REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 22 de Septiembre de 2020
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : 11C-7838-2020
ASUNTO :
DECISIÓN: 167 -20
Vista la resolución No. 006-2020, de fecha 12 de Septiembre de 2020 dictada por la Sala plena del Tribunal Supremo de justicia en la cual se prorroga por 30 días el lapso establecido en la resolución 005-2020, en virtud del cual ningún tribunal despachara desde el 13 de Septiembre hasta el 13 de Octubre de 2020, salvo los asuntos urgentes, se habilita el tiempo necesario y procede en el día de hoy a dictar la decisión correspondiente, en los siguientes términos:
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de inhibición recibida en fecha 21 de Septiembre de Enero de 2020, por la ABG. DOHUGLYSMAR CRISTALINO MORALES, órgano subjetivo adscrito al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para el conocimiento del asunto penal signada con el número 11C-7738-20 seguida a los acusados EMIL WILSON CHACIN MEDINA titular de la cédula de identidad No. V- 13.653.360.
En tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 21 de Septiembre del año 2020, se dio cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional DRA. LOHANA RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe y resuelve la presente incidencia.
Se observa de actas que la profesional del derecho ABG. DOHUGLYSMAR CRISTALINO MORALES, órgano subjetivo adscrita al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se inhibió del conocimiento de la causa in comento, por cuanto en su criterio, se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 1 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ por el parentesco de consaguinidad o afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente con cualquiera de las partes o con el representante de alguno de ellas” ; evidenciando esta Sala de Alzada del contenido del acta de inhibición que inhibido no promovió pruebas.
En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por la profesional del derecho DOHUGLYSMAR CRISTALINO MORALES, órgano subjetivo adscrita al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se INHIBE del conocimiento del asunto signado con el número signado bajo el N° 11C-7738-2020, seguida al ciudadano EMIL WILSON CHACIN MEDINA, portador de la cédula de identidad N° 13,653.360, procediendo en el día de hoy esta Alzada a dictar la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE la inhibición interpuesta por la profesional del derecho ABG. DOHUGLYSMAR CRISTALINO MORALES, órgano subjetivo adscrita al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se INHIBE del conocimiento del asunto signado con el número bajo el N° 11C-7738-2020, seguida al ciudadano EMIL WILSON CHACIN MEDINA, portador de la cédula de identidad N° 13,653.360, procediendo en el día de hoy esta Alzada a dictar la decisión correspondiente.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En Maracaibo, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2020. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
Dra. NERINES COLINA ARRIETA
Presidenta
Dra. JESAIDA DURAN MORENO Dra. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA
Ponente
LA SECRETARIA
ABOG. KARLA BRACAAMONTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria
ABOG. KARLA BRACAMONTE
ASUNTO PRINCIPAL : 11C-7838-20