REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 13 de noviembre de 2020
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : 11C-7889-20
N° 236-20
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES NISBETH MOYEDA FONSECA
Fueron recibidas las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la abogada MARIANELLA DEL CARMEN VALERA ANDRADE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Sala de Flagrancia de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia, con sede en Maracaibo, contra la decisión No. 419-2020, dictada en fecha 11 de noviembre de 2020, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decretó la aprehensión en flagrancia del ciudadano ALEXANDER JOSÉ HERRERA MERCADO, titular de la cédula de identidad N° 27.706.315, de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decretó medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, a tenor de lo establecido en el artículo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ALEXANDER JOSÉ HERRERA MERCADO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GÓMEZ. TERCERO: Acordó la tramitación del asunto, conforme al procedimiento ordinario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Declaró sin lugar la solicitud de nulidad del procedimiento de aprehensión y de las actas policiales, planteada por la defensa. QUINTO: Acordó el traslado inmediato del imputado a la sede del Servicio Nacional de Ciencias y Medicina Forense, para que le sea practicado reconocimiento médico legal.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
En fecha 13 de noviembre de 2020, se recibió la presente causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente a la Jueza NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas, que la abogada MARIANELLA DEL CARMEN VALERA ANDRADE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Sala de Flagrancia de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia, con sede en Maracaibo, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el mismo fue presentado de manera tempestiva, ello es, el mismo día del dictamen del fallo impugnado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo atinente al motivo de apelación, observa esta sala, que el recurso va dirigido a impugnar la decisión No. 419-2020, dictada en fecha 11 de noviembre de 2020, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual impuso medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSÉ HERRERA MERCADO, así como también decretó el procedimiento ordinario; de lo cual se evidencia que la referida decisión es recurrible conforme lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto la parte recurrente no promovió medios probatorios en su acción recursiva.
Asimismo, se observa que hubo contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por parte de la profesional del derecho GUISMAIRA ABREU, Defensora Pública N° 15, en colaboración con la Defensa Pública N° 21, en su carácter de defensora del ciudadano ALEXANDER JOSÉ HERRERA MERCADO, argumentos que fueron explanados en la audiencia oral, tal como se evidencia al folio cincuenta y seis (56) de la incidencia recursiva.
Se deja expresa constancia que la representante del imputado de auto no promovió pruebas en sus alegatos explanados, con la finalidad de contestar el recurso de apelación interpuesto, bajo la modalidad de efecto suspensivo, por el Ministerio Público.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la abogada MARIANELLA DEL CARMEN VALERA ANDRADE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Sala de Flagrancia de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia, con sede en Maracaibo, contra la decisión No. 419-2020, dictada en fecha 11 de noviembre de 2020, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
En atención a la contingencia actual sobrevenida por la pandemia COVID-19 y las medidas adoptadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión 2020-008 de fecha 01.10.2020, con el único propósito de preservar y proteger la salud de los trabajadores y trabajadores de esta Sala, así como garantizar el acceso a la justicia reclamado, se procede a resolver el fondo del recurso en esta misma fecha, cual se estima URGENTE, al versar sobre la procedencia de la Medida de Privación de Libertad, conforme lo prevé el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la abogada MARIANELLA DEL CARMEN VALERA ANDRADE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Sala de Flagrancia de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia, con sede en Maracaibo, contra la decisión No. 419-2020, dictada en fecha 11 de noviembre de 2020, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: En atención a la contingencia actual sobrevenida por la pandemia COVID-19 y las medidas adoptadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión 2020-008 de fecha 01.10.2020, con el único propósito de preservar y proteger la salud de los trabajadores y trabajadores de esta Sala, así como garantizar el acceso a la justicia reclamado, se procede a resolver el fondo del recurso en esta misma fecha, cual se estima URGENTE, al versar sobre la procedencia de la Medida de Privación de Libertad, conforme lo prevé el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUECES DE APELACIONES
ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente
MAURELYS VILCHEZ PRIETO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
Ponente
GREIDY URDANETA VILLALOBOS
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 232-20 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
GREIDY URDANETA VILLALOBOS
Secretaria