REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Machiques, Trece (13) de Marzo de 2020
209° y 161°

SOLICITUD No. 2252-2020
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: GILBERTO JOSE BRITO, portador de la cedula de identidad número V-13.952.766.
ABOGADO ASISTENTE: OSCALIDO MONTERO, portador de la cedula de identidad numero V-2.874.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5455.
SENTENCIA: 054-2020
I
PARTE NARRATIVA
En fecha Diez (10) de Marzo de 2020, se recibió solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por el ciudadano GILBERTO JOSE BRITO, portador de la cedula de identidad número V-13.952.766, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OSCALIDO MONTERO, portador de la cedula de identidad Nº V- 2.874.298, inscrito en el Inpreabogado Nº 5455, del mismo domicilio, ambos domiciliados en la ciudad de Machiques de Perijá, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.
El solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, dejado constancia además de que dicha cédula de identidad fue presentada en original para la vista del Tribunal, la cual fue confrontada con la copia consignada, y se da fe de su exactitud. 2) Copia fotostática certificada del acta de nacimiento a rectificar, e insertada por ante la antigua Prefectura del Municipio Rosario de Perijá, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, con el No. 771 Libro 02 del año 1978. 3) Copia fotostática simple del Registro Civil de Nacimiento de la ciudadana LIVIS ZENAIDA BRITO, progenitora del solicitante, emitido por la Registraduria Nacional del Estado Civil de la Republica de Colombia, 4) Copia fotostática simple de la Partida de Bautismo de la ciudadana LIVIS ZENAIDA BRITO, progenitora del solicitante, emitida por la Diócesis de Riohacha, Parroquia Nuestra Señora de Los Remedios, Departamento de La Guajira, de la Republica de Colombia.
En fecha Once (11) de Marzo de 2020, se admitió la referida solicitud.
II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, alega el solicitante, ciudadano GILBERTO JOSE BRITO, antes identificado, lo siguiente: PRIMERO: “Consta de mi partida de nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Rosario de Perijá, de fecha 29 de Agosto de 1978, Libro 02 Bajo el Nº 771 la cual copiada textualmente dice así: “…GILBERTO JOSE BRITO, ALI BERMUDEZ CASILLA, prefecto del municipio Rosario, Distrito Perijá del Estado Zulia, hago constar que hoy veintinueve de Agosto de 1978, me ha sido presentado por ante este despacho un niño varón por la ciudadana: YRIS MARIA BRITO DE REYES, mayor de edad, casada, oficinista, cedula de identidad N,816.079 y manifestó: QUE EL NIÑO QUE PRESENTA nació en el centro de salud La Villa, el día veintiuno (21) de Marzo de 1976, a las doce cincuenta de la tarde, que lleva por nombre: GILBERTO JOSE , que es hijo ilegítimo de LIBBIS SENEIDA BRITO, de veinticinco años de edad, soltera, de oficios del hogar cedula de identidad Nº 4191770, vecinas de este Municipio. Fueron testigos presenciales de este acto los ciudadanos: Nerva Urdaneta de Márquez y Elena Carmona Rodríguez, ambas mayores de edad, oficinista y vecina de este Municipio leída la presente acta a la presentante y testigo, manifestaron sus conformidad y firman.- El Prefecto (firmas ilegible). La presentante YRIS MARIA BRITO DE REYES. Los testigos (firmas ilegibles). Secretaria Accidental (firma ilegible).
SEGUNDO: Ahora bien es el caso que mi en mi partida de nacimiento se establecieron varios errores que a continuación se enumeran:
1) Que yo era hijo de LIBBIS SENEIDA BRITO, siendo el verdadero nombre de mi madre LIVIS ZENAIDA BRITO, según se evidencia en Partida de Bautismo expedida por la Diócesis de Riohacha, Parroquia Nuestra Señora de Los Remedios, cuya partida de bautismo ocurrió el 29 de agosto de 1955, aunado lo que establece su registro civil de nacimiento expedida por registraduria de nacional del estado civil de la Republica de Colombia
2) El segundo error contenido en mi partida nacimiento estriba en el sentido que en dicha partida se estableció que mi legitima madre era vecina del Municipio, sin embargo no se dejó constancia que mi madre nació en la población de Riohacha.
TERCERO: Visto lo expuesto es que ocurro ante su digno magisterio para demandar como en efecto demando la rectificación de mi partida de nacimiento, para que en sentencia definitiva se determine A) que el verdadero nombre de mi legitima madre es LIVIS ZENAIDA BRITO y no LIBBIS SENEIDA BRITO, como aparece en la partida de nacimiento en referencia y B) Igualmente que se declare que mi legitima madre es natural de Riohacha, Departamento de La Guajira, Republica de Colombia y no de la Cañada del Distrito Urdaneta (Venezuela)….”
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por el solicitante, ciudadano GILBERTO JOSE BRITO, plenamente identificado en autos, es de observar que en la partida de nacimiento solicitada a rectificar, llevada por ante la hoy Oficina de Registro Civil Municipal, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, se incurrió en el error material de suscribir que el nombre de la progenitora del ciudadano GILBERTO JOSE BRITO era “LIBBIS SENEIDA BRITO” cuando correctamente es “LIVIS ZENAIDA BRITO”; tal y como quedó probado, tanto por el Registro Civil de Nacimiento de la ciudadana LIVIS ZENAIDA BRITO, progenitora del solicitante, emitido por la Registraduria Nacional del Estado Civil de la Republica de Colombia, como por la Copia fotostática simple de la Partida de Bautismo de la ciudadana LIVIS ZENAIDA BRITO, progenitora del solicitante, emitida por la Diócesis de Riohacha, Parroquia Nuestra Señora de Los Remedios, Departamento de La Guajira, de la Republica de Colombia, en los cuales se observa que allí se identifica como LIVIS ZENAIDA BRITO, así mismo, se observa que conforme a los documentos presentados se evidencia que la ciudadana LIVIS ZENAIDA BRITO nació en la Población de Riohacha, Departamento de La Guajira, de la Republica de Colombia, en consecuencia constituye un error material haber indicado que la mencionada ciudadana era natural del Distrito Urdaneta y vecina del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, (Venezuela) cuando en realidad es natural de la Republica de Colombia y vecina del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, (Venezuela) para el momento de la presentación del solicitante. En consecuencia la identificación correcta de la progenitora del solicitante es LIVIS ZENAIDA BRITO y su nacionalidad es colombiana, como ya quedó probado de la siguiente manera; por lo que esta Sentenciadora, considera cumplido, de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano GILBERTO JOSE BRITO, plenamente identificado en autos. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano GILBERTO JOSE BRITO, por lo que, se ordena rectificar la partida de nacimiento insertada ante la Antigua Prefectura del Municipio Rosario de Perijá, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia CON FECHA VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DEL AÑO 1978, anotado bajo el No. 771 DEL LIBRO No. 02, y del duplicado llevado por ante el Registro Civil Principal del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento donde se lee: “LIBBIS SENEIDA BRITO”, debe leerse: “LIVIS ZENAIDA BRITO” es decir, que el nombre de la progenitora del ciudadano GILBERTO JOSE BRITO es el siguiente: LIVIS ZENAIDA BRITO. Asimismo, se ordena rectificar en el siguiente sentido: en su asiento donde se lee: “…vecina de este municipio…”, debe leerse: natural de la Republica de Colombia, vecina de este municipio”. Así se decide.- No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Machiques, a los Trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinte (2020). Años 209° y 161°.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En esta misma fecha, siendo las Tres de la Tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión No 054-2020
LA SECRETARIA