REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de octubre del año dos mil veinte (2020), comparece ante éste Tribunal la Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y expone: “Hace aproximadamente un mes, mientras transitaba junto a mi pareja, el abogado MANUEL CAMEJO CASTELLANOS, por la Urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, le comenté sobre el estado de conservación del Conjunto Habitacional Cristal Garden, ubicado en esa localidad, ante lo cual me indicó que quizá dicha situación tenía su origen en problemas legales que hace tiempo habían aquejado a dicho inmueble, debido a un juicio que cursó ante el Tribunal de Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial hace más de siete años, de lo cual él tuvo conocimiento porque una colega amiga suya de nombre JUDITH VILLARROEL, en esa oportunidad le había comentado al respecto e incluso, lo había incorporado en un poder apud acta que le otorgaron en dicho juicio, sin embargo, mi pareja me indicó que él no recordaba mucho de qué trató esa causa pero que estaba relacionado con conflictos de titularidad. Ese comentario circunstancial, lo relacioné con un proceso que con características similares cursa en este despacho, y luego de revisar el mismo y sus partes le pregunté a mi pareja (abogado MANUEL CAMEJO CASTELLANOS) si quien le había otorgado el poder apud acta fue el ciudadano ESTEBAN VELÁSQUEZ o la sociedad mercantil INVERSIONES FERCARPE, C.A., quienes ahora figuran como parte demandada en este juicio, ante lo cual me respondió de forma afirmativa en cuanto al ciudadano ESTEBAN VELÁSQUEZ. Enterada de las circunstancias y si bien en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, limita el ejercicio de este tipo de mandatos únicamente al juicio contenido en el expediente ante el cual se otorgue, y que adicionalmente a ello el abogado MANUEL CAMEJO CASTELLANOS me manifestó que no recuerda haber realizado actuación alguna en dicha causa como apoderado del referido ciudadano, y por lo tanto no hubo una aceptación del poder otorgado, sin embargo, tomando en consideración que mantengo una relación sentimental de hecho seria y estable desde hace mas de 10 años con el mencionado abogado, producto de la cual hemos procreado una hija, siendo esta situación pública y notoria en el foro judicial de este Estado, estimo que el contexto narrado si bien no encuadra dentro de las causales típicas que enumera el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, puede poner en duda mi imparcialidad ante los ojos de las partes intervinientes en este proceso, no obstante que la parte actora en este juicio tiene conocimiento de dicho poder desde su otorgamiento por haber sido ella misma la demandante en el aquel proceso tramitado ante el Juzgado de Municipio, y que sin embargo, hasta ahora no cuestionó o atacó oportunamente mi capacidad subjetiva para conocer de este asunto, por lo cual al tener mi persona conocimiento de los hechos narrados, independientemente de la actitud indiferente de la demandante, con el objeto de garantizar a las partes litigantes de este proceso una justicia objetiva y transparente, evitando situaciones que puedan generar el mínimo de incertidumbre sobre mi imparcialidad, me INHIBO de continuar conociendo la presente causa.
Dejo constancia que la presente inhibición se plantea en esta oportunidad, en primer lugar, por cuanto no tenía conocimiento alguno que mi pareja había sido incluido como co-apoderado del ciudadano ESTEBAN VELÁSQUEZ en el juicio que se tramitó hace más de siete (7) años ante el Juzgado de Municipio Maneiro, pues no tengo como costumbre comentarle todas las causas que se llevan en este Tribunal y mucho menos con nombre y apellido de las partes o de los apoderados que las tramitan, y en segundo lugar, en virtud de que la presente causa se mantuvo sin despacho desde el día lunes 16.03.2020 hasta el viernes 02.10.2020 ambas fecha inclusive, en virtud de la Resolución N° 001-2020 de fecha 20.03.2020 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y sus posteriores prórrogas debido a la pandemia COVID-19 que afecta al país, habiéndose reiniciado el despacho a partir del día de 05.10.2020 según Resolución N° 2020-008 de fecha 01.10.2020 emitida por la misma Sala.
Solicito a la Juez Superior que corresponda conocer la presente incidencia, que al momento de decidir la misma, de aplicación al fallo emitido en fecha 29.11.2000 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se estableció una presunción de veracidad respecto a los hechos alegados por el juez en el acta de inhibición.
Esta inhibición obra en contra la parte actora en la presente acción, sociedad mercantil CARIBBEAN RESORT, C.A.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ.
CFP/RPL/nv.
Exp. N° 12.432-19.