REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA

Maracaibo, 21 de mayo de 2020
208º y 160º


ASUNTO PRINCIPAL: 8C-18981-20

ASUNTO : VP03-R-2020-

DECISION N° 114-20


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACION NAEMI DEL CARMEN POMPA RENDON

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de los RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por el primero escrito: WILLIAN ALBERTO SIMANCA ROJAS y MgSc. ALBENIS MOLERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-4.161.902 y V-4.159.023, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.986 y 89.886, con domicilio procesal en la Calle 78, No. 3B-45, Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfonos: 0424-6944760 obrando en este acto como defensores privados de confianza del ciudadano JOSE LUIS ROMERO ROJAS, titular de la cedula de identidad No. V-12.589.341; el Segundo escrito: presentado por el profesional del derecho KELVIS JOHAN BRICENO SERRANO, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 189.947, respectivamente, con Domicilio Procesal en el Centro Comercial Gran Bazar Nivel II, Zona Amarrillo, Local 1159 Y 1160 de este Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando como defensor privado de los ciudadanos YONER ALEXANDER GONZALEZ, sin identificación y MERWIN JOSE PALMAR GONZALEZ, titular de las cedula de identidad No. V-20.169.281, y el Tercero escrito: interpuesto, por el profesional del derecho ORLANDO ANTONIO PÁRRA FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 152.716, respectivamente, con domicilio procesal en el Sector San Francisco de Miranda, calle 81, casa No. 64-47, en jurisdicción de la Parroquia Raul Leoni, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en carácter de defensor de confianza del ciudadano WILLIAM ENRIQUE ASEVEDO GARCIA, titular de las cedula de identidad No. V-8.500.992, para la fecha de su interposición en forma separada; en contra la decisión Nº 165-20, de fecha 24 de abril de 2020, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, Decretó la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos LUIS ANTONIO GONZALEZ BORGES, YONER ALEXANDER GONZALEZ, MERWIN JOSE PALMAR GONZALEZ, y WILLIAM ENRIQUE ASEVEDO GARCIA, a tenor de los artículos 44 numeral 1° de la Carta Magna y 234 del Código Orgánico Procesal Penal; se impuso medida de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ BORGES y COOPERADORES INMEDIATOS a los ciudadanos YONER ALEXANDER GONZALEZ, MERWIN JOSE PALMAR GONZALEZ, y WILLIAM ENRIQUE ASEVEDO GARCIA, para todos AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, declarando sin lugar la imposición de una medida menos gravosa, así como el procedimiento ordinario.
En esta misma fecha, se recibió la causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente a la Jueza Profesional NAEMI DEL CARMEN POMPA RENDON, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que los profesionales del derecho el primero: WILLIAN ALBERTO SIMANCA ROJAS y MgSc. ALBENIS MOLERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.986 y 89.886, obrando en este acto como defensores privados de confianza del ciudadano JOSE LUIS ROMERO ROJAS, titular de la cedula de identidad No. V-12.589.341, deduciéndose dicha cualidad de las actuaciones consignadas, toda vez la correspondiente designación, aceptación y juramentación consta en el acto de calificación de flagrancia realizado el 24.04.2020 ante el Juzgado Octavo de Control tal y como se constata a los folios 59 al 82 de la pieza principal, el segundo: KELVIS JOHAN BRICENO SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 189.947, actuando como defensor privado de los ciudadanos YONER ALEXANDER GONZALEZ, sin identificación y MERWIN JOSE PALMAR GONZALEZ, titular de las cedula de identidad No. V-20.169.281, evidenciándose que dicha cualidad de las actuaciones consignadas, toda vez la correspondiente designación, aceptación y juramentación consta en el acto de calificación de flagrancia realizado el 24.04.2020 ante el Juzgado Octavo de Control tal y como se constata a los folios 59 al 82 de la pieza principal, y el tercero: ORLANDO ANTONIO PÁRRA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 152.716, en carácter de defensor de confianza del ciudadano WILLIAM ENRIQUE ASEVEDO GARCIA, titular de las cedula de identidad No. V-8.500.992, demostrándose que dicha cualidad de las actuaciones consignadas, toda vez la correspondiente designación, aceptación y juramentación consta en el acto de calificación de flagrancia realizado el 24.04.2020 ante el Juzgado Octavo de Control tal y como se constata a los folios 59 al 82 de la pieza principal, por lo que los presentes recursos fueron interpuestos por quienes para la fecha tenia tal legitimación.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición de los recursos de apelaciónes de autos, se evidencia de actas, que los mismos fueron presentados por cada una de las defensas privadas, dentro del lapso legal, por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 24 de abril del 2020, consignando la recurrente el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de abril de 2020, según consta del sello colocado por dicho departamento, que corre inserto en cada escrito en el folio uno (01) dieciocho (18) y treinta y uno (31) de la incidencia de apelación, es decir al quinto día, todo ello se constata del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que riela inserto a los folios 51 al 53 del cuaderno de apelación; lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, del análisis de las actas se determina que la decisión es recurrible, por cuanto la acción recursiva va dirigida a cuestionar la Medida de Privación de Libertad decretada en contra de sus defendidos.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, el recurrente promovió como pruebas en su escrito recursivo las actas que conforman el presente asunto penal; medios probatorios que se admiten cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinentes y necesarias para resolver el recurso interpuesto, y por cuanto fue enviado a esta Sala de Alzada, anexo a la incidencia recursiva, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la prueba promovida son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Asimismo, corre inserta al folio cuarenta y ocho (48) del cuaderno de apelación, la resulta de la Boleta de Emplazamiento librada al representante de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del estado Zulia, siendo la misma positiva en fecha 07 de mayo del 2020, sin que se diera contestación al recurso presentado, el cual fue remitido efectivamente el 16 de mayo de 2020.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR los recursos de apelaciones de autos interpuesto el primero escrito: presentados por el profesionales del derecho WILLIAN ALBERTO SIMANCA ROJAS y MgSc. ALBENIS MOLERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.986 y 89.886, obrando en este acto como defensores privados de confianza del ciudadano JOSE LUIS ROMERO ROJAS, titular de la cedula de identidad No. V-12.589.341 como COAUTOR, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra La Corrupción, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; el Segundo escrito: presentado por el profesional del derecho KELVIS JOHAN BRICENO SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 189.947, actuando como defensor privado de los ciudadanos YONER ALEXANDER GONZALEZ, sin identificación y MERWIN JOSE PALMAR GONZALEZ, titular de las cedula de identidad No. V-20.169.281, como COOPERADORES INMEDIATOS en la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra La Corrupción, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y el Tercero escrito: interpuesto, por el profesional del derecho ORLANDO ANTONIO PÁRRA FERNANDEZ, en carácter de defensor de confianza del ciudadano WILLIAM ENRIQUE ASEVEDO GARCIA, titular de las cedula de identidad No. V-8.500.992, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra La Corrupción, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; en contra la decisión Nº 165-20, de fecha 24 de abril de 2020, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, Decretó la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos LUIS ANTONIO GONZALEZ BORGES, YONER ALEXANDER GONZALEZ, MERWIN JOSE PALMAR GONZALEZ, y WILLIAM ENRIQUE ASEVEDO GARCIA, a tenor de los artículos 44 numeral 1° de la Carta Magna y 234 del Código Orgánico Procesal Penal; se impuso medida de privación judicial preventiva de libertad, por la comisión de los delitos de presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra La Corrupción, como COAUTOR al ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ BORGES y COOPERADORES INMEDIATOS a los ciudadanos YONER ALEXANDER GONZALEZ, MERWIN JOSE PALMAR GONZALEZ, y WILLIAM ENRIQUE ASEVEDO GARCIA, para todos AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.

Se deja constancia; que en atención a la contingencia actual sobrevenida por la pandemia COVID-19 y las medidas adoptadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 13.03.20 y 13.04.20 mediante decisiones 001-20 y 002-20 respectivamente, con el único propósito de preservar y proteger la salud de los trabajadores y trabajadores de esta Sala, así como garantizar el acceso a la justicia reclamado, se procede a resolver el fondo del recurso en esta misma fecha el cual se estima URGENTE, al versar sobre la procedencia de la Medida de Privación de Libertad.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE los recursos de apelaciones de autos interpuesto el primero escrito: presentados por el profesionales del derecho WILLIAN ALBERTO SIMANCA ROJAS y MgSc. ALBENIS MOLERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.986 y 89.886, obrando en este acto como defensores privados de confianza del ciudadano JOSE LUIS ROMERO ROJAS, titular de la cedula de identidad No. V-12.589.341 como COAUTOR, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra La Corrupción, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; el Segundo escrito: presentado por el profesional del derecho KELVIS JOHAN BRICENO SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 189.947, actuando como defensor privado de los ciudadanos YONER ALEXANDER GONZALEZ, sin identificación y MERWIN JOSE PALMAR GONZALEZ, titular de las cedula de identidad No. V-20.169.281, como COOPERADORES INMEDIATOS en la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra La Corrupción, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y el Tercero escrito: interpuesto, por el profesional del derecho ORLANDO ANTONIO PÁRRA FERNANDEZ, en carácter de defensor de confianza del ciudadano WILLIAM ENRIQUE ASEVEDO GARCIA, titular de las cedula de identidad No. V-8.500.992, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra La Corrupción, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; en contra la decisión Nº 165-20, de fecha 24 de abril de 2020, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, Decretó la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos LUIS ANTONIO GONZALEZ BORGES, YONER ALEXANDER GONZALEZ, MERWIN JOSE PALMAR GONZALEZ, y WILLIAM ENRIQUE ASEVEDO GARCIA, a tenor de los artículos 44 numeral 1° de la Carta Magna y 234 del Código Orgánico Procesal Penal; se impuso medida de privación judicial preventiva de libertad, por la comisión de los delitos de presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra La Corrupción, como COAUTOR al ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ BORGES y COOPERADORES INMEDIATOS a los ciudadanos YONER ALEXANDER GONZALEZ, MERWIN JOSE PALMAR GONZALEZ, y WILLIAM ENRIQUE ASEVEDO GARCIA, para todos AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.

SEGUNDO: En atención a la contingencia actual sobrevenida por la pandemia COVID-19 y las medidas adoptadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 13.03.20 y 13.04.20, mediante decisiones 001-20 y 002-20 respectivamente, con el único propósito de preservar y proteger la salud de los trabajadores y trabajadores de esta Sala, así como garantizar el acceso a la justicia reclamado, se procede a resolver el fondo del recurso en esta misma fecha, cual se estima URGENTE, al versar sobre la procedencia de la Medida de Privación de Libertad.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
LOS JUECES DE APELACIÓN

ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente


NAEMI DEL CARMEN POMPA RENDON NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
PONENTE


LA SECRETARIA


ABOG. KARLA BRACAMONTE

En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 114-2020, en el libro de Decisiones llevado por esta Corte de Apelaciones.
LA SECRETARIA

ABOG. KARLA BRACAMONTE