REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 08 de octubre 2020
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : 12C-22.995-19
DECISIÓN N° 207-20

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA

Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por los abogados PABLO SEGUNDO SANDOVAL CHOURIO y MARIO ALBERTO JOLLEY URBANEJA actuando con el carácter de defensores del los ciudadanos ORLANDO JOSE VALBUENA, ALBERTO JOSE VALBUENA y NESTOR GONZALEZ, contra de la decisión Nº 1C-052-20 de fecha 04 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control con competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual entre otros pronunciamientos efectuados al culminar el acto de audiencia preliminar, ADMITIÒ TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL presentada por el Ministerio Público en la causa seguida contra los mencionados acusados, por la presunta comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIAL DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada el día 22 de abril de 2020, en esa misma fecha fue designada como ponente la JUEZA PROFESIONAL NAEMI POMPAS quien suplía la vacante temporal de la Dra. CATRINA LOPEZ quien se encontraba de vacaciones.

Ahora bien, en atención al contenido de las decisiones 001-2020 de fecha 20.03.2020, 002-2020 de fecha 13.04.2020, 003-2020 de fecha 13.05.2020, 004-2020 de fecha 12.06.2020, 005-2020 de fecha 12.07.2020, 006-2020 de fecha 12.08.2020 y 007-2020 de fecha 01.10.29020 todas emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual quedaron suspendidos los lapsos procesales desde el 13.04.2020 hasta el 01.10.2020, la referida causa penal no había sido tramitada por tratarse de la solicitud de la nulidad del acto de audiencia preliminar por incumplimiento del análisis material al cual esta obligado el Juez de Control, lo cual no se calificó como urgente conforme al contenido de las decisiones antes nombradas, sin embargo, en esta misma fecha conforme al contenido de la decisión 2020-008 de fecha 01.10.2020 mediante la cual en la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional se consideraran hábiles de lunes a viernes para todos los Tribunales de la República, razón por la cual este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, dejando constancia que la actual PONENTE de este asunto penal es la Jueza Profesional NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA, quien fue designada para suplir la vacante absoluta de la Dra. CATRINA LOPEZ en fecha 17.07.2020.

De esta forma, se evidencia de actas, que los profesionales del derecho PABLO SEGUNDO SANDOVAL CHOURIO y MARIO ALBERTO JOLLEY URBANEJA, ostentan cualidad para actuar en la presente causa como de defensores de los acusados ORLANDO JOSE VALBUENA, ALBERTO JOSE VALBUENA y NESTOR GONZALEZ, tal y como se constata de la revisión del acta de designación de fecha 15.05.2019 inserta al folio cincuenta (50) así como de aceptación y juramentación de fecha 17.06.2020 inserta al folio sesenta y dos (62), carácter que muestra hasta la presentación del recurso pues no consta revocatoria alguna. Por lo que esta Sala estima que se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al quinto (5°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 04.02.2020, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en la misma fecha, según se evidencia del “ACTA DE AUDIENCIA DE AUDIENCIA PRELIMINAR”, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12.02.2020, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por el Secretario del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto al folio once (11) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, los recurrentes interpusieron su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, pues el recurso está dirigido a cuestionar el pronunciamiento efectuado por la Jueza de Instancia durante el acto de audiencia preliminar en cuanto a la solicitud de nulidad del acto conclusivo por falta de pruebas que sustenten el mismo.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, los apelantes no promovieron pruebas en su escrito recursivo, por lo que se prescinde de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se observa que el Tribunal de Control emitió Boleta de Emplazamiento a los representante de la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Publico del Estado Zulia, la cual corre inserta al folio nueve (09) del cuaderno de apelación, siendo efectiva en fecha 20 de febrero del 2020, evidenciándose que no dieron contestación al recurso de apelación.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de auto interpuesto por los profesionales PABLO SEGUNDO SANDOVAL CHOURIO y MARIO ALBERTO JOLLEY URBANEJA actuando con el carácter de defensores del los ciudadanos ORLANDO JOSE VALBUENA, ALBERTO JOSE VALBUENA y NESTOR GONZALEZ, contra de la decisión Nº 1C-052-20 de fecha 04 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control con competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual entre otros pronunciamientos efectuados al culminar el acto de audiencia preliminar, ADMITIÒ TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL presentada por el Ministerio Público en la causa seguida contra los mencionados acusados, por la presunta comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIAL DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLAN. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se computará conforme a lo señalado en la decisión 2020-008 de fecha 01.10.2020 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de auto interpuesto por los profesionales PABLO SEGUNDO SANDOVAL CHOURIO y MARIO ALBERTO JOLLEY URBANEJA actuando con el carácter de defensores del los ciudadanos ORLANDO JOSE VALBUENA, ALBERTO JOSE VALBUENA y NESTOR GONZALEZ, contra de la decisión Nº 1C-052-20 de fecha 04 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control con competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual entre otros pronunciamientos efectuados al culminar el acto de audiencia preliminar, ADMITIÒ TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL presentada por el Ministerio Público en la causa seguida contra los mencionados acusados, por la presunta comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIAL DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se computará conforme a lo señalado en la decisión 2020-008 de fecha 01.10.2020 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los Ocho (08) días del mes de octubre de año 2020. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LOS JUECES DE APELACIÓN

ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente


MAURELYS VILCHEZ PRIETO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
PONENTE



LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS



En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 207-2020, en el libro de Decisiones llevado por esta Corte de Apelaciones.
LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS