REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 29 de septiembre de 2020
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : 4C-131-2020
DECISIÓN N° 179-20
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS EN EFECTO SUSPENSIVO, interpuesto por la profesional del derecho LAURA B. CORCUERA AVILA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia con competencia en Fase Intermedia y juicio con sede en Cabimas, contra la decisión Nº 4C-277-2020, de fecha 11 de septiembre de 2020, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia extensión Cabimas, mediante la cual una vez admitida la Acusación Fiscal así como los medios de pruebas, se SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD decretada contra los ciudadanos EUKARY IRENIA BRACHO PEREZ y JOSE ARQUIMEDEZ BALLESTEROS VILLARROEL, titulares de la cédula de identidad Nos. 18.944.703 y 12.413.033, respectivamente, en el presente asunto seguido en su contra por la comisión de los delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en articulo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, cometido en perjuicio de PDVSA por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de Arresto Domiciliario, prevista en el ordinal 1º del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, se hace constar que en fecha, 28 de septiembre de 2020 se recibió la causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente a la Jueza Profesional MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
A tales efectos este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 430 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas, que la profesional del derecho LAURA B. CORCUERA AVILA, actúa con el carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia con competencia en Fase Intermedia y juicio con sede en Cabimas, en consecuencia se encuentran legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, mediante autorización conferida por los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 numeral 14 de Texto Adjetivo Penal; de allí que la presente incidencia de apelación, no se encuentra dentro del supuesto de inadmisibilidad previsto en el literal “a” del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue anunciado por la recurrente al culminar los pronunciamientos de la Jueza A quo, al término la audiencia preliminar en fecha 11.09.2020 y debidamente formalizado dentro del lapso legal de conformidad con lo establecido en los artículos 430, 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa que la recurrente consignó el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de septiembre de 2020, según consta del sello colocado por dicho departamento, que corre inserto al folio ciento nueve (109) al ciento doce (112) de la causa principal, es decir, al tercer día hábil siguiente (según calendario judicial), todo ello se constata del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que riela inserto a los folios ciento veinte (120) y ciento veinte uno (121) de la causa principal donde fue tramitado el Recurso presentado.
La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a través de esa decisión se decretó la procedencia de una medida cautelar, ahora bien, del análisis de las actas se determina que la decisión es recurrible, por cuanto la acción recursiva va dirigida a cuestionar la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad decretada a los ciudadanos EUKARY IRENIA BRACHO PEREZ y JOSE ARQUIMEDEZ BALLESTEROS VILLARROEL, titulares de la cédula de identidad Nos. 18.944.703 y 12.413.033, respectivamente; sin embargo, de la revisión efectuada, el recurso de apelación interpuesto se enmarca dentro del supuesto descrito en el ordinal 5 del mencionado articulo 439, ya que la Medida de Coerción Personal fue debidamente decretada en fecha 05.06.2020, lo que se cuestiona es la sustitución de esa medida el 11.09.2020 la cual a criterio del Ministerio Público fue decretada por un Juez Incompetente quien usurpó funciones propias de un Juez de Ejecución. Adecuación que efectúa, esta Sala de conformidad con el principio iura nov curia.
De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, el recurrente no promovió prueba alguna, por lo que resulta inoficioso fijar la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, corre inserta desde el folio ciento catorce (114) al ciento diecisiete (117) del cuaderno de apelación, la contestación presentada en fecha 13.09.2020 por la Defensora Pública Tercera Penal Abg. YULIANA VALECILLOS, en su carácter de defensora de los ciudadanos EUKARY IRENIA BRACHO PEREZ y JOSE ARQUIMEDEZ BALLESTEROS VILLARROEL, titulares de la cédula de identidad Nos. 18.944.703 y 12.413.033, la cual se admite por encontrarse tempestiva, al ser interpuesta dentro del lapso de ley, no habiendo transcurrido un día hábil después de dictada la decisión recurrida.
De manera que, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS EN EFECTO SUSPENSIVO, interpuesto por la profesional del derecho LAURA B. CORCUERA AVILA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia con competencia en Fase Intermedia y juicio con sede en Cabimas, contra la decisión Nº Nº 4C-277-2020, de fecha 11 de septiembre de 2020, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia extensión Cabimas.
Se deja constancia; que en atención a la contingencia actual sobrevenida por la pandemia COVID-19 y las medidas adoptadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 13.03.20, 13.04.20, 13.05.20, 12.06.20, 14.07.20 y 14.08.2020 mediante decisiones 001-20, 002-20, 003-20, 004-20, 005.20, 006-20 respectivamente, con el único propósito de preservar y proteger la salud de los trabajadores y trabajadores de esta Sala, así como garantizar el acceso a la justicia reclamado, se procede a resolver el fondo del recurso en esta misma fecha el cual se estima URGENTE, al versar sobre la procedencia de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad cuya efectividad se encuentra suspendida a solicitud del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS EN EFECTO SUSPENSIVO, interpuesto por la profesional del derecho LAURA B. CORCUERA AVILA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia con competencia en Fase Intermedia y juicio con sede en Cabimas, contra la decisión Nº Nº 4C-277-2020, de fecha 11 de septiembre de 2020, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia extensión Cabimas.
SEGUNDO: En atención a la contingencia actual sobrevenida por la pandemia COVID-19 y las medidas adoptadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 13.03.20, 13.04.20, 13.05.20, 12.06.20, 14.07.20 y 14.08.2020 mediante decisiones 001-20, 002-20, 003-20, 004-20, 005.20, 006-20 respectivamente, con el único propósito de preservar y proteger la salud de los trabajadores y trabajadores de esta Sala, así como garantizar el acceso a la justicia reclamado, se procede a resolver el fondo del recurso en esta misma fecha el cual se estima URGENTE, al versar sobre la procedencia de una Medica Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad cuya efectividad se encuentra suspendida a solicitud del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
LOS JUECES DE APELACIÓN
ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente
MAURELYS VILCHEZ PRIETO NISBETH KAROLA MOYEDA FONASECA
Ponente
LA SECRETARIA
ABOG. KARLA BRACAMONTE
En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 179-2020, en el libro de Decisiones llevado por esta Corte de Apelaciones.
LA SECRETARIA
ABOG. KARLA BRACAMONTE