SOLICITUD Nº6373
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORDE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL BEL ESTADO ZULIA.
En fecha 18 de Febrerode 2020, se le dio entrada y se admitió la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓNDE ACTAS DE NACIMIENTOS, interpuesta por el abogado en ejercicio LASSITER PEREZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.165.394 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.038, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de apoderado delos ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA FERRER MARTINEZ, JOAN RAMON FERRER MARTINEZ, BERENICE ANDREINA FERRER MARTINEZ, MARCIA KARELIS BARRIENTOS MARTINEZ, YHONDER DARIO BARRIOS MARTINEZ y ANDREA DEL CARMEN BARRIENTOS MARTINEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares delas Cédulas de Identidad Nros. 11.608.556, 11.608.557, 13.495.627, 17.460.158, 24.946.799 y 25.043.929 respectivamente, todos de este mismo domiciliado, según poder otorgado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de Enero de 2020, anotado bajo el Nº 19, Tomo 5, Folios 65 hasta 67, recibida por este Juzgado en fecha 13 de Febrero de 2020, ysolicitud formada en fecha 18 de Febrero de 2020, mediante la cual solicitan al Tribunal laRectificación delas Actas de Nacimientossignadas con los Nos. 2714, 476, 2482, 490, 889 y 890, expedida por el Registro Civil de laParroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 03 deAgosto del 1973, por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de Agosto del 1972, por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 14 de Agosto del 1975, por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 09 de Marzo del 1974, por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 05 de Diciembre del 1996, y por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 05 de Diciembre del 1996, delosreferidosciudadanos antes mencionados, por cuanto en la referida acta se colocó: que el apellido materno es “MARTÍNEZ”, cuando en realidad es “MARTINI”.
Admitida como fue la solicitud por este Tribunal, en fecha 18de Febrerode 2019, se ordeno emplazara cuantas personas pudieren verse afectados en sus derechos en las Rectificación de las Acta de Nacimientos solicitadas por los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA FERRER MARTINEZ, JOAN RAMON FERRER MARTINEZ, BERENICE ANDREINA FERRER MARTINEZ, MARCIA KARELIS BARRIENTOS MARTINEZ, YHONDER DARIO BARRIOS MARTINEZ y ANDREA DEL CARMEN BARRIENTOS MARTINEZ, para que el décimo(10) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la citación, previa publicación de unedicto en el diario "Panorama", y así mismo se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de Febrero de 2021, el apoderado judicial de los solicitantes con el carácter acreditado en actas estampó diligencia consignando ejemplar del diario Panorama de fecha 09 de Febrero del presente año, donde se encuentra publicado el edicto de Rectificación de las Actas de Nacimientos.
En fecha 24 de Marzo de 2021, los ciudadanos LUCINDA DEL CARMEN MARTINI REVEROL y CLEMENTINA LUCINDA MARTINI DE ESCOLA, consignaron vía virtual los respectivos escritos, dándose por citados y no oponiéndose a la presente solicitud.
En fecha 02 de Marzo de año 2021, previa cita otorgada por el presente Tribunal, las ciudadanas LUCINDA DEL CARMEN MARTINI REVEROL y CLEMENTINA LUCINDA MARTINI DE ESCOLA, consignaron el físico de los respectivos escritos enviados de forma virtual.
En fecha 16 de Marzo de 2021, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público.
En fecha 26 de Marzo de 2021, el apoderado judicial de los solicitantes consigno de forma virtual el escrito de pruebas.
En fecha 13 de Abril de año 2021, el apoderado judicial de los solicitantes consigno en forma física el escrito de promoción de pruebas, que fue admitido en fecha 14 de Abril del presente año, por el Tribunal para ser apreciado en sentencia definitiva.-
El Tribunal dictó auto ordenandoaperturar el lapso probatorio de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil y en fecha 14 de Abril de 2021, el alguacil del Tribunal expuso que se trasladado a la sede de la FiscalíaTrigésima del Ministerio Publico, en donde notifico personalmente a la referida fiscal.
El Tribunal para decidir observa:
El Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”
De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de "rectificar la partida de defunción o algún otro elemento permitido por la Ley", sometiendo el planteamiento a un debateo trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de ProcedimientoCivil.
Ahora bien, en el presente caso se pretende a través del procedimiento deRECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTOS delos ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA FERRER MARTINEZ, JOAN RAMON FERRER MARTINEZ, BERENICE ANDREINA FERRER MARTINEZ, MARCIA KARELIS BARRIENTOS MARTINEZ, YHONDER DARIO BARRIOS MARTINEZ y ANDREA DEL CARMEN BARRIENTOS MARTINEZ,signadas con los Nos. 2714, 476, 2482, 490, 889 y 890, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 03 de Agosto del 1973, por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de Agosto del 1972, por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 14 de Agosto del 1975, por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 09 de Marzo del 1974, por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 05 de Diciembre del 1996, y por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 05 de Diciembre del 1996. Asimismo, el procedimiento de rectificación tiene como fundamento el cambio de nombre o de algún otro elemento permitido por la ley y según el doctor J. R. Duque Sánchez éste es sólo utilizable para corregir inexactitudes, irregularidades o deficiencias que comprende el derogado Artículo 462 hoy 769 del Código de Procedimiento Civil:
“... INEXACTITUDES
La rectificación será para restablecer la verdad, cuando se traté, por ejemplo, de rectificar actas de nacimiento en que aparezca como padres del niño presentado personas que no lo son; se presente esté como legitimo, siendo natural o viceversa; se le atribuya sexo diferente del que tiene; se le declare muerto en el acto de su presentación estando vivo, o se le llame expósito, no obstante haber sido presentado por sus padres; o bien se trate de corregir los errores de copia que contenga la inserción en los Libros respectivos de unaacta de matrimonio, o de reforma una partidla de defunción en que seatribuya al finado un nombre, estado o profesión diferentes do los que tenia.
IRREGULARIDADES
Servirá para subsanar irregularidades de la rectificación que tienda, v. gr., a hacer constar que presenciaron el acto de la extensión de la partida testigos no expresados en ésta, o cuya firma se dejo de estampar sin expresión del motivo lo impidió, o lo que testigos que presenciaron el acto no son, pesar de lo expuesto en él, varones, mayores de edad o vecinos de la parroquia respectiva, o que no son verdaderos los hechos y circunstancias expresadosque la ley exige mencionar.
DIFERENCIAS
La rectificación, porúltimo, tendrá por objetos llenar lagunas o deficiencias, cuando sirva, por ejemplo, para suplir en la partida respectiva los nombres omitidos del recién nacido, del difunto, o de los contrayentes, O para hacer constar el sexo no indicado del primero, o el orden del nacimiento de los gemelos que fueron presentados (art. del Código Civil), o la circunstancias silenciada de haber celebrado el matrimonio in articulo mortis...”
Pretende las partes accionantes que se rectifique el Acta de Nacimiento delos ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA FERRER MARTINEZ, JOAN RAMON FERRER MARTINEZ, BERENICE ANDREINA FERRER MARTINEZ, MARCIA KARELIS BARRIENTOS MARTINEZ, YHONDER DARIO BARRIOS MARTINEZ y ANDREA DEL CARMEN BARRIENTOS MARTINEZ, pues las mismas presentanel siguienteerrorque el apellido materno es “MARTÍNEZ”, cuando en realidad es “MARTINI”; ahora bien se aprecia de las documentales acompañadas lo siguiente:- Actas de Nacimientos debidamente certificadas delos ciudadanosMARIA CHIQUINQUIRA FERRER MARTINEZ, JOAN RAMON FERRER MARTINEZ, BERENICE ANDREINA FERRER MARTINEZ, MARCIA KARELIS BARRIENTOS MARTINEZ, YHONDER DARIO BARRIOS MARTINEZ y ANDREA DEL CARMEN BARRIENTOS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.608.556, 11.608.557, 13.495.627, 17.460.158, 24.946.799 y 25.043.929 respectivamente, signadas con los Nos. 2714, 476, 2482, 490, 889 y 890, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 03 de Agosto del 1973, por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de Agosto del 1972, por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 14 de Agosto del 1975, por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 09 de Marzo del 1974, por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 05 de Diciembre del 1996, y por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 05 de Diciembre del 1996, manifiestan su voluntad de corregir el error material cometidos en las respectivas actas de nacimientos, indicación que es el motivo de la presente solicitud de Rectificación. Así se establece.
Ahora bien, de las consideraciones antes transcritas, se concluye que efectivamente el procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTOS resulta idóneo a las pretensiones de la parte solicitante, pues corregir un error material, constituye más que una inexactitud o deficiencia, una irregularidad susceptible de ser corregida, más aun en el caso de autos, cuando se dieron por citadas las ciudadanas LUCINDA DEL CARMEN MARTINI REVEROL y CLEMENTINA LUCINDA MARTINI DE ESCOLA, madre y tía delos solicitantes y no se opusieron ni objetaron la solicitud, lo que hubiese provocado la improcedencia.
En consecuencia, vista las documentales cursantes en autos (Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos delos ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA FERRER MARTINEZ, JOAN RAMON FERRER MARTINEZ, BERENICE ANDREINA FERRER MARTINEZ, MARCIA KARELIS BARRIENTOS MARTINEZ, YHONDER DARIO BARRIOS MARTINEZ y ANDREA DEL CARMEN BARRIENTOS MARTINEZ, todos documentos públicos administrativos, instrumentos que esta Sentenciadora les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copias certificadas de instrumentos públicos, por tanto prestan todo el mérito probatorio que de su contenido se desprende respecto al hecho que se pretende rectificar, pues, se trata de una omisión en la declaración susceptible de ser corregida, por lo que deberá forzosamente esta sentenciadora declarar con lugar la presente solicitud y así se declarará en la dispositiva de esta decisión.- Así se establece.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo de la copia certificada del acta a rectificar, se pudo constatar que las Actas de Nacimientos debidamente certificadas delos ciudadanosMARIA CHIQUINQUIRA FERRER MARTINEZ, JOAN RAMON FERRER MARTINEZ, BERENICE ANDREINA FERRER MARTINEZ, MARCIA KARELIS BARRIENTOS MARTINEZ, YHONDER DARIO BARRIOS MARTINEZ y ANDREA DEL CARMEN BARRIENTOS MARTINEZ, signadas con los Nos. 2714, 476, 2482, 490, 889 y 890, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 03 de Agosto del 1973, por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de Agosto del 1972, por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 14 de Agosto del 1975, por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 09 de Marzo del 1974, por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 05 de Diciembre del 1996, y por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 05 de Diciembre del 1996, es por lo que esta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento delos ciudadanosMARIA CHIQUINQUIRA FERRER MARTINEZ, JOAN RAMON FERRER MARTINEZ, BERENICE ANDREINA FERRER MARTINEZ, MARCIA KARELIS BARRIENTOS MARTINEZ, YHONDER DARIO BARRIOS MARTINEZ y ANDREA DEL CARMEN BARRIENTOS MARTINEZ, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEMEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SANFRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaraCON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por el abogadoLASSITER PEREZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.165.394 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.038, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de apoderado delos ciudadanosMARIA CHIQUINQUIRA FERRER MARTINEZ, JOAN RAMON FERRER MARTINEZ, BERENICE ANDREINA FERRER MARTINEZ, MARCIA KARELIS BARRIENTOS MARTINEZ, YHONDER DARIO BARRIOS MARTINEZ y ANDREA DEL CARMEN BARRIENTOS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.608.556, 11.608.557, 13.495.627, 17.460.158, 24.946.799 y 25.043.929 respectivamente, signadas con los Nos. 2714, 476, 2482, 490, 889 y 890, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 03 de Agosto del 1973, por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de Agosto del 1972, por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 14 de Agosto del 1975, por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 09 de Marzo del 1974, por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 05 de Diciembre del 1996, y por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 05 de Diciembre del 1996, en el sentido siguiente: donde se lee: “MARIA CHIQUINQUIRA FERRER MARTINEZ……..", debe leerse “MARIA CHIQUINQUIRA FERRER MARTINI……."; donde se lee: JOAN RAMON FERRER MARTINEZ…….. ", debe leerse “JOAN RAMON FERRER MARTINI……."; donde se lee: “BERENICE ANDREINA FERRER MARTINEZ…….. ", debe leerse “BERENICE ANDREINA FERRER MARTINI……."; donde se lee: “MARCIA KARELIS BARRIENTOS MARTINEZ…….. ", debe leerse “MARCIA KARELIS BARRIENTOS MARTINI……."; donde se lee: “YHONDER DARIO BARRIENTOS MARTINEZ…….. ", debe leerse “YHONDER DARIO BARRIENTOS MARTINI……."; donde se lee: “ANDREA DEL CARMEN BARRIENTOS MARTINEZ…….. ", debe leerse “ANDREA DEL CARMEN BARRIENTOS MARTINI…….".
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚSENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2.021. Años: 2110 de laIndependencia y 1610 de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE:
ABOG. JUAN C. MORENO Z.-
LA SECRETARIA SUPLENTE:
ABOG. EMILIA ACURERO.
En la misma fecha, siendo las Ocho y Cuarenta minutos (8:40am) de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº 18, en el libro correspondiente.
LA SECRETARIA SUPLENTE:
ABOG. EMILIA ACURERO.
SOL. Nº 6373-2020
JCMZ
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