Breve narración de los hechos.-
El presente juicio se admitió en fecha 28-11-2019, donde los abogados en ejercicio los ciudadanos AQUILES LOPEZ E ISABELLA URBANI, inscrito en el inpreabogado nros 16.688 y 204.588, respectivamente, en su carácter de apoderado judiciales del ciudadano ARMANDO CARLOS BERNAL, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 19.564.-658, parte demandante, demandó por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL a La Sociedad de Comercio INVERSIONES Y SUMINISTROS DUEÑOS C.A, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 17 de Enero de 2017 y representada por su Presidente el ciudadano RAMON ANTONIO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad nro 8.246.541, de este domicilio. En fecha 20 de Octubre de 2020, las partes convinieron en la presente causa. De seguida se transcribe lo alegado por las partes:
“En horas de despacho del dìa de hoy 20-10-2020, siendo la 11:00 a.m. dìa y hora fijado para que tengo lugar, el ACTO CONCILIATORIO, acordado por este tribunal, en el presente juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, previo anuncio dado a las puertas del tribunal por el alguacil de éste, se deja constancia de la comparencia del ciudadano LUIS GERARDO VALLADARES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 15.509.556, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES Y SUMINISTROS DUEÑOS, identificado en los autos y los ciudadanos AQUILES G. LOPEZ RAMIREZ Y ISABELLA URBANI RAMIREZ. Abogados en ejercicios inscritos en el inpreabogado nro 16.688 y 204.588, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante, ARMANDO CARLOS BERNAL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 19.564.658. El tribunal deja constancia que las partes lograron un acuerdo en la presente causa y pasan a realizar la siguiente transacción en los términos que continuación se trascriben: PIMERA: La demandada arrendataria representada por su apoderado LUIS GERARDO VALLADARES, acepta la demanda incoada en su contra en todas y cada una de sus partes, renuncia a los lapsos procesales en el presente juicio, conviene en la misma y a los fines de ponerle fin al presente juicio, ofrece formalmente en este acto pagarle al demandante ARMANDO CARLOS BERNAL GOMEZ, la cantidad de CUATRO MIL CUARENTA DOLARES AMERICANOS (4040 $ USA) equivalente a UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 60/100, (BS 1.839.438.421,60), calculados a la tasa diaria al día de hoy 20-10-2020, del Banco Central de Venezuela por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 455.306,54) por dolar; monto que se corresponde a 16 mensualidades insolutas del canon de arrendamiento hasta el mes de Enero del 2020, por un monto de 65 dólares americanos (65$) cada una, para un total de UN MIL CUARENTA DOLARES (1040$) y la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3000$), por concepto de honorarios profesionales de los apoderados de la parte demandante, causados por recepción del caso, gestiones de cobranza, redacción y consignación libelo de la demanda y los actos procesales que constan a los autos así como revisión del expediente de la causa. SEGUNDA: A los fines del pago de la cantidad de CUATRO MIL CUARENTA DOLARES AMERICANOS (4040 $ USA), el apoderado de la demandada ofrece pagar en cuatro cuotas, así: La primera de DOS MIL VEINTE DOLARES AMERICANOS (2020$) en el presente acto en dinero en efectivo, UN MIL DIEZ DOLARES AMERICANOS (1.010$) en efectivo y UN MIL DIEZ DOLARES AMERICANOS (1.010$), mediante transferencia bancaria vía correo electrónico, en el día de hoy. El saldo por la cantidad de DOS MIL VEINTE DOLARES AMERICANOS (2020$ USA), ofrezco pagarlos mediante tres cuotas mensuales y consecutivas en efectivos, por UN MIL DOLARES AMERICANOS (1000 $ USA), la primera con fecha de pago el 20-11-2020, segunda y la tercera por un monto de QUINIENTOS DIEZ DOLARES AMERICANOS (510$ USA), cada una, con fechas de pagos el 20-12-2020 y 20-01-2021, respectivamente. TERCERO: En cuanto a las cuotas mensuales vencidas del canon de arrendamiento correspondiente a partir del mes de Febrero de 2020, en conformidad con el decreto de emergencia del Gobierno Nacional debido a la Pandemia del COVID 19 y que el local arrendado se encuentra sin funcionar su objeto social, serán cancelados a finalizar dicha cuarentena. CUARTO: Los apoderados de la parte demandante, con vista a la exposición de la demandada mediante su apoderado, aceptando y conviniendo en la demanda; aceptan el ofrecimiento del pago de las Dieciséis cuotas insolutas del canon de arrendamiento hasta el mes de Enero del 2020 y el pago de los honorarios profesionales causados, en los términos plasmados en los particulares que anteceden; solicitando igualmente la expedición de una copia fotostática certificadas del presente convenimiento y del auto de homologación respectiva. QUINTO; Ambas partes, sin nada mas que reclamarse por cualquier hecho u omisión relacionados con el contenido de la presente demanda, solicitamos a Tribunal imparta la Homologación correspondiente al presente convenimiento dándole el valor de sentencia Definitiva pasada por Autoridad de cosa Juzgada. Es todo, Termino. Se leyó y Conformes firman. EL JUEZ ABG. GUSTAVO POSADA. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA. LA SECRETARIA ABOG MILAGRO PALMA.”
Como quiera que el convenimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
En la actuación que se analiza, se evidencia que los ciudadanos AQUILES G. LOPEZ RAMIREZ Y ISABELLA URBANI RAMIREZ. Abogados en ejercicios inscritos en el inpreabogado nro 16.688 y 204.588, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadano ARMANDO CARLOS BERNAL GOMEZ y el ciudadano LUIS GERARDO VALLADARES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 15.509.556, inscrito en el inpreabogado nro 114.287, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad de Comercio INVERSIONES Y SUMINISTROS DUEÑOS, representada por su presidente RAMON ANTONIO ROJAS ROJAS, comparecieron y convinieron, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el convenimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del convenimiento. Así se declara.
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