REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 16 de Abril de 2021
211º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL : 8C-19006-20
DECISIÓN N° 079-2021

PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO.

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado en ejercicio RAMIRO ANTONIO FERNANDO ZEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.819, en su carácter de defensor del ciudadano ERICK JAVIER MOLINA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.251.469, contra la decisión N° 084-21, de fecha 25 de Febrero de 2021, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese tribunal, realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 46 del Ministerio Público, en contra del ciudadano ERICK JAVIER MOLINA MEDINA, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el 312 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite totalmente todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, así como las pruebas promovidas por la Defensa Privada, como testimoniales, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio en la causa seguida contra el acusado ERICK JAVIER MOLINA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.251.469, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 13 de Abril de 2021, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el profesional del derecho RAMIRO ANTONIO FERNANDO ZEA, actúa con el carácter de defensor de los ciudadanos ERICK JAVIER MOLINA MEDINA, demostrándose dicha cualidad al folio cincuenta y seis (56) del asunto principal, soporte en el cual consta su designación, aceptación y juramentación como defensa del imputado de autos, por lo que se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente, al quinto día (5°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 25 de Febrero de 2021, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Marzo de 2021, según se constata del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto en los folios veintinueve (29 y treinta (30) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo atinente al motivo de apelación, observa esta Sala, que el recurso de apelación fue interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que la decisión objeto de impugnación es recurrible, pues el recurso va dirigido a cuestionar la admisión de la Acusación Fiscal extemporánea, ya que a su juicio, causa un gravamen irreparable en contra de sus patrocinados.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, el apelante promovió como pruebas en su escrito recursivo copias certificadas de la decisión Nro. 084-21 de fecha 25 de Febrero de 2021, del escrito acusatorio emitido por el Ministerio Público y del decreto de nulidad del primer escrito acusatorio; medio probatorio que se admite cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinente y necesaria para resolver el recurso interpuesto, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la prueba promovida es de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Igualmente se deja constancia que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento al representante de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia, siendo positivas en fecha 10/03/2021, sin que conste escrito de contestación.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado en ejercicio RAMIRO ANTONIO FERNANDO ZEA, en su carácter de defensor del ciudadano ERICK JAVIER MOLINA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.251.469, contra la decisión N° 084-21, de fecha 25 de Febrero de 2021, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado en ejercicio RAMIRO ANTONIO FERNANDO ZEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.819, en su carácter de defensor del ciudadano ERICK JAVIER MOLINA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.251.469, contra la decisión N° 084-21, de fecha 25 de Febrero de 2021, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.


JUECES PROFESIONALES

ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente/Ponente



MAURELYS VILCHEZ PRIETO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA



LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro.079-2021 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS



ASUNTO PRINCIPAL: 1C-19006-20