Recibida la anterior solicitud vía correo electrónico de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ARCENIA ROSA ESPINOZA DE ARAVICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.668.063, y domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, ciudadana YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 152.702, correo electrónico ariamoy71@gmail.com, número telefónico 0414-6172080, en la cual requiere que se declare conjuntamente con los ciudadanos JOSE DANIEL ARAVICHE ESPINOZA, DIANA ROSYBETH ARAVICHE ESPINOZA, JOHANNA MARÍA ARAVICHE ESPINOZA, ROMULO JUNIOR ARAVICHE ESPINOZA, YEQUENIA ELIZABETH ARAVICHE ESPINOZA y JEFFREE JOSÉ ARAVICHE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.893.771, 25.669.408, 14.449.367, 16.632.366, 18.218.093 y 19.748.764, respectivamente, y de igual domicilio, como HEREDEROS del de-cujus JOSÉ CONCEPCIÓN ARAVICHE CHIRINOS; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.544.457, fallecido el día veintitrés (23) de febrero de 2020, en jurisdicción de la Parroquia La Rosa del municipio Cabimas del estado Zulia; quien fuera cónyuge de la postulante y padre de los referidos ciudadanos. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en su forma original con sus resultas.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2021, se le dio entrada, se numeró y se fijó para el día para la consignación en físico de la solicitud junto con los recaudos respectivos, respetando las medidas de bioseguridad.
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2021, la Secretaria de este Tribunal, dejó expresa constancia que la ciudadana ARCENIA ESPINOZA, debidamente asistida de abogada, consignó en físico solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, junto con sus anexos, los cuales fueron confrontados con los enviados vía correo electrónico, resultando iguales en su contenido.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus JOSÉ CONCEPCIÓN ARAVICHE CHIRINOS, signada con el N° 51; emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del estado Zulia; 2) Copia Certificada del acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos JOSÉ CONCEPCIÓN ARAVICHE CHIRINOS y YARCENIA ROSA ESPINOZA PINEDA; signada con el N° 177, emitida por la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolivar del Estado Zulia; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos JOSE DANIEL ARAVICHE ESPINOZA, DIANA ROSYBETH ARAVICHE ESPINOZA, JOHANNA MARÍA ARAVICHE ESPINOZA, ROMULO JUNIOR ARAVICHE ESPINOZA, YEQUENIA ELIZABETH ARAVICHE ESPINOZA y JEFFREE JOSÉ ARAVICHE ESPINOZA; 4); Justificativo de Testigos emitido por la Notaría Pública Primera del Municipio Cabimas del Estado Zulia; y 5) Copia fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSÉ CONCEPCIÓN ARAVICHE CHIRINOS; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.544.457, fallecido el día veintitrés (23) de febrero de 2020, en jurisdicción de la Parroquia La Rosa del municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos ARCENIA ROSA ESPINOZA DE ARAVICHE, JOSE DANIEL ARAVICHE ESPINOZA, DIANA ROSYBETH ARAVICHE ESPINOZA, JOHANNA MARÍA ARAVICHE ESPINOZA, ROMULO JUNIOR ARAVICHE ESPINOZA, YEQUENIA ELIZABETH ARAVICHE ESPINOZA y JEFFREE JOSÉ ARAVICHE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.668.063, 11.893.771, 25.669.408, 14.449.367, 16.632.366, 18.218.093 y 19.748.764, respectivamente, y de igual domicilio, en su condiciones de cónyuge e hijos, respectivamente, del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). AÑOS: 211° DE LA INDEPENDENCIA Y 162° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

NOLLY SILA FRANCO