REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº1086-2021
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
INTRODUCCIÓN

Recibida en fecha 12 de Abril de 2021, vía virtual de la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº 01130-2021, referida a Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSrealizada por la ciudadana NANCY BEATRIZ GONZALEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.930.669, correo electrónico correo electrónico pinkymon54@hotmail.com, número de teléfono 0414 6806700, debidamente asistida por la abogada JANETH SIBADA DE MATOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.739.090, correo electrónico Janeth040963@gmail.com, número de teléfono 0414 0375437, de este mismo domicilio, conjuntamente con sus anexos, y recibidos por este Juzgado escrito de Solicitud Original con sus anexos en fecha 15 de Abril de 2021.
Ahora bien, luego de una revisión detalla del acta de defunción dela ciudadanaFORTUNATA ALICIA FUENMAYOR viuda de GONZALEZ,signada con el Nº 116, de fecha 12 de Abril de 2015, emanada del Registro Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de la misma se observa que no establece si la de cujus dejó cónyuge e hijos, al respecto se trae a colación la Resolución número 161219-274, de fecha 19 de diciembre de 2016, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 41.094, de fecha 13 de febrero de 2017, la cual establece: “TERCERO: Se exhorta a los demás órganos, entes e instituciones de la Administración Pública o Privada, a valorar las Actas de Defunción única y exclusivamente como documento demostrativo del fallecimiento de una persona, en el entendido de que existen actas de registro civil demostrativas de la filiación por consaguinidad o afinidad con la persona fallecida. Asimismo, tampoco deberá exigirse a los familiares la rectificación del acta de defunción que tenga por objeto modificar, incluir o excluir datos de los ascendientes y/o descendientes de la persona cuya defunción quedó inscrita, así como del cónyuge y de la unida o unido en unión estable de hecho…”, de lo que se infiere que como quiera que se desprende de las documentales consignadas la filiación con el de cujus, se hace innecesario la rectificación del acta de defunción y debe procederse a realizar la declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alega la ciudadanaNANCYBEATRIZ GONZALEZ FUENMAYOR, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos ZAIDA JOSEFINA GONZALEZ FUENMAYOR, SONIA JOSEFINA GONZALEZ DE MEDRANO, SVEN DE JESUS GONZALEZ FUENMAYOR y GUILLERMO ENRIQUE GONZALEZ FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 3.930.668, 3.779.815, 4.992.363 y 2.876.500, respectivamente, como Únicos y Universales herederos dela causante, ciudadanaFORTUNATA ALICIA FUENMAYOR viuda de GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°2.869.920, falleció Ab intestato en fecha 11 de Abril de 2015, tal como se evidencia en el acta de defunción No.116, de fecha Doce (12) de Abrildel 2015,expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Así mismo, la solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copiacertificada del Acta de Defunciónexpedida por el Registro Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 12 de Abril de 2015, signada con el Nº 116; 2) Copias Fotostática de la cédula de identidad delade cujusFORTUNATA ALICIA FUENMAYOR viuda de GONZALEZ;3) Copia fotostática de la cédula de identidad delosciudadanos NANCY BEATRIZ GONZALEZ FUENMAYOR, ZAIDA JOSEFINA GONZALEZ FUENMAYOR, SONIA JOSEFINA GONZALEZ DE MEDRANO, SVEN DE JESUS GONZALEZ FUENMAYOR y GUILLERMO ENRIQUE GONZALEZ FUENMAYOR;4) Copia Certificada del acta de nacimiento delosciudadanos NANCY BEATRIZ GONZALEZ FUENMAYOR, ZAIDA JOSEFINA GONZALEZ FUENMAYOR, SONIA JOSEFINA GONZALEZ DE MEDRANO, SVEN DE JESUS GONZALEZ FUENMAYOR y GUILLERMO ENRIQUE GONZALEZ FUENMAYOR, signadas con el Nº 356, 41, 475, 443, respectivamente, emanadas delos Registros Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, de la Parroquia Cristo de Aranza,de la Parroquia Cristo de Aranza,de la Parroquia Chiquinquirá y de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, respectivamente, a los fines de demostrar que el de cujus era Divorciado al momento de su fallecimiento.

DISPOSITIVO

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanosNANCY BEATRIZ GONZALEZ FUENMAYOR, ZAIDA JOSEFINA GONZALEZ FUENMAYOR, SONIA JOSEFINA GONZALEZ DE MEDRANO, SVEN DE JESUS GONZALEZ FUENMAYOR y GUILLERMO ENRIQUE GONZALEZ FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 3.930.669, 3.930.668, 3.779.815, 4.992.363 y 2.876.500, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su carácter dehijosdel de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela causanteFORTUNATA ALICIA FUENMAYOR viuda de GONZALEZ. ASI SE DECIDE.Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copia certificada de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo y entregar las otras a la solicitante conjuntamente con el original.-

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTODE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,en Maracaibo, a los Dieciséis(16) días del mes de Abril del año 2021. Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE.-

NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-

XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega deloriginal con sus resultasy Dos copias certificadasa la solicitante, constante deVeintiún (21) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el N°13.EL SECRETARIO.-

XAVIER URDANETA GONZALEZ.-

SOL. Nº 1086-2021
NHSP/xu.