REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Treinta (30) de abril de 2021
209º y 161º

ASUNTO : 1CV-2020-000032
CASO CORTE : AV-1523-21

DECISIÓN: Nro.034 -21

ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN

PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: DRA. ELIDE ROMERO PARRA

Vista la inhibición interpuesta por la Profesional del Derecho LORENA BETHZABE JARAMILLO FERNÀNDEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal Nº 1CV-2020-000032, seguido en contra del imputado ORLANDO LUIS HEVIA FARIA , Titular de la Cédula de Identidad No. 11.860.695, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por cuanto la Juzgadora en fecha 15 de abril de 2021, denuncio ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Eje de Extorsión Zulia, hechos donde se pretendía persuadirla o intimidarla con el fin de favorecer al imputado de auto, sobre el decreto de una solicitud de Sobreseimiento, comprometiendo su actuación como jueza provisoria, considerando la Jueza Inhibida que se encuentra incursa en la causal octava (8°) del artículo 89 del Texto Adjetivo Penal.
Una vez recibido el presente Cuaderno de Inhibición, por ante el Departamento de Alguacilazgo de Violencia Contra La Mujer del estado Zulia, en fecha 27.04.2021, fue designada la ponencia, según el Sistema de Distribución Independencia, a la Jueza Superior Dra. ELIDE ROMERO PARRA.

En fecha 28.04.2021, al presente asunto se le dio entrada en esta Sala, constituida por la Jueza Presidenta DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ, y por las Juezas integrantes de la Corte DRA. ELIDE ROMERO PARRA y DRA. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, quienes suscriben la presente decisión.

DE LA COMPETENCIA DE ESTA SALA PARA DECIDIR:

La presente inhibición ha sido planteada por la Profesional del Derecho LORENA BETHZABE JARAMILLO FERNÀNDEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por los motivos explanados en el acta de fecha 26 de abril de 2021, razón por la cual, a los fines de determinar la competencia para el conocimiento de la presente incidencia, quienes aquí deciden, estiman pertinente traer a colación, el contenido del artículo 48 Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición…” (Negrillas de esta Corte de Apelaciones).

En virtud de las disposiciones ut supra señaladas y siendo esta Corte de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, el Órgano Superior Jerárquico de la Jueza inhibida, se declara COMPETENTE para resolver la presente incidencia de inhibición.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICION

Esta Corte Superior, entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los fines de verificar la admisibilidad del mencionado escrito de Inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que la Profesional del Derecho LORENA BETHZABE JARAMILLO FERNÀNDEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, invocó como motivo de inhibición la causal establecida en el numeral 8 del artículo 89 de la Norma Penal Adjetiva, que establece: “Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: (…Omissis…)
8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad… ”; Por lo que esta Alzada, luego de constatar lo alegado por la Juzgadora, procede a ADMITIR la presente incidencia de inhibición, por cumplir con los requisitos de Ley y por cuanto la Jueza inhibida expresó los motivos en los cuales se funda su incidencia, la cual se Admite por estar ajustada a derecho y por tratarse de una circunstancia subjetiva que es de mero derecho, se prescinde de la celebración de la Audiencia Oral. Así se decide.-

En mérito de lo anterior, las integrantes de esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, considera que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR el escrito de inhibición interpuesta por la Profesional del Derecho LORENA BETHZABE JARAMILLO FERNÀNDEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal Nº 1CV-2020-000032, seguido en contra del imputado ORLANDO LUIS HEVIA FARIA , Titular de la Cédula de Identidad No. 11.860.695, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por cuanto la Juzgadora en fecha 15 de abril de 2021, denuncio ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Eje de Extorsión Zulia, hechos donde se pretendía persuadirla o intimidarla con el fin de favorecer al imputado de auto sobre el decreto de una solicitud de Sobreseimiento, comprometiendo su actuación como jueza provisoria, considerando la Jueza Inhibida que se encuentra incursa en la causal octava (8°) del artículo 89 del Texto Adjetivo Penal, se prescinde de la celebración de la Audiencia Oral, por cuanto es una circunstancia de carácter subjetivo, en consecuencia, se procederá a dictar el fallo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el escrito de inhibición interpuesto por la Profesional del Derecho LORENA BETHZABE JARAMILLO FERNÀNDEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal Nº 1CV-2020-000032, seguido en contra del imputado ORLANDO LUIS HEVIA FARIA, Titular de la Cédula de Identidad No. 11.860.695, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por cuanto la Juzgadora en fecha 15 de abril de 2021, denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Eje de Extorsión Zulia, hechos donde se pretendía persuadirla o intimidarla con el fin de favorecer al imputado de auto sobre el decreto de una solicitud de Sobreseimiento, comprometiendo su actuación como jueza provisoria, considerando la Jueza Inhibida que se encuentra incursa en la causal octava (8°) del artículo 89 del Texto Adjetivo Penal.
SEGUNDO: se prescinde de la celebración de la Audiencia Oral, por cuanto es una circunstancia de carácter subjetivo, en consecuencia, se procederá a dictar el fallo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Todo lo anterior, es decidido sobre la base de lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese.

LA JUEZA PRESIDENTA,


Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ

LAS JUEZAS


Dra. ELIDE ROMERO PARRA Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
(Ponente)


LA SECRETARIA,

ABG. BETSIREE BERMUDEZ ORTEGA

En la misma fecha se registró bajo el Nº 034-21 del Libro de decisiones interlocutorias llevada por esta Corte Superior.
LA SECRETARIA,

ABG. BETSIREE BERMUDEZ ORTEGA
ASUNTO: 1CV-2020-000032
CASO CORTE : AV-1523-21