REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
Maracaibo, 27 de abril de 2021
210º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL : 5-C-041-2021
DECISIÓN N° 085-21


PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Sala de Alzada, en virtud del conflicto de no conocer, planteado en fecha 13 de abril de 2021, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, en el asunto N° 5C-041-2021, mediante decisión N° 5C-178-2021, realizando, entre otros, los siguientes pronunciamientos: Acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código Adjetivo Penal, plantear el conflicto de no conocer, en el asunto penal N° 3C-048-2021, ordenando la remisión de la causa, a la Sala de la Corte de Apelaciones del estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer, a los fines que determine el Juzgado de Primera Instancia de este Circuito Judicial que le corresponda conocer; oficiando al Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, remitiéndole copia certificada de lo planteado.

Ingresó la presente causa en fecha 16 de abril de 2021, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO.

Esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, luego del estudio realizado en relación al conflicto de no conocer, planteado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, estima pertinente realizar los siguientes pronunciamientos, a los fines de resolver la pretensión del Tribunal abstenido:



CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

Evidencian, quienes aquí deciden, que tal como se indicó anteriormente, el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, planteó conflicto de no conocer en el asunto N° 5C-041-2021, remitiéndolo a la Alzada, a los fines que ese órgano jurisdiccional determinara el juzgado competente para el conocimiento de la causa, oficiando al Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, remitiéndole copias certificada de lo decidido; fundamentado su resolución en los principios de celeridad y economía procesal, que rigen el proceso penal, y en su criterio amparándose en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula el modo de dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales de la misma instancia.

Ahora bien, una vez realizada la revisión de las actas que conforman la causa, y a los fines de resolver el conflicto de no conocer planteado, los integrantes de este Órgano Colegiado, estiman pertinente destacar las siguientes actuaciones:

En fecha 26 de enero de 2021, el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, llevó a cabo acto de presentación de imputados, correspondiente a los ciudadanos RIGOBERTO JOSÉ URDANETA SARCOS y EDWAR ALEXANDER MALDONADO CEGARRA, por la presunta comisión de los delitos EXTORSIÓN AGRAVADA, ASOCIACIÓN AGRAVADA y OBSTRUCCIÓN A LA LIBERTAD DE COMERCIO, previstos y sancionados en los artículos 16 en concordancia con el artículo 19 numeral 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, 27, 37 y 29 numeral 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y 50 ejusdem, respectivamente; realizando todos los pronunciamientos correspondientes, los cuales quedaron asentados en el resolución N° 5C-040-2021. (Folios 38-47 de la pieza I del asunto).

En fecha 28 de enero de 2021, el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, celebró acto de presentación de imputados de las ciudadanas ANABEL DEL CARMEN MORA VICTORIA y SELENE VALERA, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, ASOCIACIÓN AGRAVADA y OBSTRUCCIÓN A LA LIBERTAD DE COMERCIO, previstos y sancionados en los artículos 16 en concordancia con el artículo 19 numeral 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, 27, 37 y 29 numeral 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y 50 ejusdem, respectivamente. (Folios 335-341 de la pieza I del expediente).

En fecha 28 de enero de 2021, el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, verificó acto de presentación de la ciudadana NORELIS STHEFANY ULLOA GUTIÉRREZ, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, ASOCIACIÓN AGRAVADA, OBSTRUCCIÓN A LA LIBERTAD DE COMERCIO y TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS Y MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 16 en concordancia con el artículo 19 numeral 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, 27, 37 y 29 numeral 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, 50 ejusdem y 38 Ibidem, respectivamente. (Folios 374-380 de la pieza I de la causa).

En fecha 31 de enero de 2021, se llevó a cabo por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, acto de presentación de imputados, de los ciudadanos EFRAIN BENITEZ CASTELLANO y YILMER JAVIER GODOY PEÑA, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, ASOCIACIÓN AGRAVADA y OBSTRUCCIÓN A LA LIBERTAD DE COMERCIO, previstos y sancionados en los artículos 16 en concordancia con el artículo 19 numeral 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, 27, 37 y 29 numeral 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y 50 ejusdem, respectivamente, y adicionalmente, para el último de los mencionados, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Resulta importante destacar, que en el citado acto el Ministerio Público solicitó lo siguiente: “…Ahora bien, por cuanto los hechos que conforman el presente asunto se encuentran vinculados con la causa 5C-041-2021 del Juzgado Quinto de Control, solicito muy respetuosamente que la presente causa sea remitida al tribunal antes mencionado, a los fines de su acumulación…”. (Folios 246-252 de la pieza I del asunto).(Las negrillas son de este Cuerpo Colegiado).

En fecha 06 de marzo de 2021, el despacho Fiscal presentó escrito acusatorio contra los ciudadanos ALEXANDER MALDONADO CEGARRA, RIGOBERTO JOSÉ URDANETA SARCOS, ANABEL DEL CARMEN MORA VICTORIA, NORIELIS STEFANY ULLOA GUTIÉRREZ, EFRAIN BENITEZ CASTELLANO y YILMER JAVIER GODOY PEÑA, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, ASOCIACIÓN AGRAVADA, OBSTRUCCIÓN A LA LIBERTAD DE COMERCIO, TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS Y MUNICIONES, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA y TERRORISMO, previstos y sancionados en los artículos 16 en concordancia con el artículo 19 numerales 2, 4 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, 27, 37 y 29 numeral 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, 50 ejusdem,38 ibídem, 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y 52 en relación con el artículo 4 en su literal “d” ibídem. (Folios 100-198 de la pieza I de la causa).

En fecha 08 de marzo de 2021, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, ordenó la remisión del asunto 3C-048-2021 seguido contra EFRAIN BENITEZ CASTELLANO y YILMER JAVIER GODOY PEÑA al Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas. (Folio 266 de la pieza I del asunto).

En fecha 10 de marzo de 2021, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Cabimas, dicta y agrega auto de acumulación, en virtud de la remisión del asunto por parte el Juzgado Tercero de Control, extensión Cabimas, acumulando entonces el asunto 3C-048-2021 al 5C-041-2021; a tenor del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 267 de la pieza I del expediente).(El destacado es de este Órgano Colegiado).

En fecha 19 de marzo de 2021, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Cabimas, ordenó la fijación de la audiencia preliminar, en la causa seguida a los ciudadanos ALEXANDER MALDONADO CEGARRA, RIGOBERTO JOSÉ URDANETA SARCOS, ANABEL DEL CARMEN MORA VICTORIA, NORIELIS STEFANY ULLOA GUTIÉRREZ, EFRAIN BENITEZ CASTELLANO y YILMER JAVIER GODOY PEÑA, la cual quedó pautada para el día 13 de abril de 2021. (Folio 398 de la pieza I de la causa).

En fecha 13 de abril de 2021, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Cabimas, difirió la audiencia preliminar fijada en el asunto 5C-0041-2021, por cuanto no otorgó despacho, ordenando la refijación del acto para el día 10 de mayo de 2021. (Folio 126 de la pieza II del asunto).

En fecha 13 de abril de 2021, el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante resolución N° 5C-178-2021, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos:

“…En este sentido, este tribunal a los fines de evitar dilaciones innecesarias en caso de devolver la causa al Juzgado Tercero De (sic) Control para el trámite establecido en cuanto a dirimir el conflicto de competencia, para el caso negado de considerarlo procedente, estima necesario atender a los principios de celeridad y economía procesal que rigen el proceso penal, y actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal que regula el modo de dirimir la competencia en materia penal y establece que los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, deberán ser resueltos por la instancia superior común, se estima remitir el presente asunto penal a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines que determine el tribunal de primera instancia que le corresponda conocer. Así se decide…
…Asimismo se ordena oficiar al Tribunal Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, y remitir copias certificadas de lo aquí planteado…”. (Folios 128-133 de la pieza II del expediente).(Las negrillas y el subrayado son de esta Alzada).


Una vez plasmada la anterior cronología, los integrantes de este Cuerpo Colegiado, estiman propicio traer a colación el contenido de las siguientes disposiciones, contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la competencia:

“Artículo 80. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente”.

“Artículo 81. Cuando de acuerdo con el artículo anterior, se hubiere declinado el conocimiento del asunto y el tribunal en el cual haya recaído la declinatoria se considere competente, la causa será conocida por éste sin que haya necesidad de resolución alguna acerca de la competencia de los tribunales intervinientes como consecuencia de la declinatoria.
En este caso las partes podrán, en la oportunidad correspondiente, oponer como excepción la incompetencia del tribunal”.

“Artículo 82. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.
De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.
Lo actuando en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo”. (Las negrillas son de este Cuerpo Colegiado).

Al ajustar el procedimiento establecido en el Texto Penal Adjetivo para resolver los conflictos de competencia, que pueden plantearse entre los tribunales de instancia, con las actuaciones que integran el asunto, evidencian quienes aquí deciden, una infracción de la ley, por parte de la Jueza Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, pues si estimaba que no era competente para conocer la causa N° 5C-041-2021, debió cumplir con lo pautado en el ordenamiento jurídico, para plantear el conflicto de no conocer, y en tal caso remitir las actuaciones al Juzgado que estimaba lo era, para que éste a su vez, asumiera la competencia o planteara el conflicto, el cual en todo caso, sería resuelto por el superior común a ambos tribunales, por tanto, la Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Cabimas, amparada en los principios de celeridad y economía procesal no podía actuar en contra del debido proceso, pues muy por el contrario la inobservancia de las normas acarrea dilaciones y reposiciones en el proceso.

Observan los integrantes de este Órgano Colegiado, que en este caso, no existe sustento legal para fundar el conflicto de no conocer, dado que el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, previno en el conocimiento de este asunto, pues llevó a cabo tres actos de presentación de imputados relacionados con la investigación MP12536-2021, antes que al Tribunal Tercero de Control extensión Cabimas, a quien se le sometió el conocimiento de la aprehensión de EFRAIN BENITEZ CASTELLANO y YILMER JAVIER GODOY PEÑA cuando se encontraba en funciones de guardia, órgano jurisdiccional este, que remitió el asunto al Tribunal Quinto de Control a solicitud del Ministerio Público esas mismas actuaciones, y éste último Tribunal acumuló en la oportunidad legal correspondiente conforme se desprende al folio 267.

Asimismo, consideran importante señalar, quienes aquí deciden, que las disposiciones legales que establecen el procedimiento a seguir para dirimir los conflictos de competencia, son de eminente orden público, de manera que no pueden, bajo ningún concepto ser inobservadas o modificadas por las partes ni por el o la jurisdicente, por cuanto todos los actos que se realicen en contravención a las normas, resultan nulos, tal como lo dispone el artículo 82 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en aras evitar dilaciones indebidas, pues no tendría sentido, que la Jueza de Instancia una vez advertida de su error de procedimiento, plantee el conflicto de no conocer, esta Alzada, a tenor del contenido del artículo 75 del Código Orgánico Procesal, el cual dispone: “La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un tribunal.”; estima sin lugar a dudas, que el competente para seguir conociendo de la presente causa resulta ser el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, por ser el que efectivamente ha prevenido con el primer acto de procedimiento en la causa, esto es con el acto de presentación de imputados realizado en fecha 26 de enero de 2021.

Para reforzar lo anteriormente expuesto, los miembros de este Cuerpo Colegiado, traen a colación al autor Eduardo Couture, quien en su obra “Vocabulario Jurídico”, pág, 474, define la prevención de la manera siguiente:

“La situación jurídica en que se halla un órgano judicial, cuando ha tomado conocimiento de un asunto antes que otros órganos, también competentes, y que por ese hecho dejan de serlo”. (Destacado de la Sala).

En sintonía con lo anteriormente explicado, y en virtud de los principios de justicia consagrados en el artículo 2, de celeridad procesal, contenido en el artículo 26, de debido proceso, contenido en el artículo 49, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concluyen los miembros de esta Sala que el conflicto de no conocer planteado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, resulta IMPROCEDENTE EN DERECHO, pues carece de fundamento jurídico, en cuanto a su motivación y tramitación. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia se ordena la remisión de la causa al Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, con la finalidad que continúe con el conocimiento de la causa N° 5C-041-2021, y proceda a fijar y realizar el acto de audiencia preliminar. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPROCEDENTE EN DERECHO, que el conflicto de no conocer planteado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, en el asunto N° N° 5C-041-2021, por carecer de fundamento jurídico, en cuanto a su motivación y tramitación.

SEGUNDO: Ordena la remisión de la causa al Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, con la finalidad que continúe con el conocimiento de la causa N° 5C-041-2021, y proceda a fijar y realizar el acto de audiencia preliminar.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES DE APELACIÓN

ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente


MAURELYS VILCHEZ PRIETO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
Ponente


ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS
Secretaria

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 085-21 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, se compulsó por secretaría copia de Archivo.


LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS