REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 13 de Marzo de Dos mil Veinte
209º y 160º

ASUNTO: VP01-S-2020-000022-P

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto y revisado como ha sido el escrito transaccional presentado, el día 14 de Febrero de 2020, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral, entre el Abogado en ejercicio y de este domicilio Daniel Urdaneta, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 273.615 en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente entidad de trabajo Servicios Halliburton de Venezuela S.A, representación que consta de documento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y por la otra el ciudadano Wilmer Alejandro Caridad Ortíz, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 18.259.231, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, parte oferida, asistido por la Abogada en ejercicio Haydee Govea, inscrita por ante el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 90.500.
Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, en donde la parte oferente cancela a la parte beneficiaria, la cantidad Treinta Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Un Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 30.355.651, 40) mediante cheque de gerencia, girado en contra de la institución financiera Banco Mercantil, signado con el No.75426563, cuenta corriente No. 01050699982699426563 de fecha 15 de Enero de 2020, a nombre del beneficiario consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, en el cual la parte beneficiaria aceptó libremente y sin constreñimiento alguno, la cantidad ofrecida por la representación judicial de la patronal, declarando su conformidad con el mismo en virtud que la suma recibida en este acto la acepta su más cabal y entere satisfacción, por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente acuerdo, solamente de los conceptos establecidos en el escrito de Consignación de Prestaciones Sociales, presentado en fecha 11 de Febrero de 2020 y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo, igualmente se acuerdan la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Así se Decide.


EL JUEZ


ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.





LA SECRETARIA.