REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 07 de octubre de 2020
210º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: 6C-31585-20

DECISIÓN N° 198-2020

PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL ERNESTO ROJAS HIDALGO

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por interpuesto por el ciudadano WILSON RUDAS CASTRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.958, en su carácter de Defensor de los ciudadanos GILBERTO JOSE SAAVEDRA SOLER, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.721.527 e ISAAC JOSE SANCHEZ SOLER, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.977.270, contra la decisión Nº 300-20, de fecha 02 de septiembre de 2020, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decretó la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, a tenor del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declaró sin lugar la nulidad invocada por la defensa. TERCERO: Decretó medida la privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos GILBERTO JOSE SAAVEDRA SOLER e ISAAC JOSESANCHEZ SOLER, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión; y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. CUARTO: Decretó el procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, se hace constar que en fecha, 06 de octubre de 2020 se recibió la causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

A tales efectos este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que en el acto de calificación de flagrancia los ciudadanos GILBERTO JOSE SAAVEDRA SOLER, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.721.527 e ISAAC JOSE SANCHEZ SOLER, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.977.270, manifestaron contar con un defensor de confianza designando al profesional del Derecho WILSON RUDAS CASTRO quien acepta el nombramiento y es debidamente juramentado, tal y como consta del acta inserta desde el folio veintisiete (27) al folio treinta y tres (33) de la incidencia, por lo que se considera que el recurrente se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue presentado por la defensa, dentro del lapso legal de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal., por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 02 de septiembre del 2020, consignando la recurrente el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de septiembre de 2020, según consta del sello colocado por dicho departamento, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación, es decir, al cuarto día hábil (según calendario judicial), todo ello se constata del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que riela inserto al folio cuarenta y uno (41) del cuaderno de apelación. Se deja constancia que tratándose de una causa en fase preparatoria todos los días se estiman hábiles salvo sábado, domingo y días feriados, -aun cuando se encuentran suspendidos los lapsos procesales por decisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia-, todo ello, en aras de garantizar el debido proceso y con ello la tutela judicial efectiva que ampara a los justiciables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en los numeral 4° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, del análisis de las actas se determina que la decisión es recurrible, por cuanto la acción recursiva va dirigida a cuestionar el Decreto de la Medida de Privación de Libertad en contra de su defendidos GILBERTO JOSE SAAVEDRA SOLER E ISAAC JOSESANCHEZ SOLER.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, el apelante promovió como pruebas en su escrito recursivo copia certificada del nombramiento de abogado defensor; medio probatorio que se admite cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinente y necesaria para resolver el recurso interpuesto, y por cuanto fue enviado a esta Sala de Alzada, anexo a la incidencia recursiva, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la prueba promovida son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Asimismo, corre inserta al folio nueve (09) del cuaderno de apelación, la resulta de la Boleta de Emplazamiento librada al Ministerio Público, siendo la misma positiva en fecha 21-09-2020 constando escrito de contestación inserto desde el folio treinta y cinco (35), el cual se admite por haber sido presentado de forma tempestiva, ya que se observa su interposición al segundo día del emplazamiento, esto es el 23.09.2020.
De manera que, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la Defensora Pública No. 12 abogada YELITZA COROMOTO HUNG, en su carácter de Defensor de los ciudadanos GILBERTO JOSE SAAVEDRA SOLER, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.721.527 e ISAAC JOSE SANCHEZ SOLER, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.977.270, contra la decisión Nº 300-20, de fecha 02 de septiembre de 2020, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decretó la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, a tenor del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decretó medida la privación judicial preventiva de libertad, a contra de los ciudadanos GILBERTO JOSE SAAVEDRA SOLER e ISAAC JOSESANCHEZ SOLER, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto v sancionado en el articulo 1 en concordancia con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 2 ordinal 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores en perjuicio del ciudadano DOUGLAS NUÑEZ, , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2, y 3, 237 numerales 2, 3, y parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Decretó el procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la decisión 008-10 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha mediante decisión 008-20.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano WILSON RUDAS CASTRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.958, en su carácter de Defensor de los ciudadanos GILBERTO JOSE SAAVEDRA SOLER, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.721.527 e ISAAC JOSE SANCHEZ SOLER, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.977.270, contra la decisión Nº 300-20, de fecha 02 de septiembre de 2020, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la decisión 008-10 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01-10-2020

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.


LOS JUECES DE APELACIÓN


ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente /Ponente




MAURELIS VILCHEZ PRIETO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA



LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS


En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 198-2020, en el libro de Decisiones llevado por esta Corte de Apelaciones.

LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS