SOL. Nº 6401-2021
REPUBLICA BOLIVARIANADEVENEZUELA
ENSUNOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
I
RELACION DE LAS ACTAS

Comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos ANDRES EDUARDO VILLALOBOS FERRER y ADRIANA CAROLINA MORALES FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 18.918.560 y 20.282.809, respectivamente, correo electrónico andres_eduardo1987@hotmail.com y adrianamorales1829@gmail.com, respectivamente número de teléfono 0414 1641788 y 0424 6645051, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Jean Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.772jeanortega01@gmail.com, teléfono 0414 6311198, quienes solicitan se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho, por más de cinco (5) años.
Narra la solicitante que contrajo matrimonio civil con el ciudadano
por ante el Registrador Civil de Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 01 de Noviembre de 2013, según copia certificada del Acta de Matrimonio No. 203; alegaron que establecieron su último domicilio conyugal Sector Ayacuchi, calle 79D, inmueble signado con el Nº 84-51, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia; que separaron de hecho desde el día 14 de Abril de 2015 y hasta la fecha no se ha producido reconciliación alguna e Igualmente durante su unión matrimonial no procrearon y adquirieron bienes.

Una vez recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, este Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho el día 26 de Enero de 2021, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, a fin de que exponga por escrito lo que tenga bien con respecto de la presente solicitud.

En fecha 16 de Marzo de 2021, la Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación que fuera firmada por la Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
II
MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales producidas, consistente en el acta de matrimonio y las copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde más de cinco años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “… Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Por otro lado, no existiendo objeción por pacte de la Fiscal del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe evidencia alguna para concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, además, verificado los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, en cuanto a la separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y la manifestación voluntaria de ambos cónyuges, este Tribunal declara procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se decide.-
III
DISPOSITIVO

Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EC MATIRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ANDRES EDUARDO VILLALOBOS FERRER y ADRIANA CAROLINA MORALES FERRER,venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 18.918.560 y 20.282.809, respectivamente, correo electrónico andres_eduardo1987@hotmail.com y adrianamorales1829@gmail.com, respectivamente número de teléfono 0414 1641788 y 0424 6645051, respectivamente, por ante el Registrador Civil de Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 01 de Noviembre de 2013, según copia certificada del Acta de Matrimonio No. 203.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Ocho (08) días del mes de Abrilde 2021. Año: 211° de la Independencia y 161° de la Federación
EL JUEZ SUPLENTE:


ABOG. JUAN C. MORENO Z.-
LA SECRETARIA SUPLENTE:


ABOG. EMILIA ACURERO.
En la misma fecha, siendo la Una y Treinta y Cinco (1:35 PM) de la tarde, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº 17, en el libro correspondiente. LA SECRETARIA SUPLENTE:


ABOG. EMILIA ACURERO.


SOL. Nº 6401-2021
JCMZ