REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 14 de abril de 2021
210º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL: 9C-18121-21
DECISIÓN NRO. 074-21
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA.
Han sido recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano BAIDO LUZARDO, Defensor Público Décimo Cuarto Peal Ordinario adscrito a la Unidad de la Defensoría Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensor de los ciudadanos OCTAVIO FRANCISCO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.873.392; EMILIO ENRIQUE MACHADO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nro. 26.297.223; IGNACIO JESÚS MACHADO, titular de la cédula de identidad Nro. 30.610.737 y HILARIO ANTONIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.225.198; en contra de la Decisión Nro. 052-21, dictada en fecha 17 de febrero de 2021, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; mediante la cual, se decretó la aprehensión en flagrancia de los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y; en consecuencia, se impuso medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 y 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario.
En fecha 13 de abril de 2021, se ingresó la causa y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de los mencionados recursos de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas, que el presente medio recursivo fue interpuesto por el ciudadano BAIDO LUZARDO, Defensor Público Décimo Cuarto Peal Ordinario adscrito a la Unidad de la Defensoría Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensor de los ciudadanos OCTAVIO FRANCISCO FERNANDEZ; EMILIO ENRIQUE MACHADO MACHADO; IGNACIO JESÚS MACHADO y HILARIO ANTONIO FERNANDEZ; tal y como se observa del contenido del “Acta de Presentación de Imputado”, de fecha 17 de febrero 2021, donde consta la aceptación por parte del mencionado Defensor Público, al cargo recaído en su persona (folio 22 de la causa principal), en consecuencia se determina que el apelante se encuentra legítimamente facultado, para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia que el mismo fue planteado dentro del lapso legal, ya que la decisión fue dictada en fecha 17 de febrero de 2021 (folios 22 al 29 de la causa principal), incoando la Defensa el presente escrito recursivo en fecha 24 de febrero de 2021, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (folios 01 al 05 del cuaderno de apelación); así como también se observa del cómputo de las audiencias transcurridas efectuadas por la Secretaría del Juzgado a quo, que corre inserto a los folios 17 al 19 de la incidencia recursiva; de lo cual, quienes integran este Tribunal Colegiado, determinan que el apelante interpuso el presente recurso dentro del término legal. Lo anteriormente expuesto, se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que indica: “Artículo 439. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” y “5. Las que causen un gravamen irreparable (…omissis…)”. En este sentido, se observa que la decisión impugnada decretó a los ciudadanos los ciudadanos OCTAVIO FRANCISCO FERNANDEZ; EMILIO ENRIQUE MACHADO MACHADO; IGNACIO JESÚS MACHADO y HILARIO ANTONIO FERNANDEZ, medida de privación judicial preventiva de libertad; por ello, quienes aquí deciden, consideran que la decisión es recurrible por el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma, resulta oportuno señalar, que en el presente asunto, la parte apelante no promovió prueba alguna para acreditar los fundamentos de su escrito.
Asimismo, se observa que la ciudadana BETCYBETH CAROLINA BORJAS BERRUETA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dio contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto por la Defensa, una vez emplazada en el lapso establecido en el artículo 441 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, promoviendo como prueba para acreditar los argumentos planteados en el escrito recursivo, las actas que integran la causa Nro. 9C-18121-2021, llevada por el Juzgado de Instancia. En este sentido, esta Sala admite las pruebas por cuanto ha lugar en derecho, al ser pertinentes y necesarias para resolver el recurso interpuesto, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano BAIDO LUZARDO, Defensor Público Décimo Cuarto Peal Ordinario adscrito a la Unidad de la Defensoría Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensor de los ciudadanos OCTAVIO FRANCISCO FERNANDEZ; EMILIO ENRIQUE MACHADO MACHADO; IGNACIO JESÚS MACHADO y HILARIO ANTONIO FERNANDEZ; en contra de la Decisión Nro. 052-21, dictada en fecha 17 de febrero de 2021, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano BAIDO LUZARDO, Defensor Público Décimo Cuarto Peal Ordinario adscrito a la Unidad de la Defensoría Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensor de los ciudadanos OCTAVIO FRANCISCO FERNANDEZ; EMILIO ENRIQUE MACHADO MACHADO; IGNACIO JESÚS MACHADO y HILARIO ANTONIO FERNANDEZ; en contra de la Decisión Nro. 052-21, dictada en fecha 17 de febrero de 2021, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
JUECES DE CORTE DE APELACIÓN
ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala
NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Ponente
LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS
En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 074-21, en el libro de Decisiones interlocutorias llevado por esta Corte de Apelaciones.
LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS
ASUNTO PRINCIPAL: 9C-18121-21