REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP.6280-17
Ocurre ante este Despacho el ciudadano UDON RAUL TABORDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.076.983, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada LISER DEL CARMEN SIDERECTS BARROSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 155.097 y de este domicilio, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para solicitar la Rectificación del Acta de su Nacimiento.
Recibida en fecha 20 de diciembre de 2017, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación de la Representación del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera dentro de los diez días siguientes a su notificación, a fin de que expusiera lo que ha bien tenga en relación a la solicitud realizada.
ANTECEDENTES
Alega el solicitante con la asistencia letrada, que fue presentado el día 04 de abril de 1991 por ante el Registro Civil de Nacimientos que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta de Partida de Nacimiento No. 1011, pero se cometió el error material de transcribir que su progenitora es la ciudadana OMAIRA SANCHEZ NIÑO, Venezolana, soltera, de oficios del hogar, de veinticuatro años de edad, cedula N° 10.675.983, cuando lo CORRECTO es OMAIRA SANCHEZ NIÑO, Colombiana, soltera, de oficios del hogar, de veinticuatro años de edad, cedula de ciudadanía de la Republica de colombiana N° 52,135,641 y que el precitado error está tanto en el partida de nacimiento que reposa en la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en la partida de nacimiento que se encuentra en el Registro Principal del Estado Zulia, por lo cual pide sea corregido y se establezca que el nombre de su progenitora es la ciudadana OMAIRA SANCHEZ NIÑO, Colombiana, soltera, de oficios del hogar, de veinticuatro años de edad, cedula de ciudadanía de la Republica de colombiana N° 52,135,641, todo de conformidad con el artículo 501 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
Una vez recibida la solicitud que encabezan estas actuaciones y por estar llenos los extremos de ley, el Tribunal ordenó la publicación de un cartel en un diario panorama, emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos con motivo de este procedimiento. Hay constancia en actas que el Alguacil del Tribunal el día 01 de febrero de 2018, expuso haber notificado al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la publicación y consignación del cartel publicado el día 23 de febrero de 2018, en la página 05 actualidad del Diario Panorama, el cual se ordenó agregar a las actas.
En fecha 24 de abril de 2018, irrumpe en el proceso la ciudadana OMAIRA SANCHEZ NIÑO, con la asistencia de la profesional del derecho KARINA DEL CARMEN GONZALEZ TERAN, inscrita en INPREABOGADOS, bajo el No, 212.075, ratificando lo hechos y el derecho invocado por el solicitante, ratificando sus dichos y afirmaciones, así mismo, consigna copia de su cedula de identidad expedida por la autoridad correspondiente de la Republica de Colombia.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 de la Ley adjetiva, en vista de que no hubo formulación de oposición a la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal en fecha 27 de abril de 2018 ordenó la apertura de un lapso de diez (10) días para la promoción y evacuación de pruebas, previa notificación de la Fiscalia Trigésima Segunda(32) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niñas y adolescente y Familia de está Circunscripción Judicial del Estado Zulia. en fecha 09 de marzo de 2020. En virtud de lo anterior, la parte solicitante promovió las siguientes pruebas instrumentales:
PRIMERO: Merito de las actas que corren inserta en al expediente.
SEGUNDO: la contestación presentada por la ciudadana OMAIRA SANCHEZ NIÑO.
II
La ley Orgánica de Registro Civil, en el articulo 149 establece que procede la solicitud de rectificación judicial cunado existan errores u omisiones que afecten el contenido de fono del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Ahora bien, se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento signada bajo el Nº 1011, levantada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá durante el año 1991, perteneciente al ciudadano UDON RAUL TABORDA SANCHEZ, y de la Copia certificada de Acta de Nacimiento distinguida con el No. 1011, levantada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá durante el año 1991, expedida del libro duplicado que reposa el Registro Principal del Estado Zulia, que efectivamente el Funcionario encargado al efecto incurrió en el error material al que alude en la solicitud, por lo que concluye este Sentenciador, que es procedente en derecho la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento antes señalada. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano UDON RAUL TABORDA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V21.076.983, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de Nacimiento signada bajo el Nº 1011, levantada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá durante el año 1991, perteneciente al ciudadano UDON RAUL TABORDA SANCHEZ signada en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee: “……OMAIRA SANCHEZ NIÑO, Venezolana, soltera, de oficios del hogar, de veinticuatro años de edad, cedula N° 10.675.983, ”, Debe leerse: “…OMAIRA SANCHEZ NIÑO, Colombiana, soltera, de oficios del hogar, de veinticuatro años de edad, cedula de ciudadanía de la Republica de colombiana N° 52,135,641….”
2) No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE.
fdo
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
LA SECRETARIO SUPLENTE
fdo
Abg .KARINA HEREDIA GONZALEZ
En la misma fecha se publicó el anterior fallo bajo el No. 039-2020, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.
LA SECRETARIO SUPLENTE
fdo
Abg .KARINA HEREDIA GONZALEZ
La Suscrita Secretaria Suplente, del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA, que las anteriores copias fotostáticas, constantes de tres folios útiles, fueron conformadas con sus originales en el expediente No. 6519-20, formado por juicio que por RECTIFICACION DE PARTIDA, seguido por el ciudadano UDON RAUL TABORDA SANCHEZ, resultando igual su contenido a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veinte 2020.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
fdo
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.
La Suscrita Secretaria Suplente del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas, constante de tres (3) folios útiles, fueron confrontadas con sus originales en el EXPEDIENTE No 6280-17, formado por juicio que por RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO seguido por el ciudadano UDON RAUL TABORDA SANCHEZ, Resultando igual su contenido. (30) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020).
LA SECRETARIO SUPLENTE
Abg .KARINA HEREDIA GONZALEZ
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