REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 13 de Marzo de 2020
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : VJ02-S-2017-000499
ASUNTO : VJ02-S-2017-000499
SENTENCIA CONDENATORIA NO. 13-2020
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES:
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE JUICIO: DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
SECRETARIA: ABG. MILANYI MARIN
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMA TERCERA ABG. JHOVANA MARTINEZ
VICTIMA: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
DEFENSA PRIVADA: ABG. JAIRO CAMPOS
IMPUTADO 1.-GERARDO JAVIER LUJANO BARRIOS DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 28-07-1979 EDAD 38 DE STADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO OBRERO TIUTLAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 16.119.405, PROGENITORES BENITO ANTONIO LUJANO Y JUANA DE DIOS BARRIIOS RESIDENCIA: KILOMETRO 12 VIA PERIJA, SECTOR LOS POZOS, DIAGONAL A LA DISTRIBUIDORA SULCANO, PARROQUIA LOS CORTIJOS, UNICIPIOS SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA. TELEFONO 0426.877.64.17 Y 0416.964.85.13 (NELSI SANTIAGO PRIMA DE SU PAREJA).
DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con la AGRAVANTE GENERICA, contenida en el articulo 217 Ejusdem, en perfecta concordancia con lo establecido en el articulo 99 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la menor (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad.
CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
Este Tribunal en funciones de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, procede a enunciar los hechos objeto del presente debate, los cuales se dio inicio el día Nueve (09) de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017), cuando funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Francisco, se trasladaron a la KILOMETRO 12, DOS CUADRAS ANTES DE LLEGAR A LA BOMBA LOS CORTIJOS, CASA CON FRISO, SIN PINTAR, PARROQUIA LOS CORTIJOS, MUNICIPIOS SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA; a fines de ubicar al ciudadano: GERARDO JAVIER LUJANO, quien figuraba como investigado según investigación K-17-0126-01398, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: YREIDA CHIQUINQUIRA BRICEÑO, en fecha 08-09-2017, ante el organismo investigativo antes mencionad, en la cual expuso: vengo a denunciar que el día de hoy 08-09-2017, siendo las 02:00horas de la tarde aproximadamente, me encontraba en mi casa, haciendo las labores del hogar y mi hija de nombre (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 05 años de edad me dice que le ardía mucho su parte intima, yo le pregunte que por que sentía eso, ella me respondió por que el día martes 05-09-2017, cuando se encontraba en casa de mi tia, MARIA, su yerno GERARDO LUJANO, esposo de su hija de nombre YULEIMA NAVA DE LUJANO, cuando se bañaba, el mismo se enjabonaba las manos y le metía los dedos en su parte intima, haciendo un remolino en su parte genital, inmediatamente la lleve a la policlínica de san francisco, para corroborar que lo dicho por mi hija era cierto al llevarla, la doctora me comento que tenia su parte intima inflamada y enrojecida, por lo que obtenida dicha información, acudí a esta sede, con la finalidad de formular la respectiva denuncia, Razón a esta declaración funcionarios adscrito al CICPC Sub-delegación San Francisco, en sus labores de campo lograron aprehender al ciudadano: GERARDO JAVIER LUJANO, en la dirección: SECTOR LOS POSOS, CASA S/N, PARROQUIA LOS CORTIJOS, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, quedando identificado de la siguiente manera; GERARDO JAVIER LUJANO BARRIOS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE MARACAIBO, DE 38 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 28-07-1979, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª V-16.119.405, quedando a disposición de los órganos jurisdiccionales competente.
Los hechos antes narrados fueron calificados por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio y de igual manera admitidos por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas en el Auto de Apertura a Juicio, para GERARDO JAVIER LUJANO BARRIOS, los DELITOS: 1) ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con la AGRAVANTE GENERICA, contenida en el articulo 217 Ejusdem, en perfecta concordancia con lo establecido en el articulo 99 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la menor (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad.
De esta forma, en el debate oral de la presente causa se practicaron las presentes pruebas.
1. El debate oral y público en el presente proceso penal, tuvo como fecha de inicio el día 24 de Enero de 2019, oportunidad en la cual este Tribunal se constituyó en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO, YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOKSELYN VIERA. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANNA MARTINEZ, DEFENSA PRIVADA: ABG. JAIRO CAMPO, Y EL ACUSADO GERARDO JAVIER LUJANO BARRIOS. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle al acusado GERARDO JAVIER LUJANO BARRIOS si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional y quedando identificado de la siguiente manera: GERARDO JAVIER LUJANO BARRIOS DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 28-07-1979 EDAD 38 DE STADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO OBRERO TIUTLAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 16.119.405, PROGENITORES BENITO ANTONIO LUJANO Y JUANA DE DIOS BARRIIOS RESIDENCIA: KILOMETRO 12 VIA PERIJA, SECTOR LOS POZOS, DIAGONAL A LA DISTRIBUIDORA SULCANO, PARROQUIA LOS CORTIJOS, UNICIPIOS SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA. Quien siendo las (12:05 PM) expone lo siguiente: “No voy a declarar es todo” ”. Por último se advierte a las partes la importancia del acto y el deber que tienen de mantener la compostura durante el desarrollo del juicio, que deben litigar con buena fe y sin temeridad, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 105 ejusdem, al acusado que debe permanecer en la Sala, a no ausentarse de la misma sin autorización de la Jueza Profesional, De seguidas la Jueza de este Tribunal DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, DECRETA EL JUICIO ORAL Y PRIVADO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 109 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ASÍ SE DECLARA.
DISCURSO DE APERTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JHOVANNA MARTINEZ
Traigo ante su competente autoridad el caso seguido en contra del ciudadano, GERARDO JAVIER LUJANO BARRIOS, quien fuera imputado en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017) y acusado por los delitos de abuso sexual a niña con penetración agravada y continuada conforme a los Art. 259 ord°1 y 2 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente en concordancia en los establecido en el Art. 99 en el cod. penal, cometido en perjuicio de (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 5 años de edad, imputación esta que tuviera lugar en razón de que el 6 de septiembre del año dos mil diecisiete (2017) esta Representación Fiscal ordenara el inicio de una investigación vista la denuncia interpuesta por Cuerpo De Investigación Científica Penales Y Criminalistica De La Subdelegación San Francisco por la progenitora de la niña victima del presente caso, ciudadana IREIDA CHIQUINQUIRA BRICEÑO santiago, quien actuando con tal carácter informo a los funcionarios actuantes que en esa misma fecha a las 2pm se encontraba en su residencia ubicada en el kilómetro 12 vía perija sector los posos diagonal a la agropecuaria dos mil (2000) parroquia (NO SE ENTENDIÓ EL AUDIO EN EL MINUTO 2:37) del Municipio San Francisco Del Estado Zulia en compañía de su hija la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) cuando le indica la niña victima del presente caso que presentaba mucho dolor en sus partes intimas por lo que la progenitora procede a revisarle y le pregunta que a que se correspondía ese dolor indicando la niña que en fecha 5 de septiembre cuando se encontraba en casa de la ciudadana, Maria ubicada en las adyacencias del sector su tío de nombre Gerardo Lujano ex pareja de la ciudadana Maria había entrado al cuarto y había realizado tocamientos de índole indecorosos y lascivos en las partes genitales de la niña introduciendo sus dedos fuertemente en sus genitales, indicando la menor victima que no había mencionado nada de lo sucedido a su progenitora en razón de que el ciudadano le indico que no lo hiciera o en caso contrario le haría daño, en razón de esto ciudadana jueza se solicito al servicio de medicinas y ciencias forenses que practicara el informe físico, ginecológico y ano rectal, donde se obtuvo como resultado que efectivamente la niña presento lesiones en la zona anal correspondiente con la introducción de objeto duro, rombo semejante a palo o pene en erección y que bloos mismos son concordantes con lo establecido por la niña victima del caso, toda vez que se determino que tales lesiones fueron producidas con una data menor de una semana y guardando relación intrínseca con los hechos manifestados por la niña, en razón de eso ciudadana jueza en virtud de los demás elementos que fueron recaudados en la etapa de investigación entre los cuales se verifica el propio dicho de la niña que fuera escuchada en sede judicial conforme a la figura de la prueba anticipada, el informe medico ginecológico, el informe medico psicológico, el dicho de la progenitora de la victima, el Ministerio Publico se convenció no solo de la ocurrencia del hecho si no de la responsabilidad del ciudadano Gerardo Lujano, por lo que una vez que usted tenga a su disposición y haga la evacuación de todos los medios probatorios que fueron ofertados y admitidos en la oportunidad correspondiente se convencerá de estos hechos puesto que no hay lugar a duda en razón de los medios probatorios que fueron ofertados y en consecuencia se develara ese manto de presunción de inocencia que acompaña hasta los momentos al ciudadano Gerardo Lujano y no habrá otra posibilidad que no sea condenarlo en virtud de resultar culpable por los hechos que fuera acusado y el Ministerio Publico hará la solicitud de la condena correspondiente por los hechos que fuera acusado tomando en consideración que se trata de una niña de tan solo 5 años de edad y además estaba bajo su supervisión, su responsabilidad de vigilancia de esta niña y en razón de solicitar la pena correspondiente con las circunstancias agravantes del caso
DISCURSO DE APERTURA DE LA DEFENSA PRIVADA
ABG. JAIRO CAMPOS:
Niego, rechazo y contradigo la acusación presentada por la Representación Fiscal ya que no hay elementos que genere convicción que desvirtúen la presunción de inocencia que cubre a mi representado en primer lugar quiero manifestar que esa niña no estaba en ninguna guarda de mi representado, el no la custodiaba ni la guardaba y en segundo lugar la serie de declaraciones que hace la victima y la progenitora, podemos ver la serie de contradicciones en que ellas incurren, ya que en primer lugar la niña dice que el hecho ocurrió en fecha 6 de septiembre de 2017 en casa de su tía Yuleima, la progenitora de la niña dice que el hecho ocurrió un día antes al 6 de septiembre del 2017 en casa de su tía Maria es decir ciudadana Juez que se plantean dos sitios y lugares diferentes donde se pre4suntramente ocurrió el hecho y si aplicamos el principio de la sana critica que consiste en la aplicación de la lógica, la metodología científica y la sana critica podemos corroborar que este hecho de esta naturaleza no pueden ocurrir en diferentes sitios y días diferentes y menos que mi representado la haya cometido, es decir ciudadana Juez que no hay lógica ni coherencia en la versión de la niña y la madre por eso pido a este tribunal que verifique este tipo de acta lo cual se le hizo ver a la Fiscal JOVANNA cuando se le manifesté esta serie de contradicciones que tenia y no me hizo caso, en segundo lugar en la declaración que hace la madre de la niña el 8 de septiembre al CICPC en san francisco a las 8:00am dice que la niña le manifestó ese hecho que fueron a las 2:00pm es decir que ese mismo día ella anticipo que ocurrieron esos hechos es decir que se contradice también en el momento de que el funcionario le hace la entrevista, en el momento en que la señora presuntamente se entero de la situación del mismo hecho a las 2:00pm, aparte el funcionario a cargo le pregunto a la ciudadana Ireida Chiquinquira que si ella llevo a la niña a una consulta previa y que si el medico que la observo le dio un tipo de orientación y ella dijo que si y que le dio antibióticos y algo para la inflamación porque para ese momento tenia una infección de tipo anal y eso consta en actas, es decir ciudadana juez que hay contradicción y mentiras de parte y otra, aparte que quiero manifestar que no he visto ningún tipo de examen psicológico de la niño el cual solicite ya que es muy beneficio saber este tipo de situación , al momento de que el funcionario policial hace la inspección del sitio donde ocurrieron los hechos, en la vivienda del señor donde la niña dijo que fue en el baño donde se le hizo eso, y el funcionario no encontró ninguna evidencia de nivel criminalistico que inculpara o comprometiera la inocencia de mi representado y eso esta en el acta policial levantada, aparte a mi representado a raíz de una orden de aprehensión emitida por el tribunal 4to de control, lo detiene un funcionario y hacen también una inspección ocular en el sitio y tampoco recogen alguna evidencia que comprometa la inocencia de mi representado, y en cuanto a la prueba anticipada vimos la serie de contradicciones en que incurren la niña y la Representación Fiscal se da cuenta de eso y trata de ubicar a la niña en la serie de contradicciones haciéndole ver que si ella conocía cual era la parte trasera y la delantera y que si la podía identificar y la niña dijo que si que ella a lo de atrás le llamaba coco y a lo de atrás le llamaba pompi entonces en reiteradas oportunidades la Representación Fiscal le dice que por donde le hacia el ciudadano Gerardo la serie de actos que dijo que el le hacia, y la niña dijo que el le tocaba el coco con los dedos en forma de círculos, ahora bien la Representación Fiscal viendo la duda le pregunta en la pregunta 46 que quien le dijo que viniera a declarar aquí y indica que la psicólogo y se deja constancia que la niña no esta declarando espontáneamente si no que esta haciendo inducida y es por eso que incurren la serie de contradicciones que ella dice ya que es una niña de 5 años y no retiene tanta información que va ella se le esta dando, en el examen medico legal en el acta del CICPC lo que le dijo la niña y en el acta anticipada que la Representación Fiscal notando las contradicciones le dice que por donde la tocaba y que le hacia por detrás y la niña dijo que el no le hacia nada por detrás que el le hacia por delante es decir que la niña afirma que le hizo fue una lesión vaginal y luego de exámenes médicos llegamos a la conclusión ya que ellos dicen que no hay lesión vaginal, entonces que hay una serie de contradicciones e incoherencias que alteran el principio de la lógica, y en la conclusión dice que la niña no recibió una lesión de tipo anal y la niña dice que es vaginal, y ella dice que la niña recibió penetración por pene o por palo, hubiese sido importante la prueba perimetral para verificar, ya que la parte anal de la niña se expande así … y el pupu que ella bota debe ser así…y el pene de este señor debe ser asi… y es imposible que este señor la penetre entonces de esta manera sin que esa niña sufra ningún daño, es cuando esta señora lleva a consulta a la niña no le manifiesta que ella necesita esa atención medica, simplemente eso, ni siquiera hospitalización, por hecho notorios se ha visto que una niña sufre de ese tipo de lesión y fallecen o tienen que ser hospitalizados, y esta niña esta bien, se vio una niña constante y campante, a mi representado se le hizo un examen psiquiátrico y en ese examen no se le vio que tiene una conducta delictual alo contrario que tiene un sano juicio y conducta caval, responsable, ese examen yo lo presente y lo practico la medico forense, y el distingue el bien conciente, es decir juez este examen viene acentuar la presunción de inocencia que goza mi representado, y solicito ciudadana juez que se revisen las actas policiales para que vean el tipo de incoherencias que hay, no hubo una objetividad en la investigación porque mi representado tiene 15 meses detenido siendo inocente, y solicito a este tribunal que se declare sin lugar la acusación fiscal, y absuelva de toda culpa a mi representado, ya por ultimo voy a ratificar las pruebas que me fueron admitidas en el Tribunal De Control que son testimoniales parientes de la victima, que tienen cercanía con la victima y las pruebas documentales y testimoniales de también parientes de la victima que tuve conocimientos después de la audiencia preliminar a los efectos porque son pertinentes y útiles para la investigación porque se trata de aclarar los hechos, de tal manera solicito me admitan las pruebas complementarias y ratifico las que fueron testimoniales y documentales que me fueron admitidas por el tribunal de control, ciudadana juez mi representado es inocente, y no solicite que la niño fuera sometida exámenes médicos, y no para victimizarla nuevamente porque aquí lo que se busca es la verdad, aquí no consta ningún examen de tipo psicológico y psiquiátrico y si los promovieron yo no los he podido ver, es todo ciudadana Juez, muchas gracias. Acto seguido, la Jueza de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado GERARDO JAVIER LUJANO BARRIOS DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 28-07-1979 EDAD 38 DE STADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO OBRERO TIUTLAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 16.119.405, PROGENITORES BENITO ANTONIO LUJANO Y JUANA DE DIOS BARRIIOS RESIDENCIA: KILOMETRO 12 VIA PERIJA, SECTOR LOS POZOS, DIAGONAL A LA DISTRIBUIDORA SULCANO, PARROQUIA LOS CORTIJOS, UNICIPIOS SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso el contenido del Precepto Constitucional previsto en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, pudiendo ser interrogado por las partes o el Tribunal, y que podría abstenerse de contestar todas o algunas de las preguntas que se le dirijan. Asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, quien respondió si deseo declarar en torno a los hechos, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las (12:00:) exponen lo siguiente: “Si deseo, es todo.”Seguidamente la Jueza procede a darle el derecho de palabra al acusado: GERARDO JAVIER LUJANO BARRIOS quien manifiesta lo siguiente: “Vengo a este lugar porque quiero que sepan que yo soy inocente, primero quiero tocar los puntos, cuando a esa niña nos las dejaron en la casa, fue el día 4 donde nos reunimos con la iglesia en la casa 3 días, el 4,5 y 6 de septiembre, el primer día fue lunes y hicimos ayuno para honrar al señor, y llega como a las 10:00am y nos deja a la niña para que la niña se quede de lunes para martes, y la niña se queda ese tiempo y cuando la va a buscar de 3:00pm o 4:00pm aproximadamente de el día martes, donde mi esposa la arreglo y baño, pasa el miércoles y el jueves que es cuando ellos vuelven a la casa, yo estaba vendiendo mi carro y el quería comprar mi carro porque estaba enamorado de el pero no tenia el dinero para comprármelo y quería que se lo vendiera fiao, como se que el es un poco explosivo yo estaba teniendo una tregua con el de que me consiguiera el dinero, pero llega el día jueves un primo de mi esposa con el dinero en la mano, y yo le vendo el carro al primo de mi esposa, cuando el se entera se disgusta y estuvimos discutiendo, y me dijo que yo le había dado la palabra y le dije que si le di la palabra pero que el no consiguió el dinero y que yo necesitaba el dinero, luego se fue, mas adelante intento llamarlo y no me atendió, días antes había llegado con la niña, la mama de la niña e4staba conmigo y mi esposa en ese momento y cuando ve que el llega con la niña mira a la niña y le pregunta, ¿mi amor por que estas tan sucia y no te bañaste antes de venir? y la niña respondió: no mami yo no me bañe, papi me lavo el coco y me trajo asi solamente; ahora bien yo con esto no estoy diciendo que el padre fue quien le hizo lo que tiene, si no que si la niña se fue el martes para su casa y el miércoles y jueves, si como dicen los exámenes que fue un pene o palo introducido por el recto, yo me imagino que la niña debería tener irritación, inflamación o dolor, y en todos esos días loa niña no manifestó dolencias y si el padre le lavo el coco la niña debió manifestarlo el dolor o el tuvo que haber visto la irritación, porque una niña le duele la mano, le duele la muela o0 le duele el dedo y ella va a decir me duele aquí y en esos días no manifestó ningún dolor, y cuando yo tuve el problema de el por el carro fue que dijeron que la niña manifestó el dolor, y en los exámenes en las preliminares dijeron que dice que fue en el baño que yo la estaba bañando y que yo le estaba fregando allí, ahora según lo que leyó la doctora, dice que fue en el cuarto y yo cuando escuche a esa niña en la prueba anticipada la doctora le hace énfasis en que si yo la había tocado por atrás y ella dijo que no que si me vio desnudo y dijo que no, que si ella sabia que era el pompis y dijo que si, y que si le había tocado por allí? y dijo que no, no y no, entonces porque la niña no dijo que fui yo el que la fregué por detrás, eso es lo que quiero que entienda, yo no puedo estar pagando una condena de 15 o 20 años siendo inocente, yo predico la palabra del señor, yo necesito estar en la obra trabajando con mi esposa, horita mi esposa esta mas flaca y cansada porque esta trabajando sola en la obra, yo necesite que se pongan la mano en el corazón y vean que yo soy totalmente inocente, de que no se porque ese hombre levanta esa infamia después de que yo no le vendí el carro, yo creo que el dolor le martes esta crudito, el miércoles esta crudito, entonces porque ellos la bañaron todos esos días porque es una niña de (5) años que ellos tienen que estarla bañando, y si no manifestó dolor esos días porque lo manifiesta el viernes después que tuve la discusión con el, yo lo estuve llamando y el no me respondió solo me envió yo no quiero hablar contigo, tu no tienes palabra, y yo le dije cual palabra si yo te di chancee de buscar el dinero pero luego llego este señor con el dinero y yo lo necesitaba no tenia ni comida, y yo tuve la necesidad de vendérselo y quede totalmente perplejo de estar 15 meses en un lugar de 2 metros por 4, durmiendo en el piso, bañándose allí y ensuciando allí mismo, pudiendo solamente ver a mi familia 10minutos los miércoles, y tenemos que hablar rápido porque si no se nos acaba el tiempo, yo no puedo estar en ese lugar ya siendo un hombre inocente, la niña dice que fue en el baño, Los exámenes dicen que fue en el cuarto y ahora la mama dice que fue en casa de su tía MARIA NAVA que es la mama de mi esposa que es el 4 de julio y dicen que yo la amenazaba para que se quedara callada, una niña es mentira que se va a quedar callada si tienes olores, y en la madrugada es cuando esos dolores mas se manifiestan y la niña tiene que llorar y los padres deben preguntar que porque y si es que le duele ella lo va a manifestar pero no lo hizo, dicen que fue palo y pene y por favor si la palabra del señor dice que tocar a la mujer por detrás es abominación total, que tenemos que tener a las esposas en santidad y honor, el mantener la relación sexual pura asi que como voy a hacer algo tan monstruoso, y ahora se van a Colombia y deben estar comiendo y mas gordos y nosotros pasando hambre aquí, porque se fueron? porque y que están arrepentidos y yo encarcelado aquí, yo no puedo perder 15 o 20años de mi vida en la cárcel y si me trasladas al reten de Cabimas me dicen que allí hay un malandro, que el que entre allí por actos lascivos y violación los están matando, salen al otro día en una carretilla picaditos Acto seguido, el representante del Ministerio Público ABG. JHOVANNA MARTINEZ procede a interrogar: Pregunta 1) ¿Señor lujano cual es su profesión? respuesta: soy quinto año de bachillerato, pero no tengo horita una profesión lo que estoy es encargado de la obra del señor y estaba trabajando en un matadero2) ¿como tiene conocimiento de cuales son las fechas de evaluación de las cicatrices? respuesta: cual cicatrices? pues yo no tengo conocimiento de eso pero como persona analizando yo, cuando uno se hace cualquier cosa…3) usted supone que la lesión al 4to día ya a sanado? respuesta: no, debió haber bajado, porque la niña no manifestó dolor esos días? 4) Y usted conoce si la niña manifestó dolor esos días? respuesta; no tengo conocimiento, pero si la niña manifiesta el dolor los padres le van a decir donde te duele? que paso? 5) todo lo supone o usted certifica que ese es asi? respuesta: yo no certifico si no que lo supongo 6) porque manifiesta que usted no puede pasar 15 años de su vida detenido, porque 15? respuesta: 15 años siendo inocente me imagino que no, y yo leí que era de 10 a 15 o 20 años el delito de actos lascivos o violación 7) dice usted que según su religión es una abominación mantener relaciones sexuales vía anal? y tocar a las niñas según su 8) Religión no es una abominación? Respuesta: claro que es un abominación.8) manifiesta haber escuchado la prueba anticipada de la niña, y dice que es imposible haberla ejercido algún tipo de penetración por vía anal a la niña, pero no dijo nada al respecto de que usted a que ella dice que la toca de manera lasciva y hizo tocamientos de índoles indecorosos a la niña? respuesta: la niña manifiesta que yo la estaba bañando, y que yo la estaba tocando y ahora usted acaba de leer, de que fue en mi cuarto 9) usted tiene conocimiento de lo que es un hecho reiterado y continuado? respuesta: no, ni idea 10) usted en algún momento baño a esa niña? respuesta: nunca he bañado a esa niña 11) porque esa niña estaba en su casa? respuesta: porque ese día había una actividad en mi casa donde habían 9, 10 o 11 personas para ayunar por el señor 11) estas 9,10 o 11 personas estuvieron esos tres días siguientes en su casa? respuesta: en el momento del ayuno 12) hasta que hora fue el ayuno? respuesta: hasta las 4 o 3 de la tarde 13) y la niña cuanto tiempo estuvo en su casa? respuesta: de lunes para martes, el martes ella estuvo con nosotros en el servicio, canto unos coritos de alabanza, el padre vino como a las 3 o 4pm y se la llevo 14) usted a cuidado a esa niña? respuesta: nunca la he cuidado15) En otra oportunidad han dejado la niña en su casa? respuesta: no 15) como se llama su esposa? respuesta: Yuleima de lujano 16) a que dedica su esposa? respuesta: es peluquera, y estamos trabajando en la obra 17) ella cumple horario de trabajo? respuesta: no trabaja en la casa 18) su esposa la cuidada? a la niña? respuesta: no, cuando esa niña nació íbamos a su casa, porque los padres son enfermeros y ellos mas que todo dejaban a la niña en que la abuela y la tía, porque son una familia grande, ese día como iban a hacer una diligencia fue que la dejaron de lunes para martes en mi casa 19) la dejaron bajo el cuidado de quien? respuesta: si allí vivimos mi esposa y yo, fue a nosotros 2, ese día se quedo a dormir una prima de mi esposa, mi esposa y yo 20) como se llama la prima de su esposa? respuesta: Adelaida de Ramírez 21) usted manifiesta que los familiares de la victima están arrepentidos, quien le dio esa información? respuesta: eso lo escuche decir de varias personas, porque eso esta entre familia, la mama de la niña es prima hermana de mi esposa 22) quien le dijo a usted personalmente que los señores estaban arrepentidos? respuesta: …no me acuerdo 23) tiene usted algún conocimiento en el área de psicología? respuesta: no 24) puede decirle al tribunal si es posible según su conocimiento, puede certificar el comportamiento de una niña abusada? respuesta: no puedo decir exactamente, porque no soy estudiado en la materia, pero la niña tiene 5 años, y dijo que era un pene y palo lo que se le había introducido por el recto 25) usted escucho la prueba anticipada de la niña? y escucho que ella dijo pene o palo? respuesta: no señor. ACTO SEGUIDO PROCEDE A INTERROGAR LA DEFENSA PRIVADA ABG. JAIRO CAMPOS 1) señor lujano, donde hicieron ustedes la actividad de la iglesia? respuesta: en mi casa 2) ciudadano lujano, su vivienda es la misma que la de la señora Maria? respuesta: no, ella vive en el 24 y yo en el kilómetro 12, el silencio 3) cuantas personas habían en esa reunión? respuesta: de 9 a 11 personas 4) hasta que día estuvo la niña en su vivienda respuesta lunes 4 y martes 5 de septiembre de 2017 5) mientras que la niña estuvo allí, la niña manifestó que le dolía algo? respuesta en ningún momento, ni cuando el papa la fue a buscar 6) cuando la niña se fue con su papa, usted noto que se quejaba de algo o le dolía algo? respuesta no 7) Que día se llevo a la niña el padre? respuesta martes 5 de septiembre 8) en vista de que tuvo un problema con el papa de la victima, el problema fue arduo? respuesta si se incomodo, y tuvimos unas palabras porque no le vendí mi carro 9) usted estuvo solo en algún momento con la niña? respuesta: no 10) usted entro en algún momento en el baño de su casa, con la niña? respuesta: no en ningún momento 11) usted considera que es una venganza del parte del papa de la niña, porque no le vendió el carro? respuesta: si 12) quienes cuidaban a esa niña, donde se quedaba? respuesta: la dejaban es que su abuela y tía, porque son enfermero 13) usted y su esposa cuidaban a la niña? respuesta: no. seguidamente la jueza procede a interrogar al acusado 1) desde que nació la niña, cuantas veces se quedo en su casa para que la cuidaran? respuesta: nada más el día ese, mas bien nosotros íbamos a su casa. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, manifestando que se encuentra presente la ciudadana YULEIMA DEL CARMEN NAVARRO NAVA DE LUJANO, quien de acuerdo a LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Seguidamente, la ciudadana secretaria solicita al alguacil que haga comparecer a la ciudadana YULEIMA DEL CARMEN NAVARRO NAVA DE LUJANO a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso lo siguiente: “En el año 2017, el día 4, 5 y 6 estábamos en ayuno en casa del sr. Lujano, y llego el papa de la niña DAVIELA SARAHI y se encontró con que estábamos en ayuno, culminamos el ayuno del primer día y llego la mama y en la tarde el papa me dice que si me puede dejar a la niña a quedarse allí porque a el le iban a retirar los puntos ya que estaba recién operado y yo le pregunte que en donde la había dejado cuando lo operaron y me respondió que con unos hermanos, porque como comprenderás estamos en tres días de ayuno y no la podría atender bien, pero acepte y le dije que atendería a la niña pero sin desentender al ayuno, y les dije que tenían que buscarla temprano, me dijo que la tardanza es que me quiten los puntos y me den el reposo, posterior la niña se quedo en la casa, hicimos el ayuno y luego cuando termino los hermanos de la iglesia se fueron, al otro día ya a las 12 del mediodía yo bañe a la niña, le di comida, y estaban los hermanos en la casa, y les dije que me iba a acostar un rato y lo hice con la niña, cuando me desperté estaban algunos hermanos de la iglesia y mi prima y al rato escuche la voz del papa de la niña y me acerque a preguntarle como le había ido, y me dijo que bien y que su esposa se encontraba retirando el reposo, estaba el señor Gerardo, mi prima y un pastor y yo le dije que cuando se fuera a llevar a la niña me avisara (ya que estaba dormida), el señor Gerardo le dio comida, atendí a la niña la vestí y se la llevo y nos despedimos, el tercer día de ayuno ellos no aparecieron, el jueves ya no estábamos en ayuno y apareció la mama, y estábamos tomando café y llego un señor que le quería comprar el carro a un señor Gerardo y ella estaba molesta porque el le iba a vender el carro a otro que no era su esposo, y yo le dije que se calmara que eso eran cosas de hombres que dejara que se arreglara el señor Gerardo con su esposo, pero ella seguía muy brava y llamo a su esposo y le dijo apúrate y ven con el mecánico, al rato llegaron con la niña, y la mama de la niña vio que la niña estaba desarreglada y le pregunto que paso? porque andas asi? tu papa no te baño? y la niña respondió, no mami solo me lavo el coquito, bueno nosotras nos retiramos la bañamos y arreglaron, y se quedaron los hombres afuera, y dijeron que iban a llenar los cauchos pero las caucheras estaban cerradas, y el papa de la niña quería llevarse el carro, el siempre a tenido problemas con su esposa, luego se fueron molestos, y el día viernes aparecen y me dice ella, que quiere hablar conmigo que paso algo grave, y como siempre la he ayudado porqué ella me ve como una hermana yo pensé que era algo referente a su matrimonio, y me dijo que me fuera sola y yo le dije que sola no iba a ir y me fui con mi esposo y cuando estábamos en camino nos llaman unos hermanos de la iglesia que el CICPC estaba en la iglesia, en la casa, y estaban buscando a mi esposo, nosotros buscamos a nuestra familia yo estaba llorando y no teníamos conocimiento que hacer, y buscamos a alguien que nos ayude y fuimos al CICPC y a la Fiscalia haber si habían denuncias y mi esposo se fue a poner a derecho ACTO SEGUIDO PROCEDE A INTERROGAR LA DEFENSA PRIVADA ABOG JAIRO CAMPOS 1) Donde tenían la actividad religiosa respuesta: en la casa del pastor Gerardo 2) cuantas personas habían? respuesta: como 10 3) usted observo que el señor lujano quedo en algún momento solo con la niña? respuesta: no 4) En algún momento la niña le manifestó que le dolía algo? respuesta no 5) usted observo que la niña sangraba o tenia alguna molestia? respuesta no 6) usted llego a ver al señor lujano solo con la niña en el baño respuesta: no 7) hasta que día estuvo la niña en la casa del señor Gerardo respuesta hasta el día 5 8) hasta ese momento observo que la niña se quejo de algo? respuesta: no 9) quien se llevo a la niña el día 5? respuesta su papa 10) quien cuidaba a la niña Daviela? respuesta la cuidaba su papa y la dejaba en diversas partes 11) usted observo mientras el papa perpetraba el negocio del vehiculo que el estaba muy disgustado? respuesta si 12) usted a tenido conocimiento de que el señor lujano a estado involucrado en hechos parecidos a este respuesta no nunca 13) usted considera que el señor es culpable o inocente del delito que se le acusa respuesta inocente 14) como es el comportamiento de lujano en la comunidad respuesta excelente 15) el día 6 de septiembre la niña estuvo presente en la actividad que estaban haciendo? respuesta no 16) tiene conocimiento en donde estaba la niña ese día? respuesta: con su familia me imagino, no tengo conocimiento Acto seguido, el representante del Ministerio Público ABG. JHOVANNA MARTINEZ procede a interrogar: Pregunta 1) ¿cuanto tiempo tiene de casada con el señor lujano? respuesta no 2) tienen hijos? respuesta no, criamos 2 pero ya están grandes 3) siempre han vivido en él mismo lugar? respuesta no 4) Que profesión tiene usted? respuesta corto cabellos en mi residencia 5) quien compro el vehiculo que vendió su esposo respuesta un primo llamado Daniel Montilla 6) que vehiculo era? respuesta un tipo patrulla 7) recuerda otra caracteristica? respuesta era de color verde 8) sabe como lo pago el señor Daniel? respuesta no recuerdo 9) se hizo algún tipo de documento por la compra del vehiculo? respuesta mi esposo le dio los documentos del carro, y creo que no le dio mas nada porque Daniel se fue a Colombia y yo no me meto en los negocios de mi esposo 10) recuerda fecha y hora en que se hizo esa negociación? respuesta no recuerdo pero creo que fue ese mismo mes en septiembre 11) usted dijo que los papas han sido problemáticos? a que se refiere respuesta: a que han tenido muchos conflictos 12) que tipo de conflictos? respuesta desde que se conocieron tienen un carácter fuerte y el la maltrataba, ella tiene 3 hijos y uno no es de el 13) como la maltrataba? respuesta el le coloco una pistola una vez, no había nacido la niña 14) el cambio esa conducta? tiene conocimiento? respuesta no el es asi es dominante y conflictivo con toda la familia 15) cuando se entero que el CICPC estaba en la iglesia? respuesta cuando me llamo la mama de la niña y los hermanos de la iglesia 16) con quien durmió la niña la noche que durmió allí? respuesta con mi prima Adelaida Ramírez 17) Ella vive allí con ustedes? respuesta no, se quedaba por las actividades de la iglesia que hacíamos porque ella vive lejos 18) cuando se retiro ella de su casa? respuesta el miércoles, el 6 de septiembre el esposo la paso buscando 19) cuanto tiempo tiene conociendo usted a los progenitores de la niña? respuesta toda la vida, somos primas 20) en base a sus conocimientos, a usted le parece suficiente exponer a la niña a un asusto penal, el disgusto de la venta de un vehiculo? respuesta es que ellos son muy tremendos y la familia siempre noto que el sentía algo hacia al pastor, algo como celos, porque el en la familia no fue muy querido por su conducta a pesar de que nunca lo reclamamos, y a mi esposa mi familia si lo aprecia, y entonces el papa de la niña levantaba falsos testimonios de mi esposo y siempre a tenido problemas con otras personas porque es muy imponente 21) el papa de la niña a tenido problemas con otros miembros de la familia? y cual fue el problema si lo tuvo? respuesta el incendio su casa, y le quemo los títulos a mi prima, ya tenían a la niña, y como viven cerca de que mi mama yo busque a la niña, y conjunto con otros miembros de la familia como mi mama, la suegra de mi prima y una prima que es funcionaria fuimos ayudar, y el problema fue porque el papa de la niña había tenido relaciones en frente de la casa de ellos y uno de los niños que ya es adolescente abrió la puerta y los vio y llamo a su mama y cuando ella vio se volvió como loca y le partió el vidrio del carro, y el denuncio a mi prima en la prefectura y también a los compañeros de mi prima, a mi mama, a la suegra y a una cuñada. SEGUIDAMENTE, LA JUEZA ABG. YOLEIDA SERRANO PROCEDE A INTERROGAR: Pregunta 1) ¿Desde que la niña nació cuantas veces la cuidaron? respuesta siempre nos llevaban a la niña porque los ayudábamos ya que la queríamos mucho y toda la familia también 2) cuando nació ustedes cuidaron a la niña? respuesta si, hace 3 años nos unieron como pastores y por eso ya no la cuidábamos porque estábamos dedicados a la obra. Es todo. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día MIERCOLES TREINTA (30) DE ENERO DE 2019, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30AM)., instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA TREINTA (30) DE ENERO DE 2019, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00AM) donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con el artículo336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, estando presente LA CIUDADANA IRAIDA JOSEFINA a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso lo siguiente: Yo vengo aquí para hablar y dar testimonio acerca de la conducta del señor Gerardo Lujano yo soy prima de la esposa de el de la pastora YULEIMA NAVA bueno yo tengo mas de 20 años conociendo al señor Lujano nunca lo he visto en una mala conducta, es un hombre responsable, amoroso nunca lo he visto tomado que haya tenido problemas con nadie o en su matrimonio, es mas muchas personas lo buscan a ellos como pastores para que los aconsejen para que lo ayuden en cualquier situación familiar, yo soy tía de la niña que supuestamente se dice que le hicieron el daño que según le hizo el pastor Gerardo. Yo dudo de eso porque yo conozco a mi sobrina yo convivía con ellos vivimos a dos cuadras y el día que ellos dicen que la niña fue perjudicada que fue el día 06 de septiembre de 2017 yo vi a la niña donde mi mama y la vi en perfectas condiciones si ella hubiese sido violentada ósea ella se hubiese quejado ósea yo dije es para que la niña estuviese en el hospital si fue así como dicen al niña estaba tranquila es más estaba jugando con los demás sobrinos míos y ella estuvo ahí hasta tarde, yo me fui de casa de mi mama a las 08:00pm horas de la noche y la niña estaba ahí en perfectas condiciones jugando y todo y la vi al día siguiente 07 de septiembre de 2017 y el día 09 que fue cuando exploto todo cuando dijeron que el señor Gerardo la había violentado y eso y la niña estaba ahí perfecta es más yo quise hablar con la niña para preguntarle y a mi no me lo permitieron entonces todo lo que ellos dicen del pastor Gerardo le hizo aquello que la niña dijo yo nunca lo escuche de boca de la niña nunca, entonces yo tengo mucha duda de eso Doctora porque yo coloco en balance las dos personalidades al pastor Gerardo y a mi cuñado ósea y soy dos personas completamente diferentes el pastor Gerardo en 20 años que tengo conociéndolo nunca lo he visto como le dije que a sido agresivo que a tenido problemas con alguien nunca al contrario mucha gente que somos familiares de la niña lo estamos apoyando porque creemos en el no son dos días que tenemos conociéndolo son mas de 20 años y en cambio mi cuñado siempre a sido violento tiene un carácter explosivo, mi hermana tiene un hijo que no es de el y cuando el tenia 8 años lo agarro a golpes el tiene denuncias por violencia domestica y todo, es mas yo no me explico como mi hermana todavía vive con el por como es él, a mi hermana le quemo los muebles a maltratado a sus hijos tiene un carácter demasiado explosivo violento, yo me puse a pensar Dios mío como es posible que una persona inocente pagando por algo que no cometió porque yo se que él no hizo eso yo vi. a la niña y estaba normal la niña nunca se quejo ni nada, nunca nos permitieron hablar con ella nos decían que no se podía hablar con ella porque no se lo podía decir nada por que la niña se traumatizaba yo me decía porque uno no le puede preguntar nada yo no le veía lógica a la cosa. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG JAIRO CAMPOS procede a interrogar: Pregunta 1) ¿Señora Iraida donde estuvo la niña el día 06 de septiembre de 2017 Respuesta. Estaba en casa de mi mama 2) Que relación tiene con la victima Respuesta, yo soy su tía soy hermana de la mama de la niña 3) La niña Gabriela tiene confianza con usted Respuesta, si conmigo y con mis hijas también 4) En algún momento la niña le manifestó que le dolía algo o que el señor Gerardo Lujano le había tocado sus partes íntima Respuesta, no nunca 5) Señora Iraida la casa donde vive su mama es la misma propiedad del señor Gerardo lujano donde se estaba haciendo una actividad Respuesta, No mi mama vive en el barrio 24 de julio y el señor Gerardo vive en vía Perijá kilómetro 12 algo así para llegar hasta allá hay que agarrar dos carros mas o menos. 6). Señora Iraida en el lugar que manifiesta usted que estaba la niña se encontraba el señor Gerardo lujano Respuesta, no 7) Señora Iraida usted tiene conocimiento que el señor Gerardo tiene un problema con el papa de la niña Respuesta, si por una cuestión de un carro que era del señor Gerardo y el quería que se lo vendieran a él , que se lo dejara pagar la mitad en efectivo y la mitad en transferencia entonces como el pensando que el carro se lo iba a vender a otra persona que llego a ver el carro, pero este solo fue a verlo nada mas como que se molesto y pensó que el pastor Gerardo ya no iba hacer el negocio ni nada 8) Indique al tribunal si tiene conocimiento donde se encuentra ahora los padres de la niña junto con ella en éstos momentos Respuesta, en Colombia pero no sabemos exactamente en que parte 9) Y tiene conocimiento la razón por la cual se fueron a Colombia Respuesta, nosotros pensamos que ellos s fueron a raíz de este problema, para evadir el problema es lo que pensamos.10) El día 06de septiembre pudo ver a la niña Respuesta, si 11) como pudo o de que manera observo a la niña que actitud presentaba Respuesta, bueno como dije yo la vi bien estaba jugando con mis sobrinos que estaban ahí en la casa también. ACTO SEGUIDO, LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANNA MARTINEZ PROCEDE A INTERROGAR: PREGUNTA 1) ¿1... Cual es su profesión Respuesta, soy Licenciada en Gestión Social 2) Ejerce la profesión Respuesta, horita no 3). La ha ejercido anteriormente Respuesta, si trabaje en la Alcaldía de San Francisco 4). Usted dice que duda que esos hechos se hayan cometido, usted tiene una duda o puede dar fe o certeza que esos hechos no ocurrieron Respuesta, bueno yo tengo la duda porque no puedo decir que eso fue así porque aja no estaba en el momento ni en el sitio pero ósea, dudo por eso porque yo vi a al niña que estaba en perfectas condiciones yo conozco perfectamente el carácter y la actitud de mi cuñado del señor JOSE DAVID SANCHEZ y el pastor también.5) Tiene usted conocimiento científico o empírico de cual es el comportamiento de una niña abusada Respuesta, bueno algo una persona abusada se coloca nerviosa, que no quiera hablar que busque refugio en una persona mas allegada que en muchas ocasiones se dienta como dañada y se oculte que no quiera hablar. 6). Usted supone que ese es el comportamiento de un aniña abusada o usted conocimiento científico sobre eso, respuesta, no yo supongo que sea así 7). Usted dice mi cuñado, quien es su cuñado Respuesta, el señor JOSE DAVID SANCHEZ el papa de la niña 8) Cuantos años tiene usted conociendo al señor José David Respuesta, como 28 años más o menos 9). En 28 años el ciudadano José David ha tendido algún problema sexual con alguna niña o adolescente Respuesta, se han escuchado rumores mas no puedo asegurar que haya sido asi 10). Rumores de que tipo Respuesta, A raíz de esto muchas personas manifestaron bueno si yo escuche que el señor José David también una muchacha que es familiar de nosotras mas o menos lejana una vez le insinuó algo. 11.) como se llama esa muchacha Respuesta, ella eta fuera del país en chile NEIDELYN TORRES MOLINA 12. Ella es familiar Respuesta, ella es hija de un primo de nosotros se llama JOSE ALEJANDRO TORRES 13. Y el donde se encuentra Respuesta, el creo que esta aquí en Maracaibo, peor no se exactamente donde 14. Usted cree que quien abuso de la niña fue su progenitor Respuesta, no le puedo asegurar nada no creo, no se 15. Usted cree que el señor José David haya sometido a la niña a todo este proceso a una evaluación médica por un problema de un vehículo Respuesta, puede ser, por el comportamiento y conducta de el a sido una persona que es muy envidiosa muy problemática 16. Como sabe usted que el señor Gerardo estaba negociando un vehículo si manifestó usted que no estaba en el lugar Respuesta, yo sabia por que mi cuñado José David Sánchez y mi hermana comentaron eso donde mi mama, que ellos iban a comprara el vehículo y todo eso17). Y como sabe usted que una tercera persona llego a preguntar por el vehículo Respuesta, porque ellos comentaron todo eso 18). Sabe usted si ese vehículo se le vendo al señor José David finalmente Respuesta, no se lo vendieron19.) Usted en algún momento tuvo la niña a su cuidado o e cuantas oportunidades dejaron a la niña a su cargo Respuesta, como en dos ocasiones pero hace tiempo y por poco tiempo 20.) Sabe usted si la niña fue dejada al cuido del ciudadano acusado y su esposa Respuesta, a veces la dejaban con ellos, al igual la dejaban en distintos lugares no solamente con ellos 21). Cuando dejaban a la niña en casa del acusado y su esposa la niña pernotaba, es decir dormía allí Respuesta, en ocasiones a veces dormía 22.) Estaba usted presente en el momento se presumen sucedieron los hechos Respuesta, no. Es todo no hay mas preguntas” SEGUIDAMENTE, LA CIUDADANA SECRETARIA SOLICITA AL ALGUACIL QUE HAGA COMPARECER A LA CIUDADANA MARIA NAVA a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso lo siguiente: Bueno sobre los hechos yo recuerdo, llegar a mí casa el martes aproximadamente a las 2 de la tarde, luego fui a casa de los pastores donde había una actividad religiosa en la cual no vi a la niña, estaban solo adultos ya que la actividad era solo para ellos, era un ayuno, solo estuve un rato. Luego me fui para mi casa porque vivo al lado de donde se realizo la actividad. El día miércoles yo me reintegro a la actividad en la cual estábamos orando, cantando pero al rato me fui para mi casa a hacer el almuerzo para cuando terminara la actividad, estuvieron ahí hasta tarde, en la noche aproximadamente a las 7pm el esposo de la señora Adela Ramírez la fue a buscar porque ella se había quedado pues tengo entendido que ella estaba ahí desde el día lunes porque cuando hay actividad ella se queda en la casa pastoral ya que ella vive para el la polar. El día jueves yo estaba en mi casa y escuche la voz de mi sobrina la mama de la niña, fui para allá y estaban la niña y el papa. La mama de la niña estaba para los lados de Machiques haciendo una cura y al llegar y ver a la niña le dice que porque su papa la llevo tan sucia y le pregunta que si la bañó. La niña le responde que el papa solo le había lavado el coquito y le dice Javier porque no la bañaste esta toda sucia. Se mete a bañar con ella y luego la viste la esposa con un vestido y el papa le dice que se ve bonita. El día viernes, el llama al pastor para decirle que no le tenia un dinero porque no había ido para el cajero, como a las 4 de la tarde mas o menos yo los vi vestidos a ellos y les pregunte que para donde van y me dijeron que para el 24 porque yeco me llamo que tiene un problema en su casa pero que fuera yo sola, el le dice a la esposa que el va con ella que no la va dejar ir sola y se fueron. Como a las cuatro y pico llego una patrulla de la policía regional buscando al ciudadano les pregunte que para que lo buscaban pero no me dijeron nada y se fueron. Yo decía que habrá pasado dios mío era que tuvo problemas Javier otra ves con el hijo, porque el lunes había llegado en la casa de ellos diciendo que el papa de la niña se había garrado con su hijo menor que lo estaba ahorcando, bueno antes de ellos venirse digo será que se volvieron a agarrar. Como a las 7 me llego la ptj buscando al ciudadano Gerardo yo les dije el no esta me preguntaron que para donde andaba y les dije que para el 24 ellos andan para allá me cayeron a preguntas y les dije que pasa, y me dijeron no señora no pasa nada y cuando miro para el vidrio estaba el papa de la niña y le pregunte Javier que pasa y no me miraba y cuando me mira le digo que ya habían ido dos unidades con esta a buscar a Gerardo y el sabe el buen testimonio que tiene ese señor por aquí y el me dice que pasa un problema y mas nada, un ptj me dice señora venga acá lo que pasa es que este señor tiene una confusión y yo le digo aja y a raíz de esa confusión le van a venir a dañar el buen testimonio que tiene ese señor tiene por aquí porque eso si tiene un buen testimonio, todo el vecindario, en su congregación y eso ellos arrancaron y se fueron. No se vio más SE DEJA CONSTANCIA QUE HUBO INTERFERENCIA EN EL AUDIO). Entonces a raíz de eso pasaron los días y se oían los comentarios y que el señor toco a la niña. Bueno después fuimos los tres a la fiscalía a exponer el caso el fue a ponerse al derecho y yo impuse lo que había sucedido que aquí cargo el papel de la fiscalía. Alguien como que le dijo al señor que nosotros íbamos a ir a fiscalia porque ese día cuándo nosotros salimos el iba con la niña a toda engrinchadita no le dio tiempo ni de vestirla bien, ah cuando nos íbamos el la llevaba de la mano la niña nos miro, y se alegro en vernos ella quiso ir hasta donde estábamos nosotros y el la jalo para su cuerpo y paso, hasta que el abogado hizo el comentario vio a la niña como se alegro cuando nos vio, ya ahí fue cuando el formulo la denuncia porque en ninguna parte el había formulado la denuncia. Cuando comenzó todo fue un viernes que el la estaba bañando ella comenzó a llorar la mama y que le preguntó que pasaba y el salió todo así, hasta que ahí fue que la llevaron. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG JAIRO CAMPOS procede a interrogar: Pregunta 1)Señora maría donde estaban haciendo ustedes la actividad Respuesta, en la casa pastoral 2) Tienen conocimiento cuantas personas habían allí Respuesta, 10 personas aproximadamente 3) El día 06 de septiembre usted pudo ver a la niña en ese lugar Respuesta, no 4) En algún momento la niña logro manifestarle que el señor Gerardo la tocaba en sus partes intimas Respuesta, no 5)Usted conoce bien al ciudadano Gerardo Lujano Respuesta, si 6) El día 06 de septiembre de 2017 donde estaba el señor Gerardo Lujano Respuesta, en su casa 7) Usted sabe la dirección de la vivienda que pertenece a la mama de la niña Respuesta, si 8) Esa vivienda es la misma que la del señor Gerardo Lujano Respuesta, no porque ellos viven en el 24 y ellos en el kilómetro 12 9) Como es el comportamiento del señor Gerardo Lujano en su hogar con su familia y con la comunidad Respuesta, bien perfecto 10) Usted ha tenido conocimientos que el señor Gerardo Lujano allá estado involucrado en un hecho similar a este Respuesta, no en el tiempo que tengo conociéndolo no 11) Usted tiene conocimiento de quien cuidaba a esa niña Respuesta, ellos la dejaban al cuido porque ellos por el trabajo la cuidaba la mama al principio, pequeñita chiquita me la dejaban al cuido a mi y yo la cuide hasta la fecha que dio a luz la yerna mía que ella me dijo que se la cuidara esa noche y como la yerna mía se fue a dar a luz yo me fui con ella y le dije dicho que le dejara a la niña a su mama, cuando ella llego y supo eso ella se enfureció me dijo que no podía ser posible y muchas cosa mas, pero yo no podía dejar a mi yerna sola mi yerna no tenia familia aquí en Maracaibo, era mi primer nieto y ella se vio muy grave 12)La niña le tenia confianza a usted? Respuesta, si 13) En algún momento la niña le manifestó que el señor Gerardo se pasaba o le tocaba las partes intimas a ella Respuesta, no ella nunca me dijo eso 14) El día 05 de septiembre de 2017 usted pudo ver a la niña en casa del señor Gerardo Lujano Respuesta, no 15) Usted tiene conocimiento que el papa de la niña tiene un problema con el señor Gerardo Lujano Respuesta, si sobre el carro 16) Como fue la actitud del papa de la niña frente al problema con el señor Gerardo Lujano Respuesta, se altero mucho por que la esposa lo llamo y le dijo que había un señor ahí mirando el carro que lo iba a vender y el llego alterado creía que el Gerardo le iba a vender el carro a otro 17)Usted considera que hay una actitud de venganza por parte del papa de la niña par el señor Gerardo Lujan Respuesta, creo que si. Acto seguido, la representante del Ministerio Público ABG. JHOVANNA MARTINEZ procede a interrogar: Pregunta 1) Usted recuerda que fecha era ese día martes que usted llego Respuesta, si 05 de septiembre de 2017 2)Usted dice que ese día martes 05 de septiembre de 2017 no vio a la niña Respuesta, no cuando yo llegue allí no vi a la niña 3) El día miércoles vio a la niña en la casa del ciudadano acusado Respuesta, no 4) Y el día jueves Respuesta, si ese día si vi cuando llego el papa la mama y la niña 5) Usted observó a la niña solo en compañía de mama y papa Respuesta, si estábamos todos sentados 6) Usted observó a la niña sola en la casa del señor Gerardo lujano que no estuviera mama y papá Respuesta, no 7) Usted manifestó que alguien se baño con la niña Respuesta, la mamá 8) Sabe usted cuando era la venta del carro Respuesta, no se porque eso lo hablaron entre ellos 9) No me quedo claro porque usted indica que primero llego la patrulla de la policía y luego que llego la Ptj Respuesta, en la tarde como alas 04:00pm horas de la tarde llego la policía Regional y en noche la PTJ 10) Cuando llego la patrulla de la Policía Regional, donde estaba el señor acusado Respuesta, ellos andaban en la casa de la mama de la niña que ella los había llamado 11) Y cuando llego la patrulla de la PTJ a las 07:00pm horas de la moche donde estaba el acusado Respuesta, ellos aun no habían llegado a la casa 12) Usted observo cuando se llevaron detenido al señor Gerardo Lujano Respuesta, no porque yo estaba durmiendo 13) Usted indica que el abogado hizo un comentario, el abogado estaba allí Respuesta, eso fue en fiscalia cuando fuimos a que el se pusiera a derecho 14) Donde queda la casa pastoral Respuesta, en el kilómetro 12 sector los postes 15) En esa casa vive alguien Respuesta, si la esposa de él ellos dos 16) Usted nos dice que el señor Gerardo Lujano es perfecto Respuesta, si el tiene buen testimonio por ahí 17) Usted sabe si ese vehículo se le vendió al señor José David el papa de la niña Respuesta, no 18) Aun cuando el señor Gerardo Lujano le había dado la palabra Respuesta, si quedaron en que él el día viernes iba a transferir un dinero y no transfirió nada 19) Usted sabe cuanto dinero era Respuesta, no 20) Usted estuvo presente para el momento que se cometieron los hechos Respuesta, no SEGUIDAMENTE, LA JUEZA ABG. YOLEIDA SERRANO PROCEDE A INTERROGAR: Pregunta 1) ¿En cuantas oportunidades llego la niña a la casa del señor Gerardo para que la cuidaran? Respuesta, que yo me percate no nunca. SEGUIDAMENTE, LA CIUDADANA SECRETARIA SOLICITA AL ALGUACIL QUE HAGA COMPARECER A LA CIUDADANA MARIA ADELAIDA SANTIAGO a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso lo siguiente: “Primeramente yo vengo a favor del pastor Gerardo Lujano porque se que él es un hombre inocente, un hombre intachable tengo años conociéndolo, segundo yo soy salvista de la iglesia nosotros tenemos ayunos, vigilias y allí estoy yo donde DIOS me llame allí estoy, yo vivo lejos retirado de su casa siempre me quedo cuando hay vigilias, ayunos, cuando hay esos tres días de ayuno me quedo en su casa ese día 04 de septiembre ya cuando yo llegue ya la niña estaba en la casa de los pastores Gerardo y Yuleima de Lujano, y la niña estuvo allí nosotros tuvimos el ayuno estuvo hermoso la niña danzaba ella me decía que le cantara que ella iba a danzar yo le cantaba ella es danzaría porque le encanta sacar los pasos y ella danzaba muy lindo , llego la tarde luego que termino el ayuno la niña siempre estaba con nosotros ahí, la niña ese día durmió conmigo en una colchoneta porque la casita de ellos es pequeña lo que tiene es un cuarto, al día siguiente la niña tranquila en ningún momento manifestó dolor nada, gozosa tranquila iniciamos el ayudo y culmino como a las 12:00pm horas de la tarde mas o menos para hacerle el almuerzo a la niña ya que la niña estaba allí y necesitaba comer, la pastora le dio de comer siguió danzando conmigo es más ella estaba brincando de una silla a otra y yo le llame la atención diciéndole: Mami tu eres una danzarina como vas a estar brincando así tienes que estar quietecita ella me dijo si tía cántame, porque ella me dice tía. Luego llego el papa de la niña como a la 1:00pm mas o menos el llego del hospital que le estaban quitando los puntos porque lo habían operado y yo estaba en compañía del pastor Gerardo y otro pastor y estábamos compartiendo de la palabra todavía el pastor Gerardo se levanto y fue le calentó comida a él, le dio de comer y el estaba allí con nosotros la niña se levanta para irse en si él papa de la niña ese día se fue molesto por que la pastora YULEIMA ellos tenían tres días de campaña le dijo menos mal estas acá JAVIER) nombre por el cual yo lo conocía . Le dijo vamos a llenar aquí lo que vamos hacer en la campaña son un teatro y tanto de danza, el se molesto y dijo eso no es conmigo es con la pastora yo todavía le dije JAVIER no es la forma de colocarse así porque una de las cosas es que debemos guiarnos por el espíritu santo y lo que el es espíritu de Dios quiera el agarro a la niña y se la llevo molesto. Bueno y yo siento en mi corazón que el señor Gerardo Lujano es inocente y en el nombre de Jesús lo declaro y lo decreto hombre intachable, el ha sido mi padre espiritual desde que yo llegue a los pies del señor ha sido mi padre espiritual, me a dado consejo, nos ha aconsejado a todos y estamos apoyándolo par eso nos envió Dios para amarnos unos con otros yo a la niña la Amo a ellos también a los padres de los niña los amo. El papá de la niña JAVIER nombro Javier porque es el nombre que yo he conocido él a tenido una vida como muy explosivo en su hogar, a sido un hogar destruido en la forma que no tiene se llamaron pastores ellos mismo a ellos nadie los envió como pastores; el anteriormente le quemo la casa a ella tiene un hijo que no es el hijo de él y ese niño lo golpeo lo maltrataba el niño todo el tiempo vivía en otras partes igual que la niña también la dejaban en distintas partes y bueno es esto lo que yo vengo a declarar que el pastor Gerardo Lujano es inocente, la voluntad de Dios es perfecta y el señor Gerardo le ha trabajado al señor, yo siento en mi corazón que es en celo espiritual el y la pastora que es su esposa han crecido espiritualmente y todos lo llamaban para todo cualquier sanación, quieren dañar el ministerio de ellos. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABOG JAIRO CAMPOS PROCEDE A INTERROGAR: PREGUNTA 1) Señora María que día estuvo usted en la actividad que se realizo en la casa del señor Gerardo? Respuesta: Estuve el día lunes 04, martes 05 y el miércoles 06 que me fui en la noche que me fue a buscar mi esposo 2) ¿De quien era la casa donde estaban realizando la actividad? Respuesta, en la casa del pastor Gerardo Lujano y la pastora Yuleima 3) ¿Cuantas personas habían mas o menos en ese lugar ¿Respuesta, como 10 personas aproximadamente 4) ¿ Que vinculo tiene usted con la niña? Respuesta, soy prima 5) ¿La niña le tiene confianza a usted? Respuesta, si mucha confianza 6) ¿Usted puede recordar hasta que fecha estuvo la niña en ese lugar? Respuesta, hasta el martes 05 que la fue a buscar el papá 7) ¿Que al momento que se la llevo el papa la niña manifestaba que le dolía algo, que el señor Gerardo Lujano se había propasado con ella en tocarle sus partes intimas ¿Respuesta, no para nada la niña s fue contenta brincando 8) ¿ En el momento que usted durmió con la niña le manifestó que le dolía algo que el señor Gerardo Lujano le había tocado sus partes intimas . Respuesta, no para nada la niña durmió toda la noche 9)¿ En algún momento usted pudo ver al señor Gerardo solo con la niña? Respuesta, no 10) En algún momento usted pudo observar que el señor Gerardo Lujano se introdujo solo con la niña en el baño? Respuesta, no 11) Usted tiene algún conocimiento de que haya surgido algún problema entre el padre de la niña y el señor Gerardo Lujano? Respuesta, si por un vehículo que el quería comprarle al pastor. 12) El día 06 de septiembre la niña estaba en la casa del señor Gerardo Lujano? Respuesta, no 13) Usted conoce bien al señor Gerardo Lujano ¿ Respuesta, si 14) Usted tiene conocimiento si el señor Gerardo Lujano a estado involucrado en hechos similares a este ¿Respuesta, no 15) Como es el comportamiento del señor Gerardo Lujano en su hogar con su familia y con la comunidad? Respuesta, bien perfecto muy chévere 16) Usted tiene conocimiento donde están ahora los padres de la niña junto con ella ¿Respuesta, tengo entendido que se fueron para Colombia no se que sitio específicamente pero están en Colombia 17) Tiene conocimiento las razones por la cuales ellos se fueron para Colombia ¿ Respuesta, ellos se han sentido como presionado como la familia ve que el pastor Gerardo es inocente ellos seguro que se fueron para no saber nada o algo así. Acto seguido, la representante del Ministerio Público ABG. JHOVANNA MARTINEZ procede a interrogar: Pregunta 1) Usted recuerda que fecha era ese día martes que usted llegó? respuesta , si 05 de septiembre de 2017 2)Usted dice que ese día martes 05 de septiembre de 2017 no vio a la niña ¿ Respuesta, no cuando yo llegue allí no vi a la niña 3)El día miércoles vio a la niña en la casa del ciudadano acusado, Respuesta, no 4)Y el día jueves? Respuesta, si ese día si vi cuando llego el papa la mama y la niña 5)Usted observó a la niña solo en compañía de mama y papa Respuesta, si estábamos todos sentados 6)Usted observó a la niña sola en la casa del señor Gerardo Lujano que no estuviera mama y papá? Respuesta, no 7) Usted manifestó que alguien se baño con la niña? Respuesta, la mamá 8) Sabe usted cuando era la venta del carro? Respuesta, no se porque eso lo hablaron entre ellos 9)No me quedo claro porque usted indica que primero llego la patrulla de la policía y luego que llego la Ptj ¿Respuesta, en la tarde como alas 04:00pm horas de la tarde llego la policía Regional y en noche la Ptj 10)Cuando llego la patrulla de la Policía Regional, donde estaba el señor acusado? Respuesta, ellos andaban en la casa de la mama de la niña que ella los había llamado 11)Y cuando llego la patrulla de la Ptj a las 07:00pm horas de la moche donde estaba el acusado? Respuesta, ellos aun no habían llegado a la casa12)Usted observo cuando se llevaron detenido al señor Gerardo Lujano ¿Respuesta, no porque yo estaba durmiendo 13)Usted indica que el abogado hizo un comentario, el abogado estaba allí Respuesta, eso fue en fiscalía cuando fuimos a que el se pusiera a derecho 14)Donde queda la casa pastoral Respuesta, en el kilómetro 12 sector los postes 15)En esa casa vive alguien Respuesta, si la esposa de él ellos dos 16)Usted nos dice que el señor Gerardo Lujano es perfecto respuesta, si el tiene buen testimonio por ahí 17)Usted sabe si ese vehículo se le vendió al señor José David el papa de la niña Respuesta, no 18)Aun cuando el señor Gerardo Lujano le había dado la palabra Respuesta, si quedaron en que él el día viernes iba a transferir un dinero y no transfirió nada19)Usted sabe cuanto dinero era? Respuesta, no 20) Usted estuvo presente para el momento que se cometieron los hechos Respuesta, no. Acto seguido procede la Jueza ABOG YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA a realizar las siguientes preguntas 1) En cuantas oportunidades llego la niña a la casa del señor Gerardo para que la cuidaran? Respuesta, que yo me percate no nunca ES TODO. SEGUIDAMENTE, LA CIUDADANA SECRETARIA SOLICITA AL ALGUACIL QUE HAGA COMPARECER A LA CIUDADANA MARIA ADELAIDA SANTIAGO: a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso lo siguiente: Primeramente yo vengo a favor del pastor Gerardo Lujano porque se que él es un hombre inocente, un hombre intachable tengo años conociéndolo, segundo yo soy salvista de la iglesia nosotros tenemos ayunos, vigilias y allí estoy yo donde DIOS me llame allí estoy, yo vivo lejos retirado de su casa siempre me quedo cuando hay vigilias, ayunos, cuando hay esos tres días de ayuno me quedo en su casa ese día 04 de septiembre ya cuando yo llegue ya la niña estaba en la casa de los pastores Gerardo y Yuleima de Lujano, y la niña estuvo allí nosotros tuvimos el ayuno estuvo hermoso la niña danzaba ella me decía que le cantara que ella iba a danzar yo le cantaba ella es danzaría porque le encanta sacar los pasos y ella danzaba muy lindo , llego la tarde luego que termino el ayuno la niña siempre estaba con nosotros ahí, la niña ese día durmió conmigo en una colchoneta porque la casita de ellos es pequeña lo que tiene es un cuarto, al día siguiente la niña tranquila en ningún momento manifestó dolor nada, gozosa tranquila iniciamos el ayudo y culmino como a las 12:00pm horas de la tarde mas o menos para hacerle el almuerzo a la niña ya que la niña estaba allí y necesitaba comer, la pastora le dio de comer siguió danzando conmigo es más ella estaba brincando de una silla a otra y yo le llame la atención diciéndole: Mami tu eres una danzarina como vas a estar brincando así tienes que estar quietecita ella me dijo si tía cántame, porque ella me dice tía. Luego llego el papa de la niña como a la 1:00pm mas o menos el llego del hospital que le estaban quitando los puntos porque lo habían operado y yo estaba en compañía del pastor Gerardo y otro pastor y estábamos compartiendo de la palabra todavía el pastor Gerardo se levanto y fue le calentó comida a él, le dio de comer y el estaba allí con nosotros la niña se levanta para irse en si él papa de la niña ese día se fue molesto por que la pastora YULEIMA ellos tenían tres días de campaña le dijo menos mal estas acá JAVIER) nombre por el cual yo lo conocía . Le dijo vamos a llenar aquí lo que vamos hacer en la campaña son un teatro y tanto de danza, el se molesto y dijo eso no es conmigo es con la pastora yo todavía le dije JAVIER no es la forma de colocarse así porque una de las cosas es que debemos guiarnos por el espíritu santo y lo que el es espíritu de Dios quiera el agarro a la niña y se la llevo molesto. Bueno y yo siento en mi corazón que el señor Gerardo Lujano es inocente y en el nombre de Jesús lo declaro y lo decreto hombre intachable, el ha sido mi padre espiritual desde que yo llegue a los pies del señor ha sido mi padre espiritual, me a dado consejo, nos ha aconsejado a todos y estamos apoyándolo par eso nos envió Dios para amarnos unos con otros yo a la niña la Amo a ellos también a los padres de los niña los amo. El papá de la niña JAVIER nombro Javier porque es el nombre que yo he conocido él a tenido una vida como muy explosivo en su hogar, a sido un hogar destruido en la forma que no tiene se llamaron pastores ellos mismo a ellos nadie los envió como pastores; el anteriormente le quemo la casa a ella tiene un hijo que no es el hijo de él y ese niño lo golpeo lo maltrataba el niño todo el tiempo vivía en otras partes igual que la niña también la dejaban en distintas partes y bueno es esto lo que yo vengo a declarar que el pastor Gerardo Lujano es inocente, la voluntad de Dios es perfecta y el señor Gerardo le ha trabajado al señor, yo siento en mi corazón que es en celo espiritual el y la pastora que es su esposa han crecido espiritualmente y todos lo llamaban para todo cualquier sanación, quieren dañar el ministerio de ellos. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABOG JAIRO CAMPOS PROCEDE A INTERROGAR: PREGUNTA 1) Señora María que día estuvo usted en la actividad que se realizo en la casa del señor Gerardo? Respuesta, estuve el día lunes 04, martes 05 y el miércoles 06 que me fui en la noche que me fue a buscar mi esposo 2)De quien era la casa donde estaban realizando la actividad? Respuesta, en la casa del pastor Gerardo Lujano y la pastora Yuleima 3)Cuantas personas habían mas o menos en ese lugar ¿ Respuesta, como 10 personas aproximadamente 4)Que vinculo tiene usted con la niña? Respuesta, soy prima 5) La niña le tiene confianza a usted? Respuesta, si mucha confianza 6) Usted puede recordar hasta que fecha estuvo la niña en ese lugar? Respuesta, hasta el martes 05 que la fue a buscar el papá 7)Que al momento que se la llevo el papa la niña manifestaba que le dolía algo, que el señor Gerardo Lujano se había propasado con ella en tocarle sus partes intimas ¿ Respuesta, no para nada la niña s fue contenta brincando 8)En el momento que usted durmió con la niña le manifestó que le dolía algo que el señor Gerardo Lujano le había tocado sus partes intimas Respuesta, no para nada la niña durmió toda la noche 9)En algún momento usted pudo ver al señor Gerardo solo con la niña Respuesta, no 10)En algún momento usted pudo observar que el señor Gerardo Lujano se introdujo solo con la niña en el baño Respuesta, no 11)Usted tiene algún conocimiento de que haya surgido algún problema entre el padre de la niña y el señor Gerardo Lujano Respuesta, si por un vehículo que el quería comprarle al pastor.12) El día 06 de septiembre la niña estaba en la casa del señor Gerardo Lujano Respuesta, no 13)Usted conoce bien al señor Gerardo Lujano ¿ Respuesta, si 14)Usted tiene conocimiento si el señor Gerardo Lujano a estado involucrado en hechos similares a este Respuesta, no 15)Como es el comportamiento del señor Gerardo Lujano en su hogar con su familia y con la comunidad Respuesta, bien perfecto muy chévere 16)Usted tiene conocimiento donde están ahora los padres de la niña junto con ella Respuesta, tengo entendido que se fueron para Colombia no se que sitio específicamente pero están en Colombia.17)Tiene conocimiento las razones por la cuales ellos se fueron para Colombia Respuesta, ellos se han sentido como presionado como la familia ve que el pastor Gerardo es inocente ellos seguro que se fueron para no saber nada o algo así. Acto seguido, la representante del Ministerio Público ABG. JHOVANNA MARTINEZ procede a interrogar: Pregunta 1)Cuanto tiempo tiene usted conociendo al señor Gerardo lujano? Respuesta, muchos años 2) que relación tienen usted con el señor Gerardo lujano? Respuesta, él es mi pastor un hombre muy respetuoso extraordinaria persona 3) que relación tiene usted con el papa de la niña? Respuesta, yo soy prima de la mama de la niña SE DEJA CONSTANCIA QUE NO SE LOGRO ESCUCHAR EL AUDIO, POR PRESENTAR CIERTAS INTERFERENCIAS 4)Quien durmió con la Nina ese día? Respuesta, yo dormí con ella, y ella paso el día danzando, era una excelente danzarina Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día OCHO DE FEBRERO DEL 2019, A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA OCHO (08) DE FEBRERO DE 2018, A LAS ONCE Y TREINTA HORAS (11:30 AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate, una vez verificada la asistencia de las partes, realizándose el resumen a que se refiere el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal procedió a imponer del precepto constitucional a los acusados. Quienes manifestaron su deseo de no declarar. Reanudando la recepción de las pruebas y en virtud de que no se encuentra presente ningún testigo para esta audiencia, sin que conste en actas si fueron debidamente notificados, previo acuerdo entre las partes, se altera el orden de la recepción de las mismas ordenando la INCORPORACIÓN de una de las Pruebas Documental de Conformidad con el Artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017 SUSCRITO POR LOS FUNCIONARIOS HUMBERTO MENDEZ, LUIS GALICIA Y VICTOR MURO ADSCRITO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN SAN FRANCISCO. CONTENIDA EN EL FOLIO NUEVE Y SU VUELTO (09) LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día MIERCOLES TRECE (13) DE FEBRERO DE 2019, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00AM), de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA TRECE (13) DE FEBRERO DE 2019, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00AM), donde se continuó con el debate, una vez verificada la asistencia de las partes, realizándose el resumen a que se refiere el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal procedió a imponer del precepto constitucional a los acusados. Quienes manifestaron su deseo de no declarar. Reanudando la recepción de las pruebas y en virtud de que no se encuentra presente ningún testigo para esta audiencia, sin que conste en actas si fueron debidamente notificados, previo acuerdo entre las partes, se altera el orden de la recepción de las mismas ordenando la INCORPORACIÓN de una de las Pruebas Documental de Conformidad con el Artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta ACTA DE NACIMIENTO INSERTA EN EL FOLIO ONCE (11) LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día MARTES DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE 2019, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00AM), de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
Visto que para el día MARTES DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE 2019 estaba fijada la Audiencia de Juicio Oral de la presente causa, y en virtud de que fue DIA LABORABLE SIN DESPACHO este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio acuerda fijar Acto de Audiencia de Juicio Oral para el día MIERCOLES SEIS (06) DE MARZO DEL 2019, A LAS NUEVE HORAS (09:00AM) DE LA MAÑANA de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
EL DIA SEIS (06) DE MARZO DEL 2019, A LAS NUEVE HORAS (09:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate, una vez verificada la asistencia de las partes, realizándose el resumen a que se refiere el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. JAIRO CAMPOS quien expone: Solicito a este digno tribunal, visto los días de no despacho del mismo, se sirva librar oficios a los órganos de pruebas faltantes a los fines de poder continuar con la recepción de las pruebas, asimismo solicito copias de todo el expediente a los fines de preparar defensa. Es todo.” Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA ABG. JHOVANA MARTINEZ quien expone: “esta representación fiscal no tiene objeción en cuanto a la incidencia planteada, es todo.” Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día MIERCOLES TRECE (13) DE MARZO DEL 2019 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA TRECE (13) DE MARZO DEL 2019 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA, donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. JAIRO CAMPOS quien expone: Esta defensa solicita ante este digno tribunal se sirva expedirme copias simples de todo el expediente a los fines de preparar defensa. Es todo.” Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA ABG. JHOVANA MARTINEZ quien expone: “esta representación fiscal no tiene objeción en cuanto a la incidencia planteada, es todo.” Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día MIERCOLES VEINTE (20) DE MARZO DEL 2019 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS (09:30AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA VEINTE (20) DE MARZO DEL 2019 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA, donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se deja constancia de la incomparecencia de la representante legal de la victima. Una vez realizado el resumen, se procede a la CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 336 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por decepcionar en la Sala Contigua, manifestando que no. Una vez realizado el resumen y por cuanto no hay pruebas testimoniales que recepcionar, SE PROCEDE A LA INCORPORACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 336 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SIENDO ESTA ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO NRO. 1658-17 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES AGREGADOS HUMBERTO MENDEZ, LUIS GALICIA, DETECTIVES JOSE RANGEL, JUAN MOLINA Y ADELSO CHAVEZ INSERTA EN EL FOLIO VEINTISIETE (27) LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día MIERCOLES VEINTISETE (27) DE MARZO DE 2019, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00AM), de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
Visto que para el día MIERCOLES VEINTISETE (27) DE MARZO DE 2019 estaba fijada la Audiencia de Juicio Oral de la presente causa, y en virtud de que fue DIA LABORABLE SIN DESPACHO este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio acuerda fijar Acto de Audiencia de Juicio Oral para el día LUNES VEINTIDOS (22) DE ABRIL DEL 2019, A LAS NUEVE HORAS (09:00AM) DE LA MAÑANA de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
EL DIA VEINTIDOS (22) DE ABRIL DEL 2019, A LAS NUEVE HORAS (09:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. JAIRO CAMPOS quien expone: Esta defensa solicita ante este digno tribunal se sirva expedirme copias simples de todo el expediente a los fines de preparar defensa, asimismo se sirva librar oficios a los órganos de prueba. Es todo.” Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA ABG. JHOVANA MARTINEZ quien expone: “esta representación fiscal no tiene objeción en cuanto a la incidencia planteada, es todo.” Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día LUNES VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DEL 2019 A LAS NUEVE Y CUARENTA HORAS (09:40AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA LUNES VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DEL 2019 A LAS NUEVE Y CUARENTA HORAS (09:40AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizándose el resumen a que se refiere el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal procedió a imponer del precepto constitucional a los acusados. Quienes manifestaron su deseo de no declarar, se procedió a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Estando presente EL FUNCIONARIO VICTOR ANTONIO MURO ROSAS a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso lo siguiente: buenos días soy funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación San Francisco VICTOR ANTONIO MURO ROSAS titular de la cedula v.- 25.334.998 en relación con el acta No. esta fueron las primeras actuaciones que realizamos nos dirigidos al sitio y nos atendió una señora que no fue en la casa donde fue el hecho y nos manifestaron que el referido ciudadano no se encontraba allí y nos aporto unos datos que de donde podíamos localizarlo y nos regresamos a la sede porque no se pudo ir donde fue el hecho y luego posteriormente en otras actas se hizo la inspección a dicho sitio del suceso por cuanto en el momento no hubo ninguna persona que nos permitiera el acceso a dicho lugar.- ACTO SEGUIDO, LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANNA MARTINEZ PROCEDE A INTERROGAR: Pregunta 1.-¿me puede indicar cual es su cargo? Respuesta: soy detective. Pregunta 2.-¿reconoce el contenido firma y sello del despacho en el acta? Respuesta: si la reconozco.- Pregunta 3.-¿dice que fue previo a una denuncia? Respuesta: si. Pregunta 5.-¿tiene conocimiento de la denuncia para ir la sitio? Respuesta: si. Pregunta 6.- ¿que iban a buscar? Respuesta: no recuerdo si había flagrancia pero por lo que pude leer íbamos a ubicar al ciudadano GERARDO LUJANO y a otra persona YULEIMA DE LUJANO. Pregunta 7.- ¿porque lo iban a buscar al referido ciudadano? Por el delito de abuso sexual. Pregunta 8.- ¿a quien? Respuesta: No recuerdo. Pregunta 9.-¿sabe que era un abuso? Respuesta: si. Pregunta 10.-¿donde lo fueron a buscar? Respuesta: en su casa. Pregunta 11.-¿se dejo constancia donde estaba el ciudadano? Respuesta: si, esta fue la que nos dijeron kilómetro 12 sector los pozos los cortijos municipio san francisco pero no tenía los números. Pregunta 12.- ¿quien les aporto dicha información? Respuesta: una señora en el lugar donde llegamos primero.- Pregunta 13.-¿quien les aporto esa dirección primero? Respuesta: esa dirección fue tomada por medio de la denuncia y nos fuimos con la denunciante. Pregunta 14.-¿ Y ella lo señalo? Respuesta: si. Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG JAIRO CAMPOS procede a interrogar: Pregunta 1.-¿recuerda la fecha de la inspección? Respuesta: el 09 de septiembre de 2017. Pregunta 2.- ¿cuando llego consiguió a la victima? Respuesta: en el sitio cuando fuimos no ella fue al despacho. Pregunta 3.-¿al llegar al sitio incauto alguna evidencia? Respuesta: no porque se dejo constancia que no se realizó la inspección es todo. Se deja constancia que el tribunal no realiza ninguna pregunta. Acto seguido el funcionario continúa con su declaración en relación al acta y manifiesta lo siguiente: en esta acta fuimos a medicatura forense a recabar los exámenes médicos legales ano rectal y resultado que nos aportó la funcionaria ANYINET GARCIA quien nos indica que habían fisuras edematizadas de reciente datas en horas, 11, 1 y 6 según las esferas del reloj, es todo.- ACTO SEGUIDO, LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANNA MARTINEZ PROCEDE A INTERROGAR: Pregunta 1.-¿reconoce el contenido del acta, su firma y el sello de la institución? Respuesta: si. Pregunta 2.- ¿cual fue la finalidad? Respuesta: remitir los resultados de la medicatura forense de la niña victima del presente caso. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG JAIRO CAMPOS procede a interrogar: Pregunta 1.-¿cuando llego al sitio estaba la victima? Respuesta: no solo estaba la Dra. Pregunta 2.- ¿la experto le informo si había una evidencia en contra de la victima? Respuesta: le solicitamos que nos diera el resultado una que el presunto imputado correspondía al tiempo que se persona. Se deja constancia que el tribunal no realiza preguntas.- SEGUIDAMENTE, LA CIUDADANA SECRETARIA SOLICITA AL ALGUACIL QUE HAGA COMPARECER AL CIUDADANO JOSE GILBERTO RANGEL RUBIO a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso lo siguiente: buenos día soy el funcionario JOSE GILBERTO RANGEL RUBIO titular de la cedula de identidad No. V.- 20.842.418 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación San Francisco, basándome en lo que leo no recuerdo como se creo que fue un oficio que nos envió el Ministerio Público pero nos trasladamos a la residencia que nos fue sugerida y nos atendió la mama del ciudadano GERARDO LUJANO y nos suministro una dirección que estaba plasmada en el acta eso fue todo lo que practicamos ese día. Es todo”. Acto seguido, la representante del Ministerio Público ABG. JHOVANNA MARTINEZ procede a interrogar: Pregunta 1.-¿reconoce el contenido del acta, su firma y el sello de la institución? Respuesta: si. Pregunta 2.-¿a quien buscaban? Respuesta: nos informaron porque yo pertenezco a la brigada de violencia contra al mujer nos informaron que era un pastor de una iglesia que había abusado de una niña fuimos a la residencia y no estaba en ese momento el vive en un anexo de la casa de la mama y ella nos dijo que el no estaba y nos fuimos. Pregunta 3.-¿que día practicaron esa inspección? Respuesta: el 9 de septiembre de 2017.Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG JAIRO CAMPOS procede a interrogar: Pregunta 1.-¿a que sitio se dirigieron? Respuesta: a la dirección que aportaron en la denuncia nos salio la mama del ciudadano y nos dijo que estaba al lado le preguntamos si el vivía ahí nos dijo que si y nos fuimos. Pregunta 2.-¿porque fueron allí? Respuesta: por una denuncia no recuerdo pero creo que fue un oficio la fiscalía. Pregunta 3.-¿cuando llegaron al sitio estaba la victima? Respuesta: no. Pregunta 4.-¿había alguna evidencia? Respuesta: no. Es todo. Se procede a dejar constancia que el tribunal no realiza preguntas. Acto seguido el funcionario continúa su declaración con relación al acta No. De fecha y manifiesta lo siguiente: “efectivamente había sido un oficio del Ministerio Público donde le dimos inicio y posteriormente llego la orden de aprehensión emitida por el tribunal de control en contra de Gerardo Lujano y nos fuimos como a las 8 cuando llegamos a su casa estaba el ciudadano con su esposa le tocamos la puerta dijo que estaba con unos niños le solicitamos la cedula vimos que era la persona que buscamos y practicamos su inspección hicimos inspección técnica del sitio porque eso sucedía con la niña o niño no recuerdo el genero que los cuidaba no había evidencia de interés criminalísticos y nos retiramos.- ACTO SEGUIDO, LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANNA MARTINEZ PROCEDE A INTERROGAR: Pregunta 1.-¿reconoce su firma el contenido del acto y sello de la institución? Respuesta: si. Pregunta 2.-¿donde se efectúa la aprehensión? Respuesta: (colocar direccion) es un anexo no presenta nomenclatura. Pregunta 3.-¿fue por orden judicial? Respuesta: si. Pregunta 4.-¿quien la emite? Respuesta: el juzgado cuarto de control del circuito de violencia. Pregunta 5.-¿se evidencia alguna evidencia de interés criminalistico? Respuesta: no. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABOG JAIRO CAMPOS PROCEDE A INTERROGAR: Pregunta 1.-¿cuando llegaron al sitio estaba la victima ahí? Respuesta: no. Es todo.- se procede a dejar constancia que el tribunal no realiza preguntas. Acto seguido el funcionario continúa su declaración con relación al acta No. De fecha y manifiesta lo siguiente: como anteriormente dije la inspección no la realice yo era un sitio que donde ingresamos estaba la sala a mano izquierda estaba la habitación, es todo.- ACTO SEGUIDO, LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANNA MARTINEZ PROCEDE A INTERROGAR: Pregunta 1.-¿reconoce el contenido del acta, su firma y sello de la institución ? Respuesta: si. Pregunta 2.-¿se hallo alguna evidencia? Respuesta: no. Pregunta 3.-¿cuantas personas habitaban si se dejo constancia? Respuesta: esa noche estaba el señor y su esposa.- ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABOG JAIRO CAMPOS PROCEDE A INTERROGAR: Pregunta 1.-¿estuvo en el sitio con los funcionarios de la inspección? Respuesta: si. Pregunta 2.-¿estaba la victima allí? Respuesta: no. Es todo. Se procede a dejar constancia que el tribunal no realiza preguntas. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día LUNES SEIS (06) DE MAYO DEL 2019, A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA.
EL DIA SEIS (06) DE MAYO DEL 2019 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS (10:30AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. JAIRO CAMPOS quien expone: Solicito a este digno tribunal se sirva librar oficio a la experta forense DRA. YASMIN PARRA a los fines de que rinda testimonio sobre su experticia realizada a la victima. Es todo.” Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA ABG. JHOVANA MARTINEZ quien expone: “esta representación fiscal no tiene objeción en cuanto a la incidencia planteada, es todo.” Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día JUEVES NUEVE (09) DE MAYO DEL 2019 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS (09:30AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
El día NUEVE (09) DE MAYO DEL 2019 A LAS NUEVE Y CINCUENTA HORAS (09:50AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. JAIRO CAMPOS quien expone: Solicito a este digno tribunal se sirva librar oficio a la experta forense DRA. YASMIN PARRA a los fines de que rinda testimonio sobre su experticia realizada a la victima y se me nombre correo especial para llevar el oficio. Es todo.” Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA ABG. JHOVANA MARTINEZ quien expone: “esta representación fiscal no tiene objeción en cuanto a la incidencia planteada, es todo.” Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día JUEVES DIECISEIS (16) DE MAYO DEL 2019 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS (09:30AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA DIECISEIS (16) DE MAYO DEL 2019 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS (09:30AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. JAIRO CAMPOS quien expone: Solicito a este digno tribunal se sirva librar oficio a la experta forense DRA. YASMIN PARRA a los fines de que rinda testimonio sobre su experticia realizada a la victima y se me nombre correo especial para llevar el oficio. Es todo.” Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA ABG. JHOVANA MARTINEZ quien expone: “esta representación fiscal no tiene objeción en cuanto a la incidencia planteada, es todo.” Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día JUEVES VEINTITRES (23) DE MAYO DEL 2019 A LAS NUEVE Y VEINTE HORAS (09:20AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
Visto que para el día JUEVES VEINTITRES (23) DE MAYO DEL 2019 estaba fijada la Audiencia de Juicio Oral de la presente causa, y en virtud de que fue DIA LABORABLE SIN DESPACHO en virtud no haber electricidad en el circuito, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio acuerda fijar Acto de Audiencia de Juicio Oral para el día MARTES VEINTIOCHO (28) DE MAYO DEL 2019, A LAS NUEVE HORAS (09:00AM) DE LA MAÑANA de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
El día VEINTIOCHO (28) DE MAYO DEL 2019 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS (09:30AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. JAIRO CAMPOS quien expone: Solicito a este digno tribunal se sirva librar oficio a la experta forense DRA. YASMIN PARRA a los fines de que rinda testimonio sobre su experticia realizada a la victima y se me nombre correo especial para llevar tanto el oficio de traslado como el oficio de medicatura forense. Es todo.” Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA ABG. JHOVANA MARTINEZ quien expone: “esta representación fiscal no tiene objeción en cuanto a la incidencia planteada, es todo.” Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día MIERCOLES CINCO (05) DE JUNIO DEL 2019 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS (09:30AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA CINCO (05) DE JUNIO DEL 2019 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS (09:30AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate, una vez verificada la asistencia de las partes, realizándose el resumen a que se refiere el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se deja constancia de la incomparecencia de la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. JAIRO CAMPOS quien expone: Esta defensa solicita se haga comparecer a la experta forense DRA. YASMIN PARRA a los fines de que comparezca ante esta sede ya que mi persona se encargo de llevar el oficio de notificación y la misma no asistió. Es todo.” Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA ABG. JHOVANA MARTINEZ quien expone: “esta representación fiscal no tiene objeción en cuanto a la incidencia planteada, es todo.” Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día LUNES DIEZ (10) DE JUNIO DEL 2019 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS (09:30AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA DIEZ (10) DE JUNIO DEL 2019 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS (09:30AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizándose el resumen a que se refiere el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se deja constancia de la incomparecencia de la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. JAIRO CAMPOS quien expone: En este acto solicito al tribunal en vista de que la dra Yasmín parra ha incomparecido a las audiencias citadas por este tribunal aun con un mandato de conducción solicito que la misma sea desechada del proceso y objeto la citación nuevamente de la doctora por cuanto se esta reponiendo la causa de una manera inútil se incurre en dilaciones indebidas y se atenta en contra la celeridad procesal con el debido proceso a la defensa contenido en el articulo 26 de la constitución en concordancia con el articulo 49 ordinal 1, 257 y 253 del referido texto constitucional y en base al control constitucional que tiene este tribunal contenido en el articulo 19 del código orgánico procesal penal en concordancia con el articulo 334 de la constitucional nacional es la razón por la cual solicito que la testimonial propuesta por el ministerio publico sea desechada de este proceso, quiero recalcara este tribunal que a pesar de que esta defensa no tiene la responsabilidad de impulsar dicha prueba por cuanto pertenece al ministerio publico sin embargo hemos colaborado para poner al tanto a la mencionada experta de la serie de citaciones que este tribunal le ha hecho en razón a su comparecencia, consigno en este acto el soporte que afianza la presente objeción, en todo caso en mi sugerencia se debería oficiar al ministerio publico a los efectos de que se apertura una investigación penal por un presunto desacato. Es todo.” Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA ABG. JHOVANA MARTINEZ quien expone: “esta representación fiscal tiene objeción en cuanto a la incidencia planteada, en virtud de que no se han agotado las vías de los acanales regulares en virtud de que no se ha obtenido respuesta de los mandatos de conducción librados anteriormente, solicito a este tribunal se libre nuevamente el mandato de conducción. Es todo.” Una vez escuchada las partes, se acuerda librar MANDATO DE CONDUCCION a la experta profesional I DRA. YASMIN PARRA. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día JUEVES TRECE (13) DE JUNIO DEL 2019 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS (09:30AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA TRECE (13) DE JUNIO DE 2019, A LAS DIEZ HORAS (10:00 AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate, una vez verificada la asistencia de las partes, realizándose el resumen a que se refiere el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal procedió a imponer del precepto constitucional a los acusados. Quienes manifestaron su deseo de no declarar. Reanudando la recepción de las pruebas y en virtud de que no se encuentra presente ningún testigo para esta audiencia, sin que conste en actas si fueron debidamente notificados, previo acuerdo entre las partes, se altera el orden de la recepción de las mismas se procede a dejar constancia de la siguiente incidencia por parte de la representante del Ministerio Publico quien expone: Revisado como ha sido el presente asunto observa esta representación fiscal que no se encuentra agregado el oficio dirigido al cuerpo de policía bolivariana del estado Zulia en la persona del comisario Raider Urdaneta , a los fines de ubiqué a la victima indalia Fernández y sea trasladada ante este digno tribunal para que este presente en la decisión que vaya a emitir este juzgado en relación en los hechos debatidos ya que en la audiencia anterior la misma manifestó su deseo y voluntad de estar presente pero que no cuenta con los recursos económicos necesarios para trasladarse desde machiques de perija hasta esta ciudad, por lo que esta representación fiscal solicito en la anterior audiencia que se solicitara la colaboración a ese organismo policial para tal fin, en virtud a ello el ministerio publico solicita muy respetuosamente se ordene la realización del citado oficio y se fije una nueva fecha para la continuación del presente juicio, Es Todo.” Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JAIRO CAMPOS quien expone: “esta defensa no tiene objeción en cuanto a la incidencia planteada, es todo.” Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día JUEVES VEINTE (20) DE JUNIO DEL 2019 A LAS NUEVE Y CUARENTA HORAS (09:40 AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
El día VEINTE (20) DE JUNIO DEL 2019 A LAS NUEVE Y CUARENTA HORAS (09:40 AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate, una vez verificada la asistencia de las partes, realizándose el resumen a que se refiere el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se deja constancia de la incomparecencia de la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. JAIRO CAMPOS quien expone: Esta defensa solicita se haga comparecer a la experta forense DRA. YASMIN PARRA a los fines de que comparezca ante esta sede ya que mi persona se encargo de llevar el oficio de notificación y la misma no asistió. Es todo.” Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA ABG. JHOVANA MARTINEZ quien expone: “esta representación fiscal tiene objeción en cuanto a la incidencia planteada. Es todo.. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día MARTES VEINTICINCO (25) DE JUNIO DEL 2019 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS (10:30AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos
Visto que para el día MARTES VEINTICINCO (25) DE JUNIO DEL 2019 estaba fijada la Audiencia de Juicio Oral de la presente causa, y en virtud de que fue DIA LABORABLE SIN DESPACHO en virtud no haber electricidad en el circuito, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio acuerda fijar Acto de Audiencia de Juicio Oral para el día MARTES NUEVE (09) DE JULIO DEL 2019, A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA
EL DIA NUEVE (09) DE JULIO DEL 2019, A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizándose el resumen a que se refiere el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal procedió a imponer del precepto constitucional a los acusados. Quienes manifestaron su deseo de no declarar, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de Ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez realizado el resumen, se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, manifestando que se encuentra presente la Experta DRA. YAZMIN PARRA adscrita al Servicio Nacional de Ciencias y Medicina Forense, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso lo siguiente: reconozco mi redacción y es mi firma, se trata de que el día 11-09-2017 hice un reconocimiento medico legal a una menor por nombre daviela sarai Sánchez Briceño de 5 años de edad y en el examen ginecológico observe genitales externos normales, fuera de la esfera genital no tenia ningún tipo de lesión, pero en el examen ano rectal s evidenciaron los siguientes hallazgos pliegues del ano parcialmente borrados tono del esfínter hipotónico y presentaba además heridas de fisuras edematizadas de reciente data en horas 11, 1 y 6 de la tarde según esferas del reloj por lo que concluí que no hay desfloración y las lesiones ano rectales descritas se corresponden con la introducción de objeto duro y romo semejante a pene en erección o a un palo etc de reciente data, es decir menos de una semana porque todavía las heridas estaban en proceso de resolución. ACTO SEGUIDO, LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANNA MARTINEZ PROCEDE A INTERROGAR: Pregunta 1) ¿A que se refiere cuando habla con tono del esfínter hipotónico? Respuesta: el esfínter del ano debe ser normotonico, normal, todos los esfínteres son redondos en este caso como la niña fue penetrada contra natura, no presenta el tono que debería presentar por eso se llama hipotónico, porque fue introducido contra natura un objeto como el descrito. Pregunta 2) ¿Necesariamente debe hacerse una penetración de lo externo a lo interno? Respuesta: si. Pregunta 3) ¿Las lesiones pudieron haber sido auto infligidas por la niña? Respuesta: no. Son heridas, se proyectan hacia dentro del recto. Cuando son heridas infligidas tiene otras características y otra configuración. Las lesiones por un pene o palo etc, introducción son fidedignas a ese proceso. Pregunta 4) ¿Estas fisuras pudieron haber sido producidas en un solo acto o reiteradas? Respuesta: pudieron haberse hecho en el mismo acto incluyendo el borramiento de los pliegues. Pregunta 5) ¿Pueden ser menos de una semana, 7 días, 6 días, 5 días? Respuesta: si. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JAIRO CAMPOS procede a interrogar: Pregunta 1) ¿Que día practico la experticia? Respuesta: 11-09-2017. Pregunta 2) ¿Que instrumentos utilizo? Respuesta: en la medicatura forense no se utiliza instrumental, el experto solo se coloca unos guantes para sus manos, una buena lámpara y un lente o lupa de aumento. Nada más. Pregunta 3) ¿Según sus conocimientos, una niña de 5 años puede determinar con precisión que parte del cuerpo le duele? Respuesta: no. La niña tiene 5 años inclusive tengo niñas de 9, 10 y 12 años que no saben precisar cuando han sido violentadas si fue por ano o por vagina. Son dos estructuras vecinas que están contiguas una de la otra que las separa una pared muscular tan frágiles las niñas que un objeto de ese calibre con la violencia y con el daño saben que hay un dolor peor no pueden precisar si es delante o detrás. Pregunta 4) ¿Le manifestó si tenia dolor en la vagina o en el ano? Respuesta: generalmente no, lo que hacen es llorar. En caso de niñas pequeñas. Pregunta 5) ¿Considero que `podría otorgársele algún tratamiento? Respuesta: yo no estoy allí como medico forense para impartir salud, estoy para precisar el carácter medico legal para las lesiones que se presenten ante mí. En caso de que el paciente lo amerita es mi deber referirlo a un centro de salud. Pregunta 6) ¿Considero pertinente remitirla a un centro de atención de salud? Respuesta: no lo réferi aquí, cuando yo lo considero yo lo dejo plasmado en el informe y en este caso no fuera si, no la réferi a ningún lado. Pregunta 7) ¿Encontró algún elemento que podría señalar alguna persona responsable del hecho? Respuesta: lastimosamente no tenemos el material para tomar pruebas. Pregunta 8) ¿No se consiguió ningún elemento que pudiera incriminar a alguna persona? Respuesta: no tome muestras de ninguna sustancia. Pregunta 9) ¿Es posible que una niña de 5 años, sea penetrada analmente por una persona de 40 años sin que sufra algún daño? Respuesta: le parece poco el daño que yo le estoy describiendo, tenia 3 heridas en el ano, los pliegues borrados. SEGUIDAMENTE LA JUEZA ESPECIALIZADA PROCEDE A INTERROGAR: Pregunta 1) ¿Esas fisuras pudieron haber sido producidas por un dedo? Respuesta: por dos dedos si. Si es pequeña la niña, es un esfínter anal pequeño y es penetrada por dos dedos de un adulto si puede producir estas heridas. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VIERNES DOCE (12) DE JULIO DEL 2019, A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS (09:30AM) DE LA MAÑANA de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA DOCE (12) DE JULIO DEL 2019, A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS (09:30AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizándose el resumen a que se refiere el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal procedió a imponer del precepto constitucional a los acusados. Quienes manifestaron su deseo de no declarar, Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Una vez realizado el resumen, se procede a la CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 336 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por decepcionar en la Sala Contigua, manifestando que no. Una vez realizado el resumen y por cuanto no hay pruebas testimoniales que recepcionar, SE PROCEDE A LA INCORPORACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 336 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SIENDO ESTA ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA INSERTA EN EL FOLIO CINTO SESENTA Y OCHO (168) LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL. SE DA LECTURA AL ACTA EN SU TOTALIDAD. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día MIERCOLES DIECISIETE (17) DE JULIO DE 2019, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00AM) de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA DIECISIETE (17) DE JULIO DE 2019, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00AM) donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizándose el resumen a que se refiere el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal procedió a imponer del precepto constitucional a los acusados. Quienes manifestaron su deseo de no declarar, Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. JAIRO CAMPOS quien expone: Esta defensa solicita copias simples de todo el expediente para preparar defensa, asimismo solicito se me designe como correo especial a los fines de llevar el oficio de traslado de mi defendido. Es todo.” Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA ABG. JHOVANA MARTINEZ quien expone: “esta representación fiscal no tiene objeción en cuanto a La incidencia planteada, ES todo.” Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por La Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día JUEVES VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL 2019 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS (09:30AM) DE LA MAÑANA de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
A CONTINUACIÓN EN ESTA MISMA FECHA VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL 2019 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS (09:30AM) DE LA MAÑANA, donde se continuó con el debate del juicio, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. MILANYI MARIN HERNANDEZ, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA ABG. JHOVANA MARTINEZ, EL ACUSADO GERARDO JAVIER LUJANO Y LA DEFENSA PRIVADA: ABG. JAIRO CAMPOS. se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DE SEGUIDAS SE PROCEDE A INCORPORAR LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, DEJANDO CONSTANCIA QUE YA FUERON INCORPORADAS EN AUDIENCIAS ANTERIORES A LAS ACTAS PROCESALES. NO HABIENDO MÁS PRUEBAS TESTIMONIALES QUE EVACUAR EN EL PRESENTE DEBATE, LA JUEZA ESPECIALIZADA DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA DECLARA CERRADO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES. A CONTINUACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 343 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE LE DA LA PALABRA A LAS PARTES A LOS FINES DE QUE EXPRESEN CADA UNA DE ELLAS SUS RESPECTIVAS CONCLUSIONES, ADVIRTIENDO A LAS MISMAS QUE NO PODRÁN HACER USO DE ESCRITOS, SALVO EXTRACTOS DE CITAS TEXTUALES DE DOCTRINA O DE JURISPRUDENCIA PARA ILUSTRAR AL TRIBUNAL, Y DE SEGUIDA. SE PROCEDIÓ A ESCUCHAR EN PRIMER TERMINO A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANNA RENE MARTINEZ QUIEN EN FORMA SUCINTA RELATÓ SUS CONCLUSIONES: ante todo muy buenas tardes ciudadana juez, secretaria, alguacil y todos los presentes, nos encontramos en este caso para tomar la decisión, ya recepcionado todos los medios de prueba, donde observamos en este caso el testimonio de los expertos promovidos por esta representante fiscal como el testimonio de los ciudadanos promovidos como testigo, quedo mas que demostrado la responsabilidad del ciudadano: GERARDO JAVIER LUJANO BARRIOS DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 28-07-1979 EDAD 38 DE STADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO OBRERO TIUTLAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 16.119.405, en cuanto al cometimiento del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el Primer y Aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes en concordancia con los dispuesto en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), es por todo ello ciudadana jueza que esta representante fiscal solicita sea declarado culpable al ciudadano: GERARDO JAVIER LUJANO de los delitos en mención y sea acordado el día de hoy la pena a imponer, es todo ciudadana jueza. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. JAIRO CAMPO QUIEN EXPUSO SUS CONCLUSIONES: Buenas tardes a los presentes ante todo ciudadana jueza, esta defensa técnica privada solicita el día de hoy sea valorado cada uno de los órganos de prueba testimoniales y técnicas, y sea decretada la absolutoria a nuestro defendido ciudadano: GERARDO LUJANO, en virtud que no fue evidenciado y demostrado su culpabilidad en cuanto a los delitos imputados por el ministerio publico, es por ello ciudadana jueza se le solicita muy respetuosamente sea decretada la libertad plena a mi representado, es todo. Se deja Constancia que las partes no hizo uso de su derecho a replicas. VISTAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES SE DECLARA CERRADO EL DEBATE. AHORA BIEN, DADA LA COMPLEJIDAD DE LAS ACTAS, SE EXPONDRÁN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA Y SE LEERÁ LA PARTE DISPOSITIVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 110 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y SE PUBLICARÁ EL CUERPO ÍNTEGRO EN EL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO ANTES MENCIONADO DE LA REFERIDA LEY. Seguidamente, la Jueza Profesional pasa a leer la parte dispositiva de la sentencia.
Este Juzgado Segundo Especializado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Publico efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Publico por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano GERARDO JAVIER LUJANO BARRIOS DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 28-07-1979 EDAD 38 DE STADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO OBRERO TIUTLAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 16.119.405, PROGENITORES BENITO ANTONIO LUJANO Y JUANA DE DIOS BARRIIOS RESIDENCIA: KILOMETRO 12 VIA PERIJA, SECTOR LOS POZOS, DIAGONAL A LA DISTRIBUIDORA SULCANO, PARROQUIA LOS CORTIJOS, UNICIPIOS SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA. TELEFONO 0426.877.64.17 Y 0416.964.85.13 (NELSI SANTIAGO PRIMA DE SU PAREJA), en los delitos, ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el Primer y Aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes en concordancia con los dispuesto en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y en consecuencia SE CONDENA al ciudadano GERARDO JAVIER LUJANO BARRIOS DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 28-07-1979 EDAD 38 DE STADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO OBRERO TIUTLAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 16.119.405, PROGENITORES BENITO ANTONIO LUJANO Y JUANA DE DIOS BARRIIOS RESIDENCIA: KILOMETRO 12 VIA PERIJA, SECTOR LOS POZOS, DIAGONAL A LA DISTRIBUIDORA SULCANO, PARROQUIA LOS CORTIJOS, UNICIPIOS SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA. TELEFONO 0426.877.64.17 Y 0416.964.85.13 (NELSI SANTIAGO PRIMA DE SU PAREJA), a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS Y DOS (02) MESES por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el Primer y Aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes en concordancia con los dispuesto en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se MATIENE la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del ciudadano GERARDO JAVIER LUJANO. CUARTO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y de seguridad de las contenidas en los numerales: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 5°, 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer.
CAPITULO III.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Estrictamente apegada al principio de legalidad, el tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y público, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ellos.
La tarea del Juzgador o Juzgadora lo lleva, en primer lugar, a determinar la tipicidad, luego la antijuricidad y por ultimo la culpabilidad del agente. Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el Juzgador o Juzgadora determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados, para subsumirlos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.
Para determinar la tipicidad debe realizarse un análisis sobre los elementos del tipo e individualizarlos. Los elementos objetivos del tipo penal están representados por el verbo que forma el núcleo del tipo. Los elementos descriptivos del tipo penal están referidos a la modalidad de la acción, y/o a la forma o medios empleados, que se incorporan al tipo.
Realizadas estas consideraciones doctrinales propias del ámbito del Derecho Sustantivo a aplicar, el Tribunal pasa a apreciar los hechos con las pruebas producidas en el debate según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, como lo exige el articulo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 22 del Código Orgánico procesal penal, y a valorar cada una de ellas.
Ahora bien, es menester destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en el hecho delictivo, pero también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origino su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad de los acusados, como en efecto ocurrió. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, del resultado probatorio obtenido de los medios de pruebas que fueron incorporados durante el debate oral y público, se puede concluir que de las afirmaciones que dieron impulso al Ministerio Público para interponer la acusación fiscal en contra del ciudadano: GERARDO JAVIER LUJANO BARRIOS DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 28-07-1979 EDAD 38 DE STADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO OBRERO TIUTLAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 16.119.405, por la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION AGRAVADA Y CONTINUADA previsto y sancionado en los artículos 259 ordinales 1 y 2 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en concordancia en los establecido en el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y en base a las afirmaciones testimoniales contundentes de la victima como lo fue en el acta de prueba anticipada en fecha 29-01-2018, ante el Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer en fecha, 29-01-2018 e incorporada como prueba documental al debate en fecha 12-07-2019 y con los medios de pruebas técnicos científicas anexos y el resto material probatorio recepcionado e incorporados al debate, los cuales están bien descritos en esta causa, contribuyeron determinantemente con el esclarecimiento de los hechos reales para demostrar la comisión de los delitos imputados al acusado de autos anteriormente identificado, y sobre la base del derecho aplicado con el sistema de la sana critica y con fundamento en la normativa penal actual, considera esta Juzgadora que ha quedado plenamente demostrado los hechos objetos del presente proceso, por los que acusó el Ministerio Publico, fijados en la acusación penal, que presentó la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, estimando el Tribunal que de las pruebas aportadas al presente proceso quedó plenamente demostrado que el ciudadano: GERARDO JAVIER LUJANO, cometió el delito tan atroz y vil como lo es el ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION AGRAVADA Y CONTINUADA previsto y sancionado en los artículos 259 ordinales 1 y 2 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en concordancia en los establecido en el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Para arribar a estas determinaciones este Tribunal Especializado tomó en consideración lo siguiente:
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES:
De la declaración como ACTA DE DENUNCIA por parte de la ciudadana: YREIDA CHIQUINQUIRA BRICEÑO, en su carácter de representante Legal de la victima (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)en fecha 08-09-2017, ante el organismo CICPC SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO, en la cual expuso: vengo a denunciar que el día de hoy 08-09-2017, siendo las 02:00horas de la tarde aproximadamente, me encontraba en mi casa, haciendo las labores del hogar y mi hija de nombre (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 05 años de edad me dice que le ardía mucho su parte intima, yo le pregunte que por que sentía eso, ella me respondió por que el día martes 05-09-2017, cuando se encontraba en casa de mi tia, MARIA, su yerno GERARDO LUJANO, esposo de su hija de nombre YULEIMA NAVA DE LUJANO, cuando se bañaba, el mismo se enjabonaba las manos y le metía los dedos en su parte intima, haciendo un remolino en su parte genital, inmediatamente la lleve a la policlínica de san francisco, para corroborar que lo dicho por mi hija era cierto al llevarla, la doctora me comento que tenia su parte intima inflamada y enrojecida, por lo que obtenida dicha información, acudí a esta sede, con la finalidad de formular la respectiva denuncia.
esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tanto que fue coherente y conteste con su declaración, y concatenadas con los documentales relacionadas a sus actuaciones (acta de Denuncia de fecha 08-09-2017, inserta en el folio (02) de la pieza denominada N° (I), con la declaración de la representante de la victima y el análisis de las pruebas documentales y testimoniales complementarias al presente caso, se pudo evidenciar la clara relación precisa y concisa de los hechos narrados y denunciados por la representante de la victima de actas y el señalamiento al ciudadano: GERARDO JAVIER LUJANO BARRIOS, en la realización del acto atroz como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION AGRAVADA Y CONTINUADA previsto y sancionado en los artículos 259 ordinales 1 y 2 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en concordancia en los establecido en el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA: MARIA ADELAIDA SANTIAGO: manifestando la misma; Primeramente yo vengo a favor del pastor Gerardo Lujano porque se que él es un hombre inocente, un hombre intachable tengo años conociéndolo, segundo yo soy salvista de la iglesia nosotros tenemos ayunos, vigilias y allí estoy yo donde DIOS me llame allí estoy, yo vivo lejos retirado de su casa siempre me quedo cuando hay vigilias, ayunos, cuando hay esos tres días de ayuno me quedo en su casa ese día 04 de septiembre ya cuando yo llegue ya la niña estaba en la casa de los pastores Gerardo y Yuleima de Lujano, y la niña estuvo allí nosotros tuvimos el ayuno estuvo hermoso la niña danzaba ella me decía que le cantara que ella iba a danzar yo le cantaba ella es danzaría porque le encanta sacar los pasos y ella danzaba muy lindo , llego la tarde luego que termino el ayuno la niña siempre estaba con nosotros ahí, la niña ese día durmió conmigo en una colchoneta porque la casita de ellos es pequeña lo que tiene es un cuarto, al día siguiente la niña tranquila en ningún momento manifestó dolor nada, gozosa tranquila iniciamos el ayudo y culmino como a las 12:00pm horas de la tarde mas o menos para hacerle el almuerzo a la niña ya que la niña estaba allí y necesitaba comer, la pastora le dio de comer siguió danzando conmigo es más ella estaba brincando de una silla a otra y yo le llame la atención diciéndole: Mami tu eres una danzarina como vas a estar brincando así tienes que estar quietecita ella me dijo si tía cántame, porque ella me dice tía. Luego llego el papa de la niña como a la 1:00pm mas o menos el llego del hospital que le estaban quitando los puntos porque lo habían operado y yo estaba en compañía del pastor Gerardo y otro pastor y estábamos compartiendo de la palabra todavía el pastor Gerardo se levanto y fue le calentó comida a él, le dio de comer y el estaba allí con nosotros la niña se levanta para irse en si él papa de la niña ese día se fue molesto por que la pastora YULEIMA ellos tenían tres días de campaña le dijo menos mal estas acá JAVIER) nombre por el cual yo lo conocía . Le dijo vamos a llenar aquí lo que vamos hacer en la campaña son un teatro y tanto de danza, el se molesto y dijo eso no es conmigo es con la pastora yo todavía le dije JAVIER no es la forma de colocarse así porque una de las cosas es que debemos guiarnos por el espíritu santo y lo que el es espíritu de Dios quiera el agarro a la niña y se la llevo molesto. Bueno y yo siento en mi corazón que el señor Gerardo Lujano es inocente y en el nombre de Jesús lo declaro y lo decreto hombre intachable, el ha sido mi padre espiritual desde que yo llegue a los pies del señor ha sido mi padre espiritual, me a dado consejo, nos ha aconsejado a todos y estamos apoyándolo par eso nos envió Dios para amarnos unos con otros yo a la niña la Amo a ellos también a los padres de los niña los amo. El papá de la niña JAVIER nombro Javier porque es el nombre que yo he conocido él a tenido una vida como muy explosivo en su hogar, a sido un hogar destruido en la forma que no tiene se llamaron pastores ellos mismo a ellos nadie los envió como pastores; el anteriormente le quemo la casa a ella tiene un hijo que no es el hijo de él y ese niño lo golpeo lo maltrataba el niño todo el tiempo vivía en otras partes igual que la niña también la dejaban en distintas partes y bueno es esto lo que yo vengo a declarar que el pastor Gerardo Lujano es inocente, la voluntad de Dios es perfecta y el señor Gerardo le ha trabajado al señor, yo siento en mi corazón que es en celo espiritual el y la pastora que es su esposa han crecido espiritualmente y todos lo llamaban para todo cualquier sanación, quieren dañar el ministerio de ellos, Es todo. Testimonio el cual esta juzgadora no le da plena valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de no ser un testigo presencial en los hechos que originaron el presente debate.
DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA: YULEIMA DEL CARMEN NAVARRO NAVA DE LUJANO: manifestando la misma; En el año 2017, el día 4, 5 y 6 estábamos en ayuno en casa del sr. Lujano, y llego el papa de la niña DAVIELA SARAHI y se encontró con que estábamos en ayuno, culminamos el ayuno del primer día y llego la mama y en la tarde el papa me dice que si me puede dejar a la niña a quedarse allí porque a el le iban a retirar los puntos ya que estaba recién operado y yo le pregunte que en donde la había dejado cuando lo operaron y me respondió que con unos hermanos, porque como comprenderás estamos en tres días de ayuno y no la podría atender bien, pero acepte y le dije que atendería a la niña pero sin desentender al ayuno, y les dije que tenían que buscarla temprano, me dijo que la tardanza es que me quiten los puntos y me den el reposo, posterior la niña se quedo en la casa, hicimos el ayuno y luego cuando termino los hermanos de la iglesia se fueron, al otro día ya a las 12 del mediodía yo bañe a la niña, le di comida, y estaban los hermanos en la casa, y les dije que me iba a acostar un rato y lo hice con la niña, cuando me desperté estaban algunos hermanos de la iglesia y mi prima y al rato escuche la voz del papa de la niña y me acerque a preguntarle como le había ido, y me dijo que bien y que su esposa se encontraba retirando el reposo, estaba el señor Gerardo, mi prima y un pastor y yo le dije que cuando se fuera a llevar a la niña me avisara (ya que estaba dormida), el señor Gerardo le dio comida, atendí a la niña la vestí y se la llevo y nos despedimos, el tercer día de ayuno ellos no aparecieron, el jueves ya no estábamos en ayuno y apareció la mama, y estábamos tomando café y llego un señor que le quería comprar el carro a un señor Gerardo y ella estaba molesta porque el le iba a vender el carro a otro que no era su esposo, y yo le dije que se calmara que eso eran cosas de hombres que dejara que se arreglara el señor Gerardo con su esposo, pero ella seguía muy brava y llamo a su esposo y le dijo apúrate y ven con el mecánico, al rato llegaron con la niña, y la mama de la niña vio que la niña estaba desarreglada y le pregunto que paso? porque andas asi? tu papa no te baño? y la niña respondió, no mami solo me lavo el coquito, bueno nosotras nos retiramos la bañamos y arreglaron, y se quedaron los hombres afuera, y dijeron que iban a llenar los cauchos pero las caucheras estaban cerradas, y el papa de la niña quería llevarse el carro, el siempre a tenido problemas con su esposa, luego se fueron molestos, y el día viernes aparecen y me dice ella, que quiere hablar conmigo que paso algo grave, y como siempre la he ayudado porqué ella me ve como una hermana yo pensé que era algo referente a su matrimonio, y me dijo que me fuera sola y yo le dije que sola no iba a ir y me fui con mi esposo y cuando estábamos en camino nos llaman unos hermanos de la iglesia que el CICPC estaba en la iglesia, en la casa, y estaban buscando a mi esposo, nosotros buscamos a nuestra familia yo estaba llorando y no teníamos conocimiento que hacer, y buscamos a alguien que nos ayude y fuimos al CICPC y a la Fiscalia haber si habían denuncias y mi esposo se fue a poner a derecho, Es todo. Testimonio el cual esta juzgadora no le da plena valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de no ser un testigo presencial en los hechos que originaron el presente debate.
DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA: MARIA NAVA: manifestando la misma; Bueno sobre los hechos yo recuerdo, llegar a mí casa el martes aproximadamente a las 2 de la tarde, luego fui a casa de los pastores donde había una actividad religiosa en la cual no vi a la niña, estaban solo adultos ya que la actividad era solo para ellos, era un ayuno, solo estuve un rato. Luego me fui para mi casa porque vivo al lado de donde se realizo la actividad. El día miércoles yo me reintegro a la actividad en la cual estábamos orando, cantando pero al rato me fui para mi casa a hacer el almuerzo para cuando terminara la actividad, estuvieron ahí hasta tarde, en la noche aproximadamente a las 7pm el esposo de la señora Adela Ramírez la fue a buscar porque ella se había quedado pues tengo entendido que ella estaba ahí desde el día lunes porque cuando hay actividad ella se queda en la casa pastoral ya que ella vive para el la polar. El día jueves yo estaba en mi casa y escuche la voz de mi sobrina la mama de la niña, fui para allá y estaban la niña y el papa. La mama de la niña estaba para los lados de Machiques haciendo una cura y al llegar y ver a la niña le dice que porque su papa la llevo tan sucia y le pregunta que si la bañó. La niña le responde que el papa solo le había lavado el coquito y le dice Javier porque no la bañaste esta toda sucia. Se mete a bañar con ella y luego la viste la esposa con un vestido y el papa le dice que se ve bonita. El día viernes, el llama al pastor para decirle que no le tenia un dinero porque no había ido para el cajero, como a las 4 de la tarde mas o menos yo los vi vestidos a ellos y les pregunte que para donde van y me dijeron que para el 24 porque yeco me llamo que tiene un problema en su casa pero que fuera yo sola, el le dice a la esposa que el va con ella que no la va dejar ir sola y se fueron. Como a las cuatro y pico llego una patrulla de la policía regional buscando al ciudadano les pregunte que para que lo buscaban pero no me dijeron nada y se fueron. Yo decía que habrá pasado dios mío era que tuvo problemas Javier otra ves con el hijo, porque el lunes había llegado en la casa de ellos diciendo que el papa de la niña se había garrado con su hijo menor que lo estaba ahorcando, bueno antes de ellos venirse digo será que se volvieron a agarrar. Como a las 7 me llego la ptj buscando al ciudadano Gerardo yo les dije el no esta me preguntaron que para donde andaba y les dije que para el 24 ellos andan para allá me cayeron a preguntas y les dije que pasa, y me dijeron no señora no pasa nada y cuando miro para el vidrio estaba el papa de la niña y le pregunte Javier que pasa y no me miraba y cuando me mira le digo que ya habían ido dos unidades con esta a buscar a Gerardo y el sabe el buen testimonio que tiene ese señor por aquí y el me dice que pasa un problema y mas nada, un ptj me dice señora venga acá lo que pasa es que este señor tiene una confusión y yo le digo aja y a raíz de esa confusión le van a venir a dañar el buen testimonio que tiene ese señor tiene por aquí porque eso si tiene un buen testimonio, todo el vecindario, en su congregación y eso ellos arrancaron y se fueron. No se vio más SE DEJA CONSTANCIA QUE HUBO INTERFERENCIA EN EL AUDIO). Entonces a raíz de eso pasaron los días y se oían los comentarios y que el señor toco a la niña. Bueno después fuimos los tres a la fiscalía a exponer el caso el fue a ponerse al derecho y yo impuse lo que había sucedido que aquí cargo el papel de la fiscalía. Alguien como que le dijo al señor que nosotros íbamos a ir a fiscalia porque ese día cuándo nosotros salimos el iba con la niña a toda engrinchadita no le dio tiempo ni de vestirla bien, ah cuando nos íbamos el la llevaba de la mano la niña nos miro, y se alegro en vernos ella quiso ir hasta donde estábamos nosotros y el la jalo para su cuerpo y paso, hasta que el abogado hizo el comentario vio a la niña como se alegro cuando nos vio, ya ahí fue cuando el formulo la denuncia porque en ninguna parte el había formulado la denuncia. Cuando comenzó todo fue un viernes que el la estaba bañando ella comenzó a llorar la mama y que le preguntó que pasaba y el salió todo así, hasta que ahí fue que la llevaron, Es todo. Testimonio el cual esta juzgadora no le da plena valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de no ser un testigo presencial en los hechos que originaron el presente debate.
DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA: MARIA ADELAIDA SANTIAGO: manifestando la misma; Primeramente yo vengo a favor del pastor Gerardo Lujano porque se que él es un hombre inocente, un hombre intachable tengo años conociéndolo, segundo yo soy salvista de la iglesia nosotros tenemos ayunos, vigilias y allí estoy yo donde DIOS me llame allí estoy, yo vivo lejos retirado de su casa siempre me quedo cuando hay vigilias, ayunos, cuando hay esos tres días de ayuno me quedo en su casa ese día 04 de septiembre ya cuando yo llegue ya la niña estaba en la casa de los pastores Gerardo y Yuleima de Lujano, y la niña estuvo allí nosotros tuvimos el ayuno estuvo hermoso la niña danzaba ella me decía que le cantara que ella iba a danzar yo le cantaba ella es danzaría porque le encanta sacar los pasos y ella danzaba muy lindo , llego la tarde luego que termino el ayuno la niña siempre estaba con nosotros ahí, la niña ese día durmió conmigo en una colchoneta porque la casita de ellos es pequeña lo que tiene es un cuarto, al día siguiente la niña tranquila en ningún momento manifestó dolor nada, gozosa tranquila iniciamos el ayudo y culmino como a las 12:00pm horas de la tarde mas o menos para hacerle el almuerzo a la niña ya que la niña estaba allí y necesitaba comer, la pastora le dio de comer siguió danzando conmigo es más ella estaba brincando de una silla a otra y yo le llame la atención diciéndole: Mami tu eres una danzarina como vas a estar brincando así tienes que estar quietecita ella me dijo si tía cántame, porque ella me dice tía. Luego llego el papa de la niña como a la 1:00pm mas o menos el llego del hospital que le estaban quitando los puntos porque lo habían operado y yo estaba en compañía del pastor Gerardo y otro pastor y estábamos compartiendo de la palabra todavía el pastor Gerardo se levanto y fue le calentó comida a él, le dio de comer y el estaba allí con nosotros la niña se levanta para irse en si él papa de la niña ese día se fue molesto por que la pastora YULEIMA ellos tenían tres días de campaña le dijo menos mal estas acá JAVIER) nombre por el cual yo lo conocía . Le dijo vamos a llenar aquí lo que vamos hacer en la campaña son un teatro y tanto de danza, el se molesto y dijo eso no es conmigo es con la pastora yo todavía le dije JAVIER no es la forma de colocarse así porque una de las cosas es que debemos guiarnos por el espíritu santo y lo que el es espíritu de Dios quiera el agarro a la niña y se la llevo molesto. Bueno y yo siento en mi corazón que el señor Gerardo Lujano es inocente y en el nombre de Jesús lo declaro y lo decreto hombre intachable, el ha sido mi padre espiritual desde que yo llegue a los pies del señor ha sido mi padre espiritual, me a dado consejo, nos ha aconsejado a todos y estamos apoyándolo par eso nos envió Dios para amarnos unos con otros yo a la niña la Amo a ellos también a los padres de los niña los amo. El papá de la niña JAVIER nombro Javier porque es el nombre que yo he conocido él a tenido una vida como muy explosivo en su hogar, a sido un hogar destruido en la forma que no tiene se llamaron pastores ellos mismo a ellos nadie los envió como pastores; el anteriormente le quemo la casa a ella tiene un hijo que no es el hijo de él y ese niño lo golpeo lo maltrataba el niño todo el tiempo vivía en otras partes igual que la niña también la dejaban en distintas partes y bueno es esto lo que yo vengo a declarar que el pastor Gerardo Lujano es inocente, la voluntad de Dios es perfecta y el señor Gerardo le ha trabajado al señor, yo siento en mi corazón que es en celo espiritual el y la pastora que es su esposa han crecido espiritualmente y todos lo llamaban para todo cualquier sanación, quieren dañar el ministerio de ellos, Es todo. Testimonio el cual esta juzgadora no le da plena valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de no ser un testigo presencial en los hechos que originaron el presente debate.
EN CUANTO AL ACTA DE ACTA DE NACIMIENTO INSERTA EN EL FOLIO ONCE (11) DE LA PIEZA NRO. I a la cual se dio lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, durante el debate oral y publico, por lo cual esta juzgadora le da plena valor probatorio.
EN CUANTO AL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO DETECTIVE VICTOR ANTONIO MURO, JOSE GILBERTO RANGEL Y FUNCIONARIO ADSCRITO AL CICPC ZULIA SUB-DELEGACION MACHIQUES, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tanto que fue coherente y conteste con su declaración, y concatenadas con los documentales relacionadas a sus actuaciones (acta de INVESTIGACION PENAL de fecha 09-09-2017 Y 11-09-2017, inserta en los folios (04) y (09), ACTA DE INSPECCION TECNICA 1658-2017 de fecha 25-10-2017, inserta en el folio (27) de la pieza denominada N° (I), con la declaración de estos Funcionario se pudo evidenciar sus actuaciones principales de campos y técnicas en las direcciones: KILOMETRO 12, A DOS CUADRAS ANTES DE LLEGAR A LA BOMBA LOS CORTIJOS, CASA CON FRISO, SIN PINTAR, PARROQUIA LOS CORTIJOS, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, MEDICATURA FORENSE, AV. 24, PARROQUIA CHIQUINQUIRA MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA Y BARRIOS LOS CORTIJOS, SECTOR LOS POZOS, CALLE SIN NUMERO DE COLOR BLANCO, PARROQUIA LOS CORTIJOS MUNCIPIO SAN FRANCISCO, SEGÚN COORDENADAS GEOGRAFICAS NUMEROS: 10.533561-71.704034, inspecciones técnica y actuaciones del lugar donde se realizo el abuso sexual a la victima de autos y la detención del ciudadano GERARDO JAVIER LUJANO, se evidencia de igual modo las primeras actuaciones realizadas por dicho cuerpo de investigaciones para la colección de elementos de interés criminalístico, la inspección técnica del sitio del suceso del presente proceso penal.
En base a las afirmaciones testimoniales contundentes de la victima de autos la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), como lo fue en el ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA realizada en fecha 29-01-2018, ante el Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer en fecha, 29-01-2018 e incorporada como prueba documental al presente debate en fecha 12-07-2019, como prueba documental.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en el testimonio de la victima de autos la cual se encuentra plasmada en las actas que conforman el presente asunto penal, caso como lo estable la ley en el presente juicio, la cual fue escuchada por todas las partes y en la cual se verificó el señalamiento directo contra el ciudadano: GERARDO JAVIER LUJANO, de igual forma, explicó las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos. En este sentido, esta instancia le confiere valor Probatoria presencial dicha declaración, por cuanto se corroboró todo lo manifestado por la denunciante y se logro determinar la comisión del delito por parte del acusado. Y ASÍ SE DECLARA.
EN CUANTO AL TESTIMONIO DE LA EXPERTA PROFESIONAL DRA. YASMIN PARRA, ADSCRITAL AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en la sala de audiencia de juicio adscrita a este Tribunal especializado en fecha 09-07-2019, la cual expuso: reconozco mi redacción y es mi firma, se trata de que el día 11-09-2017 hice un reconocimiento medico legal a una menor por nombre (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 5 años de edad y en el examen ginecológico observe genitales externos normales, fuera de la esfera genital no tenia ningún tipo de lesión, pero en el examen ano rectal se evidenciaron los siguientes hallazgos pliegues del ano parcialmente borrados tono del esfínter hipotónico y presentaba además heridas de fisuras edematizadas de reciente data en horas 11, 1 y 6 de la tarde según esferas del reloj por lo que concluí que no hay desfloración y las lesiones ano réctales descritas se corresponden con la introducción de objeto duro y romo semejante a pene en erección o a un palo etc de reciente data, es decir menos de una semana porque todavía las heridas estaban en proceso de resolución. ACTO SEGUIDO, LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANNA MARTINEZ PROCEDE A INTERROGAR: Pregunta 1) ¿A que se refiere cuando habla con tono del esfínter hipotónico? Respuesta: el esfínter del ano debe ser normotonico, normal, todos los esfínteres son redondos en este caso como la niña fue penetrada contra natura, no presenta el tono que debería presentar por eso se llama hipotónico, porque fue introducido contra natura un objeto como el descrito. Pregunta 2) ¿Necesariamente debe hacerse una penetración de lo externo a lo interno? Respuesta: si. Pregunta 3) ¿Las lesiones pudieron haber sido auto infligidas por la niña? Respuesta: no. Son heridas, se proyectan hacia dentro del recto. Cuando son heridas infligidas tiene otras características y otra configuración. Las lesiones por un pene o palo etc, introducción son fidedignas a ese proceso. Pregunta 4) ¿Estas fisuras pudieron haber sido producidas en un solo acto o reiteradas? Respuesta: pudieron haberse hecho en el mismo acto incluyendo el borramiento de los pliegues. Pregunta 5) ¿Pueden ser menos de una semana, 7 días, 6 días, 5 días? Respuesta: si. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JAIRO CAMPOS procede a interrogar: Pregunta 1) ¿Que día practico la experticia? Respuesta: 11-09-2017. Pregunta 2) ¿Que instrumentos utilizo? Respuesta: en la medicatura forense no se utiliza instrumental, el experto solo se coloca unos guantes para sus manos, una buena lámpara y un lente o lupa de aumento. Nada más. Pregunta 3) ¿Según sus conocimientos, una niña de 5 años puede determinar con precisión que parte del cuerpo le duele? Respuesta: no. La niña tiene 5 años inclusive tengo niñas de 9, 10 y 12 años que no saben precisar cuando han sido violentadas si fue por ano o por vagina. Son dos estructuras vecinas que están contiguas una de la otra que las separa una pared muscular tan frágiles las niñas que un objeto de ese calibre con la violencia y con el daño saben que hay un dolor peor no pueden precisar si es delante o detrás. Pregunta 4) ¿Le manifestó si tenia dolor en la vagina o en el ano? Respuesta: generalmente no, lo que hacen es llorar. En caso de niñas pequeñas. Pregunta 5) ¿Considero que `podría otorgársele algún tratamiento? Respuesta: yo no estoy allí como medico forense para impartir salud, estoy para precisar el carácter medico legal para las lesiones que se presenten ante mí. En caso de que el paciente lo amerita es mi deber referirlo a un centro de salud. Pregunta 6) ¿Considero pertinente remitirla a un centro de atención de salud? Respuesta: no lo réferi aquí, cuando yo lo considero yo lo dejo plasmado en el informe y en este caso no fuera si, no la réferi a ningún lado. Pregunta 7) ¿Encontró algún elemento que podría señalar alguna persona responsable del hecho? Respuesta: lastimosamente no tenemos el material para tomar pruebas. Pregunta 8) ¿No se consiguió ningún elemento que pudiera incriminar a alguna persona? Respuesta: no tome muestras de ninguna sustancia. Pregunta 9) ¿Es posible que una niña de 5 años, sea penetrada analmente por una persona de 40 años sin que sufra algún daño? Respuesta: le parece poco el daño que yo le estoy describiendo, tenia 3 heridas en el ano, los pliegues borrados. SEGUIDAMENTE LA JUEZA ESPECIALIZADA PROCEDE A INTERROGAR: Pregunta 1) ¿Esas fisuras pudieron haber sido producidas por un dedo? Respuesta: por dos dedos si. Si es pequeña la niña, es un esfínter anal pequeño y es penetrada por dos dedos de un adulto si puede producir estas heridas. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en el testimonio de la funcionaria que realizo la Evaluación Ginecológica y Ano-Rectal, prueba esta de certeza que evidencia lesiones existente en la parte genital de la victima de autos. En este sentido, esta instancia le confiere valor Probatoria presencial dicha declaración, por cuanto se corroboró lo plasmado en el informe y se logro determinar junto a las pruebas técnicas y testimoniales concatenadas con esta prueba descrita la comisión del delito por parte del acusado. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO IV
EXPOSICION CONCISA DE LOS
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal constituido en forma, dando estricto cumplimiento a los principios y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización del juicio Oral y en aras de lograr la finalidad del proceso; luego de haber examinado los medios de pruebas aportados al proceso llegó a su convencimiento, apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas al Juicio, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem; de manera que los hechos que se consideran probados constituyen el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION AGRAVADA Y CONTINUADA previsto y sancionado en los artículos 259 ordinales 1 y 2 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en concordancia en los establecido en el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); al respecto dicho articulado expresa:
Artículo 259 ABUSO SEXUAL A NIÑA. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.
Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia ,la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.
Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido. Subrayado del Tribunal.
Artículo 217. AGRAVANTE GENÉRICA. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del cálculo de la pena, que la víctima sea niño, niña o adolescente.
Quedan excluidos de esta disposición el autor o la autora o los autores o las autoras del hecho punible que sean: niño o niños, niña o niñas, adolescente o adolescentes.
Articulo 99. VIOLACIONES A UNA MISMA DISPOSICION. Código Penal.
Se considera como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizados con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentara la pena de una sexta parte a la mitad.
De esta forma queda comprobado que el acusado de actas GERARDO JAVIER LUJANO al momento de estar a solas con la victima de autos, ejerciendo su potestad y confianza por ser familiar afectivo (tio) en lugar del baño de su residencia(espacio donde el imputado ejercia su dominio y abuso y la victima), tal como lo expuso la progenitora de la victima ciudadana YREIDA CHIQUINQUIRA BRICEÑO y la victima de autos (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en oportunidades de estar solo con la victima cometía el vil acto como lo es el ABUSO SEXUAL A NIÑA.
Al respecto, la victima (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) expuso en instancia de la sala del tribunal Cuarto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la mujer el dia 29-01-2018, como toma de prueba anticipada: mi nombre es (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) tengo 6 años y estudio en el América en primero, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio Público ABG. JHOVANNA MARTINEZ quien procede a realizar las siguientes preguntas: PREGUNTA 1.- ¿Daviela con quien vives tu? RESPUESTA: con mi padre, mi mama y mi hermano, PREGUNTA 2.- ¿Cómo se llaman tu papa y tu mama? RESPUESTA: mi papa le llaman Javier pero el se llama David Sánchez y mi hermano también se llama David y mi mama se llama yreida, PREGUNTA 3.- ¿a ti te cuidaba alguien cuando mami y papi no estaban? RESPUESTA: mi tía me cuidaba, PREGUNTA 4.- ¿Cómo se llama tu tía? RESPUESTA: Yuleima, PREGUNTA 5.- ¿y te cuidaba Yuleima sola? RESPUESTA: CON SU ESPOSO, PREGUNTA 6.- ¿y como se llama su esposo? RESPUESTA: GERARDO, PREGUNTA 7.- ¿Y ELLOS TE CUIDABAN TODOS LOS DÍAS? RESPUESTA: A VECES CUANDO MIS PAPAS SALÍAN A TRABAJAR, PREGUNTA 8.- ¿y te cuidaban de día o de noche o todo el día? RESPUESTA: a veces yo dormía ahí o me iba en la tarde, PREGUNTA 9.- ¿CUÁNDO TE QUEDABAS A QUE TU TÍA QUIEN TE BAÑABA? RESPUESTA: MI TÍO GERARDO, PREGUNTA 10.- ¿EL TE BAÑABA? RESPUESTA: EN LA TARDE, PREGUNTA 11.- ¿y cuando te bañaba tu tía? RESPUESTA: en la noche, PREGUNTA 12.- ¿y cuando dormías allá con quien dormías? RESPUESTA: a veces me acostaba con mi tía o a veces me acostaba abajo en una colchoneta, PREGUNTA 13.- ¿Y EN ESA CASA TE PASÓ ALGO? RESPUESTA: SI, PREGUNTA 14.- ¿QUÉ TE PASO EN ESA CASA? RESPUESTA: CUANDO MI TÍO ME BAÑABA EN LA TARDE EL ME METÍA LA MANO EN LA PARTE MÍA Y ME HACIA ASÍ COMO REMOLINO, PREGUNTA 15.- ¿DÓNDE TE HACIA COMO REMOLINO? RESPUESTA: AQUÍ (SE DEJA CONSTANCIA QUE LA NIÑA SE COLOCA LA MANO EN SU VAGINA), PREGUNTA 16.- ¿Y ESO TE DOLÍA? RESPUESTA: YO SE LO DIJE A MI MAMA, PREGUNTA 17.- ¿y que te dijo tu mama? RESPUESTA: me llevo para el doctor y para muchas partes, PREGUNTA 18.- ¿y ESO QUE TE HACIA TU TÍO GERARDO COMO REMOLINO TE LO HIZO UNA SOLA VEZ O VARIAS VECEs? RESPUESTA: VARIAS VECES, PREGUNTA 19.- ¿MUCHAS VECES? RESPUESTA: SI, PREGUNTA 20.- ¿ESO TE LO HACIA EN LA TARDE CUANDO TE BAÑABA O TU TE BAÑABAS SOLA Y EL ENTRABA? RESPUESTA: YO ME BAÑABA SOLA Y DESPUÉS EL VENIA, PREGUNTA 21.- ¿el estaba con ropa o sin ropa? RESPUESTA: estaba vestido, PREGUNTA 22.- ¿y tu? RESPUESTA: me estaba bañando, PREGUNTA 23.- ¿tu se lo dijiste a tu tía? RESPUESTA: No, PREGUNTA 24.- ¿solamente se lo dijiste a mami? RESPUESTA: aja, PREGUNTA 25.- ¿alguna ora persona te hacia eso? RESPUESTA: no, PREGUNTA 26.- ¿QUIÉN SOLAMENTE TE HACIA ESO?, RESPUESTA: MI TÍO GERARDO, PREGUNTA 27.- ¿Y TU LE DIJISTE A TU TÍO QUE NO TE HICIERA ESO? RESPUESTA: NO ME HIZO CASO, EL ME DECÍA QUE NO LE DIJERA A TU MAMA, PREGUNTA 28.- ¿Por qué si le decías a tu mama que iba a pasar? RESPUESTA: me iba a pegar, PREGUNTA 29.- ¿y tu tío te daba regalos? RESPUESTA: No, PREGUNTA 30.- ¿tu te sabes los días lunes o martes? RESPUESTA: no, PREGUNTA 31.- ¿tu estudias? RESPUESTA: si, PREGUNTA 32.- ¿y sabes cuales son los días de clases o de descanso? RESPUESTA: si, PREGUNTA 33.- : ¿eso que te paso pasaba en día de clases o en días de descanso? RESPUESTA: en días de clases y días de descanso, PREGUNTA 34.- ¿tu mama te dejaba allá porque?, RESPUESTA: porque mi mama iba a trabajar, PREGUNTA 35.- ¿Y TU SABES QUE ES BUENO Y QUE ES MALO? RESPUESTA: Si, PREGUNTA 36.- ¿dame un ejemplo de algo bueno? RESPUESTA: COMO POR EJEMPLO ES DICIEMBRE Y PASA ALGO BUENO COMO CUANDO EL NIÑO JESÚS ME TRAE REGALOS, PREGUNTA 37.- ¿Y ALGO MALO? RESPUESTA: CUANDO LA GENTE SE PELEA, PREGUNTA 38.- ¿pelear es malo? RESPUESTA: Si, PREGUNTA 39.- ¿TU TÍO ES BUENO O MALO? RESPUESTA: MALO, PREGUNTA 40.- ¿esas cosas que te hacia tu tío el te las hacia por delante o por detrás? RESPUESTA: por delante, PREGUNTA 41.- ¿y por detrás nunca sentiste que te dolía? RESPUESTA: no, por adelante nada más. PREGUNTA 42.- Y tu sabes lo que es verdad y lo que es mentira? RESPUESTA: Si, PREGUNTA 43.- dame un ejemplo si yo te digo que esto es negro es verdad o es mentira, RESPUESTA: es mentira porque esto no es negro es rosado, PREGUNTA 44.- ¿y esto que tu me estas contando es verdad o mentira? RESPUESTA: Es verdad, PREGUNTA 45.- ¿eso te paso? RESPUESTA: Si, PREGUNTA 46.- ¿alguien te dijo que vinieras a constarnos eso aquí? RESPUESTA: Si ella, se deja constancia que la niña señala a la Psicóloga, PREGUNTA 47.- ¿tú le contaste eso a ella? RESPUESTA: No, PREGUNTA 48.- ¿y a quien se lo constaste? A nosotros? RESPUESTA: Si, PREGUNTA 49.- ¿tu sabes cual es el coco y cual es la colita? RESPUESTA: Si PREGUNTA 50.- ¿tu como le dices a tus partecitas? RESPUESTA: Yo le digo pompi y coco, PREGUNTA 50.- ¿y tú sabes diferenciar cual es el pompi y cual es el coco? RESPUESTA: No entiendo, PREGUNTA 51.- ¿tú sabes si te duele el coco o te duele el pompi o no sabes diferenciar? RESPUESTA: No, PREGUNTA 52.- ¿cuando haces pupo te duele el pompi? RESPUESTA: No, PREGUNTA 53.- ¿y cuando haces pipi te molesta o te arde? RESPUESTA: No, a veces me queda un poquito de orine, PREGUNTA 54.- ¿y cuando el te hacia eso te dolía el coquito o el pompis? RESPUESTA: El coco, PREGUNTA 55.- y el pompis nunca te dolió? RESPUESTA: No. Acto seguido, la jueza Cuarta de Control, Audiencias y Medidas DRA. DORIS MORA, realiza las siguientes preguntas: PREGUNTA 1.- ¿y papi y mami también te han bañado? RESPUESTA: mi mama sola, PREGUNTA 2.- ¿y te hace esos remolinos también en el coco? RESPUESTA: no, PREGUNTA 3.- ¿y cuando te quedabas con tus tíos con quien dormías?, RESPUESTA: a veces dormía en una colchoneta o a veces dormía con mi tía, PREGUNTA 4.- ¿pero llegaste a dormir con tu tío juntos en una cama? RESPUESTA: mi tío se acostaba atrás y ella se acostaba y yo me acostaba, PREGUNTA 5.- ¿en la misma cama? RESPUESTA: Si o a veces dormía en la colchoneta yo sola, PREGUNTA 6.- ¿y quien te baña a ti en tu casa? RESPUESTA: Mi mama, PREGUNTA 6.- ¿tú te bañas solita? RESPUESTA Si a veces, PREGUNTA 6.- ¿y otra persona aparte de mami papi y tus tíos te han bañado? RESPUESTA: No, PREGUNTA 7.- ¿y cuando te quedabas con tu tío habían otros niños u otras personas? RESPUESTA: Mi tía no tiene niños, PREGUNTA 8.- ¿y otras personas? RESPUESTA: No, PREGUNTA 8.- ¿y cuando papi te baña también te hace lo mismo? RESPUESTA No, PREGUNTA 9.- ¿pero papi te baña? RESPUESTA No, PREGUNTA 10.- ¿como te baña papi? RESPUESTA El no me baña, PREGUNTA 11.- ¿y cuando papi y mami se iban a trabajar con quien otra persona te dejaban? RESPUESTA Con mi hermano, PREGUNTA 12.- ¿y que edad tiene tu hermano? RESPUESTA 17 años, PREGUNTA 13.- ¿y el te bañaba? RESPUESTA No yo me baño sola cuando el esta, PREGUNTA 14.- ¿y cuando te bañas acompañada? RESPUESTA Cuando mi mama esta, PREGUNTA 15.- ¿y el también me bañaba? RESPUESTA No, PREGUNTA 16.- ¿y cuando tu te bañabas jugabas con tu hermanito? RESPUESTA No, PREGUNTA 17.- ¿con quien duermes tu? RESPUESTA Con mi mama, mi papa siempre esta arriba en la cama con mi hermano y yo abajo con mi mama, en razón al examen médico forense, se determinaron lesiones en la región anal resultantes de la introducción de un objeto duro, romo semejante a pene en erección, palo, etc, de larga data y forma reiterada, lo que si es comprobable es que se empleó los dedos para abusar sexualmente de la niña, al punto de ocasionarle daño psicológico a la victima, tal como lo describe el informe psicológico y la declaración de la profesional Dra. GABRIELA VEGA, quien la evaluó en fecha 07-02-2018 quien expuso que presentaba problemas relacionados con abuso sexual declarado del niño por persona no perteneciente al grupo de apoyo primario y Enuresis nocturna secundaria, resultante de un evento traumático para la niña, siendo para esta juzgadora los episodios de abuso.
De manera que el análisis efectuado empieza con la progenitora de la victima, YREIDA CHIQUINQUIRA BRICEÑO quien expuso en su declaración: vengo a denunciar que el día de hoy 08-09-2017, siendo las 02:00horas de la tarde aproximadamente, me encontraba en mi casa, haciendo las labores del hogar y mi hija de nombre DAVIELA SARAI SANCHEZ BRICEÑO, de 05 años de edad me dice que le ardía mucho su parte intima, yo le pregunte que por que sentía eso, ella me respondió por que el día martes 05-09-2017, cuando se encontraba en casa de mi tia, MARIA, su yerno GERARDO LUJANO, esposo de su hija de nombre YULEIMA NAVA DE LUJANO, cuando se bañaba, el mismo se enjabonaba las manos y le metía los dedos en su parte intima, haciendo un remolino en su parte genital, inmediatamente la lleve a la policlínica de san francisco, para corroborar que lo dicho por mi hija era cierto al llevarla, la doctora me comento que tenia su parte intima inflamada y enrojecida, por lo que obtenida dicha información, acudí a esta sede, con la finalidad de formular la respectiva denuncia, Razón a esta declaración funcionarios adscrito al CICPC Sub-delegación San Francisco, corroborando las pruebas con valor probatorio por su trascendencia. Testimonio conforme a lo expuesto por la victima de autos en su prueba anticipada rendida ante el Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito especializado, y el testimonio de la experta dra. YASMIN PARRA, adscrita al servicio nacional de medicina y ciencias forenses del municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo esta la interprete del examen medico ginecológico y ano-rectal practicado a la victima de autos, exponiendo la evidencia y existencia de un abuso sexual en contra de la niña: DAVIELA SANCHEZ, siendo estas pruebas con valor probatorio por su trascendencia en relación a la consumación del delito en cuestión.
Con respecto al acto sexual agresivo, le generaron lesiones a la victima en su ano siendo éstos genitales externos normales, fuera de la esfera genital no tenia ningún tipo de lesión, pero en el examen ano rectal se evidenciaron los siguientes hallazgos pliegues del ano parcialmente borrados tono del esfínter hipotónico y presentaba además heridas de fisuras edematizadas de reciente data en horas 11, 1 y 6 de la tarde según esferas del reloj por lo que concluí que no hay desfloración y las lesiones ano réctales descritas se corresponden con la introducción de objeto duro y romo semejante a pene en erección o a un palo etc de reciente data, es decir menos de una semana porque todavía las heridas estaban en proceso de resolución, indicadores obvios y evidentes de abuso sexual, que a juicio de la Dra. YAZMIN PARRA, experto Profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses en concordancia con el Examen Ginecológico y Ano Rectal, de fecha 11-09-2017 practicado a la referida victima, fueron coaccionados por un acto sexual , con el empleo de un objeto similar a un pene en erección, de manera que no se descartó la posibilidad de que el acusado haya usado previamente sus dedos por lo que la determinación del uso de los dedos se circunscriben a lo expuesto por la victima. De igual forma, efectuados estos actos el ciudadano amenazaba a la victima, miedo que transportó la victima para que no expusiera la ocurrencia de estos actos crueles y atroces.
Esta situación fue tan complicada a nivel psicológico que generó en la victima tal como lo describe el informe psicológico de la profesional Dra. GABRIELA VEGA, quien la evaluó en fecha 07-02-2018, quien expuso que presentaba problemas relacionados con abuso sexual declarado del niño por persona no perteneciente al grupo de apoyo primario y Enuresis nocturna secundaria, resultante de un evento traumático para la niña. De manera que quedó evidenciado en audiencia, que la victima tiene fuertes efectos psicológicos
De esta forma, puede esta juzgadora confirmar que el miedo, ansiedad y estado psicológico de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)proviene de un episodio traumático, siendo éste el abuso sexual que el ciudadano GERARDO JAVIER LUJANO propició a dicha niña.
Aun cuando no existieron testigos que presenciaran el abuso sexual, más que la victima se considera lo expuesto en la Sentencia No. 272, de la Sala Constitucional, de fecha 15 de febrero de 2007, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA de MERCHAN:
"…En efecto, es innegable que los delitos de género no se cometen frecuentemente en público, por lo que la exigencia de un testigo diferente a la mujer víctima para determinar la flagrancia en estos casos es someter la eficacia de la medida a un requisito de difícil superación. Al ser ello así, hay que aceptar como válido el hecho de que la mujer víctima usualmente sea la única observadora del delito, con la circunstancia calificada, al menos en la violencia doméstica; de que los nexos de orden familiar ponen a la mujer víctima en el estado de necesidad de superar el dilema que significa mantener por razones sociales la reserva del caso o preservar su integridad física Por tanto, para determinar la flagrancia no es imprescindible tener un testimonio adicional al de la mujer víctima, lo que si es imprescindible, como se explicará de seguidas, es corroborar con otros indicios la declaración de la parte informante ( ... ).” Negrillas del Tribunal.
Es por esto que cuando la Magistrada expone “corroborar con otros indicios la declaración de la parte informante”, esta juzgadora consideró lo expuesto por los testigos y en especial por las declaraciones de la expertas forenses en relación a las evaluaciones practicadas a la víctima, que demostraron las lesiones y afecciones que fueron evidentes desde la perspectiva psicológica y sexuales. De dicha sentencia, también se puede extraer que estos actos deben ser consumados en privacidad, en lugares solos o desolados, que concuerda con la Inspección técnica, haciendo especial énfasis en lo último expuesto que explica las características desoladas del espacio donde ocurrió el hecho, por lo que pueden efectuarse estas acciones sin que una persona pueda divisarlo. De manera que, se evidenciaron las dimensiones y condiciones del espacio donde ocurrieron los hechos siendo éste desolado, solo, entre otros, en concordancia con la Sentencia presentada.
Con respecto al método de análisis e interpretación de esta prueba, lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional N° 486 de fecha 25-05-2010 que establece que
“…sería un error del operador judicial juzgue la agresión contra la mujer como una forma mas de la violencia común, ya que con ello se estaría justificando el uso de la violencia como algo lógico y normal y exculpando a quien la ejerce con el velo de la normalidad…”
Por lo que considera esta juzgadora no pretender incurrir en el error que la sala expuso, al considerar que las acciones del acusado de cometer los hechos como consecuencia de una acción lógica, al contrario, esta juzgadora condena este hecho y protege los intereses de la victima como lo expresa la Ley Especial en Materia de Género.
Evidentes como han sido los elementos de tipicidad, esta juzgadora expone la determinación del dolo o culpa del acusado en ocasionar el daño a la victima y cometer el delito, siendo el sujeto activo en esta relación jurídica de tipo penal. Es entonces, que el acusado consta con salud mental suficiente para reconocer que la acción que cometía era un delito penalmente público y tipificado, inclusive evidenciado en el intento de privacidad al coartar a la victima de estar fuera del automóvil donde cometió el hecho. Incluso, el uso de la amenaza de violentar la integrad de ésta y su familia es un acto de mala intención del mismo, que deja en evidencia la culpabilidad del acusado en los delitos previamente probados. Comprendiéndose entonces, los elementos integradores del delito presentados tales como lo son: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con la AGRAVANTE GENERICA, contenida en el articulo 217 Ejusdem, en perfecta concordancia con lo establecido en el articulo 99 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la menor (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad. Finalmente, es menester indicar que con las pruebas que fueron ya valoradas, no lograron determinar la inocencia del ciudadano acusado.
En este sentido, al comparar la adminiculacion realizada, es comprobable que existe la consumación del tipo penal descrito por parte del ciudadano GERARDO JAVIER LUJANO en contra de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Como se desprende perfectamente, ha quedado claro para este Tribunal que la materialidad del delito está demostrada con los medios probatorios analizados, los cuales fueron incorporados al proceso de manera lícita, conforme a las reglas y principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo palmario el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con la AGRAVANTE GENERICA, contenida en el articulo 217 Ejusdem, en perfecta concordancia con lo establecido en el articulo 99 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la menor (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad. Establecida en el artículo 217 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, ha sido acreditada la materialidad del delito de acuerdo a los medios de prueba analizados como lo es la falta de certeza y prueba de la declaración del acusado, mas la demostración de lo expuesto por la victima, corroborado por los testigos expuestos en la presente sentencia, sin poder ser desvirtuada por el imputado y otros medios probatorios la versión de la victima, declaraciones que a este Tribunal le ameritó certeza por su verisimilitud, amén de haber quedado claro para esta juzgadora la transparencia de estos dichos en razón de su fluidez, espontaneidad y coherencia, siendo que no se evidenció interés mezquino u ocultos en las declaraciones valoradas que aprobaron lo expuesto por la victima, por el contrario su exposición fue razonada.
Todos estos medios probatorios acreditan las circunstancias de lugar, tiempo y modo de la comisión del hecho acreditado en la audiencia oral y pública, pues compaginados armónicamente las declaraciones, actas y declaraciones de funcionarios, entre otros, acreditan fehacientemente la responsabilidad penal del acusado GERARDO JAVIER LUJANO, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con la AGRAVANTE GENERICA, contenida en el articulo 217 Ejusdem, en perfecta concordancia con lo establecido en el articulo 99 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la menor (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad, fue la denuncia, declaración de los testigos, expertos, pruebas, entre otros, que permitieron configurar el comportamiento del acusado de autos enmarcados bajo la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativos a la garantía de todas las mujeres del ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la Administración Pública, asegurando no solo su acceso transparente y eficaz, sino palpar la justicia ante este problema social que ha cobrado tantas víctimas letales.
De manera pues, que esta juzgadora apreció el acervo probatorio traído al debate y valoró cada uno de ellos de manera separada y concatenadas entre si, tal como lo estima la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 353 de fecha 26/06/2007, en el Expediente Nº C07-0128 que estableció en cuanto a la valoración de los medios probatorio lo siguiente:
“...la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba...”
Expone además la defensa, la preocupación por cuanto existiría incongruencia entre la declaración de los testigos y las actas suscritas por éstos en su declaración. Al respecto, esta juzgadora considera que al evidenciar entre los elementos de convicción configurados como pruebas promovidas no constan las actas de declaración de los testigos, de manera que no pueden ser valorados, además, es imperante para esta juzgadora la declaración efectuada por las partes, en especial los testigos, porque representan un medio de prueba que consiste en el relato de un juez, sobre el conocimiento que tenga de hechos en general”, además de estar sometidos bajo juramento pudiendo estar incursos en falsos testimonios si así fuere, de manera que se asegura al jurista que toma la decisión que dichos testimonios corresponden a la verdad, y en base al resto de pruebas adminiculadas éstas permitieron sustentar el relato, historia y coartada de la victima.
Al respecto esta juzgadora deja constancia del extracto de la jurisprudencia (por todas, Sala Segunda TS (Sección 1ª), núm. 935/2006 de 2 octubre, Recurso núm. 1593/2005, del Tribunal Español que ha venido exigiendo para que la declaración de la víctima sea hábil para desvirtuar la presunción de inocencia:
"...para fundamentar una sentencia condenatoria en dicha única prueba es necesario que el tribunal valore expresamente la comprobación de la concurrencia de las siguientes notas o requisitos:
Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran concluir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre.
Verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio... sino una declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el procedimiento (arts. 109 y 110 LECrim [LEG 1882, 16]) en definitiva es fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho.
Persistencia en la incriminación esta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, (SS. 28-9-88 [RJ 1988, 7070] ,26-5 [RJ 1992,4487] y 5-6-92 [RJ 1992, 4857], 8-11-94 [RJ 1994, 8795], 11-10-95 [RJ 1995,7852], 15-4-96 [ RJ 1996, 3701]).Dichos criterios expuestos, "son simplemente criterios, no reglas de valoración. Se trata de proporcionar al Tribunal que con inmediación ha percibido la prueba de carácter personal, más pautas de valoración en conciencia de la prueba practicada en el juicio oral por la existencia de reglas de valoración, como si de prueba tasada se tratara…".
Al respecto, en razón a la ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones de la victima con el acusado que pudieran concluir a la deducción de la existencia de un interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la actitud necesaria para generar certidumbre, fue evidente que aun cuando existía una relación entre la victima y el acusado, ésta no fue la declaración principal que culpara al ciudadano, considerando además que no fue evidente en ninguna de las declaraciones algún sentimiento negativo entre las partes, incluso la progenitora de la victima YREIDA CHIQUINQUIRA BRICEÑO, expuso encontrarse sorprendida por el hecho, no pensó jamás que el acusado haría dicho hecho, por lo que esta presunción hecha por la defensa, que además es inviable, no es una consideración objetiva que pueda viciar la comisión del hecho. Sin embargo, la sentencia hace referencia a la relación entre victima y acusado, que en el caso siempre había sido positiva según la declaración de los testigos y que cambió conforme al tiempo, resultado de las agresiones sexuales.
Con respecto a la verosimilitud, es decir, la constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio, en definitiva es fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho. Se ha demostrado en el in extenso de la sentencia que ha comprobado de forma objetiva, verosímil, y efectiva la responsabilidad penal del ciudadano GERARDO JAVIER LUJANO en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con la AGRAVANTE GENERICA, contenida en el articulo 217 Ejusdem, en perfecta concordancia con lo establecido en el articulo 99 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la menor (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). En relación al último de sus elementos, la persistencia en la incriminación que en el derecho venezolano corresponde a la inmediación, considera esta juzgadora que se ha cumplido a cabalidad con todos los principios legales y jurisprudenciales necesarios para la determinación firme de la culpabilidad del acusado.
En otro contexto, hace referencia la Defensa Técnica que a la falta de certeza probatoria no puede haber sentencia condenatoria, además de una investigación seria de parte del Ministerio Público, sin embargo esta jurisdicente al considerar que el principio In dubio pro reo, que representa una figura que expresa el principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado, es uno de los pilares del Derecho Penal, que va íntimamente ligado al principio de legalidad, y su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. En caso de que el juez no esté seguro de ésta, y así lo argumente en la sentencia, sin embargo, esta juzgadora considera que existen los suficientes medios testimoniales, documentales, profesionales, científicos, entre otros, que comprometen la responsabilidad penal del acusado incurso en el delito en cuestión, pruebas que han sido veraces, y fuera de lo expuesto por el acusado, no existen pruebas que desvirtúen o soporten su inocencia.
Así las cosas y con argumento en los fundamentos de hecho y derecho expresados, este Tribunal considera que del acervo probatorio evacuado y valorado con criterio de sana critica, según las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la lógica jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, amén de lo esgrimido por las partes durante el debate realizado en la presente causa, arrojan la certeza tanto en relación a la determinación y comprobación del cuerpo del delito, por el cual se procesó al acusado, así como el establecimiento de la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del ciudadano GERARDO JAVIER LUJANO, sin lugar a duda razonable, por lo que la sentencia que aquí se explana ha de ser de CONDENATORIA, en atención a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
APLICACIÓN DE LA PENA
Este Tribunal hubo de pesar todas las circunstancias que rodean el presente caso, y por eso se simboliza la justicia con una balanza, esto implica en los términos de justicia ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fàctica y mantener un equilibrio valorativo solo posible con la proporcionalidad, observando que ha comprendido este justiciable, el alcance del contenido del artículo 3 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela que nos ofrece los únicos fines esenciales del estado que son el trabajo y el estudio y así lograr la mayor felicidad de los ciudadanos Venezolanos. Todo ello lo hubo de tomar en cuenta este Tribunal al momento de aplicar la sanción a los ciudadanos 1.- GERARDO JAVIER LUJANO BARRIOS DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 28-07-1979 EDAD 38 DE STADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO OBRERO TIUTLAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 16.119.405, PROGENITORES BENITO ANTONIO LUJANO Y JUANA DE DIOS BARRIIOS RESIDENCIA: KILOMETRO 12 VIA PERIJA, SECTOR LOS POZOS, DIAGONAL A LA DISTRIBUIDORA SULCANO, PARROQUIA LOS CORTIJOS, UNICIPIOS SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA. TELEFONO 0426.877.64.17 Y 0416.964.85.13 (NELSI SANTIAGO PRIMA DE SU PAREJA), CULPABLE por la comisión de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el Primer y Aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes en concordancia con los dispuesto en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por lo que se condena a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS Y DOS (02) MESES, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la ley especial de género, empleando el siguiente calculo para el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) años de prisión, que al sumarse corresponde A TREINTA Y CINCO (35) AÑOS de prisión cuyo termino medio aplicable es de (35/2 =17 AÑOS Y (06) SEIS MESES, SUMANDO el incremento de la pena de conformidad con lo establecido con su agravante que establece el incremento de 1/3 corresponde 17.6/1.3=5.8años, quedando una pena concreta en VEINTICUATRO (24) AÑOS Y DOS (02) MESES, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la ley especial de género; SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA ES DECIR VEINTICUATRO (24) AÑOS Y DOS (02) MESES. TERCERO: Se MANTIENE la medida de privación Judicial preventiva de libertad decretada al inicio del proceso.
SE DEJA CONSTANCIA QUE SE DIO CUMPLIMIENTO CON LO REQUERIDO Y ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ante expuestos, este Juzgado Segundo Especializado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día 25-07-2019, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Público por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECLARA al ciudadano: 1.- GERARDO JAVIER LUJANO BARRIOS DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 28-07-1979 EDAD 38 DE STADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO OBRERO TIUTLAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 16.119.405, PROGENITORES BENITO ANTONIO LUJANO Y JUANA DE DIOS BARRIIOS RESIDENCIA: KILOMETRO 12 VIA PERIJA, SECTOR LOS POZOS, DIAGONAL A LA DISTRIBUIDORA SULCANO, PARROQUIA LOS CORTIJOS, UNICIPIOS SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA. TELEFONO 0426.877.64.17 Y 0416.964.85.13 (NELSI SANTIAGO PRIMA DE SU PAREJA), CULPABLE por la comisión de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el Primer y Aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes en concordancia con los dispuesto en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por lo que se condena a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS Y DOS (02) MESES, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la ley especial de género, empleando el siguiente calculo para el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) años de prisión, que al sumarse corresponde A TREINTA Y CINCO (35) AÑOS de prisión cuyo termino medio aplicable es de (35/2 =17 AÑOS Y (06) SEIS MESES, SUMANDO el incremento de la pena de conformidad con lo establecido con su agravante que establece el incremento de 1/3 corresponde 17.6/1.3=5.8años, quedando una pena concreta en VEINTICUATRO (24) AÑOS Y DOS (02) MESES, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la ley especial de género; SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA ES DECIR D VEINTICUATRO (24) AÑOS Y DOS (02) MESES, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la ley especial de género TERCERO: Se MANTIENE la medida de privación Judicial preventiva de libertad decretada al inicio del proceso. CUARTO: Se mantienen las Medidas de Protección establecidas en la oportunidad legal consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, QUINTO: No se CONDENA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. SEXTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 111 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. SEPTIMO: Se PUBLICA el texto íntegro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 8, 43, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE JUICIO
Dra. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. MILANYI MARIN
En la misma fecha se publicó el fallo y quedó registrado bajo el Nº 13-2020 de fecha 13 de Marzo de 2020 en el Libro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. MILANYI MARIN
|