REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Octubre de 2020
209º y 161º
ASUNTO PRINCIPAL : 5C-21871-19
ASUNTO : VP03-R-2020-000167
DECISIÓN N° 201-2020
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO
Fue recibida la presente actuación en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por la profesional del derecho MARIANNYS GUTIERREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 266.786, en su carácter de defensora privada del ciudadano GILYO JESUS VILORIA ABREU, portador de la cédula de identidad N° V-13.765.107, en contra de la decisión N° 562-19, de fecha 18 de Diciembre del 2019, dictada en el acto de audiencia preliminar por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual Primero: Admitió totalmente la Acusación presentado por el Ministerio Publico, en contra del mencionado acusado, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, con la agravante de realizarlo en el seno familiar, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el numeral 11 del artículo 163, ambos de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo, declaró SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa técnica , conforme a lo establecido en el literal “C” e “I” del numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico procesal Penal, Segundo: Ratifica la Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano GILYO JESUS VILORIA ABREU, conforme a lo establecido en el los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Tercero: De conformidad con el numeral 9° del Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Admitió parcialmente las pruebas promovidas por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio y el escrito de pruebas complementarias, así como las pruebas promovidas por la defensa y decretó el principio de la comunidad de las pruebas, Cuarto: Ordena la apertura a juicio oral y Público.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 12-03-2020, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de las actas que corre inserta a la causa, que la profesional del derecho MARIANNYS GUTIERREZ RODRIGUEZ, en su carácter de defensora privada del imputado GILYO JESUS VILORIA ABREU; se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, tal como consta en las actas que conforman el presente asunto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 18-12-2019, que corre inserta desde los folios doscientos cincuenta y uno (251) al doscientos cincuenta y ocho (258) de la pieza Principal, dándose por notificada las partes al finalizar la audiencia oral, siendo interpuesto el recurso de apelación, en fecha 09-01-2020, por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, el cual corre inserta desde el folio uno (01) al folio cuatro (04) del cuaderno de apelación, es decir, fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, es decir, tempestivamente, tal y como se evidencia del cómputo de audiencias transcurridas, efectuado por el Secretario del Juzgado a quo, inserto a los folios (34-35) del cuaderno de apelación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 440 y 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, la recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, pues el recurso está dirigido a cuestionar que la Jueza de Instancia omitió pronunciarse sobre la petición de nulidad absoluta del acto conclusivo.
Se deja expresa constancia que la parte recurrente no promovió pruebas en su recurso de apelación.
De igual modo, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento al ministerio público, siendo efectiva en fecha 28 de Febrero de 2020, que corre inserta a los folios dieciséis al treinta y uno (16-31) del cuaderno de apelación, dando contestación en fecha 04 de Marzo de 2020, tempestivamente.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada en ejercicio MARIANNYS GUTIERREZ RODRIGUEZ, en su carácter de defensora del ciudadano GILYO JESUS VILORIA ABREU, contra la decisión N° 562-19, de fecha 18 de Diciembre del 2019, dictada en el acto de audiencia preliminar por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la abogada en ejercicio MARIANNYS GUTIERREZ RODRIGUEZ, en su carácter de defensora del ciudadano GILYO JESUS VILORIA ABREU, contra la decisión N° 562-19, de fecha 18 de Diciembre del 2019, dictada en el acto de audiencia preliminar por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUECES PROFESIONALES
ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidenta de Sala - Ponente
MAURELYS VILCHEZ PRIETO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 201-2020 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS