REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 22 de Septiembre de 2020
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 4C-223-2020
ASUNTO :

DECISIÓN: 162-20

Vista la resolución No. 006-2020, de fecha 12 de Septiembre de 2020 dictada por la Sala plena del Tribunal Supremo de justicia en la cual se prorroga por 30 días el lapso establecido en la resolución 005-2020, en virtud del cual ningún tribunal despachara desde el 13 de Septiembre hasta el 13 de Octubre de 2020, salvo los asuntos urgentes, se habilita el tiempo necesario y procede en el día de hoy a dictar la decisión correspondiente, en los siguientes términos:
Fue recibido recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho IRIS RIERA LAMEDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 26796, actuando en su condición de defensor de la ciudadana LUIS ALBERTO SANCHEZ ALEJO titular de la cédula de identidad No. V-20.623.432, contra la decisión dictada en fecha 24 de Agosto de 2020, emanada del Juzgado Cuarto de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la cual declaro: PRIMERO: De conformidad a lo expresado en el numeral 2o del artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal Primero de control ADMITE TOTALMENTE, el Escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Publico en contra del imputado LUIS ALBERTQ SANCHEZ ALEJO, venezolano, mayor de edad, natural de-Machaqueo, Estado Zulla, titular deja cédula de identidad N° V.- 20.623.432, de 28 años de edad, nacido en fecha 14-05-1991, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Sector el silencio, vía las vegas, casa s/n, parroquia Manuel Guanipa Matos, Municipio Baralt, El Venado, Estado Zulia, teléfono: no posee, por la presunta comisión como co-autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1o del Código Penal, cometido en perjuicio de GABRIEL JALLER LOYOS (occiso), por las circunstancias de tiempo modo y lugar especificadas por el Ministerio Publico en su acusación. Por considerar que cumple con todos y cada de los requisitos del Articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con el numeral 9° del Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se Admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico y la defensa privada. Se declara sin lugar las solicitudes planteadas por la defensa de autos, así como sin lugar la solicitud de Nulidad invocada por los 'mismos, por las razones de hecho y de derecho arriba indicadas.- TERCERO: Se MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada a los acusados por este Tribunal conforme a lo dispuesto en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ORDENA LA PERTURA A JUICIO de la presente causa seguida en contra del Imputado LUIS ALBERTO SÁNCHEZ ALEJO; venezolano, mayor de edad, natural de Machaqueo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. 20.623.432, de 28 años de edad, nacido en fecha 14-05-1991, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el sector el silencio, vía las vegas, casa S/N, parroquia Manuel guanipa Matos municipio Baralt Estado Zulia, teléfono no posee, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado 406 ordinal 1 del código penal, cometido en perjuicio de GABRIEL JALLER LOYOS (occiso) , emplazando a las partes a los fines de que concurran en el plazo de de cinco días hábiles al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer.

Ingresó la presente causa en fecha 21 de Septiembre de 2020 y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza JESAIDA DURAN, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, estimando pertinente, en primer lugar, destacar algunas actuaciones que corren insertas en el presente expediente:

Se evidencia de actas, que el profesional del derecho, IRIS RIERA LAMEDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 26796, actuando en su condición de defensor de la ciudadana LUIS ALBERTO SANCHEZ ALEJO titular de la cédula de identidad No. V-20.623.432, se encuentran legítimamente facultado para interponer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia de las actas, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 eiusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa la Sala que la decisión impugnada fue dictada en fecha 24 de Agosto de 2020 (folios 193 al 198 de la pieza principal), y la apelación fue interpuesta en fecha 31 de Agosto de 2020, por ante el Departamento de Alguacilazgo Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, lo cual se comprueba del cómputo de audiencias transcurridas, realizado por la Secretaría del Tribunal a quo, inserto al folio (16 y 17) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la Defensa de autos, mediante su escrito de apelación, no promovió pruebas.

Igualmente, se observa que la Fiscalía Séptima (07) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fue debidamente emplazada en fecha 13 de Julio de 2018, como se evidencia en el folio (121), del cuaderno de apelación, dando contestación al recurso de apelación incoado por la defensa en fecha 19 de Julio de 2018 específicamente al tercer (03) día.

Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta causal “5. Las que causen un gravamen irreparable…” Por lo que, del análisis de las actas se determina, que la decisión impugnada es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428. “c” eiusdem.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho IRIS RIERA LAMEDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 26796, actuando en su condición de defensor de la ciudadana LUIS ALBERTO SANCHEZ ALEJO titular de la cédula de identidad No. V-20.623.432, contra la decisión dictada en fecha 24 de Agosto de 2020, emanada del Juzgado Cuarto de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la cual declaro: PRIMERO: De conformidad a lo expresado en el numeral 2o del artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal Primero de control ADMITE TOTALMENTE, el Escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Publico en contra del imputado LUIS ALBERTQ SANCHEZ ALEJO, venezolano, mayor de edad, natural de-Machaqueo, Estado Zulla, titular deja cédula de identidad N° V.- 20.623.432, de 28 años de edad, nacido en fecha 14-05-1991, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Sector el silencio, vía las vegas, casa s/n, parroquia Manuel Guanipa Matos, Municipio Baralt, El Venado, Estado Zulia, teléfono: no posee, por la presunta comisión como co-autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1o del Código Penal, cometido en perjuicio de GABRIEL JALLER LOYOS (occiso), por las circunstancias de tiempo modo y lugar especificadas por el Ministerio Publico en su acusación. Por considerar que cumple con todos y cada de los requisitos del Articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con el numeral 9° del Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se Admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico y la defensa privada. Se declara sin lugar las solicitudes planteadas por la defensa de autos, así como sin lugar la solicitud de Nulidad invocada por los 'mismos, por las razones de hecho y de derecho arriba indicadas.- TERCERO: Se MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada a los acusados por este Tribunal conforme a lo dispuesto en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ORDENA LA PERTURA A JUICIO de la presente causa seguida en contra del Imputado LUIS ALBERTO SÁNCHEZ ALEJO; venezolano, mayor de edad, natural de Machaqueo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. 20.623.432, de 28 años de edad, nacido en fecha 14-05-1991, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el sector el silencio, vía las vegas, casa S/N, parroquia Manuel guanipa Matos municipio Baralt Estado Zulia, teléfono no posee, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado 406 ordinal 1 del código penal, cometido en perjuicio de GABRIEL JALLER LOYOS (occiso) , emplazando a las partes a los fines de que concurran en el plazo de de cinco días hábiles al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer.

Igualmente, se observa que la Fiscalia Auxiliar de la Fiscalia Superior con Competencia en materia Intermedia y juicio del Ministerio Público fue emplazado para contestar el recurso de apelación de autos, en fecha 10 de Septiembre de 2020, por lo que presentó contestación al recurso de apelación de autos, que reposa en el folio once (11) del cuaderno de apelación, en fecha 11 de Septiembre de 2020, es decir, siendo esta tempestiva, por lo cual se ADMITE la contestación presentada por ABG. LAURA CORCUERA en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior con Competencia en materia Intermedia y juicio del Ministerio Público , dejando constancia que la misma no promovió pruebas. Y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho IRIS RIERA LAMEDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 26796, actuando en su condición de defensor de la ciudadana LUIS ALBERTO SANCHEZ ALEJO titular de la cédula de identidad No. V-20.623.432, contra la decisión dictada en fecha 24 de Agosto de 2020, emanada del Juzgado Cuarto de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual decretó entre otros aspectos la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad.


SEGUNDO: ADMITE la contestación al recurso de apelación presentada por la Fiscalia Auxiliar adscrita a la Fiscalia Superior con Competencia en materia Intermedia y juicio del Ministerio Público del Ministerio Público.

LAS JUEZAS DE APELACIÓN


Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Presidenta de la Sala



Dra. LOHANA KARINA RODRIGUEZ T.

Dra. JESAIDA DURAN
Ponente



La Secretaria

ABOG. KARLA BRACAAMONTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria

ABOG. KARLA BRACAMONTE




ASUNTO PRINCIPAL : 4C-223-20