REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 14 de septiembre de 2020
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 11C-7783.20

DECISIÓN N° 167-20

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por el profesional del derecho HUBERT SANCHEZ inscrito en el instituto de previsión social del abogado con el No 117.275, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos YORMAN JOSE BERMUDEZ PEROZO Y DANIELA DEL CARMEN FERNANDEZ CAMARO, contra la decisión Nº 294-20, de fecha 14 de agosto de 2020, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, contra el mencionado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENZOLANO todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario.

En este sentido, se hace constar que en esta misma fecha, 14 de septiembre de 2020 se recibió la causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente a la Jueza Profesional NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

A tales efectos este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que el profesional del derecho HUBERT SANCHEZ inscrito en el instituto de previsión social del abogado con el No 11.275, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, pues ostenta el cargo de defensor de los ciudadanos YORMAN JOSE BERMUDEZ PEROZO Y DANIELA DEL CARMEN FERNANDEZ CAMARO quienes lo designaron como tal en fecha 09 de agosto de 2020, oportunidad en la cual se realizó el acto de imputación, constatando esta alzada del acta inserta desde los folios (18) al (27) del asunto principal que acompaña al cuaderno de incidencia, que el mencionado abogado manifestó su aceptación y prestó juramento de ley conforme lo exige el texto procesal adjetivo antes de iniciar el acto.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue presentado por la defensa, dentro del lapso legal de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal., por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 09 de agosto del 2020, consignando la recurrente el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de agosto de 2020, según consta del sello colocado por dicho departamento, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación, es decir, al quinto día hábil siguiente (según calendario judicial), todo ello se constata del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que riela inserto al folio veintitrés (23) del cuaderno de apelación.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4, 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuando a través de esa decisión se decreto la procedencia de una medida cautelar, la cual a su vez le genera un gravamen irreparable, ahora bien, del análisis de las actas se determina que la decisión es recurrible, por cuanto la acción recursiva va dirigida a cuestionar la Medida de Privación de Libertad decretada en contra de su defendido tal y como lo prevé el ordinal 4º del artículo 439 mencionado, el cual engloba la aflicción que conlleva el decreto de cualquier medida restrictiva al derecho de la libertad, resultando innecesario proclamar los numerales 5 y 7 del mencionado articulo.
De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, el recurrente no promovió prueba alguna, por lo que resulta inoficioso fijar la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, corre inserta al folio trece (13) del cuaderno de apelación, la resulta de la Boleta de Emplazamiento librada al Ministerio Público, siendo la misma positiva en fecha 28.08.2020 constando desde el folio catorce (14) al veintiuno (21) la contestación presentada en fecha 03.09.2020 por el Ministerio Pública, a cual se admite por encontrarse tempestiva, al ser interpuesta al tercer día.

De manera que, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho por la profesional del derecho HUBERT SANCHEZ inscrito en el instituto de previsión social del abogado con el No 117.275, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos YORMAN JOSE BERMUDEZ PEROZO Y DANIELA DEL CARMEN FERNANDEZ CAMARO, contra la decisión Nº 294-20, de fecha 14 de agosto de 2020, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, contra el mencionado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENZOLANO todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario.

Se deja constancia; que en atención a la contingencia actual sobrevenida por la pandemia COVID-19 y las medidas adoptadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 13.03.20, 13.04.20, 13.05.20, 12.06.20, 14.07.20 y 14.08.2020 mediante decisiones 001-20, 002-20, 003-20, 004-20, 005.20, 006-20 respectivamente, con el único propósito de preservar y proteger la salud de los trabajadores y trabajadores de esta Sala, así como garantizar el acceso a la justicia reclamado, se procede a resolver el fondo del recurso en esta misma fecha el cual se estima URGENTE, al versar sobre la procedencia de una Medica Cautelar de Coerción Personal.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho HUBERT SANCHEZ inscrito en el instituto de previsión social del abogado con el No 117.275, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos YORMAN JOSE BERMUDEZ PEROZO Y DANIELA DEL CARMEN FERNANDEZ CAMARO, contra la decisión Nº 294-20, de fecha 14 de agosto de 2020, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: En atención a la contingencia actual sobrevenida por la pandemia COVID-19 y las medidas adoptadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 13.03.20, 13.04.20, 13.05.20, 12.06.20, 14.07.20 y 14.08.2020 mediante decisiones 001-20, 002-20, 003-20, 004-20, 005.20, 006-20 respectivamente, con el único propósito de preservar y proteger la salud de los trabajadores y trabajadores de esta Sala, así como garantizar el acceso a la justicia reclamado, se procede a resolver el fondo del recurso en esta misma fecha el cual se estima URGENTE, al versar sobre la procedencia de una Medica Cautelar de Coerción Personal

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES DE APELACIÓN


ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente


MAURELYS VILCHEZ PRIETO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
PONENTE


LA SECRETARIA

ABOG. KARLA BRACAMONTE

En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 167-2020, en el libro de Decisiones llevado por esta Corte de Apelaciones.
LA SECRETARIA

ABOG. KARLA BRACAMONTE