REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 13 de Marzo de Dos mil Veinte
209º y 158º

ASUNTO: VP01-S-2019-000280P

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada, el día15 de Noviembre de 2019, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral, entre la Abogada en ejercicio y de este domicilio Giuliana Ceccarelli inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 242.165, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente entidad de trabajo Servicios Halliburton de Venezuela S.A, representación que consta de poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y por la otra la ciudadana: María del Carmen Briceño de Vargas, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 5.718.371, actuando en este acto en su carácter de representante legal del ciudadano Carlos Alfonzo Padrón Lezma, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 15.068.504, parte oferida, representación que consta de documento poder acreditado en actas procesales, asistida por la Abogada en ejercicio y de este domicilio Haydee Govea, inscrita por ante el Inpreabogado Nº 90.500.
Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, en donde la parte oferente cancela a la parte beneficiaria, la cantidad de Ciento Sesenta y Un Millones Seiscientos Noventa Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 161.690.750, 78) mediante cheque de gerencia, girado en contra del Banco Mercantil, signado con el No. 06031866 cuenta corriente No. 01050149172149031866 de fecha 14 de Octubre de 2019, a nombre del beneficiario consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, en el cual la parte beneficiaria aceptó libremente y sin constreñimiento alguno, la cantidad ofrecida por la representación judicial de la patronal, declarando su conformidad con el mismo en virtud que la suma recibida en este acto la acepta su más cabal y entere satisfacción, por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente acuerdo, solamente de los conceptos establecidos en el escrito de Consignación de Prestaciones Sociales, presentado en fecha 22 de Octubre de 2019 y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo, igualmente se acuerdan la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Así se Decide.
EL JUEZ


ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.





LA SECRETARIA.