REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3453

En aras de garantizar el cabal cumplimiento del Despacho Virtual instaurado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y a los fines de tutelar los derechos establecidos por las disposiciones legales vigentes; esta Juzgadora procede a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha dieciocho (18) de marzo del año 2021, se recibió por vía correo electrónico de parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Civil del Estado Zulia, distribución signada con el No. TMM-1017-2021, contentiva de la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos JANETH ROSA BERMUDEZ PRIETO y GILMEN ENRIQUE PINEDA RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.815.987 y V-5.819.717 respectivamente, con números telefónicos: 0424-6884236, 0416-8692835 y 0412-7638160, correos electrónicos: fabiopineda97@gmail.com y gilmen_pineda@hotmail.com, y domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio YAMELLYS VALBUENA TROCONIS y ALEJANDRO ALBERTO MÉNDEZ PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 147.403 y 47.796 respectivamente, con números telefónico: 0412-0659340 y 0424-6384849, correo electrónico: anadanielamarcano@hotmail.com y alejandro_alberto23@hotmail.com; y a tales efectos, este Tribunal en misma fecha, dictó auto de entrada, asignándosele nomenclatura a dicha causa, y mediante correo electrónico envió acuse de recibo al correo:anadanielamarcano@hotmail.com, fijando el día martes treinta (30) de marzo de 2021, a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), para la entrega del original del escrito de solicitud y los documentos anexos respectivos.
Posteriormente, en fecha veinticuatro (24) de marzo del año que discurre, se remitió correo electrónico a las direcciones: anadanielamarcano@hotmail.com y alejandro_alberto23@hotmail.com, participando sobre la reprogramación de fecha para entrega de originales de escrito de solicitud y anexos, en acatamiento de las directrices emanadas por el Ejecutivo Nacional en relación a la extensión de la cuarentena radical y obligatoria hasta el día 04/04/2021, fijando la oportunidad para la entrega del escrito de solicitud y anexos, para el día martes seis (6) de abril del mismo año, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.). Subsiguientemente, en fecha cinco (5) de abril del año 2021, se remitió correo electrónico a las direcciones: anadanielamarcano@hotmail.com y alejandro_alberto23@hotmail.com, participando sobre la suspensión de fecha y hora para la consignación de documentales, en virtud que el Ejecutivo Nacional extendió la cuarentena radical y obligatoria hasta el día 11/04/2021, informándose que una vez que el Ejecutivo Nacional decrete la semana de flexibilización, se le notificaría previamente por el mismo medio, fecha y hora para la presentación del original de escrito de solicitud y anexos.
Seguidamente, en fecha ocho (8) de abril de los corrientes, se remitió correo electrónico a las direcciones: anadanielamarcano@hotmail.com y alejandro_alberto23@hotmail.com, participando sobre la fijación del día martes trece (13) de abril del año que discurre, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), para la consignación de originales de escrito de solicitud y anexos, en virtud de haber sido decretada por el Ejecutivo Nacional como semana de flexibilización, todo lo cual puede ser verificado en el diario virtual llevado por este Juzgado en la página web: zulia.scc.org.ve.
Posteriormente, el día martes trece (13) de abril de 2021, oportunidad fijada para la presentación de los originales respectivos, no comparecieron las partes interesadas.
Sobre este particular, la Resolución No. 05-2020 de fecha cinco (5) de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictamina:
“SEXTO: Admisión: Consignados los distintos documentos por el peticionante y confrontados con los recibidos en forma digital, los cuales formarán parte del expediente en físico, procederá el Tribunal a dictar, de ser el caso, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, auto de admisión.” (Cursivas del Tribunal)
De lo antes citado, se colige que es un requisito sine qua non para el pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda o solicitud respectiva, la consignación de los originales que deben ser confrontados con los recibidos de forma digital, para ser agregados en físico al expediente, tras lo cual el Tribunal efectuará el dictamen correspondiente, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la consignación respectiva, o en su defecto, al acto fijado para ello, donde se deje constancia la incomparecencia de la parte interesada.
Es el caso de marras, se observa que los solicitantes, no entregaron los documentos originales contentivos de la petición de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, en la oportunidad fijada por este Tribunal, lo cual impide la formación del expediente en físico y constituye un incumplimiento a las pautas establecidas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para la prosecución del proceso instaurado.
Sobre la base de lo expuesto en líneas pretéritas, esta Juzgadora forzosamente debe declarar INADMISIBLE la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por los ciudadanos JANETH ROSA BERMUDEZ PRIETO y GILMEN ENRIQUE PINEDA RINCON, todos previamente identificados; y en consecuencia se ordena la impresión del escrito de solicitud presentado vía correo al Tribunal, a los fines de ser incorporado al expediente en físico para su archivo y dar cumplimiento con los parámetros tipificados en la resolución ut supra citada. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:

INADMISIBLE la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por los ciudadanos JANETH ROSA BERMUDEZ PRIETO y GILMEN ENRIQUE PINEDA RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.815.987 y V-5.819.717 respectivamente, y domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistidos por los abogados en ejercicioYAMELLYS VALBUENA TROCONIS y ALEJANDRO ALBERTO MÉNDEZ PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 147.403 y 47.796 respectivamente; y en consecuencia se ordena la impresión del escrito de solicitud presentado vía correo al Tribunal, a los fines de ser incorporado al expediente en físico para su archivo y dar cumplimiento con los parámetros tipificados en la resolución ut supra citada.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.

LA JUEZA,


AURIVETH MELÉNDEZ
EL SECRETARIO,


JOSÉ URBINA

En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3453.-

EL SECRETARIO,


JOSÉ URBINA

Sentencia No. 16-2021.