REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 03 de Noviembre de 2020
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 9C-17978-2020
ASUNTO : VP03-R-2020-
DECISIÓN : 183-2020

ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS

Ha subido a esta Alzada el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho LICET REYES BARRANCO, con el carácter de defensora Publica Provisoria Vigesima Quinta (25) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, actuando como defensora del ciudadano CARLOS ALBERTO CAMACHO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.846.410, contra la decisión Nº 327-2020, de fecha 04 de Septiembre del año 2020, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos .1) CARLOS ALBERTO CAMACHO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V- 16.846.410. 3) ANDREINA JOSÉ REYES BRACHO, V- 18.217.385, 3. GÉNESIS KAROLINA OLIVAREZ ALMARZA, titular de la cedula de identidad V-31. 575.689, 4) YISEl MARIAN ALVARADO NAVA. titular de la cedula de identidad V- 20.143.123, 5) JOSÉ GREGORIO FERRER SALAZAR, titular de la cedula de identidad V- 20.845.988, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto v sancionado en el articulo 174 del Código Penal y para las ciudadanas 1) ANDREINA JOSÉ REYES BRACHO, V- 18.217.385, 2) GÉNESIS KAROLINA OLIVAREZ ALMARZA, V- 31.575.689 y 3) YISEL MARIAN ALVARADO NAVA. V- 20J43.123, consideramos que la conducta asumida se encuentra en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta realizada por la defensa, y sin lugar la libertad plena de los imputados de autos y desestimación de los delitos imputados por el ministerio público. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal, y, en consecuencia, se impone la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del los ciudadanos 1) CARLOS ALBERTO CAMACHO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V- 16.846.410, 2) JOSÉ GREGORIO FERRER SALAZAR, titular de la cedula de identidad V- 20.845.988, Por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto v sancionado en el articulo 174 del Código Penal, y SIN LUGAR el planteamiento de la defensa, en cuanto a la solicitud de imposición de una medida menos gravosa. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal, y, en consecuencia, se impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de las ciudadanas YISEL MARIAN ALVARADO NAVA titular de la cédula de identidad N° V-20.143.123, GÉNESIS CAROLINA OLIVARES AIMARZA titular de la cédula de identidad N° V-31.575.689 y ANDREINA JOSÉ REYES BRACIIO titular de la cédula de identidad N° V-18.217.385, de conformidad con el articulo 242 numerales 3 y 8 del" código orgánico procesal penal por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Recibidas las actuaciones el día 02 de noviembre de 2020, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que la profesional del derecho LICET REYES BARRANCO, con el carácter de defensora Publica Provisoria Vigésima Quinta (25) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, actuando como defensora del ciudadano CARLOS ALBERTO CAMACHO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.846.410; se encuentra legítimamente facultada para interponer el presente recurso de apelación, lo cual se desprende del acta de presentación de imputado que integra la causa, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al segundo (2°) día hábil siguiente a la emisión del fallo recurrido, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de estado Zulia, en fecha 28-09-2020, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto desde el folio uno (1) al dos (02) de la incidencia recursiva. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto del folio trece (13) al dieciséis (16) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que la recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con los numerales 4° y 5° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…). 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre el hecho del decreto de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO CAMACHO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.846.410. Y así se declara.-

De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente promovió como pruebas documentales las actuaciones originales del tribunal de instancia, por lo que esta Sala las ADMITE, y por cuanto las pruebas promovidas (en este caso), a criterio de esta Sala se trata de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma. Se deja constancia que la causa principal fue remitida por el Tribunal de la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación, reservándose esta Alzada su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Y así se declara.-

Igualmente, se observa que la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, fue emplazada en fecha 07-10-2020, tal como se verifica del folio doce (12) de la pieza recursiva, de igual manera se observa que la representación fiscal no dio contestación al recurso presentado por la defensa.

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho LICET REYES BARRANCO, con el carácter de defensora Publica Provisoria Vigésima Quinta (25) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, actuando como defensora del ciudadano CARLOS ALBERTO CAMACHO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.846.410, contra la decisión Nº 327-2020, de fecha 04 de Septiembre del año 2020, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos .1) CARLOS ALBERTO CAMACHO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V- 16.846.410. 3) ANDREINA JOSÉ REYES BRACHO, V- 18.217.385, 3. GÉNESIS KAROLINA OLIVAREZ ALMARZA, titular de la cedula de identidad V-31. 575.689, 4) YISEl MARIAN ALVARADO NAVA. titular de la cedula de identidad V- 20.143.123, 5) JOSÉ GREGORIO FERRER SALAZAR, titular de la cedula de identidad V- 20.845.988, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto v sancionado en el articulo 174 del Código Penal y para las ciudadanas 1) ANDREINA JOSÉ REYES BRACHO, V- 18.217.385, 2) GÉNESIS KAROLINA OLIVAREZ ALMARZA, V- 31.575.689 y 3) YISEL MARIAN ALVARADO NAVA. V- 20J43.123, consideramos que la conducta asumida se encuentra en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta realizada por la defensa, y sin lugar la libertad plena de los imputados de autos y desestimación de los delitos imputados por el ministerio público. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal, y, en consecuencia, se impone la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del los ciudadanos 1) CARLOS ALBERTO CAMACHO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V- 16.846.410, 2) JOSÉ GREGORIO FERRER SALAZAR, titular de la cedula de identidad V- 20.845.988, Por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto v sancionado en el articulo 174 del Código Penal, y SIN LUGAR el planteamiento de la defensa, en cuanto a la solicitud de imposición de una medida menos gravosa. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal, y, en consecuencia, se impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de las ciudadanas YISEL MARIAN ALVARADO NAVA titular de la cédula de identidad N° V-20.143.123, GÉNESIS CAROLINA OLIVARES AIMARZA titular de la cédula de identidad N° V-31.575.689 y ANDREINA JOSÉ REYES BRACIIO titular de la cédula de identidad N° V-18.217.385, de conformidad con el articulo 242 numerales 3 y 8 del" código orgánico procesal penal por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho LICET REYES BARRANCO, con el carácter de defensora Publica Provisoria Vigésima Quinta (25) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, actuando como defensora del ciudadano CARLOS ALBERTO CAMACHO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.846.410, contra la decisión Nº 327-2020, de fecha 04 de Septiembre del año 2020, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, así como las pruebas presentadas por el mismo.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LAS JUEZAS DE APELACIÓN

Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Presidenta de la Sala/ Ponente

Dra. LIS NORI ROMERO. Dra. JESAIDA DURAN MORENO



La Secretaria
ABOG. KARLA BRACAMONTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria
ABOG. KARLA BRACAMONTE



NICA/lv.-
ASUNTO PRINCIPAL : 9C-17978-2020
ASUNTO : VP03-R-2020-