Expediente No. 8796-2020
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE 2020
209° Y 161°

Consta de los autos, demanda por RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano NELSON RAMON DOMINGUEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V-20.211.641,fumigacionesdm@gmail.com y WhatsApp: 04146445710, domiciliado en la Ciudad de Machiques, Jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando en este acto en nombre y representación de las ciudadanas MARIANGELA DOMINGUEZ MARTINEZ y SARA VALENTINADOMINGUEZ MARTINEZ, ambas venezolanas, mayores de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-23.740.692 y V-26.236.510, domiciliadas en la Ciudad de Machiques, Jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDUARD ENRIQUE RANGEL, portador de la cedula de identidad numero V-12.759.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 203.339, correo electrónico: abogadogratis@hotmail.com, Telefono: 04241114435, en contra de la ciudadana YEXICA CAROLINA VEGAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-16.968.939, correo electrónico: yexicavegas@gmail.com, Teléfono Whatsapp No. 04126625488, domiciliada en la Ciudad de Machiques, Jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
A la demanda se le dio entrada y curso de ley mediante auto de fecha 22 de octubre de 2020, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos y se libraron los respectivos recaudos.

DESISTIMIENTO
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020), el demandante de autos, ya identificado, con la asistencia dicha, consignó diligencia desistiendo del presente procedimiento de Reconocimiento de Firma de Documento Privado, la cual fue agregada a los autos en la misma fecha.-.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo el artículo 265 de la misma norma establece que: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Estimando el Tribunal, que las afirmaciones hechas por los solicitantes en el escrito que antecede constituye un desistimiento este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del DESISTIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.

DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión y por cuanto este Tribunal considera suficientes las razones y hechos expuestos por el demandante ciudadano NELSON RAMON DOMINGUEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-20.211.641, fumigacionesdm@gmail.com y WhatsApp: 04146445710, domiciliado en la Ciudad de Machiques, Jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Consumado el acto procesal del desistimiento de la demanda intentada por el ciudadano NELSON RAMON DOMINGUEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V-20.211.641, fumigacionesdm@gmail.com y WhatsApp: 04146445710, domiciliado en la Ciudad de Machiques, Jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, relativa a RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, en contra de la ciudadana YEXICA CAROLINA VEGAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-16.968.939, correo electrónico: yexicavegas@gmail.com, Teléfono Whatsapp No. 04126625488, domiciliada en la Ciudad de Machiques, Jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en consecuencia, pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva. Se dá por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se ordena devolver el documento original solicitado por el demandante, previa certificación en autos del mismo.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). Años: 209° de la Independencia y 161° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE


YAJAIRA PARRA PIÑERO



LA SECRETARIA,


RITA MERCEDES BORJAS

En la misma fecha siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 p.m.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.060-2020.-

LA SECRETARIA,


RITA MERCEDES BORJAS