REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 08 de octubre 2020
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : 2C-22.999-19
DECISIÓN N° 206-20
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por el abogado EDUARDO RAFAEL PARRA SANCHEZ Defensor Público Décimo Octavo para el Proceso Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JOSE GREGORIO MONTIEL FERRER, contra de la decisión Nº 2C-050-20 de fecha 28 de enero de 2020, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control con competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual entre otros pronunciamientos efectuados al culminar el acto de audiencia preliminar, negó la admisión de las testimóniales de los ciudadanos LUZ MARINA HERRERA DE MUÑOZ titular de la cédula de identidad No 15.195.029 y JESUS GUSTAVO CASTELLANO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad No 10.502.859 promovidos por la defensa, quien argumento eran necesarios, útiles y pertinentes.
Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada el día 22 de abril de 2020, en esa misma fecha fue designada como ponente la JUEZA PROFESIONAL NAEMI POMPAS quien suplía la vacante temporal de la Dra. CATRINA LOPEZ quien se encontraba de vacaciones.
Ahora bien, en atención al contenido de las decisiones 001-2020 de fecha 20.03.2020, 002-2020 de fecha 13.04.2020, 003-2020 de fecha 13.05.2020, 004-2020 de fecha 12.06.2020, 005-2020 de fecha 12.07.2020, 006-2020 de fecha 12.08.2020 y 007-2020 de fecha 01.10.29020 todas emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual quedaron suspendidos los lapsos procesales desde el 13.04.2020 hasta el 01.10.2020, la referida causa penal no había sido tramitada por tratarse de una apelación de autos por inadmisión de una prueba en la fase intermedia, lo cual no se calificó como URGENTE conforme al contenido de las decisiones antes nombradas, sin embargo, en esta misma fecha conforme al contenido de la decisión 2020-008 de fecha 01.10.2020 mediante la cual en la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional se consideraran hábiles de lunes a viernes para todos los Tribunales de la República, razón por la cual este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, dejando constancia que la actual PONENTE de este asunto penal es la Jueza Profesional NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
De manera que, se evidencia de actas, que el profesional del derecho EDUARDO RAFAEL PARRA SANCHEZ Defensor Público Décimo Octavo para el Proceso Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, ostenta cualidad para actuar en la presente causa como de defensor del acusado JOSE GREGORIO MONTIEL FERRER, tal y como se constata de la revisión del acta de imputación, carácter que ostenta hasta la presentación del recurso pues no consta revocatoria alguna. Por lo que esta Sala estima que se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al tercer (3°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 28 de enero de 2020, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en la misma fecha, según se evidencia del “ACTA DE AUDIENCIA DE AUDIENCIA PRELIMINAR”, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de febrero de 2020, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por el Secretario del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto al folio diecisiete (17) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, los recurrentes interpusieron su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, pues el recurso está dirigido a cuestionar que la Jueza de Instancia no admitió unas pruebas promovidas por la defensa.
De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la apelante promovió como pruebas en su escrito recursivo todas las actas que conforman la causa y la decisión recurrida; medios probatorios que se admiten cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinentes y necesarias para resolver el recurso interpuesto, y por cuanto fue enviado a esta Sala de Alzada, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la prueba promovida son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.
Asimismo, se observa que el Tribunal de Control emitió Boleta de Emplazamiento a los representante de la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Publico del Estado Zulia, la cual corre inserta al folio cinco (05) del cuaderno de apelación, siendo efectiva en fecha 04 de marzo del 2020, evidenciándose que no dieron contestación al recurso de apelación.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado EDUARDO RAFAEL PARRA SANCHEZ Defensor Público Décimo Octavo para el Proceso Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JOSE GREGORIO MONTIEL FERRER, contra de la decisión Nº 1C-19624-20 de fecha 28 de enero de 2020, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control con competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual entre otros pronunciamientos efectuados al culminar el acto de audiencia preliminar, negó la admisión de las testimóniales de los ciudadanos LUZ MARINA HERRERA DE MUÑOZ titular de la cédula de identidad No 15.195.029 y JESUS GUSTAVO CASTELLANO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad No 10.502.859 promovidos por la defensa, quien argumento eran necesarios, útiles y pertinentes. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se computará conforme a lo señalado en la decisión 2020-008 de fecha 01.10.2020 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado EDUARDO RAFAEL PARRA SANCHEZ Defensor Público Décimo Octavo para el Proceso Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JOSE GREGORIO MONTIEL FERRER, contra de la decisión Nº 2C-050-20 de fecha 28 de enero de 2020, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control con competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual entre otros pronunciamientos efectuados al culminar el acto de audiencia preliminar, negó la admisión de las testimóniales de los ciudadanos LUZ MARINA HERRERA DE MUÑOZ titular de la cédula de identidad No 15.195.029 y JESUS GUSTAVO CASTELLANO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad No 10.502.859 promovidos por la defensa, quien argumento eran necesarios, útiles y pertinentes
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se computará conforme a lo señalado en la decisión 2020-008 de fecha 01.10.2020 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de octubre de año 2020. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LOS JUECES DE APELACIÓN
ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente
MAURELYS VILCHEZ PRIETO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
PONENTE
LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS
En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 206-2020, en el libro de Decisiones llevado por esta Corte de Apelaciones.
LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS