REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA

Maracaibo, 05 de mayo de 2020
208º y 160º


ASUNTO PRINCIPAL: 10C-18955-20

ASUNTO : VP03-R-2019-000594

DECISION N° 101-20


PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por el profesional del derecho CARLOS JAVIER CHOURIO en su carácter de defensor de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CHACON ROMERO Titular de la Cédula de Identidad No 9.122.442, RAMON ORLANDO RIVAS VILLAREAL Titular de la Cédula de Identidad No 10.403.525 y LUIS ANTONIO GONZALEZ BORGES Titular de la Cédula de Identidad No 7.111.437 para la fecha de su interposición, contra la decisión Nº 221-20, de fecha 14 de marzo de 2020, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, Decretó la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CHACON ROMERO Titular de la Cédula de Identidad No 9.122.442, RAMON ORLANDO RIVAS VILLAREAL Titular de la Cédula de Identidad No 10.403.525 y LUIS ANTONIO GONZALEZ BORGES Titular de la Cédula de Identidad No 7.111.437 a tenor de los artículos 44 de la Carta Magna y 234 del Código Orgánico Procesal Penal por la colisión de los delitos de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, declarando sin lugar la imposición de una medida menos gravosa, así como el procedimiento ordinario, para continuar la investigación.

En esta misma fecha, se recibió la causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente a la Jueza Profesional NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que el profesional del derecho CARLOS JAVIER CHOURIO Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No 46.641 para el momento de la interposición del recurso de apelación en fecha 17.03.2020 ostentaba el carácter de defensor de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CHACON ROMERO Titular de la Cédula de Identidad No 9.122.442, RAMON ORLANDO RIVAS VILLAREAL Titular de la Cédula de Identidad No 10.403.525 y LUIS ANTONIO GONZALEZ BORGES Titular de la Cédula de Identidad No 7.111.437, deduciéndose dicha cualidad de las actuaciones consignadas, toda vez la correspondiente designación, aceptación y juramentación consta en el acto de calificación de flagrancia realizado el 14.03.2020 ante el Juzgado Décimo de Juicio tal y como se constata al folio 27 de la pieza principal, y no fue hasta el 31.03.2020 que se materializó la designación de un nuevo defensor, por lo que el presente recurso fue interpuesto por quien para la fecha tenia tal legitimación.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue presentado por la defensa privada, dentro del lapso legal, por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 14 de marzo del 2020, consignando la recurrente el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de marzo de 2020, según consta del sello colocado por dicho departamento, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación, es decir al tercer día, todo ello se constata del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que riela inserto a los folios (19) del cuaderno de apelación; lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, del análisis de las actas se determina que la decisión es recurrible, por cuanto la acción recursiva va dirigida a cuestionar la Medida de Privación de Libertad decretada en contra de sus defendidos.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, el recurrente promovió como pruebas en su escrito recursivo las actas que conforman el presente asunto penal; medios probatorios que se admiten cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinentes y necesarias para resolver el recurso interpuesto, y por cuanto fue enviado a esta Sala de Alzada, anexo a la incidencia recursiva, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la prueba promovida son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Asimismo, corre inserta al folio diecisiete (17) del cuaderno de apelación, la resulta de la Boleta de Emplazamiento librada al representante de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del estado Zulia, siendo la misma positiva en fecha 09 de abril del 2020, sin que se diera contestación al recurso presentado, el cual fue remitido efectivamente el 27 de abril de 2020.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho CARLOS JAVIER CHOURIO en su carácter de defensor de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CHACON ROMERO Titular de la Cédula de Identidad No 9.122.442, RAMON ORLANDO RIVAS VILLAREAL Titular de la Cédula de Identidad No 10.403.525 y LUIS ANTONIO GONZALEZ BORGES Titular de la Cédula de Identidad No 7.111.437 para la fecha de su interposición, contra la decisión Nº 221-20, de fecha 14 de marzo de 2020, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Se deja constancia; que en atención a la contingencia actual sobrevenida por la pandemia COVID-19 y las medidas adoptadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 13.03.20 y 13.04.20 mediante decisiones 001-20 y 002-20 respectivamente, con el único propósito de preservar y proteger la salud de los trabajadores y trabajadores de esta Sala, así como garantizar el acceso a la justicia reclamado, se procede a resolver el fondo del recurso en esta misma fecha el cual se estima URGENTE, al versar sobre la procedencia de la Medida de Privación de Libertad.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho CARLOS JAVIER CHOURIO en su carácter de defensor de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CHACON ROMERO Titular de la Cédula de Identidad No 9.122.442, RAMON ORLANDO RIVAS VILLAREAL Titular de la Cédula de Identidad No 10.403.525 y LUIS ANTONIO GONZALEZ BORGES Titular de la Cédula de Identidad No 7.111.437 para la fecha de su interposición, contra la decisión Nº 221-20, de fecha 14 de marzo de 2020, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: En atención a la contingencia actual sobrevenida por la pandemia COVID-19 y las medidas adoptadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 13.03.20 y 13.04.20, mediante decisiones 001-20 y 002-20 respectivamente, con el único propósito de preservar y proteger la salud de los trabajadores y trabajadores de esta Sala, así como garantizar el acceso a la justicia reclamado, se procede a resolver el fondo del recurso en esta misma fecha, cual se estima URGENTE, al versar sobre la procedencia de la Medida de Privación de Libertad.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.


LOS JUECES DE APELACIÓN


ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente


NAEMI POMPAS RENDON NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
PONENTE


LA SECRETARIA

ABOG. KARLA BRACAMONTE

En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 101-2020, en el libro de Decisiones llevado por esta Corte de Apelaciones.
LA SECRETARIA

ABOG. KARLA BRACAMONTE