REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, NUEVE (09) DE MARZO DE DOS MIL VEINTE (2020)

209º Y 161º
PARTE NARRATIVA
En fecha cuatro (04) de marzo de 2020, se recibió y se le dio entrada a la solicitud propuesta por el ciudadano: AURELIO JESUS MORALES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-11.721.051, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 171.857, domiciliado en jurisdicción del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, actuando en nombre de sus propios derechos e intereses, donde alega lo siguiente: “En fecha 28 de noviembre de 2014, falleció Ab-intestato mi hijo LUIS GUSTAVO MORALES HERNANDEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, y portaba la cédula de identidad No. V-20.609.708, domiciliado en el sector Las Acacias, Las Piedras de Perijá, jurisdicción del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, de cáncer de colon, paro respiratorio, como se evidencia del Acta de Defunción No. 34, la cual anexo a esta solicitud en copia certificada, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bartolomé, del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; por lo que solicito a este Tribunal, de conformidad con lo pautado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 895 de la misma norma, se me declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, para todos los efectos, en cuanto a derecho se refiere de mi fallecido hijo LUIS GUSTAVO MORALES HERNANDEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad No. V-20.609.708.- A los fines de comprobar los hechos narrados en el presente escrito de solicitud, presento como prueba documental. Copia Fotostática simple de mi cedula de identidad y de mi credencial del Colegio de Abogados del Estado Zulia. Copia de la cédula de identidad de mi fallecido hijo LUIS GUSTAVO MORALES HERNANDEZ. Copia fotostática certificada del acta de defunción de mi hijo, ya identificado. Copia fotostática de la partida de nacimiento de mi hijo, ya identificado. Copia fotostática certificada del acta de defunción de la progenitora de mi fallecido hijo, ciudadana ROSINA HERNANDEZ DEMORALES, así como copia de su cédula de identidad. Copias de las cédulas de identidad de las testigos, identificadas anteriormente…”

El Tribunal en fecha 04 de marzo de 2020, le tomó la declaración a las testigos promovidas por el solicitantes ciudadanas: NILIA MENDEZ y YOLEIDA PAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.258.494 y V-7.694.250, respectivamente, ambas domiciliadas en el sector Las Acacias, Las Piedras de Perijá, del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.


PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, es decir los documentos consignados y señalados anteriormente conjuntamente a su escrito petitorio, los que se identifican a continuación: 1) Copia Fotostática simple de la cédula de identidad y credencial del Colegio de Abogados del Estado Zulia, del solicitante. 2) Copia de la cédula de identidad de mi fallecido hijo LUIS GUSTAVO MORALES HERNANDEZ. 3) Copia fotostática certificada del acta de defunción de mi hijo, ya identificado. Copia fotostática de la partida de nacimiento de mi hijo, ya identificado. 4) Copia fotostática certificada del acta de defunción de la progenitora de mi fallecido hijo, ciudadana ROSINA HERNANDEZ DE MORALES, así como copia de su cédula de identidad. 5) Copias de las cédulas de identidad de las testigos, identificadas anteriormente. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante ciudadano LUIS GUSTAVO MORALES HERNANDEZ y su progenitor AURELIO JESUS MORALES GONZALEZ, así como del fallecimiento del mismo. Asimismo, con la declaración de las testigos ciudadanas NILIA MENDEZ y YOLEIDA PAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.258.494 y V-7.694.250, domiciliadas en el sector Las Acacias. Las Piedras de Perijá del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, quienes testificaron lo siguiente:…La ciudadana NILIA MENDEZ, luego ser identificada y juramentada declaró: AL PRIMER PARTICULAR, que consiste en la pregunta siguiente: ¿Dirán las testigos si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años? CONTESTO: “Si conozco al señor Aurelio Morales González, desde hace más de treinta años”. AL SEGUNDO PARTICULAR, que consiste en la pregunta siguiente: ¿Dirán las testigos si conocieron a mi difunto hijo ciudadano LUIS GUSTAVO MORALES HERNANDEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, y portaba la cédula de identidad No. V-20.609.708, domiciliado en el sector Las Acacias, Las Piedras de Perijá, jurisdicción del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia? CONTESTO: “Si conocí de vista, trato y comunicación al difunto LUIS GUSTAVO MORALES HERNANDEZ”.- AL TERCER PARTICULAR, que consiste en la pregunta siguiente: ¿Dirán las testigos, si saben y les consta que mi hijo falleció Ab-intestato, en fecha 28 de noviembre de 2014, según Acta de Defunción No. 34, la cual anexo a esta solicitud en copia certificada, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bartolomé, del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia?CONTESTO: “Si, se y me consta que LUIS GUSTAVO MORALES HERNANDEZ, hijo del señor AURELIO MORALES falleció Ab-intestato, en fecha 28 de noviembre de 2014, según Acta de Defunción No. 34, la cual anexo a esta solicitud en copia certificada, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bartolomé, del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia”. AL CUARTO PARTICULAR, que consiste en la pregunta siguiente: ¿Dirán las testigos si es cierto y les consta que la progenitora de mi difunto hijo fue la ciudadana ROSINA HERNANDEZ DE MORALES (hoy difunta)? CONTESTO: “Si, es cierto, y me consta que la madre de LUIS GUSTAVO MORALES, es la ciudadana ROSINA HERNANDEZ DE MORALES (hoy difunta)”.- AL QUINTO PARTICULAR, que consiste en la pregunta siguiente: ¿Dirán las testigos, si es cierto y les consta que mi difunto hijo LUIS GUSTAVO MORALES HERNANDEZ, no tenía esposa, ni concubina? CONTESTO: “Si, es cierto y me consta que LUIS GUSTAVO MORALES HERNANDEZ, era soltero, no tenía esposa, ni concubina.”.- AL SEXTO PARTICULAR, que consiste en la pregunta siguiente: ¿Dirán las testigos, si es cierto y les consta que yo soy el UNICO Y UNIVERSAS HEREDERO de mi fallecido hijo LUIS GUSTAVO MORALES HERNANDEZ? CONTESTO: “Si, es cierto y me consta que el ciudadano AURELIO JESUS MORALES GONZALEZ, es el UNICO Y UNIVERSAS HEREDERO de su fallecido hijo LUIS GUSTAVO MORALES HERNANDEZ.”.-AL SEPTIMO PARTICULAR, que consiste en la pregunta siguiente: La testigo dará razones fundadas y circunstancias de sus dichos. CONTESTO: “Todo lo que he dicho es cierto y me consta, porque yo soy vecina de esa familia.”. Es todo…La ciudadana YOLEIDA PAZ, luego de ser identificada y juramentada, declaró lo siguiente: AL PRIMER PARTICULAR, que consiste en la pregunta siguiente: ¿Dirán las testigos si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años? CONTESTO: “Si conozco al señor Aurelio Morales González, desde hace más de treinta años”. AL SEGUNDO PARTICULAR, que consiste en la pregunta siguiente: ¿Dirán las testigos si conocieron a mi difunto hijo ciudadano LUIS GUSTAVO MORALES HERNANDEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, y portaba la cédula de identidad No. V-20.609.708, domiciliado en el sector Las Acacias, Las Piedras de Perijá, jurisdicción del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia? CONTESTO: “Si conocí de vista, trato y comunicación al difunto LUIS GUSTAVO MORALES HERNANDEZ”.- AL TERCER PARTICULAR, que consiste en la pregunta siguiente: ¿Dirán las testigos, si saben y les consta que mi hijo falleció Ab-intestato, en fecha 28 de noviembre de 2014, según Acta de Defunción No. 34, la cual anexo a esta solicitud en copia certificada, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bartolomé, del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia?CONTESTO: “Si, se y me consta que LUIS GUSTAVO MORALES HERNANDEZ, hijo del señor AURELIO MORALES falleció Ab-intestato, en fecha 28 de noviembre de 2014, según Acta de Defunción No. 34, la cual anexo a esta solicitud en copia certificada, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bartolomé, del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia”. AL CUARTO PARTICULAR, que consiste en la pregunta siguiente: ¿Dirán las testigos si es cierto y les consta que la progenitora de mi difunto hijo fue la ciudadana ROSINA HERNANDEZ DE MORALES (hoy difunta)? CONTESTO: “Si, es cierto, y me consta que la madre de LUIS GUSTAVO MORALES, es la ciudadana ROSINA HERNANDEZ DE MORALES (hoy difunta)”.- AL QUINTO PARTICULAR, que consiste en la pregunta siguiente: ¿Dirán las testigos, si es cierto y les consta que mi difunto hijo LUIS GUSTAVO MORALES HERNANDEZ, no tenía esposa, ni concubina? CONTESTO: “Si, es cierto y me consta que LUIS GUSTAVO MORALES HERNANDEZ, era soltero, no tenía esposa, ni concubina.”.- AL SEXTO PARTICULAR, que consiste en la pregunta siguiente: ¿Dirán las testigos, si es cierto y les consta que yo soy el UNICO Y UNIVERSAS HEREDERO de mi fallecido hijo LUIS GUSTAVO MORALES HERNANDEZ? CONTESTO: “Si, es cierto y me consta que el ciudadano AURELIO JESUS MORALES GONZALEZ, es el UNICO Y UNIVERSAS HEREDERO de su fallecido hijo LUIS GUSTAVO MORALES HERNANDEZ.”.-AL SEPTIMO PARTICULAR, que consiste en la pregunta siguiente: La testigo dará razones fundadas y circunstancias de sus dichos. CONTESTO: “Todo lo que he dicho es cierto y me consta, porque yo soy vecina de esa familia.”. Es todo…”
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 895 y 937 del Código de procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano: AURELIO JESUS MORALES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-11.721.051, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 171.857, domiciliado en jurisdicción del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su hijo ciudadano LUIS GUSTAVO MORALES HERNANDEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, y portaba la cédula de identidad No. V-20.609.708, domiciliado en el sector Las Acacias, Las Piedras de Perijá, jurisdicción del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, como se evidencia del Acta de Defunción No. 34, la cual fue anexada a las actas de esta solicitud en copia certificada, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bartolomé, del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Asi se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano AURELIO JESUS MORALES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-11.721.051, domiciliado en jurisdicción del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su hijo ciudadano LUIS GUSTAVO MORALES HERNANDEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, y portador la cédula de identidad No. V-20.609.708, domiciliado en el sector Las Acacias, Las Piedras de Perijá, jurisdicción del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. ASI SE DECIDE.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias certificadas respectivas.
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2020. 209º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.033-2020.-
LA SECRETARIA