REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


SALA PRIMERA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Junio de 2020
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : 1C-24382-19
ASUNTO : VP03-R-2020-000092

DECISIÓN N° 118-2020


PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesiones del derecho ALEX GALAVIZ y GREGORIO CHACON, en su carácter de defensores privados del imputado RICARDO JOSE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.319.102, en contra de la decisión N° 619-19, de fecha 13 de diciembre de 2019, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decreto medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra del mencionado imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EDIUSKA PIRELA.

Se constata el ingresó de la causa en fecha 14 de abril de 2020, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, sin embargo en esa misma oportunidad la Jueza Profesional NAEMI DEL CARMEN POMPAS presenta formal inhibición en el caso de marras.

Luego en fecha 21.05.2020 el Presidente de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, siguiente el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara CON LUGAR la inhibición y remite la respectiva información a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para que efectué la insaculación correspondiente.

En esta misma fecha 01.06.2019, previa Aceptación de la Jueza insaculada MARIA JOSE ABREU BRACHO, quedó conformada la Sala Accidental Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para el conocimiento del presente Asunto signado con el No. VP03-R-2020-000092, por los Jueces Profesionales DR. ERNESTO ROJAS HIDALGO (Presidente-Ponente), NISBETH MOYEDA FONSECA y MARIA JOSE ABREU BRACHO.

A tales efectos este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa lo siguiente:
- En fecha 13 de diciembre de 2019, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, se llevó efecto el acto de presentación de imputado, decretando medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, contra el ciudadano RICARDO JOSE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.319.102, entre otros, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EDIUSKA PIRELA.
- En fecha 20 de diciembre de 2019, los abogados ALEX GALAVIZ y GREGORIO CHACON, en su carácter de defensores privados del imputado RICARDO JOSE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.319.102, interponen Recurso de Apelación contra de la decisión N° 619-19, de fecha 13 de diciembre de 2019, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
- En fecha 19 de diciembre de 2019, el imputado RICARDO JOSE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.319.102, designa como defensores a los abogados WILSON RUDAS CASTRO y GREGORIO CHACON DURAN los cuales aceptan y prestan juramento de ley en esa misma fecha conforme se desprende de los folios (43-44).
- En fecha 29 de enero de 2020 el imputado RICARDO JOSE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.319.102, designa como defensores a los abogados JAVIER RAMIREZ GOMEZ y DANIELA ANDREA VILLARROEL GUTIERREZ, revocando a los anteriores defensores, estos profesionales aceptan el cargo y prestan juramento de ley en fecha 29.01.2020 conforme se desprende de los folios (83-84).
- En fecha 06 de febrero del 2019, la abogada DANIELA VILLALOBOS, defensa privada del imputado RICARDO RAMIREZ, consigno escrito de desistimiento del recurso, observa esta Alzada que anexo al escrito se evidencia la autorización por parte del imputado, manifestando lo siguiente:

“…Acudo ante su digna autoridad a los fines de desistir del recurso de apelación, conforme a lo estipulado en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, ….
Todo ello por considerar que han variado las circunstancia, en cuanto a la calificación jurídica por la cual fui imputado por parte del Ministerio Público, para el momento de la presentación se calificó por el delito de Robo Agravado, l cual ha sido modificado para el de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, razón por la cual es inoficioso tramitar dicho recurso…” (Resaltado de la Sala)

Con referencia a lo anterior, verifican los integrantes de este Órgano Colegiado que en el caso bajo estudio, se ha producido el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por los abogados en ejercicio ALEX GALAVIZ y GREGORIO CHACON, en su carácter de defensores privados del imputado RICARDO JOSE RAMIREZ para el momento de su interposición; por voluntad expresa del mencionado imputado, y esto constituye una institución prevista en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:


“…Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable”. (Las negrillas son de la Sala).

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión N° 906 de fecha 12 de agosto de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, lo define de la siguiente manera:


“…. un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin de algún recurso que hubiese interpuesto…”. (Las negrillas son de este Órgano Colegiado).


De esta forma el único requisito indispensable es la voluntad del justiciable, así lo ha reiterado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 22 de febrero de 2005, N° 35, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, al afirmar:


“…ciertamente observa esta Sala que el legislador no efectuó ninguna diferenciación entre la capacidad para desistir que tiene el Defensor Público con respecto al Defensor Privado, razón por la cual, debe esta Sala interpretar que todo defensor sólo podrá desistir de los recursos por él interpuestos o por la víctima, siempre y cuando el mismo esté facultado mediante autorización expresa y calificada proveniente del imputado…”. (Las negrillas son de este Cuerpo Colegiado).

Por tanto, quienes integran esta Alzada consideran, que siendo el recurso de apelación un derecho de quien tiene interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la parte que lo interponga la potestad de desistir del mismo, ya que no puede obligarse al recurrente a permanecer atado a la suerte de su ejercicio, por tanto, en el caso bajo análisis, y dado el desistimiento expreso realizado por la parte recurrente y por el propio imputado, resulta procedente en derecho declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por los abogados en ejercicio ALEX GALAVIZ y GREGORIO CHACON, en su carácter de defensores privados del imputado RICARDO JOSE RAMIREZ, en contra de la decisión 619-19, de fecha 13 de diciembre de 2019, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, todo ello al verificar las exigencias establecidas en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por los abogados en ejercicio ALEX GALAVIZ y GREGORIO CHACON, en su carácter de defensores privados del imputado RICARDO JOSE RAMIREZ, en contra de la decisión 619-19, de fecha 13 de diciembre de 2019, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los primero (01) días del mes de Junio del año dos mil veinte (2020). 207° de la Independencia y 155° de la Federación.

LOS JUECES DE APELACIÓN



ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
Presidenta-Ponente




MARIA JOSE ABREU BRACHO NISBESTH KAROLA MOYEDA FONSECA

LA SECRETARIA,


KARLA BRACAMONTE


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 118-20 del Libro de Control de Decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, y se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA,


KARLA BRACAMONTE