REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera Accidental
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 13 de Marzo de 2020
210º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 10J-459-2016
ASUNTO : VP03-R-2019-000485
DECISION N° 086-2020

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO
Fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Sala de Alzada, en virtud de los RECURSOS DE APELACIONES DE SENTENCIA, interpuestos el primero en EFECTO SUSPENSIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, por la profesional del derecho DULDANIA DE LOS ANGELES HARRIS ARAUJO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Quincuagésima con competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y el segundo por el abogado en ejercicio CARLOS PACHECO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 111.572, en su carácter de defensor privado del ciudadano, acusado NELSON OSCAR QUERO, titular de la cédula de identidad N° 16.708.780, en contra de la sentencia N° 040-2019 de fecha 06 de Septiembre del 2019, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decreto Primero la CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL del acusado NELSON OSCAR QUERO FERRER, portador de la cédula de identidad N° 16.708.780, en la comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de NECTARIO MARTINEZ, y lo CONDENA a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, establecidos en el artículo 14 del Código Sustantivo Penal, la NO CULPABILIDAD y en consecuencia lo ABSUELVE de responsabilidad penal en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por cuanto no hubo suficientes elementos probatorios que desvirtuaran el principio de inocencia y MANTIENE la medida de privación judicial decretada contra del acusado NELSON OSCAR QUERO FERRER, hasta que la sentencia adquiera la condición de firme y el Tribunal de Ejecución emita el respectivo pronunciamiento, tal como lo prevé el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo declara LA NO CULPABILIDAD y en consecuencia ABSUELVE al acusado ALI JOSE MENDOZA PERDOMO, portador de la cédula de identidad N° 8.500.683, en la comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Contra la Extorsión y el Secuestro, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de NECTARIO MARTINEZ, por cuanto el acerbo probatorio presentado resultó insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, ORDENA la inmediata libertad y CESA toda medida cautelar decretada en su contra. No condena en costa a ninguna de las partes.
En fecha 13 de Febrero del 2020, se recibió el presente asunto penal ante este Tribunal de Alzada, dándose cuenta a los Jueces integrantes de la misma, donde se designó como ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En fecha 18 de Febrero del 2020, la profesional del derecho NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA, en su carácter de Jueza integrante de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, se inhibe de conocer del asunto VP03-R-2019-000485, por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 02 de Marzo del 2020, la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante Acta procedió a realizar el Sorteo de Juezas y Jueces profesionales que conforman la Sala 2 y Sala 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de Insacular al Juez o Jueza que sustituiría a la abogada NISBETH MOYEDA FONSECA, resultando electa la profesional del derecho YENIFFER GONZALEZ PIRELA, Juez Profesional de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quien se aboco al conocimiento de la causa en fecha 09 de Marzo del 2020, quedando conformada la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito, de la siguiente manera Juez profesional ERNESTO ROJAS HIDALDO como Presidente y Ponente, la Jueza Profesional YENIFFER GONZALEZ PIRELA (Insaculada) y Jueza Profesional (Suplente) NAEMI POMPA RENDON, quien se encuentra en sustitución de la Jueza Profesional CATRINA LOPEZ quien se encuentra de reposo medico.
Ahora bien, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

De actas se evidencia que la profesional del derecho por la profesional del derecho DULDANIA DE LOS ANGELES HARRIS ARAUJO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Quincuagésima con competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y el abogado en ejercicio CARLOS PACHECO ROMERO, quien actúa en su carácter de defensor privado del ciudadano, acusado NELSON OSCAR QUERO, demostrándose dicha cualidad en las acta que conforman el presente asunto; se encuentran legítimamente facultados para ejercer el presente recurso de apelación de sentencia, tal y como se evidencia de actas que conforman el presente asunto, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, se observa que el texto íntegro de la sentencia impugnada fue publicada en fecha 06 de Septiembre del 2019, la cual corre inserta desde el folio trescientos cincuenta y siete (357) al folio trescientos noventa y siete (397) de la pieza IV, dándose por notificados el ciudadano JOSE MARTIN, en su carácter de víctima por extensión, mediante Boleta de Notificación, en fecha 19 de Diciembre del 2019, que corre inserta al folio cincuenta y ocho (58) del cuaderno de víctimas. En cuanto, a los acusados ALI MENDOZA y NELSON QUERO, conjuntamente con la defensa, y el representante del Ministerio Publico, se dieron por notificados mediante Acta de Comparecencia, levantada por el Tribunal de Juicio, en fecha 27 de Septiembre del 2019, que corre inserta al folio trescientos noventa y ocho (398) de la pieza IV, presentado los recursos de apelaciones en fecha 14 de Octubre del 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo, según consta del sello estampado por dicha Unidad, el cual corre inserta desde el folio uno (01) del cuaderno de apelación, siendo interpuestos los recursos al Décimo (10°) día hábil; tempestividad que se constata del cómputo de audiencias suscrito por la Secretario del Juzgado a quo que riela desde el folio (90) al (110) del cuaderno de apelación, por lo que los recursos de apelaciones fueron interpuestos dentro del lapso legal, establecido en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este motivo “… 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”, por lo que, del análisis de las actas se determina, que la sentencia impugnada es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo 444 ejusdem, ya que versa sobre la Ilogicidad en la motivación de la sentencia, en la que se apoyo la Jueza de Instancia para pronunciarse sobre una sentencia Condenatoria.
En los recursos de apelaciones interpuestos, el primero por la profesional del derecho por la profesional del derecho DULDANIA DE LOS ANGELES HARRIS ARAUJO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Quincuagésima con competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y el segundo por el abogado en ejercicio CARLOS PACHECO ROMERO, quien actúa en su carácter de defensor privado del ciudadano, acusado NELSON OSCAR QUERO.

Se deja constancia que los recurrentes promovieron como pruebas, para acreditar los fundamentos expuestos en su escrito recursivo, las actas de debate y el registro audiovisual de todas las audiencias del juicio. En este sentido, esta Sala admite la prueba relativa a las actas de debate, por cuanto ha lugar en derecho, al ser pertinente y necesaria para resolver el recurso interpuesto.

Ahora bien, en relación a la prueba relativa al registro audiovisual de todas las audiencias del juicio, esta Sala las declara inadmisibles, a saber:

El registro audiovisual de todas las audiencias del juicio, por cuanto la prueba de registro del juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 445 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser promovida para acreditar un defecto de procedimiento, sobre la forma en que se realizó el acto, en contraposición a lo señalado en el acta de debate o en la sentencia, siendo el caso que los apelantes no argumentaron nada al respecto, careciendo tal promoción de la especificación de la utilidad y pertinencia de la misma.
En el presente asunto penal, se observa que el Tribunal de Juicio libro Boletas de Emplazamiento al representante de la Fiscalia Quincuagésima del Ministerio Publico del estado Zulia, que corre inserta al folio treinta y seis (36) del cuaderno de apelación, siendo positiva en fecha 28 de Octubre del 2019, dando contestación al recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio CARLOS PACHECO ROMERO, en fecha 04 de Noviembre del 2019, que corre inserta desde el folio cincuenta (50) al folio setenta y seis (66) del recurso de apelación, de manera tesmpestiva. Igualmente, libro Boleta de Emplazamiento al abogado en ejercicio CARLOS PACHECO ROMERO, en su carácter de defensor del acusado NELSON OSCAR QUERO FERRER, que corre inserta al folio treinta y siete (37) del cuaderno de apelación, siendo pistita en fecha 28 de octubre del 2019, no dando contestación al recurso de apelación. Asimismo, se libro Boleta de Emplazamiento a la profesional del derecho DANIELY MALDONADO, en su carácter de defensora del acusado ELY JOSE MENDOZA, que corre inserta a los folios (39 y 40) de la incidencia de apelación, siendo positiva en fecha 28 de Octubre del 2019, dando contestación en fecha 31 de Octubre del 2010. Tempestividad de los escritos de contestación que se constata del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado a quo que riela a las actas que conforman el presente asunto, establecido en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR los recursos de apelaciones interpuestos el primero en EFECTO SUSPENSIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, por la profesional del derecho DULDANIA DE LOS ANGELES HARRIS ARAUJO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Quincuagésima con competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y el segundo por el abogado en ejercicio CARLOS PACHECO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 111.572, en su carácter de defensor privado del ciudadano, acusado NELSON OSCAR QUERO, titular de la cédula de identidad N° 16.708.780, en contra de la sentencia N° 040-2019 de fecha 06 de Septiembre del 2019, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Así mismo, se fija Audiencia Oral, para el día JUEVES VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL 2020, A LAS DIEZ Y TREINTA Y MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), con el objeto de que las partes hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto, en el segundo aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso. Cítese.

LOS JUECES PROFESIONALES

ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente/Ponente


YENNIFFER GONZALEZ PIRELA NAEMI POMPA RENDON
LA SECRETARIA,


GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 086-2020 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, en el presente mes y año y se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA,

GREIDY URDANETA VILLALOBOS