República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

211º y 162º

PARTES: ciudadanos ANA GABRIELA BRAVO MALAVE y RUBER NIX FARIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.873.674 y V-15.706.385, respectivamente y de este domicilio.-

APODERADO DE LAS PARTES: ciudadano EDUAR RAMON SALAS PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.533.285 y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogada en ejercicio ROSAURA MORILLO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 302.301 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

EXPEDIENTE Nº: 12.879.-


SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 12 de febrero del 2.021 y previa revisión de la misma, este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: ANA GABRIELA BRAVO MALAVE y RUBER NIX FARIAS RODRIGUEZ, supra identificados, a través de su apoderada judicial, lo siguiente: ”...Mis apoderados contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 19 de septiembre del año 2.013 todo lo cual consta en el acta de matrimonio N° 362, que acompaña distinguida con la letra “A” a los fines de que surta sus efectos legales pertinentes. (...) Después de mis apoderados haber contraído matrimonio Civil, fijaron su ultimo domicilio conyugal en: la Urbanización lomas del Viento, Condominio # 9 en la Ciudad de Maturín, del Estado Monagas, hasta el mes de febrero del año 2.015, la cual fue la fecha de la separación de hecho, asimismo la vida conyugal de mis apoderados ceso la compatibilidad de caracteres, haciéndose imposible sus vidas conyugal en común, es por esta razón que solicito a usted, Ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, se decrete la disolución del vinculo matrimonial que los une. (...) En virtud de la presente SOLICITUD DE DIVORCIO, pido a usted Ciudadana Jueza, con el debido respeto y acatamiento de la ley, de acuerdo a lo anterior expuesto, y con fundamento en las normas legales invocadas y a las circunstancias de hecho señaladas se sirva darle curso a la presente solicitud. (...).-

En fecha 18 de febrero del año 2.021, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

En fecha 13 de abril del año 2.021, el ciudadano alguacil consignó diligencia suscrita por la abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Adscrita a la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, en la cual emite Opinión no favorable, alegando que el poder otorgado por las partes concede facultades legales para interponer la acción de divorcio por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Ahora bien, en vista a la opinión manifestada por la representación fiscal y de la revisión exhaustiva de las actas procesales que la conforman, se observó la insuficiencia del poder para intentar este tipo de acciones por ante los Tribunales de Municipio a propósito de lo siguiente, se cita extracto del poder otorgado ante la Notaria Pública de la Victoria Estado Aragua, por los ciudadanos ANA GABRIELA BRAVO MALAVE y RUBER NIX FARIAS RODRIGUEZ, ut supra identificados, para una mayor ilustración: "... para que en nuestro nombre y representación pueda interponer solicitud de Divorcio de Mutuo Acuerdo, fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas..." (Resaltado Nuestro). Claramente se evidencia que el referido poder faculta al apoderado a que su asistente legal interponga la acción de divorcio por ante un Tribunal de Primera Instancia y siendo este un Tribunal de Municipio, distinto al conferido por las partes mediante poder, se declara la insuficiencia para actuar del ciudadano EDUAR RAMON SALAS PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.533.285 y de este domicilio procesal en el presente juicio, por ante este Tribunal de Municipio. Y así de decide.-

Es por las razones esgrimidas, quien sentencia garante del debido proceso, el derecho a la defensa, la igualdad procesal y por ende de la tutela judicial efectiva, atendiendo a las facultades conferidas por nuestro máximo Tribunal de la República para dar cumplimiento a sus decisiones a través de una expectativa plausible, se declara IMPROCEDENTE la acción intentada. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: IMPROCEDENTE la presente solicitud de DIVORCIO intentada por el ciudadano EDUAR RAMON SALAS PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.533.285 actuando bajo representación de los ciudadanos: ANA GABRIELA BRAVO MALAVE y RUBER NIX FARIAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.873.674 y V-15.706.385, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio ROSAURA MORILLO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 302.301.-

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y en la página web www.monagas.scc.org.ve, así como copia para el copiador de sentencias..

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiséis (29) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2.021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZA,


NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,


TATIANA CASTILLO.


Siendo las 12:40 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,


TATIANA CASTILLO.





EXP Nº: 12.879
ABG. NRR/jr.-