REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 05 de Marzo de 2020
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 12C-30238-2020
ASUNTO : VP03-R-2020-000132
DECISIÓN : 068-2020

ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS

Ha subido a esta Alzada el recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano VICTOR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.818.429, en su condición de victima, asistido por el profesional del derecho GUSTAVO SEMPRUN, contra la decisión Nº 587-2019, de fecha 29 de Diciembre del año 2019, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó: PRIMERO: Se decreta LEGITIMA LA APREHENSIÓN, de los ciudadanos 1.- LEIDERKEN ISAIAS DELGADO PIRELA, titular de la cedula de identidad N° V- 26.780.364, 2.- DEIVIS ENRIQUE MARIN CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V- 30.049.359 y 3.- JOSE ALBERTO DURANTE MARIN, titular de la cedula de identidad N° V- 28.523.855, por considerarlos incursos en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, prevista y sancionado en el articulo 453 numeral 1 del Código Penal Venezolano a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1o constitución de la república bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3 y 8, a favor de los ciudadanos; 1.- LEIDERKEN ISAIAS DELGADO PIRELA, titular de la cedula de identidad N° V- 26.780.364, 2.- DEIVIS ENRIQUE MARIN CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V- 30.049.359 y 3.- JOSE ALBERTO DURANTE MARIN, titular de la cedula de identidad N° V- 28.523.855, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, prevista y sancionado en el articulo 453 numeral 1 del Código Penal Venezolano. TERCERO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones el día 03 de Marzo de 2020, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el ciudadano VICTOR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.818.429, actuando en su condición de victima, goza de plena legitimidad de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al tercer (3°) día hábil siguiente a la emisión del fallo recurrido, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de estado Zulia, en fecha 09-01-2020, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto desde el folio uno (1) y su vuelto de la incidencia recursiva. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto del folio diez (10) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que la recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con los numerales 4° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…). 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”, por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre el hecho del decreto de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos; 1.- LEIDERKEN ISAIAS DELGADO PIRELA, titular de la cedula de identidad N° V- 26.780.364, 2.- DEIVIS ENRIQUE MARIN CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V- 30.049.359 y 3.- JOSE ALBERTO DURANTE MARIN, titular de la cedula de identidad N° V- 28.523.855,. Y así se declara.-

De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente no promovió pruebas. Se deja constancia que la causa principal fue remitida por el Tribunal de la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación, reservándose esta Alzada su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Y así se declara

Igualmente, se observa que la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, fue emplazada en fecha 17.01.2020, tal como se verifica del folio siete (07) de la pieza recursiva, de igual manera se observa que la representación fiscal no dio contestación al recurso presentado por la defensa.

Así mismo, se observa que la defensa privada fue emplazada en fecha 21-01-2020, tal como se evidencia del folio ocho (08) de la pieza recursiva, de igual forma se observa que la defensa privada no dio contestación al recurso interpuesto por el representante de la victima.

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano VICTOR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.818.429, en su condición de victima, asistido por el profesional del derecho GUSTAVO SEMPRUN, contra la decisión Nº 587-2019, de fecha 29 de Diciembre del año 2019, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declaró: PRIMERO: Se decreta LEGITIMA LA APREHENSIÓN, de los ciudadanos 1.- LEIDERKEN ISAIAS DELGADO PIRELA, titular de la cedula de identidad N° V- 26.780.364, 2.- DEIVIS ENRIQUE MARIN CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V- 30.049.359 y 3.- JOSE ALBERTO DURANTE MARIN, titular de la cedula de identidad N° V- 28.523.855, por considerarlos incursos en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, prevista y sancionado en el articulo 453 numeral 1 del Código Penal Venezolano a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1o constitución de la república bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3 y 8, a favor de los ciudadanos; 1.- LEIDERKEN ISAIAS DELGADO PIRELA, titular de la cedula de identidad N° V- 26.780.364, 2.- DEIVIS ENRIQUE MARIN CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V- 30.049.359 y 3.- JOSE ALBERTO DURANTE MARIN, titular de la cedula de identidad N° V- 28.523.855, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, prevista y sancionado en el articulo 453 numeral 1 del Código Penal Venezolano. TERCERO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano VICTOR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.818.429, en su condición de victima, asistido por el profesional del derecho GUSTAVO SEMPRUN, contra la decisión Nº 587-2019, de fecha 29 de Diciembre del año 2019, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LAS JUEZAS DE APELACIÓN

Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Presidenta de la Sala/ Ponente

Dra. LOHANA KARINA RODRIGUEZ T. Dra. JESAIDA DURAN MORENO



La Secretaria
ABOG. KARLA BRACAMONTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria
ABOG. KARLA BRACAMONTE



NICA/lv.-
ASUNTO PRINCIPAL : 12C-30238-2020
ASUNTO : VP03-R-2020-000132