Exp: 49.768/yr
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
DECIDE
Recibida como ha sido la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, que fue incoada por el ciudadano GERMAN FERRER LEYBA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-2.865.082, debidamente asistido en el acto por el abogado en ejercicio ALEJANDRO ARTURO ROMERO ROMERO, inscrito en el inpreabogado con el N°295.598, en contra de lassociedadesmercantilesIND SOLAR, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de julio de 2019, bajo N° 55, tomo 16-A 4to, y cuyo Registro de Información Fiscal es J-412893360, en su carácter de arrendataria,y REYES ESTRATEGICAS ELECTRICAS, C.A., (RESELCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia bajo el N° 5, tomo 20-A 485, en fecha 02 de marzo de 2012, y cuyo Registro de Información Fiscal es J-40077366-0, en su condición de integrante del grupo económico y responsable solidaria;este Juzgado observa que, una vez recibida vía correo electrónico la referida demanda mediante distribución efectuada en fecha 23 de marzo de 2021, se procedió a darle entrada y se fijó para el día13 de abril de 2021 a las 9:45 a.m la consignación en físico del escrito libelar con sus anexos, lo cual fue debidamente notificado a la parte actora vía correo electrónico, conforme lo dicta el artículo cuarto de la resolución N° 05-2020 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 05 de octubre de 2020, la cual establece lo siguiente:
CUARTO: “Tribunal Sustanciador: El Tribunal (Municipio, Primera Instancia) que le correspondió la causa procederá a registrar en los Libros y realizar minuta en el Diario Digital, remitiendo, vía correo electrónico al peticionante, acuse de recibo y notificando de forma expresa día y hora de la oportunidad en la cual se llevará a cabo la consignación de los instrumentos enviados vía digital, haciéndoles saber las necesarias medidas de bioseguridad. La consignación antes referida se realizará en la semana de flexibilización en el horario de 8:30 a. m. a 12:30 p. m., conforme a los parámetros dictados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia”
Ahora bien, constatado como lo fue que, llegada la oportunidad fijada por este Tribunal para la presentación de los antes dichos documentos, los mismos no fueron consignados, sin que existiera una causa justificada para ello, lo que permite inferir en este operadora de justicia, que existe un evidente desinterés por parte del actor en la consecución del proceso, en virtud de lo cual, dada la falta de impulso procesal para completar el acto de interposición de la demanda,en base al principio procesal quod non est in actis non est in mundo (lo que no está en las actas, no existe, no está en el mundo)según el cual lo que no consta dentro del respectivo expediente no debe ser considerado por el juzgador al momento de emitir pronunciamiento alguno, y considerando además que no le es permitido a las partes la potestad de relajar de forma alguna lo establecido en las leyes, y menos aún las formalidades que debe seguir el proceso, este Juzgado considera forzoso declarar INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaraINADMISIBLE la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por elciudadano GERMAN FERRER LEYBA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N°V-2.865.082; y en consecuencia se ordena la impresión del escrito de demanda distribuido vía correo electrónico a este Tribunal, a los fines de ser incorporado al expediente en físico para su archivo y dar cumplimiento con los parámetros tipificados en la resolución ut supra citada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO EL SECRETARIO
HUMBERTO PEREIRA GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el N° 014-2021, en el expediente signado con el N° 49.768 de la nomenclatura interna de este Tribunal. EL SECRETARIO
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