REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 19 de octubre 2020
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: 11C-7837-20
DECISIÓN N° 209-20

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho RAFAEL ANTONIO SOTO RUBIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.708, en su carácter de defensor privado de los imputados MIGUEL ANGEL URDANETA y MIGUEL ANGEL URDANETA FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.750.061 y 25.346.705, respectivamente, contra de la decisión Nº 353-2020, de fecha 13 de septiembre de 2020, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Juzgado realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decretó la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL URDANETA y MIGUEL ANGEL URDANETA FERNÁNDEZ, a tenor de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, EXTORSIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente. TERCERO: Acordó proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09 de octubre de 2020 se recibió la causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente a la Jueza Profesional MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, pasa a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que el profesional del derecho RAFAEL ANTONIO SOTO RUBIO, obrando con el carácter de Defensor Privado de los imputados MIGUEL ANGEL URDANETA y MIGUEL ANGEL URDANETA FERNÁNDEZ, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, tal como se evidencia del Acta de Presentación de Imputados, la cual riela inserta a los folios cincuenta y nueve (59) a la sesenta y cinco (65) de la Pieza Principal, soporte donde consta la designación y juramentación del citado profesional del derecho para ejerce la defensa de los procesados, ello a tenor dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue presentado por la Defensa Privada, dentro del lapso legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente al cuarto (4°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 13 de septiembre del 2020, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, consignando el apelante el recurso de apelación de autos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de septiembre de 2020, según consta del sello colocado por dicho departamento, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto a los folios doce y trece (12-13) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que el representante de los imputados de autos, ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que del análisis de las actas se determina que al tratarse de las causales establecidas en los ordinales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión es recurrible, pues la acción recursiva está dirigida a cuestionar la aprehensión de los imputados, y la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los ciudadanos MIGUEL ANGEL URDANETA y MIGUEL ANGEL URDANETA FERNÁNDEZ.

De igual forma resulta oportuno señalar, que en el presente asunto, el apelante promovió como pruebas en su escrito recursivo: El expediente contentivo de las actuaciones correspondientes al acto de presentación de imputados; medio probatorio que se admite cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinente y necesario para resolver el recurso interpuesto, y por cuanto fue enviado a esta Sala de Alzada, anexo a la incidencia recursiva, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la prueba promovida es de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Asimismo, se observa que no fue presentado escrito de contestación al recurso de apelación de autos consignado por la defensa, no obstante, que el Ministerio Público fue debidamente emplazado, tal como consta al folio diez (10) de la incidencia recursiva.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho RAFAEL ANTONIO SOTO RUBIO, en su carácter de defensor privado de los imputados MIGUEL ANGEL URDANETA y MIGUEL ANGEL URDANETA FERNÁNDEZ contra de la decisión Nº 353-2020, de fecha 13 de septiembre de 2020, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho RAFAEL ANTONIO SOTO RUBIO, en su carácter de defensor privado de los imputados MIGUEL ANGEL URDANETA y MIGUEL ANGEL URDANETA FERNÁNDEZ, contra de la decisión Nº 353-2020, de fecha 13 de septiembre de 2020, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: En atención a la contingencia actual sobrevenida por la pandemia COVID-19 y las medidas adoptadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01.10.2020 mediante decisión 2020-008, se procederá a resolver el fondo del recurso conforme lo dispone el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal computando el lapso legal en atención a los lineamientos establecidos en la aludida resolución No 2020.008.

A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

JUECES DE APELACIONES


ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente



MAURELYS VILCHEZ PRIETO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
Ponente


SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 209-20 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS