REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Trece (13) de Marzo de Dos Mil Veinte (2020).
209° y 161°
Expediente: N° S2-CMTB-2019-000575
Resolución: N° S2-CMTB-2020-000669
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente causa intervienen:
PARTE DEMANDANTE: JESUS ANTONIO MOYA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.649.528, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EFRAIN CASTRO BEJA y JOSE RAMON MARCANO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.345 y 146.302, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARIA ANGELA GAMERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.934.734, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YUDEIMA GONZALEZ, CARLOS FIGUERA y ARGENIS VILLANUEVA abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.046, 91.662 y 37.759, y de este domicilio.
MOTIVO: ANUNCIO DE CASACION. (Acción Mero Declarativa de Concubinato)
Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS AGUSTIN FIGUERA CALZADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.662, consignada en fecha Cuatro (04) de Marzo de 2020, el cual cursa en el folio 175 perteneciente a la Segunda Pieza de la presente causa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MARIA ANGELA GAMERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.934.734 y de este domicilio, en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, a través del cual anunció Recurso de Casación, en contra de la Sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2020; éste Juzgado Superior Segundo observa, que el referido recurso anunciado por la parte demandada, fue ejercido dentro del lapso establecido por la ley para el anuncio del mismo.
En este sentido la etapa procesal hábil, establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a correr el día Veinte (20) de Febrero de 2020, en virtud de que el lapso para sentenciar culmino el día Dieciocho (18) de Febrero de 2020, trascurriendo de la siguiente manera: Febrero 2020: Miércoles 26/02/2020, Jueves 27/02/2020, Viernes 28/02/2020, MARZO 2020: Lunes 02/03/2020, no hubo despacho en virtud de que la Jueza de este Juzgado en su carácter de Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial, fue convocada a una reunión con la Presidenta del Circuito Judicial Penal, con el objeto de puntualizar estrategias para los beneficios de los trabajadores como vivienda y alimentación; siendo el día hábil para continuar con el lapso de Ley establecido para el anuncio del mismo el día Martes 03/03/2020, Miércoles 04/03/2020, Jueves 05/03/2020, Viernes 06/03/2020, Lunes 09/03/2020, Martes 10/03/2020, Miércoles 11/03/2020, se deja constancia que no hubo despacho en este Tribunal en virtud de que la ciudadana Jueza de este Juzgado se encontraba asistiendo a la cita con motivo de la obtención del Pasaporte por ante la oficina Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas; siendo el día hábil para continuar con el lapso de Ley establecido el día Jueves 12/03/2020; ahora bien, siendo anunciado dicho recurso en el Quinto día hábil vale decir en fecha Cuatro (04) de Febrero de 2020, el cual fue anunciado por la parte demandada dentro del lapso establecido por la ley. Así se declara.
A los fines de precisar la admisibilidad o no del recurso, siendo hoy el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los diez (10) que se dan para el anuncio, pasa este Tribunal a hacerlo en base a las siguientes consideraciones; a saber:
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece:
Código de Procedimiento Civil.
Gaceta Oficial N° 4.209 Extraordinaria de fecha 18 de septiembre de 1990
Artículo 312: "El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía" (…)
Negrita y subrayado de quien suscribe.
En igual sentido, establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
Gaceta Oficial N° 39.483 Caracas, lunes 09 de agosto de 2010
Artículo 86: Cuantía. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”
De lo antes trascrito, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son:
1) Que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
Como trascendencia, este Órgano Jurisdiccional estima que se encuentra satisfecho el primer extremo necesario para que pueda ser recurrida la sentencia objeto del recurso de casación anunciado, pues el fallo pronunciado por esta alzada dispone:
Extracto sentencia de fecha 17/02/2020. Folios 150 al 173.
(...)
"…PRIMERO: Se MODIFICA con una motivación distinta, la sentencia de fecha Nueve (09) de Octubre de 2018, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en cuanto al tiempo que determino el Juzgado Aquo, en que reconoció la acción concubinaria y en su particular único de su dispositivo que declaró parcialmente con lugar, la demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato. SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por el ciudadano JESUS ANTONIO MOYA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.649.528, contra la ciudadana MARIA ANGELA GAMERO RAMIREZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.934.734. TERCERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS AGUSTIN FIGUERA, venezolano, mayor de edad, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.662, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana MARIA ANGELA GAMERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.934.734, contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, fechada Nueve (09) de Octubre de 2018.CUARTO: Se condena en costas a la parte perdidosa ciudadana MARIA ANGELA GAMERO RAMIREZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.934.734, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil...” Negrita y subrayado de quien suscribe.
De ella se desprende, que se trata de una sentencia Definitiva que pone fin al Juicio instaurado, determinando que la presente causa cumple con el primer extremo de Ley establecido. Y así se decide.
Por último, en cuanto al requerimiento alusivo a la cuantía exigida para el conocimiento por parte del Tribunal Supremo de Justicia de los recursos y acciones que se interpongan, resulta conveniente traer a colación la decisión de fecha 3 de Abril de 2013, emanada de la Sala de Casación Civil del referido Máximo Tribunal, Exp. Nº AA20-C-2012-000729, el cual refiere:
(...)
"En relación a la admisibilidad del recurso de casación contra sentencias de última instancia que se dicten en procesos especiales contenciosos relativos al estado y capacidad de las personas, la Sala en decisión Nº 657, de fecha 18 de noviembre de 2009, caso: Adelaida de la Cruz Mora Gil, contra Ángela María Sánchez Useche, expediente: 09-497, estableció lo siguiente:
“…Del contenido y alcance de las disposiciones legales supra trascritas, debe entenderse que toda decisión capaz de producir directa o indirectamente un cambio en el estado civil o capacidad de las personas, es recurrible en casación con independencia de la naturaleza o cuantía del juicio haya sido dictada, o de que se haya estimado o no el interés del juicio. En este sentido, esta Sala en sentencia Nº 302 de fecha 26 de mayo de 2009, expediente Nº 2009-000043, caso: Belén Elizabeth Prieto Romero contra la Sucesión de Saturnino Simón Silva Camero, la cual se acoge en esta oportunidad, estableció lo siguiente: “…En el sub iudice, esta Sala evidencia, tal como fue señalado, que el mismo versa sobre un juicio por acción mero declarativa de reconocimiento de una relación concubinaria, en un procedimiento especial contencioso sobre el estado y capacidad de las personas, que conforme al precitado artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, —se reitera—, se encuentra exento del cumplimiento obligatorio de la estimación de la cuantía o interés principal del juicio, por lo que a juicio de esta Sala, tal situación de hecho se enmarca dentro de la previsión contenida en el numeral 2° del artículo 312 de la Ley Adjetiva Procesal, en tal razón, el recurso extraordinario de casación anunciado en el presente juicio resulta admisible...”. De modo que, tal y como anteriormente se indicó el presente juicio versa sobre una acción mero declarativa de una relación concubinaria, el cual es un procedimiento especial contencioso sobre el estado y capacidad de las personas, que conforme a lo establecido en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra exento del cumplimiento obligatorio de la estimación de la cuantía, razón por la cual, con base a las precedentes consideraciones, debe declararse admisible el recurso de casación anunciado, lo que determina la declaratoria con lugar del recurso de hecho propuesto, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide…”. (Negrillas de la Sala).
Conforme con el criterio ut supra transcrito, así como, las normativas precedentemente invocadas, se desprende que la presente incidencia de inhibición, surgió en un juicio de nulidad de matrimonio, el cual tiene por objeto la declaratoria del estado civil de una de las partes, razón por la cual, dicha pretensión no es apreciable en dinero, por lo que, no requiere de cuantía alguna para acceder a casación. De tal manera, que en observancia del principio que establece: “…lo accesorio sigue la suerte de lo principal…”, en la presente incidencia no es exigible el requisito de la cuantía para acudir a esta sede."
Negrita y subrayado de quien suscribe
Acorde al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se evidencia que en aquellos juicios cuyo objeto sea la declaratoria del estado civil de las partes como es el caso cuya pretensión no es apreciable en dinero, no es necesario la estimación de la demanda para acceder a la sede casacional. Y así se establece.
Ahora bien, de conformidad con lo antes mencionando, estima esta Juzgadora que la presente causa cumple con los requisito de ley establecidos para acceder a la sede casacional, tratándose el presente caso de que se dictó Sentencia Definitiva la cual puso fin al juicio, debiendo ser declarado ADMISIBLE el presente Recurso de Casación. Y así se declara.
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado por el abogado en ejercicio CARLOS AGUSTIN FIGUERA CALZADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91662, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MARIA ANGELA GAMERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.934.734 y de este domicilio, recurso este que cursa al folio 175 de la Segunda Pieza del presente Juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, a través del cual anunció Recurso de Casación, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2020, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 312 Ord. 1 y 315 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Diarícese, regístrese, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y librase oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los Trece (13) días del mes de Marzo de Dos mil Veinte (2020).
La Juez Provisoria
Abg. Marisol Bayeh Bayeh.
El Secretario
Abg. Rómulo González
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las Diez antes meridiem (10:00 a.m.).
El Secretario
Abg. Rómulo González
|