REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de Noviembre de 2020
210º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: 13C-26322-20

DECISIÓN N° 232-2020

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por interpuesto por el Defensor Público Provisorio Sexto abogado JHONY SANCHEZ BRACHO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensor del ciudadano KENY MANUEL CHIMAN MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.447.255, contra la decisión Nº 278-20, de fecha 07 de octubre de 2020, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decretó la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, a tenor del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decretó medida la privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano KENY MANUEL CHIMAN MONTIEL, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. TERCERO: Decretó el procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, se hace constar que en fecha, 05 de Noviembre de 2020 se recibió la causa, se dio cuenta en Sala, designándose como a la jueza, MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

A tales efectos este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que en el acto de calificación de flagrancia el ciudadano KENY MANUEL CHIMAN MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.447.255, manifestó no contar con un defensor de confianza por lo que solicitó la asistencia de uno público, asistiendo al mencionado acto el Defensor Público Provisorio Sexto abogado JHONY SANCHEZ BRACHO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, quién aceptó el cargo, tal y como consta del acta inserta desde el folio once (11) al folio veintiséis (26) de la incidencia, por lo que se considera que el recurrente se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue presentado por la defensa, dentro del lapso legal de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal., por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 07 de octubre de 2020, consignando la recurrente el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de octubre de 2020, según consta del sello colocado por dicho departamento, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación, es decir, al tercer día hábil (según calendario judicial), todo ello se constata del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que riela inserto a los folios diecinueve (19) y veinte (20) del cuaderno de apelación.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en los numeral 4° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, del análisis de las actas se determina que la decisión es recurrible, por cuanto la acción recursiva va dirigida a cuestionar el Decreto de la Medida de Privación de Libertad dictada en contra de su defendido KENY MANUEL CHIMAN MONTIEL.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, el apelante promovió como pruebas en su escrito recursivo la decisión recurrida y las actas presentadas por el Ministerio Público en la audiencia de presentación de imputado; medio probatorio que se admite cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinente y necesaria para resolver el recurso interpuesto, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la prueba promovida son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Asimismo, corre inserta al folio doce (12) del cuaderno de apelación, la resulta de la Boleta de Emplazamiento librada al Ministerio Público, siendo la misma positiva en fecha 22-10-2020 constando escrito de contestación inserto desde el folio trece (13) al folio dieciséis (16), el cual se admite por haber sido presentado de forma tempestiva, ya que se observa su interposición al primer día del emplazamiento, esto es el 23-10-2020.
De manera que, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la Defensora Pública No. 12 abogada YELITZA COROMOTO HUNG, en su carácter de Defensor del ciudadano KENY MANUEL CHIMAN MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.447.255, contra la decisión Nº 278-20, de fecha 07 de octubre de 2020, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decretó la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, a tenor del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decretó medida la privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano KENY MANUEL CHIMAN MONTIEL, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. TERCERO: Decretó el procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la decisión 008-10 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de Octubre de 2020.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el Defensor Público Provisorio Sexto abogado JHONY SANCHEZ BRACHO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensor del ciudadano KENY MANUEL CHIMAN MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.447.255, contra la decisión Nº 278-20, de fecha 07 de octubre de 2020, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la decisión 008-10 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01-10-2020.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.


JUECES DE APELACIÓN



ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente


MAURELYS VILCHEZ PRIETO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
Ponente



GREIDY URDANETA VILLALOBOS
Secretaria


En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 232-2020, en el libro de Decisiones llevado por esta Corte de Apelaciones.

LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS