Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana AMABLE CAROLINA CAMACHO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.690.736, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, debidamente representada por su apoderada judicial, la abogada en ejercicio, ciudadana DIOSELIN ADJUNTA JIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 105.202, en la cual requiere que se declare conjuntamente con los ciudadanos WILMER ELIAS FLORES CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.275.618; CARLOS JOSÉ FLORES CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.275.594; ALEXANDER MIGUEL FLORES CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 27.553.984 y ELISA CAROLINA FLORES CAMACHO, menor de edad, de igual domicilio, como HEREDEROS del de-cujus JOSÉ ELÍAS FLORES RICO; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 10.766.942, fallecido el día once (11) de octubre de 2019 en el Hospital Dr. Pastor Oropeza, en la Avenida Lisimaco Gutiérrez, Sector Roble Viejo, Carora en jurisdicción del Municipio Torres del Estado Lara, quien fuera esposo de AMABLE CAROLINA CAMACHO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.690.736 y padre de WILMER ELIAS FLORES CAMACHO, CARLOS JOSÉ FLORES CAMACHO y ALEXANDER MIGUEL FLORES CAMACHO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.690.736, 21.275.618, 21.275.594, 27.553.984, y de ELISA CAROLINA FLORES CAMACHO, menor de edad.
En fecha cinco (5) de marzo de 2021, se le dió entrada, se numeró solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos Vía correo electrónico, y se fijó el día dieciséis (16) de marzo de 2021 para la consignación en físico de la solicitud y sus anexos, resultando igual en su contenido, tal como dejó constancia la secretaria en fecha diecisiete (17) de marzo de 2021.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Original del Acta de Defunción del de-cujus JOSÉ ELÍAS FLORES RICO, signada con el N° 205; emitidas por El Registrador Civil del Centro de Salud Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera del Municipio Pedro León Torres del Estado Lara; 2) Poder Especial emitido por la Notaria Publica Segunda Ciudad Ojeda Estado Zulia; 3) Justificativo de Testigos emitido por la Notaría Pública Segunda Ciudad Ojeda Estado Zulia 4) Copias certificadas de las respectivas Actas de Nacimiento de los ciudadanos, WILMER ELIAS FLORES CAMACHO, CARLOS JOSÉ FLORES CAMACHO y ALEXANDER MIGUEL FLORES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 21.275.618, 21.275.594, 27.553.984, y ELISA CAROLINA FLORES CAMACHO, menor de edad, y 5) Copia fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSÉ ELÍAS FLORES RICO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 10.766.942, fallecido el día once (11) de octubre de 2019, en jurisdicción del Municipio Torres del Estado Lara; a la ciudadana AMABLE CAROLINA CAMACHO DE FLORES, titular de la cédula de identidad número 12.690.736, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en su condición de esposa; y a los ciudadanos WILMER ELIAS FLORES CAMACHO, CARLOS JOSÉ FLORES CAMACHO y ALEXANDER MIGUEL FLORES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 21.275.618, 21.275.594, 27.553.984 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en sus condiciones de hijos del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Con relación a la menor ELISA FLORES CAMACHO se insta a la Abogada DIOSELIN ADJUNTA JIMÉNEZ, peticionar la Declaración de Único y Universal Heredero de la referida menor por ante el Tribunal competente en materia de menores. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en el la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve , dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). AÑOS: 210° DE LA INDEPENDENCIA Y 161° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

NOLLY FRANCO TORRES