REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Segunda Accidental
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 17 de noviembre de 2020
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : 1C-206-2020
DECISIÓN: Nº 206-20
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL Dra. LIS NORY ROMERO
Recibido como ha sido el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho RICARDO TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 135.995, con el carácter de defensor del ciudadano GERARDO CABRAL Y CARLOS ALBERTO MENDEZ, contra la decisión N° 1C-540, de fecha 16 de octubre de 2020, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia extensión Cabimas, mediante el cual el referido Órgano Jurisdiccional declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud realizada por al abogado RICARDO TORRES y en consecuencia mantiene MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD impuesta a los ciudadano GERARDO CABRAL CABRAL y CARLOS ALBERTO MENDEZ VALDEZ por la comisión del delito de INMIGRACION ILICITA Y RAFICO ILEGAL DE PERSONAS, ASOCIASION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado el articulo 42 y 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada INSTIGACION PUBLICA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES previsto y sancionado en el articulo 285 y 292 del Código Penal.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 07 de noviembre de 2020, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma Dra. Nerines Isabel Colina Arrieta, Dra. Lis Nory Romero y Dra. Jesaida Duran Moreno, designándose como ponente a la Dra LIS NORY ROMERO, quien suscribe la presente decisión.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 eiusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de las actas que el profesional del derecho RICARDO TORRES, actúan con el carácter de defensor de los ciudadanos GERARDO CABRAL Y CARLOS ALBERTO MENDEZ, tal y como se desprende en el acta de presentación de imputados de fecha 22 de agosto de 2020, en el folio 13 del expediente recursivo, en el cual el referido profesional fue debidamente juramentado para ejercer la defensa de los imputados, por lo que se encuentran legítimamente facultados para interponer el presente recurso, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.
Del mismo modo, la Sala evidencia que la parte recurrente ejerció el escrito de apelación conforme lo prevé el artículo 439 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: …omissis… .- Las que causen un gravamen irreparable salvo que sean inimpugnables por este Código…”, debido a que de acuerdo a la defensa técnica el representante fiscal no presento ningún acto conclusivo, y se ha vencido los 45 días de investigación. En tal sentido y con relación a los errores u omisiones, que pueda presentar la fundamentación de un recurso de apelación.
Por lo que esta Sala de Alzada, en aplicación del citado principio, concluye que el recurso fue interpuesto con fundamento en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por los motivos anteriormente señalados. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, en lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, observa esta Sala, que en fecha 16 de octubre de 2020, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia extensión Cabimas dictó la decisión hoy recurrida, comenzando a transcurrir el lapso de cinco (05) días para el ejercicio del recurso de apelación a partir del día hábil siguiente a la mencionada fecha; en fecha 26 de octubre de 2020, la defensa técnica RICARDO TORRES interpone escrito recursivo, tal como se desprende del comprobante de recepción de asunto emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, lo cual se evidencia específicamente en el folio uno (01) de la incidencia recursiva, desprendiéndose del cómputo de audiencias realizado por la Secretaria del Tribunal a quo, el cual riela de los folios 45 y 46 de la pieza recursiva; que el recurso de apelación fue interpuesto al quinto (05°) día hábil siguiente de haberse dictado la decisión impugnada, lo que quiere decir, que fue presentado dentro del lapso legal correspondiente.
Por lo que este Tribunal Colegiado considera procedente en derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho RICARDO TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 135.995, con el carácter de defensor del ciudadano GERARDO CABRAL Y CARLOS ALBERTO MENDEZ, contra la decisión N° 1C-540, de fecha 16 de octubre de 2020, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia extensión Cabimas. Y así se decide.-
De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente no promueve pruebas
Así mismo, se observa que los Representantes de la Fiscalía Cuadragésima Cuarta (44°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia fueron emplazados en fecha 02.11.2020, tal como se verifica del folio 36 de la incidencia recursiva, interponiendo contestación al recurso de apelación en fecha 05 de noviembre de 2020 siendo admisible.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Colegiado considera procedente en derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho RICARDO TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 135.995, respectivamente, con el carácter de defensor del ciudadano GERARDO CABRAL Y CARLOS ALBERTO MENDEZ, contra la decisión N° 1C-540, de fecha 16 de octubre de 2020, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia extensión Cabimas. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta SALA SEGUNDA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho RICARDO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.995, con el carácter de defensor del ciudadano GERARDO CABRAL Y CARLOS ALBERTO MENDEZ, contra la decisión N° 1C-540, de fecha 16 de octubre de 2020, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia extensión Cabimas, mediante el cual el referido Órgano Jurisdiccional declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud realizada por al abogado RICARDO TORRES y en consecuencia mantiene MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD impuesta a los ciudadano GERARDO CABRAL CABRAL y CARLOS ALBERTO MENDEZ VALDEZ por la comisión del delito de INMIGRACION ILICITA Y RAFICO ILEGAL DE PERSONAS, ASOCIASION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado el articulo 42 y 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada INSTIGACION PUBLICA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES previsto y sancionado en el articulo 285 y 292 del Código Penal.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de Contestación al Recurso de Apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho ISIS E. FREAY MENDOZA, Fiscal Provisorio de la Fiscalia Cuadragésima Cuarta (44) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, MAYREALIC ESTRADA GONZALEZ Y GEISMALYN MARTINEZ DE PARRA, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Cuadragésima Cuarta (44) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en ejercicio de las atribuciones conferida en los artículos 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 31 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Segunda del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año 2020. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA
Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
LAS JUEZAS PROFESIONALES
Dra. JESAIDA DURAN MORENO Dra. LIS NORY ROMERO
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BRACAMONTES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 206-2020
LA SECRETARIA
Abg. KARLA BRACAMONTES
LNRF/
ASUNTO PRINCIPAL : 1C-206-2020