REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
Maracaibo, 21 de Octubre de 2020
209º y 161º


ASUNTO PRINCIPAL: 10C-18242-18

DECISION NRO. 215-2020


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO

Han sido recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por los ciudadanos ERNESTO ALEJANDRO ROMERO MARIN y JHOANA MARIA PRIETO BOZO, en su carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Cuadragésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente, en la causa seguida al ciudadano HUMBERTO GARCIA LEAL, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 23.445.526; en contra de la Decisión Nro. 436-20, dictada en fecha 04 de Septiembre de 2020, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual realizó los siguientes pronunciamientos: Primero: Admitió la acusación fiscal presentada por el ministerio Público, en contra del mencionado acusado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO MADROÑERO MARQUEZ, Segundo: Admite los medios de pruebas las cuales hacen suyas la defensa por el principio de comunidad de las pruebas, a los efectos del esclarecimiento de los hechos durante el futuro juicio Oral y Público , las cuales se dan por reproducidas en este acto por ser estas lícitas, legales, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y Público, Tercero: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 09-10-2020, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En este sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que el presente medio recursivo fue interpuesto por los ciudadanos ERNESTO ALEJANDRO ROMERO MARIN y JHOANA MARIA PRIETO BOZO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Cuadragésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente, quienes se encuentran legítimamente facultados para ejercer el presente recurso de apelación de autos, mediante autorización conferida por los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 numeral 14 de Texto Adjetivo Penal; de allí que la presente incidencia de apelación, no se encuentra dentro del supuesto de inadmisibilidad previsto en el literal “a” del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia que el mismo fue interpuesto en fecha 14-09-2020, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, (folios 01 al 09 de la incidencia recursiva) y la decisión impugnada fue dictada en fecha 04 de Septiembre de 2020 (folios 188 al 193 de la Pieza Principal), dándose por notificadas las partes de su contenido, en la audiencia oral efectuada en esa misma fecha. Por ello, los integrantes de esta Alzada, determinan que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437, literal “b” ejusdem.

En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que los recurrentes interpusieron su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere “…5. Las que causen un gravamen irreparable…”; alegando la Vindicta Pública, que el fallo apelado le causa gravamen irreparable, por cuanto la Juzgadora no lo motivó de manera suficiente, dejando indefenso al Ministerio Público; por lo que del análisis de las actas se determina, que el caso sub examine, la decisión es recurrible, conforme lo previsto en la citada norma legal.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, el Ministerio Público no promovió prueba alguna para acreditar el fundamento de su recurso.

Asimismo, se observa que el ciudadano Abogado ALBERTO JOSE GUANIPA, en su carácter de Defensor del ciudadano HUMBERTO GARCIA LEAL, dio contestación, al recurso de apelación de autos interpuesto por el Ministerio Público, en fecha 25 de Septiembre de 2020, siendo el segundo (2°) día hábil, luego de darse por emplazado de la interposición del recurso, esto es, dentro el lapso previsto en el artículo 441 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (folios 10 al 11 del cuaderno de incidencia), sin promover prueba alguna para acreditar los fundamentos de su contestación.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos interpuesto por los ciudadanos ERNESTO ALEJANDRO ROMERO MARIN y JHOANA MARIA PRIETO BOZO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Cuadragésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente; en contra de la Decisión Nro. 436-20, dictada en fecha 04 de Septiembre de 2020, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ERNESTO ALEJANDRO ROMERO MARIN y JHOANA MARIA PRIETO BOZO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente, en la causa seguida al ciudadano HUMBERTO GARCIA LEAL; en contra de la Decisión Nro. 436-20, dictada en fecha 04 de Septiembre de 2020, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.


LOS JUECES DE CORTE DE APELACIONES


ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidenta/Ponente


MAURELYS VILCHEZ PRIETO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA

LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 215-2020 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, en el presente mes y año y se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


LA SECRETARIA,


ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS