ponía la coordinación. P. Como le informaban. R. Lo ponían en una cartelera. P. Cuantos turnos era. R. 03. P. Usted conoce a Claudina Salas. R. Si. P. Desde cuando trabaja ella ahí. R. p. Como se entero de los hechos. R. Me entere al otro día por el pin y la llame y me contó de lo que había pasado, que se habían raptado tres niños. P. Indago que paso. R. No, yo fui al otro día fui a la guardia normal y me jefa me contó mas o menos que había pasado. P. Quien le dijo que viniera a declarar. R. La hermana de una detenida. Acto seguido, las partes manifestaron no tener más preguntas que formular por lo que este Tribunal realizó las siguientes interrogantes: P recuerda a quien le entrego al guardia ese día. R. A Nereida. Mi compañera ana se quedo buscando algo y Claudina no había llegado. P. Usted hizo con nereida recorrido cuarto por cuarto. R. Si, paciente por paciente si tiene bebe o no. P. Usted ese dio vio a una pediatra en esa zona. R. Lo único que vi fue la vista a las 04 y antes de las 4 de la tarde no vi a nadie, pediatría iba a piso si uno lo llamaba, va en la mañana a pasar la revista, de resto no va. P. Hasta que hora era la visita. R. De cuatro a cinco. P. Que fue lo que busco Ana Ferrer. R. Los tipiajes, para la cirugía. Es todo.”.
VALOR PROBATORIO: POSITIVO, esta testigo se mostro sincera, no se contradijo durante el interrogatorio, no demostró estar parcializada, mantuvo el tono de voz y disposición a contestar el interrogatorio. Se valorara su aporte, pues se trata de una de las enfermeras que entrego la guardia a Nereida Torres (acusada), la cual señala que Claudina Salas no había llegado, esta enfermera estaba de Guardia con la enfermera Ferrer su turno era el de la 1:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde. Señala que al entregar la guardia todo estaba sin novedad. Afirma que el cuarto de enfermería estaba alejado (de ultimo). Este testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no fue suficiente para determinar o comprobar con certeza y sin lugar a dudas la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado.
TESTIMONIO DE BENILDA ROSA CUELLO FLORES, a quien se condujo a la presencia del Tribunal, siendo informado por la ciudadana Jueza Presidente sobre el motivo de su presencia por lo que prestó el juramento de Ley, se identificó plenamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo libremente entre otras cosas: BENILDA ROSA CUELLO FLORES titular de la cédula de identidad No. 22.258.854, CABO PRIMERO DE LA MILICIA BOLIVARIANA: Me dijeron que vengo como testigo, no soy familiar de ninguna de las acusadas, ni afinidad: “Yo era supervisora en el hospital Chiquinquirá el día que se robaron los tres niños ya habíamos entregado guardia, yo los enviaba a bajar un cuarto para las seis o a las seis, yo me quedaba pasando revista porque la orden de mi teniente era que ninguno se podía quedar, cuando llego mi relevo le entregue la guardia y sin novedad, y cuando llego veo a mis compañeros ahí, y veo la ptj y me dijeron que se habían robados tres niños, ahí me entero que estaban presas dos enfermeras y mis compañeras. A nosotros después nos llevaron a declarar por plaza de toro, yo dije lo mismo que acabo de decir, en fiscalia fue lo mismo, yo entregue mi guardia sin novedad, es todo.”Una vez culminado su testimonial, por lo que se le cede la palabra a la defensa publica ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien formuló las siguientes preguntas: Rudimar. P. Que tiempo estuvo laborando como supervisora. R. 6 años. P. Cual era su función ahí. R. Estar pendiente del personal de milicia, que si los familiares se alzaban, era resguardar la instalación completa. P. La DEL MILICIANO. R. Resguardar el piso, de que no se presentaran problemas. P. Ellos tenían que pedir identificación. R. Cuando llegue no pedíamos identificación a los médicos no le gustaban a nosotros nos decían que no éramos nadie, yo les decía que si estábamos ahí era para resguardar la institución, después que paso los de los niños fue que empezaron a sacar los carnets. P. Como eran las guardias. R. de 6 a 6, somos rotativos en ningún piso, yo como supervisora si, pero si había que cambiarlo lo cambiaban durante el día. P. Si en el piso habían varias entradas solo había un solo miliciano. R. Uno solo por piso. P. Dentro de las funciones del miliciano tiene contacto con las enfermeras o personal medico. R. Muy poco. P. Cuando termina la guardia queda alguien. R. Cuando cambiamos la guardia, cada quien queda designado y falta un miliciano en alguien piso yo como supervisora debo cubrirlo. P. Cuando se entera usted que están detenidas las dos milicianas. R. Al día siguiente me entere, porque yo entregue la guardia sin novedad, antes de soltar la guardia revisamos los pisos. P. Cuando se entero que castellanos estaba detenida no hizo nada. R. Porque yo llego al día siguiente, sorprendida porque yo entregue la guardia sin novedad, a quien le entrego ese día R. A ALEJANDRA PEREZ. Es todo. Una vez culminado su testimonial, se le cede la palabra a la representante de la Fiscalía 35° del Ministerio Público ABOG. NADIA PEREIRA, quien procedió a realizar las siguientes interrogantes: P. Cual Plazoleta. R. La puerta de atrás que va diagonal a la basílica. P. Cuales son sus funciones como supervisora. R. Ser responsable del grupo diurno, si es responsable, si se siente mal, si comía, si cumplía su función y estar pendiente que en los pisos no se genere violencia. P. Usted entrego la guardia sin novedad. R. Si. P. Como era entonces el registro o proceso de ingreso de la vista del piso 4. R. Se abría la puerta y todo el mundo pasaba cuando llegaba la visita. P. La visita era de que hora. R. De cuatro a cinco. P. Al momento de culminar la visita se verificaba que nadie quedara en el aérea. R. Si. P. Si una visita se quedaba le informaban. R. Tenia el medico tratante del paciente tenia que dar una autorización, por que la jefa del piso no le permitía quedarse. Es todo.”
Valor Probatorio: Positivo, esta testigo se mostro sincera, no se contradijo durante el interrogatorio, no demostró estar parcializada, mantuvo el tono de voz y disposición a contestar el interrogatorio. Se valorara su aporte, pues se trata de la Supervisora de las milicianas de guardia diurna, afirma que entrego su guardia sin novedad que entrego la guardia a Alejandra Perez, de 6:00am a 6:00pm, relata que estaba designado solo un miliciano por piso, que no se exigían identificaciones a los médicos al ingresar porque se molestaban, que eso empezó a exigirse luego de lo ocurrido. Este testimonio es relevante para precisar el tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no fue suficiente para determinar o comprobar con certeza y sin lugar a dudas la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado.
TETIMONIO DE MAYULI BEATRIZ MORENO BELLOSO titular de la cédula de identidad No. 10.449092, OFICIOS DEL HOGAR, no soy familiar. Bueno ese día que Isabel llego, estábamos en la esquina donde la señora Isabel bajo como a mas de a las seis, al otro día me di cuenta que la habían agarrado tengo mas de 20ª años conociéndola, es todo.”. Se deja constancia que las partes ni el tribunal interrogo. Seguidamente se hace comparecer a la ciudadana MAYULI BEATRIZ MORENO BELLOSO, a quien se condujo a la presencia del Tribunal, siendo informado por la ciudadana Jueza Presidente sobre el motivo de su presencia por lo que prestó el juramento de Ley, se identificó plenamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo libremente entre otras cosas: MAYULI BEATRIZ MORENO BELLOSO titular de la cédula de identidad No. 6.830.201, ENFERMERA: No soy familiar de las acusadas, soy compañera de trabajo. Bueno yo estaba de guardia el día domingo 01 de diciembre del año que ocurrieron los hechos en al emergencia de pediatría, las mamas de las bebes de los niños bajaron a buscar a la pediatra de guardia y la Dra. Isamar Ferrer le dice que ellos no suben a los pisos a buscar a bebes al menos que haya una irregularidad de resto no suben a los pisos y de ahí las mamas notifican que se habían llevado a los niños una pediatra que dijo que le iba a hacer una prueba, que recuerde, es todo.”. Una vez culminado su testimonial, por lo que se le cede la palabra a la defensa publica ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien formuló las siguientes preguntas: P. Usted ha manifestado que estaba de guardia en la emergencia de pediatría donde queda. R. En la planta baja, estaba en reparación del edificio. P. Ha trabajado en el piso 4 del hospital Chiquinquirá. R. No. P. Quien se entrevisto con usted. R. Las tres mamas de los tres niños. P. Que tiempo tiene trabajando en el hospital Chiquinquirá. R. 4 años. P. Sabia quienes eran las enfermeras de guardia. R. Clauidina Salas y Nereida Torres. P. Ellas tenían que saber donde estaban los niños. R. No., el cuidado de los niños es excluidamente de las madres. Es todo. Culminado el interrogatorio se le cede la palabra a la defensa publica ABOG. YANIRA PORTILLO, quien formuló las siguientes preguntas: P. Las mamas llegaron solas R. Si, las tres llegaron juntas. P. Sabe si alguna enfermera estaba la de guardia. R. en el 4 piso esta claudine y nereida. P. Ellas bajaron sola. R. Si. P. en ese momento que preguntaron por los niños como estaban. R. Ellas estaban serenas para preguntar por la pediatra. P. Ninguna de ella estaba bajo algún sedante o medicamento. R. No. Es todo. Una vez culminado su testimonial, se le cede la palabra a la representante de la Fiscalía 49° del Ministerio Público ABOG. NADIA PEREIRA, quien procedió a realizar las siguientes interrogantes: P. Que fecha fueron los hechos. R. Domingo 01-12-13. P. Usted estaba en la emergencia de pediatría. R. de 09 a 09:30 de la noche. P. Estaban las tres solas. R. Si. P. Ella se acercaron a usted o con la pediatra. R. Cuando entra se encuentra a la enfermera antes de entrar al consultorio. P. Que le dijo. R. Que aquí nosotros nos tenemos guardia, la Dra. le dice que ellos no bajan pacientes a la emergencia y menos un domingo ya que la prueba del talón se hace de lunes a viernes en la mañana- P. Usted nunca ha trabajo en el 4 piso del hospital. R. No, pero hay pasa que es el área de ginecobstreticia, hacen cesárea, cuando le entregan a los bebes que nacen normales después del nacimiento. P. a quien le corresponde a hacer el llamado de una emergencia. R. a la enfermera. P. Eso nada mas lo hace la enfermera. R. Si. P. Ese día no recibió ningún llamado. R. No. Acto seguido, el Ministerio Público manifestó no tener más preguntas que formular por lo que este Tribunal realizó las siguientes interrogantes: P. Ese día después que las mamas se retira, que paso después. R. Después de eso una de ellas se sintió mal se puso muy pálida y llegaron los familiares, el abuelo de los bebes y se formo todo eso que los niños no aparecían. P. Es primera vez que pasaba eso en el hospital. R. Si. P. Que paso después. R. Se tornaron los familiares violentos nos encerraron y nos agredieron verbalmente. P. La emergencia provisional para la fecha estaba cerca de la entrada principal. P. Un domingo las mismas entradas funcionan. R. Si. P. Para entrar al 4 piso. R. la entrada principal frente al ascensor, la del fondo que se comunica con reten del 4 piso y una entrada para el área de emergencia al final del pasillo, dentro de la misma área. P. Por la tres puedo entrar yo como particular. R. La entrada de emergencia solo se abre por una emergencia de extrema. P. Por el fondo y la principal puedo entrar yo. R. Si. P. A que hora cierran las entradas los domingos. R. No al cierran, por la morgue hay una cerca pequeña y se entra para la emergencia de adulto que conecta las demás entradas.”
VALOR PROBATORIO POSITIVO: Se trata de una enfermera de guardia el dia de los hechos, pero en el área de emergencia pediátrica. La cual fue descriptiva, conforme a su percepción, se mostró sincera, no se contradijo, fue enfática al contestar cada pregunta. Su aporte radica en describir lo ocurrido luego de que las mamas reclaman la presencia de los niños, aunado a ello describe someramente el sitio de los hechos, las salidas y entradas del lugar. Asimismo afirma que las mamas bajaron a reclamar a la emergencia y que el cuidado de los niños le corresponde a las mamas. Este testimonio es relevante para precisar la forma tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, mas no fue suficiente para determinar o comprobar con certeza y sin lugar a dudas la responsabilidad penal de las acusadas, lo cual será posteriormente explicado.
TESTIMONIO DE ALEXIS DE JESUS SOTO, a quien se condujo a la presencia del Tribunal, siendo informado por la ciudadana Jueza Presidente sobre el motivo de su presencia por lo que prestó el juramento de Ley, se identificó plenamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo libremente entre otras cosas: ALEXIS DE JESUS SOTO, titular de la cedula de identidad No. 5.069.996, miliciano no tengo ningún parentesco con las que están en el caso. Así las cosas, el Tribunal le requirió expusiera sus conocimientos sobre los hechos debatidos en la presente causa, manifestando el mismo: “ Ese día llegue al hospital y me ubicaron en la zona del sótano cerca de la morgue ahí montaba guardia hasta las doce de la noche y de ahí yo tomaba descaso cuando voy subiendo a tomar descanso veo el alboroto que se habían extraviado tres niños del 4 piso, subí al 4 piso que me ordeno el supervisor de turno y me encuentro con un alboroto que una señora y unos señores familiares de los neonatos y nos pusimos a controlar la situación para luego en la madrugada nos tomaron declaraciones en la oficina de nosotros, nos quitaron los celulares y nos llevaron a declarar al GAES. Es Todo.” Se deja constancias que las partes interrogaron al testigo.
VALOR PROBATORIO POSITIVO: Este miliciano manifestó sobre los hechos únicamente que se dio cuenta cuando iba a subir a descansar, que había un alboroto por la perdida de los niños, a través de su testimonio se corroboro el dia y lugar de los hechos mas no quien lo cometió.
TESTIMONIO DETARCILA MAYTHE MORALES, a quien se condujo a la presencia del Tribunal, siendo informado por la ciudadana Jueza Presidente sobre el motivo de su presencia por lo que prestó el juramento de Ley, se identificó plenamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo libremente entre otras cosas: TARCILA MAYTHE MORALES titular de la cédula de identidad No. 7.834.743, GRADUADA EN FARMACIA, conozco a Nereida. Así las cosas, el Tribunal le requirió expusiera sus conocimientos sobre los hechos debatidos en la presente causa, manifestando el mismo: El día de los hechos, la mayor de las hembras se encontraba hospitalizada en la institución ya que había dado a luz y estaba hospitaliza porque se infecto y a la bebe también se complico, para la hora yo subí con la Doctora y el doctor moreno doble, yo estaba en el cuarto piso que íbamos a ver a su bebe, vemos sentada frente a los ascensores a la supuesta pediatra, y me dirigí a área del reten a acompañara mi hija porque iba a amamantar a su hija, yo me dirigí hacia los pasillos en los ascensores y ella seguía ahí, yo me pare ahí y no había tenido contacto con la presunta pediatra, te puedo decir que al cabo de un rato me pregunta que hace usted allí. Le dije mi hija esta amantando a su bebe, es una niña si, llegaron los pacientes me quede observando la gente que entraba y salía al cabo de un rato me dirijo a la habitación de mi hija por que tenia la herida infestada y tenia fiebre y le digo acuéstate para verte la herida y cuando le bajo la ropa interior veo que esta supurando, yo recuerdo que salgo la presunta pediatra me pregunta que le pasa, y le dije que mi hija estaba infectada que quería que le hicieran una limpieza, y salgo y los médicos estaban asistiendo un parto, yo tengo conocimiento que no se pueden bajar los médicos del piso que no es, pido ayuda a unos médicos y me dicen que la baje a la emergencia, ahí cuando bajo me encuentro con Nereida y le dijo gorda yenni esta supurando y ella me dijo que buscara a un medico, cuando subo la veo sentada donde estaba en la mañana, ella me dijo si usted quiere le voy a buscar alguien, yo estuve varios días en el hospital, además soy paciente en el hospital, a mi me causo curiosidad, era usual ver caras extrañas, ya en horas del medio día para la tarde, voy a ver a quien consigo para que le haga la cura, estuve buscando a la doctora Luisa para que diera un permiso especial, y no conseguí a la Dra. en ninguna parte, a la larga rogué y suplique y me la limpio un doctor del sexto piso, ahí la ciudadana llega al departamento ella, esta Nereida en la parte izquierda del pasillo lejos, y le dije Nere me podrías permitir dos pare de guantes y me los dio, cuando me vengo del pasillo la Sra. venia del reten para acá de este lado, yo le dije ya conseguí quien le hiciera las curas a mi hija, y ella me dijo donde le van a hacer las curas, en el cuarto total que porque mi hija estaba toda infestada que en el cuarto no le podían hacer la cura, yo me devuelvo y le digo a Nereida que me permitan curar a mi hija en una habitación sola, y diagonal donde estaba mi hija había un cuarto con una camita, yo no bote la bolsa donde le sacaron lo de mi hija, agarre la bolsa y la puse al lado de los ductos, todo lo de ella las gasa y los guantes y cuando ya casi, terminaba de hacerle las cosas, la presunta pediatra me pidió dos pares de guantes, salimos y fuimos al cafetín ella comió, y hasta le regale a ella una galleta y un chocolate, yo le dije a ella me le puede dar vuelta a mi nieta que esta en el reten, yo me retiro habían cambios de guardia de la Sra. de la portería, recuerdo que cuando voy a salir y me regreso en la portería no había nadie, me pare en el ascensor y no había nadie, y uno por lo general tenia que presentar lo que se llevaba, después como a las once recibí la llamada y llegue a las once mas o menos de la noche, la supuesta doctora me dijo tu hija no se va a poder parar por que tiene mucho dolor, porque usted no me trae un termo de agua caliente para yo poderle dar un tetero a su nieta, y yo le dije que no eso no lo permitían, y ella me decía yo mismo se lo voy a dar, ahí fui y busque las sabanas, cuando regreso lo primero que yo hago era a buscar a la niña, ella insistía en saber como esta la bebe y una de las licenciadas que estaba ahí, tenéis un ángel en el cielo por que ella estuvo en dos o tres oportunidades para llevar a la bebe, si la bebe hubiera llegado ahí, a la bebe se la hubiesen llevado, yo dije que yo quería declarar, pasada las cuatro de la tarde para cinco me acerco al funcionario y le digo yo necesito declarar porque estuve en contacto directo con la mujer, y mi hija estaba hospitalizada y la bebe estaba en el reten, yo le dije esa señora es inocente ella no tuvo que ver, yo le decía te lo ruego déjame declarar, luego llego otro y le dije por favor déjame declarar y me dijo siéntese allá, a la alarga el muchacho bajito fue el que me dijo pase siéntese , yo tenia toda la bolsa ahí, y escribía y me miraba y ahí es que entro en calidad de testigo, yo le doy fe de conocer a nereida que ella es una mujer honesta y atendía a mi papa cuando se enfermaba preguntaba por mi salud y con mi mama fue lo mismo, ella no sabia mi nombre y bueno Doctora aquí estoy . Es todo” Una vez culminado su testimonial, se le cede la palabra a la representante de la Fiscalía 35° del Ministerio Público ABOG. NADIA PEREIRA, quien procedió a realizar las siguientes interrogantes: P. recuerda la fecha de los hechos que hace mención. R. 08 y 30 de la mañana, cuando se le iba a dar ingreso a la bebe. P. todos estos hechos fue un solo día. R. Si. P.- Como se llama su hija. R. YEILIN MARIN GONZALEZ MORALES. P. Como era el área del 4 piso. R. Área derecha la finalizar tenían el cuarto tentativamente para preparar los medicamentos, el reten, P. Donde queda el área de los ascensores. R. De los tres pasillos, para pasar por el pasillo tiene que pasar por el control. P. Cuanto tiempo duro ese subir, buscar y bajar. R. Media hora cuarenta minutos. P. A usted le dijeron que ningún medico podía actuar en otro piso. R. Una joven del pabellón, me dijo que los médicos no pueden salir del piso. P. En algún momento ella se identifico como medico. R. Si, que era medico pediatra. P. Cuando estaba sentada siempre estuvo sola. R. Si, hasta la prensa leyó. P. Cuantas veces fue abordada por ella. R. Tres o cuatro veces. P. Cuando la medico la aborda donde lo hacia. R. En el pasillo. P. Durante la estadía en el hospital estaba un miliciano. R. Si, estaba en la puerta y me dijo que era hora de visita y que podía haber unos imprevistos, ella no se metió conmigo, una cuestión muy normal, en la tarde veo el puesto de control solo, eran pasada de las siete, siete y media. P. Ese día estaba la ciudadana Nereida en el hospital. R. A nereida le pidieron un cambio de guardia, ella esta aquí porque le pidieron el favor de un cambio de guardia a pesar que se le había muerto su mama hace días atrás. P. Quien le dijo a usted que esa señora no era medico. R. Después de todo el suceso. P. Cuales escaleras bajaba. R. Abajo del ascensor, es todo.”. Una vez culminado su testimonial, por lo que se le cede la palabra a la defensa publica ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien formuló las siguientes preguntas: P. Cuando dio a luz su hija. R. El 22 de Noviembre. P. Como se llama su hija. R. Yeilin marin González Morales. P. Recuerda las facciones fisonómicas. R. Trigueña de cabello recogido, como yo. P. Se encuentra sentada aquí. R. No. P. Cuando estaba con el problema de su hija alguien la ayudo. R. Nadie a la muchacha que me dijo que los médicos no podían bajar del piso. P. Eso fue a que hora. R. A las dos o tres de la tarde. P. Porque no busco a las enfermeras. R. La licenciada de maternidad que me dijo los médicos están asistiendo a parto. P. Que tiempo tenia su hija hospitalizada ahí. R. Dos días. P. Usted s retiro a que hora del hospital. R. 07 y 15 o siete y medía antes de la ocho de la noche. P. Antes de retirarse alguien algún medico le dejo constancia del estado de su hija, R. No, nadie. Yo los andaba buscando pero no subieron en ningún momento. Yo fui al puesto donde estaba Nereida, donde preparaba medicaciones y ahí hablo con ella. P. Dijo que había un control de pediatras y de niños. R. Claro, los milicianos no dejan salir ni entrar a nadie, ni comida ni nada. Es todo. Por lo que se le cede la palabra a la defensa publica ABOG. YANIRA PORTILLO, quien formuló las siguientes preguntas: P. Que tiempo tenía la bebe cuando entro nuevamente. R. Como ocho o diez días de nacida. P. La ubicaron en el reten. R. Si. P. la presunto medico redijo que le iba a dar el tetero. R. Si, ella me hizo regencia que le daría el tetero, pero yo sabia que solo lo hacia la institución. P. La pediatra estaba en la entrada principal. R. Si, en el pasillo. P. La vio a ella acompañada de alguna miliciana. P. Vio alguna de las milicianas, sentada. R. No recuerdo. P. El Doctor saludo a la pediatra. R. No. P. A que medico pertenecía el doctor. R. Al 6 piso. P. Cuanto tiempo estuvo sola su hija en la habitación. R. Sola no, habían mas pacientes con bebes. Es todo. Acto seguido, la defensa publica manifestó no tener más preguntas que formular por lo que este Tribunal realizó las siguientes interrogantes: P. Siempre vio sola a la supuesta pediatra. R. Si. P. Cuando ingreso al área alguien le dijo algo. R. La miliciana me pregunto que hacia ahí, y yo le dijo que era por mi hija y mi bebe, yo estaba con el doctor y por la fiebre. P. Como estaba vestida. R. No tenia distintivo, una bata como usualmente se viste. P. Cuando la vio, cual fue su impresión. R. En el hospital habían medico de fuera donde sus batas eran feas, no era como antes, ninguna porque parecía una persona común y corriente. P. Llego a pensar que era doctora. R. Por lo que decía. P Permaneció mucho tiempo ahí sentada. R. Si, ella entro al cuarto de mi hija, miro al ventanal, miro al niño y de ahí salio. Es todo
VALOR PROBATORIO POSITIVO: Se trata de un testigo referencial, señala que estuvo ese dia 1.12.13 en el Hospital Chiquinquira, que vio a la supuesta pediatra pero esta siempre estaba sola, no la vio en compañía de enfermeras ni milicianos. Hace hincapié que la vio en el dia, durante la visita, incluso que ella subio con un doctor y este no saludo a la supuesta pediatra. Su testimonio no refiere como ocurrió el hecho, pero permite corroborar lo explanado por las mamas de las victimas sobre la presencia de la supuesta pediatra en el Hospital Chiquinquirá.
2.1.1.2.- DE LAS PRUEBAS INCORPORADAS MEDIANTE SU LECTURA
Para el análisis y valoración de una prueba documental, es importante considerar que en la doctrina se encuentran varias definiciones de lo que es un documento, así pues, el autor Eduardo Pallares, en su diccionario de Derecho Procesal Civil, dice: “documento es toda cosa que tiene algo escrito con sentido inteligible”. Por otro lado Carnelutti expresó que era: “todo lo que encierra una representación del pensamiento aunque no sea por escrito, y aún más, una representación cualquiera”, esto significa que una fotografía, una grabación o un filme puede ser considerado como documento. Mientras que Chiovenda, también le da una connotación amplia y dice que es: “toda representación material destinada e idónea para producir una cierta manifestación del pensamiento”.
Con base a lo anteriormente expuesto, puede colegirse que el documento es aquello que contiene pensamientos humanos pero representados con signos gráficos, simbólicos, de imagen o pictóricos.
Ha señalado la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del estado Zulia, sobre las pruebas documentales: “…En consecuencia, debe distinguirse entre la prueba documental y la prueba documentada; es posible que las diligencias de investigación arrojen algunas pruebas como: confesión, acta de reconocimiento, órdenes judiciales de intervención, fotografías, etc., que se recojan en actas escritas o grabaciones, esto es prueba documentada, y se deberá presentar conforme lo establece la ley procesal penal, mientras que prueba documental es aquella que tiene una existencia independiente al proceso investigativo y es de procedencia externa al proceso y en la cual hay una manifestación ideológica, expresión del pensamiento humano, bien por una de las partes o terceros, que puede incriminar o exculpar al procesado. (…)En cuanto a la aportación, debe señalarse que la prueba documental tiene que ser regular y lícita, son dos requisitos que se infieren del debido proceso y que garantizan un proceso justo, pues deben ser aportadas al asunto a través de las formas procesales establecidas en la ley, para que contra quien operan puedan ejercer sus derechos en el contradictorio, esto es, el control de la prueba y su impugnación. Con el documento público no hay problema para su obtención y aportación, pues por su naturaleza pública permite el acceso a cualquier persona. ..” ( Decisión 095-18, de fecha 20/02/2018, asunto VP03R2017001585)
Así las cosas a continuación se describen las pruebas incorporadas mediante su lectura en el debate, así como el valor probatorio dado a las mismas:
ACTA POLICIAL, DE FECHA 03/12/2013, SUSCRITA POR EL SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ) MIGUEL GRANADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°10.407.033, A BORDO DE LA M-915, ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N°9, CRISTO DE ARANZA-MANUEL DAGNIO DEL ESTADO ZULIA, incorporada mediante la lectura, a la cual se le otorga valor probatorio negativo por cuanto se trata de un elemento de convicción, todo ello de conformidad con el ultimo aparte del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal dispone “…Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor probatorio, salvo que las partes y el Tribunal manifiesten expresamente su conformidad…”, lo cual no ocurrió en el debate. En el caso de marras se valoró la declaración del funcionario MIGUEL GRANADO sobre la actuación contenida en esa acta. Este Tribunal estima necesario señalar que una cosa son los medios jurídicos que se han cumplido en presencia de funcionario publico (verdad formal) y otra los hechos que los interesados manifiestan en el documento (verdad material) manifestado por los interesados o por los concurrentes a su formación. Un acta de investigación no constituye una prueba inequívoca ni absoluta, describe un hecho y la percepción de un sujeto el que la transcribe, que para corroborar lo ocurrido, debe comparecer y exponer su testimonio y será luego del contradictorio lo valorado y no el contenido del acta por si solo, lo contrario sería violentar el principio de la oralidad y la contradicción.
INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, DE FECHA 02/12/2013, REALIZADA POR LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA SUB. DELEGACION DEL CICPC DE MARACAIBO, DETECTIVE AGREGADO DIEGO NAVARRO, ENDER VILLALOBOS Y GUSTAVO TROCONIZ (TECNICO), EL HOSPITAL CHIQUINQUIRA, PISO CUATRO, HABITACIONES 04 Y 05, UBICADO EN EL SECTOR CASCO CENTRAL DE ESA CIUDAD, PARROQUIA BOLIVAR, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA; incorporada mediante la lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322.2 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se le otorga valor probatorio positivo, pues no fue impuganda por ninguna de las partes y quienes la suscriben asistieron al debate explicando lo plasmado en esas actuaciones, ratificando el contenido de las mismas, ejerciendo las partes el contradictorio.
INFORME MEDICO PROVISIONAL, SUSCRITO POR EL DR. OSCAR AÑEZ, INTERNISTA PEDIATRA NEONATOLOGO, MSDN 52379, ADSCRITO AL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO, CUYA NECESIDAD Y PERTINENCIA RADICA EN QUE ESTE INDICA LAS CONDICIONES EN LA CUALES SE ENCONTRABA EL NEONATO SNNEIDER GOMEZ, incorporada mediante la lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322.2 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se le otorga valor probatorio positivo.
INFORME MEDICO PROVISIONAL, INTERNISTA PEDIATRA NEONATOLOGO, MSDN 52379, ADSCRITO AL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO, CUYA NECESIDAD Y PERTINENCIA RADICA EN QUE ESTE INDICA LAS CONDICIONES EN LAS CUALES SE ENCONTRABA EL NEONATO SEBASTIAN MAURE TIRADO incorporada mediante la lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322.2 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se le otorga valor probatorio positivo, pues no fue impugnada por ninguna de las partes
INFORME MEDICO PROVISIONAL, INTERNISTA PEDIATRA NEONATOLOGO, MSDN 52379, ADSCRITO AL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO, CUYA NECESIDAD Y PERTINENCIA RADICA EN QUE ESTE INDICA LAS CONDICIONES EN LAS CUALES SE ENCONTRABA LA NEONATA CELIMAR MONTERO EN QUE ESTE INDICA LAS CONDICIONES EN LA CUALES SE ENCONTRABA EL NEONATO SNNEIDER GOMEZ, incorporada mediante la lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322.2 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se le otorga valor probatorio positivo, pues no fue impugnada por ninguna de las partes.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 02/12/2013, SUSCRITA POR EL DETECTIVE MAICONOR BECERRA, FUNCIONARIO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MARACAIBO, CUYA NECESIDAD Y PERTINENCIA RADICA EN QUE ESTA INDICA EL LLAMADO QUE SE LE HICIERA A FUNCIONARIO DEL 171, COMO ENTE DE ATENCIÓN DE EMERGENCIA AL CIUDADANO, AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICA, RESPECTO A LOS HECHOS SUSCITADOS EN EL HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE CHIQUINQUIRÁ, incorporada mediante la lectura, a la cual se le otorga valor probatorio negativo por cuanto se trata de un elemento de convicción, todo ello de conformidad con el ultimo aparte del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal dispone “…Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor probatorio, salvo que las partes y el Tribunal manifiesten expresamente su conformidad…”, lo cual no ocurrió en el debate. En el caso de marras se valoró la declaración de los funcionarios ENDER VILLALOBOS, DETECTIVE AGREGADO DIEGO NAVARRO, Y GUSTAVO TROCONIZ sobre la actuación contenida en esa acta.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 02/12/2013, SUSCRITA POR EL DETECTIVE JEFE ENDER VILLALOBOS, DETECTIVE AGREGADO DIEGO NAVARRO, Y GUSTAVO TROCONIZ (TECNICO), TODOS ADSCRITOS AL AREA DE INVESTIGACIONES DE LA SUB-DELEGACION MARACAIBO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICA, incorporada mediante la lectura, a la cual se le otorga valor probatorio negativo por cuanto se trata de un elemento de convicción, todo ello de conformidad con el ultimo aparte del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal dispone “…Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor probatorio, salvo que las partes y el Tribunal manifiesten expresamente su conformidad…”, lo cual no ocurrió en el debate. En el caso de marras se valoró la declaración de los funcionarios ENDER VILLALOBOS, DETECTIVE AGREGADO DIEGO NAVARRO, Y GUSTAVO TROCONIZ sobre la actuación contenida en esa acta.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, CONTROL DE GUARDIA DEL PERSONAL DE SEGURIDAD Y ROL DE GUARDIA DEL AGRUPAMIENTO DE MILICIA NORTE DEL ZULIA, DE FECHA02/12/2013, SUSCRITA POR EL DETECTIVE DANILO FUENMAYOR, CONJUNTAMENTE CON LOS DETECTIVES JEFES DARWUIN PUCHE Y DETECTIVE AGREGADO GILBERTO ANDRADE, ADSCRITO AL CUERPO DE CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION MARACAIBO, incorporada mediante la lectura, a la cual se le otorga valor probatorio negativo por cuanto se trata de un elemento de convicción, todo ello de conformidad con el ultimo aparte del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal dispone “…Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor probatorio, salvo que las partes y el Tribunal manifiesten expresamente su conformidad…”, lo cual no ocurrió en el debate. En el caso de marras se valoró la declaración de los funcionarios ENDER VILLALOBOS, DETECTIVE AGREGADO DIEGO NAVARRO, Y GUSTAVO TROCONIZ sobre la actuación contenida en esa acta.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 02/12/2013, SUSCRITA POR EL DETECTIVE JEFE ENDER VILLALOBOS ADSCRITO AL CUERPO DE CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS incorporada mediante la lectura, a la cual se le otorga valor probatorio negativo por cuanto se trata de un elemento de convicción, todo ello de conformidad con el ultimo aparte del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal dispone “…Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor probatorio, salvo que las partes y el Tribunal manifiesten expresamente su conformidad…”, lo cual no ocurrió en el debate. En el caso de marras se valoró la declaración de los funcionarios ENDER VILLALOBOS, sobre la actuación contenida en esa acta.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 02/12/2013, SUSCRITA POR EL DETECTIVE EDWIN BRAVO, Y EL DETECTIVE EWARD SANTOS, AMBOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS, incorporada mediante la lectura, a la cual se le otorga valor probatorio negativo por cuanto se trata de un elemento de convicción, todo ello de conformidad con el ultimo aparte del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal dispone “…Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor probatorio, salvo que las partes y el Tribunal manifiesten expresamente su conformidad…”, lo cual no ocurrió en el debate.
INSPECCION TECNICA E INSPECCIONES FOTOGRAFICAS N°: S/R, EXPEDIENTE N° K-13-0135-08267, DE FECHA DEL 02/12/2013, SUSCRITA POR EL DETECTIVE EDWIN BRAVO, Y EL DETECTIVE EWARD SANTOS (TECNICOS), AMBOS ADSCRITOS A LA SUBDELAGACION EN LA SIGUIENTE DIRECCION: CIRCUNVALACION N°2, AV PRINCIPAL, ESPECIFICAMENTE EN LAS INSTALACIONES DEL HOTEL EURO AMERICA, PARROQUIA LUIS URTADO, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, CUYA NECESIDAD Y PERTINENCIA RADICA EN QUE ESTE ES EL INFORME EN EL CUAL SE DEJA CONSTANCIA DE LA INSPECCION TECNICA, REALIZADA EN EL HOTEL EURO AMERICA, incorporada mediante la lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322.2 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se le otorga valor probatorio negativo, pues versa sobre un inspección realizada al Hotel Euro America, la cual no arrojo elemento pertinente alguno para el caso, pues en ese Hotel fue el lugar donde localizan a los neonatos y aprehenden a la ciudadana Luz Otero que no estaba siendo enjuiciada.
EXAMEN TOXICOLOGICO N° 9700-242-AT-1674, DE FECHA DEL 03/12/2013, SUSCRITO POR EL LICENCIADO RONAL MAVAREZ, Y LICENCIADO NAIRELIS DELGADO, DETECTIVE Y EXPERTO PROFECIONAL, ADSCRITO AL DEPARATAMENTO DEL AREA DE LABORATORIO DE TOXICOLOGIA, DEL DEPARATAMENTO DE CRIMINALISTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS, PRACTICADO A LAS CIUDADANAS DANESKA MONTERO; JOSELYN MANAURE; LIVIA ARMINDA de fecha 03/12/2013 incorporada mediante la lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322.1 del Código Orgánico Procesal Penal. A la cual se le otorga valor probatorio positivo pues esta revestida de las formalidades de ley : firma, sello, fecha, identificación de quien la elabora, el motivo por el cual se practica, la descripción del cuerpo a peritar, el método utilizado, los resultados obtenidos y las conclusiones, conforme lo dispone el artículo 225 ejusdem, aunado a ello no fue impugnada por ninguna de las partes, comparecieron RONALD MAVAREZ y NAIRELYS DELGADO depusieron al respecto garantizando así los principios de inmediación, control y contradicción de esta prueba.
EXAMEN TOXICOLOGICO N° 9700-242-AT-0024, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2014, SUSCRITO POR LA LIC. REINELDA FUENMAYOR y LIc NAIRELIS DELGADO, ADSCRITA AL DEPARATAMENTO DEL AREA DE LABORATORIO DE TOXICOLOGIA, DEL DEPARATAMENTO DE CRIMINALISTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS, REALIZADA A UNA PASTILLA DE COLOR BLANCO QUE SE TRATA DE UN MEDICAMENTO CONOCIDO QUIMICAMENTE COMO BENZODIAZEPINA, , incorporada mediante la lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322.1 del Código Orgánico Procesal Penal. A la cual se le otorga valor probatorio positivo pues esta revestida de las formalidades de ley : firma, sello, fecha, identificación de quien la elabora, el motivo por el cual se practica, la descripción del cuerpo a peritar, el método utilizado, los resultados obtenidos y las conclusiones, conforme lo dispone el artículo 225 ejusdem, aunado a ello compareció al debate Nairelys Delgado y fue objeto del contradictorio.
INFORME N° 1121 E HISTORIA MEDICA DE LA CIUDADANAS DANESKA CHIQUINQUIRA MONTERO GUERRA, YOSELIN ANDREINA MAURE TIRADO, Y NARILIH DEL CARMEN JERALDINO RODRIGUEZ, suscrito por la Dra, LUISA GARCÍA DIRECTORA DEL hospital Chiquinquirá de Maracaibo, incorporada mediante la lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322.2 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se le otorga valor probatorio negativo, por impertinente pues se trata de la redacción cronológica de lo suscitado con las ciudadanas DANESKA CHIQUINQUIRA MONTERO GUERRA, YOSELIN ANDREINA MAURE TIRADO, Y NARILIH DEL CARMEN JERALDINO RODRIGUEZ, al ingresar al hospital, la redacción está en términos médicos, algunos no legibles ni entendibles para la Jueza pues no es experta en el área de la medicina, se estima impertinente pues por si sola no arroja elemento alguno, en caso de que el Ministerio Público hubiese pretendido demostrar con ella algo en particular debió promover al medico (s) o medica (s) que suscribió o que la suscribieron esa historia.
INFORME 1125 CONTROL DE GUARDIA DEL PERSONAL DEL HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LA CHIQUINQUIRA. DE FECHA 04/12/2013 suscrito por la Dra. LUISA GARCÍA Directora del Hospital Chiquinquirá de Maracaibo, incorporada mediante la lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322.2 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se le otorga valor probatorio positivo, pues no fue impugnada por ninguna de las partes, aunado a ello el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil refiere “Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes (...)”, siendo esta disposición de derecho común aplicables supletoriamente en el Derecho Penal conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. De esta prueba se extrae el personal de Guardia para el día de los hechos.
INFORME 1147 DE FECHA 09/12/2013 SUSCRITO POR LA DRA. LUISA GARCIA DIRECTORA DEL HIOSPITAL NUETSRA SEÑORA DE CHIQUINQUIRA, DONDE SE DETERMINA LAS ENTRADAS Y SALIDAS CON LA QUE CUENTA LA INSTITUCIÓN DE SALUD, incorporada mediante la lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322.2 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se le otorga valor probatorio positivo, pues no fue impugnada por ninguna de las partes, aunado a ello el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil refiere “Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes (...)”, siendo esta disposición de derecho común aplicables supletoriamente en el Derecho Penal conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. De esta prueba se extrae el personal de Guardia para el día de los hechos.
INFORME SOBRE LAS FUNCIONES DE LAS ENFERMERAS Y ENFERMEROS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, CONSIGNADO POR EL COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA ENFERMERÍA DEL ESTADO ZULIA, incorporada mediante la lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322.2 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se le otorga valor probatorio positivo, pues no fue impugnada por ninguna de las partes, aunado a ello el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil refiere “Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes (...)”, siendo esta disposición de derecho común aplicables supletoriamente en el Derecho Penal conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. De esta prueba se extrae el personal de Guardia para el día de los hechos.
ACTA POLICIAL DE FECHA 05/12/2013 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS GIMILIO FUENMAYOR, ARMANDO BOLAÑOSM YOEL MURIEL Y NERIO RAMÍREZ quienes extraen los videos en los cuales se refleja el ingreso de LUZ OTERO al Hotel Euro America, incorporada mediante la lectura, a la cual se le otorga valor probatorio negativo por cuanto se trata de un elemento de convicción, todo ello de conformidad con el ultimo aparte del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal dispone “…Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor probatorio, salvo que las partes y el Tribunal manifiesten expresamente su conformidad…”, lo cual no ocurrió en el debate, aunado a ello versa sobre hechos no debatidos pues no se juzgó a LUZ OTERO.
RELACION DE EMPLEADOS DE OBREROS Y EMPLEADOS QUE LABORARON EL DIA DOMINGO, EN FECHA 01-12-2013 EN EL HOTEL EURO AMERICA, incorporada mediante la lectura, a la cual se le otorga valor probatorio negativo por tratarse de una prueba impertinente pues versa sobre hechos no debatidos pues no se juzgó a LUZ OTERO, quien fue aprehendida en ese hotel donde se escondió con los neonatos victimas.
INFORME S/N, DE FECHA 04-12-2013 suscrito por Maria Montiel administradora del Hotel EURO AMERICA C.A , concerniente a los registros de huéspedes del 24/11/12013 al 02/12/2013, dejando constancia que LUZ OTERO se hospedo el día de los hechos en ese Hotel, incorporada mediante la lectura, a la cual se le otorga valor probatorio negativo por tratarse de una prueba impertinente pues versa sobre hechos no debatidos pues no se juzgó a LUZ OTERO, quien fue aprehendida en ese hotel donde se escondió con los neonatos victimas.
INFORME N° 9700-168-11817, DE FECHA 04-12-2013 SUSCRITO POR EL DR. GUSTAVO TINEDO medico forense experto profesional I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaísticas practicado a LUZ DARY OTERO, incorporada mediante la lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322.1 del Código Orgánico Procesal Penal. A la cual se le otorga valor probatorio negativo pues no es pertinente con respecto a los hechos debatidos ya que se le practico a una ciudadana que no estaba siendo juzgada en este Juicio.
INFORME N° 9700-168-11819, DE FECHA 05-12-2013 SUSCRITO POR EL DR. GUSTAVO TINEDO medico forense experto profesional I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaísticas practicado a la neonata CDJVM, incorporada mediante la lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322.1 del Código Orgánico Procesal Penal. A la cual se le otorga valor probatorio positivo pues esta revestido de las formalidades de ley : firma, sello, fecha, identificación de quien la elabora, el motivo por el cual se practica, la descripción del cuerpo a peritar, el metodo utilizado, los resultados obtenidos y las conclusiones, conforme lo dispone el artículo 225 ejusdem, aun cuando no asistió el experto que las suscribió, por ser válidas y eficaces, siguiendo el Criterio señalado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que refirió:“…para la apreciación tanto de la prueba de experticia, como de la declaración del experto, en principio deben ser ofrecidas como pruebas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control, para el debate probatorio (…) Ahora bien, se advierte, que el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma y debe bastarse por sí misma…”. (Sentencia Nº 490 del 6 de agosto de 2007).
INFORME N° 9700-168-11821, DE FECHA 05-12-2013 SUSCRITO POR EL DR. GUSTAVO TINEDO medico forense experto profesional I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaísticas practicado al neonato SAMT, incorporada mediante la lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322.1 del Código Orgánico Procesal Penal. A la cual se le otorga valor probatorio positivo pues esta revestido de las formalidades de ley : firma, sello, fecha, identificación de quien la elabora, el motivo por el cual se practica, la descripción del cuerpo a peritar, el metodo utilizado, los resultados obtenidos y las conclusiones, conforme lo dispone el artículo 225 ejusdem, aun cuando no asistió el experto que las suscribió, por ser válidas y eficaces, siguiendo el Criterio señalado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que refirió:“…para la apreciación tanto de la prueba de experticia, como de la declaración del experto, en principio deben ser ofrecidas como pruebas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control, para el debate probatorio (…) Ahora bien, se advierte, que el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma y debe bastarse por sí misma…”. (Sentencia Nº 490 del 6 de agosto de 2007).
INFORME N° 9700-168-11818, DE FECHA 05-12-2013 SUSCRITO POR EL DR. GUSTAVO TINEDO medico forense experto profesional I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaísticas practicado al neonato SSGG, incorporada mediante la lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322.1 del Código Orgánico Procesal Penal. A la cual se le otorga valor probatorio positivo pues esta revestido de las formalidades de ley : firma, sello, fecha, identificación de quien la elabora, el motivo por el cual se practica, la descripción del cuerpo a peritar, el metodo utilizado, los resultados obtenidos y las conclusiones, conforme lo dispone el artículo 225 ejusdem, aun cuando no asistió el experto que las suscribió, por ser válidas y eficaces, siguiendo el Criterio señalado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que refirió:“…para la apreciación tanto de la prueba de experticia, como de la declaración del experto, en principio deben ser ofrecidas como pruebas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control, para el debate probatorio (…) Ahora bien, se advierte, que el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma y debe bastarse por sí misma…”. (Sentencia Nº 490 del 6 de agosto de 2007).
INFORME PERICIAL (Experticia de Retrato Hablado) Un retrato Hablado (CLIPSE No 0157) No 9700-242-DEZ.0157 suscrito por SUNGEY ATENCIO, incorporado mediante la lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322.1 del Código Orgánico Procesal Penal. A la cual se le otorga valor probatorio positivo pues aun cuando la prueba esta revestida de las formalidades de ley: firma, sello, fecha, identificación de quien la elabora, el motivo por el cual se practica, la descripción del cuerpo a peritar, el metodo utilizado, los resultados obtenidos y las conclusiones, conforme lo dispone el artículo 225 ejusdem, y no fue impugnada por ninguna de las partes.
INFORME PERICIAL (experticia de Retrato Hablado) y Cuatro (04) retratos Habldos, suscrito por LILIANA FERIA experta adscrita al área de Criminalística, incorporado mediante la lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322.1 del Código Orgánico Procesal Penal. A la cual se le otorga valor probatorio positivo pues esta revestida de las formalidades de ley: firma, sello, fecha, identificación de quien la elabora, el motivo por el cual se practica, la descripción del cuerpo a peritar, el metodo utilizado, los resultados obtenidos y las conclusiones, conforme lo dispone el artículo 225 ejusdem, aun cuando no asistió el experto que las suscribió, por ser válidas y eficaces, siguiendo el Criterio señalado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que refirió:“…para la apreciación tanto de la prueba de experticia, como de la declaración del experto, en principio deben ser ofrecidas como pruebas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control, para el debate probatorio (…) Ahora bien, se advierte, que el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma y debe bastarse por sí misma…”. (Sentencia Nº 490 del 6 de agosto de 2007).
Informe de Experticia de Reconocimiento Físico y Vaciado de Contenido No 9700-242-DEZ-DC-0161 de fecha 17/01/2014 suscrita por TAIRE VENTO FERNANDEZ, incorporado mediante la lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322.1 del Código Orgánico Procesal Penal. A la cual se le otorga valor probatorio positivo pues esta revestida de las formalidades de ley: firma, sello, fecha, identificación de quien la elabora, el motivo por el cual se practica, la descripción del cuerpo a peritar, el metodo utilizado, los resultados obtenidos y las conclusiones, conforme lo dispone el artículo 225 ejusdem, aunado a ello no fue impugnada por ninguna de las partes.
INFORME DE EXPERTICIA DE SECUENCIA FOTOGRAFICA No 9700-2421-DEZ-DC-0181 de fecha 20/01/2013 SUSCRITA POR TAIRE VENTO EXPERTA EN INFORMATICA ADSCRITA AL AREA DE CRIMINALISTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINOLOGICA, incorporado mediante la lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322.1 del Código Orgánico Procesal Penal. A la cual se le otorga valor probatorio positivo pues esta revestida de las formalidades de ley: firma, sello, fecha, identificación de quien la elabora, el motivo por el cual se practica, la descripción del cuerpo a peritar, el metodo utilizado, los resultados obtenidos y las conclusiones, conforme lo dispone el artículo 225 ejusdem, aunado a ello no fue impugnada por ninguna de las partes.
COPIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL NIÑO SSG , incorporada mediante la lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322.2 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se le otorga valor probatorio negativo, pues resulto impertinente esta prueba, no hubo dudas del nacimienyo y existencia de SSG a través de los tetsimonios de los órganos de pruebas.
RESULTAS DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO AVALUO REAL EXPERTICIA INFORMATICA VACIADO DE CONTENIDO AL EQUIPO MÓVIL CELULAR TIPO TABLET, a la cual se le otorga valor probatorio negativo por tratarse de una prueba impertinente pues nada arrojo que se relacionara con las acusadas. Esta Tablet no fue incautada a ninguna de las acusadas NEREIDA TORRES; CLAUDINA SALAS; ISMEDA MARTINES y MARIA CASTELLANOS, si hubo testimonios que refieren que a la supuesta pediatra la veían un teléfono grande que se pudiera considerar se trataba de la Tablet, sin embargo no hubo prueba alguna de cruce o relación técnica para conjugar esta prueba con otra.
Evidencias Materiales.
resultaron impertinentes, por lo que no se lesotorgó valor probatorio
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO NO RECEPCIONADAS EN EL DEBATE POR CUANTO LAS PARTES RENUNCIARON A LAS MISMAS
El Ministerio Público prescindió de los siguientes testigos:
TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS LILIANA FERIA y REINELDA FUENMAYOR, asi como del médico forense GUSTAVO TINEDO. Se constata que a estos funcionarios se les convcó pero no comparecieron, aunado a ello se requirió un sustituto y este ultimo tampoco asistió, consintiendo las partes en renunciar dada la naturaleza de las experticias y en aras de la economía procesal. Lo cual fue aceptado por el Tribunal.
TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO EDWIN BRAVO y EDWARD SANTOS quienes practicaron la inspección en el Hotel Euro America, lugar donde fue aprehendida la ciudadana LUZ OTERO y localizados a los niños, a quienes el Ministerio Público renunció evacuar dada la naturaleza de sus testimonios relacionados con una ciudadana (luz Dary Otero) quien no estaba siendo juzgada, por lo que en razón del principio de celeridad decide renunciar a evacuar estos testigos, a lo cual la defensa no se opuso, y este Tribunal consideró ajustado en derecho prescindiendo de los mismos, luego de constar agotadas las vías para su localización.
TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS, GIMILIO FUENMAYOR, YOEL MURIEL, NERIO RAMIREZ, quienes no acudieron al llamado judicial, pero en virtud de que su testimonio versaba sobre la actuación practicada conjuntamente con los funcionarios Luis Torres y Armando Bolaños quienes si asistieron al debate estimaron las partes procedente renunciar a esos testimonios, constatando el Tribunal que las vías para su localización y comparecencia ya habían sido agotadas, prosiguiendo el debate sin su presencia.
TESTIMONIO DE LOS CIUDADANOS: DENNYS ANTONIO GOMEZ, ENDRINA ZULEYKA MONTIEL, NOIRALI GUARDIÑO, YOSELIN MAURE, LUVI ANTONIO REVEROL, DIOGENES RUBEN BASTIDAS, LIBIA PASTRANA, JESUS GABRIEL VILCHEZ, LEONZO BARROSO, FERRER MOLERO ANA GRACIELA, RIVAS GAVIDIA ANA, DIONISIA ANTONIA POLO, GONZALEZ GUTIERREZ IUJE ALBERTO y OSCAR AÑEZ, quienes fueron promovidos como testigos y resultó imposible localizarlos, señalando el Ministerio Público su intención de renunciar a evacuar los mismos toda vez que se habían agotado las vías y dado el transcurso del tiempo resultaba difícil encontrarlos, siendo uno de los motivos por los cuales el debate se había extendido por tanto tiempo, a lo cual la defensa no se opuso, circunstancia que valoró el Tribunal declarando con lugar tal requerimiento en razón de continuar y finalizar el debate.
Es oportuno dejar constancia que durante el desarrollo del debate se detectaron errores de trascripción en el escrito acusatorio, en cuanto a la identidad de los testigos, lo cual fue verificado a través de su documento de identidad y con acuerdo entre las partes, por lo que en la sentencia aparecen con el nombre correcto, aclaratoria que se efectúa a los fines de evitar confusiones. A continuación se indican esos errores:
Fue promovida como testigo MIGDALIA MONTERO GUERRA progenitora de DANESKA MONTERO siendo el nombre correcto de la misma MAIGUALIDA MONTERO titular de la cédula de identidad No 9.726.363 y de esa forma fue identificada anteriormente.
Fue promovida como testigo DENESKA MONTERO siendo el nombre correcto de la misma DANESKA MONTERO titular de la cedula de identidad Nº V- 20.582.763, y de esa forma fue identificada anteriormente.
Fue promovido como testigo JUAN CARLOS ROMERO, siendo el nombre correcto del mismo JEAN CARLOS ROMERO Titular de la cedula de identidad No. 14.544.660, y de esa forma fue identificada anteriormente.
2.1.2.- DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA DE MARIA ISABEL CASTELLANOS
TESTIMONIO DE MARBELYS DEL CARMEN ARIAS, a quien se condujo a la presencia del Tribunal, siendo informado por la ciudadana Jueza Presidente sobre el motivo de su presencia por lo que prestó el juramento de Ley, se identificó plenamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo libremente entre otras cosas: MARBELYS DEL CARMEN ARIAS titular de la cédula de identidad No. 10.449092, OFICIOS DEL HOGAR, no soy familiar. Bueno ese día que Isabel llego, estábamos en la esquina donde la señora Isabel bajo como a mas de a las seis, al otro día me di cuenta que la habían agarrado tengo mas de 20ª años conociéndola, es todo.”. Se deja constancia que las partes ni el tribunal interrogo.
VALOR PROBATORIO: NEGATIVO, esta testigo aun cuando se mostro sincera, pero no aporto elemento alguno de relevancia que pudiera analizarse para precisar el modo, tiempo y lugar en el cual ocurrieron los hechos, ni participación alguna de las acusadas.
Con respecto a los testigos: BELINDA ROSA CUELLO, XIOMARA MARGARITA URDANETA y ALBA ROSA VILLARREAL asistieron al debate pero por tratarse de una prueba que también promovió el Ministerio Público fue anteriormente narrada su declaración y valoración.
Con respecto a las testigos MARIA ALEJANDRA ESCALONA y MAIQUELIS COROMOTO BELSARES SANCHEZ la defensa renuncio a los mismos y el Ministerio Público no se opuso, aceptando el Tribunal tal renuncia pues no hubo referencia alguna sobre la necesidad de esos testimonios.
Con respecto a las documentales:
RESPUESTA DE MOVISTAR AL OFICIO 24F35-0053-14 emitido por la Fiscalía Trigesima Quinta del Ministerio Público a la cual se le otorga valor probatorio negativo por tratarse de una prueba impertinente pues desconoce esta juzgadora que se pretendía probar con esa información, no hay prueba alguna evacuada con la cual concatenarla.
Inspección Tecnica al Hospital Chiquinquirá, incorporada mediante la lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322.1 del Código Orgánico Procesal Penal. A la cual se le otorga valor probatorio positivo pues esta revestida de las formalidades de ley, a continuación se transcribe parcialmente el contenido del acta levantada en esa oportunidad:
“…Se inicio el recorrido acompañada de la Directora del Hospital MARCELINA COLOMBANI Titular de la cédula de identidad No 4.520.885, asimismo se encontraban presentes las enfermeras NORA FERIA cédula de identidad No 7.774.009, ALBA GONZALEZ cédula de identidad No 4.534.977, VIOLETA URDANETA cédula de identidad No 9.794.024, los ciudadanos de mantenimiento y seguridad GENIS MATOS cédula de identidad No 10.450.063 y CARLOS VIERA cédula de identidad No 13.244.764, personal que acompañó al Tribunal y las partes presentes durante la inspección a los fines de aclarar cualquier pregunta relacionada con la descripción del área. Se le indicó los motivos de la inspección los cuales son según el escrito de contestación efectuado por la defensa y admitido por el Juez de Control los siguientes: 1) Precisar los accesos o salidas que posee el Hospital, y si hay personal de seguridad o milicianos en los mismos, 2) Las Medidas de Control de Seguridad, 3) La Identificación del personal que allí labora, 4) Si existe una oficina de Milicianos. Señalando la ciudadana Directora MARCELINA COLOMBANI que para la fecha en la fecha en que ocurrieron los hechos existían 18 vías de acceso abiertas y que actualmente solo hay tres. Que para la fecha de los hechos se encontraban alrededor de cuarenta (40) milicianos y actualmente solo hay seis (6) que asisten intermitentemente, que cuentan con un grupo de seguridad del Hospital. De esta forma se procede a efectuar la inspección y se observó que el Hospital Chiquinquirá se encuentra compuesto por ocho pisos y tres etapas, la Primera Etapa conformada por ocho (8) pisos, la Segunda Etapa conformada por cinco (5) pisos y la Tercera Etapa conformada por tres (3) pisos. De esos ocho pisos solo funcionan actualmente las áreas hasta el tercer piso. Es decir, que el piso cuarto se encuentra actualmente cerrado.El recorrido se inicio por la entrada sur de la primera etapa, cuyo acceso se encuentra por el estacionamiento de la Plazoleta utilizado por los médicos. Cada piso esta diseñado con igual estructura, existen cuatro ascensores y dos escaleras que permiten el acceso público, sin embargo, para la presente fecha los ascensores no se encuentran en funcionamiento. Así que el recorrido se realizó a través de las escaleras. Se constató que los pisos se comunican a través de accesos comunes: Ascensores y Escaleras, es decir, existen cuatro ascensores que van del primer piso al octavo, igualmente cerca de cada ascensor hay escaleras, que van desde el sótano hasta el piso ocho. Pudiera decirse que dos ascensores y una escalera están en el lado este de cada piso y los otros dos ascensores y escaleras están en el lado oeste de cada piso, asimismo que existen otros accesos que no son para el público pero que comunican un piso con otro y que son internos del hospital como el montacargas de la zona de lencería, acceso de médicos o personal del hospital exclusivamente, que se encuentran cerrados. De esta forma en el primer piso, se observaron cuatro ascensores de acceso publico, dos accesos por escaleras, un acceso a través de un montacargas, una puerta que permite el acceso desde afuera la cual se encuentra ubicada en el Salón de Conferencia, es decir, hay ocho (8) formas para acceder a este piso. En el segundo piso encontramos igualmente cuatro ascensores de acceso publico, dos accesos por escalera, un acceso a través de un montacargas, una puerta que se comunica a través de una escalera con el acceso ubicado por el Salón de Conferencia, es decir, hay ocho (8) formas para acceder a este piso. En el tercer piso encontramos igualmente cuatro ascensores de acceso publico, dos accesos por la escalera, una escalera que comunica solo el tercer piso con el segundo, es decir hay cuatro accesos. El cuarto piso, sitio donde ocurrieron los hechos posee varios accesos. En primer lugar subiendo por las escaleras que se encuentran accediendo por el área de la plazoleta, al llegar existe un pasillo con dirección, izquierda-derecha, es decir, no hay pasillo al frente de esas escaleras. A mano izquierda se encuentran dos ascensores, y ese pasillo se bifurca a su vez en dos áreas una a mano derecha y otra a mano izquierda, ambas áreas cerradas. A la derecha existe un área acondicionada para el descanso de los supervisores que son los únicos que tienen llaves pues se evidencia una reja que impide el acceso público. A mano derecha se encuentra de frente los dos ascensores y las otras escaleras de acceso, accesos encofrados, es decir, para ingresar al cuarto piso existen paredes de vidrio y una puerta; esto quiere decir, que los sujetos que suban por estos ascensores y estas escaleras, solo pueden ingresar al cuarto piso si pasan por la única puerta de acceso que se encuentra. De igual forma ese pasillo donde se encuentran los ascensores de frente bifurca hacia la izquierda y hacia la derecha. A la izquierda se encuentra un área de Neonatología y Hospitalización, allí se halla otra puerta que limita el acceso donde se visualiza un escritorio que era el lugar donde las milicianas se sentaban. Al pasar por esa puerta se visualizan las habitaciones 01,02,03,04,05,06,07,08 09,10 y 11. en ese lugar al final del pasillo se haya un cuarto utilizado para la fecha de los hechos como STAR DE ENFERMERÍA, sitio que no posee ventanas. Al lado de ese cuarto hay un cuarto donde se hayan piezas en deterioro ese cuarto posee ventanas de vidrio que dan acceso a un pasillo pequeño de ventilación. Luego sigue una pieza donde se practicaban las pruebas médicas a los niños y habitaciones. Se observa del lado derecho las habitaciones del 01 al 06 y del izquierdo del 07 al 11. Al salir de esa área se continua derecho y se observan dos baños, un cuarto de ducha y una habitación identificada como Star de Enfermería, que no funcionaba para la fecha de los hechos según lo informado por la directora del Hospital y actualmente no funciona. Al lado de este se halla el Salón de Clases de Obstetricia. Ese pasillo posee las habitaciones del lado derecho del 01 al 06 y del lado izquierdo del 11 al 7. Al final se haya una puerta que solo se puede abrir desde adentro, y al hacerlo se observa una escalera de cemento cuyo final es EMERGENCIA DE PEDIATRIA. Entonces esta área del cuarto piso posee acceso por dos escaleras, cuatro ascensores y una puerta trasera. En este pasillo se disponían las mamás con niños sanos. Las milicianas se encontraban ubicadas en un escritorio ubicado en la unidad de neonatólogos con patología. Partiendo del supuesto que en ese sitio se encontraba la Miliciana, tenía visibilidad y control de las personas que ingresaban por los ascensores y escaleras, lo único que no podía visualizarse desde ese punto era el pasillo donde se hospitalizaban las mamas con bebes sanos. Durante la Inspección solo se observó vigilancia unicamente en las entradas principales, las de emergencia (pediatría y adulto) y las de consulta general. Señaló la directora que para la fecha de los hechos solo estaba fija la miliciana que se encontraba ubicada en el piso cuarto, en los demás sitios, no había nadie fijo sino que efectuaban rondas. Actualmente de 40 milicianas que habían solo están activos 6, y a ellos les correspondía la seguridad. Con la inspección no se pudo precisar su para la fecha de los hechos médicos, enfermeras, personal de mantenimiento, personal de seguridad y pasantes contaban con carnet de identificación. El Hospital se encuentra con muchas áreas abandonadas, con muebles arrimados, muchas áreas no están en funcionamiento. El recorrido se hizo observando todas las vías de acceso del hospital, que superan las dieciocho (18), pero solo tres están activas las demás se observan cerradas, con candados, cadenas, selladas. Se reitera que la vigilancia permanente solo se observó en las entradas Consulta General, Emergencia Pediátrica y Emergencia Adulto, informó la Directora que la Falta de Personal y Escasez de Recursos Económicos incidieron para cerrar las demás puertas de acceso y así controlar el ingreso y salida de los usuarios del Hospital. Durante el recorrido no se observó mayor afluencia de usuarios que permanezcan en el Hospital, habían pacientes y familiares en las emergencias. Así como en el área de consultas y desnutrición. Todos los demás pasillos estaban desolados. Las emergencias se encuentran en la etapa dos planta baja y las consultas en el ala tres. Se observó al personal identificado, exitían pasantes los cuales no se encontraban identificados pero poseían un uniforme verde que los distinguía. No se observó oficina de Milicianos, informó la Directora del Hospital que los milicianos llegaron al hospital en el año 2013 y no tenían cuarto de descanso tampoco oficina, luego a mediados de 2014 se les asignó un cuarto en el sótano por poco tiempo y quedaron nuevamente sin cuarto de descanso hasta 2016 que les asignaron una pequeña habitación en planta baja donde permanecen ahora, quienes poseen cuarto en el sótano de descanso son los de seguridad del hospital…:”
Con esta inspección se logro visualizar el sitio del suceso, asi como los accesos del hospital, los cuales no son conocidos o ubicados fácilmente, salvo que asiduamente se visite el lugar, hay ascensores y escaleras internas y externas (de emergencia) hay habitaciones, cuartos para guardar desecho, ropa, hay montacargas internos, entre otros aspectos relevantes, que permitieron entender la complejidad de la estructura de esa Institución.
2.1.3.- DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ACUSADA ISMELDA JOSEFINA MARTINEZ
La RECONSTRUCCION DE HECHOS la cual si bien es cierto fue admitida por el Juez de Control, la parte promoverte renuncio a la realización de la misma no existiendo objeción de ninguna de las demás partes. Aunado a ello es preciso indicar que el Tribunal estimaba que tal reconstrucción tenia sus limitantes ya que el sitio del suceso estaba modificado parcialmente para el momento de los hechos, habían transcurrido mas de 4 años y los testigos acudieron al llamado judicial luego de agotar varias vías, lo cual se tradujo en el lapso en que se celebro el juicio. Asi las cosas no considero que la prueba fuera determinante para culminar el debate aceptando la renuncia conjunta de las partes a efectuar esa prueba, ya que constituía una prueba que difícilmente se podía concluir con las garantías de una verdadera reconstrucción.
2.1.4.- DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS LAS ACUSADAS CLAUDINA SALAS y NEREIDA COROMOTO TORRES
Con respecto a los testigos: ALBA ROSA GONZALEZ, MAYULI BETARIZ MORENO, NORA JOSEFINA FERIA GUERRERO Y DIAMERY MARTINA MORILLO ESTRELLA asistieron al debate pero por tratarse de una prueba que también promovió el Ministerio Público fue anteriormente narrada su declaración y valoración.
Esta defensa renuncio al testigo HANIA SALAZAR, el Ministerio Público no se opuso y el Tribunal agoto las vías para hacerla comparecer, no existiendo constancia alguna de la necesidad de ese testimonio.
Sobre las Documentales
Constancia de Residencia y Buena Conducta de la ciudadana NEREIDA TORRES MORILLO, a la cual se le otorga valor probatorio negativo por tratarse de una prueba impertinente nada aporta para reconstruir los hechos ni para precisar responsabilidad o no de las acusadas.
Constancia del Horario de Guardia emitida por la Jefa de Enfermera del Hospital Chiquinquirá de Maracaibo, a la cual se le otorga valor probatorio negativo por cuanto se evacuó el Horario de Guardia emitido por la Directora del Hospital Chiquinquirá, la cual constituye la representante administrativa de esa institución y en consecuencia la competente para emitir la misma.
Constancia de recolección de firmas de vecinos del sector Barrio La Chinita en la cual manifiestan que conocen a la ciudadana CLAUDINA MARINA SALAS a la cual se le otorga valor probatorio negativo por tratarse de una prueba impertinente nada aporta para reconstruir los hechos ni para precisar responsabilidad o no de las acusadas.
Constancia del Horario de Guardia emitida por la Jefa de Enfermera del Hospital Chiquinquirá de Maracaibo, a la cual se le otorga valor probatorio negativo por cuanto se evacuó el Horario de Guardia emitido por la Directora del Hospital Chiquinquirá, la cual constituye la representante de esa institución y en consecuencia la competente para emitir esa información. Sobre el certificado de reposo médico de la ciudadana CLAUDINA SALAS igualmente se le otorga valor probatorio negativo por tratarse de una prueba impertinente nada aporta para reconstruir los hechos ni para precisar responsabilidad o no de las acusadas.
Constancia de Trabajo a la cual se le otorga valor probatorio negativo por tratarse de una prueba impertinente pues nada aporta para reconstruir los hechos ni para precisar responsabilidad o no de las acusadas. Existían suficientes pruebas para dar por comprobada esa condición de enfermeras.
SOBRE LAS DECLARACIONES DE LAS ACUSADAS
Las acusadas hicieron uso de su derecho a declarar en el debate, Es oportuno indicar que en la doctrina éste ha sido un tema ampliamente debatido , sin que hasta el momento se hayan uniformado criterios que pudieran definir la naturaleza jurídica de la declaración del acusado, por ejemplo algunos expertos han abordado el tema, tales son los casos de:
• El español Pedro Aragonés, abordó el tema refiriéndose a que no era un medio de prueba, sino una diligencia encaminada a solicitar del acusado los argumentos contrarios a la acusación.
• Gómez Orbaneja, lo trató como un medio de defensa que le brindaba la oportunidad de aportar elementos que hicieran desaparecer la sospecha.
• Aguilera de Paz, en los comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española, la abordó como un medio que puede contribuir al esclarecimiento de los hechos objetos del proceso y a la comprobación de las circunstancias concurrentes en su ejecución.
• Nicolás Framarino, lo apreció como una especie de testimonio.
• Eduardo Bonnier, sostuvo que era absurdo pretender que la confesión aun cuando no fueran sospechosas o inverosímil, no es una verdadera prueba.
• La Escuela Italiana de Derecho, la valoró como un medio de investigación de la delincuencia que era ilegítimo y contrario a los buenos principios y que la sociedad no debía dar efectos probatorios a la confesión del reo.
• El Colombiano Jairo Parra, considera que negar la calidad de prueba al dicho del acusado, es desconocer que la fuente más importante para apreciar los hechos investigados, es precisamente la declaración de la persona que no sólo ha presenciado o participado en esos hechos, sino que en tal caso ha sido el autor del ilícito investigado.
• El Español Miguel Fenech, valora la declaración del acusado como uno de los medios de prueba que puede utilizarse para llevar la convicción sobre la verdad de los hechos al ánimo de los que integran el tribunal.
• Carlos Viada, aborda que la declaración del imputado sea confesando o negando los hechos objetos de la investigación tiene un valor de medio de prueba, ya que su negación o bien su afirmación, por las contradicciones en que pueda incurrir o titubeos en la forma de expresarse puede llevar al convencimiento del juez, junto con otras pruebas de la certeza o incerteza de los hechos objetos del proceso.
• Erich Dohring, analiza la temática preguntándose si las declaraciones del imputado pueden hacer alguna contribución digna de mención al averiguamiento, afirmando que lo puede cuando fuera de las declaraciones del imputado se cuenta con un material mejor y que se usará éste principalmente.
En el caso de marras, esta juzgadora analizara las declaraciones de cada acusada y las concatenará con el resto de las pruebas, incluso entre ellas mismas para llegar a la conclusión antes anunciada, estimando la Verosimilitud, Credibilidad, Persistencia y la uniformidad de esas declaraciones. Por ello se transcribe el contenido de esas declaraciones:
Ciudadana ISMELDA JOSEFINA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. 9.787. 293, auxiliar de nutrición y dietética, pertenecía a la milicia bolivariana del Estado Zulia: Yo trabajaba en el hospital Chiquinquirá de 6 am a 6 pm, el 01 de diciembre de 2013, llegue al hospital y estaba el supervisor de guardia y me dijo Martínez te toca el piso 4, allá estaba la miliciana María Castellanos, a quien le pregunte si había novedad. A las 06:05 se me acerca una señora que me dijo que era la Dra. Pediatra y la deje pasar al rato fui al baño y veo que tiene unos guantes y me dijo que ayudo a un doctor que tenia una herida infestada, a las 7 pasa Nereida y Claudina, después pasa el doctor cirujano y la señora que vino la ultima vez, cuando escucho que dicen hola doctor y era la supuesta Dra., yo cerré el paso con el palo de escoba, estábamos yo y la supuesta doctora, después escucho un grito y llamo y fui al reten que se murió un bebe, yo vi a la Dra. bajar y le dije que se murió un bebe ella siguió bajando miro y siguió bajando, como a la media hora pasan con el bebe fallecido, a las nueve llame al supervisor de guardia y fui a cenar, le dije a Claudina que iba a cenar como a las ocho, me dice el supervisor que eran las nueves y media y deje mi bolso, que tenia mis cosas personales, cuando llegue al piso 04 llego al camillero de guardia preguntando por las enfermeras y le dije que cambiaron a las enfermeras, todo va normal, como a las 10 escucho a la enfermera Claudina que me dice que faltan 03 bebes, y le dije que ahí no había estado nade solo la doctora pediatra, y fuimos a sala de parto preguntando por la Dra. Pediatra y yo le dije al supervisor de guardia que faltaban tres bebes, ellas me insultaron me iban a golpear y a mi me llevaron a seguridad interna donde espere a los del cicpc marque al cicpc , al rato, como a las doce llega el funcionario del cicpc con una historia medica le dije que era mi bolso y que yo no tenia ninguna historia medica, el jefe de seguridad interna estaba molesto, esa historia no es mía esa estaba en el escritorio que la dejo Claudina, llamaron a historia medica y se la dieron a el, a las dos nos llevaron al cicpc, soy inocente como yo para la enfermera, yo vi a la dra pero ellas no. Es todo” Una vez culminado su testimonial, se le cede la palabra a la representante de la Fiscalía 35° del Ministerio Público ABOG. NADIA PEREIRA, quien procedió a realizar las siguientes interrogantes: P. Cual era su función en el hospital. R. mantener el orden público y abrir al personal de guardia que no tenían carnet. P. Cuando dice tres pasillos a que se refiere. R. obstreticia, ginecología y el área del reten. P. Usted vio a la pediatra la vez pasada, la había visto antes. R. No, solo ese día, que la vi en el cambio de guardia, el mismo día. P. Cuando le dijo que se había muerto un bebe que hizo. R. Volteo la cabeza y bajo. P. Usted le pasó la novedad a alguien más. R. No, yo no le dije, ellas regresaban a las 09:30 para el tratamiento, yo me moví por que había un escándalo, yo no me podía mover. P. Como se entero que pasaba un bebe. R. Porque la enfermera Clauidina dijo que faltaba un bebe. P. Cual es el punto de control. R. En el medio. P. Ese día aparte de usted quien más estaba de guardia. R. Ese día yo sola. Es todo.”. Una vez culminado su testimonial, por lo que se le cede la palabra a la defensa publica ABOG. YANIRA PORTILLO, quien formuló las siguientes preguntas: P. Recuerda como era la medico pediatra. R. Doble, rellenita andaba con el pelo recogido, estaba vestida con un pantalón celeste y un batica de dibujito. P. Que tiempo paso entre la muerte del bebe y la novedad de los bebes. R. de siete y media a ocho, como a las diez me dijo claudina. P. Llevaban ustedes un control de familiares. R. Si, cuando el medico daba la orden, era raro. P. Cuantos familiares dejaban autorizado. R. Una, siempre me rotaban. P. La puerta que le pusiste un palo de escoba donde estaba. R. Frente al ascensor, el escritorio esta frente a la puerta. Una vez culminado el interrogatorio, se le cede la palabra a la ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien formuló las siguientes preguntas: P. Ese era su lugar de trabajo fijo. R. No, a mi me rotaban. P. En esos tres meses cuando fue asignada al cuarto piso. R. Ese día, ahí colocaban a las mas altas y como yo era pequeña me ponen en puerta principal, ahí se formaban problemas con los familiares que querían pasar. P. Ese día se llego a entrevistar con las enfermeras de guardia. R. No, las vi cuando supe lo del bebe y con Nereida que fuimos a sala de parto. P. Usted llego a observar si llevaba algo en sus manos. R. Solo levanto la mano. P. Que debía de hacer usted si se moría un bebe. R. Nada, como yo nunca había pasado por eso me asombre. P. Las enfermeras tenían que ver con la muerte del bebe. R. No. Es todo. Acto seguido, la defensa pública manifestó no tener más preguntas que formular por lo que este Tribunal realizó las siguientes interrogantes: P. conocías a Claudina antes de ese día. R. No. P. Cuando bajaste que fuiste al baño que tiempo paso. R. A las 06 y media y fui al baño de las habitaciones que estaban vacías. P. Donde te ubicas tu mirabas la puerta del reten. R. Si. P. Tiene puerta. R. No, pero por ahí hay escaleras. P. Tenías visibilidad hasta allá. R. Si. P. Pero ese día no viste ingresar para el piso cuatro. R. No, ese día casi no paso nadie, ellas tampoco estaban en el pasillo, estaban preparando medicamento. P. Había estado antes en el cuarto piso. R. No. Es todo. Culmino el interrogatorio.
Ciudadana MARIA ISABEL CASTELLANOS EXPUSO: Tenia tres meses trabajando en el hospital Chiquinquirá mi ultima guardia fue de 6am hasta 6 de la tarde, llegue baje el sótano, me presente ante la sargento cuello y ella me dijo hoy te toca en el piso cuatro, subí me presente a la licenciada que estaba en el momento y me dijo le agradezco que pase por las salas haber si hay acompañantes, pase por la sala, no había nadie me regrese, donde me ubicaba siempre, ahí me senté un buen rato, estuve ahí y en el transcurso del día me llama mi esposo que si lleve comida, me llevo comida mi esposo, después salieron las madres que se iban de alta, revisamos el acta de nacimiento, se le hace preguntas a la madre, se le revisa la manillita la bebe y de ahí cada madre se va, pasa la mañana y luego fui al baño veces, la visita fue a las cuatro de la tarde hice ronda, dos veces todo normal gracias a Dios. Salí, me senté de nuevo en el escritorio, me levante y después a las cinco anuncie que ya habido terminado, a las cinco pase nuevamente, cuando se fue la visita quede nuevamente en mi sitio, la jefa paso varias veces, y todo estaba bien, baje a diez para las seis y le dije a mi supervisora que ya había terminado mi guardia, llegue a mi casa, ayude a mi esposo a poner una antena, en horas de la madrugada me dijeron que fuera al hospital porque tenia que ir a declarar, llegue al hospital con mi esposo para que yo los acompañara para el cicpc mi esposo se fue aparte, me llevaron nos detuvieron hasta el día de hoy, no paso mas nada ahí, han pasado cuatro años, y le doy gracias a Dios que esos niños aparecieron . Es todo” Una vez culminado su testimonial, se le cede la palabra a la representante de la Fiscalía 35° del Ministerio Público ABOG. NADIA PEREIRA, quien procedió a realizar las siguientes interrogantes: P. Su horario era de 6 am a 6pm. . Fue el 01-12-13. R. Si. P. Cual era su función dentro del hospital. R. Ayudar al orden público. P. Quien la designo en el piso cuatro. R. La sargento cuello. P. Quien le dice cual va a hacer la dinámica del piso. R. Cuando llego y me presento ante la licenciada que esta de guardia. P. Que licenciada era. R. No, recuerdo cual era la licenciada de guardia. P. cuando sale la visita usted verifico todo. R. si, verifique todo. P. Ese día siempre el horario fue e el piso 4. R. Si. P. Ese día a quien le entrego la guardia. R. A la sargento Cuello. P. Cuando culmina la jornada de visita que debe de presentar para estar ahí. R. Tienen que tener un taloncito firmado por el medico. P. Ustedes llevaban un libro por piso de novedades. R. No, por piso. P. Descríbame el área del piso 4. R. Cuando entro hay una sala de estar ahí, frente al ascensor y a la escalera, al pasar la puerta de vidrio, ahí un escritorio, después esta el, ala de ginecología, están las madres con sus respectivos bebes, del otro lado están los neonatos en el reten. P. Ese escritorio esta en el medio de toda las áreas. R. Si, casi no se ven donde están las madres hospitalizadas. P. Hay una hora específica donde dan de alta a los niños. R. Si, lo tienen. P. Luego de esa hora a las dos de la tarde, era habitual ver a un niño en el pasillo. R. Todo el personal pasa por ahí. P. Por el área donde estaba las madres era habitual ver médicos. R. Después de las dos, si los llaman. P. A quien le correspondían llamar a los médicos si hay una emergencia. R. A las licenciadas. P. Recuerda haber visto a la medico en los pasillos. R. No, recuerdo, es todo.”. Una vez culminado su testimonial, por lo que se le cede la palabra a la defensa publica ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien formuló las siguientes preguntas: P. Cuantas veces estuvo en el piso cuatro. R. Yo me imagino, dos o tres guardias, desde el 8 hasta el sótano, a nosotros nos rotan. P. Durante esa jornada se recuerda las enfermeras que estaban ese día. R. Yoleida, no recuerdo el apellido, que recuerde como dos más o menos. P. A las enfermeras la llamaron a declarar. R. Solo me esperaban a mi nada mas porque ya a mi me estaban esperando. P. Conoce a Claudina Salas. R. Ese día. P. Fonseca quien era. R. La teniente Coronel. Es todo. Por lo que se le cede la palabra a la defensa publica ABOG. YANIRA PORTILLO, quien formuló las siguientes preguntas: P. A usted le pasaron una novedad en su jornada. R. No. P. Cuando supo que se robaron los niños. R. Cuando estaba en mi casa que me llamo la Teniente Fonseca, que me llamaron para rendir declaraciones, se coloca el uniforme. P. Desde donde usted esta, desde el escritorio podía visualizar los cuartos donde se llevaron a los bebes. R. No, se visualiza, para le reten de niños enfermos si. P. Que distancia hay desde donde usted esta al estar de enfermería. R. Se había dañado el cubículo y ya las habían cambiado, al final de los cuartos de las madres que operan del útero. P. Cuando pasa un evento en un piso como hacen para pasar la novedad. R. No, tenemos radios, lo que hacemos es gritar, no tenemos radio. Es todo. Acto seguido, la defensa pública manifestó no tener más preguntas que formular. Se deja constancia que el Tribunal no interrogo.
Ciudadana NEREIDA COROMOTO TORRES MORILLO, Lcda. En enfermería 25 años de servicio, quien expuso: El30-11-2013, estaba en mi casa por tener tres días libres, llamo a mi hermana para que me verifique para ver que guardia tengo, me notifican a la 1 pm y me dice mi jefa de servicio que tenia guardia el 01-12-2013, salgo de mi casa a las 05 de la tarde, para llegar con un poco mas de tiempo para poder recibir la guardia bien, llegue a las cinco y media subo a la emergencia de adultos y me dirijo a supervisón que estaba Ana Castillo que estuvo de guardia y me senté ahí para que vieran que estaba presente, me dice Yameli que ya me iba a mandar a subir, me quede conversando con ella. Se hacen las 6 de la tarde, voy a subir al piso para que sepan que ya llegue y me dice ok puedes subir, me dirijo al ascensor y me dice que el ascensor tenia problemas, nos montamos en el ascensor y pasa directo y llego a 4 piso, salgo del ascensor ye estaba colapsado, cuando yo llego y digo buenas tardes, porque voy a presentarme a las enfermeras que ya llegue, el estar de enfermería estaba cerrado por contaminación, Imelda Martínez me dice enfermera ya el estar de enfermera no esta ahí sino en el pasillo de ginecología, yo iba para que me vieran, me consigo a Diomedes el medico cirujano, y lo saludo, me dice le doctor que fue al piso a hacer un favor a una paciente, luego de dejar mis cosas voy a buscar a la enfermeras, quien estaba cumpliendo tratamiento y con los ingresos y estaban full no era el momento para hablar, la licenciada Ana Ferrer estaba colapsada, yo le dije estoy aquí para recibir la unidad cuando terminen de sus labores, y me voy a estar de enfermería, ella es muy tranquilas viendo el lugar , pasa un rato y veo que estaban en las habitaciones, sigo esperando pasa el tiempito y ya casi estaban terminando e Imelda Martínez en su centro de vigilancia, y digo yo ya es tarde ana Ferrer, y me dijo que le faltaba mucho, me puse a arreglar la unidad, hasta que ella se desocuparan, le dice Yoleida Pinto a Ana Ferrer, licenciada ya todo esta listo para entregar la guardia, dice ana Ferrer todavía estoy cruda, Yoleida si tu quieres le dice Ana Ferrer, entrega el área de obstetricia con el carre y entregas tu, mientras que organizas las historias, me voy con ella dándole chance mientras que llegaba mi compañera. Vamos paciente por paciente, todo estaba sin novedad, en la habitación numero cinco molestas me dicen Licenciada Nereida esta cesárea se realizo en el transcurso de la tarde y dejaron pendiente una cura, anoto en mi hojita pendiente cura que dejaron de realizar, y me dicen que e familiar estaba ahí, cuando llego al ultimo cuarto a la 25, todo tranquilo, la única observación era la cura, porque de resto cada mama tenia su bebe, hasta la habitación 26 llega gineco-obstetricia, Ana pinto le dice a Ana Ferrer que me había entregado sin novedad. La licenciada Ana Ferrer no había terminado con las historias, y me dice que agarre el carre de ginecología que son pacientes que van a intervenir, o habían intervenido el día anterior, se fue con el carre de enfermería desde 27 en adelante y nosotras la preparamos en la noche. Después nos dirigimos al estar de enfermería, Yoleida Pinto le pregunta a Ana Ferrer si se puede retirar, cuando llega Claudina Salas y le digo aquí están los pacientes que recibí, y me dijo ok para irse al cuarto de estar de enfermería para cambiarse y la licenciada ana Ferrer todavía le faltaba las historias le pregunte si no tenia nada pendiente solo dijo los tipiajes, mientras que claudina se cambia ahí estaba Ana Ferrer, quien fue a buscar los tirajes en banco de sangre, nos quedamos ahí revisando las historias medicas, revisamos las historias mitad para ella y mitad para mi, revisamos historia por historia, ponemos la fecha y la hora de las ordenes medicas y la evolución medica de las ordenes de enfermería, después todo Ana Ferrer me deja los tipiajes y le dije déjamelas ahí. Cuándo terminamos de revisar los tratamientos agarramos con los carros de medicamentos para acomodar y preparar lo que vamos a colocar, ya casi a las 8 estábamos preparando medicamentos, ya que no nos podíamos distraer, cuando estábamos en la preparación, viene Imelda Martinez que se había muerto un bebe, y yo dije eso no nos compete a nosotros, nosotros no nos podemos mover de aquí, ella se retira a mantener el orden. cuando eran las nueve y media nos dicen que esta colapsado sala de parto y para atender a las pacientes empezamos antes para poder atender a las pacientes, y ya para salir claudina y yo para cumplir tratamiento, las personas que están ahí es con permiso, las mamas estaban muy tranquilas acomodadas, el personal de seguridad pasa a apagar los televisores cuarto por cuarto, a las diez terminamos el tratamiento de obstetricia, nosotros manipulamos mamas, mas no bebes, nos fuimos después al estar de enfermería para seguir preparando medicamentos para los tratamientos de las 2, 4 y 6, después pasmaos al área de ginecología y buscar los materiales quirúrgicos para las intervenciones del día siguiente, las pacientes quedaron tranquilas y acostadas, todo tranquilo sin novedad y la miliciana en el área de vigilancia. Después nos preparamos para los ingresos para ver en que condiciones estaba a cada paciente, cuando terminamos de reportar llega el camillero, y dice que si hay muchos pacientes, que las suba de una en una para revisar historias, y a los bebes con las ordenes medicas y lo que falta, y me dice ok. Cuando se hicieron las diez Claudina y mi persona fuimos a ver como estaban las pacientes y Claudina iba a hacer una necesidad mientras me adelanto a hacer una revisión y me consigo a una paciente quejándose del dolor, y me dice ella yo tengo mucho dolor y le dije ya le dimos el tratamiento del dolor y llamo a Claudina que me dice ya yo le di la pastilla para el dolor, ella le dice no tengo dolor en el alma, y le digo si tiene el bebe hospitalizado en el reten y empieza con la explicación por que el bebe se lo di a la pediatra con mas de media hora y le digo que los pediatras no vienen hasta que unos los llama, la pediatra me dijo que se lo iba a llevar para hacerle la prueba del talón y que le diera el certificado, y ahí manifiesta que no es solamente ella, en la otra habitación hay dos mas, entonces Claudina se quedo con la paciente para verificar lo que estaba pasando con al paciente, y pregunto señora donde esta su bebe y dice yo se lo di a la pediatra y a la otra le pregunto lo mismo y me contesto igualito a lo que dijo la anterior, Salí y le dije a Claudina si es verdad faltan dos bebes mas, y fui a sala de parto para ver quien estaba de guardia y yo voy a sala de parto con Imelda Martínez y ella se dirige a su personal, y yo hablo con la pediatra de guardia yo subo por las escaleras que maneje el ascensor para ganar tiempo y le dijo a claudina esta pasando esto y de ahí se empezaron a alarmar a las mamas, yo busque al policía de guardia, al policía regional y claudina llama a la jefa de guardia y a la supervisora, le dije al camillero sostenme ahí que voy a buscar a la paciente y me llevo a la paciente esta es la pedíatra de guardia a ella fue a quien le entregaste a la bebe y dice no, subimos al piso por el ascensor, cuando llego nos conseguimos con el alboroto de las mamas, repetían lo mismo que le habían dado los bebe a la pediatra y ellas nos atendió en sala de parto y nos atendió todo el día, en ese momento estaba con el seguridad revisando cuarto por cuarto, porque al final del pasillo había una entrada que daba abajo, y cuando subo preguntan donde esta la miliciana, y digo ella esta abajo dando la novedad a su personal. Subieron todas las autoridades competentes en el momento, estábamos esperando al cicpc, viene el cipc nos lleva para la parte de atrás del estacionamiento y estaba el colegio de enfermería y la Dra. del Hospital y estábamos esperando un abogado que nunca llego, la doctora del hospital baja con el medico que hace la cura y el doctor no va hasta mañana porque estaba de guardia y dice no interfiera porque setas son las normas hablaron con el cicpc nos fuimos ir a declarar en plan de colaboración a relatar los hechos de lo que paso y nos fuimos las tres hasta allá y meten a cada una en un cubilo, igualito como siempre dije tal cual como lo dije ahorita, empezó el maltrato psicológico a partir de ahí amanecimos ahí hasta hoy , esos niños aparecieron después de las 24 horas, sufriendo padeciendo pero con la fe en Dios porque somos inocentes, me siento orgullosa de mi profesión, nosotros también tenemos un juramento de la salud del usuario, aquí estoy fortalecida en Dios esperando Justicia tanto de Dios como ustedes. Es todo” Una vez culminado su testimonial, se le cede la palabra a la representante de la Fiscalía 35° del Ministerio Público ABOG. NADIA PEREIRA, quien procedió a realizar las siguientes interrogantes: P. P. Cuanto tiempo tiene de servicio. R. 25 años en el hospital. P. Que día era el problema de los bebes. R. Domingo. P. Cual era el rol de guardia. R. de 7 a 7. P. Usted va al hospital que día. R. 1 de diciembre en la tarde. P. Cuando prepara el tratamiento lo hace la enfermera de guardias. R. La dos. P. Cuanto tiempo se tarda con la preparación de medicamentos. R. Una hora. P. a quien le corresponde la seguridad del pasillo. R. De los pacientes enfermería. P. Que miliciana estaba. R. Imelda Martínez. P. Cual es la dinámica de los pasillos donde estaban las mamas. R. Verificar que todo este bien para cumplir el tratamiento de las mamas, que están con sus bebes. P. Que es la BENZODIAZEPINA. R. Para calmar el dolor. P. Recuerda si alguna de las mamas tenia prescrito la BENZODIAZEPINA. R. No, solo le ponen diclofenac y el antibiótico. P. la señora Imelda estaba en el punto de control. R. Si. P. En esa oportunidad recuerda si había alguna que necesitaba un tratamiento especial. R. No, todo estaba sin novedad. P. A quien le corresponde llamar si hay una novedad. R. A la enfermera. P. Al que medico se llama. R. Al medico de guardia. P. Como saben quien es el medico de guardia. R, Si se presenta una novedad. P. Como se le informa si una visita se debe de quedar. R. El medico le notifica a la enfermera le da una orden, el permiso no es largo. P. el visitante anda con el permiso por todos lados. R. No. P. Quien le informa. R. La Miliciana. P. La dinámica medica hay una hora en especifica para dar de alta. R. Lo hacen en la mañana. P. Recuerda si ese día se quedo un familiar. R. No, se quedo ningún familiar. P. A quien le corresponde apagar las luces de la habitación. R. La de seguridad o ellas mismas. P. En el pasillo donde están las madres cuantas habitaciones ahí. R. 24 camas, en general 26 camas una es de cuidados intermedios. P. Cuantas puertas hay en el pasillo. R. 10 puertas. P. Al dormir quedan abiertas o cerradas. R. Cerradas sin seguro. P. Quien las cierra los familiares o los pacientes, pero sin pasador. P. Recuerda la hora cuando se enteraron que no estaban los niños. R. Las diez, es todo.”. Una vez culminado su testimonial, por lo que se le cede la palabra a la defensa publica ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien formuló las siguientes preguntas: P. En el área de cuarto piso cuanto tiempo estuvo. R. Estaba sustituyendo a una que estaba enfermedad, Clauidina Salas, era fija. P. Claudina a que hora llego. R. 07 y diez mas o menos y le entregue lo que había recibido. P. sabía usted que tenia guardia con Claudina. R. No. P. Ustedes han compartidos varias guardias con Claudina. R. Si P. Desde cuando venia fija. R. No era fijo. P. Desde cuando no veía a Claudina, hace días, estaba de permiso. Es todo. Por lo que se le cede la palabra a la defensa publica ABOG. YANIRA PORTILLO, quien formuló las siguientes preguntas: A quien le recibiste el servicio. R. Yoleida Pinto y Ana Ferrer. P. Cuanto tiempo quedaron ahí. R. como a las 7:40 más o menos. P. De siete a diez de la noche hubo una novedad. R. Lo del bebe. P. Viste a algún medico en el momento. R. No. P. Médicos de Guardia. R. No. Es todo. Acto seguido, la defensa pública manifestó no tener más preguntas que formular por lo que este Tribunal realizó las siguientes interrogantes: P. Usted vio a los niños. R. Si, y le di recomendación a las madres. P. Aun con todo eso dejan a las madres solas con los niños. R. Si. P. Los cuartos están provisto que pueda notificar algo de a las enfermeras. R. Las compañeras de cuarto, nos dicen. P. Cuantos recorridos hicieron ese día. R. Era el primero. P. Donde desaparecieron los niños eran de varios pacientes. R. eran la once y la catorce, eran cuatro pacientes. P. Ellas manifestaron que una persona se las había llevado. R, Que fue la pediatra. P. Como ocurrió eso, usted que trabaja en el hospital. R. NO le puedo decir como fue porque no vimos nada, las mamas no nos notificaron nada. P. Cuando pasan los tratamientos estaban los bebes. R. No se, estaba la cuna si pasa algo la mama lo manifiesta. P. A que hora comenzaron el tratamiento. R. De nueve y media a diez y algo, eran más vías orales. P. Cuando ellas duermen pasan a ver a los niños. R. Uno mira a los pacientes y nos notifican. P. Comúnmente donde van las camitas de los niños. R. Al lado de la mama. P. Que visualizan desde el estar de enfermería. R. Nada porque estábamos en ginecología. Es todo.
Ciudadana CLAUDINA MARINA SALAS URBINA, titular de la cedula de identidad No. 782182, Licenciada en Enfermería, quien expuso: Yo llegue al hospital a las 06:50 de la tarde, estaba conversando con Ivana Morante, me baje en el 4 piso, yo pase y la Sra. Imelda y me pregunta para donde va y le dije yo soy licenciada, y me dijo que el estar de enfermería lo habían cambiado, yo no sabia que lo habían cambiado yo estaba de reposo, yo estaba de particular y me cambie y luego vuelvo a salir y me dijo mi compañera hay 28 pacientes y 12 bebes, y en eso llega Ana Ferrer quien estaba buscando unos tipiajes que no lo habían ido a buscar, nos podemos Nereida y yo a dividir las historias, y a las nueve y medía salimos a dar los tratamientos, hay cuartos de 4 cama o 2 camas, hicimos el recorrido, después nos fuimos al área de ginecología para preparar a las pacientes para pabellón, después nos fuimos a preparar los medicamento. Como de siete y pico a ocho llego Imelda que se murió un bebe y le dijimos que nosotros nada tenemos que ver, en eso llegan cinco ingresos, yo le digo a Nereida que voy al baño y me grita que una señora tiene dolor, entonces una señora dice que tiene un dolor en el corazón tengo un susto que la pedíatra se llevo a l bebe para hacerle la prueba del talón y no fue el solo el mío fueron dos mas, Nereida va a los cuartos a ver, y después va Nereida con la miliciana a sala de parto, empezaron las madres a dar gritos, a mover seguridad, a los 20 minutos llega un camillero a dejar una paciente y le pregunto lo rutinario y yo me quedo en el escritorio con la historia y eso quedo ahí que donde estaba la miliciana y había una algarabía y la catira el abuelo decía que era jubilado del cicpc ellos le pusieron la historia en el bolso de la señora Imelda, porque nos van a golpear si mas bien estábamos denunciando ahí nos señalaban, y que había que esperar que llegara el cicpc, nos llevan a la oficina de dirección yo me sentí tan presionada y yo dije que iba a colaborar y todavía estamos aquí. Es todo” Una vez culminado su testimonial, se le cede la palabra a la representante de la Fiscalía 35° del Ministerio Público ABOG. NADIA PEREIRA, quien procedió a realizar las siguientes interrogantes: P. Hace cuanto tiempo ejerce. R. 27 en el hospital. P. Cuanto se tardan en hacer los tratamientos. R. hay 44 camas eso es depende. P. Cuánto tiempo demora preparando los medicamentos. R. Una hora a dos horas. P. A quien le corresponde la seguridad del piso. R. A los milicianos. P. Quien estaba de guardia. R. Imelda. P. Cual era su roll de guardia. R. 7 a 7- P. Que es BENZODIAZEPINA. R. Un relajante analgésico. P. Recuerda si estaba prescrito ese tratamiento. R. No. P. Cuando recibe la guardia recibe paciente por paciente, ese día llegue tarde y le entregaron a Nereida. P. Recuerda si para el momento había una paciente que requiera un tratamiento especial R. No. P. a quien le corresponde llamar al medico en caso de emergencia. R. A las enfermeras, nosotros no tenemos teléfono en el hospital, hay que bajar a buscar al medico de guardia. P. quien autoriza que se queden los pacientes. R. Los médicos, con un recipe. P. Recuerda si ese día quedo un acompañante. R. En el área de ginecología que iban a operar. P. Donde estaban mamas y bebes no. R. No. P. Los médicos cuando van a dar de alta son a una hora en específico. R. Hasta las dos de la tarde, ni en la tarde ni en la noche. P. Existe un protocolo de salida de mama a bebe. R. Si. P, Quien revisa eso. R. La enfermera de guardia. P. A quien le corresponde apagar las luces en la noche. R. Hay un formato que uno apagaba las luces, después del tratamiento o las mismas madres. P. Que hora era cuando se entera de la perdida de los niños. R. A las diez de la noche. P. Llamaría su atención si la cuna estaba vacía. R. Unos le llamaba la atención que los bebes no estuvieran en su cama. R. Si, es todo.”. Una vez culminado su testimonial, por lo que se le cede la palabra a la defensa publica ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien formuló las siguientes preguntas: P. Conocía a Imelda Martínez. R. Si, 2da guardia. P. porque le llama a la atención que adonde va. R. Por que estaba de particular. P. Siempre estuvo de noche. R. Si. P. Esas áreas quedan retiradas uno del otro. R. Si. P. Esas dos áreas son dos enfermeras. R. Si. P. es costumbres que los bebes permanezcan con la mama. R. Si, están sanas si. P. Que tiempo esta ahí después del parto. 24 horas hasta 72 horas si es complicado. P. Después del primer recorrido se enteraron la perdida de los bebes. R. Ninguna manifestó nada hasta las diez de la noche. Es todo. Por lo que se le cede la palabra a la defensa publica ABOG. YANIRA PORTILLO, quien formuló las siguientes preguntas: P. Había experimentado una novedad de este nivel. R. hace años una señora entro y le hecho un spray a una madre para robarle al bebe pero yo estaba en otra área. P. Como identifican a los médicos. R. yo les pregunto. P. Había médicos de guardia esa noche. R. No. P. había medico Pediatra. R. no. P. Donde colocan la novedad. R. Si. P. Había una paciente con cesárea desde hace dias. R. Si, que después me entere que el medico y la pediatra le hicieron la cura. P. Cuánto tiempo tiene trabajando con nereida. R. Algo. Es todo. Acto seguido, la defensa pública manifestó no tener más preguntas que formular por lo que este Tribunal realizó las siguientes interrogantes: P. Donde esta el área de enfermería. R. En la habitación numero 40 al final de ginecología. P Tiene visibilidad. R. No, estábamos dentro del cuarto. P. La miliciana donde esta R. En el centro en el escritorio. P. Cuantas entradas y salidas ahí. R. tres
2.2.- ANALISIS INTEGRAL DE LAS PRUEBAS (CONCATENACION).
A continuación se explanan la forma como se concatenaron las pruebas, hubo testimonios que solo pudieron estimarse para dar por acreditados los hechos y otros que se analizaron exhaustivamente para precisar la responsabilidad penal de las acuasadas.
En este sentido, se reafirma, que una vez analizados y adminiculados los órganos de pruebas, este Tribunal quedo convencido de la comisión de un hecho punible grave, como lo fue el delito de TRATA DE NIÑOS previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada de la siguiente manera:
“…Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada, promueva, favorezca, facilite o ejecute mediante la captación, transporte, acogida o recepción de personas, recurra a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad, concesión, recepción u otro medio fraudulento de pago o beneficio, para obtener el consentimiento de la victima, directamente o a través de un intermedario, o una persona que tenga relación de autoridad sobre la otra, para que ejerza la mendicidad, trabajos o servicios forzados, servidumbre por deudas, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, la extracción de órganos, cualquier clase de explotación sexual, como la prostitución ajena o forzada, pornografía,turismo sexual y matrimonio servil, aún con el consentimiento de la victima, será penado o penada con prisión de veinte a veinticinco años y la cancelación de indemnización por los gastos a la victima para su recuperación y reinserción social…”
Asi como el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR de esta forma:
“Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años”
En el caso objeto de debate, hubo el rapto de tres niños recién nacidos en el Hospital Chiquinquirá de Maracaibo, el objetivo a la finalidad de esta acción no quedo plenamente demostrado pues hubo la intervención inmediata de los órganos de seguridad que impidieron la total ejecución de este delito y por ende no se precisó si los fines eran la adopción irregular, mendicidad, esclavitud, entre tantos supuestos, tal aseveración se realiza toda vez que culminado el juicio no hubo duda alguna de que el 01 de diciembre de 2013 en el piso cuatro del Hospital Chiquinquira de Maracaibo, fueron raptados tres niños recién nacidos SSGG hijo de NAIRILI GERARDINO RODRIGUEZ, SAMT hijo de YOSELIN MAURE TIRADO y CDJVM hija de DANESKA MONTERO GUERRA, los cuales fueron extraídos del Hospital por una ciudadana que se identificó como Pediatra y engaño a las progenitoras de esos niños, quienes entregaron a sus bebes a esta mujer, la cual les refirió le efectuarían unos exámenes (prueba del talón), posteriormente los bebes son encontrados en el Hotel EuroAmerica ubicado en esta misma ciudad, bajo la vigilancia descuidada de una ciudadana que fue aprehendida inmediatamente por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia y que no correspondía a ninguna de las acusadas presentes en el debate.
A tal conclusión se arribó al adminicular el aservo probatorio presentado, en el siguiente orden:
La ciudadana NAIRILITH DEL CARMEN GERALDINO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.262.274, progenitora del niño SSGG, dio a luz el 30.11.2013, afirmó que al dia siguiente, es decir, el domingo 01 de diciembre le llegó una pediatra a las 8 de la mañana, ofreciéndole sus servicios, afirmó que a las 7.30 de la noche una enfermera fue a inyectarla para el dolor pero ella no quiso así que le dio dos pastillas, las cuales no se tomo, refiere que a las 8:oo de la noche la pediatra llega para llevarse a su bebe a efectuarle la prueba del talón y de allí no volvió a ver a su bebe, refirió que a las 12:00 de la noche pregunto a las enfermeras por su hijo y estas le informaron que desconocían donde estaban los mismos, allí se inicia la búsqueda de los mismos, dándose parte de la novedad a las autoridades respectivas, tanto del Hospital como de Investigación.
Hechos que fueron corroborados por la ciudadana DANESKA MONTERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.582.763, progenitora de la niña CDJVM, quien bajo juramento indicó “…Bueno ese dia yo di a luz el primero, ingrese el 30 todo salio bien luego me pasaron a piso como a la una y pico, cuando ingrese fui a bañarme cuando regreso mi mama me dice por allí hay una pediatra que esta enamorada de la niña, pero yo no la vi luego al raaato que ella vuelve aparecer me pregunta si yo soy la mamá de Cielimar y ella me dice que es linda la niña. …. La pediatra cada vez que salía cerraba la puerta y había mucho calor y yo la volvía abrir, la miliciana también nos cerraba la puerta…viene de nuevo la pediatra …..indico que ahora se iba a llevar a los niños para hacerle la prueba del talón. Yo era primeriza, yo tenia muchos sueño y como dijo eso yo le aliste la ropa a la niña, ella primero se llevo al bebe de al lado, yo me quede dormida yo veía las enfermeras pasar y nos apagaron las luz, yo preguntaba por la bebe medio dormida, la del otro lado no se tomo la pastilla y ella es la que extraña a los bebes y entonces ella me dice que chequeemos que había pasado yo le dije que la enfermeras habían pasado pero que no me habían indicado nada, salimos y preguntamos por la miliciana de pelo corto y me dicen que ya ella se había ido que entrego la guardia, yo pregunte por la pediatra y ella me dice que en esa noche no había ido pediatra y en ese momento me desespere y empecé a pensar que se habían robado a los niños y efectivamente se los habían robado y empezamos a llamar a los familiares….”
Tales denuncias fueron confirmadas por NOIRALITH GERALDINO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad No 12.256.198 mamá de NAIRALITH DEL CARMEN y MAIGUALIDA MONTERO titular de la cédula de identidad No 9.726.363 mamá de DANESKA MONTERO, pues estas ciudadanas estuvieron acompañando a sus hijas durante el horario de visita y manifestaron haber visto a la supuesta pediatra, incluso interactuaron con ellas Maigualida Montero refirió en el debate “…yo me quede con la recién nacida cuando ya yo tenia rato de que mi hija se había ido al baño llego una pediatra y me dijo que si era hembra y sin darle autorización le destapo el pañal y yo le pregunte que cuando había medido y ella me dice que media como tres centímetros, y yo dije como así, entonces empecé a preguntarle otras cosas, al ver que le hacía muchas preguntas se fue hacia el otro niño, que también se llevaron. Ella le pregunto que porque le colocaba gorrito al niño y le dijo que no le colocaran, ella tenia como una tabla y ella decía que hablaba con el novio,..” y Noiralith Geraldino dijo: “…”, a las 4:30pm ya estaban unos familiares con mi hija, y el bebe tose, y ella me dice que va a llamar a la pediatra, y la fue a buscar, y entra a la habitación esa señora y hablo con todos, con mi mama, mi esposo mi hija mayor, el papa del bebe, los abuelos parternos, la madrastra de mi yerno, la doctora dice que huele a miche, y era la madrastra de mi yerno, la doctora revisa al bebe y dice que estaba bien y que no tenia nada. Se le cae un teléfono grande, y se fue…”, igualmente ambas refirieron y afirmaron que luego las llamaron y les informaron sus propias hijas que habían entregado sus hijos a esta supuesta pediatra y se los había llevado.
De igual forma el hecho quedo verificado, con el testimonio de los funcionarios YOHENDRY RIVERO, MIGUELANGEL GRANADO, GUSTAVO MENDEZ VILCHEZ, JOSE JAVIER MONTIEL, LUIS CARLOS ANDERSON, , WILIAN JOSE PETIT, y LEINYS DEL CARMEN LEAL SANTIAGO, quienes encuentran y recuperan a los neonatos en el Hotel EuroAmerica de esta ciudad, quienes se encontraban vigilados de forma descuidada por una ciudadana en la habitación doscientos quince, corroborando que los niños fueron raptados y oportunamente rescatados.
Asi se concluyó con el testimonio de YOHENDRY RIVERO, MOTORIZADO DE LOS PATRULLEROS quien aseguró que el recibieron una llamada de Miguel Granado, el cual era coordinador de patrullaje motorizados, indicándoles que pasaran al sector el trébol porque Jorge Lara el jefe de la comisión estaba en el hotel euroamericadonde estaban tres niños y una ciudadana debido a que 3 días antes habían denunciado el secuestro de tres niños del hospital Chiquinquirá, y efectivamente fueron localizados en el segundo piso, de ese hotel, lo cual concordó con lo manifestado por MIGUELANGEL GRANADO titular de la cédula de identidad No. 10407033, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia 24 años de servicio quien afirmó: “Me encontraba en servicio de patrullaje motorizado cuando me reporto Jorge Lara supervisor para ese momento que pasara al hotel frente a la casona, hotel Euroamerica que supuestamente estaban los tres niños que unos días antes se lo habían robado de un centro asistencial, el no dijo quien llamo por miedo, que llegáramos a la habitación 215, ese día estaba cerrado el puente sobre el lago, yo estaba con el oficial Rivero como mi pareja, después pedí apoyo, cuando llegamos al hotel no había luz en la zona , nos entrevistamos con el recepcionista y le dije que me dijera quien estaba en la 215 y me dijo que no podía porque no había luz y nos envío con un camarero, al llegar a la habitación 215 y decimos que nos abran que somos la policía, nos abrió la puerta una señora y le dije que me mostrara las cara de los niños y que como se llamaban los niños y sexo de los niños, son dos hembras y un varón, ella dijo que era dos hembras y un varón, entonces le dijimos que nos dijera como se llamaba, digo que revisen a los bebes, y rivera reviso a los bebes y eran dos niños y una hembra, automáticamente pedí un apoyo para que llegara una femenina y llego el apoyo le hicieron la inspección corporal una femenina y de ahí nos trasladamos al centro asistencial y nos quedamos resguardando….”, procedimiento policial que igual fue confirmado por el funcionario GUSTAVO MENDEZ VILCHEZ,adscrito igualmente al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia quien manifestó: “…al llegar al hotel vimos que no había luz, y llegamos a la recepción y el le pregunta al recepcionista quien estaba en la habitación 215, y el le dijo que si podía acompañarnos a la habitación y nos indico que el camarero nos podía acompañar, subimos y llegamos a la habitación el supervisor toca la puerta y le dice que abra la puerta que era la policía del estado y sale una señora a quien le pregunta con quien estaba, ella dijo con sus tres hijos menores, el supervisor le requiere su identificación y algo que probara que estaba con sus hijos, ella se metió reviso un bolso y no saco nada, …”, tal hallazgo fue igualmente validado por el funcionario JOSE JAVIER MONTIEL, quien testificó “…recibimos una llamada del supervisor que en el hotel euroamerica estaba en la habitación 215 había una ciudadana con tres niños, nos dirigimos la hotel Euroamerica, y no había fluido eléctrico, nos entrevistamos con el ciudadano que estaba en la recepción en la habitación 215, el dijo que no podía dar los datos porque no había electricidad y le dijo al camarero que nos llevara, el supervisor Granado toco la puerta hasta que una ciudadana abrió la puerta, y el le pregunto en compañía de quien estaba en la habitación, en compañía de sus tres hijos, y el le pidió el acta de nacimiento de sus tres hijos y que como se llamaban, le pregunto el sexo de los niños, ella dijo dos hembra y un varón, ….”.
Igualmente formó parte de esa Comisión Policial el funcionario TESTIMONIO DE LUIS CARLOS ANDERSON, quien testificó “…Ese día recibí un reporte de la unidad WilianPetit, pidiendo apoyo para que nos trasladamos al Hotel Euro CERCA DEL HOTEL MARUMA, ya que había una situación de una ciudadana con tres bebecitos, …”, a igual que el funcionario WILIAN JOSE PETIT, el cual declaró: “…Mi participación fue el traslado que solicito el supervisor Miguel Granado, donde solicito el apoyo de la unidad para trasladar a una señora y a tres niños al centro medico el Nazareno, y como no presento lesiones la traslade a la comandancia Cristo de Aranza y los niños quedaron en la clínica….”.
El cúmulo de funcionarios mencionados, fueron precisos y contestes en afirmar que en el Hotel EuroAmerica fueron encontrados los recién nacidos en la habitación 215, bajo la vigilancia de una ciudadana que fue aprehendida, ese procedimiento se cumplió con la debidas formalidades, de respeto a la dignidad al efectuarlo una fémina de la Policía Regional, quien asistió a debate y se identificó como LEINYS DEL CARMEN LEAL SANTIAGO, quien testificó “… cuando eso trabajaba en Cristo de Aranza, llamaron al comisario Jorge Lara, le hicieron una llamada al supervisor que estaba en se entonces, ese día hubo un apagón en toda la ciudad era de noche, informaron que en el hotel euroamerica en circunvalación dos, requerían el apoyo de una femenina para detener a una ciudadana, cuando llego el supervisor estaba con tres oficiales, a mi me llevo el camarero a la habitación, no había electricidad, cuando llego el supervisor me dice que le haga la supervisión corporal, la revise y le dije a los supervisores que fuera, al momento tenia el teléfono, le dije que me diera la cedula de identidad, me dio un teléfono, después de allí se quedo el supervisor con todas las cosas, y luego salimos a verificar a los bebes, la salud de la ciudadana y de los bebes, ahora que recuerdo los bebes estaban deshidratados y los llevaron al hospital universitario, y de ahí al comando para realizar el procedimiento de la señora, …”
En ese sentido, luego de la localización de los neonatos, en el procedimiento fue aprehendida una ciudadana, siendo testigo de este procedimiento el ciudadano ELIO FUSIL quien fungía como recepcionista del Hotel e informó: “…el lunes a las 07 de la noche tomo mi guardia y llegaron unos oficiales para preguntar el nombre de unos huésped, yo busco en los registro y veo donde esta el huésped y les digo como a la media hora bajaron las señora y tres oficiales con los tres bebes, yo quede ahí, después llegaron todos, yo no registre a la señora, ya cuando llegue ella estaba…”, fue testigo igualmente OMAR FERNANDEZ empleado del Hotel quien declaro: “…Un lunes, no recuerdo, estaba trabajando normal en el hotel, eran como 07 y 30 a 08 de la noche, no había luz, estaba comiendo, llego un grupo de policía preguntando por una habitación, los lleve al lugar, me dijeron que era un secuestro, una mujer tenia a tres niños, los lleve y después baje porque no había luz y tenia que cuidar el hotel porque estaba el supervisor, el recepcionista y mi persona, después llego un grupo de policía, a la mujer la sacaron esposada con los tres muchachos….”
Estos niños fueron trasladados a la clínica Nazaret conforme informaron los funcionarios actuantes para su valoración inmediata, y luego al Hospital Universitario donde fueron valorados por OSCAR AÑEZ INTERNISTA PEDIATRA NEONATOLOGO, MSDN 52379 tal y como quedo evidenciado de los tres informes provisionales médicos incorporados mediante la lectura practicado a los neonatos, otorgándoles los cuidados que merecían luego de haber sido alejados del cuidado de su madre, asi como de su derecho a lactar debidamente, a su vez estos neonatos fueron finalmente valorados el 05-12-2013 por el médico Gustavo Tinedo (experto forense) tal y como quedo comprobado con los informes forenses incorporados también a través de la lectura y que se les otorgó pleno valor probatorio, signados con los número 9700-168-11819 practicado a la neonata CDJVM, 9700-168-11821, practicado al neonato SAMT, y 9700-168-11818 practicado al neonato SSGG, en los que se deja constancia del estado de salud de los mismos, donde se evidenció que en neonato SAMT presentó onfalitis (fetidez en ombligo).
Igualmente los hechos quedaron corroborados con el testimonio de los funcionarios DIEGO NAVARRO, GUSTAVO TROCONIS, ENDER VILLALOBOS, quienes señalaron que se recibió la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y de forma inmediata se avocaron al caso, así que el mismo día 01.12.2013 acuden al Hospital Chiquinquirá a efectuar las primeras diligencias de investigación, el funcionario DIEGO NAVARRO era el Jefe de la Comisión durante su testimonio afirmó “…se perdieron 3 bebes recién nacidas del área donde permanecen subimos al piso donde se encontraban sus madres y allí nos entrevistamos, tomamos notas y regresamos al despacho……Todos se referían a una enfermera, que llego a una habitación los infantes estaban con sus madres llego una enfermera y se los llevo y no regreso mas…., disculpe un medico. ..”, junto a este funcionario (Diego Navarro) se aperso en el Hospital el funcionario GUSTAVO TROCONIS quien realizó las funciones de Técnico refirió en el Juicio “…. me dirigí hacia el hospital Chiquinquirá con los funcionarios Ender Villalobos y Diego Navarro, por una denuncia que hicieron en el despacho donde se habían raptado tres niños recién nacidos, nos dirigimos hasta allá la comisión y practique inspección técnica donde estaban los tres recién nacidos, eso fue todo lo que hice, la inspección técnica… ratificando que los hechos ocurrieron en el piso cuatro en las habitaciones 04 y 05 al señalar “…: Eran dos habitaciones, la 4 donde estaban la cama ,9, 10, 11 12, y la habitación 5 donde estaba numerada 13,14,15,16. …. Se raptan a un niño de la cama12, y del cuarto 5 se raptan los niños de la cama 14 y 16. …”, esta actuación fue también corroborada por el funcionario ENDER VILLALOBOS, quien afirmó: “… no recuerdo la hora exacta, pero se nos reporto que había un hecho irregular en el hospital Chiquinquirá que al parecer habían raptado a unos niños o infantes, si mal no recuerdo eran dos tres, fuimos la hospital a realizar la investigación penal, …. Lo primero que preguntamos quienes eran las personas encargadas de la seguridad para el momento, nos dijeron que eran unas milicianas que les entregaron en el piso, nos entrevistamos verbalmente con las milicianas…. Hicimos la inspección, la fijación fotográfica del área, nos fuimos al despacho, se le tomaron entrevista a los familiares, a las madres, alegando lo que les estoy exponiendo en este momento, evidenciándose que habían participado o habían actuado bajo imprudencia y negligencia de sus funciones, habían obviado muchas normativas imagino dentro de las instalaciones y eso facilito, en el momento pudieron haber sido participe por haber actuado con negligencia, eso se le planteo a los jefes y se tomo la decisión de su detención y de pasarlas a la orden del Ministerio Publico y ellos terminaran de hacer las averiguaciones, ….”.
La inspección efectuada por estos funcionarios, quedo registrada en el Acta de INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, incorporada mediante la lectura durante el debate la cual fue concatenada con la INSPECCIÓN JUDICIAL, no quedando dudas del lugar donde ocurrieron los hechos: piso 4to del Hospital Chiquinquirá, habitaciones cuatro y cinco.
Asimismo no hubo dudas sobre la ocurrencia de los hechos al escuchar el testimonio de DIAMERYS MORILLO, NORA FERIA, YOLEIDA PINTO y MAYULI MORENO todas son testigos referenciales de los mismos, pues declararon que ocurrieron aunque no observaron los mismos. Asi es el caso de Mayuly Moreno quien estaba de guardia en la emergencia pediatra y se da cuenta de los hechos el 2.12.13 cuando en horas de la madrugada la buscan las mamas de los neonatos preguntando por la pediatra de guardia enterándose de los hechos, Nora Feria quien refiere estaba con Claudina Salas conversando hasta las 9pm del 1.12.13 indica que se retira y después le dicen que hay un problema en el piso 4to asi que sube y ya estaba el alboroto de los hechos, Claudine la vio rodeada, y se entero de lo sucedido, Diamerys Morillo hacia el recorrido cuando le avisaron y Yoleida Pinto se entero al siguiente dia, pero estuvo de guardia el 1.12.13 en horas de la tarde entregando normal la guardia a Nereida Torres, refiere que le contaron al otro dia.
Hechos que corroboraron ocurrieron el 1.12.13 en el Hospital Chiquinquira los ciudadanos BELINDA CUELLO, ALEXIS SOTO y JEAN CARLOS ROMERO todos milicianos de guardia el 1.12.13 quienes no refirieron haber visto como se llevaron a los niños, quien, ni la hora, pero si luego de que ocurrieron los hechos, fueron citados y dan fe que esos hechos si ocurrieron en el Hospital pues observaron el algarabía de los familiares y se requirió la presencia de los mismos, constituyendo testigos referenciales, al igual que LISENIA FONSECA quien manifestó que en el día entrego la guardia a las seis de la tarde sin novedad, pero regresa a las 11:3o aproximadamente por el llamado que le efectuaron y logró conversar con ISMELDA MARTINEZ y logra observar y dar fe que los hechos ciertamente ocurrieron y que se raptaron a los neonatos del Hospital Chiquinquira el 1.12.13.
Los funcionarios RONALD MAVAREZ, NAYRELYS DELGADO; TAIRE VENTO, no efectuaron deposiciones sobre los hechos, pues no fueron testigos presenciales ni referenciales de los mismos, sino sobre las pruebas practicadas a las evidencias sometidas a la investigación que se obtuvieron u ordenaron a raíz de los hechos. Los expertos RONALD MAVAREZ y NAYRELYS DELGADO efectuaron exámenes de orina a las victimas, resultando que DANESKA MONTERO resultó positiva para BENZODIAZEPINA, mas no en el caso de YOSELIN MANAURE ni NAIRILITH GERALDINO, la intención del Ministerio Público con estas pruebas era demostrar que las acusadas NEREIDA TORRES y CLAUDINA SALAS proporcionaron ese medicamento para facilitar el hecho, circunstancia que no fue comprobada como se analizara. Asimismo con respecto a la experto TAIRE VENTO, esta experto efectúo el vaciado de contenido a los teléfonos celulares y Tablet incautados, tal y como se evidencio en el Informe de Experticia de Reconocimiento Físico y Vaciado de Contenido No 9700-242-DEZ-DC-0161 de fecha 17/01/2014 incorporado mediante la lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322.1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como un INFORME DE EXPERTICIA DE SECUENCIA FOTOGRAFICA No 9700-2421-DEZ-DC-0181 de fecha 20/01/2013, sobre los vaciados nada contundente se pudo precisar, ya que no hubo posibilidad de efectuar un cruce o relación entre esos mensajes, ya que se desconoce a quien se le retuvieron, aunado a ello se efectuó el respectivo análisis y los mismos no tenían un contenido sospechoso, se evidencio preguntas con contenido indagatorio y otros con contenido amistoso, pero se desconoce quienes enviaban esos mensajes, así que se concluyó que del contenido leído no se pudo precisar elemento inculpatorio, en contra de las acusadas ni elemento alguno que permitiera describir como ocurrieron los hechos. Igual ocurrió con el informe de experticia de secuencia fotográfica, pues a través del mismo únicamente se pudo observar una ciudadana que se presume es la raptora llegar a un sitio, que es el Hotel EuroAmerica, sitio del cual los funcionarios Armando Bolaños y Luis Torres sustrajeron los DVR, analizados por TAIRE VENTO que no arrojaron elemento inculpatorio contra las acusadas, pues se vio una ciudadana llegar con un bolso pero la resolución del mismo es mala, asi que no se extrae mayor información que haya sido objeto de investigación pues no hubo pruebas relacionadas con este aspecto. Estas pruebas constribuyen acorroborarúnicamente el hecho de que en ese sitio llego una ciudadana con los neonatos y allí se localizaron a los mismos, pero esta prueba y el testimonio de la experta TAIRE VENTO asi como de los funcionarios ARMANDO BOLAÑOS y LUIS TORRES sobre la responsabilidad de la acusada en nada incidieron, pues no revelo elemento inculpatorio alguno.
Sobre el testimonio de la experta SUNGEY ATENCIO concatenado con el INFORME PERICIAL (Experticia de Retrato Hablado) Un retrato Hablado (CLIPSE No 0157) solo se preciso la descripción de la supuesta raptora efectuada por dos testigos JESUS GABRIEL VILCHEZ titular de la cedula de identidad No. 29.963.118 y DANESKA CHIQUINQUIRA MONTERO GUERRA, titular de la cedula de identidad No. 20.582. 763, que no corresponde a las acusada, esta prueba unicamente corrobora lo expresado por la victima DANESKA CHIQUINQUIRA MONTERO GUERRA quien reitera su dicho describiendo a la persona a quien le entrego su bebe, que se hizo pasar por pediatra. Igual ocurre con el INFORME PERICIAL (experticia de Retrato Hablado) y Cuatro (04) retratos Hablados, suscrito por LILIANA FERIA experta adscrita al área de Criminalística, incorporado mediante la lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322.1 del Código Orgánico Procesal Penal. A la cual se le otorga valor probatorio positivo siguiendo el Criterio señalado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 490 del 6 de agosto de 2007, pero que solo se puede utilizar para señalar que los hechos ocurrieron, que los testigos ENDRINA MONTIEL; YECNY GONZALEZ; JHOANNYS MELEAN; SOLIANGEL MORENO; YUSIMAR RIVAS; DAISY PARRA; RASMARY PEROZO describen a una ciudadana morena a quien le entregaron sus hijos, pero en nada vincula a las acusadas ya que el retrato no corresponde a ellas.
Asimismo es preciso abordar que sobre estas ultimas expertas Taire Vento, Sugey Atencio y la prueba de los retratos hablados, al iniciar el debate e incluso al culminarlo la Vindicta Pública nada refirió sobre los resultados de esta experticia, tampoco indicó que probó o pretendía probar, porque sencillamente no hubo algún tipo de vinculación o correspondencia, con los hechos, resultaron ser pruebas inútiles para este juzgamiento.
Al culminar el debate, esta juzgadora no tuvo duda alguna que se trato de un grupo organizado, que analizó las deficiencias del Hospital Chiquinquirá de Maracaibo en cuanto a la seguridad hospitalaria, y tal aseveración efectúa la Jueza al observar como una ciudadana se hizo pasar por “Pediatra” interactuó con mamás y familiares, logra llevarse a los neonatos, no precisándose cómo pues el Hospital posee muchos accesos, escaleras, ascensores y pasillos que se intercomunican y no existían cámaras de seguridad ni testigos que dieran certeza de haberla visto salir del Hospital, por ello no hay incertidumbre por parte de quien suscribe al asegurar que ese grupo se organizó, analizó las fortalezas y debilidades del hospital, precisó y planeo como salir, pudo ser por la puerta principal o por alguna puerta de emergencia, pero no se trató de una acción imprevista fue diseñada y actuaron varios sujetos, siendo el objetivo raptar a los niños para encontrar un beneficio.
Esa Inseguridad Hospitalaria, quedo comprobada al escuchar los testimonios de JEAN ROMERO (miliciano) quien describió que además de los milicianos hay seguridad interna adscrita al mismo Hospital, refirió que no había cámaras de seguridad, y que no era importante la seguridad en el Hospital. Indicó que los rotan a diario, que el dia de los hechos laboraba en la puerta principal. A preguntas durante el debate contestó: “¿Observo alguien ajeno al hospital ese día? R: Habían estudiante sin identificación, cualquiera entra, enfermera pues usa bata, y uno decía como sabemos que es doctor si hay como 5 grados, no llevaban control solo nombre. “. Sobre las salida del hospital contest{o a preguntas efectuadas por las partes ¿Hay otra puerta en ese piso? R: si. Puerta de emergencia de pediatría. No abre por el frente el que sale no puede entrar. ¿Es decir, puedo salir por allí pero no entrar? R: Si.
Asimismo la Directora del Hospital Chiquinquira para la fecha de los hechos LUISA GARCÏA contestó en el debate a preguntas de esta naturaleza: “¿Usted identificaba al personal del hospital con carnet? R: En ese momento no había una buena estrategia para identificar a las personas. Luego de lo ocurrido se tomo la medida de colocar brazalete a la paciente y todo. No habían medidas normativas ni obligatorias en esa área. ¿Era la primera vez que pasaba? R: En mi gestión si. Uno se forma como gerente de hospital no se forma como vigilante del hospital, no en seguridad hospitalaria, yo sabia del movimiento hospitalario, la camaderia, el tiempo de estancia, farmacia, fue a partir de ese dia, que empece a estudiar seguridad hospitalaria…¿Dada su experiencia como medico es factible que una persona que no permanezca en un hospital pueda permanecer allí como le indicaron? R: Posteriormente a eso todo el mundo la vio. No lo veo factible pues no la conozco pero los residentes cambian todos los años, ellos concursan para ingresar en eso esta la falla de salud, no todos los conocen del dia a dia. También depende de la suspicacia de cada quien. Por ejemplo yo trabajo en el hospital Universitario de Maracaibo en el área de pediatría, pero si voy para adulto en el 8vo piso en adulto nadie me conoce, asi que si tengo un familiar hospitalizado voy y me debo identificar, les digo que yo soy adjunto pues alla nadie me conoce, pero lo hago yo, pero nadie me pide identificación digo soy doctora y paso, a eso me refiero Seguridad hospitalaria…”
Asimismo la ciudadana NORA FERIA señaló durante su testimonio “…Es una debilidad que existe en hospital, mi turno es de noche y yo me tengo que presentar a un medico nuevo, ahora es que tenemos carnet antes no, yo soy fija de noche y en transcurso que llego puede llegar un medico….”
Estos testimonios del personal del Hospital Chiquinquirá refirieron que no existían medidas de identificación del propio personal adscrito o que laboraba en el Hospital, el cual según informe 1147 suscrito por Luisa García no contaba con cámaras filmadoras de seguridad, poseía dieciocho (18) accesos de entradas y salidas, con un personal encargado de la seguridad interna que para la fecha y hora de los hechos le correspondía a RAMON GUILLEN y EDWIN ANGEL HERRERA, y que además contaban con los milicianos a cargo de LISENIA FONSECA, los cuales según el rol de guardia remitido en el mismo informe 1147 no excedían de 11 milicianos en total, por lo que se deduce que siendo los accesos y salidas totalizados en 18, alguno de estos accesos no estaba debidamente vigilado, tal y como ocurría en el piso 4to donde se suscitan los hechos, donde habían acceso público por escalera y ascensor, sin embargo el pasillo poseía una salida de emergencia no custodiada por el miliciano y al cual no tenia acceso visual tal y como se precisó en la Inspección Judicial, corroborando la descripción de inseguridad hospitalaria.
Precisado la ocurrencia del hecho, así como del delito, la indecisión de la juzgadora prevaleció al momento de determinar la responsabilidad penal de las acusadas NEREIDA TORRES, CLAUDINA SALAS, ISMELDA MARTINEZ y MARIA CASTELLANO, por los siguientes razonamientos:
El Ministerio Público se comprometió a demostrar la participación de las ciudadanas NEREIDA TORRES, CLAUDINA SALAS, ISMELDA MARTINEZ y MARIA CASTELLANO, en la comisión de los delitos de TRATA DE NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio de S.S.G.G (fecha de nacimiento 30-11-2013), S.A.M.T (fecha de nacimiento 30-11-2013), C.J.V.M (fecha de nacimiento 01-12-2013).
Específicamente en su escrito acusatorio ratificado en el debate oral indicó que “….las acciones desplegadas por las ciudadanas hoy acusadas, en conjunto configuran éste tipo penal, al determinar que todas de forma premeditada evaluaron las situaciones presentes en el entorno, para ejecutar la captación de sus victimas con ventaja en conocimiento, tanto de las labores desempeñadas por el personal del centro hospitalario, y de su rutina, como de la vulnerabilidad de sus victimas quienes recién habían dado a luz. Bajo el ofrecimiento de un clima agradable de confianza, de amabilidad y de dedicación, tanto para las madres como para los niños, pero llenos de fraude, engaño, y hasta de abuso de las funciones que les eran inherentes (enfermeras-milicianas), hasta que ellas proporcionaran el consentimiento de que le fuese practicado el examen aludido por LUZ OTERO….
…LUZ DARI OTERO SANDOVAL, (2) ISMELDA JOSEINA MARTÍNEZ, (3) MARIA ISABEL CASTELLANOS, (4) NEREIDA COROMOTO TORRES MORILLO, (5) CLAUDINA MARINA SALAS URBINA, de forma premeditada, con el establecimiento de un plan organizado y de forma sigilosa, valoraron las rutinas medicas, de enfermería, de seguridad, de visita, las condiciones de las jóvenes madres, la confianza aportadas por estas, y negativamente unieron sus esfuerzos para lograr su objetivo, justamente el de separar estos neonatos de sus jóvenes madres, adelantando injustificadamente la visita (milicianas), con el fin de estas asegurar que para la hora de ejecutar sus acciones no hubiera nadie mas en el área de Ginecología-Obstetricia…”
Igualmente señaló que comprobaría: * Que el personal de enfermería y miliciano interactúo con la supuesta pediatra amenamente. * Que había una Medico Pediatra Falsa, la cual compartió el escritorio y la comida con la Miliciana ISMELDA MARTÍNEZ. * Que la Médico Pediatra daba instrucciones a las pacientes y las enfermeras del Hospital Entraban y Salían sin hacer ningún tipo de señalamientos al respecto. * Que la extracción de los niños ocurrió después de las 7:00 de la noche. * Que NEREIDA COROMOTO TORRES MORILLO y CLAUDINA MARINA SALAS URBINA atendieron a las paciente y a los bebes en conjunto con la FALSA PEDIATRA y finalmente suministraron a las progenitoras de los niños luego de la supuesta Pediatra se los llevará un medicamento que les ocasionó somnolencia. *Que ISMELDA MARTÍNEZ y MARIA ISABEL CASTELLANOS apagaron los televisores y la luz de las habitaciones.
Incluso al concluir el debate indicó que las máximas de experiencia y la lógica, permiten concluir que las acusadas eran culpables, que esperaron las 7pm para permitir el rapto, que proporcionaron bensodiacipina a las madres y que permitieron la permanencia de la supuesta pediatra en el piso cuando ello no era debido.
Hechos y circunstancias que no fueron demostrados íntegramente y que conllevaron al dictamen de carácter absolutorio emitido por este Tribunal, las razones son las siguientes:
El 01/12/2013 en el Hospital Chiquinquira ingresaron y dieron a luz, las ciudadanas DANESKA MONTERO GUERRA, YOSELIN MAURE TIRADO y NAIRILI GERARDINO RODRIGUEZ, conforme se indicó, estas constituyen testigos presenciales de los hechos, de estas victimas comparecieron al debate DANESKA MONTERO y NAIRILITH GERARDINO RODRIGUEZ, aunado a ellas sus progenitoras MAIGUALIDA MONTERO y NOIRALITH GERARDINO respectivamente las visitaron en el hospital observando la dinámica de trabajo de enfermeras, milicianas y médicos, y son igualmente testigos presenciales, pues de forma directa observaron a una supuesta PEDIATRA a quien las mamás entregaron confiadamente a sus hijos, resultando una usurpadora que extrae a los neonatos del Hospital.
Según la Vindicta Pública estas testigos presenciales describirían que el personal de enfermería y miliciano interactúo con la supuesta pediatra amenamente, que la Medico Pediatra Falsa, compartió el escritorio y la comida con la Miliciana ISMELDA MARTÍNEZ, que la Médico Pediatra daba instrucciones a las pacientes y las enfermeras del Hospital Entraban y Salían sin hacer ningún tipo de señalamientos al respecto, que NEREIDA COROMOTO TORRES MORILLO y CLAUDINA MARINA SALAS URBINA atendieron a las paciente y a los bebes en conjunto con la FALSA PEDIATRA y finalmente suministraron a las progenitoras de los niños luego de la supuesta Pediatra se los llevará un medicamento que les ocasionó somnolencia y que ISMELDA MARTÍNEZ y MARIA ISABEL CASTELLANOS apagaron los televisores y la luz de las habitaciones al final.
Sin embargo al concatenar los dichos de estas testigos presenciales con el informe 1125 incorporado mediante la lectura contentivo del horario de guardia así como el personal de guardia de enfermeras en el área de obstetricia y ginecología, como el personal de seguridad miliciana para los días 30/11/13, 01/12/13 y 02/12/13, emitido y suscrito por la Directora del Hospital Chiquinquira de Maracaibo LUISA GARCÍA quien acudió igualmente al debate este Tribunal quedo convencido, que el personal de Milicianos cumplían guardia de 7:00 de la mañana (a.m) a 7: 00 de la noche (p.m) y de 7:00 de la noche a 7:00 de la mañana, es decir, habían solo dos horarios diurno y nocturno, igualmente que la acusada MARIA CASTELLANOS CI. 9070563 estuvo de guardia el día sábado 30/11/2013 de 7am a 7pm, y el día domingo 01/12/2013 nuevamente de 7:00 am a 7:00 pm, correspondiéndole la guardia nocturna a ISMELDA MARTÍNEZ C.I 9787293 de 7:00 pm a 7:00am el día 30/11/2013 y nuevamente de 7:00 pm a 7:00 am el día 01/12/2013, estas no eran las únicas milicianas de guardia en el Hospital, pues de la relación se evidenció conjuntamente con el testimonio de JEAN CARLOS ROMERO Y ALEXIS SOTO quienes pertenecían al personal miliciano del Hospital Chiquinquira para la fecha de los hechos, que se encontraban de guardia diurna con MARIA CASTELLANO el día sábado los milicianos PASCUAL ORDOÑEZ, JOSE ATENCIO, HONAS BOHORQUEZ, LUVIS REVEROL y ALEJANDRA PEREZ, y el día domingo los milicianosJHONNY ACEVEDO, BELINDA CUELLO, JORGE BRACHO, JHOAN RONDON, LUVIS REVEROL, JESUS GARCÍA, HONAS BOHORQUEZ, JOSE ATENCIO y MARIA ESCALONA. Mientras que en la guardia nocturna con ISMELDA MARTINEZ el día sábado laboraron también los milicianos JEAN CARLOS ROMERO, ILDE GONZALEZ, KEINA GUZMAN, ALEXIS SOTO, HEBERTO GOMEZ, DANIEL GARCÍA, TIBISAI GONZALEZ, JOSE LUIS VIRLA, y el día domingo los milicianos JOSE VIRLA, ILDE GONZALEZ, LILIANA BRACHO, TIBISAY GONZALEZ, JEAN CARLOS ROMERO, RUTH MARQUEZ, DIONISIA POLO, ALEXY SOTO, HEBERTO GOMEZ y ANA RIVAS. Si quedo demostrado que ISMELDA MARTINEZ Y MARIA CASTELLANOS efectuaban sus labores en el piso 4to del Hospital, en el área de Obstetricia y Ginecología.
De ese mismo informe 1125 se constató que el día sábado 30/11/2013 de 7:00am a 1:00pm laboraron como enfermeras del área de Obstetricia y Ginecología las ciudadanas KARELYS FINOL y YOLEIDA PINTO, estas a su vez entregan la guardia de 1:00pm a 7:00pm a las enfermeras NEREIDA TORRES y MARLEY QUINTERO (Nereida para esa fecha estaba por Karen según lo señalado en la información), posteriormente a las 7:00 de la noche ingresan como enfermeras YOLEIDA GÓMEZ y MARIA ELENA RAMÍREZ las cuales estuvieron hasta el día Domingo 01/12/2013 a las 7am, pues entregan la guardia a KARELYS FINOL y MARLEY QUINTERO las cuales laboraron hasta la 1:00 de la tarde de ese Domingo, luego ingresan a la guardia YOLEIDA PINTO y ANA FERRER, estas laboraron el domingo 01/12/2013 hasta las 7:00 de la noche, oportunidad en la cual entregan guardia nocturna a NEREIDA TORRES y CLAUDINA SALAS a quienes les correspondía laborar de 7:00pm a 7:00 am del día Lunes 02/12/2013.
Esto quedo ratificado por la misma YOLEIDA MARIA PINTO ARTIGAS quien en el debate bajo juramento indicó: “Yo, lo que puedo decir es que llegue a mi guardia a la una de la tarde, yo estaba de guardia con la licenciada Ferrer, nos entregamos la guardia sin novedad, por rutina sacamos, historia a sacar los medicamentos, se paso la visita a la hora, y todo fue sin novedad. ..” a preguntas de la defensa contestó “…P. A que hora llego a la guardia a las 12 y 30. P. Hasta que hora fue su guardia. R. Hasta las siete. P. Como cumplía la guardia. R. Depende como me ponía la coordinación. P. Como le informaban. R. Lo ponían en una cartelera. P. Cuantos turnos era. R. 03. ..”, incluso las mismas acusadas NEREIDA TORRES Y CLAUDINA SALAS asi lo declararon.
El personal miliciano Jean Carlos Romero, Alexis Soto y Belinda Cuello, depusieron corroborando la información documental sobre el horario de trabajo referido en el Informe 1147, lo cual también lo expusieron las acusadas ISMELDA MARTINEZ y MARIA CASTELLANOS.
Ahora bien, constatada que la información documental fue ratificada por el mismo personal miliciano y de enfermería que acudió al debate y que se up supra mencionaron, se procedió a concatenar esta información con la declaración de las mamás de las victimas directas deduciendo lo siguiente, las enfermeras que supuestamente interactuaron u observaron a la supuesta pediatra eran las del turno de la mañana, y no NEREIDA TORRES y CLAUDINA SALAS quienes llegan a la guardia el 01/12/2013 a las 7:00 de la noche, y ello se verifica del mismo testimonio de las testigos presenciales promovidas por el Ministerio Público.
Así pues del testimonio de DANESKA MONTERO titular de la cedula de identidad Nº V- 20.582.763, se desprende que ella ingresó al hospital Chiquinquirá de Maracaibo el 30/11/2013 y dio a luz el 01/12/2013, asi lo afirmóen el debate al declarar: “Bueno ese dia yo di a luz el primero, ingrese el 30 todo salio bien luego me pasaron a piso como a la una y pico, cuando ingrese fui a bañarme cuando regreso mi mama me dice por allí hay una pediatra…”; esta testigo como se transcribió manifestó que llega al 4to piso el 01/12/2013 a la una y pico, se dedujo era de la tarde al concatenar este dicho con el de su progenitora MAIGULIDA MONTERO quien al exponer durante su declaración contesto a las preguntas efectuadas al respecto “..¿A que hora ingreso a donde estaba su hija? R:. Desde que a ella la subieron yo subi con ella. ¿Que hora era?. No recuerdo era como el mediodía o una…?
La ciudadana DANESKA MONTERO testificó “…mi mama me dice por allí hay una pediatra que esta enamorada de la niña, pero yo no la vi luego al raaato que ella vuelve aparecer me pregunta si yo soy la mamá de Cielimar y ella me dice que es linda la niña. Ella entraba llego la hora de almorzar, las enfermeras traían un carrito yo estaba acostada en eso había una enfermera una catira no recuerdo la otra y me dan una pastillas, no me la dan a mi sino a mi mama me las tome luego a lo que se iba a terminar la visita. La pediatra cada vez que salía cerraba la puerta y había mucho calor y yo la volvía abrir, la miliciana también nos cerraba la puerta, la miliciana de pelo corto entra y dice que se habían acabado la visita, saco a la gente, nos volvieron a cerrar la puerta luego viene de nuevo la pediatra y dijo que ella le sacaba los gases al bebe de la otra e indico que ahora se iba a llevar a los niños para hacerle la prueba del talón. Yo era primeriza, yo tenia muchos sueño y como dijo eso yo le aliste la ropa a la niña, ella primero se llevo al bebe de al lado, yo me quede dormida yo veía las enfermeras pasar y nos apagaron las luz, yo preguntaba por la bebe medio dormida, la del otro lado no se tomo la pastilla y ella es la que extraña a los bebes y entonces ella me dice que chequeemos que había pasado yo le dije que la enfermeras habían pasado pero que no me habían indicado nada, salimos y preguntamos por la miliciana de pelo corto y me dicen que ya ella se había ido que entrego la guardia, yo pregunte por la pediatra y ella me dice que en esa noche no había ido pediatra y en ese momento me desespere y empecé a pensar que se habían robado a los niños y efectivamente se los habían robado y empezamos a llamar a los familiares…”, de este testimonio concatenado con el horario de guardia verificado con los testigos arriba mencionados, se desprende que las pastillas que consumió la testigo las entregaron las enfermeras que se encontraban de guardia de 1pm a 7pm, que según el cronograma eran YOLEIDA PINTO y ANA FERRER, pues se la entregaron a su mama la cual estaba durante el horario de visita que era de 4 pm hasta las 5:00 de la tarde, es decir que no se prolongo después de las 7pm cuando entraron de guardia las acusadas NEREIDA TORRES y CLAUDINA SALAS.
Así se desprendió del testimonio de DANESKA MONTERO ante las preguntas efectuadas por el Ministerio Público ¿Recuerdas a que hora la enfermera te llevo la pastilla? R: A la hora de visita porque la visita llegando entrando las enfermeras. ¿Hora la recuerda? R: no…”, y la defensa . ¿La enfermera le dio la pastilla antes o después de que la pediatra se llevara a la niña? R: No antes, mucho antes, antes de que llegara la visita, cuando me la dieron estaba mi mama, mi esposo y mi hermana ….“, ante este testimonio resulta inverosímil que NEREIDA TORRES y CLAUDINA SALAS hayan suministrado a DADESKA MONTERO luego de que la supuesta Pediatra se llevada a su hija un medicamento que le ocasionó somnolencia; es decir, la BENZODIAZEPINA, encontrada en su orina conforme a la evaluación efectuada por RONALD MAVAREZ y NAIRELYS DELGADO.
Esta testigo DANESKA MONTERO igualmente negó haber observado a la pediatra interactuar con las enfermeras, asi se lo indicó al Ministerio Público durante el contradictorio cuando le preguntaron “…¿La pediatra entraba y salía a la habitación?. R: Si y de paso cerraba la puerta incluso conversaba con nosotros y todo. ¿En algún momento en esas entradas y salidas llego a coincidir con el personal de enfermería ¿ R: No. ¿A que hora entraba la pediatra? R: Ella se perdió a la hora de almuerzo cuando llego la visita, entro mucho en la tardecita. ¿Ella estuvo ahí todo el dia.? R: Si solo en la hora de almuerzo pero cuando la vista se fue no pasomas….. ¿Quien le quito a Cielemar? R: La pediatra. ¿Que le dijo ella? R: Ella nos dijo que buscaría a los niños uno a uno porque le iba a hacer la prueba del talón..”
Así pues del testimonio de DANESKA MONTERO resulta poco creíble que las enfermeras NEREIDA TORRES y CLAUDINA SALAS hayan atendido a las paciente y a los bebes en conjunto con la FALSA PEDIATRA.
Sobre la responsabilidad de las Milicianas, DANESKA MONTERO fue enfática al contestar “ ..¿El personal miliciano entro la habitación?. R Si. ¿Que hicieron? R. Venían muchas veces pero a ver la visita, también llegaron para sacar a mis dos amigas. ¿De ahí no volvieron entrar? R: No, luego entraron las enfermeras a apagar la luz. …¿Cuantas milicianas vio usted?. Que yo recuerde una de pelo corto porque la que recibió la guardia no tiene nada que ver ahí la que yo vi mas constante fue la de pelo corto incluso mi esposo hasta converso con ella, con la pediatra también converso algo sobre presentar a la niña, ella estaba muy emocionada con la bebe…”, conforme a esta declaración y el registro del personal de Guardia le correspondía a MARIA CASTELLANO la guardia durante la visita que era antes de las 7:00 de la noche, por lo que está sería la miliciana que vio DANESKA MONTERO, pero esta testigo no vio a la supuesta Pediatra comer con la Miliciana pues contesto a la pregunta directa del Ministerio Público “?Sabes en donde permanecía cuando salía? (refiriéndose a la pediatra) R:. No. Nunca salí. No se donde estaba.
Este testimonio de DANESKA MONTERO se concateno con el de su mama MAIGUALIDA MONTERO, la cual se encontraba en la habitación con su hija y la bebe el 01/12/2013 en horas de la tarde durante la visita, y declaró que vio a la supuesta pediatra. Esta testigo también refirió que a su hija DANESKA MONTERO le proporcionaron unas pastillas durante el horario de visita pues ella estaba allí, así lo indicó al manifestar “… a Daneska se le pego un dolor y yo le insistí en que le trajeran algo para el dolor y llego y vino una enfermera con una pastilla para el dolor, la enfermera se fue y no la vi mas pero la que si veíamos constantemente era la pediatra, a la enfermera que le dio la pastilla a mi hija solo la vi una vez a la que mas vi fue a la pediatra y a una miliciana, la miliciana tenia el pelo corto ella estaba pendiente de si nos íbamos o no estaba muy pendiente de todo a lo que se hicieron las 6 pm ella nos dice que nos fuéramos.
La ciudadana MAIGUALIDA MONTERO afirmó haber observado a la pediatra con una enfermera de pelo amarillo y pollina, sin embargo, al haberse retirado del hospital a las 6:00 de la tarde conforme declaró resulta poco factible que se tratara de una de las enfermeras acusadas, es decir, NEREIDA TORRES o CLAUDINA SALAS pues ellas ingresaban al turno de las 7:00 de la noche. A preguntas especificas sobre la interacción de la pediatra con enfermeras y personal miliciano respondió: “?En algun momento en el hospital vio ala pediatra interactuar con las enfermeras o milicianas?. R: Ella estaba también como con un doctor, ella estaba con un hombre pero no me causo suspicacia, con la enfermera solo la vi con eltema de las pastillas. ¿Quienes estaban en grupo?. R: Ella como con otros ahí de ahí conversando digo yo. ¿A que hora se va del hosiptal. ¿ R: A las 6 pm por la miliciana que nos saco, después me devolví para decirle a mi hija que cuidara a la bebe…. ¿Observo donde ella descansaba afuera? R:. No porque yo solo estuve en el cuarto no Sali, ella tenia como una tableta comunicándose con alguien y echamos broma ve tremendo teléfono. ….. ¿Como era el hombre con ella que interactuaba la pediatra. Era alto delgado pero donde estaba yo era retirado. ¿Solo la vio con el.? R: Si..“
Ante lo narrado, del testimonio de MAIGUALIDA MONTERO al igual que del testimonio de DANESKA MONTERO no existen elementos para asegurar que las enfermeras NEREIDA TORRES y CLAUDINA SALAS hayan atendido a las paciente y a los bebes en conjunto con la FALSA PEDIATRA, que le suministraron luego de que la supuesta Pediatra se los llevará un medicamento que le ocasionó y mucho menos que interactuara amenamente con la falsa pediatra, pues describe actuaciones de la pediatra aisladas de las enfermeras, que la vio con otro grupo de grupo de personas, que a la enfermera solo la vio con el tema de las pastillas, refiriéndose siempre al turno de 1pm a 7pm del 01/12/2013, dia en el cual se permitió la visita, correspondiéndole la guardia al grupo de enfermeras: YOLEIDA PINTO y ANA FERRER, en ese piso.
Esta testigo MAIGUALIDA MONTERO tampoco vio a la supuesta Pediatra comer con la Miliciana pues contesto que no salió del cuarto, que la llego a ver conversar con otro medico y otras personas en grupo allí.
Luego, se dispuso este Tribunal al análisis del testimonio de NAIRILITH DEL CARMEN GERALDINO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.262.274, que constituye la otra testigo presencial de los hechos, de cuyas aseveraciones, se precisó un señalamiento directo hacia las acusadas NEREIDA TORRES Y CLAUDINA SALAS, pues Nairilith Geraldino afirmó que las mismas enfermeras que le dijeron que no hiciera escandalo luego de que se llevaran a los niños, fueron las mismas que vio conversar con la pediatra “allí con los medicamentos”, sin embargo, al adminicular esta afirmación con el resto de la declaración de la propia victima, incluso con el reporte 1125 que señala los horarios de guardia y el personal que laboró en el mismo, la inspección judicial efectuada y la declaración de su propia madre NOIRALITH GERALDINO, no hubo forma de adminicular o complementar esas declaraciones con la afirmación dada.
Inicialmente Nairilith Geraldino declaró: “.. Yo dí a luz el 30 de noviembre a las 6.30 y subí a piso a la dos de la mañana, el día anterior domingo 01 de diciembre me llega una pediatra a las 8am, ofreciéndome sus servicios, mi hijo empezó vomitar, y le dije a mi mama que llamara a la pediatra, para ver que era lo que pasaba y mi mama me dijo que ese día no había pediatra, y le dije que si porque ella se me ofreció, yo me levanto y la fui a buscar y ella dijo que no era nada, que lo que estaba haciendo puchero, que no le buscara enfermedad que no tenia nada. A las 7.30 de la noche me llega una enfermera a inyectarme para el dolor, y yo le dije que no tenía entonces me da dos pastilla, pero yo no me las tome y a las 8 de la noche llega la pediatra para llevarse a la bebe para la prueba del talon, ….”, en esta primera oportunidad no indica que la Pediatra se encontraba con las enfermeras, incluso se deduce, que a las 7:30 entra la enfermera y a las 8:00 entro la supuesta pediatra.
Pero, posteriormente esta misma testigo en la misma declaración de forma categórica dijo que vio a las enfermeras refiriéndose a NEREIDA TORRES Y CLAUDINA SALAS interactuar con la Pediatra Falsa allí con los medicamentos, es decir, cuando la fueron a inyectar y no lo permitió así que le dieron las pastillas,
Ahora bien, esta misma testigo afirmó que ella se levanta a las 12 de la noche a buscar algo para el dolor, y pregunta por los niños y la supuesta pediatra lo cual causó asombro en las enfermeras que no eran otras que NEREIDA TORRES Y CLAUDINA SALAS, las cuales le informaron que no había pediatra ese día y NEREIDA TORRES baja a buscar la pediatra de guardia para ver si era la misma y resulto no era misma. De esta exposición se deduce que la enfermeras NEREIDA TORRES Y CLAUDINA SALAS se asombraron ante lo manifestado por la victima, y ¿como se entiende eso si se supone estuvieron juntas al repartirlos medicamentos?
Igualmente, esta testigo indicó que ese día la atendieron solo dos enfermeras lo cual resulta totalmente falso, pues a ella la subieron a la habitación a las 2 de la mañana, tal y como lo declaro su progenitora Noiralith Gerardino, asi que le correspondía, atenderla cuatro grupos de enfermeras, la del turno de 7pm a 7am, la de 7am a 1pm, las de 1pm a 7pm, y las de 7pm a 7am, todas conformadas por 2 enfermeras diferentes.
A preguntas del Ministerio Público sobre la actuación de las enfermeras contestó ¿Cuál era el movimiento de las enfermeras? R: Las enfermeras entraron como tres veces. ¿Y la pediatra cuantas veces entro? R: ella estuvo todo el dia en el pasillo., contradiciéndose pues inicialmente dijo que habían estados juntas allí con los medicamentos, luego aseguró ¿En algún momento vistes hablar a esta pediatra con las enfermeras? R: si y una Miliciana. ¿En el mismo pasillo o en otra área? R: estaba en un escritorio sentadas. ¿Pudiste observar como era el trato? R: Las vi comiendo del mismo plato de la Miliciana. ….¿Viste a una sola miliciana o varias?: R: En realidad vi dos, pero una fue la que apago la luz y televisor. De estas afirmaciones Nairilith Geraldino pretende señalar que las milicianas y enfermeras estuvieron sentadas en un escritorio, pero esto no se compagina con lo declarado por su propia progenitora Noiralith Geraldino, pues esta afirmó que la Pediatra Falsa ingreso al cuarto, que nunca las vio interactuar con las enfermeras, pero que ella se asombraba de que no la hubiesen visto pues estaba en el escritorio con la Miliciana, asi expresamente lo declaro Noiralith Geraldino “¿A la pediatra las vio con las enfermera? R: No, ella estaba con la miliciana, cuando las enfermeras iban a los cuartos, no puede ser que las enfermeras no vieran a la pediatra con la miliciana. Me percaté yo que fui a verla en horas. ¿Fue varias oportunidades? R: si todas las veces desde que ella ingreso al hospital ellas estaban juntas…”, es decir, Noiralith Geraldino afirma que vio a una miliciana con la pediatra en el escritorio que estaba ubicado al salir de los ascensores, no indica que las vio con la enfermera.
Sobre este aspecto, es preciso indicar, que en la inspección realizada en el Hospital Chiquinquirá concatenada con la deposición de los funcionarios Ender Villalobos, Diego Navarro y Gustavo Troconis asi como con el Acta de Inspección Tecnica incorporada mediante su lectura y explicada por GUSTAVO TROCONIS, incluso la exposición de DIAMERYS MORILLO, JEAN CARLOS ROMERO, LUISA GARCÍA, NORA FERIA y YOLEIDA PINTO, se pudo concluir que el piso 4, posee un pasillo estructurado como en forma de “L”, las pacientes-victimas se encontraban en la base de la “L”, el escritorio y la miliciana estaba en la mitad de “L”, y el star de enfermería en la parte superior de la “L”, para ilustración se hace el siguiente bosquejo:
Del bosquejo efectuado se observa que el Star de Enfermería queda lejos de las habitaciones, y no hay visibilidad de las enfermeras a ese pasillo y lo que ocurra, además se observa que encontrándose Nairilith Geraldino en el área de las habitaciones resulta poco creible que asegurará que la supuesta pediatra se encontraba afuera en el pasillo todo el dia, que una miliciana comiera con la pediatra, que las enfermeras estuvieran en el escritorio con la falsa pediatra, -a menos que NAIRILITH GERALDINE estuviera todo el dia en el pasillo sin descansar o en períodos caminara por el pasillo, sin embargo no preciso horas, por lo que esto no resulta determinante para señalar como responsables de interactuar con la supuesta pediatra a las acusadas.
Tal conclusión la afianzo la juzgadora, al analizar el testimonio de NOIRALITH GERALDINO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad No 12.256.198, mama de NAIRILITH GERALDINO acompañó a su hija al ingresar al Hospital Chiquinquira señaló: “Nosotros llegamos un sábado 30 de noviembre de 2013 en el hospital Chiquinquira…. Mi hija pare a las 6 de la tarde…., la suben como a 2 de la mañana, y nosotras mi prima y yo nos subimos de atrevidas, ….. Cuando yo salgo estaba la miliciana con la doctora…. al otro día llegue y le lleve unas cosas, y la ayude a cambiar, estaba en la mañana la supuesta doctora con la miliciana, salí como a las 12 del día, de abusadora, y cuando salgo estaba dando coleto un señor, y estaba la miliciana con la doctora…. “ especificando durante el interrogatorio: “..¿A q hora ve a la miliciana con la pediatra, y que dia? R: Cuando ella la suben es como a las 2 de la mañana, a esa hora, de una 1:30 a 2:00 seria 01 de diciembre, ella pario el 30/11/2014 a las 6:30 de la tarde, a esa hora 1 o 2 am vi a la miliciana, y en la mañana cuando voy subiendo vi a la miliciana con la supuesta doctora. ¿Era la misma miliciana? R: Si. ¿Donde es ahí? R: Las dos paradas conversando, yo recuerdo que subiendo al piso, esta la escalera del lado dos ascensores, hay una salita, y hay un vidrio, después de ese vidrio a mano izquierda estan las habitaciones, diagonal estaba el escritorio, y de ahí salían a la otra escalera que salen del lado allá. ¿Qué area del hospital es esa? R: es obstetricia, donde estan las recien paridas…. “, aseguró “… siempre estaba la misma miliciana con la supuesta pediatra…”
Ahora bien, al adminicular esta declaración con el registro de guardia el 01/12/2013 a la 1:30 o 2:00 de la mañana se encontraba de guardia ISMELDA MARTINEZ, quien entrega su guardia a las 7:00 de la mañana a MARIA CASTELLANOS y esta sería la miliciana de guardia en la mañana, a las 12:00 del mediodía y en la tarde, incluso le correspondería despachar a la visita a las 6:00 de la tarde, por lo que resulta poco factible que se tratara de la misma persona. Surgiendo la duda, sobre ¿Cuál fue la Miliciana que observó esta ciudadana?, pues debió tratarse de una persona que estuvo desde la madrugada del sábado 1/12/2013 y permaneció hasta pasadas las 6:00 de la tarde de ese mismo día, en consecuencia así como asumió que una persona era pediatra, pudo asumir que una persona era Miliciana aunque no lo fuera, o se trataba de otra miliciana, esta afirmación la hace quien suscribe considerando que esta testigo con firmeza aseveró que la miliciana siempre estuvo con esa pediatra desde la madrugada del 1/12/2013 y conforme al horario de guardia en el piso 4 del Hospital esa guardia de 7am a 7pm le correspondía a MARIA CASTELLANO y de 7pm a 7am le correspondía a ISMELDA MARTINEZ que son personas totalmente diferentes fisicamente.
Sobre la interacción de las enfermeras con la supuesta pediatra indicó durante el interrogatorio “…¿A la pediatra las vio con las enfermera? R: No, ella estaba con la miliciana, cuando las enfermeras iban a los cuartos, no puede ser que las enfermeras no víeran a la pediatra con la miliciana. Me percaté yo que fui a verla en horas. ¿Fue varias oportunidades? R: si todas las veces desde que ella ingreso al hospital ellas estaban juntas…”, deslingándose de esta declaración que NOIRALITH GERALDINO no vio tal interacción falsa pediatra-enfermeras, pero la supone racionalmente al manifestar que estuvo todo el día allí asi que las enfermeras también debieron observarla, sin embargo esto, no es concluyente ni determinante para precisar responsabilidad penal de las enfermeras NEREIDA TORRES y CLAUDINA SALAS, pues se debe recordar que esta testigo ingreso al hospital y subió al cuarto piso a las 2:00 de la mañana del 1/12/2013, vuelve en la mañana y permanece hasta las 12 del mediodía sale y regresa y esta hasta pasadas las 6:00 de la tarde cuando culmina la visita, y conforme al informe de guardia ni la acusada NEREIDA TORRES ni CLAUDINA SALAS enfermeras de guardia el 01/12/2013 a partir de las 7:00 de la noche pudieron protagonizar esa interacción entre la supuesta pediatra y las enfermeras pues no estaban laborando en el horario diurno.
Asi pues del testimonio de NOIRALITH GERALDINO no emergen elementos para asegurar que las enfermeras NEREIDA TORRES y CLAUDINA SALAS hayan atendido a las paciente y a los bebes en conjunto con la FALSA PEDIATRA, que le suministraron luego de que la supuesta Pediatra se los llevará un medicamento que le ocasionó somnolencia y mucho menos que interactuara amenamente con la falsa pediatra, pues la testigo aseguro que no las vio juntas (enfermeras y milicianas).
Esta testigo vio a la supuesta Pediatra comer con la Miliciana indicó “….Yo no tuve malicia yo via la supuesta pediatra con la miliciana en el puesto, cuando yo sali a las 12, la vi comiendo con la pediatra en una taza de café con leche…” a esa hora la Miliciana de Guardia era MARIA CASTELLANOS y no ISMELDA MARTINEZ, sin embargo se mantiene la duda sobre si se trata de MARIA CASTELLANO porque tal y como se explico no existen elementos convenzan a esta jueza que NOIRALITH GERALDINO no se equivoca de persona (miliciana) dada las descripciones aportadas y las horas en las cuales vio la miliciana con la supuesta pediatra.
Aunado a ello, lo expuesto por NOIRALITH GERARDINO no avala lo señalado por su hija, pues si bien es cierto ambas afirman que vieron a una miliciana comer con la supuesta pediatra, NOIRALITH GERALDINO manifestó que eso fue cuando salía del Hospital a las 12del mediodía del 1.12.13, su hija se quedó allí en el Hospital pues ella volvió a la hora de la visita, nunca manifestaron las testigos que se encontraban juntas cuando observaron ese compartir entre la miliciana y la supuesta pediatra, quedando la duda sobre a quién vieron compartir con la supuesta pediatra.
De esta forma, hecho el análisis de los testigos presenciales que observaron la dinámica de atención de las enfermeras asi como de las milicianas, no hay elementos contundentes para asegurar que: Nereida Torres y Claudina Salas interactuaron con la supuesta Pediatra, que recibieran instrucciones de la misma, que presenciaran las instrucciones dadas por la pediatra a las pacientes no que atendieron a las pacientes y a los bebes en conjunto con la pediatra, pues la única que hizo un señalamiento directo fue Nairilith Geraldino y ello no resultó verosímil para la jueza por los fundamentos arriba indicados. No es lógico presumir la participación de estas enfermeras por el solo hecho de que ellas estaban de guardia al momento en el cual se raptaron a los niños, endilgarles, la confianza que tuvieron las mamas de los neonatos al entregar a sus hijos a una falsa pediatra, por cuando ésta estuvo todo el dia en el Hospital y la percibieron como parte del personal, resulta irresponsable ya que eso correspondió en todo caso, a las enfermeras del turno diurno como se analizó.
Igual ocurre con las Milicianas, ciertamente a estas les correspondía la Guardia del piso, pero en horarios diferentes, por lo que confirmado como quedo la presencia de una supuesta pediatra pues en esto fueron contundentes las testigos presenciales Daneska Montero, Maigualida Montero, Noiralith Geraldino las cuales fueron precisas en su testimonio sin contradicción, solo Noiralith y Nairilith Geraldino fueron la que manifestaron ver a la pediatra falsa con una miliciana conversando, compartiendo en el escritorio, la comida entre otras afirmaciones, pero por sus deposiciones imprecisas no hay certeza de cual miliciana era, mas aun cuando al analizar el testimonio de TARCILA MORALES quien aseguró encontrarse el 1.12.13 en el 4to piso del Hospital Chiquinquirá pues su hija estaba hospitalizada, y declaró “…P. En algún momento ella se identifico como medico. R. Si, que era medico pediatra. P. Cuando estaba sentada siempre estuvo sola. R. Si, hasta la prensa leyó. P. Cuantas veces fue abordada por ella. R. Tres o cuatro veces. P. Cuando la medico la aborda donde lo hacia. R. En el pasillo. P. Durante la estadía en el hospital estaba …. vio a ella acompañada de alguna miliciana. . Vio alguna de las milicianas, sentada. R. No recuerdo. . Siempre vio sola a la supuesta pediatra. R. Si….”, es decir, manifestó no haber visto la miliciana con la supuesta pediatra.
Analizado el contenido de las deposiciones de todos los testigos, expertos y funcionarios, no hay prueba alguna que vincule a las acusadas con la supuesta pediatra, y ello es esencial para afirmar que estas ciudadanas de forma concertada, consciente, premeditada y dolosamente elaboraron un plan para raptar a los tres neonatos.
Se debe recordar que los testimonios de YOHENDRY RIVERO, MIGUELANGEL GRANADO , GUSTAVO MENDEZ VILCHEZ, JOSE JAVIER MONTIEL, LUIS CARLOS ANDERSON, WILIAN JOSE PETIT, LEINYS DEL CARMEN LEAL SANTIAGO, describieron la aprehensión de la ciudadana Luz Dari Otero a quien encontraron en posesión de los niños, sus declaraciones nada condujeron a precisar responsabilidad de las acusadas, igual ocurre con los funcionarios DIEGO NAVARRO, GUSTAVO TROCONIS, ENDER VILLALOBOS, quienes acuden al hospital Chiquinquira el mismo dia de los hechos, captan las principales impresiones, al indagar lo ocurrido, trasladan al personal de enfermería de guardia así como miliciano de guardia nocturna, y llaman a MARIA CASTELLANO quien estando en su casa se devuelve al hospital para verificar que ocurrió, pero no señalaron elemento contundente para responsabilizar a las acusadas, efectuaron la inspección e entrevistas iniciales, no practicaron actuaciones posteriormente a esa primera sospecha que responsabilidad.
El testimonio del funcionario RONALD ENRIQUE MAVAREZ ALVAREZ y NAYRELYS DELGADO tampoco puede ser utilizado en contra de las acusadas para precisar responsabilidad, pues estos señalaron que de los exámenes practicados solo el de DANESKA MONTERO resultó positivo para bendocencepina, un medicamento que suprime el sistema nervioso pues el resto de las mamas de las victimas resulto negativo así que no hay un patrón de acción, y tal y como se preciso, DANESKA MONTERO esas pastillas se las suministraron las enfermeras de la tarde cuando aun estaban las visitas, o sea que no se trataban de las acusadas NEREIDA TORRES ni CLAUDINA SALAS, pues estas ingresaron al turno de las 7pm, y la visita culmino antes de esa hora, siendo imposible precisar esa intención de las enfermeras acusadas de dopar a las mamas de los neonatos para facilitar el rapto de los niños. Sobre la pastilla analizada por NAYRELYS DELGADO desconoce esta juzgadora el origen de la misma, si bien es cierto resulto benzodezepina ignora esta jueza el origen de esa pastilla pues no fue objeto del debate esa revelación ya que la experta no tiene conocimiento como se obtienen las evidencias, esta jueza no debe presumir que fue una de las pastillas dadas a NAIRILITH GERALDINO y que no se bebió o si la hallaron en otro lugar o fue incautada del star de enfermería lastimosamente no fue aclarado en el debate ese origen y no puede concatenarse coherentemente.
Los ciudadanos ELIO FUSIL GONZALEZ y OMAR FERNANDEZ, presenciaron el procedimiento policial donde encontraron a los neonatos en el Hotel Euro America y la aprehensión de Luz Otero, por ser trabajadores del referido Hotel, pero nada refirieron sobre la participación de las acusadas en los hechos debatidos.
Los ciudadanos JEAN CARLOS ROMERO, ALEXIS DE JESUS SOTO, y BELINDA CUELLO eran milicianos en el Hospital Chiquinquira pero manifestaron no trabajar en el piso 4to ese 1/12/13 indicaron no ver nada extraño ese dia, y nada sobre la participación de las acusadas declarar.
La Directora del Hospital Chiquinquirá LUISA GARCIA TORRES, no se encontraba en el sitio del suceso, asi que sobre los hechos en si nada declaró, y por ende tampoco de la acción o inacción de las acusadas.
Lo mismo sucede con las ciudadanas DIAMERIS MORILLO quien, era la Supervisora de Enfermera de Guardia quien refirió tuvo conocimiento del rapto luego de suscitado, pues no estaba en ese piso, YOLEIDA MARIA PINTO ARTIGAS enfermera que estaba de guardia de 1pm a 7pm del 1.12.13 indicó que se retiró sin novedad, negó haber visto a la supuesta pediatra y se entero de los hechos después de ocurrido incluso ya se había retirado del Hospital, MAYULI BEATRIZ MORENO BELLOSO enfermera de guardia en la Emergencia de Pediatría quien refirió también tuvo conocimiento de los hechos luego de ocurrido, y finalmente NORA JOSEFINA FERIA GUERRERO quien refirió encontrarse con las enfermeras Nereida Torres y Claudina Salas hasta las 10 de la noche y no presenció nada sobre el rapto, todas estas enfermeras desconocieron tener conocimiento directo sobre los hechos, pues tuvieron conocimiento luego de ocurrido.
Finalmente del vaciado telefónico efectuado por TAIRE VENTO FERNANDEZ y debidamente descrito en el Informe de Experticia de Reconocimiento Físico y Vaciado de Contenido No 9700-242-DEZ-DC-0161 de fecha 17/01/2014 tampoco señala elementos o indicios de culpabilidad. El vaciado telefónico no presenta mensajes reveladores que hagan presumir algún concierto, incluso no hubo cruces ni revelación sobre la identificación de los contactos, es decir, pruebas con que relacionar este vaciado telefónico, que resulto ser una prueba inútil, pues aun cuando no se desecho inicialmente por cuanto se espera la concatenación de las pruebas en esta operación tampoco se logró extraer indicios serios que inculparan o exculparan a las acusadas, tal y como se supra señaló. Igual conclusión se refirió al analizar los retratos hablados efectuados por SUGEY ATENCIO y LILIANA FERIA.
Asi que ante las teorías o hipótesis del Ministerio se concluyó:
* Que el personal de enfermería y miliciano interactúo con la supuesta pediatra amenamente. No hubo prueba contundente, como se analizó de que se trataran de las acusadas.
* Que había una Médico Pediatra Falsa, la cual compartió el escritorio y la comida con la Miliciana ISMELDA MARTÍNEZ. No quedo demostrado pues por las horas señaladas no se trataba de ISMELDA MARTINEZ.
* Que la Médico Pediatra daba instrucciones a las pacientes y las enfermeras del Hospital Entraban y Salían sin hacer ningún tipo de señalamientos al respecto. Tampoco quedo demostrado no hubo testigo alguno que hiciera referencia a esta aseveración
* Que la extracción de los niños ocurrió después de las 7:00 de la noche. Eso quedo comprobado con el dicho de las madres de los neonatos y las propias acusadas aunque no hay certeza de la hora.
* Que NEREIDA COROMOTO TORRES MORILLO y CLAUDINA MARINA SALAS URBINA atendieron a las paciente y a los bebes en conjunto con la FALSA PEDIATRA y finalmente suministraron a las progenitoras de los niños luego de la supuesta Pediatra se los llevará un medicamento que les ocasionó somnolencia. Nada de esto quedo corroborado, solo NAIRILTH GERARDINO es la que asegura que vio en conjunto a NEREIDA TORRES y CLAUDINA SALAS con la falsa pediatra “allí con los medicamentos”, afirmación que no convincente, pues resulto vaga y sin ningún elemento objetivo que lo hiciera creíble totalmente, ya que estas enfermeras efectuaron el recorrido de los medicamentos después de las 9pm, como lo indicó la enfermera NORA FERIA y para esa hora ya los niños no estaban. Incluso DANESKA MONTERO afirmó que a ella le suministraron el medicamento cuando aun estaba la visita en su habitación, por lo que menos se puede considerar eran estas acusadas pues ya para las seis de la tarde no había visita y las enfermeras acusadas llegaron a su guardia de las 7pm.
*Que ISMELDA MARTÍNEZ y MARIA ISABEL CASTELLANOS apagaron los televisores y la luz de las habitaciones. Resulta totalmente inverosímil pues la guardia de estas no era conjunta, y ese hecho no se estima que propiciara el delito.
Aunado a todo lo anteriormente expuesto resultó procedente analizar y concatenar las exposiciones efectuadas por las acusadas, a los fines de verificar lo expuesto por cada una de ellas, pues las mismas alegaron su inocencia durante el debate, y se debe precisar la credibilidad de sus declaraciones como medio de defensa:
*.- ISMELDA JOSEFINA MARTINEZ declaro: Yo trabajaba en el hospital Chiquinquirá de 6 am a 6 pm, el 01 de diciembre de 2013, llegue al hospital y estaba el supervisor de guardia y me dijo Martínez te toca el piso 4, allá estaba la miliciana María Castellanos, a quien le pregunte si había novedad. A las 06:05 se me acerca una señora que me dijo que era la Dra. Pediatra y la deje pasar al rato fui al baño y veo que tiene unos guantes y me dijo que ayudo a un doctor que tenia una herida infestada, a las 7 pasa Nereida y Claudina, después pasa el doctor cirujano y la señora que vino la ultima vez, cuando escucho que dicen hola doctor y era la supuesta Dra., yo cerré el paso con el palo de escoba, estábamos yo y la supuesta doctora, después escucho un grito y llamo y fui al reten que se murió un bebe, yo vi a la Dra. bajar y le dije que se murió un bebe ella siguió bajando miro y siguió bajando, como a la media hora pasan con el bebe fallecido, a las nueve llame al supervisor de guardia y fui a cenar, le dije a Claudina que iba a cenar como a las ocho, me dice el supervisor que eran las nueves y media y deje mi bolso, que tenia mis cosas personales, cuando llegue al piso 04 llego al camillero de guardia preguntando por las enfermeras y le dije que cambiaron a las enfermeras, todo va normal, como a las 10 escucho a la enfermera Claudina que me dice que faltan 03 bebes, y le dije que ahí no había estado nade solo la doctora pediatra, y fuimos a sala de parto preguntando por la Dra. Pediatra y yo le dije al supervisor de guardia que faltaban tres bebes, ellas me insultaron me iban a golpear y a mi me llevaron a seguridad interna donde espere a los del cicpc marque al cicpc , al rato, como a las doce llega el funcionario del cicpc con una historia medica le dije que era mi bolso y que yo no tenia ninguna historia medica, el jefe de seguridad interna estaba molesto, esa historia no es mía esa estaba en el escritorio que la dejo Claudina, llamaron a historia medica y se la dieron a el, a las dos nos llevaron al cicpc, soy inocente como yo para la enfermera, yo vi a la dra pero ellas no. Es todo” Una vez culminado su testimonial, se le cede la palabra a la representante de la Fiscalía 35° del Ministerio Público ABOG. NADIA PEREIRA, quien procedió a realizar las siguientes interrogantes: P. Cual era su función en el hospital. R. mantener el orden público y abrir al personal de guardia que no tenían carnet. P. Cuando dice tres pasillos a que se refiere. R. obstreticia, ginecología y el área del reten. P. Usted vio a la pediatra la vez pasada, la había visto antes. R. No, solo ese día, que la vi en el cambio de guardia, el mismo día. P. Cuando le dijo que se había muerto un bebe que hizo. R. Volteo la cabeza y bajo. P. Usted le pasó la novedad a alguien más. R. No, yo no le dije, ellas regresaban a las 09:30 para el tratamiento, yo me moví por que había un escándalo, yo no me podía mover. P. Como se entero que pasaba un bebe. R. Porque la enfermera Clauidina dijo que faltaba un bebe. P. Cual es el punto de control. R. En el medio. P. Ese día aparte de usted quien más estaba de guardia. R. Ese día yo sola. Es todo.”. Una vez culminado su testimonial, por lo que se le cede la palabra a la defensa publica ABOG. YANIRA PORTILLO, quien formuló las siguientes preguntas: P. Recuerda como era la medico pediatra. R. Doble, rellenita andaba con el pelo recogido, estaba vestida con un pantalón celeste y un batica de dibujito. P. Que tiempo paso entre la muerte del bebe y la novedad de los bebes. R. de siete y media a ocho, como a las diez me dijo Claudina. P. Llevaban ustedes un control de familiares. R. Si, cuando el medico daba la orden, era raro. P. Cuantos familiares dejaban autorizado. R. Una, siempre me rotaban. P. La puerta que le pusiste un palo de escoba donde estaba. R. Frente al ascensor, el escritorio esta frente a la puerta. Una vez culminado el interrogatorio, se le cede la palabra a la ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien formuló las siguientes preguntas: P. Ese era su lugar de trabajo fijo. R. No, a mi me rotaban. P. En esos tres meses cuando fue asignada al cuarto piso. R. Ese día, ahí colocaban a las mas altas y como yo era pequeña me ponen en puerta principal, ahí se formaban problemas con los familiares que querían pasar. P. Ese día se llego a entrevistar con las enfermeras de guardia. R. No, las vi cuando supe lo del bebe y con Nereida que fuimos a sala de parto. P. Usted llego a observar si llevaba algo en sus manos. R. Solo levanto la mano. P. Que debía de hacer usted si se moría un bebe. R. Nada, como yo nunca había pasado por eso me asombre. P. Las enfermeras tenían que ver con la muerte del bebe. R. No. Es todo. Acto seguido, la defensa pública manifestó no tener más preguntas que formular por lo que este Tribunal realizó las siguientes interrogantes: P. conocías a Claudina antes de ese día. R. No. P. Cuando bajaste que fuiste al baño que tiempo paso. R. A las 06 y media y fui al baño de las habitaciones que estaban vacías. P. Donde te ubicas tu mirabas la puerta del reten. R. Si. P. Tiene puerta. R. No, pero por ahí hay escaleras. P. Tenías visibilidad hasta allá. R. Si. P. Pero ese día no viste ingresar para el piso cuatro. R. No, ese día casi no paso nadie, ellas tampoco estaban en el pasillo, estaban preparando medicamento. P. Había estado antes en el cuarto piso. R. No. Es todo. Culmino el interrogatorio.
Esta acusada no niega haber visto a la supuesta Pediatra, incluso reconoce que la dejó pasar sin requerir su identificación, afirma que la vio con guantes y que le refirió había laborado con otro medico. Asegura que no vio nada anormal hasta las 10:00 de la noche que anuncian la perdida de los niños.
Esta declaración no se percibió guiada, al contrario se percibió sincera, pues esta ciudadana pudo obviar o descocer la existencia de la supuesta pediatra, pero no lo hizo, asumió que la reconoció como médico y esto no esta lejos de lo posible ya que la ciudadana MAIGUALIDA MONTERO la vio conversar con un médico en el pasillo y que estuvo allí en la habitación y habló con su hija, asimismo TARCILA MORALES refirió que vio a la supuesta pediatra en el pasillo, le pregunto por su hija, le pidió guantes y demás asumiendo la ciudadana Tarcila Morales que era una profesional, incluso NOIRALITH GERALDINO señaló que vio a la supuesta pediatra como lo hicieron DANESKA MONTERO y NAIRILITH GERALDINO
La ciudadana ISMELDA MARTÍNEZ reconoce que en oportunidades abandonó su puesto, para ir al baño, a cenar, incluso cuando un niño falleció ella estaba curioseando y esto conlleva a poner su atención en otro evento que no era la vigilancia. Sobre esta afirmación no hubo prueba alguna que ratificara lo expuesto, pero tampoco que la desvirtuara.
Esta acusada admite el incumplimiento de sus funciones al abandonar su puesto de trabajo y no dejar relevo, incluso al no exigirle la credencial a la supuesta pediatra, pero desconoce tener vinculación con los hechos del rapto de los neonatos, pues afirma que también pensó que la supuesta pediatra era una medica real.
Para quien decide, no existen aspectos serios para estimar que ISMELDA MARTINEZ miente pues no hay pruebas que desechen lo expuesto por ella. Conjuntamente con esto, la acusada afirmó que su función era mantener el orden público, el cual no se alteró o ella no presenció algo inusual que la hiciera actuar hasta la diez de la noche.
Subsiguientemente, será analizado el tipo penal y allí se develará con mas detalle, la ausencia de pruebas que expusieran la asociación de las acusadas para fines ilícitos, quedando únicamente la duda si ISMELDA MARTÍNEZ miente o no, si lo hizo conscientemente o peco siendo negligente en el cumplimiento de sus funciones al estimar que no pasaría nada, que era Domingo y todo estaba tranquilo, que no había nadie extraño pues la Pediatra del piso tenía apariencia de profesional tal y como la consideraron las madres de los neonatos al entregarle sus bebes.
*.- MARIA ISABEL CASTELLANOS EXPUSO declaró: Tenia tres meses trabajando en el hospital Chiquinquirá mi ultima guardia fue de 6am hasta 6 de la tarde, llegue baje el sótano, me presente ante la sargento Cuello y ella me dijo hoy te toca en el piso cuatro, subí me presente a la licenciada que estaba en el momento y me dijo le agradezco que pase por las salas haber si hay acompañantes, pase por la sala, no había nadie me regrese, donde me ubicaba siempre, ahí me senté un buen rato, estuve ahí y en el transcurso del día me llama mi esposo que si lleve comida, me llevo comida mi esposo, después salieron las madres que se iban de alta, revisamos el acta de nacimiento, se le hace preguntas a la madre, se le revisa la manillita la bebe y de ahí cada madre se va, pasa la mañana y luego fui al baño veces, la visita fue a las cuatro de la tarde hice ronda, dos veces todo normal gracias a Dios. Salí, me senté de nuevo en el escritorio, me levante y después a las cinco anuncie que ya habido terminado, a las cinco pase nuevamente, cuando se fue la visita quede nuevamente en mi sitio, la jefa paso varias veces, y todo estaba bien, baje a diez para las seis y le dije a mi supervisora que ya había terminado mi guardia, llegue a mi casa, ayude a mi esposo a poner una antena, en horas de la madrugada me dijeron que fuera al hospital porque tenia que ir a declarar, llegue al hospital con mi esposo para que yo los acompañara para el cicpc mi esposo se fue aparte, me llevaron nos detuvieron hasta el día de hoy, no paso mas nada ahí, han pasado cuatro años, y le doy gracias a Dios que esos niños aparecieron . Es todo” Una vez culminado su testimonial, se le cede la palabra a la representante de la Fiscalía 35° del Ministerio Público ABOG. NADIA PEREIRA, quien procedió a realizar las siguientes interrogantes: P. Su horario era de 6 am a 6pm. . Fue el 01-12-13. R. Si. P. Cual era su función dentro del hospital. R. Ayudar al orden público. P. Quien la designo en el piso cuatro. R. La sargento Cuello. P. Quien le dice cual va a hacer la dinámica del piso. R. Cuando llego y me presento ante la licenciada que esta de guardia. P. Que licenciada era. R. No, recuerdo cual era la licenciada de guardia. P. cuando sale la visita usted verifico todo. R. si, verifique todo. P. Ese día siempre el horario fue e el piso 4. R. Si. P. Ese día a quien le entrego la guardia. R. A la sargento Cuello. P. Cuando culmina la jornada de visita que debe de presentar para estar ahí. R. Tienen que tener un taloncito firmado por el medico. P. Ustedes llevaban un libro por piso de novedades. R. No, por piso. P. Descríbame el área del piso 4. R. Cuando entro hay una sala de estar ahí, frente al ascensor y a la escalera, al pasar la puerta de vidrio, ahí un escritorio, después esta el, ala de ginecología, están las madres con sus respectivos bebes, del otro lado están los neonatos en el reten. P. Ese escritorio esta en el medio de toda las áreas. R. Si, casi no se ven donde están las madres hospitalizadas. P. Hay una hora específica donde dan de alta a los niños. R. Si, lo tienen. P. Luego de esa hora a las dos de la tarde, era habitual ver a un niño en el pasillo. R. Todo el personal pasa por ahí. P. Por el área donde estaba las madres era habitual ver médicos. R. Después de las dos, si los llaman. P. A quien le correspondían llamar a los médicos si hay una emergencia. R. A las licenciadas. P. Recuerda haber visto a la medico en los pasillos. R. No, recuerdo, es todo.”. Una vez culminado su testimonial, por lo que se le cede la palabra a la defensa publica ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien formuló las siguientes preguntas: P. Cuantas veces estuvo en el piso cuatro. R. Yo me imagino, dos o tres guardias, desde el 8 hasta el sótano, a nosotros nos rotan. P. Durante esa jornada se recuerda las enfermeras que estaban ese día. R. Yoleida, no recuerdo el apellido, que recuerde como dos más o menos. P. A las enfermeras la llamaron a declarar. R. Solo me esperaban a mi nada mas porque ya a mi me estaban esperando. P. Conoce a Claudina Salas. R. Ese día. P. Fonseca quien era. R. La teniente Coronel. Es todo. Por lo que se le cede la palabra a la defensa publica ABOG. YANIRA PORTILLO, quien formuló las siguientes preguntas: P. A usted le pasaron una novedad en su jornada. R. No. P. Cuando supo que se robaron los niños. R. Cuando estaba en mi casa que me llamo la Teniente Fonseca, que me llamaron para rendir declaraciones, se coloca el uniforme. P. Desde donde usted esta, desde el escritorio podía visualizar los cuartos donde se llevaron a los bebes. R. No, se visualiza, para le reten de niños enfermos si. P. Que distancia hay desde donde usted esta al estar de enfermería. R. Se había dañado el cubículo y ya las habían cambiado, al final de los cuartos de las madres que operan del útero. P. Cuando pasa un evento en un piso como hacen para pasar la novedad. R. No, tenemos radios, lo que hacemos es gritar, no tenemos radio. Es todo. Acto seguido, la defensa pública manifestó no tener más preguntas que formular. Se deja constancia que el Tribunal no interrogo.
Esta acusada no refirió haber visto o compartido con una supuesta pediatra, afirma que se retiró sin novedad de la Guardia a diez para las seis de la tarde, que ya no había visita y no había nadie en el piso, tal y como lo aseguró YOLEIDA PINTO quien era enfermera de guardia de 1pm a 7pm de la noche ese mismo día y tampoco observó a esa pediatra.-
La acusada MARIA CASTELLANO reconoce que desde su puesto no podía ver hasta las habitaciones donde se encontraban las mamas y los niños, y eso quedo verificado en la Inspección Judicial, que en términos generales arriba se graficó, señaló que ese pasillo era concurrido por médicos pero después de las 2:00pm que se da el alta a los niños y mamas, así merma el tránsito de los mismos.
Así pues, considerando que la testigo NOIRALITH GERALDINE (abuela de uno de los neonatos) en su declaración manifestó haber observado a una Miliciana con la Supuesta Pediatra en varias oportunidades, incluso refirió que era la misma que vio a las 2:00de la mañana del 01/12/2013 y luego en el transcurso del día 01/12/2013, este tribunal dejó asentado que pudo tratarse de otra Miliciana y no de MARIA CASTELLANOS pues esta ingreso a la guardia del 01/12/2013 a las 6:00am, es decir, a las 2:00am no estaba ella de guardia. Pudiera decirse que compartió la comida con la miliciana considerando el horario y la declaración de Noiralith Geraldino, pero MARIA CASTELLANO no indicó haber visto a la supuesta pediatra, así que siendo posible que NOIRALITH GERALDINO hubiese visto a una miliciana compartir con la supuesta pediatra es factible que no fueran las acusadas pues ese día al igual que MARIA CASTELLANOS e ISMELDA MARTÍNEZ habían otros milicianas de guardia, en el turno diurno BELINDA CUELLO, y MARIA ESCALONA y en el nocturno LILIANA BRACHO, TIBISAY GONZALEZ, RUTH MARQUEZ, DIONISIA POLO, y ANA RIVAS según el listado anexo al informe 1125.
Para quien decide, no existen aspectos serios para estimar que MARIA CASTELLANOS miente pues no hay pruebas que desechen lo expuesto por ella. Asegura que su función era mantener el orden y durante su guardia no hubo alteración alguna, tal y como lo señaló LISENIA FONSECA la supervisora diurna de los milicianos.
Esta acusada mantuvo su tono de voz, no se percibió con intención de engañar describió el sitio y ello se concatenó con las Inspecciones efectuadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, incluso con la Inspección Judicial.
*.- NEREIDA COROMOTO TORRES MORILLO declaró: El30-11-2013, estaba en mi casa por tener tres días libres, llamo a mi hermana para que me verifique para ver que guardia tengo, me notifican a la 1 pm y me dice mi jefa de servicio que tenia guardia el 01-12-2013, salgo de mi casa a las 05 de la tarde, para llegar con un poco mas de tiempo para poder recibir la guardia bien, llegue a las cinco y media subo a la emergencia de adultos y me dirijo a supervisón que estaba Ana Castillo que estuvo de guardia y me senté ahí para que vieran que estaba presente, me dice Yameli que ya me iba a mandar a subir, me quede conversando con ella. Se hacen las 6 de la tarde, voy a subir al piso para que sepan que ya llegue y me dice ok puedes subir, me dirijo al ascensor y me dice que el ascensor tenia problemas, nos montamos en el ascensor y pasa directo y llego a 4 piso, salgo del ascensor ye estaba colapsado, cuando yo llego y digo buenas tardes, porque voy a presentarme a las enfermeras que ya llegue, el estar de enfermería estaba cerrado por contaminación, Imelda Martínez me dice enfermera ya el estar de enfermera no esta ahí sino en el pasillo de ginecología, yo iba para que me vieran, me consigo a Diomedes el medico cirujano, y lo saludo, me dice le doctor que fue al piso a hacer un favor a una paciente, luego de dejar mis cosas voy a buscar a la enfermeras, quien estaba cumpliendo tratamiento y con los ingresos y estaban full no era el momento para hablar, la licenciada Ana Ferrer estaba colapsada, yo le dije estoy aquí para recibir la unidad cuando terminen de sus labores, y me voy a estar de enfermería, ella es muy tranquilas viendo el lugar , pasa un rato y veo que estaban en las habitaciones, sigo esperando pasa el tiempito y ya casi estaban terminando e Imelda Martínez en su centro de vigilancia, y digo yo ya es tarde ana Ferrer, y me dijo que le faltaba mucho, me puse a arreglar la unidad, hasta que ella se desocuparan, le dice Yoleida Pinto a Ana Ferrer, licenciada ya todo esta listo para entregar la guardia, dice ana Ferrer todavía estoy cruda, Yoleida si tu quieres le dice Ana Ferrer, entrega el área de obstetricia con el carre y entregas tu, mientras que organizas las historias, me voy con ella dándole chance mientras que llegaba mi compañera. Vamos paciente por paciente, todo estaba sin novedad, en la habitación numero cinco molestas me dicen Licenciada Nereida esta cesárea se realizo en el transcurso de la tarde y dejaron pendiente una cura, anoto en mi hojita pendiente cura que dejaron de realizar, y me dicen que e familiar estaba ahí, cuando llego al ultimo cuarto a la 25, todo tranquilo, la única observación era la cura, porque de resto cada mama tenia su bebe, hasta la habitación 26 llega gineco-obstetricia, Ana pinto le dice a Ana Ferrer que me había entregado sin novedad. La licenciada Ana Ferrer no había terminado con las historias, y me dice que agarre el carre de ginecología que son pacientes que van a intervenir, o habían intervenido el día anterior, se fue con el carre de enfermería desde 27 en adelante y nosotras la preparamos en la noche. Después nos dirigimos al estar de enfermería, Yoleida Pinto le pregunta a Ana Ferrer si se puede retirar, cuando llega Claudina Salas y le digo aquí están los pacientes que recibí, y me dijo ok para irse al cuarto de estar de enfermería para cambiarse y la licenciada ana Ferrer todavía le faltaba las historias le pregunte si no tenia nada pendiente solo dijo los tipiajes, mientras que claudina se cambia ahí estaba Ana Ferrer, quien fue a buscar los tirajes en banco de sangre, nos quedamos ahí revisando las historias medicas, revisamos las historias mitad para ella y mitad para mi, revisamos historia por historia, ponemos la fecha y la hora de las ordenes medicas y la evolución medica de las ordenes de enfermería, después todo Ana Ferrer me deja los tipiajes y le dije déjamelas ahí. Cuándo terminamos de revisar los tratamientos agarramos con los carros de medicamentos para acomodar y preparar lo que vamos a colocar, ya casi a las 8 estábamos preparando medicamentos, ya que no nos podíamos distraer, cuando estábamos en la preparación, viene Imelda Martinez que se había muerto un bebe, y yo dije eso no nos compete a nosotros, nosotros no nos podemos mover de aquí, ella se retira a mantener el orden. cuando eran las nueve y media nos dicen que esta colapsado sala de parto y para atender a las pacientes empezamos antes para poder atender a las pacientes, y ya para salir claudina y yo para cumplir tratamiento, las personas que están ahí es con permiso, las mamas estaban muy tranquilas acomodadas, el personal de seguridad pasa a apagar los televisores cuarto por cuarto, a las diez terminamos el tratamiento de obstetricia, nosotros manipulamos mamas, mas no bebes, nos fuimos después al estar de enfermería para seguir preparando medicamentos para los tratamientos de las 2, 4 y 6, después pasamos al área de ginecología y buscar los materiales quirúrgicos para las intervenciones del día siguiente, las pacientes quedaron tranquilas y acostadas, todo tranquilo sin novedad y la miliciana en el área de vigilancia. Después nos preparamos para los ingresos para ver en que condiciones estaba a cada paciente, cuando terminamos de reportar llega el camillero, y dice que si hay muchos pacientes, que las suba de una en una para revisar historias, y a los bebes con las ordenes medicas y lo que falta, y me dice ok. Cuando se hicieron las diez Claudina y mi persona fuimos a ver como estaban las pacientes y Claudina iba a hacer una necesidad mientras me adelanto a hacer una revisión y me consigo a una paciente quejándose del dolor, y me dice ella yo tengo mucho dolor y le dije ya le dimos el tratamiento del dolor y llamo a Claudina que me dice ya yo le di la pastilla para el dolor, ella le dice no tengo dolor en el alma, y le digo si tiene el bebe hospitalizado en el reten y empieza con la explicación por que el bebe se lo di a la pediatra con mas de media hora y le digo que los pediatras no vienen hasta que unos los llama, la pediatra me dijo que se lo iba a llevar para hacerle la prueba del talón y que le diera el certificado, y ahí manifiesta que no es solamente ella, en la otra habitación hay dos mas, entonces Claudina se quedo con la paciente para verificar lo que estaba pasando con al paciente, y pregunto señora donde esta su bebe y dice yo se lo di a la pediatra y a la otra le pregunto lo mismo y me contesto igualito a lo que dijo la anterior, Salí y le dije a Claudina si es verdad faltan dos bebes mas, y fui a sala de parto para ver quien estaba de guardia y yo voy a sala de parto con Imelda Martínez y ella se dirige a su personal, y yo hablo con la pediatra de guardia yo subo por las escaleras que maneje el ascensor para ganar tiempo y le dijo a claudina esta pasando esto y de ahí se empezaron a alarmar a las mamas, yo busque al policía de guardia, al policía regional y claudina llama a la jefa de guardia y a la supervisora, le dije al camillero sostenme ahí que voy a buscar a la paciente y me llevo a la paciente esta es la pedíatra de guardia a ella fue a quien le entregaste a la bebe y dice no, subimos al piso por el ascensor, cuando llego nos conseguimos con el alboroto de las mamas, repetían lo mismo que le habían dado los bebe a la pediatra y ellas nos atendió en sala de parto y nos atendió todo el día, en ese momento estaba con el seguridad revisando cuarto por cuarto, porque al final del pasillo había una entrada que daba abajo, y cuando subo preguntan donde esta la miliciana, y digo ella esta abajo dando la novedad a su personal. Subieron todas las autoridades competentes en el momento, estábamos esperando al cicpc, viene el cipc nos lleva para la parte de atrás del estacionamiento y estaba el colegio de enfermería y la
Dra. del Hospital y estábamos esperando un abogado que nunca llego, la doctora del hospital baja con el medico que hace la cura y el doctor no va hasta mañana porque estaba de guardia y dice no interfiera porque setas son las normas hablaron con el cicpc nos fuimos ir a declarar en plan de colaboración a relatar los hechos de lo que paso y nos fuimos las tres hasta allá y meten a cada una en un cubilo, igualito como siempre dije tal cual como lo dije ahorita, empezó el maltrato psicológico a partir de ahí amanecimos ahí hasta hoy , esos niños aparecieron después de las 24 horas, sufriendo padeciendo pero con la fe en Dios porque somos inocentes, me siento orgullosa de mi profesión, nosotros también tenemos un juramento de la salud del usuario, aquí estoy fortalecida en Dios esperando Justicia tanto de Dios como ustedes. Es todo” Una vez culminado su testimonial, se le cede la palabra a la representante de la Fiscalía 35° del Ministerio Público ABOG. NADIA PEREIRA, quien procedió a realizar las siguientes interrogantes: P. P. Cuanto tiempo tiene de servicio. R. 25 años en el hospital. P. Que día era el problema de los bebes. R. Domingo. P. Cual era el rol de guardia. R. de 7 a 7. P. Usted va al hospital que día. R. 1 de diciembre en la tarde. P. Cuando prepara el tratamiento lo hace la enfermera de guardias. R. La dos. P. Cuanto tiempo se tarda con la preparación de medicamentos. R. Una hora. P. a quien le corresponde la seguridad del pasillo. R. De los pacientes enfermería. P. Que miliciana estaba. R. Imelda Martínez. P. Cual es la dinámica de los pasillos donde estaban las mamas. R. Verificar que todo este bien para cumplir el tratamiento de las mamas, que están con sus bebes. P. Que es la BENZODIAZEPINA. R. Para calmar el dolor. P. Recuerda si alguna de las mamas tenia prescrito la BENZODIAZEPINA. R. No, solo le ponen diclofenac y el antibiótico. P. la señora Imelda estaba en el punto de control. R. Si. P. En esa oportunidad recuerda si había alguna que necesitaba un tratamiento especial. R. No, todo estaba sin novedad. P. A quien le corresponde llamar si hay una novedad. R. A la enfermera. P. Al que medico se llama. R. Al medico de guardia. P. Como saben quien es el medico de guardia. R, Si se presenta una novedad. P. Como se le informa si una visita se debe de quedar. R. El medico le notifica a la enfermera le da una orden, el permiso no es largo. P. el visitante anda con el permiso por todos lados. R. No. P. Quien le informa. R. La Miliciana. P. La dinámica medica hay una hora en especifica para dar de alta. R. Lo hacen en la mañana. P. Recuerda si ese día se quedo un familiar. R. No, se quedo ningún familiar. P. A quien le corresponde apagar las luces de la habitación. R. La de seguridad o ellas mismas. P. En el pasillo donde están las madres cuantas habitaciones ahí. R. 24 camas, en general 26 camas una es de cuidados intermedios. P. Cuantas puertas hay en el pasillo. R. 10 puertas. P. Al dormir quedan abiertas o cerradas. R. Cerradas sin seguro. P. Quien las cierra los familiares o los pacientes, pero sin pasador. P. Recuerda la hora cuando se enteraron que no estaban los niños. R. Las diez, es todo.”. Una vez culminado su testimonial, por lo que se le cede la palabra a la defensa publica ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien formuló las siguientes preguntas: P. En el área de cuarto piso cuanto tiempo estuvo. R. Estaba sustituyendo a una que estaba enfermedad, Clauidina Salas, era fija. P. Claudina a que hora llego. R. 07 y diez mas o menos y le entregue lo que había recibido. P. sabía usted que tenia guardia con Claudina. R. No. P. Ustedes han compartidos varias guardias con Claudina. R. Si P. Desde cuando venia fija. R. No era fijo. P. Desde cuando no veía a Claudina, hace días, estaba de permiso. Es todo. Por lo que se le cede la palabra a la defensa publica ABOG. YANIRA PORTILLO, quien formuló las siguientes preguntas: A quien le recibiste el servicio. R. Yoleida Pinto y Ana Ferrer. P. Cuanto tiempo quedaron ahí. R. como a las 7:40 más o menos. P. De siete a diez de la noche hubo una novedad. R. Lo del bebe. P. Viste a algún medico en el momento. R. No. P. Médicos de Guardia. R. No. Es todo. Acto seguido, la defensa pública manifestó no tener más preguntas que formular por lo que este Tribunal realizó las siguientes interrogantes: P. Usted vio a los niños. R. Si, y le di recomendación a las madres. P. Aun con todo eso dejan a las madres solas con los niños. R. Si. P. Los cuartos están provisto que pueda notificar algo de a las enfermeras. R. Las compañeras de cuarto, nos dicen. P. Cuantos recorridos hicieron ese día. R. Era el primero. P. Donde desaparecieron los niños eran de varios pacientes. R. eran la once y la catorce, eran cuatro pacientes. P. Ellas manifestaron que una persona se las había llevado. R, Que fue la pediatra. P. Como ocurrió eso, usted que trabaja en el hospital. R. NO le puedo decir como fue porque no vimos nada, las mamas no nos notificaron nada. P. Cuando pasan los tratamientos estaban los bebes. R. No se, estaba la cuna si pasa algo la mama lo manifiesta. P. A que hora comenzaron el tratamiento. R. De nueve y media a diez y algo, eran más vías orales. P. Cuando ellas duermen pasan a ver a los niños. R. Uno mira a los pacientes y nos notifican. P. Comúnmente donde van las camitas de los niños. R. Al lado de la mama. P. Que visualizan desde el estar de enfermería. R. Nada porque estábamos en ginecología. Es todo.
Del análisis individual efectuado a esta declaración se desprende que la enfermera NEREIDA TORRES reconoce que estuvo de guardia de 7:pm del 01.12.13 hasta el 02.12.13 a las 7am, según su declaración llego antes de tiempo específicamente a las 5pm del 01.12.13, sube al piso 4to a las 6pm, indica que estaban de guardia YOLEIDA PINTO y ANA FERRER lo cual concuerda con lo informado por la Directora del Hospital en el informe 1125, afirmo que ese dia recibió la guardia de YOLEIDA PINTO y que con ella hizo el recorrido paciente por paciente sin novedad y que CLAUDINA SALAS no había llegado, lo cual concuerda con lo declarado por YOLEIDA PINTO quien en el interrogatorio contestó “?recuerda a quien le entrego al guardia ese día? R. A Nereida. Mi compañera Ana se quedo buscando algo y Claudina no había llegado. ¿Usted hizo con Nereida recorrido cuarto por cuarto?. R. Si, paciente por paciente si tiene bebe o no. ¿Que fue lo que busco Ana Ferrer?. R. Los tipiajes, para la cirugía…”.
Esta acusada informó asimismo que cuando subió a las 6pm, aun las enfermeras YOLEIDA PINTO y ANA FERRER estaban pasando tratamiento, lo cual consolida lo indicado por esta Juzgadora anteriormente, en cuanto a considerar que quienes suministraron los medicamentos a las mamas de los neonatos victimas en este asunto, fueron las enfermeras de guardia de 1pm a 7pm, es decir, ANA FERRER y YOLEIDA PINTO y no las acusadas NEREIDA TORRES y CLAUDINA SALAS, pues tanto DANESKA MONTERO como MAIGUALIDA MONTERO, afirmaron que el medicamento se suministró aun estando la visita presente.
Niega su vinculación con los hechos, señala que no vio a la supuesta pediatra y que se percata del rapto cuando le avisa NAIRILITH GERALDINO, afirmaciones que no quedaron desvirtuadas con el aservo probatorio presentado, las cuales realizo la imputada de forma precisa, sin contradicción alguna.
Esta declaración de la acusada es creíble pues fue corroborada con los testimonios analizados Yoleida Pinto, Maigualida Montero, Daneska Montero, Noiralith Geraldino, incluso coincide con lo señalado por la acusada ISMELDA MARTINEZ en cuanto a que estuvo de guardia ese dia, que falleció un bebe y que bajaron juntas a sala de parto cuando se enteraron del rapto de los niños, hay concatenación entre lo declarado, haciendo creíble lo expuesto pues puede ser verificado.
Reitera asi esta juzgadora que no hay pruebas para asegurar que NEREIDA TORRES haya suministrado a la ciudadana DANESKA MONTERO cedula de identidad 20.582.763 BENZODIAZEPINA para procurar que esta tuviera somnolencia y facilitara la acción de la supuesta pediatra.
Aunado a ello al analizar las Funciones de las Enfermeras remitidas por el Colegio de Profesionales de Enfermería del Estado Zulia incorporadas al debate como documental se precisó que la conducta exigida a NEREIDA TORRES era: Organizar y dirigir la Unidad asignada, Responde ante la Jefatura de enfermería, Planifica la atención de enfermería, Distribuye los recursos humanos y materiales, Coordina las actividades con el Jefe de Servicio y Secciones de apoyo, Recibe en su turno de guardia la información de las actividades desarrolladas y pendientes, Participa en la organización de su unidad, Cuida que se cumplan los sistemas de control y cuidado del material y equipos de trabajo, Interpreta cumple y hace cumplir las normas, reglamentos y lineas de mando, Presenta informes diarios, Participa en la visita médica y da información sobre la evolución del paciente y del plan de cuidada o de enfermería, Evalua el desempeño del personal, y de lo expuesto por la acusada no se desprende incongruencia en su actuación.
*.- CLAUDINA MARINA SALAS URBINA, titular de la cedula de identidad No. 782182, Licenciada en Enfermería, quien expuso: Yo llegue al hospital a las 06:50 de la tarde, estaba conversando con Ivana Morante, me baje en el 4 piso, yo pase y la Sra. Imelda y me pregunta para donde va y le dije yo soy licenciada, y me dijo que el estar de enfermería lo habían cambiado, yo no sabia que lo habían cambiado yo estaba de reposo, yo estaba de particular y me cambie y luego vuelvo a salir y me dijo mi compañera hay 28 pacientes y 12 bebes, y en eso llega Ana Ferrer quien estaba buscando unos tipiajes que no lo habían ido a buscar, nos podemos Nereida y yo a dividir las historias, y a las nueve y medía salimos a dar los tratamientos, hay cuartos de 4 cama o 2 camas, hicimos el recorrido, después nos fuimos al área de ginecología para preparar a las pacientes para pabellón, después nos fuimos a preparar los medicamento. Como de siete y pico a ocho llego Imelda que se murió un bebe y le dijimos que nosotros nada tenemos que ver, en eso llegan cinco ingresos, yo le digo a Nereida que voy al baño y me grita que una señora tiene dolor, entonces una señora dice que tiene un dolor en el corazón tengo un susto que la pedíatra se llevo a l bebe para hacerle la prueba del talón y no fue el solo el mío fueron dos mas, Nereida va a los cuartos a ver, y después va Nereida con la miliciana a sala de parto, empezaron las madres a dar gritos, a mover seguridad, a los 20 minutos llega un camillero a dejar una paciente y le pregunto lo rutinario y yo me quedo en el escritorio con la historia y eso quedo ahí que donde estaba la miliciana y había una algarabía y la catira el abuelo decía que era jubilado del cicpc ellos le pusieron la historia en el bolso de la señora Imelda, porque nos van a golpear si mas bien estábamos denunciando ahí nos señalaban, y que había que esperar que llegara el cicpc, nos llevan a la oficina de dirección yo me sentí tan presionada y yo dije que iba a colaborar y todavía estamos aquí. Es todo” Una vez culminado su testimonial, se le cede la palabra a la representante de la Fiscalía 35° del Ministerio Público ABOG. NADIA PEREIRA, quien procedió a realizar las siguientes interrogantes: P. Hace cuanto tiempo ejerce. R. 27 en el hospital. P. Cuanto se tardan en hacer los tratamientos. R. hay 44 camas eso es depende. P. Cuánto tiempo demora preparando los medicamentos. R. Una hora a dos horas. P. A quien le corresponde la seguridad del piso. R. A los milicianos. P. Quien estaba de guardia. R. Imelda. P. Cual era su roll de guardia. R. 7 a 7- P. Que es BENZODIAZEPINA. R. Un relajante analgésico. P. Recuerda si estaba prescrito ese tratamiento. R. No. P. Cuando recibe la guardia recibe paciente por paciente, ese día llegue tarde y le entregaron a Nereida. P. Recuerda si para el momento había una paciente que requiera un tratamiento especial R. No. P. a quien le corresponde llamar al medico en caso de emergencia. R. A las enfermeras, nosotros no tenemos teléfono en el hospital, hay que bajar a buscar al medico de guardia. P. quien autoriza que se queden los pacientes. R. Los médicos, con un recipe. P. Recuerda si ese día quedo un acompañante. R. En el área de ginecología que iban a operar. P. Donde estaban mamas y bebes no. R. No. P. Los médicos cuando van a dar de alta son a una hora en específico. R. Hasta las dos de la tarde, ni en la tarde ni en la noche. P. Existe un protocolo de salida de mama a bebe. R. Si. P, Quien revisa eso. R. La enfermera de guardia. P. A quien le corresponde apagar las luces en la noche. R. Hay un formato que uno apagaba las luces, después del tratamiento o las mismas madres. P. Que hora era cuando se entera de la perdida de los niños. R. A las diez de la noche. P. Llamaría su atención si la cuna estaba vacía. R. Unos le llamaba la atención que los bebes no estuvieran en su cama. R. Si, es todo.”. Una vez culminado su testimonial, por lo que se le cede la palabra a la defensa publica ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien formuló las siguientes preguntas: P. Conocía a Imelda Martínez. R. Si, 2da guardia. P. porque le llama a la atención que adonde va. R. Por que estaba de particular. P. Siempre estuvo de noche. R. Si. P. Esas áreas quedan retiradas uno del otro. R. Si. P. Esas dos áreas son dos enfermeras. R. Si. P. es costumbres que los bebes permanezcan con la mama. R. Si, están sanas si. P. Que tiempo esta ahí después del parto. 24 horas hasta 72 horas si es complicado. P. Después del primer recorrido se enteraron la perdida de los bebes. R. Ninguna manifestó nada hasta las diez de la noche. Es todo. Por lo que se le cede la palabra a la defensa publica ABOG. YANIRA PORTILLO, quien formuló las siguientes preguntas: P. Había experimentado una novedad de este nivel. R. hace años una señora entro y le hecho un spray a una madre para robarle al bebe pero yo estaba en otra área. P. Como identifican a los médicos. R. yo les pregunto. P. Había médicos de guardia esa noche. R. No. P. había medico Pediatra. R. no. P. Donde colocan la novedad. R. Si. P. Había una paciente con cesárea desde hace dias. R. Si, que después me entere que el medico y la pediatra le hicieron la cura. P. Cuánto tiempo tiene trabajando con nereida. R. Algo. Es todo. Acto seguido, la defensa pública manifestó no tener más preguntas que formular por lo que este Tribunal realizó las siguientes interrogantes: P. Donde esta el área de enfermería. R. En la habitación numero 40 al final de ginecología. P Tiene visibilidad. R. No, estábamos dentro del cuarto. P. La miliciana donde esta R. En el centro en el escritorio. P. Cuantas entradas y salidas ahí. R. tres
El testimonio de CLAUDINA SALAS se concatena con lo expresado por NEREIDA TORRES, en cuanto a que ella llega tarde, que recibió NEREIDA TORRES sola, que se dispusieron a dar medicamentos entre las 9pm a 9.30pm, por lo que se deduce no fueron ellas las que proporcionaron a DANESKA MONTERO la BENZODIAZEPINAya que esta testigo declaro que le proporcionaron medicamentos cuando aun había visita.
Asegura que no vio a la supuesta pediatra, que luego se entero que hizo hasta una cura con un medico, ratifica que NEREIDA TORRES e ISMELDA MARTINEZ al enterarse de los hechos buscan a la pediatra que se supone estaba de guardia y que señalan las madres era la que retiró a los bebes bajo engaño. Afirma que ISMELDA MARTINEZ fue a informarles de la muerte de un bebe y ellas le dijeron que no era su competencia.
Niega su vinculación con los hechos, señala que no vio a la supuesta pediatra y que se percata del rapto cuando le avisa NAIRILITH GERALDINO, afirmaciones que no quedaron desvirtuadas con el aservo probatorio presentado, las cuales realizo la imputada de forma precisa, sin contradicción alguna.
Esta declaración de la acusada es creíble pues fue corroborada con los testimonios analizados de Yoleida Pinto, Maigualida Montero, Daneska Montero, Noiralith Geraldino. No hay pruebas que desvirtué su exposición pues no se contradijo.
Aunado a ello al analizar las Funciones de las Enfermeras remitidas por el Colegio de Profesionales de Enfermería del Estado Zulia incorporadas al debate domo documental se precisó que la conducta exigida a NEREIDA TORRES era: Organizar y dirigir la Unidad asignada, Responde ante la Jefatura de enfermería, Planifica la atención de enfermería, Distribuye los recursos humanos y materiales, Coordina las actividades con el Jefe de Servicio y Secciones de apoyo, Recibe en su turno de guardia la información de las actividades desarrolladas y pendientes, Participa en la organización de su unidad, Cuida que se cumplan los sistemas de control y cuidado del material y equipos de trabajo, Interpreta cumple y hace cumplir las normas, reglamentos y lineas de mando, Presenta informes diarios, Participa en la visita médica y da información sobre la evolución del paciente y del plan de cuidada o de enfermería, Evalua el desempeño del personal, y de lo expuesto por la acusada no se desprende incongruencia en su actuación.
Esta declaración de la acusada es creíble pues fue corroborada con los testimonios analizados, incluso coincide con lo señalado por las acusadas NEREIDA TORRES e ISMELDA MARTINEZ en cuanto a que estuvo de guardia ese dia, que falleció un bebe y que bajaron juntas Nereida Torres e Ismelda Martinez a sala de parto a buscar a la supuesta pediatra, hay concatenación entre lo declarado, respaldando lo declarado por ISMELDA MARTINEZ y NEREIDA TORRES haciendo creíble lo expuesto pues puede ser verificado, con otros testimonios.
Con este análisis se culmina la valoración de las pruebas evacuadas en el debate, no existiendo circunstancias que hagan presumir que lo expuesto por las acusadas sea totalmente falso, es factible que ellas no tengan vinculación directa con el delito de TRATA DE NIÑOS ni el de ASOCIACION PARA DELINQUIR pues el cúmulo de pruebas fue insuficiente, por todo lo que a continuación se indica.
Se ha de recordar, que tanto el delito de TRATA DE NIÑOS como el de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, están previstos y sancionados en los artículos 41 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo respectivamente, establecen como elemento constitutivo del delito que el autor del mismo pertenezca a un Grupo de Delincuencia Organizada. Ahora bien, la misma ley especial a su vez define en el artículo 4.9 que debe entenderse de este grupo, de la siguiente manera:
“Grupo de Delincuencia Organizada: La acción u omisión de tres o mas personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta ley, obtener directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para si o para terceros. Igualmente se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta ley.”
De lo transcrito Se desprende en consecuencia cuatro elementos del tipo penal: 1) Acción u Omisión con la intención de cometer delito. 2) Asociación de tres o mas personas. 3) Que actúen por un tiempo determinado. 4) Que el objetivo sea el beneficio económico para si o para un tercero.
De esta forma debió el Ministerio Público demostrar:
1) El animus delicti commissi, o la intención o propósito de cometer el delito por parte de las ciudadanas CLAUDINA SALAS, NEREIDA TORRES, ISMELDA MARTÍNEZ y MARIA CASTELLANOS, toda vez que, los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo tienen la intencionalidad o dolo como característica general, pues la imprudencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos u órdenes, propio de los delitos culposos está prevista solo para los delitos contemplados en los artículos 36 de la referida ley y no para la Trata de Niños y Niñas.
En el caso de marras, con el cúmulo de pruebas presentados no existió ningún elemento que haga estimar a esta juzgadora que las ciudadanas CLAUDINA SALAS y NEREIDA TORRES hayan tenido la intención de favorecer o facilitar el rapto de los neonatos, insiste esta juzgadora en resaltar que el Ministerio Público basó su acusación en que estas interactuaron con una supuesta pediatra que fue la que se llevo a los bebes, lo cual no quedo plenamente comprobado, que estas le proporcionaron a las progenitoras de los neonatos una sustancia denominada BENZODIAZEPINA que suprime el funcionamiento del sistema ocasionando somnolencia, para facilitar el rapto, lo cual tampoco quedo plenamente comprobado pues se precisó anteriormente que para el caso de DANESKA MONTERO (la única cuyos resultados de orina fue positivo para esta sustancia), el medicamento fue suministrado antes de las 7pm del 01.12.2013 hora para la cual las mencionadas acusadas aun no habían comenzado su jornada laboral.
Igual conclusión se arrojó con respecto a ISMELDA MARTÍNEZ y MARIA CASTELLANOS, pues no hubo certeza alguna de que las mismas hayan tenido la intención de favorecer o facilitar el rapto de los neonatos, si bien es cierto se trataban de las milicianas a quienes le correspondía la custodia del 4to piso del Hospital Chiquinquirá y estaban encargadas de verificar quien entraba y salía del mismo, no lo es menos, que MARIA CASTELLANOS para el momento del rapto no se encontraba en el Hospital y no ejecutó ninguna acción que estimara esta jueza como dolosa, pues aun cuando las testigos NOIRALITH GERALDINO y NAIRILITH GERALDINO afirmaron que vieron a la pediatra con una miliciana comiendo en horas de la tarde y se puede presumir era MARIA CASTELLANOS esto no es suficiente para estimar su culpabilidad, ya que esta ciudadana en ningún momento le indicó a las progenitoras que esta la supuesta pediatra era médico, tampoco hubo testigos que refirieran que la miliciana MARIA CASTELLANOS presenció la interacción de la supuesta pediatra con los familiares, ¿Por qué presumir que se conocían?, ¿Por qué presumir que Maria Castellanos estaba ayudando a la supuesta pediatra?, hay elementos que hacen igualmente presumir que la testigo NOIRALITH GERALDINO se equivoca de miliciana dada las horas en las cuales indica las vio juntas como se up supra señalo, pero en esta fase del proceso las presunciones no son suficientes.
¿Que otro elemento presento el Ministerio Público para que esta juzgadora estimara destruido el manto de inocencia que ampara a la acusada MARIA CASTELLANOS?, cuando esta ya había culminado su jornada laboral y al ser llamada por sus superiores para que compareciera al Hospital nuevamente después de verificada la extracción de los neonatos, está hizo acto de presencia, es decir, compareció pudiéndose dar a la fuga, para esta jueza ningún otro elemento serio y contundente.
Iguales razonamientos efectúa esta Jueza con respecto a ISMELDA MARTINEZ quien estuvo de guardia y estaba encargada de la custodia del piso cuando ocurren los hechos, sin embargo al analizar la declaración de la acusada, y concatenarla con el acervo probatorio, se estimo a través de la lógica y las máximas de experiencia, que la ciudadana ISMELDA MARTINEZ tal y como ella misma lo confesó también consideró que la supuesta pediatra era una medica, asi como la consideraron las mamas de los neonatos raptados; es decir, que no resulta descabellado su exposición, mas aun teniendo en cuenta la Inseguridad Hospitalaria de esa institución para la fecha de los hechos y que fueron up supra explanadas.
Asimismo quien presenció el debate consideró que era posible que esta acusada no observará el rapto como lo declaró, pues la extracción de los neonatos pudo ocurrir incluso por la salida de emergencia de piso cuatro, a la cual la miliciana no tenia acceso visual y que este mismo Tribunal durante la Inspección Judicial recorrió llegando a la planta baja sur del hospital (salida al centro), pudo ocurrir también, cuando la misma abandono su puesto de trabajo para ir al baño o comer, circunstancia que aun cuando se trata de una omisión en el cumplimiento de su función no se traduce en intención de facilitar el delito, pues no hubo prueba alguna que de alguna forma demostrara esa intención, hay dudas sobre ello, ya que el Ministerio Público no comprobó ni siquiera como salieron esos neonatos del Hospital.
¿Por qué creer? Que ISMELDA MARTÎNEZ auspició el rapto y no creer en su declaración?. Como pretendió la Vindicta Pública demostrar esa intención por parte de Ismelda Martinez, comprometiéndose a demostrar que esta comió con la supuesta pediatra lo cual quedo desvirtuado y no probado, y que apagó los televisores, circunstancias que resulta impertinente para probar estos hechos de carácter grave y estructurado a nivel delictivo, con acciones complejas y no vagas o irrelevantes como apagar un televisor, que es propio en las instituciones públicos llegada una hora determinada.
2) Que las ciudadanas CLAUDINA SALAS, NEREIDA TORRES, ISMELDA MARTÍNEZ y MARIA CASTELLANOS se asociaron para cometer el delito. Esto tampoco quedo demostrado, no hubo ninguna prueba que hiciera presumir tal situación, y este Tribunal no puede asumir circunstancias no probadas, no hubo un cruce de llamadas telefónicas, testimonios que refirieran sobre reuniones previas entre estas acusadas o la presunta pediatra. Se reitera que los órganos de pruebas valorados permitieron establecer los hechos pero no vincularon a las acusadas entre si, como para precisar un acto premeditado.
3) Que las ciudadanas CLAUDINA SALAS, NEREIDA TORRES, ISMELDA MARTÍNEZ y MARIA CASTELLANOS, constantemente hayan realizado esta acción antijurídica, lo cual no quedo corroborado, no hay constancia de que evolucionaron en el tiempo con Grupo Delictivo, ni siquiera que concurrieran de manera fortuita o premeditada como se indicó anteriormente.
4) Que las ciudadanas CLAUDINA SALAS, NEREIDA TORRES, ISMELDA MARTÍNEZ y MARIA CASTELLANOS hayan obtenido un beneficio económico para si o para un tercero. No hay constancia alguna de enriquecimiento por parte de las acusadas ni que hayan favorecido a otra persona. Es importante resaltar que no se abordó alguna relación entre estas ciudadanas con la supuesta pediatra, no hubo relación de pagos, algún indició sobre transacciones bancarias, acuerdos de pago, nada de esa naturaleza.
Así que, siendo imposible demostrar la existencia de la Delincuencia Organizada en este caso, era imposible que se demostrara el delito de TRATA DE NIÑOS y ASOCIACION PARA DELINQUIR.
En este punto, estima esta jueza oportuno señalar, que lastimosamente, con el acervo probatorio presentado, no existe una relación de causalidad, no se puede afirmar que ISMELDA MARTÏNEZ a quien le correspondía la vigilancia a la hora del rapto y ninguna de las otras acusadas haya causado el riesgo.
Para FERRAJOLI, “la materialidad o exterioridad de la acción criminal es presupuesto necesario de la lesividad o dañosidad del resultado caracterizado como hecho empírico que se distingue de la acción”. De lo que deviene la exigencia de la relación causal en el delito, lo que en doctrina se ha dado a llamar la “causalidad necesaria para la configuración de todos lo tipos penales”. Uno de los principales defensores de esta tesis es GIMBERNAT, -anteriormente citado- para quien la causalidad sigue siendo presupuesto indispensable o condición sine qua non en todos los tipos penales, en razón de los siguientes argumentos: “en los delitos de peligro es necesaria la relación de causalidad , ya que la configuración del tipo exige que el autor haya causado el riesgo; y en los delitos de lesión en razón de que estos presuponen la constatación de que el sujeto activo ha causado el menoscabo del bien jurídico”, (Subrayado y resaltado de la Sala ) “no siendo suficiente que se pruebe únicamente el hecho de que la conducta creó meramente un riesgo”. (Cfr. JUAN LUIS MODOLLEL GONZALEZ, tomado de, Bases fundamentales de la teoría de la imputación objetiva, ediciones Liber, Caracas 2008, págs. 110, 111, 112:). Concluye el referido autor afirmando que la relación de causalidad, entendida como relación de condicionalidad, sigue siendo un elemento fundamental de la tipicidad, pues tanto los delitos de peligro como los de lesión -aquellos donde se materializa la lesión al bien jurídico protegido-, exigen para su aplicación que se demuestre que el comportamiento ha condicionado en el mundo exterior el resultado típico.
Otro de los defensores de esta teoría, en la dogmática penal moderna es FRANCESCO ANTOLISEI, quien indica que “para se pueda atribuir al hombre una modificación del mundo exterior (resultado), es necesario que se haya verificado como consecuencia de una acción suya”. (Subrayado y resaltado de la Sala). Es preciso, en otros términos, que exista una relación de causalidad entre una y otra” (Cfr., FRANCESCO ANTOLISEI, Manual de Derecho Penal, Editorial U.T.E.H.A., Buenos Aires, 1960, págs. 175 y ss., tomado de FERNANDO QUICENO ALVAREZ, Imputación Objetiva y Antijurídica, Editorial Jurídica Bolivariana, Bogotá, Caracas, Panamá 2002, p. 293).
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO en el Expediente N°AA10-L-2010-000137 señalo: “….debe entenderse que para que un hecho, que se presume delictivo, pueda acreditársele a una persona, es preciso que haya sido el resultado de una acción efectivamente llevada a cabo por ese sujeto activo a quien pretende imputársele, es decir que el resultado dañoso solo se produzca por la conducta ejecutada por quien se pretende sea su autor o participe. Es lo que en la doctrina comparada se ha denominado “relación de causalidad”…”
En atención a lo antes referido, es arduo construir con los elementos probatorios presentados esa relación de causalidad entre las acusadas y el hecho cometido, en el debate las acciones de ISMELDA MARTINEZ; NEREIDA TORRES; MARIA CASTELLANOS y CLAUDINA SALAS no fueron las que permitieron que el delito se cometiera.
Que las mamás de los neonatos pensaron, creyeron y/o, asumieron que la supuesta medica pediatra estaba adscrita al hospital y le entregaron a su bebe, porque nadie refería nada y estuvo allí toda la mañana y la tarde, resulta evidentemente sospechoso. Pero insiste esta Jueza que NEREIDA TORRES y CLAUDINA SALAS no estuvieron allí en la mañana ni en la tarde, además los testigos DANESKA MONTERO; MAIGUALIDA MONTERO; NOIRALITH GERALDINO manifiestan que no vieron a esa supuesta pediatra interactuar con las enfermeras, únicamente NAIRILITH GERALDINO pero esta aseveración no es absoluta, ni fue suficiente para incriminar a las enfermeras NEREIDA TORRES y CLAUDINA SALAS, pues el señalamiento efectuado no fue contundente, la testigo lógicamente no ubica horas, así que puede estar equivocada en cuanto a las enfermeras que vio interactuar con la presunta pediatra.
Que las milicianas no cumplieron con sus funciones y permitieron que esta ciudadana permaneciera en el pasillo todo el día, no es suficiente para estimar ni una complicidad, debe demostrar la intención de querer permitir este hecho, como se indicó en este tipo de delitos no cabe la mera imprudencia o negligencia. En estos hechos no se puede alegar que el cuidado de los neonatos le correspondía únicamente a las milicianas que se encontraban en el cuarto piso, pues el hospital tenía funcionando para el momento de los hechos ocho pisos, con milicianos y milicianas en cada piso, además de ello el Hospital poseía personal de seguridad interna, ¿cómo fue posible obviar los mecanismos de seguridad?, ¿Por qué no detuvieron a cada miliciano de cada piso o el de la puerta principal de salida nocturna?, ¿Por qué no detuvieron a los funcionarios de seguridad interna?, ¿Por qué si consideraron que estos no tenían responsabilidad y no vieron cuando raptaron a los niños pero si creen que las milicianas del piso 4to están involucradas?. ¿Qué elementos tienen el ministerio público para estimar que hay intencionalidad de estas milicianas particularmente?
Esa pregunta se la efectuó la jueza desde el inicio del debate y culminó el mismo con la misma duda, no demostró el Ministerio Público que las Milicianas hayan presenciado la sustracción de los neonatos y la hayan permitido, tampoco que esa supuesta pediatra carecía de la apariencia de médico pues los testigos refieron que parecía y actuaba como tal ¿Cómo podían las milicianas distinguir que no era una profesional de la medicina?, cuando no habían carnet de identificación en el Hospital y se trata de un personal que constantemente es rotado de piso. ¿Entonces, como pretende la Vindicta pública que esta Juzgadora asegure que por culpa de MARIA CASTELLANO e ISMELDA MARTINEZ se produjo el rapto pues a ellas les correspondía el cuido de los neonatos exclusivamente, no existe esa relación de causalidad dolosa.
No hay relación entre los hechos alegados y las pruebas presentadas, por lo que no puede cumplir este Tribunal con la función a la cual esta llamado, como lo es concatenar el hecho con el derecho, con lo presentado en el debate no se puede realizar una conexión racional (fundada y equivalente) a la norma penal vigente (la subsunción), hacerlo sería un comportamiento ajeno al estado Social de Derecho y de Justicia consagrado en el artículo 2 constitucional.
No ignora este despacho lo trascendental del delito, y lo difícil que es su demostración precisamente cuando de Delincuencia Organizada se trata, sin embargo, se evidenció en el debate que el Ministerio Público no arrojo indicios serios que pudieran corroborarse para construir una verdad, lastimosamente la misma sospecha que se generó inicialmente sobre la presunta participación quedo al finalizar el debate. Por estas razones aunque se valoró la posibilidad de estar frente a otro tipo penal o grados de participación, resultaba igualmente difícil hilar este vinculo indispensable.
Para esta Jueza hay posibilidad de estar frente a personas inocentes o estar frente a culpables que no dejaron rastros que los involucraran o donde no hubo una investigación exhaustiva, circunstancias que inclinan la balanza del lado donde se debe presumir que siguen siendo inocentes, dado el principio indubio pro reo, previsto en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el artículo 8 del Código Organito Procesal Penal.
Sobre la presunción de inocencia en sentencia del 29 de noviembre de 1983 (S. 107/1983), el Tribunal Constitucional español, afirmó lo siguiente:
“…la presunción de inocencia, que limitadamente venía siendo un mero principio teórico de derecho en el ámbito de la jurisdicción criminal, a través del axioma in dubio pro reo, relacionado con la valoración benigna de las pruebas en caso de incertidumbre, pasó a convertirse en un amplio derecho fundamental al constitucionalizarse su existencia en el artículo 24.2 de la Ley Suprema...” (González Pérez, Jesús. El Derecho a la Tutela Jurisdiccional. Segunda edición, Madrid, Civitas, 1989, pág. 184).
En ese orden de ideas, un sector de la doctrina ha sostenido lo que se transcribe a continuación:
“(...) es más claro conservar la formulación negativa del principio para comprender su significado. Y lo primero que esa formulación nos indica es que nadie es culpable si una sentencia no lo declara así. Esto, en concreto, significa: a) Que sólo la sentencia tiene esa virtualidad. b) Que al momento de la sentencia sólo existen dos posibilidades: o culpable, o inocente (...) c) Que la ‘culpabilidad’ debe ser jurídicamente construida. d) Que esa construcción implica la adquisición de un grado de certeza. e) Que el imputado no tiene que construir su inocencia. f) Que el imputado no puede ser tratado como culpable. g) Que no pueden existir ficciones de culpabilidad, es decir, parte de la culpabilidad que no necesitan ser probadas” (Binder, Alberto. Introducción al Derecho Procesal Penal. Buenos Aires, Ad.Hoc, 1993). Subrayado del Tribunal
Así las cosas ante la imposibilidad de construir la culpabilidad de las acusadas ISMELDA MARTINEZ; NEREIDA TORRES; CLAUDINA SALAS Y MARIA CASTELLANOS con certeza sin duda alguna, lo procedente en derecho es considerar que las mismas son inocentes en virtud de la insuficiencia probatoria.
En este estado, es oportuno traer a referencia la conceptualización del principio “in dubio pro reo”, señala el autor Enrique Bacigalupo en su obra, “La impugnación de los hechos probados en la casación penal y otros estudios” , (págs. 69 y 70) lo siguiente:
“…el principio “in dubio pro reo” tiene dos dimensiones que se deberían distinguir una dimensión normativa y otra dimensión fáctica…
(…)
…En esta última el principio hace referencia al estado individual de duda de los jueces, y por lo tanto debe quedar fuera de la casación pues el Tribunal de casación no puede obligar al Tribunal a quo a dudar cuando éste está realmente convencido respecto del sentido de una prueba que ha percibido directamente.
Por el contrario la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo. Esta norma, por otra parte, es vulnerada cuando se condena sin haber alcanzado tal convicción. Así, por ejemplo, vulnerará la norma que surge del principio in dubio pro reo un Tribunal que condene únicamente sobre la base de declaraciones testificales que no expresan sino dudas o invoque exclusivamente confidencias policiales que sugieren sospechas no verificadas. Es claro que en tales casos el Tribunal no puede fundamentar su certeza en la duda o la mera sospecha de los testigos o de los policías, y si en estas condiciones ha condenado habrá infringido el principio in dubio pro reo, en tanto norma sustantiva que debe observar en la aplicación de la ley penal. En tales casos parece claro que la infracción del principio in dubio pro reo debe dar lugar a la casación, pues lo contrario sólo sería posible negándole su carácter de norma sustantiva…”
Al respecto la Sala Penal ha sostenido de manera reiterada y pacifica lo siguiente:
“(...) El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal (...)”.(Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas).
Siendo deber de este órgano judicial impartir justicia con sustento a lo probado en sala de debate, por lo que la aplicación del antes mencionado PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO, es consecuencia de la interpretación del contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuestas, en aplicación del principio in dubio pro reo, que obliga a todo juzgador a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad, y que es considerado como un principio general del Derecho Penal, se consideró ajustado a derecho declarar: NO CULPABLE y en consecuencia ABSOLVER a las ciudadanas CLAUDINA MARINA SALAS venezolana, titular de la cédula de identidad No 7.821.812, nacida el 17/06/1965, enfermera, hija de Maria Graciela Urbina y Joaquin Salas, NEREIDA COROMOTO TORRES MORILLO venezolana, titular de la cédula de identidad No 9.738.671, nacida el 31/5/1966, enfermera, hija de Decora Morillo y Hugo Torres, MARIA ISABEL CASTELLANOS VICTORA venezolana, titular de la cédula de identidad No 90.070.563, nacida el 09/11/1957, miliciana, hija de Rosa Maria Victorá y Luis Alberto Castellanos e ISMELDA JOSEFINA MARTÍNEZ venezolana, titular de la cédula de identidad No 9.787.283, nacida el 18/06/2967, miliciana, hija de Pablo León y Aurelia Marquina,de responsabilidad penal en la comisión de los delitos de: TRATA DE NIÑOS Y NIÑAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo así como ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 ejusdem con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Nilñas y Adolescentes en perjuicio de los niños S.S.G.G, S.A.M.T y CdeJ.V.M., ya que los elementos de pruebas aportados por el representante del Ministerio Público fueron insuficientes a los fines de desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara a las acusadas de autos. En consecuencia cesa la Medida de Privación Judicial Preventiva de la libertad, No se condena en costa a ninguna de las partes.
Ahora bien teniendo en cuenta que la presente decisión, evidentemente salió fuera del lapso legal se ordena notificar a todas las partes, pues, la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha señalado que en el caso que el Tribunal publique la sentencia fuera del lapso legal, está en la obligación de notificar a las partes y trasladar al acusado detenido para su imposición; asimismo el lapso para la interposición del recurso de apelación deberá computarse a partir de que conste en autos la última notificación. (Vid., fallo de esta Sala N° 139 del 11 de marzo de 2016, caso Omar Alexis Díaz Peña). Y ASI SE DECIDE.
Así las cosas, de la revisión efectuada al fallo impugnado se observa que el Tribunal de Juicio dejó determinado los hechos acreditados a través del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público y de los testimonios de los funcionarios actuantes en el procedimiento, dichas deposiciones fueron valoradas por la Juez a quo. Igualmente se evidencia que se les puso de manifiesto a los funcionarios actuantes el acta policial que indica los hechos, donde se exponen las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento de aprehensión de las ciudadanas acusadas CLAUDINA MARINA SALAS, titular de la cédula de identidad N° 7.821.812, NEREIDA COROMOTO TORRES MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 9.738.671, MARIA ISABEL CASTELLANOS VICTORIA, titular de la cédula de identidad N° 90.070.563 e ISMELDA JOSEFINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.787.283, asimismo las Actas de Inspección Técnica, asi como las Pruebas 1.- Examen Toxicológico N° 9700-242-AT-1674, de fecha 03 de diciembre de 2013, suscrito por el Licenciado RONALD MAVAREZ y Licenciado NAIRELIS DELGADO, 2.-Examen Toxicológico N° 9700-242-AT-0024, de fecha 15 de Enero de 2014, suscrito por la Licenciada REINELDA FUENMAYOR y Licenciada NAIRELIS DELGADO.
Dicho lo anterior, evidencia esta Sala del fallo impugnado, que la Jueza a quo valoró debidamente los medios de prueba evacuados en el Juicio Oral y Público, al establecer en el texto integro de la sentencia recurrida los motivos por los cuales llego a la plena convicción para estimar inculpable a las ciudadanas CLAUDINA MARINA SALAS, titular de la cédula de identidad N° 7.821.812, NEREIDA COROMOTO TORRES MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 9.738.671, MARIA ISABEL CASTELLANOS VICTORIA, titular de la cédula de identidad N° 90.070.563 e ISMELDA JOSEFINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.787.283, de responsabilidad penal en la comisión del delito de TRATA DE NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Ejusdem, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños S.SG.G, S.A.M.T y C de J.V.M, concluyendo la Jueza de Instancia que no pudo comprobarse durante el desarrollo de la celebración del Juicio Oral y Público, que el hecho punible fue perpetrado por las ciudadanas antes mencionada, dado que las pruebas presentadas por el Ministerio Público resultaron insuficientes para dictar una sentencia condenatoria en su contra, observando las evidentes contradicciones existentes en las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes en el procedimiento de detención.
Por lo que, entre otras cosas destaca este Cuerpo Colegiado, que el fallo bajo análisis, indica de manera clara y precisa la valoración dada por la Jueza de Instancia a cada uno de los medios probatorios, estableciendo las circunstancias que fueron probadas, mediante el análisis individual y su posterior comparación y confrontación con los demás órganos de prueba, de manera que se estableció clara y concretamente el análisis dado a los testimonios rendidos por los funcionarios YOHENDRY RIVERO, Oficial Agregado, Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, MIGUEL ANGEL GRANADO titular de la cédula de identidad No. 10407033, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, GUSTAVO MENDEZ VILCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.289.684, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, coordinación No. 05 de Cristo de Aranza, JOSE JAVIER MONTIEL titular de la cédula de identidad No. 16.846.962, oficial de Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, LUIS CARLOS ANDERSON titular de la cédula de identidad No. 9.799.405, tengo 18 años en el Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, WILIAN JOSE PETI, Supervisor Agregado del Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, LEINYS DEL CARMEN LEAL SANTIAGO, adscrita a la secretaria de seguridad de orden publico en el área administrativa, titular de la cedula de identidad No. 19.394.379, DIEGO NAVARRO, tengo 09 años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, eje de vehiculo, detective en jefe, los cuales aprehendieron a las acusadas CLAUDINA MARINA SALAS, NEREIDA COROMOTO TORRES MORILLO, MARIA ISABEL CASTELLANOS VICTORIA, e ISMELDA JOSEFINA MARTINEZ.
Por otra parte fungieron como expertos; DIEGO NAVARRO, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, eje de vehiculo, investigador, detective en jefe, GUSTAVO TROCONIS, Eje de Vehículo Zulia, Técnico en el área de Investigación, ENDER VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad No. 19.845.061, Funcionario del CICPC, RONALD ENRIQUE MAVARES ALVAREZ, Jefe de Laboratorio de Toxicología del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, CICPC Zulia, NAYRELIS ELIZABETH DELGADO SAN PEDRO, Licenciada en Bionálisis, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cedula de identidad No. 17.917.745, laboratorio de Criminalísticas en el área de Bionálisis, Ronald Mavarez experto actuante en el examen toxicológico T- 1785, con lo que no tuvo objeción la defensa, motivo por el cual se le pone de manifiesto al ciudadano, las experticias de fecha 03-12-2013, SUGEY ATENCIO ARAUJO titular de la cédula de identidad No. 17.834.369, adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, departamento de criminalística en el área de análisis, TAIRE VENTO experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Así las cosas, se desprende de autos, que la Sentencia recurrida, dio por sentado el hecho de que los niños S.SG.G, S.A.M.T y C de J.V.M, fueron llevados desde el área de maternidad del Hospital Chiquinquirá hasta el Hotel EuroAmerica, hecho este que fue confirmado por parte de los funcionarios actuantes del procedimiento, estimando que quedó acreditado con el testimonio de los funcionarios YOHENDRY RIVERO, MIGUELANGEL GRANADO, GUSTAVO MENDEZ VILCHEZ, JOSE JAVIER MONTIEL, LUIS CARLOS ANDERSON, WILIAN JOSE PETI, LEINYS DEL CARMEN LEAL SANTIAGO y DIEGO NAVARRO, la perpetración del delito de TRATA DE NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Ejusdem, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños S.SG.G, S.A.M.T y C de J.V.M, sin embargo no se logró comprobar con los medios probatorios aportados por el Ministerio Público, la responsabilidad de las ciudadanas CLAUDINA MARINA SALAS, NEREIDA COROMOTO TORRES MORILLO, MARIA ISABEL CASTELLANOS VICTORIA, e ISMELDA JOSEFINA MARTINEZ, pues no quedo plenamente demostrado que los neonatos a los cuales se hace referencia la apelante hallan sido secuestrados como refieren las victimas, de la mencionada institución Hospital Chiquinquirá de Maracaibo por las hoy acusadas con el objeto de tener algún fin lucrativo derivado del delito de Trata de Niños y Niñas; por lo que, no es viable condenar a las hoy absueltas con el solo dicho de los funcionarios actuantes los cuales fueron contradictorios, vale decir, de los funcionarios YOHENDRY RIVERO, MIGUEL ANGEL GRANADO, GUSTAVO MENDEZ VILCHEZ, JOSE JAVIER MONTIEL, LUIS CARLOS ANDERSON, WILIAN JOSE PETI, LEINYS DEL CARMEN LEAL SANTIAGO y DIEGO NAVARRO. Este criterio ha sido expresado en otras oportunidades por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias N° 3 de fecha de fecha 19 de enero de 2000, N° 225 de fecha 23 de junio de 2004, N° 345 del 28 de septiembre de 2004 y N° 167 del 21 de mayo de 2012, en efecto en esta última se explica lo siguiente:
“…Ahora bien, esta Sala ha establecido claramente en jurisprudencia reiterada que “…el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…”(…) Así mismo, esta Sala considera impretermitible advertir que para la práctica de inspecciones realizadas por funcionarios policiales es necesaria la presencia de testigos en el lugar, para disipar o suprimir la duda que implican ciertos hechos, en los que cabe pensar que, a cualquier ciudadano se le atribuya el ocultamiento de objetos o cosas, que no portaba realmente. Es por ello indispensable que los testigos declaren sobre lo percibido, y su testimonio aportará convicción de certeza, para mantener o desvirtuar la condición de inocencia del procesado…”.
Por otro lado, esta Sala estima pertinente indicar que es labor del Juez o Jueza de Juicio discriminar el contenido de cada prueba, analizarlas, compararlas con las demás existentes en autos y por último, según la sana critica, establecer los hechos derivados de estas. En este sentido, cabe acotar que para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el Tribunal considere probados, es necesario el examen de todos y cada uno de los elementos probatorios evacuados, y además que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción.
En efecto, la Sala de Casación Penal, en Sentencia Nº 656, de fecha 15-11-05, con Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol, dejó plasmado una vez más que:
“…la sentencia penal debe contener un análisis detallado de las pruebas, además debe constar la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con la indicación de los fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión judicial.”
En este mismo orden y dirección, la Sala indica que el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma de apreciación de las pruebas en nuestro proceso penal acusatorio, el cual dispone:
“Apreciación de las pruebas. La pruebas se apreciaran por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.”.
Ahora bien, del contenido de la recurrida, esta Sala constató que el Tribunal a quo realizó un análisis valorativo de las pruebas existentes, a través de los principios que rigen el proceso penal acusatorio venezolano, los criterios de la sana crítica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, valoración efectuada de acuerdo a lo alegado y probado por las partes durante el debate del Juicio Oral y Público celebrado. Pruebas éstas que ciertamente como lo expuso el Juzgado a quo en la sentencia recurrida, no son suficientes para determinar la culpabilidad de las ciudadanas CLAUDINA MARINA SALAS, NEREIDA COROMOTO TORRES MORILLO, MARIA ISABEL CASTELLANOS VICTORIA, e ISMELDA JOSEFINA MARTINEZ, en la comisión del delito de TRATA DE NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Ejusdem, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños S.SG.G, S.A.M.T y C de J.V.M,.
Expuesto lo anterior, conviene esta Sala en señalar, que el tribunal de Instancia al momento de motivar la sentencia recurrida no dejó de observar el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a los requisitos que debe contener una sentencia definitiva emanada del debate de Juicio Oral y Público, pues entre otras cosas, analizó y valoró cada una de las pruebas que fueron incorporadas, para determinar de esta manera las razones de hecho y de derecho por las cuales no estimó acreditadas las circunstancias que le fueron imputadas a la acusada de autos.
Así las cosas, estima esta Alzada, que la valoración dada por la Juzgadora corresponde a un juicio de valor, en estricto apego a la intención plasmada por el Legislador patrio en el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, analizando los medios probatorios evacuados en el juicio oral y publico mediante el uso de la Sana Critica, las reglas de la Lógica y las Máximas de Experiencia, estimándolos inicialmente de forma individual y posteriormente adminiculándolos analizándolos y comparándolos entre si, para arribar a su conclusión la que fue previamente descrita en el presente fallo –la cual comparte esta Sala de Alzada-.
De manera que es clara la Sentencia bajo análisis al determinar que si bien se comprobó la comisión un hecho punible, estableciendo desde un primer momento la existencia del cuerpo del delito, mediante el análisis de los medios probatorios la Jueza de Instancia estableció de manera clara, precisa y motivada las circunstancias que la llevaron a estimar como inculpable a las ciudadanas CLAUDINA MARINA SALAS, NEREIDA COROMOTO TORRES MORILLO, MARIA ISABEL CASTELLANOS VICTORIA, e ISMELDA JOSEFINA MARTINEZ, en la comisión del delito de TRATA DE NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Ejusdem, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños S.SG.G, S.A.M.T y C de J.V.M,.por lo cual contrario a lo argumentado por la recurrente, se determinaron los motivos por los cuales la Jueza a quo consideró que el Ministerio Público no logró deslastrar el manto de presunción de inocencia sobre las ciudadanas CLAUDINA MARINA SALAS, NEREIDA COROMOTO TORRES MORILLO, MARIA ISABEL CASTELLANOS VICTORIA, e ISMELDA JOSEFINA MARTINEZ, concluyendo esta Alzada que la Sentencia sometida a consideración de esta Sala se encuentra debidamente motivada, cumpliendo así las exigencias de la norma penal adjetiva.
En relación a la insuficiencia probatoria que a juicio de la Juzgadora operó en el presente caso, esta existe cuando las pruebas practicadas han sido insuficientes, para producir el resultado probatorio pretendido, por lo que, ante un estado de duda, el Juzgador o Juzgadora debe abstenerse de pronunciarse en un sentido condenatorio, ya que carece de los medios necesarios para fundamentar tal pronunciamiento.
En ese sentido se advierte que, la presunción de inocencia, recogida en el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en los diversos textos internacionales sobre derechos humanos, constituye en el proceso penal la regla básica sobre la carga de la prueba, por lo que la presunción de inocencia opera en el juicio penal imponiendo al acusador la carga de probar la perpetración del hecho delictivo por parte de la acusada, esto es que es al acusador a quien incumbe la aportación de las pruebas que destruyen la inocencia de una persona. De allí que la acusación debe desvirtuar la presunción de inocencia mediante la prueba del hecho penal y su autoría, de manera suficiente, legitima y racional, en virtud que debe adecuarse a las exigencias impuestas por el sentido común, las enseñanzas de la experiencia y de la lógica simple, según lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, si el acusador no prueba la culpabilidad de la acusada, la presunción de inocencia cobra su verdadera fuerza y se consolida, no existiendo otra opción que la de absolver en la definitiva.
Siendo entonces que, como se señaló anteriormente el Tribunal arribó en conciencia a la convicción que no quedó desvirtuado el principio de presunción de inocencia que le asiste a las ciudadanas CLAUDINA MARINA SALAS, NEREIDA COROMOTO TORRES MORILLO, MARIA ISABEL CASTELLANOS VICTORIA, e ISMELDA JOSEFINA MARTINEZ, para ser considerada participe y responsable penalmente en la comisión del hecho típico y antijurídico, como lo es el delito de TRATA DE NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Ejusdem, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños S.SG.G, S.A.M.T y C de J.V.M, ante el escaso acervo probatorio llevado por el Ministerio Público al Juicio Oral y Público, lo que le permitió concluir en una sentencia absolutoria. Y ASÍ SE DECLARA.
Así las cosas, con base a las anteriores consideraciones de hecho y de derecho quienes aquí deciden consideran que resulta ajustado a derecho declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público y, en consecuencia CONFIRMA la sentencia recurrida, al constatar que la misma se encuentra fundamentada, en cumplimiento del contenido del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo a su vez con la debida motivación que deben tener las sentencias definitivas a los fines de cumplir con la garantía del debido proceso. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, del análisis anteriormente explanado y decidido, concluye este Tribunal Colegiado que lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ANGEL RAMON CASTILLO, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Trigésimo Quinto (35°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de la sentencia N° 031-19, de fecha 31 de julio de 2019, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaro NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE a las ciudadanas CLAUDINA MARINA SALAS, titular de la cédula de identidad N° 7.821.812, NEREIDA COROMOTO TORRES MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 9.738.671, MARIA ISABEL CASTELLANOS VICTORIA, titular de la cédula de identidad N° 90.070.563 e ISMELDA JOSEFINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.787.283, de responsabilidad penal en la comisión del delito de TRATA DE NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Ejusdem, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños S.SG.G, S.A.M.T y C de J.V.M. Y ASÍ SE DECIDE.
VI
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el profesional del derecho ANGEL RAMON CASTILLO, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Trigésimo Quinto (35°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia N° 031-19, de fecha 31 de julio de 2019, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaro NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE a las ciudadanas CLAUDINA MARINA SALAS, titular de la cédula de identidad N° 7.821.812, NEREIDA COROMOTO TORRES MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 9.738.671, MARIA ISABEL CASTELLANOS VICTORIA, titular de la cédula de identidad N° 90.070.563 e ISMELDA JOSEFINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.787.283, de responsabilidad penal en la comisión del delito de TRATA DE NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Ejusdem, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños S.SG.G, S.A.M.T y C de J.V.M.
Publíquese, Regístrese y Remítase.
Dada, firmada y sellada, en esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).
LAS JUEZAS DE APELACIÓN
DRA. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Presidenta /
DRA. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ
Ponente
DRA. JESAIDA DURAN MORENO
ABG. KARLA ANDREINA BRACAMONTE
Secretaria
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 003-21 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, se compulsó por secretaría copia de Archivo.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA ANDREINA BRACAMONTE
ASUNTO PRINCIPAL : 10J-390-15
ASUNTO : 10J-390-15
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