REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 15 de septiembre de 2020
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 4C-228-2020

DECISIÓN N° 173-20

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS EN EFECTO SUSPENSIVO, interpuesto por la profesional del derecho SUZZET DE LOS ANGELES MONTOYA MANZANO Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia con competencia en Fase Intermedia y juicio con sede en Cabimas, contra la decisión Nº 244-2020, de fecha 19 de agosto de 2020, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia extensión Cabimas, mediante la cual una vez admitida la Acusación Fiscal asì como los medios de pruebas, se SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD decretada contra ANGEL HERNANDEZ MONTIEL titular de la cédula de identidad No 26.816.582, YOHANDERSON ENRIQUE MAZZEI titular de la cédula de identidad No 30.254.662, DELVIS JUNIOR VASQUEZ titular de la cédula de identidad No 29.730.814 y ANGEL RAMON VILCHEZ Indocumentado en el presente asunto seguido en su contra por la comisión de los delitos de TRAFICO DE MATERIAL ESTREATEGICO previsto y sancionado en articulo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo e INCUMPLIMIENTO AL REGIMEN DE ZONA DE SEGURIDAD previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad Nacional cometido en perjuicio de PEQUIVEN por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS previstas en los ordinales 3 y 9 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, se hace constar que en esta misma fecha, 14 de septiembre de 2020 se recibió la causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente a la Jueza Profesional NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

A tales efectos este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 430 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que la profesional del derecho SUZZET DE LOS ANGELES MONTOYA MANZANO, actúa con el carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia con competencia en Fase Intermedia y juicio con sede en Cabimas, en consecuencia se encuentran legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, mediante autorización conferida por los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 numeral 14 de Texto Adjetivo Penal; de allí que la presente incidencia de apelación, no se encuentra dentro del supuesto de inadmisilidad previsto en el literal “a” del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue anunciado por la recurrente al culminar los pronunciamientos de la Jueza A quo, al termino la audiencia preliminar en fecha 19.08.2020 y debidamente formalizado dentro del lapso legal de conformidad con lo establecido en los artículos 430, 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal., por cuanto se observa que la recurrente consignó el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de agosto de 2020, según consta del sello colocado por dicho departamento, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación, es decir, al cuarto día hábil siguiente (según calendario judicial), todo ello se constata del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que riela inserto a los folios ochenta y uno (81) y ochenta y dos (82) del cuaderno de apelación.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuando a través de esa decisión se decreto la procedencia de una medida cautelar, ahora bien, del análisis de las actas se determina que la decisión es recurrible, por cuanto la acción recursiva va dirigida a cuestionar la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad decretada a favor de los ciudadanos ANGEL HERNANDEZ MONTIEL titular de la cédula de identidad No 26.816.582, YOHANDERSON ENRIQUE MAZZEI titular de la cédula de identidad No 30.254.662, DELVIS JUNIOR VASQUEZ titular de la cédula de identidad No 29.730.814 y ANGEL RAMON VILCHEZ Indocumentado, sin embargo, de la revisión efectuada, el recurso de apelación interpuesto se enmarca dentro del supuesto descrito en el ordinal 5 del mencionado articulo 439, ya que la Medida de Coerción Personal fue debidamente decretada en fecha 07.01.2020, lo que se cuestiona es la sustitución de esa medida el 19.08.2020 la cual a criterio del Ministerio Público fue decretada por un Juez Incompetente quien usurpó funciones propias de un Juez de Ejecución. Adecuación que efectúa, esta Sala de conformidad con el principio “Iura Novit Curia”, según el cual el Juez conoce de Derecho y en aras que tal error no se traduzca en un formalismo que obstaculice el cabal ejercicio del derecho de acceso a la justicia, tal como lo establece la disposición de orden constitucional contenida en el artículo 257 de la Carta Magna, por lo que, esprocedente en derecho afirmar que del contexto del recurso se desprende que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, el recurrente no promovió prueba alguna, por lo que resulta inoficioso fijar la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, corre inserta desde el folio setenta y cinco (75) al setenta y ocho (78) del cuaderno de apelación, la contestación presentada en fecha 25.08.2020 por la Defensora Pública Octava Penal Abg. ELIETH MATA GARCIA en su carácter de defensora de los ciudadanos ANGEL HERNANDEZ MONTIEL titular de la cédula de identidad No 26.816.582, YOHANDERSON ENRIQUE MAZZEI titular de la cédula de identidad No 30.254.662, DELVIS JUNIOR VASQUEZ titular de la cédula de identidad No 29.730.814 y ANGEL RAMON VILCHEZ Indocumentado, la cual se admite por encontrarse tempestiva, al ser interpuesta al siguiente día.

De manera que, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS EN EFECTO SUSPENSIVO, interpuesto por la profesional del derecho SUZZET DE LOS ANGELES MONTOYA MANZANO Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia con competencia en Fase Intermedia y juicio con sede en Cabimas, contra la decisión Nº 244-2020, de fecha 19 de agosto de 2020, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia extensión Cabimas.
Se deja constancia; que en atención a la contingencia actual sobrevenida por la pandemia COVID-19 y las medidas adoptadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 13.03.20, 13.04.20, 13.05.20, 12.06.20, 14.07.20 y 14.08.2020 mediante decisiones 001-20, 002-20, 003-20, 004-20, 005.20, 006-20 respectivamente, con el único propósito de preservar y proteger la salud de los trabajadores y trabajadores de esta Sala, así como garantizar el acceso a la justicia reclamado, se procede a resolver el fondo del recurso en esta misma fecha el cual se estima URGENTE, al versar sobre la procedencia de una Medica Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad cuya efectividad se encuentra suspendida a solicitud del Ministerio Público.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS EN EFECTO SUSPENSIVO, interpuesto por la profesional del derecho SUZZET DE LOS ANGELES MONTOYA MANZANO Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia con competencia en Fase Intermedia y juicio con sede en Cabimas, contra la decisión Nº 244-2020, de fecha 19 de agosto de 2020, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia extensión Cabimas.

SEGUNDO: En atención a la contingencia actual sobrevenida por la pandemia COVID-19 y las medidas adoptadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 13.03.20, 13.04.20, 13.05.20, 12.06.20, 14.07.20 y 14.08.2020 mediante decisiones 001-20, 002-20, 003-20, 004-20, 005.20, 006-20 respectivamente, con el único propósito de preservar y proteger la salud de los trabajadores y trabajadores de esta Sala, así como garantizar el acceso a la justicia reclamado, se procede a resolver el fondo del recurso en esta misma fecha el cual se estima URGENTE, al versar sobre la procedencia de una Medica Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad cuya efectividad se encuentra suspendida a solicitud del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES DE APELACIÓN


ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente


MAURELYS VILCHEZ PRIETO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
PONENTE


LA SECRETARIA

ABOG. KARLA BRACAMONTE

En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 173-2020, en el libro de Decisiones llevado por esta Corte de Apelaciones.
LA SECRETARIA

ABOG. KARLA BRACAMONTE