REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Machiques, Trece (13) de Marzo de 2020
209° y 161°

SOLICITUD No. 2253-2020
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: VIOLENIS ZENAIDA BRITO, portadora de la cedula de identidad número V-10.675.971.
ABOGADO ASISTENTE: OSCALIDO MONTERO, portador de la cedula de identidad numero V-2.874.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5455.
SENTENCIA: 055-2020
I
PARTE NARRATIVA
En fecha Diez (10) de Marzo de 2020, se recibió solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por la ciudadana VIOLENIS ZENAIDA BRITO, portadora de la cedula de identidad número V-10.675.971, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio OSCALIDO MONTERO, portador de la cedula de identidad Nº V- 2.874.298, inscrito en el Inpreabogado Nº 5455, ambos domiciliados en la ciudad de Machiques de Perijá, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, dejado constancia además de que dicha cédula de identidad fue presentada en original para la vista del Tribunal, la cual fue confrontada con la copia consignada, y se da fe de su exactitud. 2) Copia fotostática certificada del acta de nacimiento a rectificar, e insertada por ante la antigua Prefectura del Municipio Rosario de Perijá, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, con el No. 70 del año 1969. 3) Copia fotostática simple del Registro Civil de Nacimiento de la ciudadana LIVIS ZENAIDA BRITO, progenitora del solicitante, emitido por la Registraduria Nacional del Estado Civil de la Republica de Colombia, 4) Copia fotostática simple de la Partida de Bautismo de la ciudadana LIVIS ZENAIDA BRITO, progenitora del solicitante, emitida por la Diócesis de Riohacha, Parroquia Nuestra Señora de Los Remedios, Departamento de La Guajira, de la Republica de Colombia.
En fecha Once (11) de Marzo de 2020, se admitió la referida solicitud.
II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, alega la solicitante, ciudadana VIOLENIS ZENAIDA BRITO, antes identificada, lo siguiente: PRIMERO: “Consta de mi partida de nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Rosario Distrito Perijá del Estado Zulia, de fecha 05 de Febrero de 1969, la cual copiada textualmente dice así: “…VIOLENIS ZENAIDA BRITO, ALFONSO DE JESUS PICO ALVARADO, secretario encargado de la prefectura del municipio Rosario, Distrito Perijá del Estado Zulia, hago constar que hoy cinco de Febrero de 1979, me ha sido presentado ante este despacho una niña hembra por la ciudadana: LIBIS BRITO, de dieciséis años, de edad, soltera, de oficios domésticos, natural y vecina de este municipio, manifestó: que la niña que presenta nació en esta población la villa, el día catorce (14) de Octubre 1968, que lleva por nombre: VIOLENIS ZENAIDA, que es hija ilegítima. Fueron testigos presenciales de este acto las ciudadanas: NIRVA DE LISBOA Y NIRIA ROMERO, ambos mayores de edad, oficinistas y vecinas de este municipio. Leídas la presente acta a la presentante y los testigos, manifestaron sus conformidad y firman menos la presentante por decir no saber.- El Prefecto (firmas ilegible). La presentante. Los testigos (firmas ilegibles). Secretaria Accidental (firma ilegible).
SEGUNDO: Ahora bien es el caso que mi en mi partida de nacimiento se establecieron varios errores que a continuación se enumeran:
1) Que yo era hija de LIBIS BRITO, siendo el verdadero nombre de mi madre LIVIS ZENAIDA BRITO, según se evidencia en Partida de Bautismo expedida por la Diócesis de Riohacha, Parroquia Nuestra Señora de Los Remedios, cuya partida de bautismo ocurrió el 29 de agosto de 1955, aunado lo que establece su registro civil de nacimiento expedida por registraduria de nacional del estado civil de la Republica de Colombia
2) El segundo error contenido en mi partida nacimiento estriba en el sentido que en dicha partida se estableció que mi legitima madre era vecina del Municipio, sin embargo no se dejó constancia que mi madre nació en la población de Riohacha departamento de La Guajira de la Republica de Colombia por todo lo antes señalado.
TERCERO: Visto lo expuesto es que ocurro ante su digno magisterio para demandar como en efecto demando la rectificación de mi partida de nacimiento, para que en sentencia definitiva se determine A) que el verdadero nombre de mi legitima madre es LIVIS ZENAIDA BRITO y no LIBIS BRITO, como aparece en la partida de nacimiento en referencia y B) Igualmente que se declare que mi legitima madre es natural de Riohacha, Departamento de La Guajira, Republica de Colombia y no de la Cañada del Distrito Urdaneta (Venezuela)….”
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por la solicitante, ciudadana VIOLENIS ZENAIDA BRITO, plenamente identificada en autos, es de observar que en la partida de nacimiento solicitada a rectificar, llevada por ante la hoy Oficina de Registro Civil Municipal, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, se incurrió en el error material de suscribir que el nombre de la progenitora de la ciudadana VIOLENIS ZENAIDA BRITO era “LIBIS BRITO” cuando correctamente es “LIVIS ZENAIDA BRITO”; tal y como quedó probado, tanto por el Registro Civil de Nacimiento de la ciudadana LIVIS ZENAIDA BRITO, progenitora del solicitante, emitido por la Registraduria Nacional del Estado Civil de la Republica de Colombia, como por la Copia fotostática simple de la Partida de Bautismo de la ciudadana LIVIS ZENAIDA BRITO, progenitora del solicitante, emitida por la Diócesis de Riohacha, Parroquia Nuestra Señora de Los Remedios, Departamento de La Guajira, de la Republica de Colombia, en los cuales se observa que allí se identifica como LIVIS ZENAIDA BRITO, así mismo, se observa que conforme a los documentos presentados se evidencia que la ciudadana LIVIS ZENAIDA BRITO nació en la Población de Riohacha, Departamento de La Guajira, de la Republica de Colombia, en consecuencia constituye un error material haber indicado que la mencionada ciudadana era natural del Distrito Urdaneta y vecina del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, (Venezuela) cuando en realidad es natural de la Republica de Colombia y vecina del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, (Venezuela) para el momento de la presentación del solicitante. En consecuencia la identificación correcta de la progenitora del solicitante es LIVIS ZENAIDA BRITO y su nacionalidad es colombiana, como ya quedó probado de la siguiente manera; por lo que esta Sentenciadora, considera cumplido, de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana VIOLENIS ZENAIDA BRITO, plenamente identificada en autos. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana VIOLENIS ZENAIDA BRITO, por lo que, se ordena rectificar la partida de nacimiento insertada ante la Antigua Prefectura del Municipio Rosario de Perijá, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia CON FECHA CINCO (05) DE FEBRERO DEL AÑO 1969, anotado bajo el No. 70, y del duplicado llevado por ante el Registro Civil Principal del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento donde se lee: “LIBIS BRITO”, debe leerse: “LIVIS ZENAIDA BRITO” es decir, que el nombre de la progenitora de la VIOLENIS ZENAIDA BRITO es el siguiente: LIVIS ZENAIDA BRITO. Asimismo, se ordena rectificar en el siguiente sentido: en su asiento donde se lee: “…natural y vecina de este municipio…”, debe leerse: natural de la Republica de Colombia, vecina de este municipio”. Así se decide.- No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Machiques, a los Trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinte (2020). Años 209° y 161°.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En esta misma fecha, siendo las Tres de la Tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión No 055-2020
LA SECRETARIA