REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 21 de mayo de 2020
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 13C-26209-20
ASUNTO : VP03-R-2020-000125

DECISIÓN N° 112-2020

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA.

Visto el recurso de apelación de auto, interpuesto por la profesional del derecho LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ Defensora Pública Vigésima Tercera Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensora del ciudadano LUIS DARLI RAFAEL LEAL SILVA titular de la cédula de identidad Nro. 18.333.325; en contra de la Decisión Nro. 107-2020, dictada en fecha 04 de marzo de 2020, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; mediante la cual, se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario; este Tribunal Colegiado pasa a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

En fecha 20 de mayo de 2020, fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, dándose cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas, que la abogada LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ Defensora Pública Vigésima Tercera Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos con el carácter de Defensora del ciudadano LUIS DARLI RAFAEL LEAL SILVA titular de la cédula de identidad Nro. 18.333.325, tal como se evidencia del acta de presentación de imputados de fecha 04.03.2020 inserta desde el folio veinticuatro (24) donde consta la notificación y aceptación y juramentación.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, se evidencia de actas que el mismo fue presentado dentro del lapso legal, por cuanto se observa que la decisión apelada fue dictada en fecha 04 de marzo de 2020, la cual corre inserta a los folios (24-34) del cuaderno de incidencias, dándose por notificada la defensa de esa decisión en esa misma fecha al culminar el acto; siendo consignado el escrito recursivo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo, en fecha 11 de marzo de 2020 es decir, al quinto (5º) día hábil, según consta del sello húmedo estampado por dicha unidad, inserto al folio uno (1) de la incidencia de apelación, tempestividad que se evidencia del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto a los folios (23-24) del cuaderno de incidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala evidencia, que la recurrente ejerce el recurso de apelación de auto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 y 5 del artículo 439 del texto penal adjetivo. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos numerales, la decisión es recurrible, pues el recurso va dirigido a cuestionar el pronunciamiento del Tribunal de Instancia, en cuanto al decretó de la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano LUIS DARLI RAFAEL LEAL SILVA titular de la cédula de identidad Nro. 18.333.325.
Se deja constancia que la parte recurrente, promovió pruebas en su escrito de apelación, específicamente las actas que conforman el asunto principal, en este sentido esta alzada observa que las actuaciones principales fueron remitidas con el asunto principal por lo que se estimaran al momento de resolver siendo admisible esa prueba. En atención al pronunciamiento efectuado sobre las pruebas, se prescinde de la Audiencia Oral, establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las pruebas admitidas son documentales y resulta innecesaria efectuar la audiencia.

Por último, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, emitió boleta de emplazamiento al Ministerio Público, el cual fue recibido en fecha 13.04.2020 dando contestación al mismo en fecha 16-04-20, por lo cual estima esta alzada tempestivo. Se hace constar que el Ministerio Público solicita se declare inadmisible el recurso por inmotivado, sin embargo, esta sala observa que el recurso cuenta con la motivación correspondiente al estimar los apelantes que la decisión dictada contra su defendido carece de motivación siendo obligación de esta instancia la revisión de las mismas para verificar el cumplimiento de las exigencias legales, de igual manera como se ut supra discriminó, el recurso cumple con los requisitos de legitimidad, tempestividad y recurribilidad, de manera que no existen causales para inadmitirlo conforme lo prevé el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo improcedente esta solicitud del Ministerio Público, no obstante se consideraran los argumentos explanados para la resolución del fondo del asunto.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesional del derecho LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ Defensora Pública Vigésima Tercera Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensora del ciudadano LUIS DARLI RAFAEL LEAL SILVA titular de la cédula de identidad Nro. 18.333.325; en contra de la Decisión Nro. 107-2020, dictada en fecha 04 de marzo de 2020, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; mediante la cual, se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario; este Tribunal Colegiado pasa a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que en atención a la contingencia actual, sobrevenida por la pandemia COVID-19, las medidas adoptadas en todos los sistemas inclusive en el judicial penal las cuales reposan en las decisiones 001, 002 y 003 emitidas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 13.03.20, 13.04.20 y 13.05.2020 respectivamente, y con el único propósito de preservar y proteger la salud de los trabajadores y trabajadores de esta Sala así como garantizar el acceso a la justicia reclamado, se procede a resolver el fondo del recurso en esta misma fecha.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la abogada LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ Defensora Pública Vigésima Tercera Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensora del ciudadano LUIS DARLI RAFAEL LEAL SILVA titular de la cédula de identidad Nro. 18.333.325; en contra de la Decisión Nro. 107-2020, dictada en fecha 04 de marzo de 2020, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; mediante la cual, se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En esta misma fecha, se procede a resolver el fondo del recurso de apelación en atención a la contingencia actual, sobrevenida por la pandemia COVID-19, y las medidas adoptadas en todos los sistemas inclusive en el judicial penal, en aras de preservar y proteger la salud de los trabajadores y trabajadores de esta Sala y garantizar el acceso a la justicia, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con las decisiones 001 y 002 emitidas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 13.03.20 y 13.04.20 respectivamente.

JUECES DE CORTE DE APELACIÓN

ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala

NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA NAEMI DEL CARMEN POMPA RENDON
Ponente

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

KARLA BRACAMONTE

En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 112-20, en el libro de Decisiones interlocutorias llevado por esta Corte de Apelaciones.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

KARLA BRACAMONTE