REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 13 de Abril de 2021
210º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 1C-19920-20.-
ASUNTO : 1C-19920-20,.
DECISIÓN : 063-2021.-


PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES JESAIDA DURAN MORENO

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho, MARLIN OSORIO MACHADO, DEFENSORA PUBLICA TERCERA (3°) PENAL ORDINARIO E INDÍGENA, Adscrita a la Unidad de defensa publica del estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, en su carácter de defensora publica del ciudadano, GALIS ALFREDO SOTO VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° V- 27.637.948, contra la decisión Nº 140-21, de fecha 24 de Febrero de 2021, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Villa Del Rosario, mediante la cual el referido órgano jurisdiccional, entre otras cosas decretó; PRIMERO: Se declara la Flagrancia en la presente causa de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano GALIS ALFREDO SOTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.637.948, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal, el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el secuestro y la Extorsión, ASOCIASIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos en perjuicio de los ciudadanos; JESUS SANDREA, JOSE MEDINA, ARIANNE BRACHO, LUIS URDANETA, CARLOS MORAN, JOHAN NAVA, LUIS GOMEZ, NANCIDO MARTINEZ y ESTABAN FINOL y EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 y parágrafo primero y articulo 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal , declarando CON LUGAR la solicitud fiscal y SIN LUGAR la solicitud de la defensa, en cuanto a imponer al imputado una medida menos gravosa a la solicitada, TERCERO: se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 262 ejusdem.


Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 19 de Marzo de 2021, dando cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional Dra. JESAIDA DURAN MORENO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, del mencionado escrito que se dice presentado por el ABOG. MARLIN OSORIO MACHADO, actuando con el carácter de Defensora Publica de la ciudadana GALIS ALFREDO SOTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.637.948, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa, verificando el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto. En tal sentido, procede esta Sala de Alzada a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

Se observa del folio uno (01) al seis (06) del cuaderno de Apelación, un escrito presuntamente presentado por el ABOG. MARLIN OSORIO MACHADO, actuando con el carácter de Defensora Publica de la ciudadana GALIS ALFREDO SOTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.637.948, contra la dedición N° 140-2021, de fecha de fecha 24 de Febrero de 2021, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Villa Del Rosario, mediante la cual el tribunal de instancia acordó la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad,

Ahora bien, evidenciando esta Alzada que el referido escrito no fue sucrito por la profesional del derecho, al carecer de firma, de lo cual queda evidenciado que al mismo no puede dársele el carácter de recurso de apelación, toda vez, que ni siquiera posee el carácter de documento público o privado, ya que al no estar debidamente suscrito se desconoce su autoría y no surte efecto jurídico válido alguna, frente a terceros ni autoridad y mucho menos en asuntos jurisdiccionales, en los cuales la firma de los escritos o actuaciones presentados por los sujetos o partes procesales, son formalidades esenciales que tienen carácter de orden público, y la falta de ellas incluso producen la nulidad del acto cuando se trata de la firma del Juez y el secretario.

En ese orden de ideas, debe inferirse que no estar firmado el escrito de Apelación contentivo del recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho, el mismo carece de uno de los requisitos de forma exigidos por la Ley para su validez, tratándose de un vicio que no puede ser subsanable, al ser una actuación inexistente, como tal no surte eficacia jurídica al ser un acto incompleto, por tanto en el caso subjudice se encuentra este Órgano Colegiado, ante un papel escrito que no tiene carácter de documento ni mucho menos de recurso de apelación, y, a consecuencia de ello lo conducente en derecho es declararlo inadmisible en virtud de la improcedencia del supuesto e inexistente recurso de apelación por carecer de la formalidad esencial de firma de su supuesto autor. ASÍ SE DECIDE.-


DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado MARLIN OSORIO MACHADO, defensora publica Tercera (3°) Penal Ordinario e Indígena, Adscrita a la Unidad de defensa publica del estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, en su carácter de defensora publica del ciudadano GALIS ALFREDO SOTO VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° V- 27.637.948, contra la decisión Nº 140-21, de fecha 24 de Febrero de 2021, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Villa Del Rosario.

Regístrese, publíquese y remítase la presente causa en la oportunidad legal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (12) días del mes de Abril de dos mil veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 160° de la Federación.


LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA


LAS JUEZAS PROFESIONALES

Dra. JESAIDA DURAN MORENO Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ
(Ponente)

LA SECRETARIA

ABG. KARLA BRACAMONTE

En esta misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nº 063-2021.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA BRACAMONTE

JDM/lv.-
ASUNTO PRINCIPAL : 1C-19920-20
ASUNTO : 1C-19920-20